ARTÍCULO Nº 411 (CVE: BOME-A-2020-411) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5768 - viernes, 26 de junio de 2020 Ir al BOMEMINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 - juzgado de 1ª instancia e instrucción nº 4
Notificación a D. Tamoulout Tarbift, en procedimiento guarda y custodia hijo menor nº 314/2019.
N.I.G.: 52001 41 1 2019 0002275
F02
FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000314 /2019
Sobre OTROS FAMILIA INCIDENTES
DEMANDANTE
D/ña. TAMOULOUT TARBIFT
Procurador/a
Sr/a. GEMA GONZALEZ CASTILLO
Abogado/a
Sr/a. AITOR EMILIO SÁNCHEZ NAVARRO
DEMANDADO D/ña. SABER RAIS
Dª ANA I. ISLA HERNANDEZ, doy fe y testimonio que en los autos 314/2019
se ha dictado sentencia en fecha 16/03/20, cuyo fallo paso a transcribir a
continuación:
FALLO
Que
ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada a instancia de D.ª TAMOULOUT TARBIFT, representada
por la Procuradora Sra. González Castillo y asistida por el Letrado Sr. Sánchez
Navarro, contra D. SABER RAIS, en situación procesal de rebeldía, con la
intervención del MINISTERIO FISCAL en defensa del interés público y de la
legalidad, DEBO ACORDAR Y ACUERDO las siguientes MEDIDAS DEFINITIVAS por las que se regulan las relaciones
paterno filiales respecto del hijo común de las partes:
1.
Atribuir a la Sra. Tarbift el ejercicio exclusivo de la patria potestad
del menor, el cual queda bajo su guarda y custodia.
2.
Establecer, a cargo del Sr. Rais, una pensión de alimentos de doscientos
(200) euros mensuales, más la mitad de los gastos extraordinarios. Estos
vendrán constituidos por aquellas expensas que respondan a necesidades que no
sean cotidianas (sí lo son los alimentos, vestido, gastos médicos o
farmacéuticos menores), ni previsibles en su devengo (como serían el material
escolar, incluido el necesario para el inicio del curso), de manera que sí
tendrán aquella consideración los gastos médicos o farmacéuticos que,
excediendo de lo común, no estén cubiertos por el sistema público de seguridad
social, los ocasionados por actividades extraescolares, la formación académica
que exceda de la enseñanza obligatoria, como academias o estudios universitarios
o similares, y todos los demás gastos que, como su propia adjetivación indica,
puedan calificarse de extraordinarios, especialmente debido a la causa a que
obedecen, pero también por el desembolso que originan. Siempre que las
circunstancias lo permitan, sobre todo si no concurren razones de urgencia, la
necesidad de realizar un gasto extraordinario tendrá que venir acordada por
ambos progenitores, en ejercicio de las funciones derivadas de la patria
potestad, pudiendo instar en caso de desacuerdo la intervención judicial
conforme al artículo 156 del Código Civil. En caso de anticipo del pago por uno
de los progenitores, la repercusión al otro de su mitad correspondiente, si
éste lo exige, deberá acreditarse documentalmente, a través de la factura o
recibo correspondiente
3.
No establecer régimen de visitas a favor del Sr. Rais, respecto del hijo
común.
Todo
ello, sin perjuicio del derecho del Sr. Rais a solicitar el ejercicio de la
patria potestad y las comunicaciones y visitas con su hijo, instando el
correspondiente procedimiento de modificación de medidas definitivas legalmente
previsto.
No se hace especial pronunciamiento en las
costas de esta instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes,
haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe preparar en este
Juzgado RECURSO DE APELACIÓN para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga,
en el plazo de VEINTE DÍAS siguientes a la notificación.
Concuerda bien y fielmente con el original, al que me remito, en
Melilla, a 20 de marzo de 2020.
EL
LETRADO DE LA ADM. DE JUSTICIA