ARTÍCULO Nº 467 (CVE: BOME-A-2020-467) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5774 - viernes, 17 de julio de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Extracto del acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 6 de julio de 2020, relativo a las bases reguladoras y convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del programa de apoyo a empresas melillenses afectadas por la crisis generada por el COVID-19.
TituloES:
Extracto del Acuerdo del Consejo de Gobierno numero 2020000378 de fecha
09/07/2020, punto Décimo Noveno, en sesión ejecutiva extraordinaria celebrada
el día 6 de julio de 2020, en por el que se aprueba las bases y convocatoria de
subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del programa de apoyo a
empresas melillenses afectadas por la crisis generada por el COVID-19. Líneas
1-2.Año 2020
TextoES:
BDNS(Identif.):515496
De
conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/515496)
Las
ayudas se acogerán al Marco temporal relativo a las ayudas de estado, que
permite a las autoridades españolas (a nivel nacional, regional y local)
conceder ayudas directas para apoyar a las empresas afectadas por el brote de
coronavirus (Acuerdo de la Comisión Europea de 2 de abril de 2020, publicado en
el Diario Oficial de la Unión Europea DOUE» núm.112, de 4 de abril de 2020;
DOUE-Z-2020-70028) y modificaciones y/o ampliaciones posteriores que pudieran
producirse.
Primero.
Beneficiarios:
Podrán
ser beneficiarios/as de las ayudas los trabajadores por cuenta propia
(autónomos/as), así como las pequeñas empresas y microempresas, que tengan su
domicilio social y ejerzan, al menos, una actividad económica en la Ciudad
Autónoma de Melilla, siempre que hubiesen estado desarrollando su actividad
antes de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el
que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, y únicamente para las actividades
desarrolladas en la ciudad.
Dichos
beneficiarios lo podrán ser por alguna de las siguientes dos circunstancias:
-Empresas
y/o autónomos que hubiesen cesado su actividad obligados por las medidas
establecidas en el artículo 10 del citado Real Decreto sobre suspensión de la
apertura al público de locales y establecimientos minoristas.
-Empresas
y/o autónomos que hubiesen cesado o disminuido su actividad por causas
económicas debido al confinamiento de los clientes, falta de abastecimiento y
otras causas similares, incluidos los profesionales que no precisan alta de
autónomo por estar en mutualidades de colegios profesionales (sustitutivas al
régimen de autónomos para la prestación de la actividad subvencionada) excepto
médicos y sanitarios.
Quedan
expresamente excluidas de las presentes ayudas las Administraciones Públicas,
Organismos Públicos y entes de ellos dependientes, Empresas constituidas para
trabajar directamente a las Administraciones (concesionaria de servicios
públicos), Asociaciones, cualquiera que sea su finalidad, Comunidades de
Propietarios, Congregaciones e instituciones religiosas, Uniones Temporales de
Empresas, Sindicatos, Federaciones, así como las Comunidades de Bienes y demás
entidades carentes de personalidad jurídica, o aquellas que no tengan carácter
mercantil.
Segundo.
Objeto.
Esta
convocatoria tiene por objeto de las ayudas reguladas en las presentes bases es
fomentar un conjunto de medidas destinadas a los trabajadores autónomos,
microempresas y pequeñas empresas como apoyo al mantenimiento de la actividad y
del empleo durante el período de inactividad como consecuencia de las medidas
adoptadas por el Gobierno de la Nación por la crisis sanitaria provocada por el
Covid-19, siempre que dicha empresa opere en la Ciudad Autónoma de Melilla,
cualquiera que sea su forma jurídica.
Tercero.
Bases reguladoras.
Las
bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran en el Acuerdo del Consejo
de Gobierno numero 2020000378 de fecha 09/07/2020, punto Décimo Noveno, en
sesión ejecutiva extraordinaria celebrada el día 6 de julio de 2020, relativo a
la aprobación definitiva de las bases reguladoras del régimen en régimen de concurrencia
no competitiva del programa de apoyo a empresas melillenses afectadas por la
crisis generada por el COVID-19.
https://www.promesa.net/uploads/Ayudas/Convocatorias%202020/202007131232-cv--bases-reguladoras-y-convocatoria-programa-ayudas-covid-19.pdf
Cuarto.
Cuantía.
Esta
convocatoria se financiará con cargo al Presupuesto General Consolidado de la
Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades
Mercantiles para el año 2020, en concreto con la aplicación presupuestaria
08/43000/44901 “ PROMESA, Fondo Apoyo Pymes y autónomos crisis covid19”,
cuantía de 12.790.000,00 euros, según el Acuerdo del Pleno de la Excma.
Asamblea de Melilla adoptado en sesión extraordinaria y urgente celebrada el
día 21 de mayo de 2020, en su Punto 9 ( “aprobación del expediente de
modificación de créditos en el vigente presupuesto de la ciudad número
13.059/2020, denominado crédito extraordinario financiado con operación de
crédito establecida en articulo 177.5 del TRLHL”( BOME extraordinario número 19
de 22 de mayo de 2020).
La
presente convocatoria se determina para las Líneas de Actuación 1ª y 2ª:
(“Medidas de apoyo al mantenimiento de la actividad y del empleo de autónomos y
pequeñas empresas melillenses durante el período de inactividad (PLAN SOPORTE)
“ y “Medidas de apoyo a la recuperación económica y del empleo desde la
reanudación de la actividad de las microempresas y pequeñas empresas ( PLAN
SOSTIENE)”.
Las
cuantías por línea y gastos:
1.
Línea 1ª: Plan Soporte.
a.-
Gastos de alquileres de los locales afectos a la actividad. La cuantía máxima
en relación a este concepto será del 75% (los que hayan sufrido reducción de
actividad acreditable de, al menos, un 50 por ciento en relación a la media de
enero y febrero de 2020) y del 100% (los que hayan aplicado cierre forzoso) del
gasto, con un máximo de 1.200 euros/mes, o la parte proporcional, en su caso,
según la duración del estado de alarma o reinicio de la actividad acordado por
la normativa estatal, según las fases del Plan estatal para la transición hacia
una nueva normalidad, y a tenor de la proporción siguiente en función del
número de trabajadores:
700,00 €/mes para empresas o autónomos que no
tengan trabajadores contratados,
900,00 €/mes para las empresas o autónomos que
tengan entre 1 y 5 trabajadores.
1.000,00 €/mes para las empresas o autónomos que
tengan entre 6 y 19 trabajadores
1.200,00 €/mes para las empresas o autónomos que
tengan entre 20 y 49 trabajadores.
b.-
Gastos Salariales. Se establece por cada trabajador por cuenta ajena con
contrato indefinido, con contrato de duración determinada a jornada
completa o autónomo colaborador a jornada completa una cantidad de 400,00
euros/mes. Estas cantidades serán proporcionales a la jornada de trabajo, hasta
un máximo de 6.000,00 euros/mes.
c.-
Gastos de Funcionamiento. Se establece hasta el 100% de los gastos de
electricidad, agua, seguros, asesoramiento externo, mantenimiento de
maquinaria, instalaciones y equipos, producidos durante el período del estado
de alarma de las empresas y/o autónomos, instalaciones, equipos incluida la
adquisición de mamparas y otros elementos de seguridad o protección de carácter
sanitario necesarios para la reanudación de la actividad, hasta un máximo de
1.000 euros/mes, según el número de trabajadores:
400,00 €/mes para empresas o autónomos que no
tengan trabajadores contratados,
600,00 €/mes para las empresas o autónomos que
tengan entre 1 y 5 trabajadores.
800,00 €/mes para las empresas o autónomos que
tengan entre 6 y 19 trabajadores
1.000,00 €/mes para las empresas o autónomos que
tengan 20 y 49 trabajadores.
d.-
Subsidiación de intereses de pólizas de créditos en vigor. Se podrán
subvencionar hasta el 100% de los puntos de interés, en proporción a la
duración del estado de alarma, con un máximo de 100 euros/mes
e.-
Subsidiación de intereses de créditos hipotecarios en vigor de locales
comerciales. Se podrá subvencionar hasta el 100% de los puntos de interés, en
proporción a la duración del estado de alarma, con un máximo de 100,00
euros/mes.
f.-
Coste de los avales exigibles para IPSI Importación de mercancías en los
sectores no alimenticios o farmacéuticos, en proporción a la duración del
estado de alarma hasta un máximo de 100,00 euros/mes.
g.-
Autónomos, cantidad fija del 75% del Salario Mínimo Interprofesional/mes
(831,25 euros/mes), aprobado por Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el
que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020, en proporción al
tiempo de duración del estado de alarma.
Esta
cantidad será incompatible con la prestación extraordinaria por cese de
actividad para trabajadores autónomos prevista en el Real Decreto-Ley 11/2020
de 31 de marzo.
h.-
Ayuda específica para “establecimientos de hostelería y restauración”. Hasta
500,00 euros por la pérdida alimentos perecederos (carne, pescados, frutas,
etc.), siempre que se acredite documentalmente. Se hace extensivo a los
establecimientos como floristerías o cualesquiera otros asimilables a los
anteriores que acrediten documentalmente la pérdida de bienes perecederos por
la suspensión de actividad.
Los
bienes perecederos incluidos en este concepto son todos aquellos que se hayan
adquirido posteriormente al 14 de febrero de 2020 y hasta la entrada en vigor
de la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020).
2.
Línea 2ª: Plan Sostiene.
Ayuda
Impulsa. Esta subvención tendrá una duración máxima de cinco meses a contar
desde la reanudación de la actividad. Podrán acceder a una ayuda periódica por
entidad beneficiaria de hasta un máximo de 500 euros/mes, siendo su pago cada
dos meses, previa justificación documental de los gastos subvencionables.
3.
Límites máximos de ayudas por entidad beneficiaria y Linea.
Para
la Línea 1” la cantidad máxima que podrá percibir cada entidad beneficiaria
será de 15.000,00 euros/beneficiario, según el número de trabajadores:
2.500,00 € para empresas o autónomos que no tengan
trabajadores contratados,
6.000,00 € para las empresas o autónomos que tengan
entre 1 y 5 trabajadores.
8.000,00 € para las empresas o autónomos que tengan
entre 6 y 19 trabajadores
15.000,00 € para las empresas o autónomos que
tengan 20 y 49 trabajadores.
Para
la Línea 2” la cantidad máxima que podrá percibir cada entidad beneficiaria
será de 2.500,00 euros/beneficiario.
Quinto.
Plazo de presentación de solicitudes.
Para
la presente convocatoria se establece un único plazo de presentación de
solicitudes de 22 días hábiles desde el día siguiente de la publicación del
extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
Sexto.
Forma de las solicitudes.
Las
solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas de Proyecto Melilla,
S.A.U. y en todos aquellos a que se refiere el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Así mismo se podrán presentar por medios electrónicos, al amparo del
art. 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y se deberá realizar a través del
Registro Electrónico de la Ciudad Autónoma de Melilla, o en los restantes
registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el
artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para
la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer
de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma
electrónica, que sean válidos para los sistemas de registro de Ciudad Autónoma
de Melilla.
La
solicitud deberá acompañarse los documentos señalados en el artículo 11 de las
bases reguladoras y convocatoria.
Lugar de la Firma: Melilla
Fecha de la Firma: 2020-07-09
Firmante: El Secretario Accidental del Consejo de
Gobierno.
D. Antonio Jesús García Alemany