ARTÍCULO Nº 424 (CVE: BOME-A-2020-424) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5770 - viernes, 3 de julio de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 26 de junio de 2020, relativo a aprobación de bases de la convocatoria para la provisión del puesto de Personal Directivo Profesional de Director General de Relaciones Interculturales, Mediante Publicidad y Concurrencia.
De conformidad con el Acuerdo del Consejo de
Gobierno de esta Ciudad Autónoma, adoptado en sesión de fecha 26 de junio de
2020, por el que se aprueban, las bases para la provisión definitiva del puesto
de personal directivo profesional de Director General de Relaciones
Interculturales, y en uso de las competencias que me confiere el Reglamento de
la Consejería de Administraciones Públicas y el art. 60 del Reglamento de
Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a tenor del Orden Jurídico instaurado por la Ley Orgánica
2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 18470/2020, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Convocar
el proceso siguiente:
BASES
DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE PERSONAL DIRECTIVO
PROFESIONAL DE DIRECTOR GENERAL DE RELACIONES INTERCULTURALES, MEDIANTE
PUBLICIDAD Y CONCURRENCIA.
Es
objeto de las presentes bases la selección, mediante el procedimiento de libre
designación, del puesto directivo profesional de Director General de Relaciones
Interculturales, perteneciente a la plantilla de personal de Alta Dirección de
la Ciudad (BOME extr. nº 26 de fecha 2 de agosto de 2019) dando cumplimiento a
lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, que aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado
Público (TREBEP) y el artículo 60 del Reglamento de Gobierno y Administración
de la Ciudad Autónoma de Melilla (REGA).
GRUPO |
DENOMINACIÓN |
DOTACIÓN |
C.D. |
A1/A2 |
Director General de Relaciones Interculturales |
1 |
30/26 |
1.-
REQUISITOS ESPECÍFICOS.-
Para
ser admitidos al proceso de provisión del puesto directivo, los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos a tenor del artículo 54.3 del REGA:
-
Ser funcionario de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las
Ciudades Autónomas, de las Entidades Locales o con habilitación de carácter
nacional que pertenezcan a Cuerpos o Escalas clasificados en el Subgrupo A1 o
A2.
2.-
FUNCIONES
Las
principales funciones a desempeñar por el titular del puesto directivo
“Director General de Relaciones Interculturales” serán las de ejercer la
dirección, coordinación y gestión de las materias que le correspondan y en
particular las siguientes:
a)
La dirección y gestión de los servicios de su competencia.
b)
La dirección y coordinación de las unidades orgánicas adscritas a la
misma.
c)
La gestión y administración de todos los medios personales y materiales
adscritos a la Dirección General.
d)
La asistencia técnica y administrativa al Consejero en las materias
propias de la Dirección General.
e)
Asistir al Consejero en la elaboración del anteproyecto de presupuesto
relativo a su Dirección General.
f)
El seguimiento y control de la ejecución del presupuesto anual que se
les asigne a la Dirección General.
g)
La elaboración de los proyectos de planes generales de actuación y los
programas de necesidades de la Dirección General.
h)
Establecer el régimen interno de los departamentos de ellos
dependientes.
i)
Informar, a requerimiento del Consejero, los asuntos de la Consejería
que sean de su competencia, proponer al Consejero la resolución que estimen
procedente en los asuntos que sean de su competencia y cuya tramitación
corresponda a la Dirección General.
j)
Velar por la organización, simplificación y racionalización de la
actividad administrativa, así como el incremento de la calidad de los servicios
de la Dirección General, en coordinación con la Secretaría Técnica, proponiendo
las modificaciones encaminadas a mejorar y perfeccionar los Servicios.
k)
Fomentar el uso de las nuevas herramientas tecnológicas y la
Administración Electrónica en los servicios que se presten en la Dirección
General.
l)
Elaborar la propuesta de licencias, vacaciones y permisos del personal
adscrito a su Dirección General, de acuerdo con las necesidades del servicio.
m)
Ejercer la Jefatura del personal adscrito a la Dirección y proponer su
destino dentro de la misma.
n)
Impulsar y proponer la estructura orgánica de la Dirección General, así
como su modificación y reforma y las plantillas orgánicas y puestos de trabajo
de todas las unidades.
o)
Las funciones tendentes a la eficiente utilización de los medios y
recursos materiales, económicos y personales que tenga asignados dentro de la
Consejería.
p)
La elaboración de proyectos de disposiciones, acuerdos y convenios
respecto de las materias de su ámbito de funciones.
q)
La evaluación de los servicios de su competencia.
r)
Dictar Circulares e Instrucciones internas en el ámbito de la Dirección
General.
s)
Las que expresamente se establezcan para la Dirección General en el
Reglamento organizativo de la Consejería.
t)
Cualesquiera otras que le atribuya la normativa vigente de aplicación.
3.-
FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Todo
empleado público que reúna los requisitos específicos, deberá presentar la
solicitud dirigida a la Consejería de Presidencia y Administración Pública a
través de la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad
Autónoma de Melilla, en el plazo improrrogable de quince días hábiles, contados
a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Ciudad.
Junto
con las solicitudes, los aspirantes acompañarán su currículum vitae en el que
se haga constar de manera acreditada el cumplimiento de los criterios de
idoneidad, formación, competencia profesional e idoneidad. En particular deberá
constar, debidamente documentado y clasificado:
-
Títulos académicos.
-
Años de servicio y puestos de trabajo desempeñados en la Administración
Pública.
-
Estudios y cursos de formación realizados o impartidos en los puestos
desempeñados así como los que
correspondan con el puesto directivo objeto de las presentes bases.
-
Cuantos otros méritos estime el aspirante poner de manifiesto.
Los
méritos alegados deberán ser justificados documentalmente para su toma en
consideración.
4.-
RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
4.1.-
Propuesta.- Transcurrido el plazo de
presentación de solicitudes, se examinarán las presentadas y se evaluará la
documentación aportada por el órgano asesor constituido al efecto mediante
Orden del titular de la Consejería de Presidencia y Administración Pública ,
compuesto por profesionales cualificados y especializados para ello.
Posteriormente
se celebrará una entrevista personal a los candidatos al puesto directivo por
el órgano asesor.
Tras
la evaluación de los méritos aportados y la entrevista, el órgano asesor
especializado formulará propuesta motivada a la Consejera de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad, incluyendo, si ello es posible, tres candidatos,
atendiendo a los principios de mérito, capacidad y a criterios de idoneidad.
Finalmente
se evacuará informe-propuesta del titular de la Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad al Consejo de Gobierno sobre la base de la
propuesta del órgano asesor.
4.2.- Nombramiento.-
Las
resoluciones de nombramiento se motivarán con referencia al cumplimiento por
parte del candidato elegido de los requisitos y especificaciones exigidos en la
convocatoria, y la competencia para proceder al mismo.
En
todo caso deberá quedar acreditada, con fundamento de la resolución adoptada,
la observancia del procedimiento debido.
Corresponde
al Consejo de Gobierno resolver el procedimiento al tratarse de un puesto
directivo profesional con rango de Director General.
Se
declarará desierta la convocatoria en el caso de que ninguno de los presentados
cumpla los requisitos establecidos en las presentes bases o con el preceptivo
criterio de idoneidad.
5.-
NORMA FINAL
En
lo no dispuesto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en el
Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla y la
normativa de provisión de puestos de trabajo aplicable mediante el
procedimiento de libre designación.
Las
presentes bases y los actos que de ella deriven por parte del órgano
calificador, podrán ser recurridos en la forma y plazos previstos en el art.
112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas , y preceptos
concordantes del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma
de Melilla”.
Melilla 2 de julio de 2020,
La Consejera de Presidencia y Administración
Pública,
Gloria Rojas Ruiz