ARTÍCULO Nº 450
(CVE: BOME-A-2020-450)
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BOME Nº 5772 - viernes, 10 de julio de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Decreto nº 130 de fecha 9 de julio de 2020, relativo a nombramiento de D. Luis Miguel Palacios Arduengo como superintendente de la Policía Local de la Ciudad Autónoma de Melilla.

El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de
Melilla, mediante Decreto de 09/07/2020, registrado al número 2020000130, en el
Libro de Oficial de Decretos de la Presidencia ha decretado lo siguiente:
Examinado el expediente para la provisión del puesto
de Superintendente del Cuerpo de la Policía local de la Ciudad Autónoma de
Melilla, instruido conforme a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: El
Consejo de Gobierno de la Ciudad, en sesión de
21 de febrero de 2020, acordó aprobar las Bases por las que debía
regirse el procedimiento para la provisión definitiva del puesto de trabajo de
Superintendente de la Policía Local mediante libre designación.
Segundo: La
convocatoria y las bases se publicaron
mediante Orden nº 947 de la Consejería de Presidencia y Administraciones
Públicas en el BOME nº 5732 de 21 de febrero de 2020, insertándose igualmente
el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado número 69 de 16
de marzo del presente año.
Tercero: De
conformidad con la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de
14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma el procedimiento de
provisión quedó suspendido no obstante, la citada Disposición Adicional
contemplaba en su apartado cuarto la posibilidad de acordar motivadamente la
continuación de aquellos procedimientos administrativos que fueran
indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento
básico de los servicios.
El 8 de mayo de 2020, el Consejo de Gobierno en
sesión ordinaria, adoptó Acuerdo, a propuesta de la Presidencia de esta Ciudad,
de continuar el procedimiento de provisión, considerando “la necesidad imperiosa de proceder a la cobertura de un puesto que
asume las funciones propias de Jefe de la Policía Local de la Ciudad Autónoma
de Melilla ostentando, baja la dependencia del Presidente, la máxima
responsabilidad del Cuerpo...”, disponiéndose la apertura del plazo de instancias de la convocatoria mediante
Orden nº 1434 de 18 de mayo de 2020 (BOME nº 5757 de 19 de mayo).
Cuarto: Mediante
Ordenes nº 1602 de fecha 18 de junio de 2020 y nº 1839 de 6 de Julio se han
publicado las listas de aspirantes admitidos y excluidos para la provisión del
puesto de Superintendente admitiéndose a:
CENALMOR GARCÍA, ENRIQUE
PALACIOS ARDUENGO, LUIS MIGUEL
Quinto: Se ha
emitido informe preceptivo de la Consejería de Presidencia y Administraciones
Públicas haciéndose constar que ambos aspirantes cumplen con los requisitos
objetivos de la convocatoria, esto es ser funcionarios de carrera del Subgrupo
A1, con titulación académica de Licenciado universitario o equivalente,
pertenecientes a Cuerpos de Policía Local o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado.
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
Primero: El
procedimiento de provisión se ha regido por las Bases de la convocatoria, así
como por lo contemplado en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes
en materia de Régimen Local, el Reglamento de Policía Local de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME nº 5640 de 5 de abril de 2019) y restantes normas que
han resultado de aplicación en virtud del régimen jurídico derivado de la Ley
Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de
Melilla.
Supletoriamente se ha aplicado con las adaptaciones
pertinentes, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional
de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Segundo: El
órgano competente para proceder al nombramiento es el Presidente de la Ciudad
de conformidad con el art. 16 del Reglamento de la Policía Local de la Melilla,
por el procedimiento de libre designación, mediante convocatoria pública de
acuerdo con los principios de idoneidad, igualdad, objetividad, mérito,
capacidad y publicidad.
La apreciación discrecional del Presidente para
efectuar el nombramiento de Superintendente tiene que basarse en los méritos
alegados y las aptitudes acreditadas que estén directamente relacionadas con
las funciones a desarrollar en el puesto, sin perjuicio del cumplimiento
objetivo de los requisitos de la convocatoria.

en su caso, que es el más adecuado para la eficacia
y eficiencia pretendida en la institución, partiendo de una capacidad técnica
previamente contrastada y de ajuste a los requisitos del puesto.
El procedimiento de provisión de libre designación,
que conduce a una apreciación discrecional, ha de ser motivado de conformidad
con lo que establece el artículo 35.1 i) de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo incluir la
motivación los concretos criterios de interés general elegidos como
prioritarios para decidir el nombramiento y cuáles son las cualidades o
condiciones profesionales que han sido consideradas en el funcionario nombrado
para apreciar que aquellos criterios concurren en él, en mayor medida que el
resto de solicitantes.
Tercero: Por la Consejería
de Presidencia y Administraciones Públicas se han analizado los currículum
profesionales de los diferentes aspirantes que cumplen con los requisitos
objetivos de la convocatoria, haciéndose constar que ambos cuentan con una
dilatada trayectoria profesional.
Si bien, entre los candidatos, destacan las
características adecuadas al puesto de Superintendente de la Policía Local de
la Ciudad Autónoma de Melilla, del Intendente Jefe Luis Miguel Palacios
Arduengo, en el que se aprecian cualidades personales y profesionales,
acreditadas en su dilatada y experimentada carrera profesional que le otorga un
excelente conocimiento de la estructura y ámbito material de la policía local.
Consta acreditada, además, la asunción por parte de Luis Miguel Palacios
Arduengo en sucesivos periodos de
funciones de mando y su amplísima formación, la cual se ha valorado preferentemente
respecto al otro aspirante, tanto en el ámbito de la seguridad pública como en
el ámbito universitario, así como numerosas medallas, cruces y condecoraciones,
contando por tanto con unas características profesionales idóneas para asumir
las funciones propias del puesto al que opta.
A tenor de lo anterior y en uso de las atribuciones
que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico, y en particular por los
artículos 14.1 y 15 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el
de Estatuto de Autonomía de Melilla y el art. 16 del Reglamento de la Policía
Local de la Melilla y normativa concordante,
Y visto el
expediente 25535/2019, en virtud de las competencias que tengo atribuidas,
VENGO EN DISPONER
PRIMERO: Nombrar a Luis Miguel Palacios Arduengo,
con DNI 7.212.394-P, Superintendente de la Policía Local de la Ciudad Autónoma
de Melilla, por el sistema de libre designación, fundamentándose la decisión en
atención a criterios de interés general, al acreditar cualidades personales,
profesionales y formativas en su trayectoria y experimentada carrera adecuadas e idóneas para el puesto.
SEGUNDO: Publicar el presente nombramiento en el
Boletín Oficial de la Ciudad.
TERCERO: Comunicar al funcionario nombrado que el
plazo para tomar posesión será de tres días si no implica cambio de residencia
o de un mes si comporta cambio de residencia o reingreso al servicio activo.
CUARTO: Dar cuenta al Pleno de la Asamblea y al
Consejo de Gobierno de la Ciudad del presente Decreto.
De
conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 93 del
Reglamento de Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) contra el presente Decreto cabe
recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir de su
publicación o bien podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo ante la
Jurisdicción Contenciosa –Administrativa competente en el plazo de dos meses.
No
obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso, si así se estima
conveniente, bajo la responsabilidad del recurrente.
Lo que se notifica para su publicación.
Melilla 9 de julio de 2020,
El Secretario,
Antonio Jiménez Villoslada