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BOME Nº 5771 - martes, 7 de julio de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES


Convenio de colaboración entre la Consejería de Economía y Políticas Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla y Cruz Roja Española en la Ciudad de Melilla.

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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA EN LA CIUDAD DE MELILLA.

 

En Melilla, a XX de XXXXX de 2020.

 

REUNIDOS

 

De una parte, la Excmo. Sr. Don Mohamed Mohamed Mohand, Consejero de Economía y Políticas Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 377, de 13 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 42, de 13 de diciembre), debidamente facultado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de atribución de competencias de 19 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 43, de 19 de diciembre).

 

De otra D. Julio Caro Sánchez, Presidente provincial en Melilla de la Entidad Cruz Roja Española, con CIF Q-2866001-G, nombrado por el Sr. Presidente de Cruz Roja Española con efectos desde el día 25 de abril de 2015.

 

En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto

 

MANIFIESTAN

 

Primero.-  Que el artículo 43 de la Constitución Española dispone el derecho todos a la salud, señalando que corresponde a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y con las prestaciones y servicios que sean necesarios.

Segundo.-  Que el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla, señala que las instituciones de la ciudad de Melilla, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes, entre otros, con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de todos los melillenses. El Art. 21.1.18 de la referida Ley Orgánica, señala que la Ciudad Autónoma ejercerá las competencias en materia de Asistencia Social.

Tercero.-  Que la Consejería de Economía y Políticas Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla tiene asignadas las competencias en materia de prevención y asistencia a los drogodependientes (B.O.M.E. Núm. 3457, de 8 de febrero de 1996).

Cuarto.-  Que según el Real Decreto 1515/2005, de 16 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la ciudad de Melilla, en materia de sanidad, corresponde a la Ciudad Autónoma de Melilla, el desarrollo de los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la salud.

Quinto.- Que la Ciudad Autónoma participa en la Conferencia Sectorial y en la Comisión Interautonómica del Plan Nacional sobre Drogas, como órganos que vertebran la relación entre la Administración Central y las Comunidades Autónomas, dentro del Plan nacional sobre Drogas.

Sexto.-  Que Cruz Roja Española es una Entidad Auxiliar y Colaboradora de los Poderes Públicos, según establece el art.1.6 del Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, teniendo en la actualidad en Melilla un Centro de Atención a Drogodependiente (en adelante C.A.D.).

Séptimo.- Con fecha 31 de marzo de 2020, se aprueban definitivamente los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla (BOME extraordinario núm. 10 de 31 de marzo), en el que aparece como Subvención Nominativa a favor de la entidad arriba citada en la Aplicación Presupuestaria 05/23110/48900 “Convenio Cruz Roja Española” por un importe de 165.000,00 € según certificado de RC 12020000009556, de 26 de marzo de 2020 y certificado de suplemento de RC 120200000010732 del 7 de abril de 2020.

     Octavo.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, dispone en el art.22, en cuanto a los Procedimientos de concesión, que:

 

“(...)2. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

 

a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales en los términos recogidos en los y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

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    El citado texto legal en su art. 28, relativo a la concesión directa, dispone que: “Los convenios será el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora”

 

    El artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, determina que “ el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones”.

 

    Noveno.- Con fecha 12 de junio se 2020, se aprueba por el Consejo de Gobierno, la propuesta del Consejero de Economía y Políticas Sociales para la formalización del presente convenio de colaboración.

En virtud de lo expuesto, ambas partes, reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente para obligarse, acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes,

 

CLÁUSULAS

 

Primera.- Objeto.- El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto regular el sistema de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla a través de la Consejería de Economía y Políticas Sociales y la Cruz Roja Española de Melilla, normando todos los aspectos relativos a la financiación, desarrollo y ejecución del “Programa por el que se regula el Centro de Atención al Drogodependiente de Melilla” y la participación en el  “Programa de Intercambio de Jeringuillas”, (en adelante P.I.J.), dirigido este último, a los usuarios de drogas por vía parenteral.

Segunda.- Ámbito territorial.- El ámbito territorial del convenio de desarrollo de los Programas se identifica con el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Tercera.- Compromisos asumidos por la Consejería de Economía y Políticas Sociales y la  Cruz Roja Española de Melilla, a través del C.A.D.-

 

1.- Corresponde a la Consejería de Economía y Políticas Sociales:

a.- La financiación del PIJ mediante la aportación del material o Kit de intercambio y los contenedores de  residuos biológicos.

b.- La aportación máxima de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL EUROS  (165.000,00€)  para la financiación de la actividad con cargo a la aplicación presupuestaria 2020 05 23110 48900  “Convenio Cruz Roja Española”, según Certificado de RC 12020000009556 emitido por intervención de fecha 26 de marzo de 2020 y el Certificado de Suplemento de RC 120200000010732 de 7 de abril de 2020.

c.- El seguimiento y coordinación  de los programas a través de los servicios técnicos de la Dirección General de Salud Pública y Consumo de la Consejería de Economía y Políticas Sociales.

d.-  Facilitar la coordinación institucional.

e.-  Facilitar al Centro de Atención al Drogodependiente cuantos datos sean precisos para la realización del Programa.

 

2.- Corresponde a la Cruz Roja Española de Melilla, a través del Centro de Atención al Drogodependiente:

a.- Desarrollar el “Programa de Intercambio de Jeringuillas”(PIJ), en el Centro de Atención al Drogodependiente durante el horario de funcionamiento realizando las siguientes actividades:

 

·               Intercambio de jeringuillas usadas por material de inyección estéril.

·               Información, consejo y educación sanitaria.

·               Derivación de los usuarios que lo requieran a otros recursos socio-sanitarios existentes en la ciudad.

·               Remitir mensualmente a la Dirección General de Sanidad y Consumo los siguientes datos sobre el PIJ:

·               nº de usuarios atendidos.

·               nº de usuarios atendidos por primera vez.

·               nº medio de contactos / usuario.

·               nº de Kits suministrados.

·               nº de derivaciones ofertadas.

·               nº de información sanitaria facilitada.

·               Cumplimentar diariamente un registro de actividad del PIJ con los siguientes datos:

 

-       nº de jeringuillas usadas entregadas.

-       nº de Kits de intercambio suministrados.

-       información sanitaria facilitada.

-       derivaciones realizadas a los servicios socio-sanitario.

 

b.- El mantenimiento y funcionamiento del Centro de Atención al Drogodependiente, con las siguientes especificaciones:

 

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                b.1.- Establecer desde la firma del presente Convenio los sistemas de seguimiento e información sobre su actividad determinados por la Oficina Provincial de Cruz Roja, garantizando en todo caso la confidencialidad de la personalidad de los usuarios.

                b.2..- Establecer un registro de pacientes con mecanismos que garanticen su confidencialidad.

                b.3.- Mantener la jornada laboral completa del Centro, sin perjuicio de cualquier modificación razonada ulterior en función de las necesidades del mismo, que deberá ser autorizada por la Consejería de Economía y Políticas Sociales.

b.4.- Mantener un equipo multidisciplinar de profesionales para desarrollar su prestación en el Centro de Atención al Drogodependiente, y que contará como mínimo con:

 

·          Un Médico con probada experiencia en Adicciones, a media jornada .

·          Un Psicólogo, con probada experiencia en Adicciones, a jornada completa.

·          Un Psicólogo, con probada experiencia en Adicciones a media jornada.

·          Un ATS / DUE, a jornada completa.

·          Un técnico superior de laboratorio, a jornada completa.

·          Un Trabajador Social, jornada completa.

·          Una limpiadora a media jornada.

 

       En el supuesto de imposibilidad de poder contratar a jornada completa alguno de los miembros de esta relación, Cruz Roja podrá sustituir la contratación total, por la contratación de otro puesto de apoyo de alguno de los profesionales del equipo señalado.

No obstante dicha modificación, justificada, deberá ser comunicada con el suficiente plazo a la Consejería de Economía y Políticas Sociales para su aprobación.

 

En ningún caso se establecerá relación laboral o funcionarial alguna entre el personal que participe en el Centro de Atención al Drogodependiente y la Ciudad  Autónoma de Melilla, siendo responsabilidad de la Cruz Roja de Melilla, todas las obligaciones que conlleva la contratación del referido personal, debiendo garantizar la misma de forma expresa la adecuación de la capacitación profesional y laboral del personal que esté adscrito al Centro de Atención al Drogodependiente.  

 

         c.-  Desarrollar las actividades, servicios y programas concertados con la Consejería de Economía y Políticas Sociales, de conformidad con las directrices indicadas por la misma.

 

Dentro de las actividades a desarrollar, se señalan expresamente las siguientes:

 

o    Acogida, información y orientación de drogodependientes y familiares interesados en iniciar un tratamiento.

o    Evaluación médica, psicológica, social y toxicológica.

o    Orientación, implicación y abordaje psicológico de los familiares para que intervengan en el tratamiento.

o    Realización de programas de tratamiento en régimen ambulatorio de desintoxicación y / o deshabituación.

o    Educación para la salud de los usuarios que acceden al centro.

o    Seguimiento psicológico y social.

o    Información, asesoramiento y apoyo psicológico de pacientes afectados por el Síndrome de Inmunodeficiencia adquirida (VIH).

o    Derivación de casos a recursos de tercer nivel: unidades de desintoxicación hospitalaria, comunidades terapéuticas, previa valoración técnica.

o    Comunicación con los profesionales de Atención Primaria, de la Unidad de Salud Mental y de otros recursos de Atención al Drogodependientes de la Ciudad.

o    Participación en el PIJ conforme a lo establecido en los puntos 2.a, 2.b y 2.c de la presente cláusula.

o    Elaboración y aportación a la Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de Centros o Servicios, de los estadillos del Protocolo de inclusión en tratamientos con carácter mensual, y trimestralmente la hoja resumen de incidencias conforme con el Art. 10 de la Ordenanza por la que se regula los tratamientos con opiáceos a personas dependientes de los mismos en la Ciudad de Melilla (BOME. Extraordinario 12, 11/07/97)  

 

Y cuantas otras, se lleguen a realizar por acuerdo expreso entre ambas partes.

 

d.- La Cruz Roja Española, salvo razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, se compromete a mantener en funcionamiento el servicio que presta el Centro de Atención al Drogodependientes, durante la vigencia del presente Convenio o de sus posibles prórrogas, ampliando el horario del CAD a jornada completa conforme al calendario laboral de la  Ciudad.

e.-  La rendición de cuenta de las cantidades aplicadas al programa y abonadas en concepto de:

 

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- Gastos de personal. CIENTO VEINTIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS ( 128.151,93€ ), comprensivos de los meses de enero a diciembre de 2020, de la totalidad del personal descrito anteriormente por totalidad del tiempo contratado.

 

En caso de no poder justificar los gasto correspondientes a personal de acuerdo con lo anteriormente reseñado, estas cantidades se retraerán de pagos posteriores, o en el caso de ser percibidas será convenientemente devueltas.

 

- Gastos de mantenimiento, material, actividad, equipamiento, teléfono (100%), administración, gestión y comisiones de cuentas bancarias que estén directamente derivados de la propia ejecución de los programas e indispensables para la adecuada preparación o ejecución de las actividades de los mismos. TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (36.848,07 €). Deberán justificarse mediante facturas normalizadas.

 

Cuarta.- Plazo y Forma de Pago.- 

Tras la firma del presente convenio la Ciudad de Melilla procederá a transferir a la Entidad Cruz Roja Española, con CIF: Q-2866001-G, la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula Tercera, 1.b.- El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.

 

Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.

 

Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.

 

Quinta.- Justificación.-  La acreditación de la aplicación de la subvención a los fines para los que ha sido concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente documentación:

 

1. La Justificación económica

2. La Justificación técnica

 

1. La justificación económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos,  según el siguiente protocolo:

 

o    Dentro de los gastos de personal se incluirán los gastos derivados del pago de retribuciones al personal de la entidad vinculada al programa del centro mediante contrato laboral que se ajuste a la legislación laboral aplicable al presente caso, se incluirá como tales las cuotas de seguros sociales a cargo de la entidad del personal afecto al programa. Entre la documentación que debe aportarse, se encontrará:

o    Contrato Laboral.

o    Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/ a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/ a y sello de la empresa, etc.

o    Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RLC y RNT).

o    Impresos 111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.

 

En el caso de que se produzca la resolución de los contratos laborales del personal sujeto al presente Convenio de Colaboración, deberá justificarse mediante documentación suficiente las cantidades satisfechas a los trabajadores en concepto de liquidación de los referidos contratos.

 

Los gastos generales, reparación y mantenimiento ordinario, se justificarán mediante la presentación de factura normalizada donde deberá reseñarse, que el suministro, servicio, etc., se ha realizado para el programa objeto del convenio, así como el nombre, domicilio y razón social del suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF, debiendo presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.  Cuando se contraten servicios externos de cualquier tipo la Asociación deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

 

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Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un certificado emitido por el legal representante de Cruz Roja Española de Melilla, acreditativo de que actividades cuyos gastos se han incluido en la justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida para el programa objeto del presente convenio.

 

2. La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los mismos.

 

La justificación de los gastos se presentará, con la documentación original a la Dirección General de Salud Pública y Consumo, antes del 31 de marzo del 2021, la cual, una vez conformada procederá a su remisión a la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, quedando una copia de la justificación en la Consejería de Economía y Políticas Sociales. El plazo de presentación de la justificación se establece como máximo en tres meses una vez finalizada la actividad objeto del convenio.

 

El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas

 

Sexta.- Compatibilidad de la subvención.- La presente subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas o ingresos con la misma finalidad, si bien, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del hecho subvencionado.

Séptima. Vigencia.-  El presente Convenio de Colaboración surtirá efectos desde el día uno (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinte.

Octava.- Extinción.- El incumplimiento de las cláusulas del convenio por cualquiera de las partes, será causa de extinción del mismo, sin perjuicio de los establecido en el párrafo siguiente.

 

El incumplimiento por parte de la Cruz Roja en Melilla, determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla, las cantidades percibidas con arreglo al presente Convenio y no justificadas.

También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

 

En caso de resolución del convenio, Cruz Roja deberá  poner a disposición de la Ciudad Autónoma los locales y todo aquel material cedido cuya propiedad corresponda a  la Ciudad Autónoma en el plazo máximo de un mes tras la comunicación del acto.

 

Novena.-Régimen Jurídico.- El Régimen Jurídico aplicable al presente convenio será el establecido en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y demás normativa aplicable, así como lo establecido en las cláusulas del convenio. De acuerdo con lo anterior será de aplicación el Régimen de Subvención Directa cuando las subvenciones que se vayan a otorgar estén presentes nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad  de Melilla, en  los términos recogidos en el convenio y en la normativa reguladora de estas subvenciones. La Subvención a Cruz Roja Española en Melilla para el programa “Mantenimiento centro Ambulatorio de Atención al Drogodependiente”, se contempla en los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2020, con la clasificación 05/23110/48900, por importe de 165.000,00 €. 

Décima.- Coordinación.- La Ciudad Autónoma designará a un Técnico de la Dirección General de Salud Pública y Consumo que realizará la labor de  coordinación de las actividades  desarrolladas por el CAD. El responsable del CAD de Cruz Roja Melilla, facilitará la labor del mismo.

 

Asimismo, Cruz Roja Española de Melilla remitirá a la Dirección General de Salud Pública y Consumo, a través del técnico designado, con una periodicidad trimestral, una memoria informativa de las actividades realizadas, el grado de cumplimiento de los objetivos marcados y el impacto social de los mismos.

 

A la finalización de la vigencia del convenio se remitirá una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

 

Undécima.- Comisión paritaria.-  Que para el seguimiento del presente Convenio se constituirá en caso de necesidad una Comisión Paritaria cuya composición y constitución estaría consensuada por las partes.

 

                La Comisión Paritaria  en caso de  ser creada tendrá las siguientes Funciones:

 

-       El seguimiento del presente Convenio.

-       Informe sobre el desarrollo de las actividades a realizar por el CAD, así como evaluación anual de los servicios prestados por el Centro.

-       Informe y consulta preceptiva a la misma en relación a posibles incorporaciones de nueva actividad y /o proyectos, necesidades de personal y presupuestarias, etc.

-       Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.

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-       Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del presente convenio.

 

Duodécima.- Interpretación.-  Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta,  por los abajo firmantes  correspondientes a  cada una de las Instituciones de común acuerdo. En el caso en que no se produjera el mutuo acuerdo, regirá la postura de la Administración autonómica, hasta la finalización del convenio.

Decimotercero.- Resolución de Conflictos.- Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando ambas partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.

 

En prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes intervinientes firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar, a un sólo efecto, en el lugar y fecha señalada en su encabezamiento.

 

Por la Ciudad Autónoma de Melilla                                Por el Presidente de Cruz Roja Melilla

El  Consejero de E. y Políticas Sociales                      Fdo. Julio Caro Sánchez 

Fdo. Mohamed Mohamed Mohand