ARTÍCULO Nº 452 (CVE: BOME-A-2020-452) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5772 - viernes, 10 de julio de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Extracto de la convocatoria en régimen de concesión directa con convocatoria pública para el otorgamiento de subvenciones para el pago del alquiler de viviendas privadas a afectados por COVID-19 y sectores vulnerables.
TituloES:
CONVOCATORIA EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA CON CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL
OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA EL PAGO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS PRIVADAS A
AFECTADOS POR COVID-19 Y SECTORES VULNERABLES
TextoES:
BDNS(Identif.):513037
De
conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/513037)
CONVOCATORIA
EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA CON CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL OTORGAMIENTO
DE SUBVENCIONES PARA EL PAGO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS PRIVADAS A AFECTADOS POR
COVID-19 Y SECTORES VULNERABLES (Convocatoria completa en el BOME 5770 de
03/07/2020)
La
presente Convocatoria tiene por objeto la regulación del otorgamiento de ayudas
económicas con cargo al presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla y del Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en régimen de concesión directa,
mediante convocatoria abierta, destinadas al pago de las mensualidades
devengadas por el alquiler de viviendas privadas en Melilla durante 6 meses,
pudiendo comprender los meses de mayo a diciembre de 2020, para unidades
familiares cuya situación socio - económica se haya visto agravada como
consecuencia de los efectos económicos de la pandemia provocada por la
COVID-2019 y por el estado de Alarma declarado por Real Decreto 463/2020, y
para los sectores vulnerables definidos en la Orden TMA/336/2020, de 9 de
abril, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se
incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de
Vivienda 2018/2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y
12 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas
urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer
frente al COVID-19.
PODRÁN
SOLICITAR: Personas físicas mayores de edad, que reúnan los requisitos de la
presente convocatoria.
PLAZO
DE PRESENTACIÓN: 01/07/2020 a 30/09/2020 (ambos inclusive).
LUGAR
DE PRESENTACIÓN: En el Registro General de la Ciudad Autónoma, en cualquier
Oficina de Registro de la Ciudad Autónoma o por cualquiera de los medios
establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
RESUMEN
REQUISITOS:
De
las viviendas y alojamientos:
Cumplir
las condiciones mínimas de habitabilidad, lo que se acreditará mediante la
Cédula de Habitabilidad.
La
vivienda no estará sometida a ninguna limitación derivada de su calificación
como de protección oficial que impida su alquiler.
Que
la vivienda o el edificio en el que se ubique cuente con la correspondiente
referencia catastral.
Que
la vivienda no esté sometida a expediente por infracción urbanística ni se haya
construido con infracción de la normativa urbanística vigente.
De
los solicitantes:
Podrán
resultar beneficiarios de las ayudas al inquilino reguladas en la presente
Convocatoria las personas físicas arrendatarias de vivienda en Melilla y
empadronados en Melilla que reúnan los requisitos que se incluyen en esta
convocatoria para cada modalidad de ayuda. A estos efectos, se considerará
solicitante al titular del contrato de arrendamiento y a su cónyuge o
persona que conviva con aquélla en análoga relación de afectividad. Los
requisitos que se exigen en cada modalidad de ayuda se deberán acreditar a la
fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad, o
en la fecha de presentación de la solicitud, excepto el de encontrarse al
corriente de las obligaciones fiscales con el Estado y la Ciudad Autónoma de
Melilla, que se podrá acreditar, en su caso, durante el plazo otorgado por la
Administración para completar o subsanar la documentación presentada.
Beneficiarios:
1.-
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en este programa las personas
físicas mayores de edad que, en su condición de arrendatarios de vivienda
habitual, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y
social sobrevenida a consecuencia del COVID-19, presentando problemas
transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler, y que cumplan
los siguientes requisitos:
Poseer
la nacionalidad española. En el caso de extranjeros deberán tener residencia
legal en España.
Haber
suscrito un contrato de arrendamiento de vivienda habitual en la Ciudad de
Melilla, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de
Arrendamientos Urbanos, con inclusión expresa del medio y forma de pago a la
persona arrendadora, antes del 14 de marzo de 2020.
Poder
acreditar el pago de las tres mensualidades anteriores al mes al que se aplique
la subvención, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo, en
cuyo caso se acreditará el pago desde el inicio del contrato. No obstante, en
el caso de que la persona arrendataria hubiera solicitado la reducción o
moratoria en el pago de la renta arrendaticia establecida en el artículo 4 del
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, deberá estar al corriente de pago de
las tres mensualidades anteriores a la fecha de solicitud de la moratoria.
No
tener relación de parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de
afinidad con el arrendador de la vivienda, ni ser socios o partícipes de la
persona física o jurídica que actúe como arrendador.
No
estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley
38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.
No
tener pendiente de justificar ninguna subvención anterior.
2.-
Los supuestos de vulnerabilidad económica y social a consecuencia de la
emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 requerirán la concurrencia
conjunta y mantenida, a los efectos de obtener las ayudas en relación con la
renta arrendaticia de la vivienda habitual, de los siguientes requisitos:
Que
la persona obligada a pagar la renta de alquiler haya pasado a estar, a partir
del 14 de marzo de 2020, en alguna de las siguientes circunstancias:
1.-
Pase a estar en situación legal de desempleo, o sujeta a un Expediente de
Regulación Temporal de Empleo (ERTE), y esta situación le haya supuesto una
pérdida sustancial de ingresos.
2.-
Que desarrolle una actividad profesional o mercantil, individualmente o a
través de persona jurídica, cuya apertura al público haya quedado suspendida
con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14
de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y esta situación le
haya supuesto una pérdida sustancial de ingresos.
2020,
debido a la reducción de la jornada de trabajo por motivo de cuidados o por
cualesquiera otras circunstancias, una reducción de rendimiento neto de
actividad profesional o mercantil superior al 40 %, con respecto al declarado
en el período impositivo 2019. Si no hubiere desarrollado actividad profesional
o mercantil en dicho ejercicio fiscal completo, el porcentaje de reducción se
exigirá con respecto a la base imponible general del IRPF de 2019.
Que
los ingresos netos de la unidad familiar, de acuerdo con el cómputo efectuado
en esta convocatoria, no alcancen, en el mes anterior a la solicitud de la
ayuda, las siguientes cantidades:
Con
carácter general, el límite de 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos
Múltiples mensual (en adelante IPREM).
Este
límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad
familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM
por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
Este
límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años
miembro de la unidad familiar.
En
caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada
discapacidad superior al 33 por 100, situación de dependencia o enfermedad que
le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad
laboral, el límite previsto en el subapartado I) será de 4 veces el IPREM, sin
perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
En
el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona
con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual,
con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100, o
persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad
reconocida igual o superior al 65 por 100, así como en los casos de enfermedad
grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para
realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado I) será de
5 veces el IPREM.
Que
la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o
igual al 35 por 100 de los ingresos netos que perciba el conjunto de los
miembros de la unidad familiar, computándose el mes anterior a la solicitud de
la ayuda. A estos efectos, se entenderá por "gastos y suministros básicos"
el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, agua corriente,
de los servicios de telecomunicación fija y móvil (máximo dos móviles por
unidad familiar), y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios,
todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.
3.
No se entenderá que concurren los supuestos de vulnerabilidad económica a
consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 a los
efectos de obtener las ayudas en relación con la renta arrendaticia de la
vivienda habitual cuando la persona arrendataria o cualquiera de las personas
que componen la unidad familiar que habita aquella sea propietaria o
usufructuaria de alguna vivienda en España. Se considerará que no concurren
estas circunstancias cuando el derecho recaiga únicamente sobre una parte
alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión
mortis causa sin testamento. Se exceptuará de este requisito también a quienes,
siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma
por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su
voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de
su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.
Requisitos
del alquiler:
Además
de lo dispuesto con carácter general, el alquiler de la vivienda no podrá ser
superior a700,00 € al mes. En el caso de familias de cinco o más miembros (o de
cuatro o más si se rata de familia monoparental), el alquiler podrá ascender a
800,00 € al mes.
Lugar de la Firma: Melilla
Fecha de la Firma: 2020-06-29
Firmante: Consejero de Infraestructuras, Urbanismo
y Deportes