ARTÍCULO 464 - BOME-A-2020-464

BOME Nº 5773 del martes, 14 de julio de 2020

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5

Notificación a D. Samir Daoudi, en pieza de medidas provisionales coetáneas 515/2019.


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N.I .G.: 52001 41 1 2019 0002602

F04 PIEZA DE MEDIDAS PROVISIONALES COETANEAS 0000515 /2019

0001

Procedimiento origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000515 /2019

Sobre DIVORCIO CONTENCIOSO

DEMANDANTE D/ña. OUASSIMA BENCHARKI LOULOU

Procurador/a Sr/a. GEMA GONZALEZ CASTILLO

Abogado/a Sr/a. JOSE TORREBLANCA LAGUNA

DEMANDADO D/ña. SAMIR DAOUDI

 

E D I C T O

 

Dº. FRANCISCO DOMINGUEZ HERNANDEZ, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO.1A INST.E INSTRUCCION Nº5 de MELILLA, por el presente,

 

ANUNCIO:

 

En el presente procedimiento DCT 515/2019 seguido a instancia de OUASSIMA BENCHARKI LOULOU frente a SAMIR DAOUDI se ha dictado Auto, cuyo tenor literal es el siguiente:

 

PARTE DISPOSITIVA

 

Que estimando parcialmente la solicitud de medidas provisionales interesadas mediante otrosí en escrito de demanda de divorcio contencioso formulada por la Procuradora Dña. Gema González Castillo, en nombre y representación de DÑA. OUASSIMA BENCHARKI LOULOU, en nombre y representación de DÑA. OUASSIMA BENCHARKI LOULOU, contra D. SAMIR DAOUDI, en rebeldía procesal, y contra el Ministerio Fiscal, debo acordar y acuerdo, la SEPARACIÓN PROVISIONAL de los cónyuges DÑA. OUASSIMA BENCHARKI LOULOU y D. SAMIR DAOUDI, cesando así la presunción de convivencia conyugal, con revocación de  cuantos poderes y consentimientos que se hubieren otorgado así como la adopción de las siguientes medidas en regulación de  las consecuencias personales y patrimoniales derivadas de la separación:

 

1.- La atribución a DÑA. OOASSIMA BENCHARKI LOULOU de la guarda y custodia de las hijas menores del matrimonio, ASINAT DAOUDI BENCHARKI, nacida el día 25 de marzo de 2019, y AMIRA DAOUDI BENCHARKI, nacida el día 27 de febrero de 2017, siendo compartida la patria potestad entre ambos progenitores;

2 . - D. SAMIR DAOUDI gozará del derecho a visitar a sus hijas menores de edad y tenerlas en su compañía en los términos que de común acuerdo fijen ambos progenitores, y a falta de cualquier otro acuerdo al que pudieran llegar las partes:

 

• Dos tardes en semana, martes y jueves, de 18:00 a 20:00 horas.

 

3 . - D. SAMIR DAOUDI deberá contribuir, en concepto de pensión alimenticia para las hijas menores del matrimonio, con la suma global para ambas de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS MENSUALES (250 €), cantidad revisable anualmente conforme a la evolución que experimente el I.P.C a día 1 de enero, que se ingresará en la cuenta corriente que designe DÑA. OUASSIMA BENCHARKI LOULOU dentro de los primeros cinco días de cada mes , resultando exigible esta obligación desde la fecha de interposición de la demanda (9 de noviembre de 2019), así como la mi t ad de los gastos extraordinarios de las hijas menores .


Por gastos extraordinarios se entienden los que no son gastos periódicos o previsibles, y que se presentan de manera esporádica y, en principio, imprevisible, · incluyéndose dentro de los mismos los odontológicos y tratamiento bucodentales, incluidas las ortodoncias, prótesis, logopeda, psicólogo, fisioterapia y rehabilitación con prescripción facultativa , óptica (todo ello en lo no cubierto por la Seguridad Social o seguro médico privado) , clases de apoyo escolar por deficiente rendimiento académico, no tiendo tal carácter los de educación (matrículas o inscripciones) , transporte, comedor, libros, vestido, ocio, actividades extraescolares, excursiones , cursos de verano o campamentos etc .

 

Cada parte abonará las costas ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad.

 

Contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de las decisiones que al respecto pudiesen acordarse, con carácter definitivo, en la sentencia que ponga término a los autos principales de separación.

 

Así lo acuerda, manda y firma Don Miguel Ángel García Gutiérrez, Magistrado- Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cinco de los de Melilla . Doy fe . -

 

EL MAGISTRADO-JUEZ EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA