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BOME Nº 5771 - martes, 7 de julio de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Convenio de colaboración entre la Consejería de Economía y Políticas Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla y Cruz Roja Española en la Ciudad de Melilla.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS
SOCIALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA EN LA CIUDAD
DE MELILLA.
En
Melilla, a XX de XXXXX de 2020.
REUNIDOS
De
una parte, la Excmo. Sr. Don Mohamed Mohamed Mohand, Consejero de Economía y
Políticas Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del
Presidente, núm. 377, de 13 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 42,
de 13 de diciembre), debidamente facultado para este acto por Acuerdo del
Consejo de Gobierno de atribución de competencias de 19
de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 43, de 19 de diciembre).
De
otra D. Julio Caro Sánchez, Presidente provincial en Melilla de la Entidad Cruz
Roja Española, con CIF Q-2866001-G, nombrado por el Sr. Presidente de Cruz Roja
Española con efectos desde el día 25 de abril de 2015.
En
nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de
las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y
recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente convenio en los
términos que en él se contienen y, al efecto
MANIFIESTAN
Primero.- Que el artículo 43 de la Constitución
Española dispone el derecho todos a la salud, señalando que corresponde a los
poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de las medidas
preventivas y con las prestaciones y servicios que sean necesarios.
Segundo.-
Que el
artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto
de Autonomía de Melilla, señala que las instituciones de la ciudad de Melilla,
dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes, entre otros, con
el objetivo de mejorar las condiciones de vida de todos los melillenses. El
Art. 21.1.18 de la referida Ley Orgánica, señala que la Ciudad Autónoma
ejercerá las competencias en materia de Asistencia Social.
Tercero.- Que
la Consejería de Economía y Políticas Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla
tiene asignadas las competencias en materia de prevención y asistencia a los
drogodependientes (B.O.M.E. Núm. 3457, de 8 de febrero de 1996).
Cuarto.- Que según el Real Decreto
1515/2005, de 16 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la ciudad de Melilla, en materia de sanidad,
corresponde a la Ciudad Autónoma de Melilla, el desarrollo de los programas
sanitarios tendentes a la protección y promoción de la salud.
Quinto.-
Que la Ciudad Autónoma participa en la Conferencia
Sectorial y en la Comisión Interautonómica del Plan Nacional sobre Drogas, como
órganos que vertebran la relación entre la Administración Central y las
Comunidades Autónomas, dentro del Plan nacional sobre Drogas.
Sexto.- Que
Cruz Roja Española es una Entidad Auxiliar y Colaboradora de los Poderes
Públicos, según establece el art.1.6 del Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo,
teniendo en la actualidad en Melilla un Centro de Atención a Drogodependiente
(en adelante C.A.D.).
Séptimo.-
Con fecha 31 de marzo de 2020, se aprueban
definitivamente los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla (BOME
extraordinario núm. 10 de 31 de marzo), en el que aparece como Subvención
Nominativa a favor de la entidad arriba citada en la Aplicación Presupuestaria
05/23110/48900 “Convenio Cruz Roja Española” por un importe de 165.000,00 €
según certificado de RC 12020000009556, de 26 de marzo de 2020 y certificado de
suplemento de RC 120200000010732 del 7 de abril de 2020.
Octavo.- La
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, dispone en el
art.22, en cuanto a los Procedimientos de concesión, que:
“(...)2. Podrán concederse de forma directa
las siguientes subvenciones:
a) Las previstas nominativamente en los
Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las
Entidades Locales en los términos recogidos en los y en la normativa reguladora
de estas subvenciones.
El citado texto legal en su art. 28, relativo a la concesión directa,
dispone que: “Los convenios será el instrumento habitual para canalizar las
subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del
Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este
respecto establezca su normativa reguladora”
El artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, determina
que “ el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases
reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de
Subvenciones”.
Noveno.- Con fecha 12 de junio se
2020, se aprueba por el Consejo de Gobierno, la propuesta del Consejero
de Economía y Políticas Sociales para la formalización del presente convenio de
colaboración.
En
virtud de lo expuesto, ambas partes, reconociéndose mutuamente capacidad legal
suficiente para obligarse, acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo
a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.-
Objeto.- El presente Convenio de Colaboración tiene por
objeto regular el sistema de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla a
través de la Consejería de Economía y Políticas Sociales y la Cruz Roja
Española de Melilla, normando todos los aspectos relativos a la financiación,
desarrollo y ejecución del “Programa por el que se regula el Centro de Atención
al Drogodependiente de Melilla” y la participación en el “Programa de Intercambio de Jeringuillas”,
(en adelante P.I.J.), dirigido este último, a los usuarios de drogas por vía
parenteral.
Segunda.-
Ámbito territorial.- El ámbito territorial
del convenio de desarrollo de los Programas se identifica con el territorio de
la Ciudad Autónoma de Melilla.
Tercera.-
Compromisos asumidos por la Consejería de Economía y Políticas Sociales y
la Cruz Roja Española de Melilla, a
través del C.A.D.-
1.-
Corresponde a la Consejería de Economía y Políticas Sociales:
a.-
La financiación del PIJ mediante la aportación del
material o Kit de intercambio y los contenedores de residuos biológicos.
b.-
La aportación máxima de CIENTO SESENTA Y CINCO
MIL EUROS (165.000,00€) para la financiación de la actividad con
cargo a la aplicación presupuestaria 2020 05 23110 48900 “Convenio Cruz Roja Española”, según Certificado
de RC 12020000009556 emitido por intervención de fecha 26 de marzo de 2020
y el Certificado de Suplemento de RC
120200000010732 de 7 de abril de
2020.
c.-
El seguimiento y coordinación de los programas a través de los servicios
técnicos de la Dirección General de Salud Pública y Consumo de la Consejería de
Economía y Políticas Sociales.
d.- Facilitar
la coordinación institucional.
e.-
Facilitar al
Centro de Atención al Drogodependiente cuantos datos sean precisos para la
realización del Programa.
2.-
Corresponde a la Cruz Roja Española de Melilla, a través del Centro de Atención
al Drogodependiente:
a.- Desarrollar el “Programa de Intercambio de Jeringuillas”(PIJ),
en el Centro de Atención al Drogodependiente durante el horario de
funcionamiento realizando las siguientes actividades:
·
Intercambio de
jeringuillas usadas por material de inyección estéril.
·
Información, consejo
y educación sanitaria.
·
Derivación de los
usuarios que lo requieran a otros recursos socio-sanitarios existentes en la
ciudad.
·
Remitir mensualmente
a la Dirección General de Sanidad y Consumo los siguientes datos sobre el PIJ:
·
nº de usuarios
atendidos.
·
nº de usuarios
atendidos por primera vez.
·
nº medio de contactos
/ usuario.
·
nº de Kits
suministrados.
·
nº de derivaciones
ofertadas.
·
nº de información
sanitaria facilitada.
·
Cumplimentar
diariamente un registro de actividad del PIJ con los siguientes datos:
- nº de jeringuillas usadas entregadas.
- nº de Kits de intercambio suministrados.
- información sanitaria facilitada.
- derivaciones realizadas a los servicios socio-sanitario.
b.-
El mantenimiento y funcionamiento del Centro de Atención al Drogodependiente,
con las siguientes especificaciones:
b.1.- Establecer desde la firma
del presente Convenio los sistemas de seguimiento e información sobre su
actividad determinados por la Oficina Provincial de Cruz Roja, garantizando en
todo caso la confidencialidad de la personalidad de los usuarios.
b.2..- Establecer un registro de
pacientes con mecanismos que garanticen su confidencialidad.
b.3.- Mantener la jornada
laboral completa del Centro, sin perjuicio de cualquier modificación razonada
ulterior en función de las necesidades del mismo, que deberá ser autorizada por
la Consejería de Economía y Políticas Sociales.
b.4.- Mantener un equipo multidisciplinar de profesionales para
desarrollar su prestación en el Centro de Atención al Drogodependiente, y que
contará como mínimo con:
·
Un Médico con probada experiencia en
Adicciones, a media jornada .
·
Un Psicólogo, con probada experiencia en
Adicciones, a jornada completa.
·
Un Psicólogo, con probada experiencia en
Adicciones a media jornada.
·
Un
ATS / DUE, a jornada completa.
·
Un técnico superior de laboratorio, a jornada
completa.
·
Un Trabajador Social, jornada completa.
·
Una limpiadora a media jornada.
En el supuesto de imposibilidad de poder
contratar a jornada completa alguno de los miembros de esta relación, Cruz Roja
podrá sustituir la contratación total, por la contratación de otro puesto de
apoyo de alguno de los profesionales del equipo señalado.
No
obstante dicha modificación, justificada, deberá ser comunicada con el
suficiente plazo a la Consejería de Economía y Políticas Sociales para su
aprobación.
En
ningún caso se establecerá relación laboral o funcionarial alguna entre el
personal que participe en el Centro de Atención al Drogodependiente y la
Ciudad Autónoma de Melilla, siendo
responsabilidad de la Cruz Roja de Melilla, todas las obligaciones que conlleva
la contratación del referido personal, debiendo garantizar la misma de forma
expresa la adecuación de la capacitación profesional y laboral del personal que
esté adscrito al Centro de Atención al Drogodependiente.
c.- Desarrollar las actividades, servicios y
programas concertados con la Consejería de Economía y Políticas Sociales, de
conformidad con las directrices indicadas por la misma.
Dentro
de las actividades a desarrollar, se señalan expresamente las siguientes:
o
Acogida, información y orientación de drogodependientes y familiares
interesados en iniciar un tratamiento.
o
Evaluación médica, psicológica, social y toxicológica.
o
Orientación, implicación y abordaje psicológico de los familiares para
que intervengan en el tratamiento.
o
Realización de programas de tratamiento en régimen ambulatorio de
desintoxicación y / o deshabituación.
o
Educación para la salud de los usuarios que acceden al centro.
o
Seguimiento psicológico y social.
o
Información, asesoramiento y apoyo psicológico de pacientes afectados
por el Síndrome de Inmunodeficiencia adquirida (VIH).
o
Derivación de casos a recursos de tercer nivel: unidades de
desintoxicación hospitalaria, comunidades terapéuticas, previa valoración
técnica.
o
Comunicación con los profesionales de Atención Primaria, de la Unidad de
Salud Mental y de otros recursos de Atención al Drogodependientes de la Ciudad.
o
Participación en el PIJ conforme a lo establecido en los puntos 2.a, 2.b
y 2.c de la presente cláusula.
o Elaboración y aportación a la Comisión de Acreditación, Evaluación y
Control de Centros o Servicios, de los estadillos del Protocolo de inclusión en
tratamientos con carácter mensual, y trimestralmente la hoja resumen de
incidencias conforme con el Art. 10 de la Ordenanza por la que se regula los
tratamientos con opiáceos a personas dependientes de los mismos en la Ciudad de
Melilla (BOME. Extraordinario 12, 11/07/97)
Y
cuantas otras, se lleguen a realizar por acuerdo expreso entre ambas partes.
d.- La Cruz Roja Española, salvo razones de fuerza mayor debidamente
acreditadas, se compromete a mantener en funcionamiento el servicio que presta
el Centro de Atención al Drogodependientes, durante la vigencia del presente
Convenio o de sus posibles prórrogas, ampliando el horario del CAD a jornada
completa conforme al calendario laboral de la
Ciudad.
e.-
La rendición de cuenta de las cantidades
aplicadas al programa y abonadas en concepto de:
- Gastos de personal. CIENTO VEINTIOCHO
MIL CIENTO CINCUENTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS ( 128.151,93€
), comprensivos
de los meses de enero a diciembre de 2020, de la totalidad del personal
descrito anteriormente por totalidad del tiempo contratado.
En caso de no poder justificar los gasto correspondientes a personal
de acuerdo con lo anteriormente reseñado, estas cantidades se retraerán de
pagos posteriores, o en el caso de ser percibidas será convenientemente
devueltas.
- Gastos de mantenimiento, material, actividad, equipamiento,
teléfono (100%), administración, gestión y comisiones de cuentas bancarias que
estén directamente derivados de la propia ejecución de los programas e
indispensables para la adecuada preparación o ejecución de las actividades de
los mismos. TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL EUROS CON
SIETE CÉNTIMOS (36.848,07 €). Deberán justificarse mediante
facturas normalizadas.
Cuarta.-
Plazo y Forma de Pago.-
Tras la
firma del presente convenio la Ciudad de Melilla procederá a transferir a la
Entidad Cruz Roja Española, con CIF: Q-2866001-G, la totalidad de la cantidad
prevista en la cláusula Tercera, 1.b.- El pago del importe se
hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos
con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder
llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo
previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado,
en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.
Dada la naturaleza de la
entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.
Los intereses devengados
por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al
objeto de la subvención previsto en el presente convenio.
Quinta.-
Justificación.- La
acreditación de la aplicación de la subvención a los fines para los que ha sido
concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la
presentación de la siguiente documentación:
1. La Justificación económica
2. La Justificación técnica
1. La
justificación económica se realizará, a través de la cuenta
justificativa de gastos, según el
siguiente protocolo:
o
Dentro de los gastos de personal se incluirán los gastos
derivados del pago de retribuciones al personal de la entidad vinculada al
programa del centro mediante contrato laboral que se ajuste a la legislación
laboral aplicable al presente caso, se incluirá como tales las cuotas de
seguros sociales a cargo de la entidad del personal afecto al programa. Entre
la documentación que debe aportarse, se encontrará:
o
Contrato Laboral.
o
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del
trabajador/ a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/ a y sello de la empresa,
etc.
o
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RLC y RNT).
o
Impresos 111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
En el caso de que se
produzca la resolución de los contratos laborales del personal sujeto al
presente Convenio de Colaboración, deberá justificarse mediante documentación
suficiente las cantidades satisfechas a los trabajadores en concepto de
liquidación de los referidos contratos.
Los gastos generales,
reparación y mantenimiento ordinario, se justificarán mediante la
presentación de factura normalizada donde deberá reseñarse, que el suministro,
servicio, etc., se ha realizado para el programa objeto del convenio, así como
el nombre, domicilio y razón social del suministrador/prestador del servicio,
con indicación del CIF, debiendo presentarse la factura sellada y firmada por
la empresa. Cuando se contraten
servicios externos de cualquier tipo la Asociación deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del
compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que,
por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en
el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo
que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la
subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en
la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto
3 del art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en la redacción dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación.
Se añadirá a la cuenta
justificativa, además de todo lo anterior, un certificado emitido por el legal
representante de Cruz Roja Española de Melilla, acreditativo de que
actividades cuyos gastos se han incluido en la justificación se han realizado
con cargo a la subvención recibida para el programa objeto del presente
convenio.
2. La justificación técnica incluirá un
informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de
cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los mismos.
La
justificación de los gastos se presentará, con la documentación original a la
Dirección General de Salud Pública y Consumo, antes del 31 de marzo del 2021,
la cual, una vez conformada procederá a su remisión a la Consejería de
Hacienda, Empleo y Comercio, quedando una copia de la justificación en la
Consejería de Economía y Políticas Sociales. El plazo de presentación de la
justificación se establece como máximo en tres meses una vez finalizada la
actividad objeto del convenio.
El incumplimiento del deber de justificación, en las
condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con
lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas
Sexta.-
Compatibilidad de la subvención.- La
presente subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas o ingresos
con la misma finalidad, si bien, el importe de las subvenciones en ningún caso
podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del hecho subvencionado.
Séptima.
Vigencia.- El presente Convenio de
Colaboración surtirá efectos desde el día uno (1) de enero al treinta y uno
(31) de diciembre de dos mil veinte.
Octava.-
Extinción.- El incumplimiento de las
cláusulas del convenio por cualquiera de las partes, será causa de extinción
del mismo, sin perjuicio de los establecido en el párrafo siguiente.
El
incumplimiento por parte de la Cruz Roja en Melilla, determinará para ésta la
obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla, las cantidades
percibidas con arreglo al presente Convenio y no justificadas.
También
será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de
cumplir las actividades descritas.
En
caso de resolución del convenio, Cruz Roja deberá poner a disposición de la Ciudad Autónoma los
locales y todo aquel material cedido cuya propiedad corresponda a la Ciudad Autónoma en el plazo máximo de un
mes tras la comunicación del acto.
Novena.-Régimen
Jurídico.- El Régimen Jurídico aplicable al
presente convenio será el establecido en la Ley 38/2003 General de
Subvenciones, en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla y demás normativa aplicable, así como lo establecido en las cláusulas
del convenio. De acuerdo con lo anterior será de aplicación el Régimen de
Subvención Directa cuando las subvenciones que se vayan a otorgar estén
presentes nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, en los términos recogidos en el convenio y en la
normativa reguladora de estas subvenciones. La Subvención a Cruz Roja Española
en Melilla para el programa “Mantenimiento centro Ambulatorio de Atención al
Drogodependiente”, se contempla en los Presupuestos Generales de la Ciudad
Autónoma de Melilla para el año 2020, con la clasificación 05/23110/48900, por
importe de 165.000,00 €.
Décima.- Coordinación.- La Ciudad Autónoma designará a un Técnico de la
Dirección General de Salud Pública y Consumo que realizará la labor de coordinación de las actividades desarrolladas por el CAD. El responsable del
CAD de Cruz Roja Melilla, facilitará la labor del mismo.
Asimismo,
Cruz Roja Española de Melilla remitirá a la Dirección General de Salud Pública
y Consumo, a través del técnico designado, con una periodicidad trimestral, una
memoria informativa de las actividades realizadas, el grado de cumplimiento de
los objetivos marcados y el impacto social de los mismos.
A
la finalización de la vigencia del convenio se remitirá una memoria de
actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la
concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de
los resultados obtenidos.
Undécima.- Comisión
paritaria.- Que para el seguimiento del presente Convenio
se constituirá en caso de necesidad una Comisión Paritaria cuya composición y
constitución estaría consensuada por las partes.
La Comisión Paritaria en caso de
ser creada tendrá las siguientes Funciones:
- El seguimiento del presente Convenio.
- Informe sobre el desarrollo de las actividades a realizar por el CAD,
así como evaluación anual de los servicios prestados por el Centro.
- Informe y consulta preceptiva a la misma en relación a posibles
incorporaciones de nueva actividad y /o proyectos, necesidades de personal y
presupuestarias, etc.
- Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.
- Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del
presente convenio.
Duodécima.-
Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del
Convenio será resuelta, por los abajo
firmantes correspondientes a cada una de las Instituciones de común
acuerdo. En el caso en que no se produjera el mutuo acuerdo, regirá la postura
de la Administración autonómica, hasta la finalización del convenio.
Decimotercero.-
Resolución de Conflictos.- Cualesquiera cuestiones litigiosas que
pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los
Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de
Melilla, renunciando ambas partes a cualquier otro fuero que le pudiera
corresponder.
En prueba de
conformidad con cuanto antecede, las Partes intervinientes firman el presente
Convenio, por triplicado ejemplar, a un sólo efecto, en el lugar y fecha
señalada en su encabezamiento.
Por la Ciudad Autónoma de Melilla Por el Presidente
de Cruz Roja Melilla
El Consejero
de E. y Políticas Sociales
Fdo. Julio Caro Sánchez
Fdo. Mohamed Mohamed
Mohand