ARTÍCULO Nº 428
(CVE: BOME-A-2020-428)
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BOME Nº 5770 - viernes, 3 de julio de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - PROYECTO MELILLA, S.A - PROYECTO MELILLA, S.A
Extracto de la convocatoria de subvenciones destinadas a PYMES dentro del régimen de ayudas para la adecuación, mejora, ampliación y/o modernización de los locales comerciales y de servicios en Melilla, año 2020.

TituloES:
Extracto de la Orden de la Consejería de Economía y Políticas Sociales nº
2020002477 de fecha 30 de junio de 2020, por el que se convocan subvenciones
destinadas a pymes dentro del régimen de ayudas para la adecuación, mejora,
ampliación y/o modernización de los locales comerciales y de servicios en
Melilla. Año 2020
TextoES:
BDNS(Identif.):513512
De
conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/513512)
Las
ayudas de la presente convocatoria se acogen al Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de
la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de minimis, publicado en el DOUE L352 de 24/12/2013
Primero.
Beneficiarios:
Serán
beneficiarios de este tipo de ayudas las pymes, entendidas como tales las
definidas por la Unión Europea en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de
la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014,
o posterior que la sustituya.
Se
entiende por PYME las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
a)
Que empleen a menos de 250 personas.
b)
Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo
balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
c)
Que el cómputo de efectivos y límites en caso de empresas asociadas o
vinculadas se efectúen como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del
Anexo de la recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003.
También
podrán acceder a la condición de beneficiarios las personas físicas,
empresarios, que lleven a cabo los proyectos, actividades o comportamientos
recogidos en la presente convocatoria y que cumplan los requisitos que se
establecen para las pyme en este punto.
Los
requisitos que deben cumplir los proyectos de inversión y las empresas serán
los siguientes:
a)
Han de tener viabilidad técnica, económica y financiera.
b)
Que las empresas tengan su domicilio social y fiscal en la Ciudad Autónoma de
Melilla.
c)
Que las empresas se encuentren al corriente de sus obligaciones Tributarias y
con la seguridad Social.
d)
Deberán tener local abierto al público con todas las licencias y autorizaciones
necesarias para realizar la actividad. (Entendiendo local abierto aquellos
locales que tengan licencia de apertura para la actividad a desarrollar, o
bien, hayan solicitado la misma. En el caso de solicitud deberá presentar la
licencia dentro del plazo de justificación)
e)
Han de tratarse de activos fijos materiales nuevos, en cuanto a las obras deben
suponer una mejora en la calidad del servicio o un incremento del valor de la
empresa.
f)
La ejecución por parte del beneficiario del proyecto de inversión deberá
efectuarse desde el 01 de enero del año de la convocatoria, y el plazo de
finalización de la justificación.
g)
La inversión máxima subvencionable será de 14.000,00 euros para todos los
capítulos considerados subvencionables.
Las
inversiones objeto de la presente solicitud deberán guardar relación directa
con el centro de trabajo del beneficiario o de la gestión que lleve a cabo,
aunque no esté situado dentro del local de negocios.
Las
inversiones para la implantación del teletrabajo serán las que correspondan
según las necesidades de la empresa/empresario, así como aquellas necesarias
para cumplir la ley de Protección de Riesgos Laborales, en aquellos lugares
donde se implanten dichos puestos de teletrabajo.
Los
elementos móviles como portátiles, tablets, smartphone, etc. serán
subvencionables siempre que, se establezca en la memoria la utilidad de los
mismos y su relación con la actividad que se desarrolle, ya sea para el
teletrabajo, como para el control, supervisión, ventas on-line, atención al
público, etc. necesario y que implique que el dispositivo tenga un software
independiente y especifico de la actividad a desarrollar y que sea
subvencionado con el resto de inversiones. Estos extremos deberá especificarse
y motivar su finalidad en al memoria explicativa del proyecto.
Igualmente,
no podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en
quiénes concurra algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 13,
apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Solamente
podrán presentarse dos solicitudes de subvención por empresa, durante el
periodo de la convocatoria en vigor, una por local.

Segundo.
Objeto.
Esta
convocatoria tiene por objeto facilitar, mediante subvenciones financieras,
adecuación, mejora, ampliación o modernización de microempresas ubicadas en la
Ciudad Autónoma de Melilla.
Tercero.
Bases reguladoras.
Las
bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran en el Acuerdo del Consejo
de Gobierno de fecha 05 de abril de 2018, relativo a la modificación de las bases
reguladoras del régimen de ayudas a la para la adecuación, mejora, ampliación
y/o modernización de los locales comerciales y de servicios en Melilla. Se
puede consultar en la página web:
http://www.melilla.es/mandar.php/n/11/4165/5550.pdf
Cuarto.
Cuantía.
Estas
ayudas se financiarán con cargo al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad
Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para
el año 2020, en concreto por los Presupuestos generales de la Sociedad para la
Promoción Económica de Melilla, Proyecto Melilla, S.A.U., por importe máximo de
500.000,00 euros, dentro de las cuentas de la Sociedad para la Promoción
Económica de Melilla, Proyecto Melilla, S.A.U., partida presupuestaria
08/43300/74000, retención de crédito 12020000028032
Las
ayudas para financiar parcialmente la correspondiente inversión fija, serán de
un porcentaje fijo del 75% sobre la inversión elegible para aquellas empresas
de entre 0 y 3 trabajadores, y del 60%, para empresas con mas de tres trabajadores.
La
cuantía máxima, dentro del presupuesto de cada convocatoria, que se podrá
conceder por proyecto de inversión y beneficiario será de 8.000,00 euros.
No
podrán presentar solicitud de subvención, aquellas empresas que tengan
concedidas subvenciones anteriores que estén pendientes de justificación.
Quinto.
Plazo de presentación de solicitudes.
Para
la presente convocatoria se establece un único plazo de presentación de
solicitudes de 22 días hábiles desde el día siguiente de la publicación del extracto
de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Sexto.
Forma de las solicitudes.
Las
solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en las oficinas
de Proyecto Melilla S.A., así como en su página web www.promesa.net. que
reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
La
solicitud deberá acompañarse los documentos señalados en el apartado 4 del
punto Sexto de la Orden de la Consejería de Economía y Políticas Sociales nº
2020002477 de fecha 30 de junio de 2020.
Lugar de la Firma: Melilla
Fecha de la Firma: 2020-06-30
Firmante: Consejero de Economía y Políticas Sociales,
D. Mohamed Mohamed Mohand