ARTÍCULO Nº 419 (CVE: BOME-A-2020-419) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5769 - martes, 30 de junio de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad y la Asociación "Escuela Flamenco Ciudad de Melilla, para el año 2020.
El
Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el 19 de junio de
2020, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, registrado al número
2020000331 de fecha 23/06/2020 en el Libro de Acuerdos del Consejo de Gobierno:
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Y LA ASOCIACIÓN “ESCUELA FLAMENCO CIUDAD DE MELILLA, PARA EL AÑO 2020.
En
Melilla, a 23 de junio de 2020
REUNIDOS
De
una parte la Excma. Sra. Dña. Elena Fernández Treviño, Consejera de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del
Presidente, núm. 377 de fecha 13 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm.
42 de 13 de diciembre de 2019), conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del
Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm.
43 de igual fecha), por el que se distribuyen competencias entre Consejerías de
la Ciudad de Melilla.
Y
de otra Dña. Mª José Carmona Moreno, con DNI 45.299.742-T, Presidenta de la
“Asociación Escuela Flamenco Ciudad de Melilla”, con CIF G-52.032.000, y
domicilio en Melilla, calle Carretera Hardú s/n, Urb. Nuevo Real, Portal 2,
bajo B, en nombre y representación de la misma.
Reconociéndose
ambas partes la capacidad legal necesaria para firmar el presente convenio de
colaboración, que viene a regular las relaciones existentes entre la Ciudad
Autónoma de Melilla y ambas partes.
EXPONEN
PRIMERO: Que la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercerá
competencia en la promoción y fomento de la Cultura en todas sus
manifestaciones y expresiones, según lo establecido en el artículo 21.1.15ª de
la Ley Orgánica de 2/1995 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía (BOE nº 62
de 14 de marzo de 1995).
Entre
las competencias que le son encomendadas a la Consejería de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad tras Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 19 de
diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 43 de jueves 19 de diciembre de
2019) se encuentra la siguientes:
“5.2.2. En materia de Cultura
El fomento de la música, la promoción de la
creatividad y difusión de la misma, así como la ayuda a sociedades de
conciertos, asociaciones musicales, entidades musicológicas, orquestas y
conjuntos instrumentales, corales y coreográficos, y la organización y la
promoción de manifestaciones musicales, entidades musicológicas, orquestas y
conservación del folklore.”
SEGUNDO: Que la Asociación Escuela Flamenco Ciudad de
Melilla, según lo establecido en el artículo 2 de sus Estatutos, tiene como
fines el fomento de la música, la promoción de la creatividad y difusión de la
misma.
TERCERO: Que la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la
Consejería de Educación, Cultura Festejos e Igualdad, contempla en sus
presupuestos anuales partidas presupuestarias para subvencionar a esta
asociación.
Asimismo,
el presente convenio se encuentra incluido en el Plan Estratégico General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla para los años 2020, 2021 y 2022 (BOME
extraordinario núm. 11 de 03 de abril de 2020).
CUARTO: Que la Ciudad Autónoma de Melilla considera que
una de las mejores maneras de difundir el arte Flamenco es inculcar su
enseñanza y formación en las modalidades de Cante Flamenco, Guitarra Flamenca y
Percusión Flamenca y el desarrollo cultural del flamenco en todas sus
vertientes. Compartiendo con esta Asociación el objetivo de desarrollar
acciones formativas que impulsen el Flamenco como Patrimonio Inmaterial de la
Humanidad a todos los colectivos e instituciones de la Ciudad de Melilla.
QUINTO: Que la Asociación Escuela Flamenco Ciudad de
Melilla, tiene programado llevar a término varios cursos de formación musical
en las disciplinas de Cante Flamenco, Guitarra Flamenca y Percusión Flamenca.
SEXTO: Que la Asociación, antes indicada, según lo
establecido en el artículo 28 de sus Estatutos obtendrán los recursos para el
desarrollo de sus fines y actividades de:
-
Las subvenciones, legados o herencias que pudieran recibir de forma
legal por parte de los asociados o de terceras personas.
-
Los beneficios que obtengan por la realización de actividades lícitas.
-
Cualquier otro recurso lícito.
CLÁUSULAS
PRIMERA: Objeto.
El
objeto del presente convenio es instrumentar la ayuda de la Ciudad Autónoma de
Melilla a la Asociación Escuela Flamenco Ciudad de Melilla , a través de ayudas
económicas para el sostenimiento y funcionamiento de una Escuela de Flamenco en
la Ciudad Autónoma de Melilla, que contribuya a la difusión y preservación de
uno de los pocos bienes culturales inmateriales españoles declarados, hasta el
momento, Patrimonio de la Humanidad, que hunde sus orígenes y antecedentes en
las tradiciones artísticas de tres comunidades que conviven en la ciudad de
Melilla: la romaní-gitana, la amazigh y la judía.
Se
desarrollará una colaboración constante y estrecha entre ambas organizaciones
para lo cual se articulará una red amplia y continua de intercambio de información,
publicaciones y cualquier tipo de material que sean de interés para dichas
entidades. Del mismo modo, se podrán efectuar estrategias conjuntas de
comunicación respecto a actividades, proyectos y causas que competan a ambas
partes.
Colaborando,
de esta forma, activamente en la difusión de las actividades que se pongan en
marcha como consecuencia del cumplimiento de este Convenio.
SEGUNDA: Obligaciones de la Asociación.
Se
establecen como obligaciones de la Asociación Escuela Flamenco Ciudad de
Melilla:
-
Garantizar la impartición de clases presenciales de guitarra, cante y
cajón flamenco, asegurando la existencia de los monitores que sean necesarios
para dicha labor, de acuerdo con la programación que se adjunta en documento
anexo.
-
La Escuela de flamenco actualmente y, dadas las circunstancias por el
confinamiento y estado de alarma, desarrolla las clases on-line, a través de
programas de video llamadas y canal de youtube
de la Escuela.
-
Garantizar la supervisión y el buen funcionamiento de la Escuela de
Flamenco atendiendo las siguientes labores; recepción de inscripciones y
preinscripciones, recepción y tramitación de solicitudes de colaboración con
las distintas entidades, organización de actividades artísticas, organización
de ensayos conjuntos, organización de reuniones de monitores, inventariado y
supervisión de instrumentos, además de todo lo que conlleve el funcionamiento y
desarrollo de ésta.
-
La Asociación presentará a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos
e Igualdad una primera memoria a los seis meses de vigencia de este convenio y,
al término de éste, entregará una memoria- informe final que incluya la
justificación de los gastos realizados a cargo de la subvención que aquí se
adjudica.
-
La Asociación, en cualquier actividad pública o promocional, relacionada
directa o indirectamente con la Escuela de Flamenco, por vía presencial o
virtual, colocará en lugar y destacado siempre que se pueda, el logotipo de la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad. Asimismo, en el caso de
edición de folletos o programas y en cualquier objeto de mercadotecnia que
encargue la Asociación para difundir su imagen corporativa (prendas de vestir
como camisetas, chalecos, etc.) habrá de incorporarse impreso el logotipo de la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, que figurará en sitio
principal y reconocible a primera vista, siempre y cuando estos supuestos sean
facilitados por la institución competente.
-
Correrán a cargo de la Asociación Escuela de Flamenco de Melilla los
gastos derivados de las liquidaciones que por derecho de autor hayan de
abonarse a la SGAE o entidades afines.
-
La Asociación se obliga a facilitar a los alumnos/as el material
didáctico imprescindible para un seguimiento eficaz de las clases prácticas.
También proveerá a los alumnos, que así lo soliciten, de guitarras y cajones
para ser usadas, exclusivamente, durante las clases y/o las actuaciones
públicas. Asimismo, la Asociación se compromete a inventariar y mantener todo
el material de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad
(Guitarras, Cajones, etc.) en óptimas condiciones de uso siendo responsable del
mismo hasta la finalización del presente convenio.
-
La Asociación llevará a cabo durante el año las actuaciones musicales
que la junta directiva de la misma crea conveniente, con un máximo de 10
actuaciones, debiendo hacer las peticiones directamente a la Asociación Escuela
de Flamenco Ciudad de Melilla o a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos
e Igualdad, con una antelación mínima de una semana y previa autorización de
las mismas.
-
La Asociación se encargará de los trámites de admisión y gestión
administrativa de los alumnos, bajo la supervisión directa de la Consejería de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad. En el supuesto de que se formulen ante
la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad quejas o reclamaciones
de personas cuyas solicitudes de admisión hayan sido rechazadas injustificadamente
o que hayan sido expulsados/as sin motivación alguna, la Consejería de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, previa comprobación de las
circunstancias, podrá obligar a la Asociación a revisar su decisión inicial. En
caso de que la Asociación incumpla esta cláusula, la Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad podrá suspender unilateralmente la subvención y
reclamar la restitución de las cantidades percibidas hasta ese momento.
La
Asociación requerirá una preinscripción por cada una de las asignaturas a las
que opta el alumno, debiendo con posterioridad, formalizar dicha preinscripción
en una matrícula definitiva, para todo el curso, por cada una de las
especialidades concedidas. Se dará prioridad en cuanto a su permanencia en la
Asociación “Escuela Flamenco Ciudad de Melilla” a los antiguos alumnos,
destinándose las plazas de nueva creación a la inscripción de alumnos nuevos.
El total de plazas ofertadas será de 28 por asignatura, siendo los monitores de
cada materia los responsables de decidir la incorporación de más plazas de las
que se ofertan, teniendo siempre en cuenta la optimización de las clases y el
buen funcionamiento de la Escuela de Flamenco.
cantidad
percibida por la Asociación en concepto de matrículas del alumnado se
destinarán para los gastos fungibles, compra de materiales y/o alquiler de
equipo de sonido para las actividades de la Asociación.
En
ningún caso se establecerá relación laboral, civil o de ninguna otra índole
entre la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad y las personas o
entidades que realicen actuaciones previstas en el Convenio, las cuales
quedarán vinculadas única y exclusivamente a la “Asociación Escuela Flamenco
Ciudad de Melilla”.
Asimismo,
la asociación deberá respetar y acatar las medidas adoptadas por parte del
Estado y de la Ciudad Autónoma de Melilla ante la situación generada por el
COVID-19. Para ello deberá asegurarse de que se cumplan las medidas sanitarias,
higiénicas y de distanciamiento social, siendo la propia asociación la
responsable de que su cumplimiento. En el caso de que no se pueda asegurar el
cumplimiento de las medidas adoptadas por la Ciudad Autónoma de Melilla ante la
crisis sanitaria del COVID-19 no podrá realizarse la actividad planificada.
TERCERA: Obligaciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
La
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad se compromete a abonar a
la Asociación “Escuela Flamenco Ciudad de Melilla” la cantidad de 60.000 Euros,
con cargo a la Aplicación Presupuestaria 14/33403/48900 que deberá destinarse
al sostenimiento de la Escuela de Flamenco.
Así
mismo la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad se compromete a
facilitar a la Asociación “Escuela Flamenco Ciudad de Melilla” unas
dependencias que respeten las mínimas exigencias de accesibilidad, y deberá contar
con una capacidad y organización suficiente y adecuada para atender a los
alumnos que asisten a las clases.
CUARTA: Duración.
La
duración del presente convenio será la del año natural 2020.
QUINTA: Compatibilidad de la ayuda.
La
cantidad referida en cláusula Tercera, es compatible con la percepción de otras
ayudas, siempre que, conjunta o aisladamente éstas no superen el coste de la
actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 38/2003 de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
SEXTA: Plazo y modo de pago de la subvención.
Se
realizará un único pago a la cuenta bancaria facilitada por el beneficiario
tras la firma del convenio y posterior a su publicación en el BOME.
SÉPTIMA: Plazo y forma de justificación por parte
del beneficiario.
De
conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005), pasados tres meses tras la
finalización del plazo del presente convenio, la entidad está obligada a
justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los
objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en la
que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes
de los gastos mediante factura o cualquier otro documento de valor probatorio
equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa.
Se
incluirá en la cuenta justificativa, una relación del personal adscrito a la
ejecución del convenio y financiado con cargo al mismo, con indicación del
puesto o cometidos que desempeña cada uno y los respectivos periodos de
adscripción, acompañando copia de los recibos de salarios abonados y de los
documentos Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y el de Relación de
liquidación de cotizaciones (RLC).
Cuando
se acometan gastos que superen la cuantía de 40.000 € en el supuesto de coste por ejecución de
obra, o de 15.000 € en el supuesto de suministro de bienes de equipo o
prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la
entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos
proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación
del Servicio o la entrega del Bien, salvo que por las especiales
características de los gastos subvencionables no exista en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el
gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La
elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa (art. 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones).
Se
entregará además un inventario actualizado de todos los instrumentos adquiridos
hasta ese momento y sufragados por la Consejería de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad, así como el estado de los mismos.
No
obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas actuaciones de control
financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo causas de reintegro de
la cantidad tanto el incumplimiento del deber de justificación como la
resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero.
No
se considerarán gastos a justificar las cantidades percibidas por los socios
directivos.
OCTAVA: Obligaciones impuestas al beneficiario.
Se
establecen como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el
artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
“Obligaciones de los beneficiarios:
1. Son obligaciones del beneficiario:
a)
Cumplir el objetivo, ejecutar el
proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la
concesión de las subvenciones.
b)
Justificar ante el órgano
concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los
requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el
cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la
subvención.
c)
Someterse a las actuaciones de
comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en
su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como
comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de
las actuaciones anteriores.
d)
Comunicar al órgano concedente o
la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e)
Acreditar con anterioridad a
dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo
establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
f)
Disponer de los libros contables,
registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los
términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al
beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros
específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la
finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación
y control.
g)
Conservar los documentos
justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los
documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación
y control.
h) Adoptar las medidas de difusión
contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.
i) Proceder al reintegro de los
fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley.
2. La rendición de cuentas de los perceptores de
subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de
abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del
cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad
colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del
apartado 1 de este artículo.”
NOVENA: Causas de rescisión.
Es
causa de rescisión del presente convenio, además del transcurso del plazo, el
incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las cláusulas
Segunda y Tercera, así como la deficiente gestión de la Asociación de manera
notoria y reiterada. El incumplimiento de alguna de las obligaciones de la
cláusula Segunda dará además lugar a la devolución de las cantidades
devengadas.
DÉCIMA: Publicidad del convenio.
Se
dará publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín Oficial de
la Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4213 de 02 de agosto de 2005) y en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
UNDÉCIMA: Comisión de seguimiento.
El
seguimiento del convenio se llevará a cabo por parte de una comisión creada a
tal efecto por la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, en la
que estarán presentes dos representantes de la “Asociación Escuela Flamenco
Ciudad de Melilla” y dos representantes de la Consejería de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad.
POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE POR
LA ASOCIACIÓN
MELILLA
ELENA FERNÁNDEZ TREVIÑO Mª
JOSÉ CARMONA MORENO
La
aprobación del citado convenio de colaboración deberá publicarse en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, en mérito a lo dispuesto en el
Artículo 48 de la Ley 40/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.