ARTÍCULO Nº 467 (CVE: BOME-A-2020-467) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5774 - viernes, 17 de julio de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES


Extracto del acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 6 de julio de 2020, relativo a las bases reguladoras y convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del programa de apoyo a empresas melillenses afectadas por la crisis generada por el COVID-19.

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TituloES: Extracto del Acuerdo del Consejo de Gobierno numero 2020000378 de fecha 09/07/2020, punto Décimo Noveno, en sesión ejecutiva extraordinaria celebrada el día 6 de julio de 2020, en por el que se aprueba las bases y convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del programa de apoyo a empresas melillenses afectadas por la crisis generada por el COVID-19. Líneas 1-2.Año 2020

TextoES: BDNS(Identif.):515496

 

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/515496)

 

Las ayudas se acogerán al Marco temporal relativo a las ayudas de estado, que permite a las autoridades españolas (a nivel nacional, regional y local) conceder ayudas directas para apoyar a las empresas afectadas por el brote de coronavirus (Acuerdo de la Comisión Europea de 2 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea DOUE» núm.112, de 4 de abril de 2020; DOUE-Z-2020-70028) y modificaciones y/o ampliaciones posteriores que pudieran producirse.

 

Primero. Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas los trabajadores por cuenta propia (autónomos/as), así como las pequeñas empresas y microempresas, que tengan su domicilio social y ejerzan, al menos, una actividad económica en la Ciudad Autónoma de Melilla, siempre que hubiesen estado desarrollando su actividad antes de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y únicamente para las actividades desarrolladas en la ciudad.

 

Dichos beneficiarios lo podrán ser por alguna de las siguientes dos circunstancias:

 

-Empresas y/o autónomos que hubiesen cesado su actividad obligados por las medidas establecidas en el artículo 10 del citado Real Decreto sobre suspensión de la apertura al público de locales y establecimientos minoristas.

-Empresas y/o autónomos que hubiesen cesado o disminuido su actividad por causas económicas debido al confinamiento de los clientes, falta de abastecimiento y otras causas similares, incluidos los profesionales que no precisan alta de autónomo por estar en mutualidades de colegios profesionales (sustitutivas al régimen de autónomos para la prestación de la actividad subvencionada) excepto médicos y sanitarios.

 

Quedan expresamente excluidas de las presentes ayudas las Administraciones Públicas, Organismos Públicos y entes de ellos dependientes, Empresas constituidas para trabajar directamente a las Administraciones (concesionaria de servicios públicos), Asociaciones, cualquiera que sea su finalidad, Comunidades de Propietarios, Congregaciones e instituciones religiosas, Uniones Temporales de Empresas, Sindicatos, Federaciones, así como las Comunidades de Bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica, o aquellas que no tengan carácter mercantil.

 

Segundo. Objeto.

Esta convocatoria tiene por objeto de las ayudas reguladas en las presentes bases es fomentar un conjunto de medidas destinadas a los trabajadores autónomos, microempresas y pequeñas empresas como apoyo al mantenimiento de la actividad y del empleo durante el período de inactividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno de la Nación por la crisis sanitaria provocada por el Covid-19, siempre que dicha empresa opere en la Ciudad Autónoma de Melilla, cualquiera que sea su forma jurídica.

 

Tercero. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran en el Acuerdo del Consejo de Gobierno numero 2020000378 de fecha 09/07/2020, punto Décimo Noveno, en sesión ejecutiva extraordinaria celebrada el día 6 de julio de 2020, relativo a la aprobación definitiva de las bases reguladoras del régimen en régimen de concurrencia no competitiva del programa de apoyo a empresas melillenses afectadas por la crisis generada por el COVID-19. https://www.promesa.net/uploads/Ayudas/Convocatorias%202020/202007131232-cv--bases-reguladoras-y-convocatoria-programa-ayudas-covid-19.pdf

 

Cuarto. Cuantía.

Esta convocatoria se financiará con cargo al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año 2020, en concreto con la aplicación presupuestaria 08/43000/44901 “ PROMESA, Fondo Apoyo Pymes y autónomos crisis covid19”, cuantía de 12.790.000,00 euros, según el Acuerdo del Pleno de la Excma. Asamblea de Melilla adoptado en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 21 de mayo de 2020, en su Punto 9 ( “aprobación del expediente de modificación de créditos en el vigente presupuesto de la ciudad número 13.059/2020, denominado crédito extraordinario financiado con operación de crédito establecida en articulo 177.5 del TRLHL”( BOME extraordinario número 19 de 22 de mayo de 2020).

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La presente convocatoria se determina para las Líneas de Actuación 1ª y 2ª: (“Medidas de apoyo al mantenimiento de la actividad y del empleo de autónomos y pequeñas empresas melillenses durante el período de inactividad (PLAN SOPORTE) “ y  “Medidas de apoyo a la recuperación económica y del empleo desde la reanudación de la actividad de las microempresas y pequeñas empresas ( PLAN SOSTIENE)”.

 

Las cuantías por línea y gastos:

 

1. Línea 1ª: Plan Soporte.

 

a.- Gastos de alquileres de los locales afectos a la actividad. La cuantía máxima en relación a este concepto será del 75% (los que hayan sufrido reducción de actividad acreditable de, al menos, un 50 por ciento en relación a la media de enero y febrero de 2020) y del 100% (los que hayan aplicado cierre forzoso) del gasto, con un máximo de 1.200 euros/mes, o la parte proporcional, en su caso, según la duración del estado de alarma o reinicio de la actividad acordado por la normativa estatal, según las fases del Plan estatal para la transición hacia una nueva normalidad,  y a tenor de la proporción siguiente en función del número de trabajadores:

 

700,00 €/mes para empresas o autónomos que no tengan trabajadores contratados,

900,00 €/mes para las empresas o autónomos que tengan entre 1 y 5 trabajadores.

1.000,00 €/mes para las empresas o autónomos que tengan entre 6 y 19 trabajadores

1.200,00 €/mes para las empresas o autónomos que tengan entre 20 y 49 trabajadores.

 

b.- Gastos Salariales. Se establece por cada trabajador por cuenta ajena con contrato indefinido,  con contrato de duración determinada a jornada completa o autónomo colaborador a jornada completa una cantidad de 400,00 euros/mes. Estas cantidades serán proporcionales a la jornada de trabajo, hasta un máximo de 6.000,00 euros/mes.

c.- Gastos de Funcionamiento. Se establece hasta el 100% de los gastos de electricidad, agua, seguros, asesoramiento externo, mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos, producidos durante el período del estado de alarma de las empresas y/o autónomos, instalaciones, equipos incluida la adquisición de mamparas y otros elementos de seguridad o protección de carácter sanitario necesarios para la reanudación de la actividad, hasta un máximo de 1.000 euros/mes, según el número de trabajadores:

 

400,00 €/mes para empresas o autónomos que no tengan trabajadores contratados,

600,00 €/mes para las empresas o autónomos que tengan entre 1 y 5 trabajadores.

800,00 €/mes para las empresas o autónomos que tengan entre 6 y 19 trabajadores

1.000,00 €/mes para las empresas o autónomos que tengan 20 y 49 trabajadores.

 

d.- Subsidiación de intereses de pólizas de créditos en vigor. Se podrán subvencionar hasta el 100% de los puntos de interés, en proporción a la duración del estado de alarma, con un máximo de 100 euros/mes

e.- Subsidiación de intereses de créditos hipotecarios en vigor de locales comerciales. Se podrá subvencionar hasta el 100% de los puntos de interés, en proporción a la duración del estado de alarma, con un máximo de 100,00 euros/mes.

f.- Coste de los avales exigibles para IPSI Importación de mercancías en los sectores no alimenticios o farmacéuticos, en proporción a la duración del estado de alarma hasta un máximo de 100,00 euros/mes.

g.- Autónomos, cantidad fija del 75% del Salario Mínimo Interprofesional/mes (831,25 euros/mes), aprobado por Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020, en proporción al tiempo de duración del estado de alarma.

 

Esta cantidad será incompatible con la prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos prevista en el Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo.

 

h.- Ayuda específica para “establecimientos de hostelería y restauración”. Hasta 500,00 euros por la pérdida alimentos perecederos (carne, pescados, frutas, etc.), siempre que se acredite documentalmente. Se hace extensivo a los establecimientos como floristerías o cualesquiera otros asimilables a los anteriores que acrediten documentalmente la pérdida de bienes perecederos por la suspensión de actividad.

 

Los bienes perecederos incluidos en este concepto son todos aquellos que se hayan adquirido posteriormente al 14 de febrero de 2020 y hasta la entrada en vigor de la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020).

 

2. Línea 2ª: Plan Sostiene.

 

Ayuda Impulsa. Esta subvención tendrá una duración máxima de cinco meses a contar desde la reanudación de la actividad. Podrán acceder a una ayuda periódica por entidad beneficiaria de hasta un máximo de 500 euros/mes, siendo su pago cada dos meses, previa justificación documental de los gastos subvencionables.

 

3. Límites máximos de ayudas por entidad beneficiaria y Linea.

 

Para la Línea 1” la cantidad máxima que podrá percibir cada entidad beneficiaria será de 15.000,00 euros/beneficiario, según el número de trabajadores:

 

2.500,00 € para empresas o autónomos que no tengan trabajadores contratados,

6.000,00 € para las empresas o autónomos que tengan entre 1 y 5 trabajadores.

8.000,00 € para las empresas o autónomos que tengan entre 6 y 19 trabajadores

15.000,00 € para las empresas o autónomos que tengan 20 y 49 trabajadores.

 

Para la Línea 2” la cantidad máxima que podrá percibir cada entidad beneficiaria será de 2.500,00 euros/beneficiario.

 

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Para la presente convocatoria se establece un único plazo de presentación de solicitudes de 22 días hábiles desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

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Sexto. Forma de las solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas de Proyecto Melilla, S.A.U. y en todos aquellos a que se refiere el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así mismo se podrán presentar por medios electrónicos, al amparo del art. 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se deberá realizar a través del Registro Electrónico de la Ciudad Autónoma de Melilla, o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean válidos para los sistemas de registro de Ciudad Autónoma de Melilla.

 

La solicitud deberá acompañarse los documentos señalados en el artículo 11 de las bases reguladoras y convocatoria.

 

Lugar de la Firma: Melilla

Fecha de la Firma: 2020-07-09

Firmante: El Secretario Accidental del Consejo de Gobierno.

D. Antonio Jesús García Alemany