ARTÍCULO Nº 428 (CVE: BOME-A-2020-428) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5770 - viernes, 3 de julio de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - PROYECTO MELILLA, S.A - PROYECTO MELILLA, S.A


Extracto de la convocatoria de subvenciones destinadas a PYMES dentro del régimen de ayudas para la adecuación, mejora, ampliación y/o modernización de los locales comerciales y de servicios en Melilla, año 2020.

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TituloES: Extracto de la Orden de la Consejería de Economía y Políticas Sociales nº 2020002477 de fecha 30 de junio de 2020, por el que se convocan subvenciones destinadas a pymes dentro del régimen de ayudas para la adecuación, mejora, ampliación y/o modernización de los locales comerciales y de servicios en Melilla. Año 2020

TextoES: BDNS(Identif.):513512

 

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/513512)

 

Las ayudas de la presente convocatoria se acogen al Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE L352 de 24/12/2013

 

Primero. Beneficiarios:

Serán beneficiarios de este tipo de ayudas las pymes, entendidas como tales las definidas por la Unión Europea en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014, o posterior que la sustituya.

 

Se entiende por PYME las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

 

a) Que empleen a menos de 250 personas.

b) Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

c) Que el cómputo de efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúen como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del Anexo de la recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003.

 

También podrán acceder a la condición de beneficiarios las personas físicas, empresarios, que lleven a cabo los proyectos, actividades o comportamientos recogidos en la presente convocatoria y que cumplan los requisitos que se establecen para las pyme en este punto.

 

Los requisitos que deben cumplir los proyectos de inversión y las empresas serán los siguientes:

 

a) Han de tener viabilidad técnica, económica y financiera.

b) Que las empresas tengan su domicilio social y fiscal en la Ciudad Autónoma de Melilla.

c) Que las empresas se encuentren al corriente de sus obligaciones Tributarias y con la seguridad Social.

d) Deberán tener local abierto al público con todas las licencias y autorizaciones necesarias para realizar la actividad. (Entendiendo local abierto aquellos locales que tengan licencia de apertura para la actividad a desarrollar, o bien, hayan solicitado la misma. En el caso de solicitud deberá presentar la licencia dentro del plazo de justificación)

e) Han de tratarse de activos fijos materiales nuevos, en cuanto a las obras deben suponer una mejora en la calidad del servicio o un incremento del valor de la empresa.

f) La ejecución por parte del beneficiario del proyecto de inversión deberá efectuarse desde el 01 de enero del año de la convocatoria, y el plazo de finalización de la justificación.

g) La inversión máxima subvencionable será de 14.000,00 euros para todos los capítulos considerados subvencionables.

 

Las inversiones objeto de la presente solicitud deberán guardar relación directa con el centro de trabajo del beneficiario o de la gestión que lleve a cabo, aunque no esté situado dentro del local de negocios.

 

Las inversiones para la implantación del teletrabajo serán las que correspondan según las necesidades de la empresa/empresario, así como aquellas necesarias para cumplir la ley de Protección de Riesgos Laborales, en aquellos lugares donde se implanten dichos puestos de teletrabajo.

 

Los elementos móviles como portátiles, tablets, smartphone, etc. serán subvencionables siempre que, se establezca en la memoria la utilidad de los mismos y su relación con la actividad que se desarrolle, ya sea para el teletrabajo, como para el control, supervisión, ventas on-line, atención al público, etc. necesario y que implique que el dispositivo tenga un software independiente y especifico de la actividad a desarrollar y que sea subvencionado con el resto de inversiones. Estos extremos deberá especificarse y motivar su finalidad en al memoria explicativa del proyecto.

 

Igualmente, no podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quiénes concurra algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

 

Solamente podrán presentarse dos solicitudes de subvención por empresa, durante el periodo de la convocatoria en vigor, una por local.

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Segundo. Objeto.

Esta convocatoria tiene por objeto facilitar, mediante subvenciones financieras, adecuación, mejora, ampliación o modernización de microempresas ubicadas en la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Tercero. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 05 de abril de 2018, relativo a la modificación de las bases reguladoras del régimen de ayudas a la para la adecuación, mejora, ampliación y/o modernización de los locales comerciales y de servicios en Melilla. Se puede consultar en la página web: http://www.melilla.es/mandar.php/n/11/4165/5550.pdf

 

Cuarto. Cuantía.

Estas ayudas se financiarán con cargo al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año 2020, en concreto por los Presupuestos generales de la Sociedad para la Promoción Económica de Melilla, Proyecto Melilla, S.A.U., por importe máximo de 500.000,00 euros, dentro de las cuentas de la Sociedad para la Promoción Económica de Melilla, Proyecto Melilla, S.A.U., partida presupuestaria 08/43300/74000, retención de crédito 12020000028032

 

Las ayudas para financiar parcialmente la correspondiente inversión fija, serán de un porcentaje fijo del 75% sobre la inversión elegible para aquellas empresas de entre 0 y 3 trabajadores, y del 60%, para empresas con mas de tres trabajadores.

 

La cuantía máxima, dentro del presupuesto de cada convocatoria, que se podrá conceder por proyecto de inversión y beneficiario será de 8.000,00 euros.

 

No podrán presentar solicitud de subvención, aquellas empresas que tengan concedidas subvenciones anteriores que estén pendientes de justificación.

 

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Para la presente convocatoria se establece un único plazo de presentación de solicitudes de 22 días hábiles desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Sexto. Forma de las solicitudes.

Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en las oficinas de Proyecto Melilla S.A., así como en su página web www.promesa.net. que reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

La solicitud deberá acompañarse los documentos señalados en el apartado 4 del punto Sexto de la Orden de la Consejería de Economía y Políticas Sociales nº 2020002477 de fecha 30 de junio de 2020.

 

Lugar de la Firma: Melilla

Fecha de la Firma: 2020-06-30

Firmante: Consejero de Economía y Políticas Sociales, D. Mohamed Mohamed Mohand