ARTÍCULO Nº 439 (CVE: BOME-A-2020-439) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5771 - martes, 7 de julio de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO
Decreto nº 122 de fecha 2 de julio de 2020, relativo a aprobación definitiva de la modificación de créditos en el vigente presupuesto de la ciudad número 12.903/2020, denominado crédito extraordinario financiado con bajas/anulaciones de créditos por importe de 8.918.139,82 euros.
DECRETO
El Pleno de la Excma.
Asamblea, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 21 de mayo de
2020, acordó aprobar, con carácter inicial,
el expediente de MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS EN EL VIGENTE PRESUPUESTO DE
LA CIUDAD NÚMERO 12.903/2020, DENOMINADO CRÉDITO EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON
BAJAS/ ANULACIONES DE CRÉDITOS por
importe de 8.918.139,82 EUROS.
Dicha aprobación inicial se
publicó íntegramente en el Boletín Oficial de la Ciudad Extraordinario número
23 de fecha 5 de junio de 2020, quedando expuesto al público a los efectos de
reclamaciones durante el plazo de quince días.
Transcurrido el plazo de
exposición pública, se informó de la no presentación de reclamación alguna por
el Jefe de Negociado de Registro, Control y Seguimiento del Sistema de
Transparencia perteneciente a la Dirección General de Atención y Participación
Ciudadana de fecha de 30 de junio de 2020, por lo que el texto debe entenderse
definitivamente aprobado, en virtud de los artículos 177.2 y 169 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
De acuerdo con lo anterior, y
visto el expediente 12.903/2020, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO EN DISPONER
De acuerdo con lo anterior, y
visto el expediente 12903/2020, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO EN DISPONER
La aprobación definitiva de la MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS EN EL VIGENTE
PRESUPUESTO DE LA CIUDAD NÚMERO 12.903/2020, DENOMINADO CRÉDITO EXTRAORDINARIO
FINANCIADO CON BAJAS/ ANULACIONES DE CRÉDITOS por importe de 8.918.139,82
EUROS.
Lo que se hace público para
general conocimiento.
Contra el expresado Acuerdo,
que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, de conformidad con el
artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativo, recurso ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con
sede en Málaga.
Melilla
2 de julio de 2020,
El
Presidente,
Eduardo
de Castro González