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BOME Nº 5771 - martes, 7 de julio de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Comunidad Israelita de Melilla, para actividades de enterramiento, guarda y mantenimiento de los cementerios judíos de Melilla.
En
Melilla, a 02 JUL 2020
REUNIDOS
De
una parte, en representación de la Ciudad Autónoma de Melilla, el Excmo. Sr.
Hassan Mohatar Maanan, en su calidad de Consejero de Medio Ambiente y
Sostenibilidad, nombrado por Decreto de Presidencia número 377, de fecha 13 de
diciembre de 2019, y de acuerdo con lo dispuesto en el punto 6.2.8 2.- a) del
Decreto de Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019 de Distribución de
Competencias, publicado en el BOME Extraordinario no 43 de 19 de
diciembre de 2019.
Y
de otra, el Sr. D. Jaime Azancor Cánovas, Presidente de la Comunidad Israelita
de Melilla con CIF R5200015E, Asociación con domicilio en la Calle Avda. de la
Duquesa de la Victoria, 19 de Melilla, titular del DNI número
45272335-D, cargo para el que fue elegido por la Asamblea General Extraordinaria
de socios de fecha 4 de noviembre de 2016, según consta en Certificado expedido
por el Secretario de la Asociación de fecha 21 de febrero de 2019, y con poder
para este tipo de actos, según lo dispuesto en el art. 16 del Estatuto de la
Asociación.
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus respectivas
instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente
atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse
mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen al efecto.
EXPONEN
Primero.- Que el artículo 16 de la Constitución Española en su apartado I
establece: "Se garantizará la libertad ideológica, religiosa y de culto de
los individuos y las comunidades sin más limitación en sus manifestaciones, que
la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la
Ley". Asimismo, en el apartado 3 del citado artículo se concluye señalando
que:
"…Los poderes públicos
tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán
las consiguientes relaciones de cooperación don la Iglesia Católica y las demás
confesiones".
Segundo.- Que el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que
aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, señala que las
instituciones de la Ciudad de Melilla dentro del marco de sus competencias
tienen entre otros objetivos: "e) El fomento de la calidad de vida (...)
el desarrollo de los equipamientos sociales (...) h) La promoción y estímulo de
los valores de comprensión, respeto y aprecio de la pluralidad cultural y
lingüística de la población melillense".
Asimismo el art. 25.2.k) de la Ley 7/1985
Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley
27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local
establece que el Municipio ejercerá en todo caso las competencias en materia de
"Cementerios y Servicios Funerarios".
Tercero.- Que la Comunidad Israelita de Melilla, es una asociación que tiene
entre sus fines la mejora de la calidad de vida de los miembros de la
Asociación que tienen su domicilio en Melilla, y en particular, asegurar a los
que profesen la religión judía el cumplimiento de sus derechos y deberes
religiosos, y la observancia de las reglas tradicionales judías, relativas a
inhumaciones, sepultura y ritos funerarios, que realizarán con la intervención
de la Comunidad Judía Local.
Cuarto.- Que la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de libertad religiosa,
establece en su artículo 2, que la libertad religiosa y de culto comprende, el
derecho de toda persona a: "(...) b) Practicar los actos de culto y
recibir asistencia religiosa de su propia confesión; conmemorar sus
festividades; celebrar sus ritos matrimoniales; recibir sepultura digna, sin
discriminación por motivos religiosos, y no ser obligado a practicar actos de
culto o a recibir asistencia religiosa contraria a sus convicciones
personales".
Quinto.- Mediante el presente Convenio de colaboración, la Ciudad Autónoma de
Melilla y la Comunidad Israelita de Melilla quieren dar cobertura al ejercicio
del Derecho a practicar los actos de sepultura en los Cementerios Judío de la
Ciudad siguiendo los ritos funerarios judíos, así como, el mantenimiento y
guarda de los mismos, de acuerdo con la tradición judía.
Por lo expuesto, las partes, reconociéndose
mutuamente capacidad legal para obligarse, acuerdan suscribir el presente
Convenio de Colaboración, con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto del Convenio.
El presente Convenio de Colaboración tiene por
objeto regular el sistema de Colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y
la Comunidad Israelita de Melilla, comprendiendo todos los aspectos relativos
al mantenimiento y guarda de los cementerios judíos de la Ciudad, así como de
los enterramientos siguiendo los ritos funerarios judíos, todo ello de acuerdo
con la tradición de la Comunidad Israelita.
SEGUNDA.- Ámbito Territorial.
El ámbito territorial del Convenio de desarrollo
del Programa, es el de la Ciudad Autónoma de Melilla.
TERCERA.- Régimen Jurídico.
El régimen jurídico aplicable al presente Convenio
será el establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como a
lo establecido en las cláusulas del presente Convenio. De acuerdo con lo
anterior, será de aplicación el régimen de subvención directa cuando las
subvenciones que se vayan a otorgar estén previstas nominativamente en los
Presupuestos Generales de la Ciudad, en los términos recogidos en el Convenio y
en la normativa reguladora de estas subvenciones.
CUARTA.- Actividades a
subvencionar.
En el marco del presente Convenio, las actividades
que deberá realizar la Comunidad Israelita de Melilla, serán las siguientes:
a.
El mantenimiento y guarda de los dos
cementerios judíos existentes en la Ciudad de Melilla, siguiendo las reglas
tradicionales de la cultura hebrea.
b.
El enterramiento o inhumación de
los fallecidos pertenecientes a la Comunidad Israelita, siguiendo los ritos
funerarios judíos.
c.
C. Establecer desde la firma del
presente Convenio los sistemas de seguimiento e información a la Ciudad
Autónoma de Melilla sobre las labores objeto del presente Convenio.
d.
Facilitar a todos los miembros de
la Comunidad Israelita que profesen la religión judía la práctica del culto, y
el seguimiento de los ritos y tradiciones de la referida religión, en lo
referente a cementerios y servicios funerarios.
e.
La selección del personal que va
a desarrollar esta prestación.
En ningún caso se establecerá relación laboral o
funcionarial entre el personal que participe en el desarrollo del presente
Convenio, siendo responsabilidad de la Comunidad Israelita de Melilla todas las
obligaciones que conlleva la contratación del referido personal, debiendo
garantizar de forma expresa la adecuación de la capacitación profesional del
personal que en su caso contrate.
QUINTA.- Obligaciones de la
Comunidad Israelita de Melilla.
Serán obligaciones de la Comunidad Israelita de
Melilla:
a) Cumplir el objetivo y realizar las actividades que fundamentan la
concesión de la subvención.
b) Justificar ante la Ciudad Autónoma el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la
finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención percibida.
La rendición de cuentas de las cantidades aplicadas
al presente Convenio y que se abonen en conceptos de gastos de personal y
gestión administrativa, deberá contener la siguiente documentación:
- Copia del Contrato Laboral.
-
Recibo de nómina que deberá
contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional,
número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del
trabajador/a, firma y sello de la empresa, etc.
-
Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones de IRPF.
-
Facturas de la Gestoría
Administrativa o del profesional asesor laboral.
También deberán aportarse aquellos otros documentos
que se requieran por parte de la Ciudad Autónoma y que tengan relación con el
desarrollo del Convenio. La cuenta justificativa deberá incluir, en cualquier
caso, una declaración de las actividades realizadas que hayan sido financiadas
con la subvención y su coste, con desglose de cada uno de los gastos
incurridos, que deberán acreditarse mediante facturas y demás documentos de
valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o
con eficacia administrativa.
Asimismo, se presentará una Memoria anual de
actuaciones llevadas a efecto por la Comunidad Israelita de Melilla en la
ejecución del presente Convenio.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación así como cualesquiera otras
de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes,
aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores.
d) Comunicar a la Ciudad la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de
concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener contraída deuda
alguna con la Ciudad Autónoma, así como haber justificado, en el plazo
reglamentario, las subvenciones otorgadas por la Ciudad.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
aplicable beneficiarios en cada caso, así como cuantos estados contables y
registros específicos sean exigibles, con la finalidad de garantizar el
adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del
carácter público de la financiación de las actuaciones y actividades
realizadas.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
j) Cumplir con las restantes obligaciones señaladas en el artículo 14 de la
Ley General de Subvenciones.
SEXTA.- Vigencia del Convenio.
El presente Convenio de Colaboración abarca las
actividades relacionadas llevadas a cabo durante el año 2020 y su vigencia se
extenderá hasta el 31 de diciembre del citado año. El Convenio podrá ser
renovado por plazos de un año en cada ocasión por mutuo acuerdo de las partes.
Para poder renovar el Convenio es necesario que
exista crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto respectivo de Gastos
para el ejercicio corriente y se prevea el mismo de forma nominativa.
SÉPTIMA.
La Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la
Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad, aportará para la realización de
las actividades descritas la cantidad de 60.000,00 € (SESENTA MIL EUROS),
mediante un pago, a justificar dentro de los tres meses siguientes a la
conclusión del periodo de vigencia del presente Convenio.
Existe crédito para atender la presente Subvención
y se corresponde con la partida presupuestaria 07.16400.48900 con retención de
crédito de fecha 03/04/2020 y número de RC 12020000010423.
El control financiero de la Subvención se llevará a
cabo por la Dirección General de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma y
demás órganos competentes de control y por el procedimiento previsto en el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y en la Ley
General de Subvenciones, ostentando los funcionarios de la intervención las
facultades previstas en el artículo 46 de la referida Ley.
OCTAVA.
El incumplimiento por parte de la Comunidad
Israelita de Melilla, determinará para esta, la obligación de restituir a la
Ciudad Autónoma de Melilla las cantidades percibidas y no justificadas con
arreglo al presente Convenio, en los términos previstos en el artículo 37 de la
Ley General de Subvenciones.
Asimismo, será causa de resolución, el mutuo
acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
NOVENA.
El presente Convenio de Colaboración se halla
excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público.
DECIMA.
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por
la Consejería se determine, podrá supervisar aquellas actividades que sean
realizadas en el desarrollo del programa, previo conocimiento de los
responsables de la Comunidad Israelita de Melilla.
UNDÉCIMA.
Cualquier duda que pueda existir en la
interpretación del Convenio, será resuelta, previo informe no vinculante
emitido por los Técnicos de la Ciudad Autónoma de Melilla, por el Excmo. Sr.
Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad.
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran
surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los
Juzgados/Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de
Melilla, renunciando ambas partes a cualquier otro fuero que le pudiera
corresponder.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, las
partes intervinientes firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar, a
un solo efecto, en el lugar y fecha señaladas en el encabezamiento.
Por la
Ciudad Autónoma,
El
Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad,
Hassan
Mohatar Maanan
El
Presidente de la Comunidad Israelita de Melilla,
Jaime
Azancot Cuevas