ARTÍCULO Nº 468 (CVE: BOME-A-2020-468) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5774 - viernes, 17 de julio de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES


Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 6 de julio de 2020, relativo a las bases reguladoras y convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del programa de apoyo a empresas melillenses afectadas por la crisis generada por el COVID-19.

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El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva extraordinaria celebrada el día 6 de julio de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

 

PUNTO DÉCIMO NOVENO.- BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DEL PROGRAMA DE APOYO A EMPRESAS MELILLENSES AFECTADAS POR LA CRISIS GENERADA POR EL COVID-19.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de Economía y Políticas Sociales, que literalmente dice:

 

BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DEL PROGRAMA DE APOYO A EMPRESAS MELILLENSES AFECTADAS POR LA CRISIS GENERADA POR EL COVID-19.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

El objeto del presente programa es actuar de manera inmediata en el tejido productivo de la Ciudad Autónoma de Melilla, ante las consecuencias derivadas de la crisis económica generada por el COVID-19, intentando paliar la reducción de ingresos, así como la dificultad de mantenimiento de empleo y de la actividad, dando liquidez inmediata a las empresas y empresarios.

 

Uno de los efectos más inmediatos que el brote de COVID-19 supone para las empresas y por ende a sus empleados, debido a su falta de ingresos en estos momentos por las medidas instauradas, es una grave falta de liquidez, afectando seriamente a su situación económica a corto y medio plazo, pero también esta falta de liquidez puede tener efectos más duraderos al poner en peligro su supervivencia.

 

Serán las pequeñas y medianas empresas, así como los autónomos los que especialmente sufran con mayor dureza esta falta de liquidez, por lo que desde la Ciudad Autónoma de Melilla se considera imprescindible un apoyo que garantice liquidez a estas empresas, que permita preservar la continuidad de su actividad durante y después del brote de COVID-19

 

Para ello, se pretende establecer un régimen de ayudas que de estabilidad a los trabajadores autónomos, microempresas y pequeña empresa para que puedan reactivar el frágil tejido económico existente tras la crisis provocada por el Covid-19.

 

En Melilla se hace necesario complementar y coadyuvar a las medidas adoptadas por el Gobierno de la nación, centrando las actuaciones en los autónomos y en general, a las pequeñas empresas y microempresas de nuestra ciudad, particularmente afectadas por la situación actual de cierre forzoso e involuntario, pero imperativo.

 

Se trata de contribuir mediante la acción de fomento al sostenimiento de los costes producidos por este cierre y por la caída de la actividad económica, escenario en el que nos encontramos. Se pretende, por otra parte, que las pequeñas empresas no cierren de forma definitiva, ni que se produzca un masivo despido, al igual que incentivar la conservación del capital humano formado en el seno de las empresas, conocedores del funcionamiento de las empresas, lo que se pretende, por tanto, es el inyectar liquidez a estas pequeñas empresas, en peligro de supervivencia tras la situación creada por esta pandemia.

 

El Pleno de la Ciudad Autónoma de Melilla, en sesión de fecha 21 de mayo de 2020, y al amparo de lo señalado en el artículo 12.1 letra f) del Estatuto de Autonomía, ha aprobado un programa integral de ayudas denominado “ Plan de Medidas de apoyo económico destinado a las empresas y familias melillenses en relación al impacto producido por el COVID-19” , a fin de mitigar las consecuencias derivadas de la crisis sanitaria, centrándose en tres planes de actuación y por tanto tres líneas de subvenciones:

 

1ª Línea: Plan Soporte: “Apoyo al mantenimiento de la actividad y del empleo de autónomos y pequeñas empresas melillenses durante el período de inactividad”.

2ª Línea: Plan Sostiene (Impulsa): “Medidas de apoyo a la recuperación económica y del empleo desde la reanudación de la actividad de las microempresas y pequeñas empresas.” y,

3ª Línea: Plan Reinicia (Estabiliza): “Medidas de apoyo a la recuperación del empleo tras la finalización de la crisis sanitaria”.

 

En cuanto a las competencias de la ciudad, hay que señalar que el Estatuto de Autonomía de  Melilla, en su artículo 5.2, dispone que “ las instituciones de la Ciudad de Melilla, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes, entre otros, con los siguientes objetivos básicos: Adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Melilla, facilitando el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo ( letra c) , así como “la mejora de las condiciones de vida, elevación del nivel cultural y de trabajo de todos los melillenses ( letra a)”.

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Por otra parte, el artículo 21.1 del Estatuto de Autonomía recuerda que la Ciudad de Melilla ejercerá competencias sobre las siguientes materias: “Fomento del desarrollo económico de la Ciudad dentro de los objetivos, planes y programas aprobados por el Estado (apartado 11); Asistencia social (apartado 18) siendo también títulos competenciales, de ejecución de la legislación estatal, el previsto en el artículo 22.1Comercio interior (2º) e Industria, a efectos de impulsar el desarrollo económico de la Ciudad.

 

Incluso es título competencial el artículo 25 EA, el cual indica que “la Ciudad de Melilla ejercerá además todas las competencias que la legislación estatal atribuye a los Ayuntamientos (…)” , contemplando el art 25.1 de la Ley de Bases de Régimen Local que “  el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo”.

 

En cuanto al procedimiento, el citado Plan aprobado por el Pleno indica que “procedimiento será el de concurrencia no competitiva, al amparo de lo señalado en el artículo 17.3 letra d) de la Ley General de Subvenciones, la cual habilita a que las bases reguladoras determinen “el procedimiento de concesión de subvención”.

 

Se trata por tanto de una concesión directa con convocatoria pública, en concurrencia no competitiva, al amparo de lo señalado en el artículo 22.2 letra c) de la Ley General de Subvenciones.

 

Su excepcionalidad  se motiva en la situación de grave crisis económica provocada por la expansión del coronavirus y de la adopción de las medidas de suspensión de la actividad económica no esencial dispuesta por  Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prorrogada en varias ocasiones mediante el  Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo,  Real Decreto  487/2020 de 10 de abril, Real Decreto 492/2020 de 24 de abril, y  Real Decreto 514/2020 de 8 de mayo, y en la senda de las medidas económicas implementadas por el Real Decreto-ley 6/2020 de 10 de marzo, Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y posteriores, tales como el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo, Real Decreto-ley 15/2020 de 21 de abril y RD-ley 17/2020 de 5 de mayo, entre otras actuaciones legislativas,  todos ellos en la línea de  arbitrar un conjunto de medidas que permitieran paliar, en cierta medida, la crisis sanitaria, económica y social generada por la pandemia del COVID-19” , existiendo un claro interés social y de atención urgente que justifica su no concesión por el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva.

 

En el presente régimen de ayudas no existe auténtica concurrencia competitiva, pues no se procederá a efectuar una “comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas” (art. 22.1 LGS), ni se tendrá en consideración cualidades de los solicitantes frente a los oponentes o a las características de sus proyectos aplicando a los mismos criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria. Esto es, el único criterio que se tendrá en cuenta será la fecha de presentación de la solicitud y el mero cumplimiento acreditado de los requisitos establecidos en las bases para acceder a las ayudas. De esta forma, cualquier solicitante que cumpla los requisitos y condiciones exigidas, y siempre que existan disponibilidades presupuestarias, podrá ser beneficiario de las ayudas reguladas en este Programa por el orden en que se registre la entrada de su solicitud.

 

Cabe destacar que la Comisión Europea con fecha 2 de abril de 2020 ha aprobado un régimen de ayuda español para apoyar a la economía en el contexto del brote de coronavirus (Diario Oficial de la Unión Europea DOUE» núm.112, de 4 de abril de 2020; DOUE-Z-2020-70028). Este nuevo "Marco temporal" (aplicable a ayudas públicas concedidas desde el 1 de febrero de 2020 hasta finales de año) flexibiliza y otorga rapidez a la concesión de ayudas estatales relacionadas con el Coranovirus.  Supone una continuación del comunicado de la Comisión de 13 de marzo de 2020 para establecer una "respuesta coordinada europea para contrarrestar el impacto económico del coranovirus”.  La adopción de esta clase de "marcos temporales" es excepcional

 

El régimen aprobado por la Unión Europea consiste en un Marco nacional temporal relativo a las ayudas de estado que permite a las autoridades españolas (a nivel nacional, regional y local) conceder ayudas para apoyar a las empresas afectadas por el brote de coronavirus. En concreto, gracias a este régimen las autoridades españolas podrán aportar liquidez a los autónomos, a las pymes y a las grandes empresas mediante subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales y facilidades de pago, garantías para préstamos y tipos de interés bonificados para préstamos. Este régimen tiene por objeto apoyar a las empresas que se enfrentan a dificultades debido a la pérdida de ingresos y liquidez derivada del impacto económico del brote de coronavirus. En particular, ayudará a las empresas a cubrir necesidades inmediatas de capital circulante o inversión.

 

El Marco Temporal establece cinco tipos de ayudas que pueden ser concedidas por los Estados miembros. Una de estas medidas, son las subvenciones directas, así como ayudas públicas a empresas, además de ventajas fiscales selectivas y anticipos. 

 

En cuanto a la competencia para la aprobación del presente régimen de ayudas excepcional, el propio Acuerdo plenario dispone que el “Consejo de Gobierno aprobará, de forma urgente, unas bases junto con convocatoria con las medidas que más abajo se relacionan,  al amparo de lo dispuesto en el artículo 23.2 in fine de la Ley General de Subvenciones , atendiendo a la especial situación de extraordinaria urgencia motivada por el grave impacto económico a los autónomos y pequeñas empresas de Melilla, y en el marco de lo dispuesto en el “Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla “ ( BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007) y disposiciones concordantes, que actuará como ordenanza general, complementando a la convocatoria, tal y como señala el artículo 17.2 de la Ley General de Subvenciones”.

 

La presente convocatoria está orientada a las dos primeras líneas de subvenciones: Plan Soporte y Plan Sostiene, de mantenimiento de la actividad y el empleo durante el periodo de inactividad y de medidas de apoyo a la recuperación económica y del empleo desde la reanudación. El Plan Reinicia queda excluida de la presente convocatoria, por lo que, se podrá establecer su convocatoria correspondiente previa disponibilidad presupuestaria. 

 

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Con este fin, al amparo de lo señalado en el artículo  23.2 letra a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y concordantes, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones  (RGS) y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP),  artículo 16.1. 27º del Reglamento de Gobierno y de la Administración de la Ciudad, y el artículo 3.1 del “Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla “(BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007) y, de forma supletoria, el artículo 5 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad (BOME núm. 4224 de 5 de septiembre de 2005), VENGO EN PROPONER al Consejo de Gobierno la aprobación de la siguiente convocatoria y bases reguladoras:

 

ANEXO I

 

Las ayudas se acogerán al Marco temporal relativo a las ayudas de estado, que permite a las autoridades españolas (a nivel nacional, regional y local) conceder ayudas directas para apoyar a las empresas afectadas por el brote de coronavirus (Acuerdo de la Comisión Europea de 2 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea DOUE» núm.112, de 4 de abril de 2020; DOUE-Z-2020-70028) y modificaciones y/o ampliaciones posteriores que pudieran producirse.

 

Artículo 1.- Objeto de las subvenciones.

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión directa con convocatoria pública, en concurrencia no competitiva de subvenciones de carácter excepcional destinadas a los trabajadores autónomos, microempresas y pequeñas empresas.

 

El objeto de las ayudas reguladas en las presentes bases es fomentar un conjunto de medidas destinadas a los trabajadores autónomos, microempresas y pequeñas empresas como apoyo al mantenimiento de la actividad y del empleo durante el período de inactividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno de la Nación por la crisis sanitaria provocada por el Covid-19, siempre que dicha empresa opere en la Ciudad Autónoma de Melilla, cualquiera que sea su forma jurídica.

 

Artículo 2.- Razones de interés público que concurren en su concesión e imposibilidad de su concurrencia competitiva y aplicación al procedimiento la tramitación de urgencia.

Esta subvención se concede de forma directa, en aplicación de lo que prevé el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por concurrir razones de interés público, social, económico o humanitario, y al amparo del Marco Temporal aprobado por Acuerdo de la Comisión Europea de 2 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea DOUE» núm.112, de 4 de abril de 2020; DOUE-Z2020-70028.

 

Su excepcionalidad  se motiva en la situación de grave crisis económica provocada por la expansión del coronavirus y de la adopción de las medidas de suspensión de la actividad económica no esencial dispuesta por  Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prorrogada en varias ocasiones mediante el  Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo,  Real Decreto  487/2020 de 10 de abril, Real Decreto 492/2020 de 24 de abril, y  Real Decreto 514/2020 de 8 de mayo, y en la senda de las medidas económicas implementadas por el Real Decreto-ley 6/2020 de 10 de marzo, Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y posteriores, tales como el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo, Real Decreto-ley 15/2020 de 21 de abril y RD-ley 17/2020 de 5 de mayo, entre otras actuaciones legislativas,  todos ellos en la línea de  arbitrar un conjunto de medidas que permitieran paliar, en cierta medida, la crisis sanitaria, económica y social generada por la pandemia del COVID-19” , existiendo un claro interés social y de atención urgente que justifica su no concesión por el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva.

 

Conforme a lo señalado anteriormente y debido a las razones de interés público que lo aconsejan se aplica al procedimiento la tramitación de urgencia, conforme a lo señalado en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por el cual se reducirá los plazos establecidos en el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

 

No cabrá recurso alguno contra la declaración de la tramitación de urgencia del procedimiento contenido en el presente Acuerdo, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

 

Artículo 3.- Financiación.

Esta convocatoria se financiará con cargo al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año 2020, en concreto con la aplicación presupuestaria 08/43000/44901 “ PROMESA, Fondo Apoyo Pymes y autónomos crisis covid19”, cuantía de 12.790.000,00 euros, según el Acuerdo del Pleno de la Excma. Asamblea de Melilla adoptado en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 21 de mayo de 2020, en su Punto 9 ( “aprobación del expediente de modificación de créditos en el vigente presupuesto de la ciudad número 13.059/2020, denominado crédito extraordinario financiado con operación de crédito establecida en artículo 177.5 del TRLHL”( BOME extraordinario número 19 de 22 de mayo de 2020).

 

La presente convocatoria determinará el importe máximo para las Líneas de Actuación 1ª y 2ª de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria: (“Medidas de apoyo al mantenimiento de la actividad y del empleo de autónomos y pequeñas empresas melillenses durante el período de inactividad (PLAN SOPORTE) “ y  “Medidas de apoyo a la recuperación económica y del empleo desde la reanudación de la actividad de las microempresas y pequeñas empresas ( PLAN SOSTIENE)”.

 

La 3ª LINEA DE ACTUACIÓN (“PLAN REINICIA”) “ Medidas de apoyo a la recuperación económica y del empleo”, aprobado por el Pleno de la Asamblea, se tramitará mediante una convocatoria independiente en la forma señalada en el   Plan de Medidas de apoyo económico destinado a las empresas y familias melillenses en relación al impacto producido por el COVID-19”, aprobado mediante Acuerdo del Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla de fecha 21 de mayo de 2020, publicado en el BOME núm. extra de 22 de mayo.

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No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo los supuestos previstos en el artículo 58.2 y siguientes del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

 

La efectividad de la presente convocatoria quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de la generación, ampliación o incorporación crediticia y previa aprobación definitiva de la modificación presupuestaria aprobada inicialmente y actualmente en tramitación ( según Acuerdo del Pleno de la Excma. Asamblea de Melilla adoptado en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 21 de mayo de 2020, BOME extraordinario número 19, de 22 de mayo de 2020), que deberá estar aprobada de forma previa a la resolución de concesión de la subvención.

 

Artículo 4. Período de vigencia y ámbito de aplicación.

1.             Lo dispuesto en las presentes bases será de aplicación hasta que el Consejo de Gobierno de la Ciudad extinga o modifique el presente régimen de ayudas, se agote la financiación disponible para el régimen de ayudas, o finalice el Marco Temporal antes citado.

2.             Lo dispuesto en estas bases reguladoras será de aplicación en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Artículo 5. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas los trabajadores por cuenta propia (autónomos/as), así como las pequeñas empresas y microempresas, que tengan su domicilio social y ejerzan, al menos, una actividad económica en la Ciudad Autónoma de Melilla, siempre que hubiesen estado desarrollando su actividad antes de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y únicamente para las actividades desarrolladas en la ciudad.

 

Dichos beneficiarios lo podrán ser por alguna de las siguientes dos circunstancias:

 

-Empresas y/o autónomos que hubiesen cesado su actividad obligados por las medidas establecidas en el artículo 10 del citado Real Decreto sobre suspensión de la apertura al público de locales y establecimientos minoristas.

-Empresas y/o autónomos que hubiesen cesado o disminuido su actividad por causas económicas debido al confinamiento de los clientes, falta de abastecimiento y otras causas similares, incluidos los profesionales que no precisan alta de autónomo por estar en mutualidades de colegios profesionales (sustitutivas al régimen de autónomos para la prestación de la actividad subvencionada) excepto médicos y sanitarios.

 

En el supuesto de empresas y/o autónomos que hayan cesado en su actividad, deberán presentar una declaración responsable con el compromiso de inicio de la actividad dentro de los seis meses siguientes a la finalización del estado de alarma o declaración de reinicio de actividad decretado según la planificación de desescalada prevista por la normativa de aplicación. En el caso de no cumplir con dichos requisitos se procederá a desestimar la solicitud de ayuda, lo cual deberá ser comunicado mediante resolución motivada.

 

Se entiende por Autónomo, el trabajador por cuenta propia dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en el régimen especial de trabajadores autónomos o en la correspondiente mutualidad de previsión social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio profesional, y por la cual hubieren optado en su momento, así como los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando éstas, igualmente, hayan optado por este régimen en sus estatutos.

 

Se entiende por pequeña empresa y microempresa, aquellas que tengan menos de 50 trabajadores y que desarrollen una actividad económica dentro del ámbito territorial de Melilla.

 

Se considera Trabajador, al asalariado por cuenta propia o autónomo colaborador que preste sus servicios en la empresa independientemente de la jornada de trabajo.

 

Quedan expresamente excluidas de las presentes ayudas las Administraciones Públicas, Organismos Públicos y entes de ellos dependientes, Empresas constituidas para trabajar directamente a las Administraciones (concesionaria de servicios públicos), Asociaciones, cualquiera que sea su finalidad, Comunidades de Propietarios, Congregaciones e instituciones religiosas, Uniones Temporales de Empresas, Sindicatos, Federaciones, así como las Comunidades de Bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica, o aquellas que no tengan carácter mercantil.

 

2.             Estas ayudas podrán concederse a empresas y autónomos que no estaban en crisis (a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, punto 18 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión - Reglamento general de exención por categorías -), a 31 de diciembre de 2019, pero que sí lo están o empezaron a estarlo, con posterioridad a esa fecha, a consecuencia del brote de COVID-19.

3.             No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quiénes concurra algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en especial, haber sido excluidos de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por infracciones según refleja el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, o normas que la sustituyan.

 

Artículo 6.- Gastos subvencionables.

Los gastos subvencionables son los siguientes: 

 

1.             Línea 1ª. PLAN SOPORTE. Apoyo al mantenimiento de la actividad y del empleo de autónomos y pequeñas empresas melillenses durante el período de inactividad 

a.             Los Gastos de Alquileres de los locales afectos a la actividad relativos al periodo de suspensión de apertura al público por aplicación del cierre forzoso establecido en el RD 463/2020 o los que hayan sufrido una reducción de actividad de, al menos, un 50 por ciento en relación a la media de enero y febrero de 2020.

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Se excluyen aquellos contratos celebrados con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan al menos el 25% de la propiedad social, o de los que ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

 

b.             Los Gastos Salariales que hubiere soportado la empresa o autónomo durante el período de suspensión o disminución extraordinaria de la actividad motivada por el cierre forzoso establecida en el artículo 10 del RD 463/2020 -excluidos los establecimientos de comercio de alimentación, farmacias y aquellos otros de venta a domicilio- de los trabajadores por cuenta ajena o autónomos colaboradores. Se computará como base de plantilla a mantener, la plantilla media desde el 14 de enero de 2020 hasta el 14 de marzo de 2020, anterior al estado de alarma.

 

La reducción de la actividad de los establecimientos autorizados a su apertura en el estado de alarma deberá ser de, al menos, un 50 por ciento en relación a la media de enero y febrero de 2020. Por otra parte, se considera plantilla media a la media aritmética del cómputo de número de trabajadores por jornada laboral en el periodo determinado en el punto anterior de todas las cuentas de cotización de la empresa/empresario, incluido el autónomo colaborador y excluida la cuenta de cotización del régimen de empleadas de hogar.

 

Quedan excluidos los contratos celebrados con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan al menos el 25% de la propiedad social, o de los que ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.  

 

c.- Gastos de funcionamiento, hasta el 100% de los producidos durante el período de inactividad empresarial o de disminución acreditable de su actividad (electricidad, agua, seguros, asesoramiento externo, mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos) de las empresas y/o autónomos, en proporción a la duración del estado de alarma. Se incluyen los gastos  preparatorios para la reanudación de la actividad, tales como la adquisición de mamparas y otros elementos de seguridad o protección de carácter sanitario necesarios para la reanudación de la actividad, siempre que éstos no estuvieren subvencionados por otras ayudas públicas.

d.- Subsidiación de intereses de pólizas de créditos en vigor. Se podrán subvencionar hasta el 100% de los puntos de interés, en proporción a la duración del estado de alarma.

e.- Subsidiación de intereses de créditos hipotecarios en vigor de locales comerciales. Se podrá subvencionar hasta el 100% de los puntos de interés, en proporción a la duración del estado de alarma.

f.- Pago del Coste de los avales exigibles para IPSI Importación de mercancías en los sectores no alimenticios o farmacéuticos. Se podrá subvencionar hasta el 100% de los puntos de interés, en proporción a la duración del estado de alarma.

g.- Autónomos, cantidad fija del 75% del Salario Mínimo Interprofesional/mes, en proporción al tiempo de duración de la alarma, para aquellos autónomos que estando de alta inmediatamente antes de la publicación del estado de alarma, se hubiesen visto obligados a la suspensión de actividad o que por las circunstancias extraordinarias se hubiesen visto obligados a cesar su actividad o hubiesen visto disminuida sustancialmente la misma, siempre que no se hubieren dado de baja en el RETA durante el tiempo de suspensión forzosa de la actividad.

h.- Ayuda específica para “establecimientos de hostelería y restauración” cuya apertura no hubiese estado autorizada por el decreto de alarma, tales como,  tabernas y bodegas, cafeterías, bares, café-bares y asimilables, chocolaterías, heladerías, restaurantes, autoservicios de restauración, bares-restaurante, bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes, salones de banquetes, terrazas, y cualesquiera que sean asimilables a los anteriores, lo cuales podrán solicitar, además de las ayudas anteriores. Estas ayudas se hacen extensivas a otros establecimientos, tales como floristerías o cualesquiera otros que acrediten la pérdida de bienes perecederos por la suspensión de actividad.

 

2.             Línea 2ª. PLAN SOSTIENE. Medidas de apoyo a la recuperación económica y del empleo desde la reanudación de la actividad de las microempresas y pequeñas empresas.

1.             Para esta fase de reanudación de la actividad tras el levantamiento de la alarma o norma estatal de reanudación de actividad, según las fases del Plan estatal para la transición hacia una nueva normalidad, las entidades beneficiarias podrán acogerse a la siguiente subvención, denominada “Ayuda Impulsa”, que vendrá referida a los gastos siguientes.

2.             Serán gastos imputables a la subvención los pagos mensuales referidos a alquileres de los locales, intereses, electricidad, agua, seguros, cuotas mensuales al Régimen Especial de Autónomos y seguridad social de los empleados de los negocios afectados, así como mutualidades de profesionales liberales, asesoramiento externo, mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos de las empresas beneficiarias que continúen con su actividad. Se incluye como concepto subvencionable la adquisición de mamparas y otros elementos de seguridad o protección de carácter sanitario necesarios para la reanudación de la actividad.

3.             Esta ayuda tendrá una duración máxima de cinco meses a contar desde la reanudación de la actividad. 

4.             A fin de otorgar liquidez a las pequeñas empresas, las entidades beneficiarias que soliciten esta línea de ayudas, obtendrán el pago de las mismas cada dos meses previa justificación documental de los gastos subvencionables, siendo el último mes de liquidación. Para acceder a las mismas deberán aportar mensualmente los documentos justificativos de los gastos elegibles.

 

Se podrá adelantar el pago de un mes en el caso de justificar previamente la Línea 1ª.

 

3.             Línea 3ª. PLAN REINICIA. Medidas de apoyo a la recuperación económica y del empleo.

De conformidad con el “ Plan de Medidas de apoyo económico destinado a las empresas y familias melillenses en relación al impacto producido por el COVID-19”, aprobado mediante Acuerdo del Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla de fecha 21 de mayo de 2020, publicado en el BOME núm. extraord de 22 de mayo, dictado al amparo de lo señalado en el artículo 12.1 letra f) del Estatuto de Autonomía, para una tercera fase de recuperación de la actividad, el Consejo de Gobierno de la Ciudad aprobará unas bases junto con convocatoria al amparo de los señalado en artículo 23.2 letra a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) en relación con el artículo 16.1. 27º del Reglamento de Gobierno y de la Administración de la Ciudad, y el artículo 3.1 del “Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla “ ( BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007) con el objeto, cuantías y límites que determine la citada convocatoria.

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Artículo 7.- Obligaciones.

Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, constituyen asimismo obligaciones del beneficiario para ambas modalidades de ayudas:

 

1.             Tener las características excepcionales que fundamentan la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos de las presentes bases reguladoras.

2.             En el caso de cese de actividad, compromiso de iniciar la actividad dentro de los seis meses posteriores al levantamiento del estado de alarma o habilitación legal para el reinicio de la actividad. La no formalización de dicha declaración será causa para denegar la solicitud presentada y, en el caso de no reiniciar su actividad, se procedería al reintegro de las cantidades percibidas, en su caso.

3.             Comunicar a la entidad gestora, Proyecto Melilla S.A.U. en el momento de presentar la solicitud de estas subvenciones, o posteriormente si sobreviniera dicha circunstancia, la existencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En esta comunicación se indicará la cuantía de la subvención y si se encuentra en fase de solicitud o ya ha sido concedida.

4.             Presentar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión declaración de que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

5.             Presentar la justificación del cumplimiento de las condiciones que fundamentan la concesión de la subvención, de acuerdo con las presentes bases.

6.             No incurrir en el falseamiento de datos contenidos en la solicitud o en los documentos y certificados presentados a los órganos competentes en la tramitación de las solicitudes y en la concesión de las subvenciones.

7.             Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores de subvenciones gestionadas por Proyecto Melilla, S.A.U., y cuya devolución le haya sido exigida mediante resolución de procedencia de reintegro.

8.             Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, conforme a lo previsto en las normas nacionales y/o comunitarias, así como, conservarse durante 10 años.

9.             Son también obligaciones las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las siguientes.

10.           Comunicar a Proyecto Melilla, S.A.U., aquellas circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la determinación de la subvención concedida, puedan dar lugar a la modificación de la resolución.

11.           Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por Proyecto Melilla S.A.U., las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Ciudad Autónoma, así como las que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

12.           Solicitar una sola ayuda por empresa en la presente convocatoria.

13.           No tener pendiente de presentar las cuentas justificativas de ayudas anteriores concedidas por la Ciudad Autónoma y gestionadas por Proyecto Melilla, salvo que estén en plazo de presentación, esté aplazado u suspendido el mismo, u otro motivo justificado.

 

Artículo 8.- Tipos y Cuantificación de las Ayudas.

Todos los gastos subvencionables serán compatibles entre sí, siempre y cuando no supere la cantidad máxima por línea de ayuda establecida en las presentes bases.

 

Las ayudas que podrán concederse para las empresas serán las siguientes: 

 

1. Línea 1ª: Plan Soporte.

a.- Gastos de alquileres de los locales afectos a la actividad. La cuantía máxima en relación a este concepto será del 75% (los que hayan sufrido reducción de actividad acreditable de, al menos, un 50 por ciento en relación a la media de enero y febrero de 2020) y del 100% (los que hayan aplicado cierre forzoso) del gasto, con un máximo de 1.200 euros/mes, o la parte proporcional, en su caso, según la duración del estado de alarma o reinicio de la actividad acordado por la normativa estatal, según las fases del Plan estatal para la transición hacia una nueva normalidad,  y a tenor de la proporción siguiente en función del número de trabajadores:

 

700,00 €/mes para empresas o autónomos que no tengan trabajadores contratados,

900,00 €/mes para las empresas o autónomos que tengan entre 1 y 5 trabajadores.

1.000,00 €/mes para las empresas o autónomos que tengan entre 6 y 19 trabajadores

1.200,00 €/mes para las empresas o autónomos que tengan entre 20 y 49 trabajadores.

 

b.- Gastos Salariales. Se establece por cada trabajador por cuenta ajena con contrato indefinido,  con contrato de duración determinada a jornada completa o autónomo colaborador a jornada completa una cantidad de 400,00 euros/mes. Estas cantidades serán proporcionales a la jornada de trabajo, hasta un máximo de 6.000,00 euros/mes.

c.- Gastos de Funcionamiento. Se establece hasta el 100% de los gastos de electricidad, agua, seguros, asesoramiento externo, mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos, producidos durante el período del estado de alarma de las empresas y/o autónomos, instalaciones, equipos incluida la adquisición de mamparas y otros elementos de seguridad o protección de carácter sanitario necesarios para la reanudación de la actividad, hasta un máximo de 1.000 euros/mes, según el número de trabajadores:

 

400,00 €/mes para empresas o autónomos que no tengan trabajadores contratados,

600,00 €/mes para las empresas o autónomos que tengan entre 1 y 5 trabajadores.

800,00 €/mes para las empresas o autónomos que tengan entre 6 y 19 trabajadores

1.000,00 €/mes para las empresas o autónomos que tengan 20 y 49 trabajadores.

 

d.- Subsidiación de intereses de pólizas de créditos en vigor. Se podrán subvencionar hasta el 100% de los puntos de interés, en proporción a la duración del estado de alarma, con un máximo de 100 euros/mes

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e.- Subsidiación de intereses de créditos hipotecarios en vigor de locales comerciales. Se podrá subvencionar hasta el 100% de los puntos de interés, en proporción a la duración del estado de alarma, con un máximo de 100,00 euros/mes.

f.- Coste de los avales exigibles para IPSI Importación de mercancías en los sectores no alimenticios o farmacéuticos, en proporción a la duración del estado de alarma hasta un máximo de 100,00 euros/mes.

g.- Autónomos, cantidad fija del 75% del Salario Mínimo Interprofesional/mes (831,25 euros/mes), aprobado por Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020, en proporción al tiempo de duración del estado de alarma.

 

Esta cantidad será incompatible con la prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos prevista en el Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo.

 

h.- Ayuda específica para “establecimientos de hostelería y restauración”. Hasta 500,00 euros por la pérdida alimentos perecederos (carne, pescados, frutas, etc.), siempre que se acredite documentalmente. Se hace extensivo a los establecimientos como floristerías o cualesquiera otros asimilables a los anteriores que acrediten documentalmente la pérdida de bienes perecederos por la suspensión de actividad.

 

Los bienes perecederos incluidos en este concepto son todos aquellos que se hayan adquirido posteriormente al 14 de febrero de 2020 y hasta la entrada en vigor de la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020).

 

2.             Línea 2ª: Plan Sostiene.

Ayuda Impulsa. Esta subvención tendrá una duración máxima de cinco meses a contar desde la reanudación de la actividad. Podrán acceder a una ayuda periódica por entidad beneficiaria de hasta un máximo de 500 euros/mes, siendo su pago cada dos meses, previa justificación documental de los gastos subvencionables.

 

3.             Límites máximos de ayudas por entidad beneficiaria y Linea.

Para la Línea 1” la cantidad máxima que podrá percibir cada entidad beneficiaria será de 15.000,00 euros/beneficiario, según el número de trabajadores:

 

2.500,00 € para empresas o autónomos que no tengan trabajadores contratados,

6.000,00 € para las empresas o autónomos que tengan entre 1 y 5 trabajadores.

8.000,00 € para las empresas o autónomos que tengan entre 6 y 19 trabajadores

15.000,00 € para las empresas o autónomos que tengan 20 y 49 trabajadores.

 

Para la Línea 2” la cantidad máxima que podrá percibir cada entidad beneficiaria será de 2.500,00 euros/beneficiario.

 

Artículo 9.  Acumulación de ayudas e incompatibilidades

Las ayudas previstas pueden acumularse con las ayudas que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión relativo a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013).

 

Cuando la ayuda concedida en este régimen se acumule con otra ayuda compatible relativa a los mismos gastos subvencionables, dada por la misma u otra autoridad competente, conforme a este mismo régimen o conforme a la Comunicación de la Comisión Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, se respetarán los importes de ayuda máxima establecidos en la mencionada Comunicación de la Comisión.

 

En caso de que se establezcan medidas estatales de ayudas para los conceptos subvencionados, éstas no podrán ser acumuladas.

 

No se podrán conceder, ni acumular ayudas por un importe máximo de 800.000 euros por empresa o autónomo, en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables o ventajas fiscales o de pago. Este importe máximo se considerará como importe bruto, es decir, antes de impuestos y otras retenciones.

 

Artículo 10. Presentación de solicitudes.

a)             Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en las oficinas de Proyecto Melilla S.A.U., así como en su página web www.promesa.net. que reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Deberá señalar de forma expresa un correo electrónico a efectos de las notificaciones que se puedan realizar de forma personal, un número de teléfono, así como un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de forma expresa cualquier variación al órgano gestor.

 

b)             Las solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas de Proyecto Melilla, S.A.U. y en todos aquellos a que se refiere el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así mismo se podrán presentar por medios electrónicos, al amparo del art. 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se deberá realizar a través del Registro Electrónico de la Ciudad Autónoma de Melilla, o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean válidos para los sistemas de registro de Ciudad Autónoma de Melilla.

 

c)   A fin de dotar de agilidad y simplificación al sistema, los beneficiarios podrán solicitar acogerse a la 2ª Línea de Ayudas junto con la 1ª. No obstante, para acceder a las mismas deberán aportar mensualmente los documentos 
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    justificativos de los gastos subvencionables. En su consecuencia, el beneficiario podrá optar por solicitar las ayudas correspondientes a la Línea 1 y línea 2 de ayudas, ambas, o bien optar por una u otra.

d)             Para la presente convocatoria se establece un único plazo de presentación de solicitudes de 22 días hábiles desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Artículo 11. Documentación.

Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación, salvo que ya se encuentre en poder de la Administración o se autorice su petición a efectos de este procedimiento, según proceda, y que se indicarán en la solicitud:

 

a.             Documento de constitución de la empresa solicitante, debidamente inscrita en el registro correspondiente, estatutos sociales, en su caso.

b.             Documento de identificación fiscal.

c.             Cuando se actúe por representación, poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en su nombre o modelo de representación.

d.             En el caso de empresario persona física: D.N.I. del solicitante. Asimismo, será necesario la presentación del D.N.I. de todos y cada uno de los socios en el caso de empresas que se hayan constituido bajo la forma de sociedad, cuando no se hayan aportado con las escrituras de constitución.

e.             Alta y/o baja, en su caso, en el Impuesto de Actividades Económicas, salvo en el caso de exención en el que se presentará alta y/o baja, en su caso, de la Declaración

Censal de la actividad por la que se solicita la subvención

f.              Modelos 130 ó 131 presentados del periodo último trimestre de 2019 y primer trimestre de 2020.

g.             Informe de vida laboral de los trabajadores por cuenta propia (autónomos) que acredite las requisitos y condiciones establecidas en las presentes bases.

h.             Informe de vida laboral del autónomo colaborador que acredite el tiempo trabajado y nóminas de los meses de enero y febrero de 2020.

i.              Informe de Vida Laboral de la Empresa (VILEM) de todas las cuentas de cotización, emitido por la Seguridad Social desde el 01 de enero de 2020 hasta la fecha de la solicitud de ayudas.

j.              Pequeña Memoria en la que se reflejen los antecedentes empresariales, situación actual, una breve descripción económica de disminución de ingresos, (facturación anterior y actual, personal anterior y actual, posibles ERTES, etc.) en su caso.

k.             Declaración responsable firmada por el solicitante que indique que cumple cada uno de los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario.

l.              Declaración responsable donde se indique la disminución de su actividad y las causas que motivan dicha disminución (confinamiento de los clientes, falta de abastecimiento…). 

m.            Declaración responsable en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas o solicitadas de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y en su caso, la cuantía de las mismas, así como, cualesquiera otras “ayudas temporales” relativas a los mismos gastos subvencionables en aplicación de este régimen, o en aplicación de la Comunicación de la Comisión del  Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, haya recibido durante el ejercicio fiscal en curso.

n.             Declaración responsable del compromiso de inicio de actividad dentro de los seis meses siguiente a la finalización del estado de alarma para aquellos autónomos/empresas que hayan cesado su actividad o reanudación de actividad, según las fases del Plan estatal para la transición hacia una nueva normalidad.

o.             Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

p.             Autorizaciones y/o certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Se considerará que una persona está al corriente de obligaciones tributarias con la Ciudad Autónoma de Melilla cuando hubiera presentado las declaraciones y autoliquidaciones correspondientes a los tributos locales y no mantenga deudas o sanciones tributarias en periodo ejecutivo con la misma, salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida, de conformidad con el artículo 18.1 letra e) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. En los casos en que sea necesario acreditar dicha situación, el órgano instructor recabará directamente informe al Servicio de Recaudación.

q.             Declaración responsable de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, a tenor de los señalado en el artículo 25 del RD 887/2006 de 21 de julio. Se considerará que los beneficiarios o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en periodo ejecutivo. Asimismo, se considerará que los beneficiarios o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro (artículo 21 RLGS).

r.              Certificado de la entidad financiera de la cuenta a la que se hará la transferencia de la subvención, con indicación de la entidad y su código, la sucursal con domicilio y código, número y titular/es de la cuenta bancaria.

s.             Recibos pagados durante el estado de alarma y posteriores, según proceda, del alquiler del local de negocio donde se refleje la cantidad abonada al arrendador, la cuantía a pagar mensual, fianza, el arrendador y el arrendatario, así como domicilio del local arrendado.

t.              Recibos pagados durante el estado de alarma y posteriores, según proceda, del local de negocio de los gastos de funcionamiento, tales como electricidad, agua, seguros, asesoramiento externo, mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos, gastos preparatorios para la reanudación de la actividad, tales como la adquisición de mamparas y otros elementos de seguridad o protección de carácter sanitario necesarios para la reanudación de la actividad.

u.             Recibos pagados durante el estado de alarma, y posteriores, según proceda de la póliza de crédito suscrita con la entidad bancaria.

v.             Recibos pagados durante el estado de alarma, y posteriores, según proceda del crédito hipotecario del local de negocios afectos a la actividad.

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w.             Recibos pagados durante el estado de alarma, y posteriores, según proceda del aval presentado en el Ipsi Importación.

x.             Facturas y justificantes de pago de los gastos de las mercaderías compradas (bienes y productos perecederos, no refrigerados), que se han perdido durante el estado de alarma y que se hayan comprado posteriormente al 14 de febrero de 2020 y hasta el 14 de marzo.

y.             Declaración responsable donde se indique qué documentos no se aportan junto a la solicitud por imposibilidad material de obtenerlos, e indicados en este apartado. Se incluirá una relación detallada donde se refleje la realidad de los gastos no aportados: mensualidad, cantidades de los recibos en su caso, etc. Estos documentos deberán aportarse en el periodo de justificación. 

z.             Toda aquella documentación que el órgano instructor considere necesaria para la tramitación del expediente de concesión.

 

La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal, por parte de la entidad solicitante, de todos los requisitos contenidos en las presentes bases reguladoras y convocatoria.  

 

Toda documentación acreditativa de los gastos subvencionables deberá ser de titularidad del solicitante. En caso contrario, no se tendrá en cuenta para el cálculo de la subvención.

 

Subsanación de errores. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de 5 días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Las notificaciones efectuadas como se dispone en este punto se le dará la máxima publicidad posible, utilizando para ello, entre otros, los medios electrónicos que indiquen los solicitantes

 

Artículo 12. Órganos competentes para la gestión de las ayudas prevista para esta convocatoria.

1.             De conformidad con el artículo 10.1 del Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla (BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007), en la interpretación dada por la Orden núm. 1232 de fecha 10 de abril de 2019, del Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas (BOME núm. 5643de 16 de abril de 2019),  corresponde a la sociedad pública instrumental Proyecto Melilla SAU la gestión de estas ayudas. No obstante, todas las actuaciones o cometidos que exterioricen una actividad de la Administración que tenga una directa trascendencia para la situación jurídica de otros sujetos de derecho, incluida la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones y las propuestas de resolución resultantes, corresponderán al Director General de Economía, Competitividad e Innovación, o funcionario competente, asistido y auxiliado por la entidad instrumental Proyecto Melilla. 

2.             La resolución del procedimiento corresponderá al Consejero de Economía y Políticas Sociales, de conformidad con el Apartado 4.2.2 letra d) ( mecanismos de apoyo empresarial y fomento del desarrollo económico) ; Apartado 4.2.8 ( adscripción de la entidad Proyecto Melilla a la Consejería de Economía y Políticas Sociales), ambos del Decreto del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019 de Distribución de competencias entre las Consejerías ( BOME núm. 43 extra de 19 de diciembre),  Disposición Adicional 2ª del “Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla “( BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007) y el propio  “ Plan de Medidas de apoyo económico destinado a las empresas y familias melillenses en relación al impacto producido por el COVID-19”, aprobado mediante Acuerdo del Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla de fecha 21 de mayo de 2020, publicado en el BOME núm. extra de 22 de mayo.

 

4. De esta Orden se dará conocimiento al Consejo de Gobierno de la Ciudad.

 

Artículo 13. Procedimiento de concesión.

1.             El procedimiento será el de concurrencia no competitiva, al amparo de lo señalado en el artículo 17.3 letra d) de la Ley General de Subvenciones, la cual habilita a que las bases reguladoras determinen “el procedimiento de concesión de subvención”. Se trata por tanto de una concesión directa con convocatoria pública, en libre concurrencia no competitiva.

2.             El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre a solicitud de la persona o entidad interesada, y se tramitarán y resolverán en régimen de concurrencia no competitiva, siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de la fecha de su presentación.

 

Se considera, como fecha de presentación, aquella en la que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la misma se hubieran apreciado por el órgano gestor, siendo esta fecha la que se tomará como fecha para determinar el orden de la solicitud presentada.

 

En caso de no resolver adecuadamente la subsanación en el plazo establecido, se le tendrá por desistido del expediente de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

No serán admitidas las presentadas fuera de plazo, salvo aquellas que presentado la solicitud en plazo y solicitada su subsanación, ésta se presente, en tiempo y forma, posteriormente a la finalización del plazo de presentación de la solicitud establecido en la convocatoria.

 

3.             Se tramitará en atención a la mera concurrencia de determinada situación de la entidad o persona perceptora, comprobando el cumplimiento, por parte de los interesados, de los requisitos que señalan las bases, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, hasta agotamiento del crédito existente. Por tanto, el único criterio que se tendrá en cuenta será la fecha de presentación de la solicitud y el mero cumplimiento acreditado de los requisitos establecidos en las bases para acceder a las ayudas.

 

Los solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos, no obtengan la ayuda por agotamiento de crédito disponible, pasarán a formar parte de una lista de espera, siguiendo los mismos criterios que en el punto anterior, para que, en el 
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caso, en que alguno de los solicitantes pierda su derecho a la percepción de la ayuda pueda ocupar su lugar, siempre y cuando se haya liberado el crédito suficiente para efectuar el nuevo reconocimiento.

4.             El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse propuesta de resolución.

5.             Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Evaluación como órgano colegiado en base a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones establecerá, que solicitudes cumplen los requisitos necesarios para la obtención de la subvención dentro del crédito presupuestario disponible. En todo lo relativo al funcionamiento de la Comisión se aplicará lo dispuesto en la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público. En aplicación del artículo 17 de la citada Ley, se podrá realizar sus convocatorias y sesiones de forma presencial o telemática. Este órgano se integra en la Consejería de Economía y Políticas Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

La Comisión de Evaluación será eminentemente técnica y estará compuesta por:

 

Presidente/a: Director/a General de Economía, Competitividad e Innovación o funcionario en quien delegue.

Secretario/a: Secretario/a Técnica de Economía o funcionario en quien delegue, con voz y voto.

Vocales: Gerente, Jefe/a del Departamento de Ayudas y un/a técnico/a de Proyecto Melilla, SAU o personas a quien deleguen.

 

El órgano instructor a la vista del expediente y del Acta del órgano colegiado, formulará una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones y requisitos para la obtención de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

6.             Este acto, integrante de un procedimiento de libre concurrencia, tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que se notificará mediante su publicación en el Tablón de Anuncios y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Complementariamente se publicará también en la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla y en la de la entidad gestora www.promesa.net. Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos. El solicitante deberá, en el plazo de 5 días naturales exponer las alegaciones que estime oportunas.

 

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva que se elevará con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

 

7.             La propuesta de resolución provisional y definitiva no crearán derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión

 

Artículo 14. Resolución.

1.             El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de que se adopten todas las medidas necesarias para acortar los plazos de resolución y notificación en función del criterio establecido por el Plan aprobado por el Pleno.

2.             El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

3.             La resolución, que agota la vía administrativa, será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este acto, integrante de un procedimiento de libre concurrencia tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que se notificará mediante su publicación en el Tablón de Anuncios y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Complementariamente se publicará también en la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla y en la de la entidad gestora www.promesa.net. Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

4.             De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En su consecuencia, las resoluciones dictada por el Consejero  de Economía y Políticas Sociales u órgano que tenga atribuida las competencias, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.             Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para determinar la subvención a conceder y, en todo caso, la obtención concurrente por el beneficiario de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención.

6.             De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención, los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten, con respeto a lo señalado en la disposición adicional 7ª de la LOPD.

 

Artículo 15. Pagos y justificación de las ayudas

1.             Las ayudas concedidas a través de la presente convocatoria se pagarán previa presentación de la justificación de los requisitos, realización acreditada del gasto o actividad subvencionable y compromisos adquiridos conforme a lo establecido en las presentes bases.

 

En ningún caso podrán realizarse el pago a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 
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22/2003, de 9 de julio, Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

 

2.             Justificación de la subvención:

La justificación se realizará de forma previa al reconocimiento de la subvención, salvo para aquellos documentos que no se hubieren podido aportar junto con la solicitud o en el período de subsanación, por imposibilidad material de su obtención, por la naturaleza del gasto subvencionable u otros motivos justificados.

 

La justificación posterior se realizará mediante la forma de rendición de cuenta justificativa, que incluirá la declaración  del cumplimiento de los compromisos y de las obligaciones señaladas en las presentes bases y que se realizará mediante la presentación en la forma señalada en el artículo 30 de la LGS en el plazo máximo de tres meses a contar desde la reanudación de la actividad  ( Línea 1) o de la realización del gasto imputable a la subvención ( Línea 2) , en su caso,  y bajo responsabilidad del beneficiario, de los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar su cumplimiento.

 

Los documentos generales que se debe presentar para las líneas de subvención, según proceda, y que se indicarán en la solicitud, serán los siguientes:

 

a.             Documentos acreditativos que no se aportaron en el periodo de solicitud por imposibilidad material, incluidos en la declaración responsable.

b.             Informe de vida laboral de los trabajadores por cuenta propia (autónomos) actualizada.

c.             Informe de Vida Laboral de la Empresa (VILEM) de todas las cuentas de cotización, emitido por la Seguridad Social desde el 01 de enero de 2020 hasta la fecha de presentación justificación.

d.             Certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica, así como con la Seguridad Social.

e.             Alta, en su caso, en el Impuesto de Actividades Económicas, salvo en el caso de exención en el que se presentará alta, en su caso, de la Declaración Censal de la actividad por la que se solicita la subvención, en el caso de reinicio de la actividad.

f.              Recibos mensuales de los meses que correspondan de los gastos imputables a la subvención de los pagos mensuales referidos a alquileres de los locales, intereses, electricidad, agua, seguros, cuotas mensuales al Régimen Especial de Autónomos y seguridad social de los empleados de los negocios afectados, así como mutualidades de profesionales liberales, asesoramiento externo, mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos de las empresas beneficiarias que continúen con su actividad.

g.             Proyecto Melilla, S.A.U., podrá requerir al beneficiario cualquier otra documentación que considere necesaria para la justificación de los compromisos adquiridos.

 

Los gastos se justificarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada previo estampillado del original, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

 

Deberá acreditar el pago de dichas facturas, mediante cargo en cuenta bancaria, quedando excluido la acreditación en efectivo. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

 

Asimismo, deberá aportarse una relación de dichos justificantes según modelo de cuenta justificativa. Esta relación deberá incluir el desglose de cada uno de los gastos incurridos, incluyendo una declaración sobre que, respecto de los justificantes aportados, no se han producido anulaciones o rectificaciones distintas de las especificadas en la misma.

 

El beneficiario deberá justificar, en su caso, los gastos y documentos que acrediten los requisitos necesarios para la obtención de la subvención, así como los documentos no aportados junto a la solicitud objeto de subvención para el caso de la línea 1.

 

Para la justificación de la línea 2, en los meses establecidos según se vayan ejecutando.

 

4.             De la comprobación de la justificación referida, se extenderá un Informe en el que se precisará el grado de cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en las presentes bases. 

5.             Si lo realmente ejecutado por el beneficiario fuese inferior a lo concedido, siempre que se cumplan los mínimos establecidos en las presentes bases y convocatoria, el Consejero de Economía y Políticas Sociales procederá en el plazo máximo de un mes, una vez presentada la documentación justificativa, a modificar la resolución de concesión. Si lo justificado fuese superior a lo aprobado en la resolución de concesión, sólo se abonará hasta el límite de la subvención concedida. 

6.             Cuando no se hubiera presentado la documentación justificativa, la documentación presentada fuese insuficiente o no se cumple el mínimo de ejecución del proyecto subvencionado establecido en las presentes bases, para considerar correctamente justificada la subvención concedida, tales insuficiencias observadas se pondrán en conocimiento de los beneficiarios para que en el plazo de 15 días sean subsanadas. 

7.             Examinada la documentación aportada para la subsanación de las insuficiencias detectadas, o transcurrido dicho plazo sin que se hubieren presentado, el órgano concedente dictará el acuerdo de iniciación del procedimiento de reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o se procederá al archivo del expediente.

8.             No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la empresa no se encuentre al corriente en sus obligaciones con la Hacienda Estatal, Seguridad Social y Ciudad Autónoma de Melilla y sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, salvo que realice o garantice las devoluciones de las cantidades debidas.

9.             El incumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidas en la resolución, así como en las presentes bases y convocatoria, conllevará el inicio del procedimiento de reintegro. 

 

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Artículo 16.- Reintegro de las subvenciones.

1.             Las subvenciones otorgadas al amparo de las presentes bases podrán ser objeto de reintegro total o parcial comprendido el interés de demora, desde el momento del abono de aquéllas hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en el artículo 27 del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. y en los de incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases reguladoras.

2.             Si durante los procedimientos de control se apreciase la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado anterior, se procederá a iniciar de oficio el correspondiente procedimiento de reintegro de la subvención concedida. 

3.             Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el Titulo V del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U.

4.             La obligación de reintegro establecida en el presente apartado se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el Titulo VI del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., “Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones”

5.             El domicilio a efectos de notificaciones en el procedimiento de reintegro será el señalado por el interesado en la solicitud de participación en el procedimiento para la concesión de la subvención a que estas bases y convocatoria se refieren, salvo que el interesado señalare de forma expresa y formalmente un domicilio a efectos de notificaciones diferente en el procedimiento de reintegro.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Primera. - Estas ayudas se regirán además de por las presentes bases reguladoras, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/ 2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por al Marco temporal relativo a las ayudas de estado, que permite a las autoridades españolas (a nivel nacional, regional y local) conceder ayudas directas para apoyar a las empresas afectadas por el brote de coronavirus (Acuerdo de la Comisión Europea de 2 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea DOUE» núm.112, de 4 de abril de 2020; DOUE-Z-2020-70028, por las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U ( ( BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007), las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado. 

Segunda. Todo lo referente a la normativa de aplicación que se indique en las presentes bases reguladoras será actualizada automáticamente conforme a los cambios, modificaciones, prórrogas y sustituciones que se vayan aplicando en las normas referidas en las presentes bases reguladoras.

Tercera. Las referencias contenidas en las presentes bases y convocatoria a la Consejería de Economía y Políticas Sociales se entenderán hechas al Departamento que en cada momento tenga adscrito funcionalmente a Proyecto Melilla, S.A.U., como ente instrumental de la misma, de conformidad con la potestad de autoorganización de la Ciudad Autónoma de Melilla, y de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., aprobado por unanimidad por la Excma. Asamblea de Melilla con fecha 8 de marzo de 2007 (publicado en el B.O.M.E. núm. 4399 de 15 de mayo de 2007), así como a los órganos directivos de asesoramiento y fe pública en las que se estructura la referida Consejería y aprobados por la Ciudad Autónoma de Melilla.

Cuarta. La interpretación de las presentes bases y convocatoria, así como las discrepancias que pudieran surgir por la aplicación de las mismas, serán resueltas por el Consejero de Economía y Políticas Sociales. 

Quinta. La información contenida en las comunicaciones realizadas por los solicitantes y beneficiarios a los órganos competentes, así como la obtenida o utilizada en las actuaciones de evaluación, seguimiento y control al amparo de las presentes bases reguladoras y convocatoria, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

 

DISPOSICION FINAL

 

Única. - Las presentes bases y convocatoria entrarán en vigor el día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla”.

 

De conformidad con el artículo 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla las presentes bases y convocatoria ponen fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurridas potestativamente en reposición, o ser impugnadas directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Melilla 13 de julio de 2020,

La Gerente de Proyecto Melilla, S.A.U.,

Carolina Gorge Luciáñez