ARTÍCULO Nº 430 (CVE: BOME-A-2020-430) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5770 - viernes, 3 de julio de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - PROYECTO MELILLA, S.A. - PROYECTO MELILLA, S.A
Convocatoria de subvenciones destinadas a PYMES dentro del régimen de ayudas para la adecuación, mejora, ampliación y/o modernización de los locales comerciales y de servicios en Melilla. año 2020.
CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN DE AYUDAS PARA EL ADECUACIÓN, MEJORA, AMPLIACIÓN Y/O MODERNIZACIÓN DE
LOS LOCALES COMERCIALES Y DE SERVICIOS EN MELILLA.AÑO 2020
El
Acuerdo de Consejo de Gobierno en sesión celebrada con fecha 5 de abril de 2018
aprobó la Modificación de las Bases Reguladoras para la adecuación, mejora, ampliación y/o
modernización de los locales comerciales y de servicios en Melilla.
En
el Boletín de la Ciudad Autónoma de Melilla N.º 5537 de 10 de abril de
2018, página 897, se publicó el acuerdo de aprobación inicial y de información
pública, durante el plazo reglamentario, no se ha presentado reclamación o
alegación alguna.
El Excmo. Sr. Presidente de
la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto de 17 de mayo de 2018, registrado al
número 2018000076 del Libro Oficial de resoluciones no Colegiadas de la
Presidencia, establece la modificación de las Bases Reguladoras para la adecuación, mejora, ampliación y/o
modernización de los locales comerciales y de servicios en Melilla.
(BOME nº 5550 de 25/05/2018) pretenden establecer un marco normativo estable
sin perjuicio de la necesaria aprobación anual de las correspondientes
convocatorias de subvenciones.
Debido a la situación actual derivada de la
crisis sanitaria que afecta a todos los sectores de actividad, las
empresas/empresarios deben adaptar sus sistemas de trabajo a las nuevas
tecnologías, implementando nuevos sistemas de gestión para sus empleados, así
como adaptar los ya existentes, mejorarlos y/o modernizarlos, para poder dar
una demanda más adecuada a sus clientes. Estos sistemas de gestión interno de
las empresas pueden determinarse mediante sistemas de teletrabajo, para su
personal o para el propio empresario, sistemas de seguridad incorporando nuevas
tecnologías para la compra o la prestación de sus servicios a través de mecanismos
que mejoren sus sistemas de gestión y atención al público, y, adaptación de sus
establecimientos a las nuevas realidades producidas por esta crisis, adoptando
medidas de seguridad tanto para los trabajadores como para los clientes de
dichos establecimientos, si menoscabo de las obras o compras que pudieran
producirse para la mejora de la prestación del servicio a sus clientes.
Por todo lo
anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 8 del Reglamento por el que
se regula el Régimen General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma
de Melilla y gestionadas su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U.
(BOME nº 4.399 de 15/0507), el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Políticas
Sociales ha resuelto efectuar la convocatoria pública para el año 2020
destinadas a financiar la adecuación, mejora, ampliación o modernización de
microempresas ubicadas en la Ciudad Autónoma de Melilla.
Las ayudas de
la presente convocatoria se acogen al Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de la
Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos
107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
minimis, publicado en el DOUE L352 de 24/12/2013.
Primero:
Objeto y finalidad
Se
convoca para el año 2020 la concesión de subvenciones de conformidad con lo
establecido en el artículo 23 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 7 Reglamento
por el que se regula el Régimen General de subvenciones concedidas por la
Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su sociedad instrumental Proyecto
Melilla, S.A.U. (BOME nº 4.399 de 15/05/07), en régimen de concurrencia
competitiva y convocatoria abierta.
Estas
subvenciones tienen como finalidad facilitar, mediante subvenciones
financieras, adecuación, mejora, ampliación o modernización de pyme ubicadas en
la Ciudad Autónoma de Melilla.
Segundo:
Financiación
Estas
ayudas se financiarán con cargo al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus
Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año 2020, en concreto
por los Presupuestos generales de la Sociedad para la
Promoción Económica de Melilla, Proyecto Melilla, S.A.U., por importe máximo de 500.000,00 euros,
dentro
de las cuentas de la Sociedad para la Promoción Económica de Melilla, Proyecto
Melilla, S.A.U., partida presupuestaria 08/43300/74000,
retención de crédito 12020000028032
Las solicitudes presentadas se resolverán
conforme al procedimiento de concurrencia competitiva y convocatoria abierta
previsto en el artículo 13 de las bases reguladoras y considerando el límite
presupuestario previsto para cada periodo.
Tercero: Tipo y requisitos de proyectos
objeto de las ayudas
1.-
Los proyectos de inversión subvencionables son aquellos que supongan la
creación, ampliación y/o modernización de las PYME:
a)
Creación de nuevas empresas: Aquellos proyectos de inversión que impliquen el
inicio de una actividad empresarial.
siempre
que supongan una mejora en las infraestructuras y servicios, o bien una
modernización y/o especialización de los mismos.
2.-
Los requisitos que deben cumplir los proyectos de inversión y las empresas
serán los siguientes:
a)
Han de tener viabilidad técnica, económica y financiera.
b)
Que las empresas tengan su domicilio social y fiscal en la Ciudad Autónoma de
Melilla.
c)
Que las empresas se encuentren al corriente de sus obligaciones Tributarias y
con la seguridad Social.
d)
Deberán tener local abierto al público con todas las licencias y autorizaciones
necesarias para realizar la actividad. (Entendiendo local abierto aquellos
locales que tengan licencia de apertura para la actividad a desarrollar, o
bien, hayan solicitado la misma. En el caso de solicitud deberá presentar la
licencia dentro del plazo de justificación)
e)
Han de tratarse de activos fijos materiales nuevos, en cuanto a las obras deben
suponer una mejora en la calidad del servicio o un incremento del valor de la
empresa.
f) La ejecución por parte
del beneficiario del proyecto de inversión deberá efectuarse desde el 01 de
enero del año de la convocatoria, y el plazo de finalización de la
justificación.
g)
La inversión máxima subvencionable será de 14.000,00 euros para todos los
capítulos considerados subvencionables.
3.- Solamente podrán presentarse dos
solicitudes de subvención por empresa, durante el periodo de la convocatoria en
vigor, una por local.
Cuarto:
Beneficiarios
Serán beneficiarios de este tipo de ayudas las Pyme
entendidas como tales las definidas por la Unión Europea en el Anexo I del Reglamento (UE) nº
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26
de junio de 2014, o posterior que la sustituya.
Se
entiende por PYME las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
a)
Que empleen a menos de 250 personas.
b)
Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo
balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
c)
Que el cómputo de efectivos y límites en caso de empresas asociadas o
vinculadas se efectúen como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del
Anexo de la recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003.
También
podrán acceder a la condición de beneficiarios las personas físicas,
empresarios, que lleven a cabo los proyectos, actividades o comportamientos
recogidos en la presente convocatoria y que cumplan los requisitos que se
establecen para las Pyme en este punto.
Las/os empresas/empresarios beneficiarios/os
deberán tener local abierto al publico en el ámbito territorial de aplicación
definido en las Bases Reguladoras.
Las inversiones objeto de la presente solicitud
deberán guardar relación directa con el centro de trabajo del beneficiario o de
la gestión que lleve a cabo, aunque no esté situado dentro del local de
negocios.
Las inversiones para la implantación del teletrabajo
serán las que correspondan según las necesidades de la empresa/empresario, así
como aquellas necesarias para cumplir la ley de Protección de Riesgos
Laborales, en aquellos lugares donde se implanten dichos puestos de
teletrabajo.
Los elementos móviles como portátiles, tablets,
smartphone, etc. serán subvencionables siempre que, se establezca en la memoria
la utilidad de los mismos y su relación con la actividad que se desarrolle, ya
sea para el teletrabajo, como para el control, supervisión, ventas on-line,
atención al público, etc. necesario y que implique que el dispositivo tenga un
software independiente y especifico de la actividad a desarrollar y que sea
subvencionado con el resto de inversiones. Estos extremos deberá especificarse
y motivar su finalidad en al memoria explicativa del proyecto.
Igualmente, no podrán obtener la condición de
beneficiarios las personas o entidades en quiénes concurra algunas de las
circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 27 del RD 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones
Quinto:
Cuantificación de la subvención.
Las
ayudas para financiar parcialmente la correspondiente inversión fija, serán de
un porcentaje fijo del 75% sobre la inversión elegible para aquellas empresas
de entre 0 y 3 trabajadores, y del 60%, para empresas con más de tres
trabajadores.
La cuantía máxima, dentro del presupuesto de cada
convocatoria, que se podrá conceder por proyecto de inversión será de 8.000,00
euros
No podrán
presentar solicitud de subvención aquellas empresas que tengan concedidas
subvenciones (incluidas las solicitadas) anteriores que estén pendientes de
justificación, en caso de presentarse serán desfavorables, salvo aquellas
ayudas especificas que se otorguen por la crisis ocasionada por el COVID-19.
Sexto: Forma y Plazos de presentación solicitudes
1.-
Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en las
oficinas de Proyecto Melilla S.A.U. así como en su página web www.promesa.net, que reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el
artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Deberá
señalar de forma expresa un domicilio a efectos de notificaciones, estando
obligado a notificar el interesado de forma expresa cualquier variación en el
mismo al órgano gestor
2.- Las solicitudes podrán presentarse en los
registros y oficinas de Proyecto Melilla, S.A.U. y en todos aquellos a que se
refiere el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
3.
Para la presente convocatoria se establece un único plazo de presentación de
solicitudes de 22 días hábiles desde el día siguiente
de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
4.-
La solicitud deberá acompañarse de:
a.
Original y fotocopia o fotocopia compulsada del documento de
constitución y modificación, en su caso, de la empresa solicitante, debidamente
inscritas en el registro correspondiente, estatutos sociales y documento de identificación
fiscal. Cuando se actúe por representación, poder bastante en derecho que
acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para
actuar en su nombre. En el caso de empresario persona física: D.N.I. del
solicitante. Asimismo, será necesario la presentación del D.N.I. de todos y
cada uno de los socios en el caso de empresas que se hayan constituido bajo la
forma de sociedad.
b.
Cuando la empresa solicitante haya iniciado su actividad, alta en el
Impuesto de Actividades Económicas, salvo en el caso de exención en el que se
presentará Declaración Censal de la actividad por la que se solicita la
subvención.
c.
Licencia de apertura del local o solicitud de haberla solicitado.
d.
Pequeña memoria del proyecto de inversión según
modelo establecido en la solicitud de ayudas, a la que se acompañará la
documentación contenida en dicha solicitud. En esta memoria se deberá aquellos
elementos incluidos en el proyecto para el teletrabajo, el software
subvencionado y la finalidad.
e.
Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas o solicitadas de
cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de
la Unión Europea o de organismos internacionales y en su caso, la cuantía de
las mismas. Asimismo, declararán la disposición de todas las licencias y
autorizaciones necesarias para realizar la actividad.
f.
Documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra al
corriente de sus obligaciones tributarias estatal y autonómica, y con la
Seguridad Social.
g.
Informe de Vida Laboral de la Empresa emitido por la Seguridad Social
(VILEM) que comprenda el año completo anterior a la fecha de solicitud, de
todas las cuentas de cotización de la empresa.
h.
Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones
establecidas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de
beneficiario.
i.
Declaración de la empresa de que conoce las reglas de “mínimis",
así como de las ayudas recibidas, durante los tres ejercicios fiscales
anteriores a la solicitud, en concepto de ayudas de “mínimis".
j.
En el caso de presentar certificación de estar inscrito en el Registro
de beneficiarios de subvenciones gestionadas por Promesa, queda excluido de
presentar la documentación señalada en dicha certificación.
k.
Toda aquella documentación necesaria para la tramitación del expediente
de concesión, que no venga recogida en los puntos anteriores, y que se
considera necesaria o aclaratoria.
6.- La
presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal, por parte
de la entidad solicitante, de todos los requisitos contenidos en las bases
reguladoras.
6.- Si la
solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el
órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en un plazo máximo
e improrrogable de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Séptimo:
Evaluación
1.-
La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta
la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a los
siguientes criterios:
|
Criterios de Valoración |
Puntos (hasta 100) |
1 |
Volumen
de inversión. (Importe subvencionable) Menos
de 3.000,00 € -- 20 ptos. De 3.000,00 € hasta
5.999,99 € – 40 ptos. De 6.000 € hasta 9.999,99 €
– 50 ptos. De 10.000,00 € o más – 60
ptos. |
Hasta
60
|
2(*) |
Grado
de innovación y/o mejora del local de negocio. Mejora del local (Inversiones en
obras, compras en activos no innovadores y
renovación de inversiones existentes) – 15 puntos Grado Innovación (Compra de elementos
para teletrabajo y adaptación al local con medidas de seguridad que sean necesarias
por la crisis originada por el COVID-19) – 25 puntos |
Hasta
40
|
adapten
el local con las medidas de seguridad necesarias provocadas por la crisis
sanitaria, obtienen 25 puntos. En el caso en que en el proyecto de inversión se
realicen ambos tipos de inversión se obtienen los 40 puntos.
Se
entiende por Innovación como un cambio que suponga una novedad; la introducción
de características nuevas en los productos o servicios, así como en la
organización, gestión de una empresa que supongan una renovación claramente
novedosa respecto a la ya existente, adaptación y compra de nuevos elementos
para el Teletrabajo y adaptación de los locales a las nuevas medidas de
seguridad provocadas por la crisis sanitaria. Así como productos nuevos que no
existan en el mercado dentro del ámbito de aplicación de la presente
Convocatoria.
2.-
En caso de empate en la puntuación, los criterios a emplear a efectos de
determinar el orden de los beneficiarios serán del 1 al 2 en grado de
importancia, siendo el criterio 1 el más importante y el 2 el menos. En el caso
de nuevo empate, prevalecerá la fecha de entrada en el registro de Proyecto
Melilla, S.A.U.
3.- Se exceptúa el requisito de fijar un orden de
prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos
establecidos en las presentes bases para el caso en que el crédito máximo
consignado en la convocatoria fuese suficiente, atendiendo al número de
solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
Octavo:
Órganos competentes para la gestión de las ayudas prevista para esta
convocatoria.
1.
De conformidad con el artículo 10.1 del Reglamento por el que se regula el
Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla (BOME núm. 4399 de 15 de
mayo de 2007) y las bases reguladoras en su artículo 14.1, la instrucción
del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la sociedad
pública instrumental Proyecto Melilla SAU. No obstante, todas las actuaciones o
cometidos que exterioricen una actividad de la Administración que tenga una
directa trascendencia para la situación jurídica de otros sujetos de derecho,
incluidas las propuestas de resolución, corresponderán al Director General de
la Consejería o funcionario que corresponda, asistido y auxiliado por el
Departamento correspondiente de la entidad instrumental Proyecto Melilla.
2.- La resolución del procedimiento
corresponderá al
Consejero de Economía y Políticas Sociales de
conformidad con lo dispuesto en al apartado 1 del art. 15 de las bases
reguladoras.
Noveno:
Propuesta de resolución y plazo de alegaciones.
El
órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano
colegiado, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada,
que deberá notificarse a los interesados en los términos previstos en los
artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se concederá un plazo de
10 días para presentar alegaciones.
Décimo:
Resolución, plazo y notificación
1.- Transcurrido el plazo de alegaciones, el
órgano instructor elevará la propuesta definitiva de resolución.
2.- El plazo máximo para resolución del
procedimiento y su notificación no podrá exceder de seis meses a contar desde
el inicio del plazo de presentación de solicitudes.
3.- Si transcurrido dicho plazo, el órgano
competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los
interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.
4.- Las subvenciones concedidas se publicarán se
publicarán en la forma prevista en el art. 20.8 de la LGS y en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, con expresión de la convocatoria, el
programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad
concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
Decimoprimero:
Justificación y pago
1.
La justificación del cumplimiento de los compromisos se realizará mediante
rendición de cuenta justificativa, en la forma y plazo previsto en el artículo
16 de las bases reguladoras, en la que se deberá incluir bajo responsabilidad
del beneficiario, los justificantes o cualquier otro documento con validez
jurídica que permitan acreditar su cumplimiento.
Todos los pagos que se realicen de las
facturas entregadas para la justificación, independientemente al importe de la misma,
deberá acreditarse mediante cargo en cuenta bancaria, quedando excluido la
acreditación en efectivo. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de
abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del
terrorismo.
2. Para el abono de las ayudas el beneficiario podrá elegir entre las
siguientes modalidades:
2.a. Pagos a cuenta: Dicho pago podrá solicitarlo, siempre y cuando no
dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución
de la actividad subvencionada, pudiendo elegir entre las siguientes modalidades
de pago:
2.a.1.
Anticipo inicial del 20% sobre el importe concedido, sin necesidad de aval,
como financiación necesaria para poder iniciar las actuaciones contempladas en
el proyecto aprobado, o bien para impulsar la terminación del proyecto
subvencionado, previa petición del beneficiario.
Este anticipo
se deberá solicitar dentro del mes siguiente a la notificación de la concesión
de la subvención, en caso contrario se procederá obligatoriamente a la
modalidad descrita en el apartado 2.b. siguiente.
2.a.2. El
tanto por ciento restantes se abonará al beneficiario una vez justificado la
totalidad del proyecto en los términos establecidos en las presentes bases y
resolución.
2.b.
Pago único del 100% de la subvención concedida una vez que haya justificado el
beneficiario la totalidad del proyecto de inversión, en la forma prevista en
las presentes bases reguladoras y conforme a lo establecido en la resolución de
concesión de las ayudas.
3.
Las empresas beneficiarias deberán acreditar, previamente al cobro de la
subvención, en cualesquiera de sus modalidades de pago, que se encuentran al
corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
4.
No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la empresa sea deudora por
resolución firme de procedencia de reintegro, salvo que realice o garantice las
devoluciones de las cantidades debidas.
Decimosegundo: Recursos
De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de
julio, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, las
resoluciones dictada por la Consejera de Economía y Políticas
Sociales, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo
órgano que la hubiere dictado, o ser impugnada directamente ante el orden
jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 123
y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Decimotercero: Normativa aplicable
Las
subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria, además de lo
previsto por la misma, se regirán por las bases reguladoras del régimen de
ayudas para la adecuación,
mejora, ampliación y/o modernización de los locales comerciales y de servicios
en Melilla (BOME nº 5550 de 25/05/2018), por el Reglamento (UE)
nº. 1407/2013 de la Comisión de 8 de diciembre de 2013, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de Minimis, por la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, por las Bases de Ejecución del
Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, por la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, el Reglamento por el que se regula el
Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y
gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., las
restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las
normas de derecho privado.
Conforme
a lo señalado en la disposición adicional segunda del Reglamento por el que se
regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de
Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., y
Disposición adicional segunda de las Bases Reguladoras de la citada Ayuda, las referencias contenidas en las presente convocatoria se
entenderán hechas al Departamento que en cada momento tenga adscrito
funcionalmente a Proyecto Melilla, S.A.U., actualmente la Consejería de Economía
y Políticas Sociales.
Decimocuarto: Eficacia.
La
presente convocatoria entrará en vigor a partir de la publicación del extracto
de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Lo
que se comunica para su conocimiento general y efectos oportunos.
Melilla 2 de julio de 2020,
La Gerente de Proyecto Melilla, S.A.U.
Carolina Gorge Luciañez