ARTÍCULO Nº 450 (CVE: BOME-A-2020-450) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5772 - viernes, 10 de julio de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.


Decreto nº 130 de fecha 9 de julio de 2020, relativo a nombramiento de D. Luis Miguel Palacios Arduengo como superintendente de la Policía Local de la Ciudad Autónoma de Melilla.

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El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante Decreto de 09/07/2020, registrado al número 2020000130, en el Libro de Oficial de Decretos de la Presidencia ha decretado lo siguiente:

 

Examinado el expediente para la provisión del puesto de Superintendente del Cuerpo de la Policía local de la Ciudad Autónoma de Melilla, instruido conforme a los siguientes:

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

Primero: El Consejo de Gobierno de la Ciudad, en sesión de  21 de febrero de 2020, acordó aprobar las Bases por las que debía regirse el procedimiento para la provisión definitiva del puesto de trabajo de Superintendente de la Policía Local mediante libre designación.

Segundo: La convocatoria y las bases se publicaron  mediante Orden nº 947 de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas en el BOME nº 5732 de 21 de febrero de 2020, insertándose igualmente el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado número 69 de 16 de marzo del presente año.

Tercero: De conformidad con la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma el procedimiento de provisión quedó suspendido no obstante, la citada Disposición Adicional contemplaba en su apartado cuarto la posibilidad de acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que fueran indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

 

El 8 de mayo de 2020, el Consejo de Gobierno en sesión ordinaria, adoptó Acuerdo, a propuesta de la Presidencia de esta Ciudad, de continuar el procedimiento de provisión, considerando “la necesidad imperiosa de proceder a la cobertura de un puesto que asume las funciones propias de Jefe de la Policía Local de la Ciudad Autónoma de Melilla ostentando, baja la dependencia del Presidente, la máxima responsabilidad del Cuerpo...”, disponiéndose la apertura del plazo de instancias de la convocatoria mediante Orden nº 1434 de 18 de mayo de 2020 (BOME nº 5757 de 19 de mayo).

 

Cuarto: Mediante Ordenes nº 1602 de fecha 18 de junio de 2020 y nº 1839 de 6 de Julio se han publicado las listas de aspirantes admitidos y excluidos para la provisión del puesto de Superintendente admitiéndose a:

 

CENALMOR GARCÍA, ENRIQUE

PALACIOS ARDUENGO, LUIS MIGUEL

 

Quinto: Se ha emitido informe preceptivo de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas haciéndose constar que ambos aspirantes cumplen con los requisitos objetivos de la convocatoria, esto es ser funcionarios de carrera del Subgrupo A1, con titulación académica de Licenciado universitario o equivalente, pertenecientes a Cuerpos de Policía Local o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

                                                                                                         

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

Primero: El procedimiento de provisión se ha regido por las Bases de la convocatoria, así como por lo contemplado en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Reglamento de Policía Local de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 5640 de 5 de abril de 2019) y restantes normas que han resultado de aplicación en virtud del régimen jurídico derivado de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla.

 

Supletoriamente se ha aplicado con las adaptaciones pertinentes, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

 

Segundo: El órgano competente para proceder al nombramiento es el Presidente de la Ciudad de conformidad con el art. 16 del Reglamento de la Policía Local de la Melilla, por el procedimiento de libre designación, mediante convocatoria pública de acuerdo con los principios de idoneidad, igualdad, objetividad, mérito, capacidad y publicidad.

 

La apreciación discrecional del Presidente para efectuar el nombramiento de Superintendente tiene que basarse en los méritos alegados y las aptitudes acreditadas que estén directamente relacionadas con las funciones a desarrollar en el puesto, sin perjuicio del cumplimiento objetivo de los requisitos de la convocatoria.

 

En cuanto a la discrecionalidad del órgano decisor para nombrar al funcionario más idóneo entre los aspirantes para ocupar el mencionado puesto, tiene que implicar que el cargo que tiene la competencia para designar y por lo tanto, la responsabilidad directa, tenga la posibilidad de elegir al funcionario que más se adecue al interés general, y que estime 
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en su caso, que es el más adecuado para la eficacia y eficiencia pretendida en la institución, partiendo de una capacidad técnica previamente contrastada y de ajuste a los requisitos del puesto.

 

El procedimiento de provisión de libre designación, que conduce a una apreciación discrecional, ha de ser motivado de conformidad con lo que establece el artículo 35.1 i) de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo incluir la motivación los concretos criterios de interés general elegidos como prioritarios para decidir el nombramiento y cuáles son las cualidades o condiciones profesionales que han sido consideradas en el funcionario nombrado para apreciar que aquellos criterios concurren en él, en mayor medida que el resto de solicitantes.

 

Tercero: Por la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas se han analizado los currículum profesionales de los diferentes aspirantes que cumplen con los requisitos objetivos de la convocatoria, haciéndose constar que ambos cuentan con una dilatada trayectoria profesional.

 

Si bien, entre los candidatos, destacan las características adecuadas al puesto de Superintendente de la Policía Local de la Ciudad Autónoma de Melilla, del Intendente Jefe Luis Miguel Palacios Arduengo, en el que se aprecian cualidades personales y profesionales, acreditadas en su dilatada y experimentada carrera profesional que le otorga un excelente conocimiento de la estructura y ámbito material de la policía local.

 

Consta acreditada, además, la  asunción por parte de Luis Miguel Palacios Arduengo  en sucesivos periodos de funciones de mando y su amplísima formación, la cual se ha valorado preferentemente respecto al otro aspirante, tanto en el ámbito de la seguridad pública como en el ámbito universitario, así como numerosas medallas, cruces y condecoraciones, contando por tanto con unas características profesionales idóneas para asumir las funciones propias del puesto al que opta. 

 

A tenor de lo anterior y en uso de las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico, y en particular por los artículos 14.1 y 15 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el de Estatuto de Autonomía de Melilla y el art. 16 del Reglamento de la Policía Local de la Melilla y normativa concordante,

 

  Y visto el expediente 25535/2019, en virtud de las competencias que tengo atribuidas,

 

VENGO EN DISPONER

 

PRIMERO: Nombrar a Luis Miguel Palacios Arduengo, con DNI 7.212.394-P, Superintendente de la Policía Local de la Ciudad Autónoma de Melilla, por el sistema de libre designación, fundamentándose la decisión en atención a criterios de interés general, al acreditar cualidades personales, profesionales y formativas en su trayectoria y experimentada carrera  adecuadas e idóneas para el puesto.

SEGUNDO: Publicar el presente nombramiento en el Boletín Oficial de la Ciudad.

TERCERO: Comunicar al funcionario nombrado que el plazo para tomar posesión será de tres días si no implica cambio de residencia o de un mes si comporta cambio de residencia o reingreso al servicio activo.

CUARTO: Dar cuenta al Pleno de la Asamblea y al Consejo de Gobierno de la Ciudad del presente Decreto.

 

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 93 del Reglamento de Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) contra el presente Decreto cabe recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir de su publicación o bien podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo ante la Jurisdicción Contenciosa –Administrativa competente en el plazo de dos meses.

 

No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso, si así se estima conveniente, bajo la responsabilidad del recurrente.

  

Lo que se notifica para su publicación.

 

Melilla 9 de julio de 2020,

El Secretario,

Antonio Jiménez Villoslada