Notificación a D. Samir Daoudi, en divorcio contencioso 515/2019.
N.I.G.: 52001 41 1 2019
0002602
DCT DIVORCIO CONTENCIOSO
0000515 /2019
Procedimiento origen: 515
/2019
Sobre DIVORCIO
CONTENCIOSO
DEMANDANTE D/ña. OUASSIMA
BENCHARKI LOULOU
Procurador/a Sr/a. GEMA GONZALEZ
CASTILLO
Abogado/a Sr/a . JOSE
TORREBLANCA LAGUNA
DEMANDADO D/ña. SAMIR
DAOUDI
EDICTO
Dº. FRANCISCO DOMINGUEZ HERNANDEZ, Letrado de
la Administración de Justicia, del JDO.1A INST.E INSTRUCCION Nº5 de MELILLA, por
el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento DCT 515/2019 seguido
a instancia de OUASSIMA BENCHARKI LOULOU frente a SAMIR DAOUDI se ha dictado sentencia,
cuyo tenor literal es el siguiente :
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda presentada
por la Procuradora Dña. Gema González Castillo , en nombre y representación de DÑA.
OUASSIMA BENCHARKI LOULOU, contra D. SAMIR DAOUDI, en rebeldía procesal, y contra
el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro el DIVORCIO
DE AMBOS CÓNYUGES, con todos los efectos legal es inherentes al mismo,
en concreto, los cónyuges podrán vivir separados, cesa la presunción de convivencia
conyugal, quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges
hubiera otorgado al otro, y cesa la posibilidad de vincular los bienes
privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica , así como
la disolución de la sociedad legal de la sociedad de gananciales, con adopción
de las siguientes medidas en regulación de las consecuencias personales y
patrimoniales del mismo :
1 . - La atribución a DNA. OUASSIMA BENCHARKI LOULOU
de la guarda y custodia de las hijas menores del matrimonio, ASINAT DAOUDI BENCHARKI,
nacida el día 25 de marzo de 2019, y AMIRA DAOUDI BENCHARKI , nacida el día 27
de febrero de 2017, siendo compartida la patria potestad entre ambos progenitores;
2.- D. SAMIR DAOUDI gozará del derecho a
visitar a sus hijas menores de edad y tenerlas en su compañía en los términos
que de común acuerdo fije ambos progenitores, y a falta de cualquier otro acuerdo
al que pudieran llegar las partes, dos tardes en semana, martes y jueves, de
18:00 a 20:00 horas, y con preaviso a la madre de al menos con un día de antelación.
Cualquier ampliación del régimen de visitas
requerirá consentimiento del otro progenitor, o en su defecto, autorización
judicial.
3.- D. SAMIR DAOUDI deberá contribuir, en concepto
de pensión alimenticia para las hijas menores del matrimonio, con la suma global
de TRESCIENTOS EUROS MENSUALES (300€) en doce mensualidades, distribuyéndose
dicha cantidad en CIENTO VEINTICINCO EUROS (125€) en favor de ASINAT DAOUDI
BENCHARKI, y CIENTO SETENTA Y CINCO EUROS (175€) en favor de AMIRA DAOUDI BENCHARKI,
cantidad revisable anualmente conforme a la evolución que experimente el I.P.C.,
que se ingresará en la cuenta corriente que se designe DÑA. OUASSIMA BENCHARKI
LOULOU dentro de los primeros cinco días de cada mes, resultando exigible esta
obligación desde la fecha de interposición de la demanda (19 de noviembre de
2019), así como la mitad de los gastos extraordinarios de las hijas menores,
previo consentimiento de la otra parte, y en su defecto, previa autorización
judicial, salvo que se tratase de gastos extraordinarios de carácter urgente.
odontológicos y tratamiento bucodentales,
incluidas las ortodoncias, prótesis, logopeda, psicólogo, fisioterapia y
rehabilitación con prescripción facultativa, óptica (todo ello en lo no cubierto
por la Seguridad Social o seguro médico privado), clases de apoyo escolar por
deficiente rendimiento académico, no tiendo tal carácter los de educación
(matrículas o inscripciones), transporte, comedor, libros, vestido, ocio, actividades
extraescolares, excursiones, cursos de verano o campamentos etc.
4.- Denegar la pensión compensatoria solicitada
por DÑA. OUASSIMA BENCHARKI LOULOU.
Cada parte abonará las costas ocasionadas a su
instancia y las comunes por mitad.
Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al
Registro Civil en que conste inscrito el referido matrimonio, expidiéndose el
oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.
Notifíquese la presente resolución a las partes
y al Ministerio Fiscal.
Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando
y firmo.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de
apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución
que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente
de la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante
deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar
la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Dicho recurso
carecerá de efecto suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en
sentido contrario a lo resuelto (artículos 456.2 y 458 L.E.C.).
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J.,
para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la
cuenta de depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea; beneficiario de
Justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad
Local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirse ingresando la
citada cantidad en la cuenta de este expediente con número 3402, de la entidad
BANESTO, indicando, en el campo ‘’concepto’’, la indicación ‘’Recurso’’ seguida
del código ‘’02 Civil-Apelación’’. Si el Ingreso se hace mediante transferencia
bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la
indicación ‘’recurso’’ seguida del código ‘’02 Civil Apelación’’.
En el caso de que deba realizar otros pagos en
la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen
a otros recurso de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el
campo observaciones, la fecha de la resolución recurrida con el formato
DD/MM/AAAA.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, SAMIR DAOUDI,
en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación
en forma al mismo.
MELILLA a veinticuatro de junio de dos mil
veinte.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA