ARTÍCULO Nº 452 (CVE: BOME-A-2020-452) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5772 - viernes, 10 de julio de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE


Extracto de la convocatoria en régimen de concesión directa con convocatoria pública para el otorgamiento de subvenciones para el pago del alquiler de viviendas privadas a afectados por COVID-19 y sectores vulnerables.

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TituloES: CONVOCATORIA EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA CON CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA EL PAGO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS PRIVADAS A AFECTADOS POR COVID-19 Y SECTORES VULNERABLES

TextoES: BDNS(Identif.):513037

 

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/513037)

 

CONVOCATORIA EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA CON CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA EL PAGO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS PRIVADAS A AFECTADOS POR COVID-19 Y SECTORES VULNERABLES (Convocatoria completa en el BOME 5770 de 03/07/2020)

 

La presente Convocatoria tiene por objeto la regulación del otorgamiento de ayudas económicas con cargo al presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla y del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, destinadas al pago de las mensualidades devengadas por el alquiler de viviendas privadas en Melilla durante 6 meses, pudiendo comprender los meses de mayo a diciembre de 2020, para unidades familiares cuya situación socio - económica se haya visto agravada como consecuencia de los efectos económicos de la pandemia provocada por la COVID-2019 y por el estado de Alarma declarado por Real Decreto 463/2020, y para los sectores vulnerables definidos en la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018/2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para  hacer frente al COVID-19.

 

PODRÁN SOLICITAR: Personas físicas mayores de edad, que reúnan los requisitos de la presente convocatoria.

PLAZO DE PRESENTACIÓN: 01/07/2020 a 30/09/2020 (ambos inclusive).

LUGAR DE PRESENTACIÓN: En el Registro General de la Ciudad Autónoma, en cualquier Oficina de Registro de la  Ciudad Autónoma o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

 

RESUMEN REQUISITOS:

 

De las viviendas y alojamientos:

 

Cumplir las condiciones mínimas de habitabilidad, lo que se acreditará mediante la Cédula de Habitabilidad.

 

La vivienda no estará sometida a ninguna limitación derivada de su calificación como de protección oficial que impida su alquiler.

 

Que la vivienda o el edificio en el que se ubique cuente con la correspondiente referencia catastral.

 

Que la vivienda no esté sometida a expediente por infracción urbanística ni se haya construido con infracción de la normativa urbanística vigente.

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De los solicitantes:

 

Podrán resultar beneficiarios de las ayudas al inquilino reguladas en la presente Convocatoria las personas físicas arrendatarias de vivienda en Melilla y empadronados en Melilla que reúnan los requisitos que se incluyen en esta convocatoria para cada modalidad de ayuda. A estos efectos, se considerará solicitante al titular del contrato de arrendamiento y a su  cónyuge o persona que conviva con aquélla en análoga relación de afectividad. Los requisitos que se exigen en cada modalidad de ayuda se deberán acreditar a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad, o en la fecha de presentación de la solicitud, excepto el de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales con el Estado y la Ciudad Autónoma de Melilla, que se podrá acreditar, en su caso, durante el plazo otorgado por la Administración para completar o subsanar la documentación presentada.

 

Beneficiarios:

 

1.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en este programa las personas físicas mayores de edad que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual, acrediten estar  en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19, presentando problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler, y que cumplan los siguientes requisitos:

 

Poseer la nacionalidad española. En el caso de extranjeros deberán tener residencia legal en España.

 

Haber suscrito un contrato de arrendamiento de vivienda habitual en la Ciudad de Melilla, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, con inclusión expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora, antes del 14 de marzo de 2020.

 

Poder acreditar el pago de las tres mensualidades anteriores al mes al que se aplique la subvención, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se acreditará el pago desde el inicio del contrato. No obstante, en el caso de que la persona arrendataria hubiera solicitado la reducción o moratoria en el pago de la renta arrendaticia establecida en el artículo 4 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, deberá estar al corriente de pago de las tres mensualidades anteriores a la fecha de solicitud de la moratoria.

No tener relación de parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda, ni ser socios o partícipes de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.

 

No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

 

No tener pendiente de justificar ninguna subvención anterior.

 

2.- Los supuestos de vulnerabilidad económica y social a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 requerirán la concurrencia conjunta y mantenida, a los efectos de obtener las ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual, de los siguientes requisitos:

 

Que la persona obligada a pagar la renta de alquiler haya pasado a estar, a partir del 14 de marzo de 2020, en alguna de las siguientes circunstancias:

 

1.- Pase a estar en situación legal de desempleo, o sujeta a un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), y esta situación le haya supuesto una pérdida sustancial de ingresos.

2.- Que desarrolle una actividad profesional o mercantil, individualmente o a través de persona jurídica, cuya apertura al público haya quedado suspendida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y esta situación le haya supuesto una pérdida sustancial de ingresos.

3.- Que desarrolle una actividad profesional o mercantil, individualmente o a través de persona jurídica, no incluida en el apartado 2 anterior, y vaya a experimentar en el período impositivo 
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2020, debido a la reducción de la jornada de trabajo por motivo de cuidados o por cualesquiera otras circunstancias, una reducción de rendimiento neto de actividad profesional o mercantil superior al 40 %, con respecto al declarado en el período impositivo 2019. Si no hubiere desarrollado actividad profesional o mercantil en dicho ejercicio fiscal completo, el porcentaje de reducción se exigirá con respecto a la base imponible general del IRPF de 2019.

 

Que los ingresos netos de la unidad familiar, de acuerdo con el cómputo efectuado en esta convocatoria, no alcancen, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda, las siguientes cantidades:

 

Con carácter general, el límite de 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).

 

Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

 

Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

 

En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por 100, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado I) será de 4 veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

 

En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por 100, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado I) será de 5 veces el IPREM.

 

Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por 100 de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar, computándose el mes anterior a la solicitud de la ayuda. A estos efectos, se entenderá por "gastos y suministros básicos" el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil (máximo dos móviles por unidad familiar), y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.

 

3. No se entenderá que concurren los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 a los efectos de obtener las ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual cuando la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que habita aquella sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. Se considerará que no concurren estas circunstancias cuando el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuará de este requisito también a quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.

 

Requisitos del alquiler:

 

Además de lo dispuesto con carácter general, el alquiler de la vivienda no podrá ser superior a700,00 € al mes. En el caso de familias de cinco o más miembros (o de cuatro o más si se rata de familia monoparental), el alquiler podrá ascender a 800,00 € al mes.

 

Lugar de la Firma: Melilla

Fecha de la Firma: 2020-06-29

Firmante: Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes