ARTÍCULO Nº 409 (CVE: BOME-A-2020-409) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5768 - viernes, 26 de junio de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 12 de junio de 2020, relativo a aprobación del programa de puesta a disposición de material escolar curso 2020-2021.
El
Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el día 12 de junio
de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
“PROGRAMA DE PUESTA A DISPOSICIÓN DE MATERIAL
ESCOLAR CURSO 2020-2021.- El Consejo de Gobierno
acuerda aprobar la propuesta de la Consejería Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad, siendo del tenor literal
siguiente:
La
Ciudad Autónoma de Melilla, desde hace años, viene contribuyendo a facilitar el
acceso gratuito a la enseñanza obligatoria a través de un sistema de entrega de
material escolar a alumnos y alumnas que no pueden disponer del mismo por sus
circunstancias socioeconómicas.
Con
esa finalidad, de cara al curso 2020-2021 se articula un procedimiento que
además de resultar ágil y eficaz en su objetivo de ayudar a las familias
melillenses a sufragar los gastos que requiere la educación de sus hijos,
pretende también fomentar entre el alumnado actitudes de respeto y
corresponsabilidad en el uso de bienes financiados con fondos públicos y
contribuir a una mayor colaboración entre las familias y los centros
educativos.
Para
la implementación del programa se
dispone una dotación inicial de hasta 200.000 euros, correspondientes a la
aplicación presupuestaria 14 32101 47000, RC nº de operación 12020000010553 del
06/04/2020.
Se
contempla un aumento, de 100.000 euros, en la dotación del programa respecto de
la edición anterior, curso 2019-2020, con el fin de abarcar el mayor número
posible de alumnado beneficiario del mismo.
Por
lo anterior, en el ejercicio de las atribuciones que tengo conferidas, y una
vez evacuados los informes pertinentes, en atención a su alto interés social,
VENGO EN PROPONER AL CONSEJO DE GOBIERNO la APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE PUESTA A
DISPOSICIÓN DE MATERIAL ESCOLAR AL ALUMNADO DE FAMILIAS CON DIFICULTADES
SOCIOECONÓMICAS, QUE CURSAN SUS ESTUDIOS EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL,
PRIMARIA Y ESPECIAL SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA (CURSO ACADÉMICO 2020-2021)
1.
Ámbito de aplicación y financiación.
El
presente programa se dirige al alumnado de la totalidad de centros docentes
sostenidos con fondos públicos que imparten la educación infantil, primaria y
educación especial en la Ciudad de Melilla.
Teniendo
preferencia para beneficiarse del programa el alumnado de educación infantil
toda vez que el alumnado de educación primaria se beneficiará del programa de
reposición de libros de texto al que no pueden optar los alumnos y alumnas de
educación infantil. Lo que no quiere decir que alumnado de educación primaria
pueda resultar beneficiario de este programa de disposición de material escolar
si por sus circunstancias socioeconómicas presentan dificultades para disponer
de dicho material y así lo constaten los equipos docentes del centro.
También
se dirige el programa al alumnado del Centro de Educación Especial de Melilla.
Para
la implementación del programa se dispone una dotación, en principio, de hasta
200.000 euros, correspondientes a la aplicación presupuestaria 14 32101 47000,
RC nº de operación 12020000010553 del 06/04/2020. Este importe podrá verse
incrementado en la cuantía sobrante, en su caso, del Programa de Reposición de
libros de texto en los centros de educación infantil y primaria sostenidos con
fondos públicos de la Ciudad de Melilla.
Curso académico 2020-2021. Del mismo modo se podrá aumentar dicho importe si
existiese disponibilidad de crédito para ello a tenor de informe de la
Intervención General de la Ciudad Autónoma.
2.
Material escolar.
Se
entiende por material escolar el que, ya sea fungible o no fungible y al margen
de los libros de texto no fungibles, resulte necesario para lograr los
objetivos del aprendizaje, siendo exigido con carácter general al alumnado de
las diferentes etapas y niveles de cada centro educativo.
3.
Beneficiarios:
1. Serán beneficiarios del
programa de entrega de material escolar los/as alumnos/as que por sus
circunstancias socioeconómicas presenten dificultades para disponer de dicho
material y así sean identificados por los equipos docentes del centro
educativo, teniendo preferencia el alumnado de educación infantil.
2. Los centros de educación
infantil, primaria y especial que decidan acogerse al programa de gratuidad
deberán solicitarlo a la Consejería de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad, asumiendo el cumplimiento y las condiciones que se
establecen en las presentes bases en calidad de entidad colaboradora sujeta al
régimen previsto en el artículo 15 de la Ley General de Subvenciones. Dicha
asunción se estimará equivalente a la suscripción del convenio previsto en el
artículo 16.4 de dicha ley.
las presentes bases y a esa
solicitud se deberá acompañar escrito ( anexo 2) justificativo de las necesidades a satisfacer,
declaración de subvenciones recibidas para el mismo fin, acreditación de estar
al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, y no tener pendiente de justificación
subvención alguna, otorgada por la Ciudad Autónoma, autorizando a la Ciudad
Autónoma de Melilla, para recabar de las Administraciones competentes la
comprobación de dichos extremos.
4. El acogimiento al programa,
mediante solicitud, de puesta a
disposición de material escolar es compatible con los ingresos y ayudas procedentes de entidades públicas y
privadas para el mismo objeto.
5. Cada centro educativo
acogido al programa se compromete a comunicar a la Dirección Provincial del
Ministerio de Educación y Formación
Profesional la relación de alumno/as beneficiario/as, a los efectos que
procedan respecto de otras ayudas al estudio que pudieran corresponderles.
4.
Utilización y conservación del material escolar.
1.
El alumnado beneficiario del programa queda sujeto a la obligación de
hacer un uso adecuado, cuidadoso y racional del material que reciba.
2.
El deterioro culpable o mal intencionado supondrá la obligación de
reponer el material por parte de los representantes legales del alumno o
alumna.
3.
Desde los diversos sectores de la comunidad educativa se instará al
alumnado que participe en el programa, así como a sus representantes legales,
al cuidado y conservación del material puesto a su disposición.
5.
Elección del material.
1.
Dentro de los límites del presupuesto del programa, la dirección de cada
centro, previa consulta con los tutores del centro y el Equipo de Orientación
Educativa, concertará con la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad el material que se estime necesario en cada nivel o etapa, en atención
a las circunstancias sociales y familiares detectadas.
6.
Procedimiento para la adquisición del material.
1.
Previa consulta del Equipo Directivo, el director o directora de cada
centro acogido al programa de reposición comunicará a la Consejería de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad las necesidades de su centro una vez
iniciado el curso escolar.
A
la vista de dichas necesidades la Dirección General de Educación e Igualdad
formulará la correspondiente propuesta de resolución al Consejero, determinando
el importe concedido a cada centro en función del número de alumnos/as con
necesidades existentes en cada centro,
el precio de venta de los materiales y la dotación presupuestaria
existente.
Dicho
importe podrá verse incrementado, en el caso de que el número de alumnos/as se
incremente respecto del inicialmente tomado en consideración. La efectividad de
la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad de
crédito.
Tras
la conclusión de las convocatorias de subvenciones/premios previstas efectuar por esta Consejería de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, Dirección General de Educación e
Igualdad, con cargo a aplicación presupuestaria 14/32000/48900 “Subvenciones Entidades
de Enseñanzas” si existiese remanente en dicha aplicación por el importe que
resultase sobrante podrá ser destinado a incrementar la dotación inicial del
Programa que nos ocupa para atender a las demandas existentes.
2.
Una vez establecido por Orden de la Consejera de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad el importe concedido a cada centro, el director del mismo
solicitará el material en los establecimientos de su elección.
Cuando
el importe de material a adquirir sea igual o supere las cuantías establecidas
en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, Ley de Contratos del Sector Público, para el
contrato menor (15.000 euros) el centro deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del
compromiso para la entrega del bien, debiéndose seleccionar la propuesta
económica más ventajosa (menor precio).
3.
Las facturas se emitirán a nombre del centro educativo, incorporando en
el concepto, además de la identificación detallada del material adquirido, con
especificación de los precios por unidad, lo siguiente: “Material adquirido en el marco del
Programa de Puesta a Disposición de Material Escolar del curso académico 2020-2021, para su abono por la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos
e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla”.
4.
Una vez adquiridos el material la dirección del centro remitirá a la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de
Melilla la factura emitida por el proveedor, conformada por el director del
centro, a la que acompañará de los albaranes de entrega del material,
adjuntando, en su caso, el documento que se incorpora como anexo 3, debidamente
cumplimentado
5.
Recibida la documentación relacionada en el apartado anterior, la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad asumirá el pago delegado de la factura, en
sustitución del centro educativo, abonando su importe a la empresa
suministradora con los limites máximos establecidos en la Resolución de
concesión de la Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad.
6.
En ningún caso el precio de adquisición excederá del establecido para la
venta al público del material adquirido. En otro caso el centro asumirá la
diferencia con cargo a la aplicación de gastos de funcionamiento de su
presupuesto ordinario.
7.
Memoria justificativa.
Con
anterioridad al 31 de diciembre de 2020 el centro educativo deberá aportar,
ante la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, una memoria
justifica expresiva del cumplimiento de los fines para los que se otorga la
subvención así como de la relación de alumnos y alumnas a los que se ha
proporcionado material en el marco del presente programa.
8.
Corresponde a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad
la ejecución del presente programa, así como su interpretación y la resolución
de cuantas dudas pueda suscitar la aplicación del mismo.
ANEXO 1.- MODELO SOLICITUD.-
EL/LA DIRECTORA/A.:...
DEL CEIP:
En relación con el Programa de PUESTA A DISPOSICIÓN DE MATERIAL ESCOLAR AL ALUMNADO DE FAMILIAS CON DIFICULTADES SOCIOECONÓMICAS que cursan sus
estudios en los centros de educación infantil, primaria y especial sostenidos
con fondos públicos de la Ciudad de Melilla ( Curso Académico 2020-2021),
mediante el presente a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad
de la Ciudad Autónoma de Melilla , conocidas la convocatoria y las bases que
rigen en dicho programa aprobado por Consejo de Gobierno el dia.... , SOLICITA acogerse al mencionado programa de
gratuidad en sus términos aprobados.
Con anterioridad al 31 de Diciembre de 2020 este
Centro remitirá a la citada Consejería memoria justificativa del cumplimiento
de los fines previstos mediante el programa que nos ocupa así como relación de
alumnos y alumnas a los que se han proporcionado libros de texto en el marco
del presente programa.
Melilla, a
de de 2020 Fdo.:
ANEXO 2. DOCUMENTO A ACOMPAÑAR A SOLICITUD.-
D/Dª. ,
Director/a del
en relación
con el PROGRAMA DE PUESTA A DISPOSICIÓN DE MATERIAL ESCOLAR AL ALUMNADO
DE FAMILIAS CON DIFICULTADES SOCIOECONÓMICAS, QUE CURSAN SUS ESTUDIOS EN LOS
CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y ESPECIAL SOSTENIDOS CON FONDOS
PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA (CURSO ACADÉMICO 2020-2021)
EXPONE:
1.-
Que la solicitud de participación en el programa de gratuidad arriba citado,
con las necesidades de material escolar a adquirir para el próximo curso
escolar, resulta necesaria para garantizar el óptimo desarrollo de este
programa de gratuidad para el alumnado
de familias con dificultades económicas de este centro.
2-.
Que la solicitud se formula en base a
las necesidades que se prevén para el próximo curso existirán por parte del
alumnado del centro pertenecientes a familias con dificultades económicas,
según se concretará al inicio del curso, y cuyo importe, por tanto, se concretarán una vez determinado el número de alumnos matriculados en el
centro para dicho curso que presentan dichas necesidades por pertenecer a ese
tipo de familias.
3.-
Que el Centro no percibe subvenciones de otras instituciones públicas o
privadas para la misma actividad .
4.-
Que el Centro se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, y no tiene pendiente de
justificación subvención alguna, otorgada por la Ciudad Autónoma, autorizando a
la Ciudad Autónoma de Melilla, para recabar de las Administraciones competentes
la comprobación de dichos extremos.
Melilla
a __________________
Fdo.____________________________
DNI._________________________
Director/a
del Centro
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
ANEXO
3.- PETICIÓN OFERTAS MINIMO DE TRES.-
SUMINISTRO IGUAL O SUPERIOR A 15.000 EUROS.-
Identificación
del Centro y de su Director/a |
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Nombre |
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CIF |
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Teléfono |
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Director/a |
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Ofertas
solicitadas |
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Empresa |
Oferta económica |
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1. |
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2. |
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3. |
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Oferta
seleccionada |
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1.
Establecido por Orden del Consejero de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad el importe concedido a cada centro, el director del mismo solicitará
los libros en librerías de su elección.
Cuando
el importe de materiales a adquirir sea igual o supere las cuantías
establecidas en el artículo 118 de la Ley
9/2017, de 08 de noviembre, Ley de Contratos del Sector Público, para el
contrato menor (15.000 euros) el centro deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del
compromiso para la entrega del bien, debiéndose seleccionar la propuesta
económica más ventajosa (menor precio).
2.
La facturas se emitirán a nombre del centro educativo, incorporando en
el concepto, además de la identificación detallada de los libros de texto
adquiridos, con especificación del precio por unidad, lo siguiente: “Material
adquirido en el marco del Programa de Programa
de Puesta a Disposición de Material Escolar del curso académico 2020-2021, para su abono por la Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma
de Melilla”.
3.
Una vez adquiridos los materiales
la dirección del centro remitirá a la Consejería de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla el albarán de entrega de
los materiales, adjuntando el documento presente, debidamente cumplimentado,
así como la factura conformada por el director del centro.
4.
Recibida la documentación
relacionada en el apartado anterior, la Consejería de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad asumirá el pago delegado de la factura, en sustitución del
centro educativo, abonando su importe a la empresa suministradora.
5.
En ningún caso el precio de
adquisición excederá del establecido para la venta al público de los libros
adquiridos. En otro caso el centro asumirá la diferencia con cargo a la partida
de gastos de funcionamiento de su presupuesto ordinario. Melilla, ______________________ de 2020 El/La Director/a....”
De
conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
demás concordantes, contra el presente acuerdo, que agota la vía
administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el
propio Consejo de Gobierno de la Ciudad de Melilla, en el plazo de un mes a
partir del día de su publicación, o bien
directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala lo
Contencioso de Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el
plazo de dos meses desde la publicación.
Lo
que se publica en el Boletín Oficial de Melilla a tenor de lo dispuesto por el
artículo 45.1 de la Ley 39/2015, del 01 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas
concordantes.
Melilla 23 de junio de 2020,
El Técnico de Administración General,
Antonio Jesús García Alemany