Notificación a D. Samir Daoudi, en pieza de medidas provisionales coetáneas 515/2019.
N.I .G.: 52001 41 1 2019
0002602
F04 PIEZA DE MEDIDAS
PROVISIONALES COETANEAS 0000515 /2019
0001
Procedimiento origen:
DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000515 /2019
Sobre DIVORCIO CONTENCIOSO
DEMANDANTE D/ña. OUASSIMA
BENCHARKI LOULOU
Procurador/a Sr/a. GEMA
GONZALEZ CASTILLO
Abogado/a Sr/a. JOSE
TORREBLANCA LAGUNA
DEMANDADO D/ña. SAMIR
DAOUDI
E
D I C T O
Dº. FRANCISCO DOMINGUEZ HERNANDEZ, Letrado
de la Administración de Justicia, del JDO.1A INST.E INSTRUCCION Nº5 de MELILLA,
por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento DCT 515/2019
seguido a instancia de OUASSIMA BENCHARKI LOULOU frente a SAMIR DAOUDI se ha dictado
Auto, cuyo tenor literal es el siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Que estimando
parcialmente la solicitud de medidas
provisionales interesadas mediante otrosí en escrito de demanda de divorcio contencioso
formulada por la Procuradora Dña. Gema González Castillo, en nombre y representación
de DÑA. OUASSIMA BENCHARKI LOULOU, en nombre y representación de DÑA. OUASSIMA
BENCHARKI LOULOU, contra D. SAMIR DAOUDI, en rebeldía procesal, y contra el
Ministerio Fiscal, debo acordar y acuerdo, la SEPARACIÓN PROVISIONAL de los
cónyuges DÑA. OUASSIMA BENCHARKI LOULOU y D. SAMIR DAOUDI, cesando así la
presunción de convivencia conyugal, con revocación de cuantos poderes y consentimientos que se hubieren
otorgado así como la adopción de las siguientes medidas en regulación de las consecuencias personales y patrimoniales derivadas
de la separación:
1.- La atribución a DÑA. OOASSIMA BENCHARKI
LOULOU de la guarda y custodia de las hijas menores del matrimonio, ASINAT DAOUDI BENCHARKI,
nacida el día 25 de marzo de 2019, y AMIRA DAOUDI BENCHARKI, nacida el día 27 de
febrero de 2017, siendo compartida la patria potestad entre ambos progenitores;
2 . - D. SAMIR DAOUDI gozará
del derecho a visitar a sus hijas menores de edad y tenerlas en su compañía en
los términos que de común acuerdo fijen ambos progenitores, y a falta de
cualquier otro acuerdo al que pudieran llegar las partes:
•
Dos tardes en semana, martes y jueves, de 18:00 a 20:00 horas.
3 . - D. SAMIR DAOUDI deberá
contribuir, en concepto de pensión alimenticia para las hijas menores del
matrimonio, con la suma global para ambas de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS
MENSUALES (250 €), cantidad revisable anualmente conforme a la evolución que
experimente el I.P.C a día 1 de enero, que se ingresará en la cuenta corriente
que designe DÑA. OUASSIMA BENCHARKI LOULOU dentro de los primeros cinco días de
cada mes , resultando exigible esta obligación desde la fecha de interposición
de la demanda (9 de noviembre de 2019), así como la mi t ad de los gastos extraordinarios
de las hijas menores .
Por gastos extraordinarios
se entienden los que no son gastos periódicos o previsibles, y que se presentan
de manera esporádica y, en principio, imprevisible, · incluyéndose dentro de los
mismos los odontológicos y tratamiento bucodentales, incluidas las ortodoncias,
prótesis, logopeda, psicólogo, fisioterapia y rehabilitación con prescripción
facultativa , óptica (todo ello en lo no cubierto por la Seguridad Social o
seguro médico privado) , clases de apoyo escolar por deficiente rendimiento
académico, no tiendo tal carácter los de educación (matrículas o inscripciones)
, transporte, comedor, libros, vestido, ocio, actividades extraescolares, excursiones
, cursos de verano o campamentos etc .
Cada parte abonará las
costas ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad.
Contra esta resolución no cabe
recurso alguno, sin perjuicio de las decisiones que al respecto pudiesen
acordarse, con carácter definitivo, en la sentencia que ponga término a los
autos principales de separación.
Así lo acuerda, manda y firma
Don Miguel Ángel García Gutiérrez, Magistrado- Juez titular del Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción número Cinco de los de Melilla . Doy fe . -
EL MAGISTRADO-JUEZ EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA