ARTÍCULO Nº 445 (CVE: BOME-A-2020-445) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5771 - martes, 7 de julio de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MELILLA S.A. - EMVISMESA


Pliego de cláusulas particulares que regirán el procedimiento de enajenación, mediante subasta pública, de vivienda libres propiedad de la CAM.

BOME-P-2020-1360 Descargar página

PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES QUE REGIRÁN EL PROCEDIMIENTO DE  ENAJENACIÓN, MEDIANTE SUBASTA PÚBLICA, DE VIVIENDAS LIBRES PROPIEDAD DE LA CAM

 

1.- OBJETO

Constituye el objeto de este Pliego establecer las condiciones que regirán el contrato y el procedimiento de enajenación, mediante subasta pública, de los bienes inmuebles titularidad de la Ciudad Autónoma de Melilla que se relacionan y detallan en el Anexo I, y cuya autorización de venta se aprobó mediante Orden/Resolución del 20/06/2020, registrada el número 2020001026 del Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte , en aplicación del acuerdo suscrito con fecha de 15/03/2002 entre la CAM y la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Melilla (EMVISMESA), sobre la gestión del Parque de Vivienda y Locales de la CAM, actualmente prorrogado hasta el 31/12/2020.

 

2.- CALIFICACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO.-

El presente contrato es de carácter privado, tal y como establecen los artículos 26 y 9.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP).

 

De conformidad con su calificación, el presente contrato se regirá,

 

a) En la Fase de Preparación y Adjudicación:

-              Por lo establecido en este Pliego.

-              Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas en cuanto a las disposiciones que afecten a este pliego y que tengan la consideración de legislación básica, de conformidad con su Disposición final segunda.

-              Los principios extraídos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse (LCSP).

-               Real Decreto 1098/2001 de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos.

-              Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL).

-              Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

 

b) En cuanto a sus efectos y extinción:

-              Por el Real Decreto de 24 de julio de 1889, por el que se publica el Código Civil.

-              Por el resto de normas de derecho privado que le sean de aplicación según su naturaleza.

 

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.

 

El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.

 

El presente pliego revestirá carácter contractual.

 

3.- REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LA SUBASTA Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.

3.1.- Procedimiento.-

La adjudicación del presente contrato se efectuará por SUBASTA, procedimiento abierto, tramitación ordinaria, rigiéndose, en cuanto a su preparación y adjudicación por la normativa reguladora de contratación de las Administraciones Públicas, cuya tramitación es ordinaria al no haberse advertido ninguna de las circunstancias previstas en el art. 119 de la LCSP.

 

Toda persona interesada, y que reúna los requisitos, podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato.

 

Para la valoración de las proposiciones y la determinación de las ofertas se atenderá, por tanto, a un sólo criterio, siendo este el Precio.

 

3.2.- Requisitos.-

Podrán participar en la subasta aquellas personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

 

1.-Ser español o nacional de un país miembro de la Unión europea.

BOME-P-2020-1361 Descargar página

2.- Acreditar Ingresos Familiares “ponderados” iguales o inferiores a cinco veces y media el IPREM, (al menos un 80 por 100 de los ingresos de la Unidad Familiar del ofertante habrá de proceder de rendimientos del trabajo personal, derivados de éste, o de actividades profesionales, empresariales o agrarias). Estos ingresos se referirán al ejercicio fiscal en vigor, efectuándose la ponderación conforme al art. 21 del Reglamento de Adjudicación de Viviendas de la CAM.

3.-No ser propietario de vivienda de protección oficial de régimen general o especial en todo el territorio nacional.

4.-Debe encontrase al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y Ciudad Autónoma.

5.-Podrán participar en la subasta las personas naturales españolas o de un país miembro de la Unión Europea, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica y financiera y no se encuentren incursos en causa de prohibición de contratar, requisitos que deberán concurrir en el momento de finalización del plazo de presentación de ofertas.

 

Caso de ser adjudicatario quedará obligado a destinar la vivienda a residencia habitual y permanente durante un plazo mínimo de 5 años.

 

4- TIPO DE LICITACION

El tipo de licitación se fija en la cantidad mínima de:

 

1.- Finca 12.586 (Vivienda en Conjunto Ciudad de Málaga): Ochenta y seis mil ochocientas setenta y siete euros (86.877€)

2.- Finca 18.990 (Vivienda en Grupo Corea): Ciento setenta y siete mil dieciséis euros con sesenta y nueve céntimos (177.016,69€).

3.- Finca 27.336 (Vivienda en Grupo Polavieja): Noventa y un mil cuatrocientas setenta euros (91.470€)

 

Precios que podrán ser mejorados al alza. No se admitirán ofertas por debajo del referido tipo de licitación.

 

En el importe de adjudicación no están incluidos los gastos notariales, de registro y demás  Impuestos que graven la citada transmisión cuyos pagos corresponderá satisfacer al adjudicatario, excepto en el Plusvalía

 

El licitador podrá presentar oferta para varias viviendas, constituyendo una única fianza sobre el valor de la vivienda de mayor precio. Caso que sus ofertas resultasen ganadoras, deberá manifestar en el mismo acto su elección sobre una de ellas, pasando la vivienda descartada  al licitador con la segunda mejor oferta.

 

 5.- FORMA DE PAGO

El precio de adjudicación se pagará por el adjudicatario mediante cheque bancario en el momento de formalizar la escritura de compraventa, en el plazo y con las indemnizaciones contempladas en la Cláusula 16ª.

 

6.- FIANZA PROVISIONAL .

Para tomar parte en la subasta es indispensable que el licitador haya depositado previamente en metálico el 10% del precio mínimo de licitación fijado en la cláusula 4, mediante ingreso en la Cta/Cte Nº ES41 2103 2031 91 0030007973 de EMVISMESA. y por el valor de la de mayor precio si fuera a optar a varias viviendas.

 

Dicha cantidad tendrá el carácter de fianza provisional y será devuelta al licitador a cuyo favor no hubiese quedado hecho el remate.

 

Esta fianza podrá también prestarse mediante aval prestado en la forma y condiciones reglamentarias, por alguna entidad financiera de España.

 

La garantía total depositada quedará afecta al cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades del contratista, así como a la reparación de los posibles daños y perjuicios ocasionados por el mismo.

 

7.- GASTOS POR CUENTA DEL AJUDICATARIO.

Todos los gastos e impuestos derivados de la presente enajenación, tales como los relativos a escrituración, inscripción en el Registro de la Propiedad, transmisiones patrimoniales, IPSI, etc. serán por cuenta y a cargo del adjudicatario, excepto el de Plusvalía

 

8.- MESA DE CONTRATACION.

La Mesa de Contratación será la que está constituida con carácter permanente.

 

9.- CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO. 

La Transmisión de la vivienda y el precio de la misma se realiza en concepto de "cuerpo cierto", por lo que no cabrá reclamación alguna en razón de diferencias de superficie edificable o variaciones del volumen edificable, por lo que dichas diferencias, en el supuesto de producirse, no podrán ser causa de impugnación o resolución del contrato, ni podrá dar lugar a reclamación económica.

 

10.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR

Podrán participar en la subasta las personas naturales españolas o extranjeras miembros de un país de la Unión Europea, que tengan plena capacidad de obrar y no se encuentren incursos en causa de prohibición de contratar, requisitos que deberán concurrir en el momento de finalización del plazo de presentación de ofertas.

 

Asimismo, podrán contratar licitadores que participen conjuntamente mediante la aportación de un documento privado en el que se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta por su relación de parentesco como cónyuge o pareja de hecho, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato. Todos ellos responderán solidariamente de las obligaciones contraídas e igualmente, a la hora de participar en la subasta, cada uno de ellos deberá cumplir los requisitos exigidos en el apartado anterior y en la Cláusula 3ª, salvo el de los ingresos que se computará el de la unidad familiar

 

BOME-P-2020-1362 Descargar página

11.- ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR Y MODO DE ACREDITARLA.-

11.1.- Momento de acreditar la aptitud.-

Sólo tendrá que acreditarla el licitador o licitadores propuestos para la adjudicación del contrato a requerimiento del órgano de contratación según lo dispuesto en la cláusula 15 del presente pliego. Ello, sin perjuicio de la declaración responsable que habrá de presentarse  con la presentación de proposiciones de conformidad con la cláusula siguiente.

11.2.- Modo de acreditar la aptitud.-

Se acreditará mediante la aportación de la documentación necesaria para acreditar que concurren los requisitos previstos en la cláusula 3, disponiendo de un plazo de 10 días hábiles, que se elevarán a 30 días hábiles caso de ser extranjero, para  presentarla.

 

12.- PRESENTACION DE OFERTAS.

12.1.- Los participantes en la subasta presentarán sus ofertas en el Registro General de EMVISMESA, en horario de 9’00h a 13,00h en el plazo de 26 días naturales a contar desde la publicación en el BOME y que vendrá acompañada de dos sobres cerrados denominados:

 

Sobre 1: Documentación Personal - Subasta Pública de Vivienda en Calle xxxxxxxxxx

Sobre 2: Documentación Económica - Subasta Pública de Vivienda en Calle XXXXX

 

12.2.- Contenido de los Sobres.-

SOBRE 1.- DOCUMENTACIÓN PERSONAL.

 

En el sobre de Documentación Personal se incluirá:

 

a).- Documentos acreditativos de la personalidad:

 

-       Fotocopia del documento nacional de identidad.

-       Para el supuesto de participación conjunta, cada uno deberá aportar su documentación personal y los requisitos determinados en la cláusula décima anterior.

-       Si se obra en representación de otra persona, documento nacional de identidad y documento notarial de poder bastante inscrito a favor de la persona que ostente la representación.

 

b).- Declaración efectuada por el licitador, según modelo que se adjunta como Anexo nº III, de no estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad para contratar con la Administración, aceptando expresamente la nulidad del contrato a partir de la fecha en que, en su caso, se demuestre la falsedad de la declaración presentada.

c).- Justificación de la solvencia económica y financiera, que deberá acreditarse a través del informe de alguna entidad financiera donde se confirme la viabilidad del otorgamiento del préstamo hipotecario para la compra de la vivienda en el caso que resultase adjudicatario.

d).- Certificado de estar al corriente en el pago de impuestos y tributos de pago con la Ciudad Autónoma de Melilla.

e) Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2019 correspondiente a la unidad familiar del adjudicatario. En el caso de no estar obligados a la presentación de este impuesto, acreditarán su nivel de ingresos mediante nóminas, certificados relativos a pensiones, etc.

f).- Resguardo acreditativo del depósito previo del 10 por ciento del importe de la subasta

 

Caso que el licitador presentase oferta para ambas viviendas, deberá especificar en el sobre de la DOCUMENTACIÓN PERSONAL la dirección de ambas viviendas.

 

SOBRE nº 2. DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA

 

En el sobre Proposición Económica se incluirá:

 

a).- Proposición económica, debidamente firmada y conforme al modelo oficial que consta en este condicionado como Anexo nº IV.

 

12.3.- Documentación a presentar por el adjudicatario.-

El licitador propuesto como adjudicatario, dispondrá de un plazo de 10 días hábiles, que se elevarán a 30 días hábiles caso de ser extranjero, para  presentar tras el trámite de adjudicación provisional, los siguientes documentos:

 

a).- Certificado del Registro de la propiedad con cobertura nacional, acreditando que no es titular de vivienda. En el supuesto que la anotación sea positiva, deberá acreditar que la vivienda no está sometida a ningún régimen de protección, ni general ni especial.

 

En el caso de extranjeros, deberá acreditar, además,  mediante certificación registral del país de origen que no es titular de vivienda protegida.

 

12.4.- Los documentos que para cumplimiento de todo lo anterior se presenten, deberán ser originales. Si se presentaran copias o fotocopias de los mismos, deberán estar autenticadas notarialmente o por la Administración Municipal. El justificante de la fianza se presentará necesariamente en original.

 

El licitador también podrá enviar sus proposiciones por correo dentro del plazo de admisión indicado en el anuncio, en cuyo caso el interesado deberá acreditar con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar en el mismo día al Órgano de Contratación, por fax o telegrama, la remisión de la proposición.

 

Sin tales requisitos no será admitida la proposición en el caso de que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.

 

Transcurridos, no obstante, cinco días naturales desde la terminación del plazo de presentación sin haberse recibido la 
BOME-P-2020-1363 Descargar página

proposición, ésta no será admitida en ningún caso.

 

12.5.- Durante los veinte primeros días del plazo de licitación, por cualquier interesado se podrá solicitar de Emvismesa el acceso a las viviendas para la comprobación de su estado, situación, características, etc.

 

13.- APERTURA DE OFERTAS Y ADJUDICACION PROVISIONAL

La Mesa de la Subasta se reunirá a puerta cerrada dentro de los ocho días naturales siguientes al de la terminación del plazo de presentación de ofertas para proceder a la apertura y valoración del sobre “Documentación Personal”, con exclusión del relativo al de "Documentación Económica", calificándola y resolviendo sobre la admisión de los licitadores que hayan presentado la documentación exigida en tiempo y forma.

 

Si la Mesa de Contratación observará defectos en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo oportuno, de cinco días naturales como máximo, para que el licitador los subsane, volviendo a calificar la documentación aportada en acto interno. Si las omisiones o deficiencias en la documentación administrativa fueran substanciales o insubsanables, la Mesa acordará la inadmisión del licitador.

 

La Mesa de Contratación, se reunirá, en acto público para la apertura del sobre de la Proposición Económica, en la Sala de Juntas de su sede, sita en la Avda. Minas del Rif, local Nº 3, a las 9,00 horas del VIGESIMO día natural desde la finalización del plazo de presentación de ofertas. Si el vigésimo fuese inhábil, la celebración del acto será el primer día hábil siguiente. Se notificará a los licitadores presentados en tiempo y forma y se anunciará en el Portal de Contratación, dando cuenta del resultado del examen y calificación del sobre “Documentación Personal”.

 

Las ofertas admitidas se ordenarán de mayor a menor para cada una de las viviendas.

 

En el caso que un licitador resultase en primer lugar en más de una vivienda tendrá que optar en el plazo máximo de 3 días hábiles a una de ellas, decayendo cualquier derecho sobre las otras.

 

Se declarará desierta la subasta si no se presentasen ofertas, si las presentadas son inferiores al precio de licitación o si no cumplen las condiciones recogidas en el presente pliego. En este supuesto el precio mínimo fijado para las viviendas en el presente pliego permanecerán fijos durante un año, pudiendo EMVISMESA en ese plazo, previa comprobación de los requisitos de acceso establecidos en el punto 2, proceder a su venta de forma directa, a través de la publicitación de la vivienda en el tablón de anuncios de la sociedad. Transcurrido el año, se procedería a la convocatoria de un nuevo procedimiento de adjudicación, con el precio que se determine.

 

14.- RESOLUCIÓN DE IGUALDAD EN OFERTAS.-

Tras finalizar el acto de la subasta, la postura resultante de la adjudicación provisional podrá en el mismo momento podrá ser mejorada en cantidad igual o superior a 1.000€. Si dicho precio fuese alcanzado por varios, se resolverá la adjudicación mediante sorteo entre ellos.

 

15.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA

La Mesa de Contratación y evacuados, en su caso, los informes correspondientes, elevará la adjudicación provisional al ÓRGANO competente de la CAM para su aprobación definitiva.

 

16.- FORMALIZACION DEL CONTRATO Y PAGO DEL REMATE.

Una vez adjudicada definitivamente la subasta, se iniciarán los plazos para la formalización de la compraventa mediante la firma de la correspondiente Escritura Pública, lo que se llevará a cabo en el plazo de TRES meses desde la notificación de la adjudicación definitiva. El pago del precio de adjudicación resultante de la subasta, descontado el importe de la Fianza Provisional, deberá ser abonado por el licitador adjudicatario antes o en el momento de la formalización de la escritura pública. Este plazo sólo podrá ser prorrogado por causas objetivas. En el indicado plazo por el adjudicatario de deberá solicitar la correspondiente autorización de la Delegación del Gobierno.

 

Si el adjudicatario no realiza lo señalado en este apartado o bien no comparece a la formalización del contrato de compra-venta perderá el 25% de las cantidades que hasta el momento haya entregado en concepto de fianza, pudiéndose adjudicar la vivienda, en su caso, al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden decreciente de sus ofertas, previa conformidad del interesado, o declarar desierta la subasta para proceder a una nueva adjudicación.

 

En todo caso, el adjudicatario original responderá, además de la pérdida de la fianza, de los daños y perjuicios que se causen por la diferencia económica que se derive de la nueva adjudicación cuando se resuelva el contrato por cualquier causa que le sea imputable.

 

El adjudicatario quedará por tanto decaído de todo derecho y sin acción para el reintegro de la fianza incautada, debiendo abonar igualmente los daños y perjuicios ocasionados.

 

Las citadas consecuencias, como cláusula penal por incumplimiento del contrato, se previenen con efecto automático y de pleno derecho y atribuyen a EMVISMESA la inmediata titularidad y disponibilidad sobre dichos fondos y la incoación de las acciones pertinentes para la reparación de daños y perjuicios.

 

Si por cualquier causa el licitador no presentase la documentación requerida, no cumpliese los requisitos exigidos, no efectuase el pago en los plazo exigidos, etc, dando por fallida la adjudicación provisional, se pasará al siguiente partícipe integrado en la lista de esa vivienda.

 

17.- CONDICIÓN RESOLUTORIA YDERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO

Si en el plazo de seis meses tras el otorgamiento de la escritura de compraventa, no se produce el empadronamiento del adquirente en la vivienda, se estipula este incumplimiento como CONDICION RESOLUTORIA expresa, produciéndose la resolución de la adjudicación. En este caso la Ciudad Autónoma podrá resolver la compraventa, recuperando la propiedad, reteniéndose el importe de todos los gastos ocasionados y el 10% de lo percibido en concepto de daños y perjuicios.

BOME-P-2020-1364 Descargar página

Durante los 10 primeros años desde la escritura de compraventa, la Ciudad Autónoma de Melilla tendrá el derecho de Tanteo y Retracto sobre la vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1507 y siguientes del Código Civil.

 

18.- RESCISION DEL CONTRATO Y REVERSION

Las obligaciones establecidas en el presente pliego serán reflejadas en la Escritura Pública. Su incumplimiento, será causa de rescisión del contrato y de reversión a la Ciudad Autónoma de Melilla de la vivienda objeto del presente pliego, estableciéndose la pérdida de la garantía definitiva y la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

 

19.- JURISDICCION Y PROCEDIMIENTO

Las controversias que se susciten entre los concurrentes a la subasta (resulten adjudicatarios o no) y EMVISMESA en relación con la preparación y adjudicación de este contrato serán sustanciadas ante el órgano de contratación, cuya resolución podrá recurrirse ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con los recursos respectivos.

 

Las controversias que se susciten entre el adjudicatario y EMVISMESA en relación con el resto de las cuestiones derivadas del presente contrato, relativas a su formalización, cumplimiento o incumplimiento y resolución, serán sustanciadas ante la Jurisdicción Civil y mediante el ejercicio de las acciones que correspondan de conformidad con la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

20.- RECURSOS.

Contra el presente Pliego y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución del mismo podrán interponerse recurso contencioso administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses desde su publicación. Asimismo podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El recurso potestativo de reposición habrá de interponerse en el plazo de un mes desde la publicación del presente pliego. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

 

 

 

BOME-P-2020-1365 Descargar página

ANEXO I

 

VIVIENDA Nº 1. “CIUDAD DE MALAGA”.

 

FINCA REGISTRAL: 12.586 de Melilla

URBANA: Vivienda piso sin anejos

DIRECCIÓN: GRUPO CIUDAD DE MÁLAGA, Bloque: 5, Planta: 1, Planta 1, Puerta A, C.P. 52005

Situación: CIUDAD DE MÁLAGA.

Número de dormitorios: 3 dormitorios

Referencia Catastral: 4452201WE0045S0003KR

Superficie: Construida: ochenta y ocho metros, veinte decímetros cuadrados (88,20m²)

Útil: setenta metros, sesenta y seis decímetros cuadrados. (70,66m²)

Cuota: cinco enteros, cincuenta seis centésimas por ciento (5,56%)

LINDEROS:

Frente, RELLANO Y PISO TIPO D

Derecha, VUELO JARDINES

Izquierda, PISO TIPO B

Fondo, VUELO PATIO INTERIOR Y CALLE SANTANDER

CARGAS:               NO hay cargas registradas

 

VIVIENDA Nº 2. “COREA”

 

FINCA REGISTRAL: 18.990 de Melilla

URBANA: Vivienda piso sin anejos

DIRECCIÓN: CARLOS V, Número: SN, Portal: 8, Planta: 1ª, Puerta: D, C.P. 52006, Situación: BARRIO INDUSTRIAL.

Número de dormitorios: 4 dormitorios

Referencia Catastral: 5642501WE0054S0313IU

Superficie: Construida: ciento veintidós metros, ochenta y seis decímetros cuadrados (122,86m²)

Útil: ciento ocho metros, cuarenta y un decímetros cuadrados (108,41m²)

Cuota: cero enteros, cincuenta y siete centésimas por ciento (0,57%)

LINDEROS:

Frente, RELLANO DE ESCALERAS

Derecha, VIVIENDA LETRA C DE SU PLANTA Y PORTAL

Izquierda, VIVIENDA LETRA B DE LAS MISMA PLANTA DEL PORTAL 9 Y PATIO DE LUCES

Fondo, VIVIENDA LETRA D DE LAS MISMA PLANTA DEL PORTAL 10 Y PATIO COMUNITARIO

CARGAS:               NO hay cargas registradas

 

VIVIENDA Nº 3: “GENERAL POLAVIEJA 45

 

FINCA REGISTRAL: 27.336 de Melilla

URBANA:Piso vivienda situado en la tercera planta, subiendo a la espalda e izquierda con acceso por el Portal sito en la calle General Polavieja número cuarenta y cinco y señalado con la letra A.

ANEJOS: Plaza de aparcamiento Nº9 del edificio.

Número de dormitorios:3

DIRECCIÓN ACTUAL: General Polavieja Nº 41-3ºA

Referencia Catastral: 5445205WE0054N0017SJ.

Superficie: Construida: Ochenta y cuatro metros con treinta centímetros cuadrados (84,30m²).

Útil: Sesenta y cinco metros con ochenta y siete centímetros cuadrado (65,87m²).

Cuota: cinco enteros noventa y una centésimas por ciento (5,91%).

LINDEROS:

Frente, con zona común de escalera

Derecha, con vuelo de la cubierta del edificio;

Izquierda, entrando con vuelo de la calle General Polavieja;

Fondo, con edificio sito en la calle General Polavieja número cuarenta y tres, del que lo separa pared medianera. CARGAS: NO hay cargas registradas.

 

BOME-P-2020-1366 Descargar página

ANEXO II

 

INSTANCIA

 

 

 

Don/Doña ............................................................................................., con D.N.I./C.I.F. ..............................., vecino/a de .................................... con domicilio en   …………… .............................. a efectos de notificaciones en calle ........................................... ................................., Teléfono  .........................., en nombre propio o en representación de ...................................................................... con D.N.I./C.I.F. ............................... con domicilio en .................................................................... Teléfono .......................

 

 

EXPONE:

 

- Que enterado/a del Pliego de Condiciones aprobado para la Subasta pública de la Vivienda sita en C/ _________________________________________ (Finca Registral _____________) propiedad de  la Ciudad Autónoma de Melilla, y conforme al mismo,

 

 

 

SOLICITA:             

 

Ser admitido en dicha subasta, indicando que será (el firmante o su representado) quien realice la puja y formalice el contrato con EMVISMESA en caso de resultar adjudicatario.

 

Acompaña los dos sobres, de documentación personal y económica, conforme al Pliego.

 

 

 

En Melilla , a (fecha y firma).

 

 

 

 

 

 

 

 

_____________________________________________________________________

 

Nota: En el caso de que concurran dos o más personas a la licitación conjuntamente, deberán aportar la documentación personal de cada una de ellas y, asimismo, indicar en que porcentaje participa cada una de ellas y, declaración de que asumen de forma solidaria el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de su participación en la subasta, debiendo nombrar ante EMVISMESA a la persona que le representará en las actuaciones administrativas de la subasta.

 

 

 

 

 

 

BOME-P-2020-1367 Descargar página

ANEXO III.- DECLARACIÓN RESPONSABLE (a cumplimentar por cada uno de los titulares ).

 

D./Dna. _________________               _________________________________ con DNI/NIF

________________________mayor de edad, con domicilio en ______________Calle o Plaza

_________________________________________________Nº____ Piso_____ Letra________

 

A los efectos de participar en la subasta de la vivienda sita en la calle _______________________________ (Finca Registra__________) DECLARO RESPONSABLEMENTE:

 

-Que no mantienen deudas de ningún tipo con la Ciudad Autónoma de Melilla ni con la Administración del Estado.

 

- Que no está incurso en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad para contratar con la Administración.

 

-Que acepta expresamente la nulidad del contrato a partir de la fecha en que, en su caso, se demuestre la falsedad de la declaración presentada

 

En Melilla a …………...

 

 

Fdo.:

 

 

 

BOME-P-2020-1368 Descargar página

ANEXO Nº IV

 

PROPOSICIóN ECONóMICA

 

 

                Don/Doña …........................................................................................................ con C.I.F.................................., vecino/a de ..............................................., con domicilio en ............................................................................................... Teléfono ..........................., (O en representación de ........................................................................................................................... con C.I.F. ............................... con domicilio en .................................................................... Teléfono ..........................., enterado/a del Pliego de condiciones para la Subasta pública de Vivienda en C/ ___________________________________ (Finca Registral Nº__________) titularidad de la Ciudad Autónoma de Melilla,

 

OFERTA la cantidad que se indica:

 

Cantidad en Letra:

 

 

 

Cantidad en número:

 

_____________   euros.

 

 

 

Nota: En esta oferta no se incluye los gastos de Escritura, Registro, Hacienda y demás gastos e impuestos que procedan en cada caso, que serán por cuenta del comprador y que se aplicará conforme a la legislación vigente.

 

 

 

(Fecha y firma)

 

NOTA ADJUNTA

 

SUBASTA DE 3 VIVIENDAS DE LIBRES

 

-      Plazo de presentación de ofertas hasta el Lunes 03/08/2020 a las 13,00h

-      Apertura de Sobres:

 

SOBRE A, en acto no público, el Martes 11/08/2020.

SOBRE B, en acto público, el día 24/08/2020:

 

-VIVIENDAS LIBRES a las 9,00h.

 

-       VISITA A LAS VIVIENDAS, para poder visitar las viviendas deberán concertar cita en EMVISMESA, llamando al teléfono 952679480 en horario de 9h a 13h, antes del día 28/07/2020.

-       Para cualquier otra i formación, deberán contactar con Secretaria de EMVISMESA en horario de Oficina