ARTÍCULO 463 - BOME-A-2020-463

BOME Nº 5773 del martes, 14 de julio de 2020

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5

Notificación a D. Samir Daoudi, en divorcio contencioso 515/2019.


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N.I.G.: 52001 41 1 2019 0002602

DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000515 /2019

Procedimiento origen: 515 /2019

Sobre DIVORCIO CONTENCIOSO

DEMANDANTE D/ña. OUASSIMA BENCHARKI LOULOU

Procurador/a Sr/a. GEMA GONZALEZ CASTILLO

Abogado/a Sr/a . JOSE TORREBLANCA LAGUNA

DEMANDADO D/ña. SAMIR DAOUDI

 

EDICTO

 

Dº. FRANCISCO DOMINGUEZ HERNANDEZ, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO.1A INST.E INSTRUCCION Nº5 de MELILLA, por el presente,

 

ANUNCIO:

 

En el presente procedimiento DCT 515/2019 seguido a instancia de OUASSIMA BENCHARKI LOULOU frente a SAMIR DAOUDI se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente :

 

FALLO

 

Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dña. Gema González Castillo , en nombre y representación de DÑA. OUASSIMA BENCHARKI LOULOU, contra D. SAMIR DAOUDI, en rebeldía procesal, y contra el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro el DIVORCIO DE AMBOS CÓNYUGES, con todos los efectos legal es inherentes al mismo, en concreto, los cónyuges podrán vivir separados, cesa la presunción de convivencia conyugal, quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, y cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica , así como la disolución de la sociedad legal de la sociedad de gananciales, con adopción de las siguientes medidas en regulación de las consecuencias personales y patrimoniales del mismo :

 

1 . - La atribución a DNA. OUASSIMA BENCHARKI LOULOU de la guarda y custodia de las hijas menores del matrimonio, ASINAT DAOUDI BENCHARKI, nacida el día 25 de marzo de 2019, y AMIRA DAOUDI BENCHARKI , nacida el día 27 de febrero de 2017, siendo compartida la patria potestad entre ambos progenitores;

2.- D. SAMIR DAOUDI gozará del derecho a visitar a sus hijas menores de edad y tenerlas en su compañía en los términos que de común acuerdo fije ambos progenitores, y a falta de cualquier otro acuerdo al que pudieran llegar las partes, dos tardes en semana, martes y jueves, de 18:00 a 20:00 horas, y con preaviso a la madre de al menos con un día de antelación.

 

Cualquier ampliación del régimen de visitas requerirá consentimiento del otro progenitor, o en su defecto, autorización judicial.

 

3.- D. SAMIR DAOUDI deberá contribuir, en concepto de pensión alimenticia para las hijas menores del matrimonio, con la suma global de TRESCIENTOS EUROS MENSUALES (300€) en doce mensualidades, distribuyéndose dicha cantidad en CIENTO VEINTICINCO EUROS (125€) en favor de ASINAT DAOUDI BENCHARKI, y CIENTO SETENTA Y CINCO EUROS (175€) en favor de AMIRA DAOUDI BENCHARKI, cantidad revisable anualmente conforme a la evolución que experimente el I.P.C., que se ingresará en la cuenta corriente que se designe DÑA. OUASSIMA BENCHARKI LOULOU dentro de los primeros cinco días de cada mes, resultando exigible esta obligación desde la fecha de interposición de la demanda (19 de noviembre de 2019), así como la mitad de los gastos extraordinarios de las hijas menores, previo consentimiento de la otra parte, y en su defecto, previa autorización judicial, salvo que se tratase de gastos extraordinarios de carácter urgente.

 

Por gastos extraordinarios se entienden que los que no son gastos periódicos o previsibles, y que se presentan de manera esporádica y, en principio, imprevisible, incluyéndose dentro de los mismo 

odontológicos y tratamiento bucodentales, incluidas las ortodoncias, prótesis, logopeda, psicólogo, fisioterapia y rehabilitación con prescripción facultativa, óptica (todo ello en lo no cubierto por la Seguridad Social o seguro médico privado), clases de apoyo escolar por deficiente rendimiento académico, no tiendo tal carácter los de educación (matrículas o inscripciones), transporte, comedor, libros, vestido, ocio, actividades extraescolares, excursiones, cursos de verano o campamentos etc.

 

4.- Denegar la pensión compensatoria solicitada por DÑA. OUASSIMA BENCHARKI LOULOU.

 

Cada parte abonará las costas ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad.

 

Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el referido matrimonio, expidiéndose el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.

 

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

 

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

 

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Dicho recurso carecerá de efecto suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículos 456.2 y 458 L.E.C.).

 

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea; beneficiario de Justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad Local u organismo autónomo dependiente.

 

El depósito deberá constituirse ingresando la citada cantidad en la cuenta de este expediente con número 3402, de la entidad BANESTO, indicando, en el campo ‘’concepto’’, la indicación ‘’Recurso’’ seguida del código ‘’02 Civil-Apelación’’. Si el Ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación ‘’recurso’’ seguida del código ‘’02 Civil Apelación’’.

 

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recurso de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones, la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

 

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

 

Y encontrándose dicho demandado, SAMIR DAOUDI, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

 

MELILLA a veinticuatro de junio de dos mil veinte.

 

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA