ARTÍCULO Nº 456 (CVE: BOME-A-2020-456) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5772 - viernes, 10 de julio de 2020 Ir al BOMEMINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 - Juzgado de lo social Nº 1
Notificación a Melilla Spain Integral S.L., en despido/ceses en general 540/ 2017.
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000540 /2017
Sobre
DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: BILAL TALIBI YAKHLAF
ABOGADO/A: LUIS MIGUEL SANCHEZ CHOLBI
DEMANDADO/S D/ña: MELILLA SPAIN INTEGRAL SL
EDICTO
Dª MARIA LUZ
MARTINEZ ESCUDERO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo
Social nº 001 de MELILLA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL
0000540/2017 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. BILAL
TALIBI YAKHLAF contra MELILLA SPAIN
INTEGRAL SL sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución:
En MELILLA, a veinte de marzo de dos mil
diecinueve.
“ SR. D. ÁNGEL MOREIRA PÉREZ, Juez Titular del Juzgado de lo Social nº 1 de
Melilla. Una vez vistos en juicio oral y público los presentes Autos de Despido y Cantidad núm. 540/2017.
Promovidos
por:
BILAL TALIBI YAKHLAF
Contra:
MELILLA SPAIN INTEGRAL, S.L.
Con
la autoridad que el PUEBLO ESPAÑOL me confiere, y en nombre de S.M. EL REY, dicto la siguiente
SENTENCIA (109/2019)
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - En fecha 28-12-17, tuvo entrada en el Decanato, turnada en reparto a
este Juzgado, demanda suscrita por la parte actora frente a la demandada, en la
que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su
derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos
en el suplico de su demanda.
SEGUNDO. - Admitida a trámite la demanda se citó a las partes a los actos de
conciliación y de juicio, para el día 5/3/19, fecha en que habrían de tener
lugar los actos señalados con la comparecencia únicamente de la parte actora y
con las manifestaciones que obran en la grabación efectuada.
Recibido
el juicio a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado
que consta en citada grabación, elevándose las conclusiones a definitivas,
quedando el juicio concluso y visto para Sentencia.
TERCERO. - En el presente procedimiento se han observado las formalidades legales,
a excepción de los plazos debido a la carga de trabajo que padece este órgano
jurisdiccional.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO. - El actor, Bilal Talibi Yakhlaf, mayor de edad, con NIE 01662176-N, ha
prestado servicios de mozo para la demandada, con antigüedad de 4-8-17, y
salario diario a efectos de despido de 74,23 euros.
SEGUNDO. - En fecha de 8-12-17, el acto recibe comunicación escrita de extinción de
la relación laboral, unida al escrito de demanda y cuyo contenido doy por
reproducido.
TERCERO. - El actor ha devengado y no le ha sido abonada la cantidad de 2005 euros
en concepto de mensualidades de septiembre y noviembre, y comisiones por ventas
generadas durante la vigencia de la relación laboral por importe de 4.900
euros.
CUARTO. - El actor presentó papeleta de conciliación ante la UMAC el 15 de
diciembre de 2017, siendo citado a comparecencia ante dicho órgano el 19-1-18.
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
comparecido
a los actos de conciliación y juicio, no así de los que corresponde acreditar
al trabajador conforme a lo dispuesto en el art. 217.2 de la L.E.C.; así como
de la documental obrante en las actuaciones.
Siendo
así que la relación laboral existente entre las partes que se reputa probada se
corresponde con la vida laboral obrante en las actuaciones aportado por el
actor ( el doc.1 de la pieza de medidas viene a relacionar la comisión
devengada con las ventas realizadas en Agosto de 2017, sin referencia o indicio
de actuación anterior por parte de éste). El salario diario se ha fijado en
correspondencia con el salario mensual fijado en el hecho primero, sin
oposición por la demandada habida cuenta de su incomparecencia al plenario.
SEGUNDO. - La mera incomparecencia de la mercantil demandada al acto de la vista
oral y, por consecuencia, su incumplimiento frontal de la carga probatoria que,
sobre las causas de la decisión extintiva, le impone a propósito el art. 105.1
LRJS (por remisión del art. 120 de la misma Ley Adjetiva, y en coherencia con
el art. 217.3 LEC), basta para considerar la improcedencia manifiesta de dicho acto extintivo. Y todo ello, lógicamente, con las consecuencias que
se detallan en los arts. 55.4 y 56.1 y 2 ET y 110 LRJS, las cuales serán explicitadas
en la parte dispositiva de esta misma resolución judicial, partiendo de un
salario día de 74,23 euros, ascendiendo la indemnización por despido a 1020,66
euros.
TERCERO. - En cuanto a la cantidad reclamada, procede igualmente la condena al
abono de los 6095 euros reclamados por los conceptos reseñados en el hecho
segundo del escrito de demanda, sin que se haya formulado oposición por la
demandada habida cuenta de su incomparecencia al acto de la vista, con
exclusión de los pedimentos adicionados en conclusiones por importe de 348
euros (vacaciones/ 8 días de diciembre de 2017), por la extemporaneidad de la
petición ex artículo 85.1 de la LJS
A
lo que únicamente resta por añadir que dicha cantidad principal de 6095 euros
debe ser incrementada en el 10% en concepto de intereses moratorios, éstos
solicitados de forma expresa en la demanda, y tal y como prevé el art. 29.3 ET,
ascendiendo éstos a la suma de 609,5 euros.
CUARTO. - Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 de la LRJS.
Vistos
los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al
caso
FALLO
Estimo
en los términos preindicados la demanda origen de las presentes actuaciones,
interpuesta por BILAL TALIBI YAKHLAF contra MELILLA SPAIN INTEGRAL,
S.L.,
y en su virtud:
Declaro
que, el 8 de Diciembre de 2017, BILAL TALIBI YAKHLAF fue objeto de un despido improcedente por parte de MELILLA SPAIN INTEGRAL, S.L., al tiempo que (como
condena) confiero a dicho empresario la opción de, a su voluntad (la cual
deberá expresar ante este juzgado en el plazo de cinco días hábiles y
siguientes al de la notificación de esta sentencia):
I.-
Dejar definitivamente extinguida su relación laboral indefinida con dicho
trabajador a fecha 8 de Diciembre de 2017, pero abonándole la suma de 1020,66 euros en concepto de indemnización;
II.-
O bien, readmitirlo en su plantilla laboral indefinida y en las mismas
condiciones de trabajo en esta sentencia reseñadas, mas con abono de los
salarios de tramitación dejados de percibir por el trabajador desde el 8 de
Diciembre de 2017 y hasta el día de la readmisión (conforme a un salario de
74,23 euros), con los descuentos que resulten en su caso procedentes.
Condeno
a la demandada a abonar al actor la suma de 6704,5 euros (6095 euros de
principal y 609,5 euros de intereses) de conformidad con lo expuesto en el
fundamento de derecho tercero de la presente.
Contra
la presente Sentencia cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con
sede en Málaga, que deberá prepararse ante este mismo Juzgado mediante escrito
o comparecencia de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción
Social, dentro de los cinco días siguientes al en que se produzca su
notificación.
Así,
por esta mi Sentencia definitiva, de la que se expedirá testimonio para su
unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
DILIGENCIA. - Seguidamente se publica la anterior Sentencia en legal forma, uniéndose
el oportuno testimonio al expediente de su razón e insertándose el original en
el Legajo de Sentencias y Autos definitivos de este Juzgado, de lo que doy fe.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MELILLA SPAIN INTEGRAL S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el
Boletín Oficial de MELILLA.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el
tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación
de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se
trate de emplazamiento.
En MELILLA, a veintitrés de junio de dos mil veinte.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA