ARTÍCULO Nº 429 (CVE: BOME-A-2020-429) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5770 - viernes, 3 de julio de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - PROYECTO MELILLA, S.A - PROYECTO MELILLA, S.A
Convocatoria ordinaria para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de itinerarios de formación-empleo en la Ciudad Autónoma de Melilla en el marco del P.O. FSE 2014 - 20. anualidad 2020.
CONVOCATORIA ORDINARIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES
DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE ITINERARIOS DE FORMACIÓN-EMPLEO EN LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA EN EL MARCO DEL P.O. FSE 2014-20. ANUALIDAD 2020.
Esta operación va a ser
cofinanciada por el Fondo Social Europeo (FSE)
Artículo
1. Finalidad.
La Ciudad Autónoma de Melilla, a través de su sociedad
instrumental Proyecto Melilla, S.A., pretende potenciar un conjunto de acciones
destinadas a formar a los ciudadanos empadronados en la Ciudad Autónoma de
Melilla en situación de desempleo, especialmente los que no continúan en los
sistemas de enseñanza reglada, con el fin de garantizar y adecuar sus
conocimientos a los requerimientos propios del mercado de trabajo de forma que
satisfagan las necesidades empresariales, mediante el acceso de los
desempleados a itinerarios de formación-empleo que mejoren su empleabilidad,
utilizando para ello acciones de Formación Profesional para el Empleo.
Artículo 2. Financiación.
Se establece un presupuesto para
esta Convocatoria de 964.000 €,
resultante de la suma de dos cantidades:
* 764.000
€ que se financiarán con cargo al Programa Operativo Regional del FSE,
dentro del Eje Prioritario 1, Objetivo específico. 8.1.2. Cofinanciado al 80%%
por el Fondo Social Europeo y al 20% por la Ciudad Autónoma de
Melilla. RC nº 12020000027534.
* 200.000 € que se financiarán con
cargo al Programa MelillaForma PROGRAMA 13/18 para financiar el Eje 5 de gasto
que figura en el Artículo 8 de esta Convocatoria. RC N.º 12020000028139
Financiado al 100% por la Ciudad Autónoma de Melilla.
La presente Convocatoria dispone de
crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de Proyecto Melilla SA,
existiendo saldo suficiente para atender la presente Convocatoria.
Artículo 3. Ámbito territorial.
Lo dispuesto en esta Convocatoria será de aplicación en todo el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Artículo 4. Beneficiarios.
1.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la
presente Convocatoria las Empresas o Entidades sin ánimo de lucro con
personalidad jurídica, cuyo objeto social sea la formación y se encuentren
registradas en el registro de beneficiarios y licitadores de Proyecto Melilla
SA.
2.- No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas
entidades en las cuales concurra alguna de las circunstancias a que se refiere
el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, así como aquellas Entidades que hayan incumplido los
requisitos de alguna de las subvenciones gestionadas desde Proyecto Melilla
S.A. o de la Ciudad Autónoma de Melilla.
3.- Los beneficiarios deberán disponer de manera directa o
indirecta de local en la Ciudad Autónoma de Melilla con Licencia de apertura
como Centro de Formación (o documento equivalente según la legislación vigente)
y Certificado, emitido por técnico competente, acreditativo del cumplimiento de
la normativa sobre Accesibilidad y Eliminación de barreras (BOME 4089 de 25 de
mayo de 2004) así como de los criterios de interpretación adoptados (Orden 1548
de 25/11/2011). Asimismo, se acreditará que dicho Centro de formación se
encuentra censado por el SEPE de Melilla.
4.- Para el caso de cursos asociados a certificados de
profesionalidad la entidad adjudicataria dispondrá de manera directa o
indirecta de Centro homologado por el SEPE para dicha especialidad en la Ciudad
Autónoma de Melilla, así como autorización previa al comienzo del curso por
parte del SEPE para impartir dicha especialidad.
Artículo 5. Destinatarios finales.
Los destinatarios finales de las
acciones serán las personas desempleadas o inactivas que superen el proceso de
selección establecido en cada acción formativa, respetando los principios de
igualdad, mérito y capacidad.
Derechos y
Deberes del alumno: Los alumnos vendrán obligados a asumir lo dispuesto en la
Carta de Derechos y Deberes y en el procedimiento sancionador aprobado en el
Consejo de Administración de Proyecto Melilla SA que se encuentre en vigor en
cada momento y que será aportado a las entidades beneficiarias para su entrega
al alumnado.
Artículo 6. Proyectos Subvencionables.
A los efectos de la presente Convocatoria los tipos de proyectos
subvencionables son:
A)
Cursos de preparación para la obtención de un Certificado de
Profesionalidad homologado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
B)
Cursos de preparación para la obtención de un Título o
carnet profesional homologado por la Administración competente en cada caso.
Se incluyen en este apartado los
Certificados de Profesionalidad que no dispongan de centro acreditado en la
Ciudad de Melilla y que figuren en el anexo I a esta Convocatoria.
La modalidad
será, en cualquier caso, presencial. El listado de Itinerarios Formativos
susceptibles de aprobación figura en el Anexo I a esta Convocatoria y siempre
llevarán aparejadas prácticas profesionales no laborales en empresa en los
supuestos A, B o C, salvo en aquellos cursos en que se especifica expresamente
(ver Anexo I a esta Convocatoria).
Artículo 7. Requisitos de los proyectos.
En el desarrollo de la acción los alumnos deberán recibir como
norma general hasta un máximo de 4 horas de formación teórico-prácticas en el
mismo día. Asimismo, y previa autorización expresa por Proyecto Melilla, S.A.,
se podrá excepcionar dichos límites, de manera puntual, cuando existan causas
objetivas que así lo justifiquen, en todo caso deberán recogerse en la
documentación técnica presentada, con los límites establecidos en la
legislación nacional vigente al respecto. Los medios materiales y humanos
serán por cuenta de la Entidad adjudicataria de la subvención.
Con
el fin de asegurar la calidad en la ejecución de los proyectos formativos
aprobados, cada beneficiario podrá solicitar un máximo de 3 itinerarios de
formación-empleo.
Se impartirá en
todos los cursos el módulo de Inserción laboral, sensibilización medioambiental
y en la igualdad de género de 10 horas de duración (FCOO03).
En la fase de
prácticas no laborales en empresas:
-
Tendrán
una duración no inferior a 10 horas.
-
No se
admitirán gastos asociados a los Ejes 3 (Material didáctico y suministros) y
Eje 4 (Gastos de alquiler de aulas y/o su equipamiento) de gasto, salvo los
relativos a uniformes y EPIs del alumnado.
-
No se admitirán
como prácticas en empresas las realizadas en la propia entidad beneficiaria de
la subvención.
Artículo 8. Gastos subvencionables.
Proyecto Melilla S.A. subvencionará los costes de la acción
formativa desglosada según los ejes que se indican a continuación, siempre
dentro de los límites y con los requisitos establecidos en la normativa
nacional y comunitaria, con especial sujeción a la Orden ESS/1924/2016, de 13
de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo
Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.
Resulta necesario diferenciar entre Costes Directos e Indirectos.
-
Costes directos: Se consideran costes directos
aquellos gastos que son inequívocamente identificables con una actividad específica
(acción formativa) y cuyo nexo con tal actividad pueda demostrase de manera
indubitada, es decir, que existe una asociación perfectamente identificable
entre el mismo y el producto o servicio (acción formativa).
-
Costes indirectos: Se consideran costes
indirectos de la actividad aquellos que, aunque no puedan vincularse
directamente con la actividad (acción formativa), son necesarios para su
ejecución. Dentro de los costes indirectos se incluyen tanto aquéllos que son
imputables a varias actividades específicas, sean o no todas ellas
subvencionables, como aquellos costes generales de estructura de una entidad
que, sin ser imputables a una actividad subvencionada concreta, son necesarios
para que esta se lleve a cabo.
8.1.
Costes directos:
Eje 1. Costes de personal (profesorado). Las
retribuciones de los formadores directamente vinculados a los itinerarios, ya
sean personal laboral (contrato laboral) o personal externo (contrato
mercantil), pudiéndose incluir, en el primer caso, los salarios y seguros
sociales, así como a todos aquellos costes imputables a los formadores en el
ejercicio de las actividades de formación subvencionadas.
Eje 2. Seguro de
accidentes y responsabilidad civil de los participantes. Será obligatoria la contratación de una Póliza del seguro de accidentes que
deberá cubrir las contingencias mínimas de fallecimiento accidental, invalidez
permanente y gastos sanitarios, estará en vigor al comienzo de los diferentes
itinerarios y asumirá las diferentes altas y bajas que se produzcan a lo largo
del periodo formativo, pudiendo imputarse gasto por el periodo de duración de
la acción. Sólo en el caso de prácticas en empresas, se admitirán costes
adicionales relativos a seguros de responsabilidad civil que cubran las
posibles contingencias derivadas de dichas prácticas no laborales en empresas u
otros gastos de seguros directamente vinculados al itinerario formativo.
Eje 3. Material didáctico y suministros. Únicamente se
estimarán los materiales específicos del curso que sean recibidos por los
alumnos del curso o el profesor de dicho curso adecuados al proyecto formativo
presentado.
Eje 4. Gastos de
alquiler de aulas y/o su equipamiento, utilizadas directamente (sin necesidad
de reparto) para la impartición de la acción formativa.
Eje 5. Compensaciones a tanto alzado por
asistencia de alumnos desempleados a las acciones formativas. Se establece
para esta Convocatoria una compensación de 1€ por hora y alumno de asistencia
efectiva. El alumno únicamente percibirá dicha compensación en caso de
finalización del curso.
Eje 6. Publicidad. Gastos directos derivados de la
publicidad del curso en prensa y/o radio según lo especificado en el artículo
23 de la presente Convocatoria.
8.2.
Costes Indirectos subvencionables sin necesidad de justificación:
En el marco de la presente convocatoria serán subvencionables los
siguientes tipos de costes indirectos:
a. Los costes de personal de apoyo y todos los necesarios para la gestión y
ejecución de la actividad.
b. Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad
subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o
ejecución de la misma.
c. Otros costes; luz, agua, calefacción, mensajería, correo, vigilancia,
limpieza, mantenimiento y otros costes no especificados anteriormente,
asociados a la ejecución de la actividad formativa.
Adicionalmente se recuerda la obligación del beneficiario de conservar
durante el tiempo estipulado por Ley soporte contable de la totalidad de los
costes directos e indirectos en que haya incurrido al realizar la acción
formativa, aunque el cálculo de dichos costes indirectos no hubiera sido
reflejado en la justificación.
Artículo 9. Tipos y Cuantificación de las Ayudas.
Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 100% del
coste elegible, debidamente justificado, de las acciones formativas, con los
límites establecidos en la presente convocatoria diferenciándose dos tramos
diferentes:
1º tramo. - Se establece
una cuantificación de la ayuda, del 100 por 100 de los costes directos de
personal (Eje 1), con un máximo de 60 € para titulados universitarios y 40 €
para el resto por hora de curso.
Para el resto de costes, indirectos y otros directos (excluido Eje
5), el resultante de aplicar el 40% sobre el total de los gastos directos de
personal (formadores) que finalmente se liquiden. Este tramo de la ayuda
estaría financiado al 80 por el Fondo Social
Europeo y al 20% por la Ciudad Autónoma de Melilla
2º tramo. - A la cantidad
resultante del primer tramo habría que sumarle el 100 por 100 de los costes del
Eje 5, Compensaciones a tanto alzado
por asistencia de alumnos desempleados a las acciones formativas siempre que
finalicen las acciones formativas. Este tramo de la ayuda estaría financiado al
100% por la Ciudad Autónoma de Melilla.
Artículo 10. Compatibilidad y Concurrencia de ayudas.
No se podrá acumular este tipo de ayudas con ninguna ayuda estatal
correspondiente a los mismos gastos subvencionables. Asimismo, estas ayudas son
incompatibles con cualquier otra otorgada para la misma finalidad.
Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.
Según lo especificado en el artículo 11
de las Bases Reguladoras.
Artículo 12. Presentación de solicitudes y plazo.
1.- Las solicitudes deberán
formalizarse según los modelos disponibles en las oficinas de Proyecto Melilla
S.A. o en la página web www.promesa.net, entregándose estas debidamente cumplimentadas y
firmadas electrónicamente en el registro electrónico de Proyecto Melilla https://www.promesa.net/registro-de-entradas/, previa asignación de número de
expediente por el Dpto. de Formación.
No
obstante a lo anterior, se podrá solicitar en cualquier momento la
documentación íntegra y original.
2.- Las solicitudes podrán presentarse
en los registros y oficinas de Proyecto Melilla, S.A. (C/ La dalia nº 36. 52006
Melilla) y en todos aquellos a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.- La presente convocatoria se
publicará en la forma señalada en el art. 20.8 de la Ley General de
Subvenciones, siendo la fecha límite de presentación de solicitudes 15 días
hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Si
la presentación de la solicitud se realizara en algún lugar distinto del
registro de Proyecto Melilla SA, deberá remitirse escrito indicando dicha
circunstancia al email formacion@promesa.net, con la documentación
escaneada, antes de que finalice el plazo fijado en el párrafo anterior, siendo
motivo de exclusión de la Convocatoria la no remisión de dicho email en el
plazo previsto. El email acreditará en cualquier caso que toda la documentación
se ha entregado en el Registro correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 13. Documentación a aportar por los solicitantes.
Cada solicitud, deberá acompañarse la
documentación especificada en el Artículo 13 de las Bases Reguladoras. En el
caso de presentación de varias solicitudes a la presente Convocatoria, para la
documentación común se entregará una única copia para todas las solicitudes
presentadas, no siendo necesario aportar la documentación ya aportada en el
Registro de Beneficiarios y Licitadores de Proyecto Melilla SA. Cuando esta
inscripción ya se ha realizado, únicamente se aportará copia de dicho registro.
Igualmente,
y atendiendo a la especial situación de emergencia de salud publica ocasionada
por el COVID-19, y la crisis sanitaria provocada, se ve imprescindible que las
empresas concurrentes, presenten certificado de los servicios de prevención, o
un experto en prevención de que cumplen
expresamente con todos los requisitos y
medidas que se deben de adoptar como entidades de formación a fin de proteger
la salud y la seguridad tanto de alumnos como de profesores, por ello, se
deberá cumplir igualmente y de forma expresa con lo dictado en el ANEXO-CENTROS
DE FORMACIÓN COVID-19, que se anexará a esta Convocatoria y estará disponible
en la web de Proyecto Melilla , SAU
Subsanación de errores: Si la solicitud no
reúne los requisitos establecidos en la norma de la presente convocatoria, el
órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en un plazo
máximo e improrrogable de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a
su comunicación, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su solicitud.
Artículo 14. Criterios de Valoración.
La selección de las solicitudes a
subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida tras la
valoración del proyecto, con arreglo a los siguientes criterios:
1.
Valoración económica de la oferta presentada en función inversa al
coste por hora y alumno del itinerario formativo (0-3 puntos).
2.
Valoración de las posibilidades de inserción laboral del alumnado,
así como la realización de prácticas no laborales en empresas. (0-3 puntos). Se
valorarán entre otros aspectos los compromisos de inserción laboral del
alumnado posterior al curso a razón de 1 punto por cada jornada completa de
duración mínima 6 meses.
3.
Valoración de los medios materiales y técnicos del Centro de
Formación puestos a disposición del proyecto formativo, así como
Homologación/Certificación del centro (0-2 puntos). Se valorará entre otros
aspectos la inversión en equipamiento realizada, siempre que se aporten las
facturas correspondientes.
4.
Estar en posesión de distintivo de calidad en Igualdad de
Oportunidades (1 punto).
5.
Estar en posesión de distintivo de calidad en Medioambiente (1
punto).
En
caso de empate se considerarán en orden decreciente los criterios del 1 al 5.
La puntuación mínima para la aprobación del proyecto formativo se establece en
5 puntos.
Articulo 15. Tramitación e instrucción.
Según lo especificado en el Artículo 15 de las Bases Reguladoras.
Artículo 16. Resolución.
Según lo
especificado en el Artículo 16 de las Bases Reguladoras. Las subvenciones concedidas se publicarán en la forma prevista en el art.
20.8 de la LGS y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, con
expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se
imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la
subvención.
Si se produjesen bajas de alumnos en el curso, por causas
diferentes a la inserción laboral, en cuantía que supere el 50%, del alumnado,
Proyecto Melilla SA, previa aprobación del Consejo de Admon. de la Sociedad, se
reserva el derecho a la cancelación de la acción formativa, abonando Proyecto
Melilla, S.A., la totalidad de los gastos incurridos hasta dicho momento,
siempre y cuando estén debidamente justificados y sean elegibles dentro del
Programa Operativo. No obstante, las bajas podrán ser cubiertas antes de que
transcurra el 25% de carga lectiva de la acción formativa. Para los alumnos que
dejen de asistir al curso por motivos de inserción laboral una vez transcurrido
el 25% de la carga lectiva, se considerará que dichos alumnos han culminado el
itinerario de inserción, no contabilizándose por tanto como bajas.
Articulo 17.
Recursos.
Contra
las resoluciones dictadas por el Consejero, que ponen fin a la vía
administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición
ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde su notificación
o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano
jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día
siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Artículo 18. Justificación de las Ayudas.
A. TRAMO DE AYUDA COFINANCIADO AL 80% POR EL FSE.
A.1. Justificación de Eje 1.- Costes de profesorado. La
documentación a presentar para la justificación de los gastos a imputar por
este eje, estará en función del tipo de contrato formalizado. En cualquier
caso, el contrato tendrá una vinculación directa con el curso, durante la
duración del mismo, indicándose expresamente el nº de expediente del curso en
la documentación justificativa como contrato o adenda a contrato, factura, etc.
a.
En caso de que el formador tenga contrato laboral
con la entidad encargada de impartir formación deberá aportarse: Fotocopia del
NIF del formador, contrato de trabajo, nóminas, seguros sociales (TC1, TC2 y
SLD), modelos 111 y 190 de retenciones en caso de ser necesario, así como los
justificantes de pago y extractos bancarios, de todos los pagos efectuados, con
la firma digital de la entidad.
b.
En el caso de que no haya sido realizado un contrato
laboral específico para la acción formativa subvencionada deberá aportarse
además ampliación/modificación al contrato de trabajo preexistente sellado por
el SEPE en donde se reflejará el coste por hora de la acción formativa
subvencionada y en caso de ser posible se aportará nómina diferenciada. En caso
de no existencia de dicha ampliación/modificación sellada por el SEPE
únicamente se admitirán las horas extraordinarias abonadas como consecuencia de
la impartición del curso.
c.
En caso de que el formador haya sido contratado mediante contrato
mercantil de prestación de servicios: Fotocopia del NIF del formador,
contrato mercantil, según modelo existente en las oficinas de Proyecto Melilla,
S.A., alta en el IAE correspondiente a la actividad de formación, alta de autónomo,
pago de autónomo de la mensualidad correspondiente, vida laboral o certificado
de la Mutua, si este fuera el caso, donde se vea, claramente, que en las fechas
de impartición de/los módulo/s el formador estaba de alta, facturas emitidas
relativas a la acción formativa en las que se incluirán la denominación de la
acción, número de horas impartidas, módulo/s impartidos, coste por hora y el
importe correspondiente y los modelos 111 y 190 de retenciones, si proceden,
así como los justificantes de pago y extractos bancarios de todos los pagos
efectuados, con la firma digital de la entidad.
d.
En ambos casos (contrato laboral o mercantil), el coste por
hora mensual del curso caso no superará el máximo establecido en convocatoria.
Será necesario además aportar a la justificación el parte de firmas
acreditativo de asistencia de los diferentes profesores, incluso en el caso de
prácticas en empresas, con el fin de acreditar la correspondiente pista de
auditoría, así como una hoja de cálculo explicativa en soporte magnético.
Igualmente se solicitará compatibilidad horaria y laboral en el
caso de que el formador sea empleado público, compatibilidad horaria si está
dado de alta al mismo tiempo en otra entidad no relacionada con el curso e IAE
del proveedor/es del material didáctico empleado cuando su identidad no quede
acreditada.
A.2.
Justificación de Resto de costes directos e indirectos excluidos Eje 1 y Eje
5.-
En aplicación lo dispuesto en el artículo 67 apartado 1, letra d),
y apartado 5, letra d), del Reglamento (CE) 1303/2013 y artículo 14.2 del
Reglamento (CE) 1304/2013 relativo a la aplicación de opciones de justificación
mediante costes simplificados se admite la certificación del resto de costes
(directos e indirectos) por importe del 40%
de los costes directos de personal del Eje 1 sin necesidad de justificación.
No obstante, en aplicación de los dispuesto en el artículo 25
apartado 1 letra c) del Reglamento Delegado (UE) nº 480/2014 de la Comisión de
3 de marzo de 2014 relativo a los requisitos mínimos de la pista de auditoría,
los beneficiarios según el artículo 4 de la convocatoria deberán aportar con
carácter probatorio, la adecuada justificación de todos gastos incluidos dentro
de los siguientes ejes:
* Para el Eje
2. Seguro de accidentes y responsabilidad civil de los participantes. Se
aportará copia de la póliza de seguros suscrita debidamente formalizada con la
compañía de seguros con listado de alumnos sellada por dicha compañía indicando
el código de referencia del curso, así como el pago correspondiente.
* Para el Eje 3. Material didáctico y suministros. Se aportarán
los correspondientes recibís del alumnado en relación al material didáctico y
los recibís del profesorado en relación a los suministros, así como la factura.
No se admitirá
vinculación familiar de hasta 2º grado de consanguineidad entre los proveedores
del Eje 3 de gasto (Material didáctico y suministros) y los cargos directivos,
coordinadores o profesores de la Entidad/Empresa beneficiaria de la subvención
* Para el Eje 4. Gastos
de alquiler de aulas y/o su equipamiento, utilizadas para la impartición de la
acción formativa. Se aportará contrato de alquiler del aula y/o equipamiento,
así como las facturas.
* Para el Eje 6. Publicidad. Se aportarán los modelos publicados
o emitidos, así como la correspondiente memoria de publicidad del curso que
incluirá al menos 3 fotos del curso con los alumnos en soporte papel y
magnético (cd/dvd cerrado) y una foto de la placa conmemorativa y las facturas.
Para la totalidad de los gastos a certificar al FSE se aportará
hoja de cálculo según modelo facilitado por la Dirección general de Fondos
Europeos de la CAM. Asimismo, para la totalidad de los gastos a certificar al
FSE según el procedimiento establecido al efecto en el art. 31.3 de la ley
General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la
cuantía del contrato menor, según la normativa de contratación pública, el
beneficiario deberá solicitar, como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores (incluso formadores con contrato mercantil). En este caso, el
riesgo también puede materializarse cuando los proveedores sean personas o
entidades vinculadas con el beneficiario, según lo establecido en el art. 29.7
de la ley General de Subvenciones, en cuyo caso estarán obligados a solicitar
como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores.
B. JUSTIFICACIÓN
DEL 2º TRAMO DE AYUDA FINANCIADO AL 100% POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
Eje 5.- Compensaciones a tanto alzado por día de asistencia. Para la
justificación de gastos por este eje deberá de aportarse: Los partes de firmas,
donde consten las horas efectivas de asistencia de cada alumno, el justificante
de pago y el extracto bancario de la entidad financiera. Únicamente se
admitirán los costes de aquellos alumnos que hayan finalizado la acción
formativa o bien hayan realizado inserción laboral durante el curso.
El consejero/a de Economía y Políticas Sociales, a propuesta del
Consejo Administración de Proyecto Melilla, S.A., y una vez presentada toda la
documentación justificativa para el pago, procederá a dictar resolución
liquidatoria en el plazo máximo de 60 días hábiles desde la presentación de la
totalidad de la documentación justificativa.
Artículo 19. Forma de pago de las Ayudas.
El abono de las subvenciones se realizará una vez justificado el
pago del cien por cien del gasto subvencionado y previa conformidad de Proyecto
Melilla, S.A. En el caso de que la liquidación del curso sea inferior a la
subvención aprobada se procederá a la emisión de la correspondiente Orden de
recálculo de la subvención por parte del Consejero de Economía y Políticas
Sociales.
No se prevé en la presente Convocatoria establecer ningún sistema
de anticipos para atender a los gastos de puesta en marcha de la acción
formativa.
Para el caso de que se hubiesen percibido ingresos a cuenta de la
liquidación, estos serán deducidos de la misma, abonándose en consecuencia el
diferencial entre la liquidación y los pagos a cuenta recibidos. Debido a que
existen dos fuentes de financiación se procederá al abono de transferencias
diferenciadas:
·
Una primera que comprenderá los gastos justificados del Eje
1 de Profesorado + el Tipo Fijo del 40% de dicho Eje 1 en compensación por el
resto de costes directos e indirectos asociados al curso con cargo al PO
regional del FSE 2014-20.
·
Una segunda que comprenderá los gastos justificados del
abono del Eje 5 (Compensaciones al alumnado por asistencia a clase) con cargo a
programa MelillaForma.
Artículo 20. Comprobación y Control de las subvenciones.
Según lo establecido en el artículo 20 de las Bases Reguladoras.
Adicionalmente Cualquier persona
que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o
irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o
parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de
la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio
Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la
Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal
habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx,
y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del
citado Servicio.
Artículo 21. Selección del alumnado.
La selección del alumnado se realizará aplicando el siguiente
baremo:
·
Discapacidad compatible con la ocupación igual o superior al
33% 1
punto
·
Antigüedad en el Desempleo superior a 1 año 1
punto
·
Ser Mujer 1
punto
·
No haber realizado anteriormente cursos gestionados por
PROMESA 1
punto
·
Entrevista personal para valorar la idoneidad del perfil
profesional 0-2 puntos
·
Criterios específicos en función del tipo de Itinerario
(opcional) 0-4
puntos
de presentación de reclamaciones al proceso de selección, teniendo
potestad la Gerencia de Proyecto Melilla SA para resolver las posibles
reclamaciones. El alumno dispondrá de un plazo de 3 días hábiles a contar desde
el día siguiente a la publicación de la Selección para la presentación de la
correspondiente reclamación en caso de disconformidad.
Artículo 22. Evaluación del alumnado.
Se realizará una evaluación inicial una vez comenzado el curso y
otra final, de forma que los alumnos que no obtengan un rendimiento adecuado en
el ecuador de la formación (evaluación intermedia), derivado de su esfuerzo,
podrán ser excluidos de la acción formativa con la consecuencia de no percibir
la beca correspondiente a partir de ese momento en virtud de lo establecido en
la carta de derechos y deberes del alumnado.
Evaluación final: En el caso de Certificados de
profesionalidad y cursos homologados por Entidades externas se estará según lo
dispuesto en la normativa específica. En el resto de los casos se calificará al
alumno, en función del aprovechamiento del curso, con las calificaciones de Muy
satisfactorio, Satisfactorio o Insatisfactorio.
Artículo 23. Régimen
Sancionador.
El artículo 11 del DECRETO
nº 134, de fecha 15 de diciembre de 2016 recoge la aprobación definitiva de las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a
la realización de itinerarios de formación-empleo, en la Ciudad Autónoma de
Melilla, establece las obligaciones de los beneficiarios de subvenciones (BOME
nº 5402 de 23 de diciembre de 2016).
El Título VI (artículos 31 a
34, ambos inclusive) del Reglamento por el que se regula el régimen general de
subvenciones concedidas por la Ciudad autónoma de Melilla y
gestionadas por su sociedad instrumental PROYECTO MELILLA, S.A. (BOME nº 4399
de 15 de mayo de 2007), recoge las infracciones y sanciones administrativas en
materia de subvenciones, recogiendo el artículo 31 que constituyen infracciones
administrativas en materia de subvenciones las tipificadas en los artículos 56,
57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS),
siendo también de aplicación lo previsto en los artículos 59, 60, 61, 62 y 63
de la citada ley, sobre tipificación y graduación de las sanciones.
Por ello, se considerarán
infracciones muy graves, las recogidas en el artículo 58 de la LGS. Las
sanciones a aplicar se recogen en el artículo 63 de la LGS.
Además, se considerarán
Infracciones graves, las recogidas en el artículo 57 de la Ley General de
Subvenciones y los siguientes supuestos:
1)
La incorrecta custodia de los partes de firma de alumnos y profesorado.
2)
No Contratar un seguro de accidentes a los
participantes en todo el itinerario formativo.
En
función de la tipificación de la infracción, las sanciones máximas a aplicar
podrían ser, en caso de falta grave según Art. 62 LGS:
1.- Multa pecuniaria proporcional del
tanto a al doble de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no
justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente
aplicados o justificados.
2.- Cuando el
importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción grave exceda de
30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los
párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 60 de esta ley, los infractores
podrán ser sancionados, además, con:
a) Pérdida, durante un plazo de hasta
3 años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de
la Administración u otros entes públicos.
b) Prohibición, durante un plazo de hasta
3 años, para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos.
c) Pérdida, durante un plazo de hasta
cinco años, de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación
con las subvenciones reguladas en esta ley.
En los casos
de falta grave o muy grave la multa pecuniaria será independiente de la
obligación de reintegro, en caso de haberse abonado la subvención. En caso
contrario, procederá la anulación de la subvención.
Por último, se
considerarán faltas leves, las tipificadas en el artículo 56 de la LGS,
sancionables con 900 € de multa pecuniaria, según artículo 61 de la LGS, además
de los siguientes supuestos:
·
No ejecutar la acción formativa aprobada por causa imputable
exclusivamente a la Entidad Beneficiaria de la Subvención.
·
No ejecutar las acciones de publicidad mínimas determinadas en la
Convocatoria y en el proyecto presentado.
Artículo 24. Publicidad.
Al tratarse de
ayudas cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo
(FSE), la concesión de una subvención supone la aceptación de la persona o
entidad beneficiaria a aparecer en la lista pública prevista en el artículo
115, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (lista pública de beneficiarios).
Además, la entidad beneficiaria habrá de colaborar con Proyecto
Melilla, S.A. en la labor de dar la adecuada publicidad de la cofinanciación
europea en los términos previstos en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, apartado 2.2 del
Anexo II. Para ello las entidades beneficiarias deberán informar al público del
apoyo del Fondo Social Europeo (FSE) de la siguiente forma:
a)
Haciendo una breve mención de la ayuda europea en su web, en
caso de que disponga de ella, al referirse a la operación subvencionada.
b)
Colocando una placa o panel (tamaño mínimo A3) en el que se
mencione la ayuda financiera de la Unión Europea, en un lugar bien visible para
el público, por ejemplo, la entrada de un edificio.
c)
Incluyendo una mención o declaración de la ayuda de la Unión
Europea en todos los documentos relacionado con la actividad: documentación,
material didáctico, certificados de asistencia, y cualquier otro tipo de
material repartido entre los participantes.
En todos los casos deberá mostrarse:
§
El emblema de la Unión Europea (de conformidad con las
características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la
Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4) y una referencia a la misma.
§
Una referencia al Fondo Social Europeo (FSE), como fondo
cofinanciador.
Las personas o entidades que no dispongan de sitio de Internet ni
de lugar físico en el que colocar un cartel, deberán aceptar figurar en alguno
de los contenidos de carácter informativo que Proyecto Melilla, S.A. disponga
al público al efecto, con carácter substitutivo de las medidas anteriores.
En cualquier caso, Proyecto Melilla, S.A. prestará la asistencia
necesaria para el cumplimiento de las obligaciones descritas.
Artículo 25. Protección de datos de carácter personal.
Será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas (en adelante RGPD) en lo que respecta al tratamiento de datos
personales, así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD-GDD).
Los datos de carácter personal recabados en esta Convocatoria
serán tratados por PROYECTO MELILLA SAU para ser incorporados al sistema de
tratamiento “Subvenciones de acciones formativas”, cuya finalidad es la gestión
de los datos de personas físicas y representantes de personas jurídicas que
participan en subvenciones, y cuya base de legitimación es el cumplimiento de una
obligación legal, debiendo el adjudicatario realizar formalmente el “Registro
de Beneficiarios y licitadores” previamente a la aprobación de la subvención.
Los datos de carácter personal serán comunicados a entidades
financieras, Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Intervención
General de la Administración del Estado, Tribunal de Cuentas, Plataforma de
Contratación del Estado y demás organismos de la Administración Pública con
competencias para ello. Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir
con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles
responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento
de los datos, conforme a la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Para el cumplimiento del objeto de esta Convocatoria, el
Beneficiario de la subvención será considerado Encargado del Tratamiento de los
datos personales de los que PROYECTO MELILLA es Responsable del Tratamiento, y
todo ello según se establece en el RGPD, en la normativa sectorial, en esta
Convocatoria y en el contrato de Encargado del Tratamiento que se firmará una
vez aprobada la subvención.
Así pues, PROYECTO MELILLA asumirá las responsabilidades como
responsable del Tratamiento y el adjudicatario las de Encargado del
Tratamiento. Si éste destinase los datos a una finalidad distinta, los
comunicara o utilizara incumpliendo las estipulaciones del contrato y/o
normativa vigente, será considerado también como responsable del Tratamiento, respondiendo
de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
La empresa/entidad beneficiaria de la subvención y su personal
están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter
personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la impartición
del curso, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo,
de conformidad con la normativa vigente.
Los derechos de los interesados de acceso, rectificación,
supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su
tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el
tratamiento automatizado de sus datos, cuando proceda, se puede ejercitar ante
PROYECTO MELILLA, C/ Dalia s/n, Polígono Industrial SEPES, 52006 Melilla, o en
la dirección de correo electrónico dpo@promesa.net.
DISPOSICION
FINAL
Única. La presente Convocatoria entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
ANEXO I: ITINERARIOS DE FORMACIÓN
EMPLEO SUBVENCIONABLES
a)
Certificados de
Profesionalidad: (Máximo 400 horas)
Cod. SEPE |
Nivel |
Denominación |
Horas |
Ediciones |
COMT0211 |
1 |
ACTIVIDADES AUXILIARES DE
COMERCIO |
230 |
1 |
COML0110 |
1 |
ACTIVIDADES AUXILIARES DE
ALMACÉN |
170 |
1 |
IMPQ0108 |
1 |
SERVICIOS AUXILIARES DE
PELUQUERIA |
330 |
1 |
IMPE0108 |
1 |
SERVICIOS AUXILIARES DE
ESTETICA |
360 |
1 |
SEAG0209 |
1 |
230 |
1 |
|
AGAO0108 |
1 |
ACTIVIDADES AUXILIARES EN
VIVEROS, JARDINES Y CENTROS DE JARDINERÍA |
330 |
1 |
SEAG0110 |
2 |
SERVICIO PARA EL CONTROL
DE PLAGAS |
370 |
1 |
Se
añadirán 10 horas del módulo FCOO03 Inserción laboral,
sensibilización medioambiental y en la igualdad de género
Se
podrán añadir hasta 40 horas adicionales de prácticas en empresas para los
mejores alumnos de cada curso que hayan superado el certificado de
profesionalidad con el fin de mejorar su empleabilidad.
b)
Cursos de preparación para la
obtención de un Título o carnet profesional homologado y/o Cursos exigibles o
puntuables en oposiciones: (Duración máxima 350 horas). Nota: Las horas certificables
mediante titulación homologada superarán el 75% del total de horas del curso
Cursos
con fase de prácticas en empresas
Denominación |
Ediciones |
Tarjeta profesional de la construcción. (Curso con varias titulaciones) |
1 |
TPC metal (Curso con varias titulaciones) |
1 |
Operador maquinaria (varias titulaciones). |
1 |
CAP Mercancías. |
1 |
Celador sanitario. |
1 |
Cursos
sin fase de prácticas en empresas (Duración máxima 310 horas)
Formación Básica en
Seguridad Marítima - STCW +Formación Básica en Protección Marítima +
Certificado de Buques de Pasajes (Buques Ro-Ro). |
1 |
Preparación B1 inglés |
1 |
Preparación B2 inglés |
1 |
ECDL estándar |
1 |
c)
Cursos de formación en
oficios de difícil ejecución con prácticas en empresas. (Duración máxima 310
horas).
Se incluyen en este apartado:
·
Auxiliar
de Montaje de instalaciones de telecomunicaciones
·
Auxiliar
de Chapista
·
Auxiliar
de pintura de automóviles
·
Mantenimiento
de electrodomésticos
·
Panadería
+ Manipulador alimentos mayor riesgo
·
Instalación
de placas de yeso +TPC
·
Peón de
albañil +TPC
·
Peón de
pintura +TPC
·
Auxiliar
de fontanería +TPC
·
Iniciación
a la Programación de Aplicaciones en dispositivos móviles
Nota: Todos los Itinerarios de los apartados b) y c) incluirán el módulo FCOO03
Inserción laboral, sensibilización medioambiental y en la igualdad de género de
10 horas de duración.
ANEXO II
MODELOS DE PUBLICIDAD
MODELO DE
PLACA TAMAÑO A3
MODELO
PUBLICIDAD EN PRENSA
ANEXO
III SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN ECÓNOMICA
CURSO
CÓDIGO _____ NIF ENTIDAD
_________
A)
TRAMO 1 COFINANCIADO POR FSE AL 80%
EJES
DE GASTO |
Importe
en Euros |
A1.-
Eje 1 Costes Profesorado |
|
A2.-
máx. 40% sobre costes de Profesorado |
|
A=
A1+ A2 |
|
B)
TRAMO 2 COFINANCIADO POR CAM AL 100%
EJES
DE GASTO |
Importe
en Euros |
Eje 5 Compensaciones a tanto alzado alumnos |
|
B= |
|
Total Subvención
Solicitada= A+B =
En Melilla a
_______________________
Firma y Sello
ANEXO
– CENTROS DE FORMACIÓN COVID-19
La situación de emergencia de salud
pública ocasionada por el COVID-19 constituye una crisis sanitaria sin
precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos
afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos. Dada la especial
incidencia que el COVID-19 tiene en España, el Gobierno dictó el Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como la Resolución de 15 de abril de 2020,
del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen, en su ámbito
de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19
en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en los
que se contemplan una serie de medidas dirigidas a proteger la salud y
seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar
el sistema de salud pública.
Debido a lo que se aplicarán los
siguientes protocolos hasta nuevo aviso:
·
Se aplicarán en todos los Centros de
Formación las normas de aforo y sanitarias que en cada momento determinen las
autoridades competentes. La actividad formativa se desarrollará en condiciones
de seguridad, autoprotección y distanciamiento social.
·
Se organizarán las entradas y
salidas para evitar aglomeraciones de personas en los accesos e inmediaciones.
·
El formador dentro del aula utilizará visera y/o mascarilla para
interactuar con el alumno.
·
El alumno vendrá obligado a la utilización de mascarillas durante las
sesiones formativas salvo en la modalidad telepresencial.
·
Los grupos presenciales no superarán
la cantidad de 15 alumnos por aula, salvo que se justifique adecuadamente en
función de la legislación aplicable y la superficie disponible la ampliación de
dicha cifra.
·
El local y su equipamiento, serán desinfectados e higienizados
periódicamente con la frecuencia que sea necesaria en función de la actividad y
el aula será desinfectada a la finalización de la estancia del grupo.
·
Se realizará, preferentemente, toma de temperatura para proceder a la entrada
en las instalaciones en la modalidad presencial.
·
Se fomentará el uso de materiales
didácticos y EPI de uso exclusivo individual durante el curso (mascarillas,
material didáctico individual, máscaras de protección, etc) que serán
considerados como gastos elegibles siempre que exista un recibo por parte del
profesor o alumno y sea de uso exclusivo de los alumnos y profesores de dicha
clase durante el periodo formativo.
·
Se pondrá a disposición del alumno dispensadores de geles
hidroalcohólicos o desinfectantes en la entrada del centro, para practicar la
higiene de manos frecuente y a la entrada de cada aula, dicho gasto también
será considerado como elegible.
·
En las tareas de limpieza se
prestará especial atención a las zonas de uso común, aseos y a las superficies
de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos,
suelos, teléfonos, perchas, y otros elementos de similares características,
utilizándose desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) o cualquiera de los
desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en el mercado, y se
desecharán de forma segura tras cada limpieza, los materiales empleados y los
equipos de protección utilizados.
·
Se autoriza el uso de plataformas de
teleformación síncronas (formación telepresencial) para aquellas
personas que por motivos de aforo, vulnerabilidad especial o cargas familiares
no puedan realizar la formación de manera presencial, garantizando la adecuada
pista de auditoría en estos casos. La impartición de la formación mediante aula
virtual se ha de estructurar y organizar de forma que se garantice en todo
momento que exista conectividad sincronizada entre las personas formadoras y el
alumnado participante, así como bidireccionalidad en las comunicaciones.
·
En el caso de formación
telepresencial, como pista de auditoría para acreditar la asistencia en estos
casos se utilizará un “Acta de la Sesión formativa” que incluirá una
foto de la sesión formativa a través de la correspondiente plataforma síncrona
de Formación telepresencial a la que se añadirá nombre y DNI de los alumnos
participantes, así como la fecha y el horario de la sesión telepresencial
firmado por el/la Coordinador/a y docente correspondiente. Se pondrá a
disposición del organismo intermedio y Promesa usuario y clave para poder
acceder a la plataforma de formación telepresencial y proceder a la inspección
correspondiente
·
En todo caso, cuando se cambie de
modalidad formativa de presencial a telepresencial, se deberá garantizar la
transmisión de conocimientos y el desarrollo de los objetivos y contenidos
previstos en las acciones o grupos formativos. Así mismo, las entidades de
formación deberán advertir esta circunstancia en las comunicaciones de inicio o
reanudación de la actividad formativa, indicando que alumno/s se encuentran en
cada momento en modalidad presencial, cuáles en modalidad telepresencial y
cuáles en modalidad mixta presencial /telepresencial.
·
En el caso de certificados de
profesionalidad, la impartición mediante aula virtual no será de aplicación a
aquellos contenidos presenciales del certificado de profesionalidad que
requieran la utilización de espacios, instalaciones y/o equipamientos para la
adquisición de destrezas prácticas. Estos contenidos se deberán impartir con
posterioridad a la finalización del estado de alarma, dentro del plazo de
ejecución del programa o acción formativa. Las pruebas presenciales de la
evaluación final de cada módulo formativo se realizarán con posterioridad a la
finalización del estado de alarma, dentro del plazo de ejecución del programa o
acción formativa, si fuera necesaria una prórroga del contrato/subvención por
este motivo dicha prórroga estaría justificada.
·
Las prácticas en empresas se
realizarán siempre de manera presencial garantizando los principios de seguridad,
autoprotección y distanciamiento social
·
Firma electrónica o digitalizada. A
los efectos de lo previsto en esta convocatoria se permite la firma electrónica
de las personas responsables de formación, personas formadoras y alumnado o
bien mediante captura de firma digitalizada de los documentos que precisen de
su firma, que tendrá que estar asociada al correspondiente N.I.F. o N.I.E.,
siempre que quede debidamente constatada la identidad de las personas firmantes
y reúna los requisitos de seguridad jurídica.
·
Se amoldarán los protocolos en
función de las instrucciones establecidas por las autoridades sanitarias.
Melilla 2 de julio de 2020,
La Gerente de Proyecto Melilla, S.A.U.
Carolina Gorge Luciañez