ARTÍCULO Nº 396
(CVE: BOME-A-2020-396)
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BOME Nº 5767 - martes, 23 de junio de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Club Melistar para el desarrollo de su actividad deportiva en el marco de la competición de categoría nacional de 2ª División de Fútbol Sala.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
Y EL CLUB MELISTAR PARA EL DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD DEPORTIVA EN EL MARCO DE
LA COMPETICIÓN DE CATEGORÍA NACIONAL DE 2ª DIVISIÓN B DE FÚTBOL SALA
En Melilla, a 16 de junio de 2020
REUNIDOS
De
una parte, el Excmo. Sr. D. Rachid Bussian Mohamed, Consejero de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA,
debidamente facultado para este acto por el ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO DE
FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2019, RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL DECRETO DE
DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD DE MELILLA.
De otra, D. Agustín
Hernández Sánchez, con DNI número 45.280.547-X, domiciliado en Melilla, que
actúa en nombre y representación del CLUB MELISTAR, con CIF G-52025046, entidad
que preside.
INTERVIENEN
Las
partes intervienen en la representación y con las facultades que sus
respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente la necesaria
capacidad jurídica y legitimación para otorgar y suscribir el presente Convenio
y, al efecto,
EXPONEN
PRIMERO. - Que, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 21.1.17 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de
Melilla tiene competencias en materia de “promoción
del deporte y de la adecuada utilización del ocio”, en cuanto a las
facultades de administración, inspección y sanción, así como la potestad
reglamentaria dentro del marco de la legislación general del Estado.
SEGUNDO. - El Club MELISTAR, es una entidad deportiva y el objeto de su actividad es la promoción
y el fomento de actividades deportivas propias de su especialidad, así como la
participación en una competición de categoría nacional, por lo que la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y
Deporte, considera acorde con su política de ayudas establecer el presente
convenio para el mejor desarrollo de tales fines.
TERCERO. - Que la Ciudad Autónoma de
Melilla, de forma histórica ha tenido representación
cualificada en las diversas categorías deportivas de ámbito nacional, debido al
hecho de que los deportes de equipo son muy practicados en nuestra ciudad.
CUARTO. - Que los diferentes Gobiernos
de la Ciudad Autónoma de Melilla han apoyado dicha presencia a lo largo de los años, ya que además del notorio
papel como oferta de ocio a los melillenses, cada vez más ha tomado
protagonismo el efecto de difusión positiva del nombre de Melilla, la
participación de nuestros clubes en dichas competiciones. Por ello para no quedar atrás –y a veces peligrar dicha presencia-, el
apoyo público de toda índole ha ido en crecimiento, de forma especial en los
últimos años, ante la irrupción en nuestra sociedad del deporte profesional.
QUINTO. - Que los objetivos de este
apoyo a los clubes deportivos de categoría nacional se fundamentan en:
1.
Presencia de Melilla en competiciones de máximo nivel posible,
determinado ello en base al rango de los otros equipos participantes.
2.
Colaborar a una oferta de ocio ligado al deporte como evento social o
espectáculo.
3.
Propiciar la llegada de estos equipos de alto nivel de deportistas
melillenses.
4.
Estimular la concienciación que los melillenses den a la necesaria
identidad con su ciudad.
5.
Colaborar a la dinamización económica de Melilla.
SEXTO. - Que con fecha 03 de abril de 2020 y número 12020000010498
se evacua informe de retención de crédito definitiva por importe de CINCUENTA Y
TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS
(53.333,34 €) en la aplicación presupuestaria 06/34147/48902 bajo el concepto
"Convenio Melistar Segunda B Fútbol
Sala ".
SÉPTIMO. - Que el artículo 8 del Reglamento
de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla establece que “serán
subvencionables las actividades programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las áreas de: d) Deporte: Son
subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades
deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”.
OCTAVO.- Que estas subvenciones
tienen el carácter de directa y se instrumentalizarán mediante convenios, que de acuerdo con lo estipulado en el
artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es
una fórmula jurídica adecuada, puesto que se van a establecer nominativamente a
cada entidad los correspondientes importes en los Presupuestos Generales de la
Ciudad Autónoma de Melilla, en concordancia con lo estipulado en el artículo
19.1 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (“Podrán concederse directa y sin necesidad de
convocatoria pública, las siguientes subvenciones:
1. Las previstas nominativamente en el Presupuesto de la Ciudad en los términos
recogidos en los Convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones”).

NOVENO. - Que el presente convenio se
suscribe al amparo de lo estipulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, en concordancia con
lo dispuesto en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla, y en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
DÉCIMO. - Que el procedimiento de
subvenciones directas previstas “nominativamente en el presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla”, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento regulador de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla, consistirá en:
a) La incoación de oficio por
el órgano competente.
b) La solicitud debe reunir
como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 12.1 del Reglamento
regulador de las Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
c) Estas subvenciones
nominativas tendrán el contenido mínimo en el artículo 16 de la Ley General de
Subvenciones.
DECIMOPRIMERO. - Además
de las
condiciones generales de colaboración, que se incluyen en el presente
Convenio, junto con los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, de Subvenciones, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento regulador
de las Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, se incluyen las
siguientes condiciones que deberá cumplir el Club:
1) Deberá tener estructura en
las diferentes categorías inferiores, con el objetivo de formar jugadores.
2) Se ajustará al presupuesto
para la temporada 2019/2020 presentado ante la Ciudad Autónoma de Melilla.
3) En caso de producirse un
desfase presupuestario, por el que queden pagos pendientes de dicha temporada
deportiva al final de la misma, la Ciudad Autónoma de Melilla no se hará cargo
de los mismos, y la persona que ejerza la Presidencia del club asumirá a título
personal y solidariamente con su directiva el déficit generado.
4) Ante la apuesta realizada desde
la Ciudad Autónoma de Melilla por ese club y el deporte al que representa, se
marcan como objetivos el ofrecer espectáculo deportivo a los melillenses y ser
marco del deporte base melillense.
5) En base al apoyo recibido
desde los fondos públicos, adoptará las medidas necesarias para facilitar la
mayor afluencia posible de público a sus encuentros, con especial atención con
dicho objetivo al horario de los partidos, para el que deberá estar a lo que
disponga la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, al inicio de
la temporada, y siempre de acuerdo con la normativa de la competición.
6) Facilitará al menos 20
entradas para cada partido en asientos preferentes a disposición de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
7) Por encima del club o
deporte al que representa es, ante todo, representante de la Ciudad Autónoma de
Melilla, debiendo primar su buena imagen en todas las actividades ligadas a su
participación deportiva.
8) Deberá instar a las
correspondientes federaciones deportivas a que el nombre de MELILLA, aparezca
junto al del equipo en todos los documentos oficiales (inscripciones, clasificaciones,
comunicaciones,); así como en el terreno de juego deberán lucir la publicidad
institucional que se indique por la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y
Deporte.
9) En su caso, aceptar los
términos de la futura propuesta global de comunicación y publicidad.
10) Aceptar y asumir el importe
de la subvención establecida por la Ciudad Autónoma de Melilla.
11) Autorizar a la Ciudad
Autónoma de Melilla a la consulta de los datos tributarios de la AEAT, de la
administración tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como de
justificación de las subvenciones concedidas por esta Administración.
12) Estar a disposición de los
órganos fiscalizadores de la Ciudad Autónoma de Melilla, especialmente los
dependientes de las Consejerías de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte; y de
Hacienda, Empleo y Comercio, para facilitarles el acceso a la documentación
financiera y contable de la entidad.
13) Quedar enterado de que en
caso de contravenir alguna de las cláusulas estipuladas por la Ciudad Autónoma
de Melilla, tras el oportuno expediente, esta Administración podrá tomar las
medidas que estime convenientes, incluso la retirada y/o retorno de las
cantidades aportadas.
DECIMOSEGUNDO. - Que, de acuerdo con lo
dispuesto en el Reglamento del Gobierno y
de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, el órgano facultado
para la ratificación de los convenios que se deriven de la concesión de
subvención directa, será el Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.
DECIMOTERCERO. - Que la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, es la competente para la tramitación de expedientes de subvenciones a
Clubes deportivos, así como el impulso del deporte de competición y fomentar la
imagen deportiva de la Ciudad de Melilla.
En
virtud de lo expuesto, ambas partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el
presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 19
del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en
relación con los artículos 22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto. - El objeto del presente
Convenio es el apoyo económico al CLUB MELISTAR, en el desarrollo de la
competición nacional en la Segunda División B
FUTBOL SALA de la Liga organizada
por la Real Federación de Fútbol.
Segunda. Ámbito territorial.
- El ámbito
territorial del convenio de desarrollo del objeto del Convenio se identifica con todo el territorio nacional.
Tercera. Compromisos asumidos
por la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte. -Con independencia de las
obligaciones dimanantes del convenio, ésta asume las siguientes:
a.- La Ciudad Autónoma de
Melilla en relación al presente Convenio, se compromete a conceder al CLUB
MELISTAR , la cantidad económica de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y
TRES EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (53.333,34 €) en la aplicación
presupuestaria 06/34147/48902 bajo el concepto "Convenio Melistar Segunda B Fútbol Sala ", para
sufragar los gastos establecidos en el presente convenio, ocasionados por el
desarrollo de la actividad deportiva del equipo en categoría nacional,
constando en el expediente informes de Retención de crédito Definitiva, 03 de
abril de 2020 y números de operación 1020000010498, para la financiación del
presente convenio.

El
ingreso de esta cantidad se efectuará mediante las correspondientes órdenes de
pago, de acuerdo con las directrices del área económica-financiera de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
b.- Ejercer las labores de
policía y el ejercicio de las oportunas potestades sancionadoras en los casos de negligencia o
incumplimiento de las obligaciones de la Entidad. La Ciudad Autónoma de Melilla
podrá, en cualquier momento, supervisar por el personal técnico correspondiente
el desarrollo del objeto del presente Convenio, comprometiéndose el club a
facilitar dicha labor.
Cuarta. - Compromisos asumidos por el Club -MELISTAR. -
a.- El Club se compromete a
participar en la referida competición de ámbito nacional, estando debidamente
clasificado, para la liga regular y todas las fases que incluya la competición
durante la temporada 2019/2020. Todos los gastos y las gestiones federativas
que ello conlleve serán por cuenta del club.
b.- El Club se compromete a fomentar
la obtención de recursos económicos públicos y privados, que permitan aumentar el total del presupuesto de la
actividad y cumplir los objetivos programados.
c.- El Club debe ofrecer una
adecuada difusión del carácter público de la financiación recibida.
d.- El Club MELISTAR, se
compromete a que el presente convenio se
deberá aprobar por la Junta Directiva del Club y dar cuenta a la Asamblea
General del club, trámites de los que se dará traslado a la Administración de
la Ciudad Autónoma de Melilla. Dichos documentos se deberán presentar a la
Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, antes de la finalización
de la vigencia del mismo.
e.- El Club deberá cumplir las
especificaciones que, desde la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y
Deporte, se dicten y en particular:
1. Someterse al ejercicio de
los poderes de policía por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla.
2. No poner impedimento alguno
a que la Ciudad Autónoma de Melilla controle y vigile el cumplimiento del
objeto del Convenio, así como, asistir y participar en las reuniones que a
efectos de control, coordinación y seguimiento se puedan convocar.
f.-El
Club se compromete a cumplir y acatar el REGLAMENTO DE USO DE INSTALACIONES
DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS, publicado en BOME número 5441 de 09 de
mayo de 2017.
g.- Conforme al ARTÍCULO 11, del PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA. - Para un mejor análisis de la eficacia de la
subvención otorgada, la MELISTAR deberá presentar informe motivado sobre el número
de acciones desarrolladas, número de ciudadanos a los que alcanza la subvención
y justificación de los objetivos alcanzados.
h- El Club se compromete a la
finalización del convenio, y antes del 30 de septiembre de 2020, a justificar ente la Ciudad Autónoma de Melilla la cantidad
económica recibida, de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa
jurídica de aplicación y siguiendo las directrices establecidas por la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. En todo caso, la justificación
de los gastos realizados en ejecución del objeto del presente Convenio se
realizará según el siguiente protocolo:
1. El Club, al amparo de lo
dispuesto en el objeto de la subvención, únicamente podrá justificar gastos en
los siguientes conceptos:
I.
Gastos de personal directamente vinculado al cumplimiento del objeto del
Convenio.
II.
Gastos ocasionados por desplazamientos (Billetes de desplazamientos,
transportes, alojamiento y manutención de los componentes de la plantilla). El
importe máximo a justificar será conforme
(Real Decreto462/2002, de 24/05/2002, BOE número 129 de 30 de mayo de
2002, revisado por resolución de 2 de diciembre del 2005,de Secretaria de
Estado de Hacienda, Empleo y Comercio y Presupuestos, por la que se hace
público el Acuerdo de Consejo de Ministro de 2 de diciembre del 2005,
manteniéndose igual tras Resolución de 2 de enero de 2008 de la Secretaría y
Estado de Hacienda, Empleo y Comercio y Presupuestos).Debiendo en todo caso
utilizar billetes de bajo coste, siendo preceptiva la justificación en el caso
de no ser posible.
III.
Gastos en material deportivo y suministros para el normal desarrollo de
la actividad del Club en la competición de referencia. Estos gastos no podrán
superar en ningún caso el 5% del importe de la subvención.
IV.
Gastos federativos (Arbitrajes, inscripción, etc.).
V.
Gastos por uso de instalaciones deportivas directamente vinculadas al
objeto del Convenio.
VI.
Gastos para la gestión administrativa del Club en la competición de
referencia.
VII.
Gastos derivados del mantenimiento de la estructura de categorías
inferiores establecida como obligación .(gastos deportivos).
VIII.
Gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los
gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del
proyecto subvencionado y los de administración específicos siempre y cuando
estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables
para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
Todos estos gastos, deberán haber sido devengados dentro del periodo de
vigencia del presente convenio, y pagados dentro del período de vigencia o de
justificación del mismo.
2. EL Club deberá presentar una
memoria de actuación justificativa
del cumplimiento del convenio y de las condiciones impuestas en la concesión de
la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados
obtenidos.

mediante facturas y demás documentos de valor
probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa:
a.
Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor
y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su
fecha de pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación ordenada por partidas de
acuerdo con los gastos justificables establecidos en punto g) del apartado 1 de
esta Cláusula Cuarta.
b.
Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a
que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa
del pago. En todo caso, dichos documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio
y razón social del acreedor, con indicación del CIF, la factura deberá
presentarse sellada y firmada por la empresa. En el caso de que los importes de
dichas facturas o documentos probatorios equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa o la suma de las mismas supere los MIL
EUROS (1.000,00 Euros) a un mismo preceptor a lo largo de la vigencia del
presente convenio, el pago por parte de la entidad beneficiaria de este
convenio, se deberá realizar, obligatoriamente, mediante documento bancario,
debiendo aportar resguardo del mismo en la correspondiente justificación de
carácter obligado.
c.
Si procede, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que
hayan financiado actuaciones del objeto de la presente subvención, con
indicación de su importe y procedencia.
d.
Que el suministro, servicio, etc., se ha realizado para el cumplimiento
del objeto del convenio.
e.
. No se admitirá ningún tipo de gratificación en nómina o productividad
distinta a las retribuciones marcadas en las tablas salariales que se marque en
el convenio colectivo que resulte de aplicación. No obstante, se admitirá en la
justificación de subvenciones dietas a los voluntarios de las entidades con
objeto de compensar los gastos en que incurran en el desarrollo de sus labores
de voluntariado con el límite máximo de 1.500 € en cómputo anual por
voluntario, todo ello conforme al artículo 12 de la Ley 45/2015, de 14 de
octubre, de voluntariado, constriñéndose a los supuestos recogidos en la misma.
Podrán realizarse contrataciones mercantiles, por prestaciones de determinados
servicios empresariales o profesionales, practicándose las oportunas
retenciones según se establece en la Ley del IRPF. Se admitirá en la
justificación la presentación de ticket de efectivo cuyo importe unitario sea
inferior a 300 euros (impuestos excluidos). Para los casos en los que éstos
ticket se realicen en desplazamientos, el límite admisible será de 500 euros
por cada desplazamiento.
f.
Deberá aportarse como justificación de gastos de personal:
1. Copia del Contrato Laboral
y/o Profesional, en su caso.
2. Copia del Convenio Colectivo
de aplicación, en el caso que exista.
3. Recibo de nómina, que deberá
contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, número
de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del
trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.
4. Boletines Acreditativos de
Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2).
5. Impresos 110 y 190 de
ingresos por retenciones IRPF.
6. En el caso de gastos en
concepto de gratificación, deberá contener:
a.
Nombre, apellidos y NIF/ NIE / Pasaporte de la persona gratificada.
b.
Concepto por el cual se gratifica.
c.
Periodo al que corresponde la gratificación.
d.
Cantidad bruta a percibir.
e.
Porcentaje y cantidad correspondiente a la obligatoria retención de
IRPF.
f.
Cantidad Líquida a percibir.
g.
Fecha y firma de la persona a la que se gratifica.
h.
Firma y sello de la entidad pagadora.
i.
Acuerdo de incorporación conforme al art. 12 de la Ley 45/2015, de 14 de
octubre, de voluntariado.
7.
Los conceptos en gastos de personal se deberán efectuar mediante
transferencia bancaria o cheque nominativo, cuyo comprobante se deberá aportar
a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
f.
En el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de
servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá
solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores (Instrucción 1/2019
OIRESCON), con carácter previo a la contracción del compromiso para la
prestación del Servicio o la entrega del bien. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la
solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando
no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
4. El Club deberá presentar los
estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión,
confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente, si a lo
largo del ejercicio inmediatamente anterior han percibido en concepto de
aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL
EUROS (120.000 €), cualquiera que sea su naturaleza jurídica.
5. El Club deberá presentar la
justificación de los gastos sufragados con el presente Convenio, en la
Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, dónde se comprobará el
cumplimiento de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción
del comportamiento para el que se concedió la subvención.
Quinta. - Otras subvenciones o
ingresos del Club. - La subvención prevista en este Convenio será
compatible con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, puedan
conceder cualquier entidad pública, o persona física o jurídica de naturaleza
privada, sin perjuicio, que deban ajustarse a lo dispuesto en la normativa
reguladora de subvenciones en vigor. Queda exceptuado de lo anteriormente
regulado, las convocatorias de subvenciones llevadas a cabo por la Ciudad
Autónoma de Melilla para la Administración y Gestión y la Participación en el
Campeonato Autonómico de Clubes deportivos melillenses, y para el Desarrollo de
Programas de Actividades Físicas Saludables no Competitivas, no siendo
compatibles las mismas con la otorgada a través del presente convenio.

No
obstante, el club deberá comunicar la obtención, en su caso, de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas por la Ciudad Autónoma de Melilla. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación de a los fondos percibidos. En el caso de no
haberlas obtenido, deberá presentar junto con la justificación, certificación
por parte del secretario y el Tesorero, con el Visto Bueno del presidente de la
entidad, en este concepto.
Sexta. - Forma de pago. - La Ciudad Autónoma, a través de la Consejería de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte , aportará, para la vigencia inicial del convenio, la
cantidad máxima de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON
TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (53.333,34 €) en la aplicación presupuestaria
06/34147/48902 bajo el concepto "Convenio
Melistar Segunda B Fútbol Sala ", para la financiación del presente
convenio. Se efectuará mediante Órdenes de pago a Justificar, por el importe
total de la subvención, conforme al artículo 34 de la LGS.
Séptima. - Comisión Paritaria de Evaluación y Seguimiento del Convenio. - Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio podrá constituirse,
en el caso de que se considerara necesario, una Comisión integrada por tres
representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Entidad, que se
reunirán con la periodicidad que las circunstancias lo aconsejen y con las
siguientes funciones:
1. El seguimiento del presente
convenio.
2. Informe y evaluación
periódica de las actividades realizadas.
3. Recomendaciones sobre
actuaciones a realizar.
4. Informe sobre las dudas que
puedan plantearse durante la vigencia del presente convenio.
Octava. -Vigencia. - El presente convenio extenderá su vigencia hasta el 30 de junio de 2020, dejando sin efecto el convenio en
dicha fecha, y en el mismo tienen cabida los gastos devengados hasta el 30 de
junio de 2020 y pagados hasta el 30 de septiembre de 2020, correspondientes a
las actividades deportivas desarrolladas para los fines expuestos durante toda
la temporada deportiva 2019/2020.
En
atención a lo anterior y conforme al
Real Decreto de Estado de Alarma 463/2020 de 14 de marzo, y debido a la
paralización de las competiciones, si estas se prorrogarán mas allá de la fecha
indicada, podrá justificarse el período prorrogado, no admitiéndose
justificación de gastos durante el periodo de cese de actividad, motivado por
el Estado de Alarma,, que no se encuentren debidamente justificados al no
llevarse durante ese período actividad deportiva alguna.
Novena. - Causas de Extinción. - El incumplimiento de las cláusulas del presente
convenio por cualquiera de las
partes, será causa de extinción del mismo.El incumplimiento
por parte de la entidad, determinará para ésta la obligación de restituir a la
Ciudad Autónoma de Melilla, las cantidades percibidas con arreglo al presente
convenio y no justificadas, todo ello al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
También
será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de
cumplir las actividades descritas.
Décima.- Régimen Jurídico.- El presente Convenio se encuentra excluido del
ámbito de aplicación de la ley
9/2017 de 08 de Noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen
al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014,
conforme a lo establecido en el artículo 4.1 d) de dicho texto legal e incluido
en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme
a lo dispuesto en su artículo 3.1.b). Se adecua al Plan Estratégico de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla. - Esta subvención, se
encuentra recogida en el PLAN ESTRATEGICO DE SUBVENCIÓN 2017/2019-BOME Extraordinario
núm. 18 miércoles, 25 de octubre de 2017 y PLAN ESTRATEGICO DE SUBVENCIÓNES
2020/2022-BOME Ext. Número 11 de 03 de abril de 2020, --LINEA DE SUBVENCIÓN 2.
Décimo primera. - Interpretación. - Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por el Consejero de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte y el presidente del Club. En el caso en
que no se produjera el mutuo acuerdo, regirá la postura de la Administración,
hasta la finalización del convenio.
Décimo segunda. - Jurisdicción competente. - Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación, modificación,
resolución y efectos del presente Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Y
en prueba de conformidad, se firma por las partes, por triplicado ejemplar y a
un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.
D. RACHID BUSSIAN MOHAMED CONSEJERO DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y
DEPORTE |
D. AGUSTÍN HERNÁNDEZ
SÁNCHEZ PRESIDENTE DEL MELISTAR |