ARTÍCULO Nº 426 (CVE: BOME-A-2020-426) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5770 - viernes, 3 de julio de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Convenio de colaboración entre la Consejería de Economía y Políticas Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla y la entidad privada clínica El Seranil S.L. para la atención residencial especializada a pacientes con enfermedad mental.
El
Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el día 12 de junio
de 2020 (Núm. 2020000317, de 18/06/2020), adoptó, entre otros, el siguiente
acuerdo:
Primero.- ACORDAR
LA APROBACIÓN DE LA FIRMA DEL CONVENIO PROPUESTO POR LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA
Y POLÍTICAS SOCIALES.
Lo
que se publica para su general conocimiento
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y
LA ENTIDAD PRIVADA CLÍNICA EL SERANIL S.L. PARA LA ATENCIÓN RESIDENCIAL
ESPECIALIZADA A PACIENTES CON ENFERMEDAD MENTAL.
En
Melilla, a 22 de junio de 2020
REUNIDOS
De
una parte, el Excmo. Sr. Mohamed Mohamed Mohand, Consejero de Economía y
Políticas Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del
Presidente, núm. 377 de fecha 13 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm.
42 de 13 de diciembre de 2019), conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo
de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 43 de
igual fecha), por el que se distribuyen competencias entre Consejerías de la
Ciudad de Melilla.
Y de otra, Dª. Ángeles Tuduri Loring,
en calidad de Administradora solidaria de la entidad privada Clínica El Seranil
S.L., con CIF nº B92037175 y domicilio social en Benajarafe, Málaga, Ctra de
Almería, CN 340, km 261,
según consta en la Escritura de Constitución de la Sociedad, otorgada ante D.
Pedro Bosch Ojeda, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Granada.
Ambas partes se reconocen
con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y
una vez obtenida la aprobación y autorización, en su reunión de fecha 12 de
junio de 2020 del Consejo de Gobierno (Resolución núm. 2020000317) de acuerdo con lo previsto en el art. 16.8
del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME Extraord. nº 2, de 30/01/2017), en consecuencia,
EXPONEN
PRIMERO.- Corresponde a los poderes públicos promover las acciones necesarias para
atender las necesidades de las personas que requieran de una atención
especializada, y teniendo en cuenta que ambas instituciones han colaborado con
anterioridad con la misma finalidad, es voluntad de la Ciudad de Melilla, así
como, de la entidad privada Clínica El Seranil S.L., establecer una
colaboración que regule, por una parte, la prestación por esta entidad de
atención integral especializada a personas con enfermedad mental, y por otra,
la contribución económica de la Consejería de Economía y Políticas Sociales
para el cumplimiento de este objetivo.
SEGUNDO.- El artículo 72 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, establece que la
administración del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales
ampararán la iniciativa privada sin ánimo de lucro, colaborando en el
desarrollo de estas actividades mediante asesoramiento técnico, coordinación,
planificación y apoyo económico. Especial atención recibirán las entidades sin
ánimo de lucro, promovidas por las propias personas con discapacidad, sus
familiares o sus representantes legales. Será requisito indispensable para
percibir dicha colaboración y ayuda que las actuaciones privadas se adecuen a
las líneas y exigencias de la planificación sectorial que se establezca por
parte de las administraciones públicas. En los centros financiados, en todo o
en parte, con cargo a fondos públicos, se llevará a cabo el control del origen
y aplicación de los recursos financieros, con la participación de los
interesados o subsidiariamente sus representantes legales, de la dirección y
del personal al servicio de los centros sin perjuicio de las facultades que
correspondan a los poderes públicos.
TERCERO.- La Convención sobre
los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de
diciembre de 2006 y en vigor en España desde el 3 de mayo de 2008, dispone en
su artículo 26 que, los Estados Partes adoptarán medidas efectivas y
pertinentes, incluso mediante el apoyo de personas que se hallen en las mismas
circunstancias, para que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener
la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, y la
inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida. A tal fin,
Ios Estados Partes organizarán, intensificarán y ampliarán servicios y
programas generales de habilitación y rehabilitación, en particular en los
ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales.
CUARTO.- La Clínica El Seranil S.L, es una sociedad privada
limitada, con CIF nº B92037175 y domicilio social en Benajarafe, Málaga, Ctra
de Almería, CN 340, km 261, es un centro hospitalario de salud mental que tiene
experiencia contrastada en la atención a pacientes con enfermedad mental,
disponiendo de las instalaciones suficientes y acordes con la atención a los
mismos en la provincia de Málaga, con capacidad suficiente para la atención a
estos pacientes, circunstancia que viene conformada por los distintos convenios
que la Entidad mantiene con otras instituciones públicas como la Comunitat
Valenciana, el Gobierno de Canarias o la Comunidad de Madrid.
QUINTO.- Con fecha 24 de marzo de
2020, el Sr. Interventor de la Ciudad Autónoma de Melilla expide RC SUBVENCIONES, significando que en los Presupuesto Generales de la Ciudad de
Melilla para el año 2020, existe Retención de Crédito nº 12020000009114 en la Aplicación Presupuestaria 05/23131/48900, CONVENIO CLINICA EL SERANIL, por importe de 34.800 €.
SEXTO.-
Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su
Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y
regulan la concesión de subvenciones
nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de
Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual
para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de
lo que a este respecto establezca su normativa reguladora",
Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de
bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones".
SÉPTIMO.- Con fecha
12 de junio de 2020, se
acuerda aprobar y autorizar por parte del Consejo de Gobierno mediante
Resolución núm. 2020000317, la suscripción del presente convenio que viene a
articular la concesión de la subvención prevista nominativamente en los
Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, debiéndose publicar el presente
convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad con lo
recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen
Jurídico del Sector Público.
En su virtud,
ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente
convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARÍA
Es objeto del presente convenio establecer la colaboración entre la
Ciudad de Melilla y la Entidad privada Clínica El Seranil S.L., para la
prestación de atención integral especializada en régimen residencial de hasta 2
pacientes. Los objetivos generales que han de guiar su organización y
funcionamiento son los siguientes:
-
Asegurar la cobertura de las necesidades
básicas de alojamiento, manutención y soporte.
-
Ofrecer el cuidado y apoyo personal y
social que los usuarios necesiten para mejorar su situación y calidad de vida.
-
Favorecer la mejora de la autonomía
personal o social de los usuarios residentes de tal forma que les permita un
funcionamiento lo más normalizado posible.
-
Posibilitar el mantenimiento en la
comunidad en las mejores condiciones posibles de dignidad y calidad de vida.
-
Favorecer la progresiva integración social
de los usuarios residentes
La atención residencial tendrá por finalidad facilitar alojamiento y
asistencia integral y profesional en el centro, durante las 24 horas del día,
en el servicio que corresponda ((Depresión, Ansiedad, Adicciones, Trastorno de
Personalidad, Trastorno Psicótico, Trastorno Bipolar, Esquizofrenia, Patología
Dual, Trastorno de Conducta), según se determine por el facultativo médico
responsable de la Unidad de Salud Mental o del Servicio de Psiquiatría del
Hospital Comarcal del INGESA y tendrá la duración que se especifica en la
cláusula quinta.
SEGUNDA. CUANTÍA DE LA
SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La
Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria 05/23131/48900 del presente ejercicio
2020, aportará la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS EUROS CON CERO CÉNTIMOS (34.800 €) nº RC SUBVENCIONES núm.
12020000009114 de 24/03/2020, para
la realización del citado programa y actuaciones que figuran en el apartado que
antecede.
TERCERA. PERSONAS BENEFICIARIAS DE LA PRESTACIÓN
OBJETO DEL CONVENIO.
Serán beneficiarias de la prestación objeto del convenio las personas
que se ingresen en el centro sanitario Clínica El Seranil S.L, con CIF nº B
92037175 y domicilio social en Benajarafe, Málaga, Ctra de Almería, CN 340, km
261, y que pueden ser atendidas por la Consejería de Economía y Políticas
Sociales, a requerimiento de los usuarios y sus familiares previa derivación
favorable de la Unidad de Salud Mental o del Servicio de Psiquiatría del Hospital
Comarcal del INGESA.
Dejaran de ser beneficiarias de la prestación objeto de este convenio
cuando causen baja por motivos naturales (fallecimiento o traslado), alta
hospitalaria o se asuma el coste de la prestación por otra entidad o
Administración.
CUARTA.- COMPROMISO DE LAS PARTES Y PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN.
La Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones que se establecen en la
Ley General de Subvenciones y se compromete a:
a. La Consejería de Economía y Políticas Sociales abonará a la entidad
en concepto de aportación al coste de la prestación definida en la cláusula
primera, una cantidad mínima de CUARENTA EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS
(40,71 €) y un máximo de CINCUENTA Y SEIS EUROS (56,00 €) por cada
persona y día completo de atención, con cargo al presupuesto de 2020, y
mientras exista disponibilidad presupuestaria y en todo caso, hasta el importe
máximo anual de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS EUROS CON CERO CÉNTIMOS
(34.800,00 €), a detraer de la Aplicación Presupuestaria 05 23131 48900, en
concepto de Convenio Clínica El Seranil, según Informe de fecha 24 de marzo de
2020, expedido por el Sr. Interventor de la Ciudad Autónoma de Melilla. El
importe no incluye IVA, por estar exento.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al objeto de cumplir
con las obligaciones de transparencia y publicidad, la Ciudad Autónoma de
Melilla queda obligada a remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la
información sobre la subvención concedida.
b. El seguimiento efectivo de los referidos Programas subvencionados
tanto en sus aspectos técnicos como en los económicos.
c. Al cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública le
corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
La Entidad Clínica El Seranil S.L., cumplirá las obligaciones que
se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se
comprometa a:
a) Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos
correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones
previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la
concesión de esta subvención. El pago de la referida cantidad se abonará a la
Clínica El Seranil S.L. con CIF. B 92037175, del siguiente modo:
Mensualmente, y dentro de los 15 primeros días del mes siguiente, una
Memoria justificativa que comprenda:
a. Cuadro Resumen que explique el importe global de la compensación económica
a percibir cada mes en el que se incluirá relación certificada de usuarios
Anexo A del presente convenio -con las prevenciones sobre protección de datos
personales que garantice la aplicación de la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27
de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos- que hayan disfrutado de los días estancia
hospitalaria en el curso del mes anterior, que deberá ser conformada
debidamente. La conformidad de la relación de usuarios estará a cargo de la
persona, funcionario/ a encargada por la Consejería de Economía y Políticas
Sociales, correspondiendo el reconocimiento de la obligación dimanante de cada
relación al Consejero de Economía y Políticas Sociales.
b. En los casos en que los pacientes residentes requieran traslados y
acompañamientos en estancias hospitalarias externas a la Entidad convenida,
ésta última deberá aportar facturas de los gastos generados (medios de
trasportes, acompañantes...), junto, en su caso, de un certificado de los días
de hospitalización que el paciente haya estado ingresado, y en el caso que,
dada circunstancias de urgencia ello no fuera posible se deberá aportar una
declaración jurada del Gerente de la “Clínica El Seranil S.L.”, donde se
especifique que estos gastos se han ocasionado.
c. Asimismo, deberá aportar cualquier otra documentación que le sea
solicitada por la Consejería de Economía y Políticas Sociales en relación al
objeto del presente convenio.
La justificación de los gastos se presentará, con la documentación
original a la Dirección General del Servicios Sociales, la cual, una vez
conformada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará
depositada en esta Consejería de Economía y Políticas Sociales, siendo remitida
a la Consejería de Hacienda en el caso de que sea seleccionada como muestra
representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de
Fiscalización Plena Posterior y Control
Financiero de Gastos e Ingresos.
El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones
descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo
contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
d. Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en
el desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas
al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar
conjuntamente con la Dirección General de Servicios Sociales cualquier variación
en el desarrollo de los mismos.
e. En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones y en su Reglamento.
f. La entidad debe comunicar a la Consejería de Economía y Políticas
Sociales las bajas de las personas beneficiarias, por cualquiera de los motivos
expresados en la cláusula segunda, en el momento que se produzcan, recogiendo
dicha incidencia en la relación de usuarios del mes correspondiente.
g. Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el
período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a
100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales
tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo
la cantidad de 5.000 euros.
En función de la disponibilidad económica de las pacientes que se
atiendan y sus circunstancias familiares y sociales, éstos o en su caso, sus
tutores o familiares, colaboraran en la financiación de la ocupación de las
referidas plazas que se actualizarán anualmente. Dichos importes se deducirán
del importe previsto en la presente cláusula. En todo caso, los pacientes
residentes dispondrán de una cuantía mínima para gastos personales que podrá
ser inferior a la establecida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales
(IMSERSO) con carácter anual.
ayudas, a los efectos de esta disposición, las consideradas como tales
en el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Así como, de acuerdo con lo establecido en la Disposición
adicional primera de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas,
cuando entre en vigor el 17 de junio de 2016
i. Al cumplimiento de los Principios y de los Derechos reconocidos en la
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva
York el 13 de diciembre de 2006, en vigor en España desde el 3 de mayo de 2008,
en el trato con este colectivo
j. Reintegrar los fondos recibidos en caso de producirse alguno de los
supuestos recogidos en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre,
General de Subvenciones o en el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y concordantes del Decreto n.º 498 de fecha
7 de septiembre de 2005, relativo a Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe. nº 4224, de 9 de septiembre de 2005)
k. En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones y en su Reglamento.
l. Dar publicidad al carácter público de los fondos.
m. Al término del primer semestre de la vigencia del Convenio, la
Consejería podrá requerir a la Entidad la presentación de una Memoria técnica comprensiva
de las actuaciones llevadas a cabo hasta la fecha.
QUINTA.- COMPATIBILIDAD CON
OTRAS SUBVENCIONES
La
presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art.
19.3 de Ley General de Subvenciones.
SEXTA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.
El
presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre
del 2020.
SÉPTIMA.- EFECTOS ECONÓMICOS DEL CONVENIO.
Dado el carácter de la colaboración, el convenio tendrá efectos económicos
desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2020.
OCTAVA. - PROTECCIÓN DE
DATOS Y CONFIDENCIALIDAD
Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de
toda información a que tengan acceso con ocasión de la realización de las actividades
y sobre la existencia y el contenido del presente Convenio, salvo por las
comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el mismo,
debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada. Igualmente
deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos.
En particular, los datos personales que se recojan como
consecuencia del presente Convenio, serán incorporados a los ficheros de datos
responsabilidad de las partes firmantes y serán tratados únicamente a los
efectos de llevar a buen fin el presente Convenio.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de
acceso, rectificación, cancelación y oposición en las direcciones electrónicas que
se indican a continuación:
-
Consejería de Economía y Políticas Sociales: consejeriabienestarsocial@melilla.es
- Entidad Privada Clínica El Seranil S.L.: clinica@seranil.com
NOVENA.- PUBLICIDAD
En
toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones
derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas
actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma
de Melilla (Consejería de Economía y Políticas Sociales), así como a incorporar
su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o
publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en
el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica
Institucional de la Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009).
DÉCIMA.-
REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la subvención si Entidad Privada Clínica El Seranil S.L., incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha
devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente, incurrirá en las infracciones y
sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por Entidad Privada Clínica El Seranil S.L., se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se
acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de
sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación
de los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en
el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la devolución voluntaria a
iniciativa de Entidad Privada Clínica El Seranil S.L., de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la
Ley General de Subvenciones.
UNDÉCIMA.- SUPERVISIÓN DEL
PROGRAMA
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos
que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que
sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y programa, previo
conocimiento de los responsables de Entidad Privada Clínica El Seranil S.L..
DUODÉCIMA.- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO
Para la evaluación y seguimiento del presente
Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de Entidad Privada Clínica El Seranil S.L.. Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la
Consejería de Economía y Políticas Sociales.
DECIMOTERCERA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.-
No cabe la modificación del presente convenio que implique alteración de
las obligaciones esenciales asumidas por las partes. Cualquier otra se
adoptará, en todo caso, por mutuo acuerdo de las partes y se reflejará en la
correspondiente adenda que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la
Ciudad.
DECIMOCUARTA.-
INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO
Cualquier
duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previa consulta a la
entidad colaboradora y previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de
esta Consejería, por el órgano titular de la Consejería de Economía y Políticas
Sociales.
DECIMOQUINTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las
partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de
lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando
las partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.
DECIMOSEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO
A este
convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna
entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la
ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones
litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante
la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y
tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOSÉPTIMA.- NATURALEZA JURÍDICA
El
presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a
lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto
en su artículo 22.2.a).
POR
LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS
SOCIALES |
POR
LA CLÍNICA EL SERANIL S.L. |
EL
CONSEJERO |
EL REPRESENTANTE LEGAL |
ANEXO A
RELACIÓN CERTIFICADA DE USUARIOS ADSCRITOS AL PROGRAMA DE PRESTACIÓN DE
ATENCIÓN INTEGRAL ESPECIALIZADA EN RÉGIMEN RESIDENCIAL
D/Dª .
……………………………………………………………………………………………….,
GERENTE/ DIRECTOR DE LA CLÍNICA EL SERANIL S.L. DE MÁLAGA
CERTIFICA
Que la relación de pacientes acogidos de forma residencial en la Clínica
El Seranil S.L y que son objeto de subvención por parte de la Consejería de
Economía y Políticas Sociales de la Ciudad de Melilla correspondiente al mes
del año 2020 es la siguiente:
NOMBRE Y APELLIDOS |
DNI |
OTROS GASTOS (€) |
COSTE PLAZA A REPERCUTIR
(€) |
1. |
|||
2. |
|||
3. |
|||
4. |
|||
5… |
|||
Total usuarios |
Importe total |
Lo que certifico a los efectos de
..................... en Málaga a de: ………………. de 2020
Sello y firma de la Entidad Sanitaria