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BOME Nº 5769 - martes, 30 de junio de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES


Orden nº 2355 de fecha 24 de junio de 2020, relativa a la convocatoria de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de la Consejería de Economía y Políticas Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla, destinadas a entidades sin ánimo de lucro, año 2020.

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ORDEN Nº 2355 DE FECHA 24 DE JUNIO DE 2020, RELATIVA A LA CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, DESTINADAS A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, AÑO 2020.

 

El titular de la Consejería de Economía y Políticas Sociales, mediante Orden de 24/06/2020, registrada al número 2020002355, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente: 

 

ANTECEDENTES

 

I.- El Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 6 de septiembre de 2017, estableció las bases reguladoras de la convocatoria por procedimiento de concurrencia competitiva de las subvenciones institucionales para entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de interés social, publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME n.º 5490, de 27/10/2017), en adelante Bases Reguladoras (Decreto núm. 133 de 20 de octubre de 2017)).

II.- El Reglamento Orgánica de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad en su artículo 2.2. f) A. 2 (BOMe nº 5026, de 17/05/2013), recoge entre las funciones el desarrollo de programas y la concesión y gestión de subvenciones en materia de asistencia social, sanidad y consumo.

 

Posteriormente y como consecuencia de la reordenación político-administrativa de las Consejerías que forman el Gobierno de la Ciudad de Melilla, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019 (BOMe Extraord. nº 43, de 19/2/2019), realizado con ocasión de la nueva atribución de competencias a cada una de las áreas se dispone como competencia de esta Consejería de Economía y Políticas Sociales, en el punto  4.2.5 En materia de Servicios Sociales apartado i) Gestión de las Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades sin ánimo de lucro.

 

III.- Con fecha 3 de abril de 2020 se publica en BOME extraordinario número 11 el Plan Estratégico General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla 2020-2022, en la redacción dada por el Acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el día 3 de abril de 2020, el cual recoge como actividad subvencional en el ámbito de las Políticas Sociales, la convocatoria pública de las presentes subvenciones para Ayudas a Entidades y Asociaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de interés social, mediante la modalidad de concurrencia competitiva en la Aplicación Presupuestaria 05 23102 48902.

IV.- En los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla, aprobados por Decreto nº 66 de fecha 31 de marzo de 2020, relativo a la aprobación definitiva del presupuesto general consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus organismos autónomos y sociedades mercantiles para el año 2020  (BOME Extraordinario núm. 10, de 31 de marzo de 2020) se recoge en la Aplicación Presupuestaria 05 23102 48902, un importe de 164.302,35 €, para hacer frente a la presente convocatoria por procedimiento de concurrencia competitiva de las subvenciones institucionales para entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de interés social.

V.- La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, señala en su Preámbulo que: El Tercer Sector de Acción Social se corresponde con esa parte de nuestra sociedad que siempre ha estado presente en las acciones que han tratado de hacer frente a las situaciones de desigualdad y de exclusión social. Si se considera que estas no están causadas por hechos coyunturales, sino por la persistencia de problemas estructurales económicos y sociales generadores de inequidad, el tejido social de entidades y asociaciones que conforman el hoy denominado Tercer Sector de Acción Social se ha postulado en todo momento como una vía de acción ciudadana alternativa, o a veces complementaria, respecto de la gestión institucional pública, con soluciones nacidas de la participación social orientadas a evitar que determinados grupos sociales se vean excluidos de unos niveles elementales de bienestar

VI.- La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, señala en su artículo 6, relativa a las medidas de fomento de las entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal, incluye entre las mismas las de apoyo y promover los principios del Tercer Sector de Acción Social;  Adecuar los sistemas de financiación pública en el marco de la legislación de estabilidad presupuestaria y, en todo caso, de acuerdo con lo previsto en la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. Posteriormente el art. 7, relativo al Programa de impulso de las entidades del Tercer Sector de Acción Social, se incluye la financiación pública de las entidades del Tercer Sector de Acción Social

VII.-  Existe crédito disponible en dicha Aplicación Presupuestaria según consta en la RC SUBVENCIONES nº 12020000027989 de 1 de junio de 2020 por importe de 164.302,35 €.

VIII.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones recoge en su art. 7 como principios generales de la gestión de las subvenciones a que se refiere esta los siguientes principios:

 

a)             Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b)             Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c)             Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos

 

IX.- El art. 22 de la LGS, relativo a los Procedimientos de concesión de las subvenciones, que:

 

1. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de  concurrencia competitiva. A efectos de esta ley, tendrá la consideración de concurrencia  competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión 
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de las subvenciones se realiza  mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación  entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases  reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la  convocatoria dentro  del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los  citados criterios.

 

En este supuesto, y sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse de la  capacidad de autoorganización de las Administraciones públicas, la propuesta de concesión  se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor.

 

La composición del órgano colegiado será la que establezcan las correspondientes bases  reguladoras.

 

Excepcionalmente, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe  global máximo destinado a las subvenciones.

 

X.- En las Bases de Ejecución del Presupuesto del 2020 de la Ciudad Autónoma de Melilla, señala en su Base 32, referente a la Tramitación de aportaciones a Convenios y Subvenciones, lo siguiente:

 

1. La concesión de cualquier tipo de subvenciones requerirá la formación de un expediente tramitado de conformidad con la Ley General de Subvenciones, Reglamento de la Ley General de Subvenciones y normativa de desarrollo de la Ciudad, en el que constará como mínimo:

 

a)     El destino de los fondos.

b)     Los requisitos necesarios que se han de cumplir para que pueda procederse al pago.

c)     Las causas que motivarían la obligación de reintegrar el importe percibido.

 

2.             Con carácter previo a la aprobación de los expedientes relativos a las convocatorias de subvenciones y las subvenciones tramitadas en régimen de concesión directa por importe superior a 3.000 euros se remitirán a la Intervención General, para que ésta pueda emitir el informe de fiscalización previa preceptivo.

3.             Para que pueda expedirse la orden de pago de la subvención es imprescindible que el órgano concedente compruebe la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. En el caso de subvenciones en las que se proceda al pago anticipado, el centro gestor emitirá informe en el mismo sentido una vez justificada la subvención, procediéndose en caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario, a la tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro desde el centro gestor, atendiendo al artículo 32 LGS.

4.             Con carácter previo a la concesión de cualquier subvención, deberá constar en el expediente que el solicitante se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y certificado de no deudas de que el solicitante no es deudor por ningún concepto a la Ciudad Autónoma

5.             De conformidad con el artículo 172.1 del RD 2568/1986 de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en los expedientes de subvenciones informará el Jefe de la Dependencia a la que corresponda tramitarlos, exponiendo los antecedentes y disposiciones legales o reglamentarias en que funde su criterio, salvo que le sea de aplicación otra norma específica. Este informe se redactará en forma de propuesta de resolución.

 

En las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos ( art. 22.2 a) de la LGS), este Informe vendrá referido al cumplimiento de los requisitos de procedimiento previstos en la normativa subvencional, debiendo referirse específicamente a la adecuación del convenio instrumental de concesión o resolución de concesión al contenido mínimo indispensable dispuesto en el artículo 65 apartado 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

En el supuesto de concesión directa con carácter excepcional ( art. 22.2 letra c) LGS), el informe del órgano gestor vendrá referido al cumplimiento de los requisitos procedimentales y a la justificación de la concesión directa o carácter singular de la subvención, así como de las razones que acreditan el interés público, social, económico-humanitario, u otras que justifican la dificultad de convocatoria pública.1

 

A estos efectos, se entenderá por carácter extraordinario de la subvención aquella que no haya sido posible prever con la debida antelación y que, por tanto, no se haya otorgado de forma periódica y continua en ejercicios anteriores.

 

6.             El expediente administrativo de subvenciones que se remita a fiscalización previa incluirá preceptivamente informe de legalidad de la Secretaría Técnica de la Consejería, con mención expresa de su adecuación al ordenamiento jurídico para el caso que el importe total de la subvención supere la cuantía de 3.000€

7.             La justificación de los gastos sufragados con tales subvenciones deberá ser presentada por el beneficiario en los Servicios gestores, comprobando el órgano concedente el cumplimiento de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención o ayuda.

 

Dicho informe permitirá verificar que:

 

-              La justificación de la aplicación de la subvención se ajusta a la forma establecida y se realiza en el plazo fijado en las bases reguladoras de la concesión de la subvención o en el acuerdo de concesión de la subvención. - Se trata de gastos subvencionables en los términos de la LGS, Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y convenio o resolución de concesión, al corresponderse con servicios o actividades de utilidad pública o interés social que complementen o suplan las atribuidas a la competencia local, habiéndose realizado en el plazo establecido en las bases, convenio o resolución.

-              Los gastos responden al propósito y finalidad para la que se concedió la subvención. La justificación podrá llevarse a cabo mediante documentos originales o copias debidamente compulsadas.

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-              Los gastos realizados han sido pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

-              Acreditación de que el beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de no tener deudas o sanciones de carácter tributario en periodo ejecutivo con esta Administración.

-              Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

 

8.             La adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, se reflejará en el informe de la Dirección General competente al efecto con el visto bueno del Consejero del área. Posteriormente la intervención dentro del control financiero y fiscalización plena posterior ejercida sobre una muestra representativa de los expedientes de subvenciones, verificará que los expedientes se ajustan a las disposiciones aplicables en cada caso. El control financiero se adecuará al titulo III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones en la medida que resulte de aplicación, al Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, y a la base 62 de ejecución del presupuesto.

9.             El órgano competente para la aprobación de la justificación de las subvenciones será el que las otorgó, de conformidad con el artículo 32.1 de la LGS.

10.           No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo en el supuesto previsto en el apartado 2º del artículo 58 del RD 887/2006.

11.           Las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.

12.           En atención al interés social y naturaleza de los colectivos destinatarios de las actuaciones que mediante las ayudas económicas familiares, de emergencia social y de suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social se subvencionan por la Consejería competente en materia social, estas ayudas quedan sometidas a un régimen de concurrencia no competitiva (o subvención por circunstancias excepcionales), concediéndose, a solicitud de la persona interesada, en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el perceptor, sin que sea necesario establecer la comparación de solicitudes ni la prelación entre las mismas, de acuerdo con lo establecido en el art. 22 de LGS, y sujetas a valoración y diagnóstico por parte de los trabajadores sociales de El Consejero/a competente en materia social, todo ello debido a la propia finalidad de estas ayudas.

 

Atendiendo al interés social y naturaleza de los colectivos recogidos en el párrafo anterior, se exceptúa a las personas solicitantes de la obligación de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social, así como de tener deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con esta administración. Igualmente se exceptúa a los beneficiarios/as, a efectos de concesión de la subvención, de las prohibiciones establecidas en el art. 13 LGS.

 

13.           No se admitirá ningún tipo de gratificación en nómina o productividad distinta a las retribuciones marcadas en las tablas salariales que se marque en el convenio colectivo que resulte de aplicación.

 

No obstante, se admitirá en la justificación de subvenciones dietas a los voluntarios de las entidades con objeto de compensar los gastos en que incurran en el desarrollo de sus labores de voluntariado con el límite máximo de 1.500 € en computo anual por voluntario.

 

Podrán realizarse contrataciones mercantiles, por prestaciones de determinados servicios empresariales o profesionales, practicándose las oportunas retenciones según se establece en la Ley del IRPF.

 

Se admitirá en la justificación la presentación de ticket de efectivo cuyo importe unitario sea inferior a 300 euros (impuestos excluidos). Para los casos en los que estos ticket se realicen en desplazamientos, el limite admisible será de 500 euros por cada desplazamiento (…)

 

X.- El Decreto del Presidente núm. 7, de 27 de enero de 2017, por el que se publica el Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe. Extraordinario núm. 2, de 30 de enero de 2017), dispone en su art. 51. 3  que: En materia de asesoramiento legal le corresponde a los Secretarios Técnicos, entre otras atribuciones la emisión de informes previos en materia de subvenciones otorgadas por la Ciudad que sean competencia de la Consejería correspondiente, cuando su cuantía sea superior a 3.000 euros

XI.- Igualmente, el Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla en su art. 54. 2, recoge entre las atribuciones de los Directores Generales el Informar, a requerimiento del Consejero, los asuntos de la Consejería que sean de su competencia, proponer al Consejero la resolución que estimen procedente en los asuntos que sean de su competencia y cuya tramitación corresponda a la Dirección General. De ahí que con fecha 3 de junio de 2020, se he emitido FAVORABLE al inicio del expediente del expediente para la Convocatoria de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de la Consejería de Economía y Políticas Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla, destinadas a entidades sin ánimo de lucro, año 2020 existiendo crédito en la Aplicación Presupuestaria núm. 05 23102 48902 por importe de 164.302,35 €, RC SUBVENCIONES nº 12020000027989 de 1 de junio de 2020..

XII.- El Real Decreto  2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dispone en su art. 214. 1 relativo al ambito de aplicación y modalidades de ejercicio de la función interventora, que:  La función interventora tendrá por objeto fiscalizar todos los actos de las entidades locales y de sus organismos autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquéllos se deriven, y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.

XIII.-  En el expediente consta Informe de la Dirección general de Servicios Sociales de fecha 3 de junio de 2020 y Acuerdo de Incoación de 8 de junio de 2020 de la presente Subvención en régimen de concurrencia competitiva. Igualmente, por la Secretaría Técnica de la Consejería de Políticas Sociales se ha evacuado informe de fecha 11 de 
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junio de 2020,  favorable a la Convocatoria de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de la Consejería de Economía y Políticas Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla, destinadas a entidades sin ánimo de lucro, año 2020,por importe máximo de 164.302,35 euros.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 9456/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

La Convocatoria de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de la Consejería de Economía y Políticas Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla, cuyo texto integro se recoge como Anexo I al presente Acuerdo, destinadas a entidades sin ánimo de lucro, año 2020 existiendo crédito en la Aplicación Presupuestaria núm. 05 23102 48902 por importe de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL TRES CIENTOS DOS EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (164.302,35 €) RC SUBVENCIONES nº 12020000027989 de 1 de junio de 2020.

 

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ANEXO I

 

CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, DESTINADAS A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, AÑO 2020.

 

Primero.- Objeto y finalidad.

Se convoca para el año 2020 la concesión de subvenciones de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Base quinta 5 de las que rige la convocatoria pública de las presentes subvenciones para Ayudas a Entidades y Asociaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de interés social (BOME n.º 5490, de 27/10/2017), en régimen de concurrencia competitiva. Estas subvenciones tienen como finalidad la concesión de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro que promuevan actuaciones de apoyo y fomento de acciones sociales en el ámbito territorial de Melilla.

 

La presente convocatoria sigue lo dispuesto en las las bases reguladoras las indicadas en el párrafo anterior, publicadas en BOME núm. 5490 de 27 de octubre de 2017, que habrá de entenderse actualizadas sus fechas al año 2020.

 

Segundo.- Financiación.

Estas ayudas se financiarán con cargo a los créditos disponibles en la Aplicación Presupuestaria 05/23102/48902: RC SUBVENCIONES nº 12020000027989 de 1 de junio de 2020, por un importe total de 164.302,35 €, para el año 2020.

El porcentaje máximo de financiación de cada programa no podrá superar los 17.000 €, de acuerdo con lo previstos en las Bases que rigen la presente subvención.

Tercero.- Tipo y requisitos de proyectos objeto de las ayudas.

Para  la presente convocatoria tendrán la consideración de objeto prioritario para la concesión de las subvenciones aquellos programas que se ejecuten o los gastos derivados del mantenimiento de la sede producidos entre el 1 de enero  de 2020 y 31 de diciembre de 2020,  que tengan como finalidad atender las siguientes necesidades:

 

a.- Atención a situaciones de vulnerabilidad y/o exclusión social.

 

-       Programas de carácter formativo dirigidos a personas y colectivos con bajos niveles de empleabilidad, que prevean alternativas on line además de presenciales.

-       Programas para la adquisición de hábitos y habilidades sociales relacionales para la inserción social y/o laboral, , que prevean alternativas on line además de presenciales.

-       Los programas que se realicen en zonas o barrios desfavorecidos o de riesgo social y que propongan acciones preventivas y de intervención, complementarias de los servicios normalizados educativos y de servicios sociales.

-       Los programas que prevean actuaciones con familias que presenten alto riesgo de exclusión social.

-       Los programas que establezcan mecanismos de coordinación con los servicios sociales y otros recursos existentes en la zona, como los de reinserción laboral, formación laboral, etc.

-       Programas dirigidos al establecimiento de equipos multidisciplinares de trabajo de calle de atención sociosanitaria que favorezcan el acceso al sistema de salud normalizado y que actúen en coordinación con el conjunto de la red de recursos.

-       Programas de alojamiento temporal en pisos tutelados y centros de día, centros de acogida y alojamiento de media y larga estancia, con el fin de prevenir o paliar su deterioro físico y problemas de salud especialmente la enfermedad mental, alcoholismo, adicciones y otros estados asociados a su situación de sin hogar.

-       Programas de atención a personas sin hogar que garanticen la vivienda primero siguiendo modelos como el denominado “housing first”.

-       Programas para la inserción sociolaboral de las personas migrantes.

-       Programas para la mediación social e intercultural ámbito educativo, sanitario y social y/o promuevan la participación social.

-       Programas que fomenten el voluntariado destinado a la atención al colectivo de personas en situación o riesgo de exclusión.

 

b.- Atención a personas mayores y dependientes.

 

-       Proyectos que promuevan el voluntariado para el acompañamiento a personas mayores y dependientes.

-       Proyectos de actividades de convivencia, ocio y tiempo libre.

-       Programas que fomenten el apoyo al envejecimiento activo de las personas con discapacidad.

-       Programas que promuevan servicios transitorios de alojamiento de familias desplazadas por motivos médicos y en periodos de convalecencia.

-       Ayudas técnicas y cuidados a través de las nuevas tecnologías, que permitan un mayor grado de autonomía.

-       Atención personal de carácter temporal, en postoperatorio.

-       Apoyo y formación sanitaria a personas cuidadoras.

-       Servicios de acompañamiento para la realización de visitas médicas.

 

c.- Atención a la Discapacidad.

 

-       Acciones de sensibilización y concienciación social que contribuyan a la prevención y la integración social.

-       Proyectos que fomenten el voluntariado inclusivo de personas con discapacidad y para personas con discapacidad.

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-       Proyectos que mejoren la calidad de vida y el desarrollo personal a través del ocio, la cultura y el tiempo libre, promoviendo el uso y el acceso a los recursos comunitarios normalizados.

-       Programas que promuevan el desarrollo de las habilidades y competencias adecuadas en las familias y personas cuidadoras para el ejercicio de cuidado, apoyo, atención y educación de las personas con discapacidad, y/o en situación de dependencia, que tienen a su cargo; así como la ayuda mutua familiar. 

-       Programas dirigidos a personas mayores dependientes.

 

d.- COVID-19. Se establecen como prioridad los programas y acciones que atenúen el impacto social de la pandemia generada por el COVID-19, estableciendo como elegibles gastos en que han incurrido o van a incurrir las organizaciones como consecuencia de atenciones sociales extraordinarias asociadas al coronavirus.

 

-       Programas de atención on line.

-       Adaptación de espacios.

-       Compra de materiales de protección.

-       Programas de formación en teletrabajo para profesionales y voluntariado. 

-       Actuaciones realizadas por las entidades con ocasión del cumplimiento de un programa que garanticen el cumplimiento de las medidas sanitarias y de distanciamiento social (etc.. uso del transporte público, de instalaciones deportivas, limpiezas extraordinarias vistas etc…)  

 

Cuarto.- Beneficiarios.

Podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención, y que reúnan los siguientes requisitos, recogido en el apartado 4 de las Bases Reguladoras:

 

1.             Estar legalmente constituidas como Organización sin ánimo de lucro.

2.             Haber justificado las subvenciones recibidas con anterioridad por la Ciudad Autónoma de Melilla.

3.             Que la actividad a desarrollar tenga ámbito de actuación circunscrito a Melilla. Se reputarán dentro del ámbito de actuación en la Ciudad de Melilla, aquellas acciones  realizadas fuera de su ámbito territorial por la Asociación sin ánimo de lucro, siempre que las mismas tengan un efecto acreditado posterior en la ciudad, y así se haya acreditado formalmente.

4.             Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

5.             Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y  frente a la Seguridad Social,  y no  sea deudor por resolución de procedencia de reintegro con la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante incorporación de certificado de no deudas, emitido por la Ciudad Autónoma de Melilla.

6.             Se desestimarán las solicitudes presentadas por todas aquellas Asociaciones, Agrupaciones, Cofradías y cualesquiera otras cuya finalidad no se enmarque en el sistema de servicios sociales.

7.             La acreditación de no incurrir en las prohibiciones para ser beneficiario, de las  subvenciones reguladas en estas Bases las entidades en quienes concurra alguna de las demás circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

 

Quinto.- Forma y Plazos de presentación solicitudes.

1.             Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Economía y Políticas Sociales deberán formalizarse según los modelos que se recogen en las Bases Reguladoras (BOME n.º 5490, de 27/10/2017), así como, en su página web www.melilla.es, que reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015 de 1 de noviembre, PACAP.

 

Deberá señalar de forma expresa un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de forma expresa cualquier variación en el mismo al órgano gestor.

 

2.             Las solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas de la Consejería de Economía y Políticas Sociales y en todos aquellos a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (PACAP en adelante).

3.             Para la presente convocatoria se establece un plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación íntegra de la misma en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, para formular solicitudes.

4.             La solicitud deberá acompañarse de la documentación que se exige en el apartado 5.ª de las Bases Reguladoras (BOME n.º 5490, de 27/10/2017), discriminando a la hora de rellenar los Anexos si se tratan de ayudas dirigidas al mantenimiento y gastos generales de la Asociación o bien si la misma trata de actividades y programas a desarrollar por ésta.

5.             Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la PACAP.

 

Sexto.- Evaluación.

1.             La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenido tras la valoración del proyecto/programa presentado, con arreglo a los criterios recogidos en el apartado 7.º Bases Reguladoras (BOME n.º 5490, de 27/10/2017),  que se reproducen a continuación:

 

La valoración de los proyectos por parte de la Comisión de Valoración se ajustará a los siguientes criterios:

 

1.1.          Evaluación técnica del proyecto de intervención: 30% (Hasta 3 puntos).

1.2.          La incidencia social del proyecto propuesto, valorándose especialmente el número de personas beneficiadas y el alcance de las actuaciones, ya sean de carácter local, comarcal o provincial: 40% (Hasta 4 puntos).

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1.3.          El grado de aportación económica, humana y material de la Entidad para realizar el proyecto: 10% (Hasta 1 Punto).

1.4.          El carácter innovador de las actividades que se programan  en el proyecto: 10% (Hasta 1 punto).

1.5.          El grado de cumplimiento  que la Entidad solicitante hubiera alcanzado en anteriores convocatorias: 5% (Hasta 0,5 puntos).

1.6.          Incluir la perspectiva de género  en el proyecto, y encontrarse el mismo redactado en un lenguaje no sexista y no excluyente: 5% (Hasta 0,5 puntos).

 

2.             Para la valoración de la cofinanciación a aportar por la Entidad Asociación sin ánimo de lucro, a la que hace referencia el apartado 6.º de las Bases Reguladoras no basta la mera indicación por parte de esta del compromiso de financiación por parte de terceros, sino que deberá poder ser verificada fehacientemente por el equipo evaluador, debiéndose recoger en todo caso documentos formales en donde conste el compromiso por parte de tercero de asumir el citado coste financiero, sin que quepa utilizar la cesión de bienes muebles o inmuebles de otra persona física o jurídica en especie como fuente de cofinanciación del programa o la actividad.

 

Séptimo.- Órganos competentes para la gestión de las ayudas prevista para esta convocatoria.

1.             El órgano competente para la instrucción del procedimiento para la concesión de las ayudas será la Jefatura de Programación y Evaluación de Programas de acuerdo con lo establecido en el apartado primero 8.ª de las Bases Reguladoras o órgano que los sustituya.

2.             El órgano Colegiado previsto en el apartado segundo de la Base 8.ª de las Bases Reguladoras (BOME n.º 5490, de 27/10/2017), será el competente para la propuesta de concesión de las subvenciones seleccionadas.

3.             La resolución del procedimiento corresponderá al Consejero de Economía y Políticas Sociales de conformidad con lo dispuesto en los apartado tercero y siguientes de la Base 8.ª de las Bases Reguladoras (BOME n.º 5490, de 27/10/2017).

 

Octavo.- Propuesta de resolución y plazo de alegaciones.

La tramitación de la solicitud planteada por la Entidad o Asociación sin ánimo de lucro seguirá el procedimiento establecido en la Base 8.ª de las bases Reguladoras (BOME n.º 5490, de 27/10/2017); se publicará la resolución provisional en el  Tablón digital de Edictos de la Ciudad Autónoma de Melilla y en la página web www.melilla.es, y se concederá un plazo de 10 días para alegaciones.

 

Resueltas, en su caso,  las alegaciones presentadas, la resolución definitiva se publicará en el Tablón  digital de Edictos de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la página web www.melilla.es,  y en el Boletín Oficial de Ciudad de Melilla.

 

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Ciudad Autónoma de Melilla, mientras no se le haya notificado la resolución definitiva de la concesión.  

 

El importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional podrá ser inferior al que figura en la solicitud presentada cuando el órgano colegiado estime subvencionables sólo en parte los proyectos/ programas o actuaciones presentados por los solicitantes, sin que quepa la posibilidad de reformulación de solicitudes (artículo 17 del RGSCAM en relación con el artículo 27 de la LGS).

 

Noveno.- Justificación y pago.

Para la Justificación y pago de las subvenciones concedidas en base a esta convocatoria se estará a lo prevenido en las Bases décima y Undécima de las Bases Reguladoras (BOME n.º 5490, de 27/10/2017), debiendo presentarse la cuenta justificativa durante el mes siguiente del año de la convocatoria, salvo el caso contemplado en la base undécima, en caso de que la entidad no cumpla los requisitos para el pago anticipado de la subvención, la justificación del gasto deberá presentarse como fecha límite el 1 de noviembre del año de la convocatoria, no admitiéndose justificación alguna que se presente con fecha posterior.

 

En cuanto a los limites subvencionables, el importe máximo de cada dieta o gasto de viaje en territorio nacional, a efectos de justificación, será el establecido en la Orden EHA/3770/2005, de 2 de diciembre y en la Resolución de 2 de diciembre de 2005 de la Secretaría General de Hacienda y Presupuestos por la que se revisa el importe de las dietas en territorio nacional establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (BOE 30/05/02) para el Grupo 2, en las que se fijan los siguientes importes:

 

*              ALOJAMIENTO: 65,97 Euros.

*              MANUTENCIÓN: 37,40 Euros.

*              DIETA ENTERA: 103,37 Euros.

 

Asimismo, el kilometraje se establece en 0,19 Euros/Km.

 

Por tanto, están excluidos los gastos de parking, peaje de autopistas y combustible.

 

Para el caso, de Dietas en el extranjero seguirá el mismo régimen que para las nacionales.  

 

Décimo.- Recursos.

De acuerdo con la Base 16.ª de las Bases Reguladoras, contra la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.c y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, con arreglo a los 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Undécimo.- Normativa aplicable.

Las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria, además de lo previsto por la misma, se regirán por el Reglamento por el que se regula el Régimen General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla 
BOME-P-2020-1217 Descargar página

(BOME n.º 4224 de 09/09/2005), por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, por las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla correspondiente al presente año, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por las restantes normas de derecho administrativo de aplicación.

 

Duodécimo.- Eficacia.

La presente convocatoria entrará en vigor el día siguiente al de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Dése traslado de la presente convocatoria a la BDNS, de acuerdo con lo previsto en el Art. 18.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

FICHA DE TERCEROS DEL ANEXO I.- SOLICITUD DE SUBVENCIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES, DESTINADA A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO MELILLA

 

ENTIDAD: __________________________________________________________________

 

PROGRAMA                                                                                     MANTENIMIENTO DE SEDE

 

ACTIVIDAD

PROVEEDOR EXTERIOR/ PERSONAL PROPIO

SERVICIO PRESTADO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

 

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

 

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

 

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos. 

 

Melilla 26 de junio de 2020,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,

Victoriano Juan Santamaría Martínez