ARTÍCULO Nº 456 (CVE: BOME-A-2020-456) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5772 - viernes, 10 de julio de 2020 Ir al BOME

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 - Juzgado de lo social Nº 1


Notificación a Melilla Spain Integral S.L., en despido/ceses en general 540/ 2017.

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DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000540 /2017 

Sobre DESPIDO 

 

DEMANDANTE/S D/ña: BILAL TALIBI YAKHLAF

ABOGADO/A: LUIS MIGUEL SANCHEZ CHOLBI

 

DEMANDADO/S D/ña:  MELILLA SPAIN INTEGRAL SL

 

EDICTO

 

Dª  MARIA LUZ MARTINEZ ESCUDERO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de MELILLA, HAGO SABER:

 

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000540/2017 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. BILAL TALIBI YAKHLAF contra  MELILLA SPAIN INTEGRAL SL sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución:

 

En MELILLA, a veinte de marzo de dos mil diecinueve.

 

 “ SR. D. ÁNGEL MOREIRA PÉREZ, Juez Titular del Juzgado de lo Social nº 1 de Melilla. Una vez vistos en juicio oral y público los presentes Autos de Despido y Cantidad núm. 540/2017.

 

Promovidos por: 

BILAL TALIBI YAKHLAF

 

Contra: 

MELILLA SPAIN INTEGRAL, S.L.

 

Con la autoridad que el PUEBLO ESPAÑOL me confiere, y en nombre de S.M.        EL REY, dicto la siguiente

 

SENTENCIA (109/2019)

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 PRIMERO. - En fecha 28-12-17, tuvo entrada en el Decanato, turnada en reparto a este Juzgado, demanda suscrita por la parte actora frente a la demandada, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda.

SEGUNDO. - Admitida a trámite la demanda se citó a las partes a los actos de conciliación y de juicio, para el día 5/3/19, fecha en que habrían de tener lugar los actos señalados con la comparecencia únicamente de la parte actora y con las manifestaciones que obran en la grabación efectuada.

 

Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en citada grabación, elevándose las conclusiones a definitivas, quedando el juicio concluso y visto para Sentencia.

 

TERCERO. - En el presente procedimiento se han observado las formalidades legales, a excepción de los plazos debido a la carga de trabajo que padece este órgano jurisdiccional.

 

HECHOS PROBADOS

 

PRIMERO. - El actor, Bilal Talibi Yakhlaf, mayor de edad, con NIE 01662176-N, ha prestado servicios de mozo para la demandada, con antigüedad de 4-8-17, y salario diario a efectos de despido de 74,23 euros.

SEGUNDO. - En fecha de 8-12-17, el acto recibe comunicación escrita de extinción de la relación laboral, unida al escrito de demanda y cuyo contenido doy por reproducido.

TERCERO. - El actor ha devengado y no le ha sido abonada la cantidad de 2005 euros en concepto de mensualidades de septiembre y noviembre, y comisiones por ventas generadas durante la vigencia de la relación laboral por importe de 4.900 euros.

CUARTO. - El actor presentó papeleta de conciliación ante la UMAC el 15 de diciembre de 2017, siendo citado a comparecencia ante dicho órgano el 19-1-18.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- Los hechos declarados probados lo han sido de la valoración conjunta, conforme a las reglas de la sana crítica, de las pruebas propuestas y practicadas por la actora consistentes en interrogatorio del representante legal de la empresa demandada, mediante la "ficta confessio" apreciada conforme a lo dispuesto en el art. 91.2 de la LRJS, sólo respecto de aquellos hechos cuya prueba corresponde a la empresa por disposición del art. 105 de la LRJS al no haber 
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comparecido a los actos de conciliación y juicio, no así de los que corresponde acreditar al trabajador conforme a lo dispuesto en el art. 217.2 de la L.E.C.; así como de la documental obrante en las actuaciones.

 

Siendo así que la relación laboral existente entre las partes que se reputa probada se corresponde con la vida laboral obrante en las actuaciones aportado por el actor ( el doc.1 de la pieza de medidas viene a relacionar la comisión devengada con las ventas realizadas en Agosto de 2017, sin referencia o indicio de actuación anterior por parte de éste). El salario diario se ha fijado en correspondencia con el salario mensual fijado en el hecho primero, sin oposición por la demandada habida cuenta de su incomparecencia al plenario.

 

 

SEGUNDO. - La mera incomparecencia de la mercantil demandada al acto de la vista oral y, por consecuencia, su incumplimiento frontal de la carga probatoria que, sobre las causas de la decisión extintiva, le impone a propósito el art. 105.1 LRJS (por remisión del art. 120 de la misma Ley Adjetiva, y en coherencia con el art. 217.3 LEC), basta para considerar la improcedencia manifiesta de dicho acto extintivo. Y todo ello, lógicamente, con las consecuencias que se detallan en los arts. 55.4 y 56.1 y 2 ET y 110 LRJS, las cuales serán explicitadas en la parte dispositiva de esta misma resolución judicial, partiendo de un salario día de 74,23 euros, ascendiendo la indemnización por despido a 1020,66 euros.

TERCERO. - En cuanto a la cantidad reclamada, procede igualmente la condena al abono de los 6095 euros reclamados por los conceptos reseñados en el hecho segundo del escrito de demanda, sin que se haya formulado oposición por la demandada habida cuenta de su incomparecencia al acto de la vista, con exclusión de los pedimentos adicionados en conclusiones por importe de 348 euros (vacaciones/ 8 días de diciembre de 2017), por la extemporaneidad de la petición ex artículo 85.1 de la LJS

 

A lo que únicamente resta por añadir que dicha cantidad principal de 6095 euros debe ser incrementada en el 10% en concepto de intereses moratorios, éstos solicitados de forma expresa en la demanda, y tal y como prevé el art. 29.3 ET, ascendiendo éstos a la suma de 609,5 euros.

 

CUARTO. - Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 de la LRJS. 

 

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso

 

FALLO

 

Estimo en los términos preindicados la demanda origen de las presentes actuaciones, interpuesta por BILAL TALIBI YAKHLAF contra MELILLA SPAIN INTEGRAL,

S.L., y en su virtud: 

 

Declaro que, el 8 de Diciembre de 2017, BILAL TALIBI YAKHLAF fue objeto de un despido improcedente por parte de MELILLA SPAIN INTEGRAL, S.L., al tiempo que (como condena) confiero a dicho empresario la opción de, a su voluntad (la cual deberá expresar ante este juzgado en el plazo de cinco días hábiles y siguientes al de la notificación de esta sentencia):

 

I.- Dejar definitivamente extinguida su relación laboral indefinida con dicho trabajador a fecha 8 de Diciembre de 2017, pero abonándole la suma de 1020,66 euros en concepto de indemnización; 

II.- O bien, readmitirlo en su plantilla laboral indefinida y en las mismas condiciones de trabajo en esta sentencia reseñadas, mas con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir por el trabajador desde el 8 de Diciembre de 2017 y hasta el día de la readmisión (conforme a un salario de 74,23 euros), con los descuentos que resulten en su caso procedentes. 

 

Condeno a la demandada a abonar al actor la suma de 6704,5 euros (6095 euros de principal y 609,5 euros de intereses) de conformidad con lo expuesto en el fundamento de derecho tercero de la presente.

 

Contra la presente Sentencia cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, que deberá prepararse ante este mismo Juzgado mediante escrito o comparecencia de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Social, dentro de los cinco días siguientes al en que se produzca su notificación.

 

Así, por esta mi Sentencia definitiva, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

DILIGENCIA. - Seguidamente se publica la anterior Sentencia en legal forma, uniéndose el oportuno testimonio al expediente de su razón e insertándose el original en el Legajo de Sentencias y Autos definitivos de este Juzgado, de lo que doy fe.

 

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MELILLA SPAIN INTEGRAL S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de MELILLA. 

 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

 

En MELILLA, a veintitrés de junio de dos mil  veinte.

 

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA