ARTÍCULO Nº 468 (CVE: BOME-A-2020-468) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5774 - viernes, 17 de julio de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 6 de julio de 2020, relativo a las bases reguladoras y convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del programa de apoyo a empresas melillenses afectadas por la crisis generada por el COVID-19.
El
Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva extraordinaria celebrada el día 6 de
julio de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
PUNTO DÉCIMO NOVENO.-
BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO
COMPETITIVA DEL PROGRAMA DE APOYO A EMPRESAS MELILLENSES AFECTADAS POR LA
CRISIS GENERADA POR EL COVID-19.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de
la Consejería de Economía y Políticas Sociales, que literalmente dice:
BASES
REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO
COMPETITIVA DEL PROGRAMA DE APOYO A EMPRESAS MELILLENSES AFECTADAS POR LA
CRISIS GENERADA POR EL COVID-19.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El
objeto del presente programa es actuar de manera inmediata en el tejido
productivo de la Ciudad Autónoma de Melilla, ante las consecuencias derivadas
de la crisis económica generada por el COVID-19, intentando paliar la reducción
de ingresos, así como la dificultad de mantenimiento de empleo y de la
actividad, dando liquidez inmediata a las empresas y empresarios.
Uno
de los efectos más inmediatos que el brote de COVID-19 supone para las empresas
y por ende a sus empleados, debido a su falta de ingresos en estos momentos por
las medidas instauradas, es una grave falta de liquidez, afectando seriamente a
su situación económica a corto y medio plazo, pero también esta falta de
liquidez puede tener efectos más duraderos al poner en peligro su supervivencia.
Serán
las pequeñas y medianas empresas, así como los autónomos los que especialmente
sufran con mayor dureza esta falta de liquidez, por lo que desde la Ciudad
Autónoma de Melilla se considera imprescindible un apoyo que garantice liquidez
a estas empresas, que permita preservar la continuidad de su actividad durante
y después del brote de COVID-19
Para
ello, se pretende establecer un régimen de ayudas que de estabilidad a los
trabajadores autónomos, microempresas y pequeña empresa para que puedan
reactivar el frágil tejido económico existente tras la crisis provocada por el
Covid-19.
En
Melilla se hace necesario complementar y coadyuvar a las medidas adoptadas por
el Gobierno de la nación, centrando las actuaciones en los autónomos y en
general, a las pequeñas empresas y microempresas de nuestra ciudad,
particularmente afectadas por la situación actual de cierre forzoso e
involuntario, pero imperativo.
Se
trata de contribuir mediante la acción de fomento al sostenimiento de los
costes producidos por este cierre y por la caída de la actividad económica,
escenario en el que nos encontramos. Se pretende, por otra parte, que las
pequeñas empresas no cierren de forma definitiva, ni que se produzca un masivo
despido, al igual que incentivar la conservación del capital humano formado en
el seno de las empresas, conocedores del funcionamiento de las empresas, lo que
se pretende, por tanto, es el inyectar liquidez a estas pequeñas empresas, en
peligro de supervivencia tras la situación creada por esta pandemia.
El
Pleno de la Ciudad Autónoma de Melilla, en sesión de fecha 21 de mayo de 2020,
y al amparo de lo señalado en el artículo 12.1 letra f) del Estatuto de
Autonomía, ha aprobado un programa integral de ayudas denominado “ Plan de Medidas de apoyo económico destinado
a las empresas y familias melillenses en relación al impacto producido por el
COVID-19” ,
a fin de mitigar las consecuencias derivadas de la crisis sanitaria,
centrándose en tres planes de actuación y por tanto tres líneas de subvenciones:
1ª
Línea: Plan Soporte: “Apoyo al
mantenimiento de la actividad y del empleo de autónomos y pequeñas empresas
melillenses durante el período de inactividad”.
2ª
Línea: Plan Sostiene (Impulsa): “Medidas de
apoyo a la recuperación económica y del empleo desde la reanudación de la
actividad de las microempresas y pequeñas empresas.” y,
3ª
Línea: Plan Reinicia (Estabiliza): “Medidas
de apoyo a la recuperación del empleo tras la finalización de la crisis
sanitaria”.
En
cuanto a las competencias de la ciudad, hay que
señalar que el Estatuto de Autonomía de
Melilla, en su artículo 5.2, dispone que “ las instituciones de la Ciudad de Melilla, dentro del marco de sus
competencias, ejercerán sus poderes, entre otros, con los siguientes objetivos básicos: Adoptar las medidas que promuevan
la inversión y fomenten el progreso económico y social de Melilla, facilitando
el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo ( letra c) , así como “la mejora de las condiciones de vida,
elevación del nivel cultural y de trabajo de todos los melillenses ( letra a)”.
Por
otra parte, el artículo 21. 1 del Estatuto de Autonomía recuerda que la Ciudad de Melilla ejercerá competencias sobre las
siguientes materias:
“Fomento del desarrollo económico de la Ciudad dentro de los objetivos, planes
y programas aprobados por el Estado (apartado 11); Asistencia social (apartado 18)
siendo
también títulos competenciales, de ejecución de la legislación estatal, el
previsto en el artículo 22.1 Comercio interior (2º) e Industria, a efectos
de impulsar el desarrollo económico de la Ciudad.
Incluso
es título competencial el artículo 25 EA, el cual indica que “la Ciudad de Melilla ejercerá además todas
las competencias que la legislación estatal atribuye a los Ayuntamientos (…)” , contemplando el art 25.1
de la Ley de Bases de Régimen Local que “
el Municipio,
para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede
promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a
satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los
términos previstos en este artículo”.
En cuanto
al procedimiento, el citado Plan aprobado
por el Pleno indica que “procedimiento
será el de concurrencia no competitiva, al amparo de lo señalado en el artículo
17.3 letra d) de la Ley General de Subvenciones, la cual habilita a que las
bases reguladoras determinen “el procedimiento de concesión de subvención”.
Se
trata por tanto de una concesión
directa con convocatoria pública, en
concurrencia no competitiva, al amparo de lo señalado en el artículo 22.2 letra c) de la Ley
General de Subvenciones.
Su excepcionalidad se motiva en la situación de grave crisis
económica provocada por la expansión del coronavirus y de la adopción de las
medidas de suspensión de la actividad económica no esencial dispuesta por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el
que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, prorrogada en varias ocasiones mediante
el Real Decreto 476/2020, de 27 de
marzo, Real Decreto 487/2020 de 10 de abril, Real Decreto
492/2020 de 24 de abril, y Real Decreto
514/2020 de 8 de mayo, y en la senda de las medidas económicas implementadas
por el Real Decreto-ley 6/2020 de 10 de marzo, Real Decreto-ley 8/2020, de 17
de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto
económico y social del COVID-19 y posteriores, tales como el Real Decreto-ley
10/2020, de 29 de marzo, Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo, Real
Decreto-ley 15/2020 de 21 de abril y RD-ley 17/2020 de 5 de mayo, entre otras
actuaciones legislativas, todos ellos en
la línea de “ arbitrar un conjunto de medidas que
permitieran paliar, en cierta medida, la crisis sanitaria, económica y social
generada por la pandemia del COVID-19” , existiendo un claro interés social y de atención
urgente que justifica su no concesión por el procedimiento ordinario de
concurrencia competitiva.
En
el presente régimen de ayudas no existe auténtica concurrencia competitiva,
pues no se procederá a efectuar una “comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre
las mismas”
(art. 22.1 LGS), ni se tendrá en consideración cualidades de los solicitantes
frente a los oponentes o a las características de sus proyectos aplicando a los
mismos criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y
en la convocatoria. Esto es, el único criterio que se tendrá en cuenta será la
fecha de presentación de la solicitud y el mero cumplimiento acreditado de los
requisitos establecidos en las bases para acceder a las ayudas. De esta forma,
cualquier solicitante que cumpla los requisitos y condiciones exigidas, y
siempre que existan disponibilidades presupuestarias, podrá ser beneficiario de
las ayudas reguladas en este Programa por el orden en que se registre la
entrada de su solicitud.
Cabe
destacar que la Comisión
Europea con
fecha 2 de abril de 2020
ha aprobado
un régimen de ayuda español para apoyar a la economía en el contexto del brote
de coronavirus (Diario Oficial de la Unión Europea DOUE» núm.112, de 4 de abril
de 2020; DOUE-Z-2020-70028). Este nuevo "Marco temporal" (aplicable a ayudas públicas concedidas desde el 1 de febrero de
2020 hasta finales de año) flexibiliza y otorga rapidez a la concesión de
ayudas estatales relacionadas con el Coranovirus. Supone una continuación del comunicado de la
Comisión de 13 de marzo de 2020 para establecer una "respuesta coordinada europea para contrarrestar el impacto
económico del coranovirus”. La adopción de esta clase de
"marcos temporales" es excepcional
El
régimen aprobado por la Unión Europea consiste en un Marco nacional temporal
relativo a las ayudas de estado que permite
a las autoridades españolas (a nivel nacional, regional y local) conceder
ayudas para apoyar a las empresas afectadas por el brote de coronavirus. En concreto, gracias a este
régimen las autoridades españolas podrán
aportar liquidez a los autónomos, a las pymes y a las grandes empresas mediante
subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales y facilidades
de pago, garantías para préstamos y tipos de interés bonificados para
préstamos.
Este régimen tiene por objeto apoyar a las empresas que se enfrentan a
dificultades debido a la pérdida de ingresos y liquidez derivada del impacto
económico del brote de coronavirus. En particular, ayudará a las empresas a
cubrir necesidades inmediatas de capital circulante o inversión.
El
Marco Temporal establece cinco tipos de ayudas que pueden ser concedidas por
los Estados miembros. Una de estas medidas, son las subvenciones directas, así como ayudas públicas a empresas, además de ventajas
fiscales selectivas y anticipos.
En
cuanto a la competencia
para la aprobación del presente régimen de ayudas excepcional, el propio Acuerdo plenario
dispone que el “Consejo de Gobierno aprobará, de forma urgente, unas bases
junto con convocatoria con las medidas que más abajo se relacionan, al amparo de lo dispuesto en el artículo 23.2
in fine de la Ley General de Subvenciones , atendiendo a la especial situación
de extraordinaria urgencia motivada por el grave impacto económico a los
autónomos y pequeñas empresas de Melilla, y en el marco de lo dispuesto en el
“Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto
Melilla “ ( BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007) y disposiciones concordantes,
que actuará como ordenanza general, complementando a la convocatoria, tal y
como señala el artículo 17.2 de la Ley General de Subvenciones”.
La
presente convocatoria está orientada a las dos primeras líneas de subvenciones:
Plan Soporte y Plan Sostiene, de mantenimiento de la actividad y el empleo
durante el periodo de inactividad y de medidas de apoyo a la recuperación
económica y del empleo desde la reanudación. El Plan Reinicia queda excluida de
la presente convocatoria, por lo que, se podrá establecer su convocatoria
correspondiente previa disponibilidad presupuestaria.
Con
este fin, al amparo de lo señalado en el artículo 23.2 letra a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones (LGS) y concordantes, el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (RGS) y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (LPACAP),
artículo 16.1. 27º del Reglamento de Gobierno y de la Administración de
la Ciudad, y el artículo 3.1 del “Reglamento
por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla
“(BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007) y, de forma supletoria, el artículo 5 del
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad (BOME núm. 4224 de 5 de
septiembre de 2005), VENGO EN PROPONER al Consejo de Gobierno la aprobación de
la siguiente convocatoria y bases reguladoras:
ANEXO I
Las
ayudas se acogerán al Marco temporal relativo a las ayudas de estado, que
permite a las autoridades españolas (a nivel nacional, regional y local)
conceder ayudas directas para apoyar a las empresas afectadas por el brote de
coronavirus (Acuerdo de la Comisión Europea de 2 de abril de 2020, publicado en
el Diario Oficial de la Unión Europea DOUE» núm.112, de 4 de abril de 2020;
DOUE-Z-2020-70028) y modificaciones y/o ampliaciones posteriores que pudieran
producirse.
Artículo
1.- Objeto de las subvenciones.
Las
presentes bases tienen por objeto regular la concesión directa con convocatoria
pública, en concurrencia no competitiva de subvenciones de carácter excepcional
destinadas a los trabajadores autónomos, microempresas y pequeñas empresas.
El
objeto de las ayudas reguladas en las presentes bases es fomentar un conjunto
de medidas destinadas a los trabajadores autónomos, microempresas y pequeñas
empresas como apoyo al mantenimiento de la actividad y del empleo durante el
período de inactividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el
Gobierno de la Nación por la crisis sanitaria provocada por el Covid-19,
siempre que dicha empresa opere en la Ciudad Autónoma de Melilla, cualquiera
que sea su forma jurídica.
Artículo
2.- Razones de interés público que concurren en su concesión e imposibilidad de
su concurrencia competitiva y aplicación al procedimiento la tramitación de
urgencia.
Esta
subvención se concede de forma directa, en aplicación de lo que prevé el artículo
22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por
concurrir razones de interés público, social, económico o humanitario, y al
amparo del Marco Temporal aprobado por Acuerdo de la Comisión Europea de 2 de
abril de 2020, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea DOUE» núm.112,
de 4 de abril de 2020; DOUE-Z2020-70028.
Su excepcionalidad se motiva en la situación de grave crisis
económica provocada por la expansión del coronavirus y de la adopción de las
medidas de suspensión de la actividad económica no esencial dispuesta por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el
que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, prorrogada en varias ocasiones mediante
el Real Decreto 476/2020, de 27 de
marzo, Real Decreto 487/2020 de 10 de abril, Real Decreto
492/2020 de 24 de abril, y Real Decreto
514/2020 de 8 de mayo, y en la senda de las medidas económicas implementadas
por el Real Decreto-ley 6/2020 de 10 de marzo, Real Decreto-ley 8/2020, de 17
de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto
económico y social del COVID-19 y posteriores, tales como el Real Decreto-ley
10/2020, de 29 de marzo, Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo, Real
Decreto-ley 15/2020 de 21 de abril y RD-ley 17/2020 de 5 de mayo, entre otras
actuaciones legislativas, todos ellos en
la línea de “ arbitrar un conjunto de medidas que
permitieran paliar, en cierta medida, la crisis sanitaria, económica y social generada
por la pandemia del COVID-19” , existiendo un claro interés social y de atención
urgente que justifica su no concesión por el procedimiento ordinario de
concurrencia competitiva.
Conforme
a lo señalado anteriormente y debido a las razones de interés público que lo
aconsejan se aplica al procedimiento la tramitación de urgencia, conforme a lo
señalado en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por el cual se
reducirá los plazos establecidos en el procedimiento ordinario, salvo los
relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
No
cabrá recurso alguno contra la declaración de la tramitación de urgencia del
procedimiento contenido en el presente Acuerdo, sin perjuicio del procedente
contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
Artículo
3.- Financiación.
Esta convocatoria se financiará con cargo al Presupuesto General
Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus
Sociedades Mercantiles para el año 2020, en concreto con la aplicación
presupuestaria 08/43000/44901 “ PROMESA, Fondo Apoyo Pymes y autónomos crisis covid19”, cuantía de
12.790.000,00 euros, según el Acuerdo del Pleno de la Excma. Asamblea de
Melilla adoptado en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 21 de mayo
de 2020, en su Punto 9 ( “aprobación del expediente de modificación de créditos en el
vigente presupuesto de la ciudad número 13.059/2020, denominado crédito
extraordinario financiado con operación de crédito establecida en artículo
177.5 del TRLHL”( BOME extraordinario número 19 de 22 de mayo de 2020).
La presente convocatoria determinará el importe máximo para las
Líneas de Actuación 1ª y 2ª de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria:
(“Medidas de apoyo al mantenimiento de la actividad y del empleo de autónomos y
pequeñas empresas melillenses durante el período de inactividad (PLAN SOPORTE)
“ y “Medidas de apoyo a la recuperación
económica y del empleo desde la reanudación de la actividad de las
microempresas y pequeñas empresas ( PLAN SOSTIENE)”.
La 3ª LINEA DE ACTUACIÓN (“PLAN REINICIA”) “ Medidas de apoyo a
la recuperación económica y del empleo”, aprobado por el Pleno de la Asamblea,
se tramitará mediante una convocatoria independiente en la forma señalada en
el “ Plan de Medidas de apoyo económico destinado a las
empresas y familias melillenses en relación al impacto producido por el
COVID-19”, aprobado mediante Acuerdo del Pleno de la Asamblea de la
Ciudad Autónoma de Melilla de fecha 21 de mayo de 2020, publicado en el BOME
núm. extra de 22 de mayo.
No
podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima
fijada sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo los
supuestos previstos en el artículo 58.2 y siguientes del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones.
La efectividad de la presente convocatoria quedará condicionada
a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de la
generación, ampliación o incorporación crediticia y previa aprobación
definitiva de la modificación presupuestaria aprobada inicialmente y
actualmente en tramitación ( según Acuerdo del Pleno de la Excma. Asamblea de
Melilla adoptado en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 21 de mayo
de 2020, BOME extraordinario número 19, de 22 de mayo de 2020), que deberá
estar aprobada de forma previa a la resolución de concesión de la subvención.
Artículo
4. Período de vigencia y ámbito de aplicación.
1.
Lo dispuesto en las presentes bases será de aplicación hasta que el
Consejo de Gobierno de la Ciudad extinga o modifique el presente régimen de
ayudas, se agote la financiación disponible para el régimen de ayudas, o
finalice el Marco Temporal antes citado.
2.
Lo dispuesto en estas bases reguladoras será de aplicación
en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Artículo
5. Beneficiarios
1.
Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas los trabajadores por cuenta propia
(autónomos/as), así como las pequeñas empresas y microempresas, que tengan su
domicilio social y ejerzan, al menos, una actividad económica en la Ciudad
Autónoma de Melilla, siempre que hubiesen estado desarrollando su actividad
antes de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el
que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, y únicamente para las actividades desarrolladas
en la ciudad.
Dichos
beneficiarios lo podrán ser por alguna de las siguientes dos circunstancias:
-Empresas y/o autónomos que hubiesen cesado su actividad
obligados por las medidas establecidas en el artículo 10 del citado Real
Decreto sobre suspensión de la apertura al público de locales y
establecimientos minoristas.
-Empresas y/o autónomos que hubiesen cesado o disminuido su
actividad por causas económicas debido al confinamiento de los clientes, falta
de abastecimiento y otras causas similares, incluidos los profesionales que no
precisan alta de autónomo por estar en mutualidades de colegios profesionales
(sustitutivas al régimen de autónomos para la prestación de la actividad
subvencionada) excepto médicos y sanitarios.
En
el supuesto de empresas y/o autónomos que hayan cesado en su actividad, deberán
presentar una declaración responsable con el compromiso de inicio
de la actividad dentro de los seis meses siguientes a la finalización del
estado de alarma o declaración de reinicio de actividad decretado según la
planificación de desescalada prevista por la normativa de aplicación. En el
caso de no cumplir con dichos requisitos se procederá a desestimar la solicitud
de ayuda, lo cual deberá ser comunicado mediante resolución motivada.
Se entiende por Autónomo, el trabajador por cuenta propia dado
de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en el régimen especial de
trabajadores autónomos o en la correspondiente mutualidad de previsión social
que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio profesional, y por la
cual hubieren optado en su momento, así como los socios trabajadores de las Cooperativas
de Trabajo Asociado, cuando éstas, igualmente, hayan optado por este régimen en
sus estatutos.
Se
entiende por pequeña empresa y microempresa, aquellas que tengan menos de 50
trabajadores y que desarrollen una actividad económica dentro del ámbito
territorial de Melilla.
Se
considera Trabajador, al asalariado por cuenta propia o autónomo colaborador
que preste sus servicios en la empresa independientemente de la jornada de
trabajo.
Quedan
expresamente excluidas de las presentes ayudas las Administraciones Públicas,
Organismos Públicos y entes de ellos dependientes, Empresas constituidas para
trabajar directamente a las Administraciones (concesionaria de servicios
públicos), Asociaciones, cualquiera que sea su finalidad, Comunidades de
Propietarios, Congregaciones e instituciones religiosas, Uniones Temporales de
Empresas, Sindicatos, Federaciones, así como las Comunidades de Bienes y demás
entidades carentes de personalidad jurídica, o aquellas que no tengan carácter
mercantil.
2.
Estas ayudas podrán concederse a empresas y autónomos que no estaban en
crisis (a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, punto 18 del Reglamento (UE)
N.º 651/2014 de la Comisión - Reglamento general de exención por categorías -),
a 31 de diciembre de 2019, pero que sí lo están o empezaron a estarlo, con
posterioridad a esa fecha, a consecuencia del brote de COVID-19.
3.
No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades
en quiénes concurra algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo
13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en especial, haber sido excluidos de los beneficios derivados
de la aplicación de los programas de empleo por infracciones según refleja el
artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden
Social, o normas que la sustituyan.
Artículo
6.- Gastos subvencionables.
Los
gastos subvencionables son los siguientes:
1. Línea 1ª. PLAN SOPORTE. Apoyo al mantenimiento
de la actividad y del empleo de autónomos
y pequeñas empresas melillenses durante el período de inactividad
a.
Los Gastos de Alquileres de los locales afectos a la actividad relativos al
periodo de suspensión de apertura al público por aplicación del cierre forzoso
establecido en el RD 463/2020 o los que hayan sufrido una reducción de
actividad de, al menos, un 50 por ciento en relación a la media de enero y
febrero de 2020.
Se
excluyen aquellos contratos celebrados con el cónyuge, ascendientes,
descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo
grado inclusive, del empresario o de quienes tengan al menos el 25% de la
propiedad social, o de los que ostenten cargos de dirección o sean miembros de
los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de
sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
b.
Los Gastos Salariales que hubiere soportado la
empresa o autónomo durante el período de suspensión o disminución
extraordinaria de la actividad motivada por el cierre forzoso establecida en el
artículo 10 del RD 463/2020 -excluidos los establecimientos de comercio de
alimentación, farmacias y aquellos otros de venta a domicilio- de los
trabajadores por cuenta ajena o autónomos colaboradores. Se computará como base
de plantilla a mantener, la plantilla media desde el 14 de enero de 2020 hasta
el 14 de marzo de 2020, anterior al estado de alarma.
La reducción de la actividad de los establecimientos autorizados
a su apertura en el estado de alarma deberá ser de, al menos, un 50 por ciento
en relación a la media de enero y febrero de 2020. Por otra parte, se considera
plantilla media a la media aritmética del cómputo de número de trabajadores por
jornada laboral en el periodo determinado en el punto anterior de todas las
cuentas de cotización de la empresa/empresario, incluido el autónomo
colaborador y excluida la cuenta de cotización del régimen de empleadas de
hogar.
Quedan excluidos los contratos celebrados con el cónyuge,
ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad,
hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan al menos
el 25% de la propiedad social, o de los que ostenten cargos de dirección o sean
miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma
jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
c.-
Gastos de funcionamiento, hasta el 100% de los producidos durante el
período de inactividad empresarial o de disminución acreditable de su actividad
(electricidad, agua, seguros, asesoramiento externo, mantenimiento de
maquinaria, instalaciones y equipos) de las empresas y/o autónomos, en
proporción a la duración del estado de alarma. Se incluyen los gastos preparatorios para la reanudación de la
actividad, tales como la adquisición de mamparas y otros elementos de seguridad
o protección de carácter sanitario necesarios para la reanudación de la
actividad, siempre que éstos no estuvieren subvencionados por otras ayudas
públicas.
d.-
Subsidiación de intereses de pólizas de
créditos
en vigor.
Se podrán subvencionar hasta el 100% de los puntos de interés, en proporción a
la duración del estado de alarma.
e.-
Subsidiación de intereses de créditos
hipotecarios
en vigor de locales comerciales. Se podrá subvencionar hasta el 100% de los puntos
de interés, en proporción a la duración del estado de alarma.
f.-
Pago del Coste de los avales exigibles para IPSI
Importación de mercancías en los sectores no alimenticios o farmacéuticos. Se podrá
subvencionar hasta el 100% de los puntos de interés, en proporción a la
duración del estado de alarma.
g.- Autónomos, cantidad fija del 75% del
Salario Mínimo Interprofesional/mes, en proporción al tiempo de duración de la
alarma, para aquellos autónomos que estando de alta inmediatamente antes de
la publicación del estado de alarma, se hubiesen visto obligados a la
suspensión de actividad o que por las circunstancias extraordinarias se
hubiesen visto obligados a cesar su actividad o hubiesen visto disminuida sustancialmente
la misma, siempre que no se hubieren dado de baja en el RETA durante el tiempo
de suspensión forzosa de la actividad.
h.- Ayuda específica para
“establecimientos de hostelería y restauración” cuya apertura no hubiese
estado autorizada por el decreto de alarma, tales como, tabernas y bodegas, cafeterías, bares,
café-bares y asimilables, chocolaterías, heladerías, restaurantes,
autoservicios de restauración, bares-restaurante, bares y restaurantes de
hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes, salones de banquetes,
terrazas, y cualesquiera que sean asimilables a los anteriores, lo cuales
podrán solicitar, además de las ayudas anteriores. Estas ayudas se hacen
extensivas a otros establecimientos, tales como floristerías o cualesquiera otros
que acrediten la pérdida de bienes perecederos por la suspensión de actividad.
2. Línea 2ª. PLAN SOSTIENE. Medidas de apoyo a la recuperación
económica y del empleo desde la
reanudación de la actividad de las microempresas y pequeñas empresas.
1.
Para esta fase de reanudación de la actividad tras el levantamiento de
la alarma o norma estatal de reanudación de actividad, según las fases del Plan estatal para la transición hacia una
nueva normalidad, las entidades beneficiarias podrán acogerse a la siguiente subvención,
denominada “Ayuda
Impulsa”,
que vendrá referida a los gastos siguientes.
2.
Serán gastos imputables a la subvención los pagos mensuales referidos a alquileres de los locales, intereses, electricidad, agua, seguros,
cuotas mensuales al Régimen Especial de Autónomos y seguridad social de los
empleados de los negocios afectados, así como mutualidades de profesionales
liberales, asesoramiento externo, mantenimiento de maquinaria, instalaciones y
equipos de las empresas beneficiarias que continúen con su actividad. Se incluye como concepto
subvencionable la adquisición de mamparas y otros elementos de seguridad o
protección de carácter sanitario necesarios para la reanudación de la
actividad.
3.
Esta ayuda tendrá una duración máxima de cinco meses a contar desde la
reanudación de la actividad.
4.
A fin de otorgar liquidez a las pequeñas empresas, las entidades
beneficiarias que soliciten esta línea de ayudas, obtendrán el pago de las mismas cada dos meses previa justificación
documental de los gastos subvencionables, siendo el último mes de liquidación. Para acceder a las mismas
deberán aportar mensualmente los documentos justificativos de los gastos
elegibles.
Se
podrá adelantar el pago de un mes en el caso de justificar previamente la Línea
1ª.
3. Línea 3ª. PLAN REINICIA. Medidas de
apoyo a la recuperación económica y del empleo.
De conformidad con el “ Plan de Medidas de apoyo económico destinado a las
empresas y familias melillenses en relación al impacto producido por el
COVID-19”, aprobado mediante Acuerdo del Pleno de la Asamblea de la
Ciudad Autónoma de Melilla de fecha 21 de mayo de 2020, publicado en el BOME
núm. extraord de 22 de mayo, dictado al amparo de lo señalado en el artículo
12.1 letra f) del Estatuto de Autonomía, para una tercera fase de recuperación de la actividad, el Consejo de
Gobierno de la Ciudad aprobará unas bases junto con convocatoria al amparo de
los señalado en artículo 23.2 letra a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (LGS) en relación con el artículo 16.1. 27º del Reglamento de
Gobierno y de la Administración de la Ciudad, y el artículo 3.1 del “Reglamento por el que se
regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla “ ( BOME núm. 4399
de 15 de mayo de 2007) con el objeto, cuantías y límites que determine la citada
convocatoria.
Artículo
7.- Obligaciones.
Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el artículo 14 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, constituyen
asimismo obligaciones del beneficiario para ambas modalidades de ayudas:
1.
Tener las características excepcionales que fundamentan la
concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos de las
presentes bases reguladoras.
2.
En el caso de cese de actividad, compromiso de iniciar la
actividad dentro de los seis meses posteriores al levantamiento del estado de alarma o
habilitación legal para el reinicio de la actividad. La no formalización de
dicha declaración será causa para denegar la solicitud presentada y, en el caso
de no reiniciar su actividad, se procedería al reintegro de las cantidades
percibidas, en su caso.
3.
Comunicar a la entidad gestora, Proyecto Melilla S.A.U. en
el momento de presentar la solicitud de estas subvenciones, o posteriormente si
sobreviniera dicha circunstancia, la existencia de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos
o privados, nacionales o internacionales. En esta comunicación se indicará la
cuantía de la subvención y si se encuentra en fase de solicitud o ya ha sido
concedida.
4.
Presentar con anterioridad a dictarse la propuesta de
resolución de concesión declaración de que se halla al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
5.
Presentar la justificación del cumplimiento de las
condiciones que fundamentan la concesión de la subvención, de acuerdo con las
presentes bases.
6.
No incurrir en el falseamiento de datos contenidos en la
solicitud o en los documentos y certificados presentados a los órganos
competentes en la tramitación de las solicitudes y en la concesión de las
subvenciones.
7.
Haber realizado o, en su caso, garantizado las
devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores de
subvenciones gestionadas por Proyecto Melilla, S.A.U., y cuya devolución le
haya sido exigida mediante resolución de procedencia de reintegro.
8.
Conservar los documentos justificativos de la aplicación
de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control, conforme a lo previsto en las normas nacionales y/o
comunitarias, así como, conservarse durante 10 años.
9.
Son también obligaciones las previstas en el artículo 14
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las
siguientes.
10.
Comunicar a Proyecto Melilla, S.A.U., aquellas
circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas
en cuenta para la determinación de la subvención concedida, puedan dar lugar a
la modificación de la resolución.
11.
Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por
Proyecto Melilla S.A.U., las de control financiero que corresponden a la Intervención
General de la Ciudad Autónoma, así como las que puedan realizar los órganos de
control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
12.
Solicitar una sola ayuda por empresa en la presente
convocatoria.
13.
No tener pendiente de presentar las cuentas justificativas
de ayudas anteriores concedidas por la Ciudad Autónoma y gestionadas por
Proyecto Melilla, salvo que estén en plazo de presentación, esté aplazado u suspendido
el mismo, u otro motivo justificado.
Artículo
8.- Tipos y Cuantificación de las Ayudas.
Todos
los gastos subvencionables serán compatibles entre sí, siempre y cuando no
supere la cantidad máxima por línea de ayuda establecida en las presentes
bases.
Las
ayudas que podrán concederse para las empresas serán las siguientes:
1. Línea 1ª: Plan Soporte.
a.- Gastos de alquileres de los locales afectos a la
actividad. La cuantía máxima en relación a este concepto será del 75% (los que
hayan sufrido reducción de actividad acreditable de, al menos, un 50 por ciento
en relación a la media de enero y febrero de 2020) y del 100% (los que hayan
aplicado cierre forzoso) del gasto, con un máximo de 1.200 euros/mes, o la parte
proporcional, en su caso, según la duración del estado de alarma o reinicio de
la actividad acordado por la normativa estatal, según las fases del Plan estatal para la transición
hacia una nueva normalidad, y a tenor de la
proporción siguiente en función del número de trabajadores:
700,00 €/mes para empresas o autónomos que no tengan trabajadores
contratados,
900,00 €/mes para las empresas o autónomos que tengan entre 1 y 5
trabajadores.
1.000,00 €/mes para las empresas o autónomos que
tengan entre 6 y 19 trabajadores
1.200,00 €/mes para las empresas o autónomos que
tengan entre 20 y 49 trabajadores.
b.- Gastos Salariales. Se establece por cada trabajador
por cuenta ajena con contrato indefinido,
con contrato de duración determinada a jornada completa o autónomo
colaborador a jornada completa una cantidad de 400,00 euros/mes. Estas
cantidades serán proporcionales a la jornada de trabajo, hasta un máximo de
6.000,00 euros/mes.
c.-
Gastos de
Funcionamiento. Se establece hasta el 100% de los gastos de electricidad, agua,
seguros, asesoramiento externo, mantenimiento de maquinaria, instalaciones y
equipos, producidos durante el período del estado de alarma de las empresas y/o
autónomos, instalaciones, equipos incluida la adquisición de mamparas y otros
elementos de seguridad o protección de carácter sanitario necesarios para la
reanudación de la actividad, hasta un máximo de 1.000 euros/mes, según el número de trabajadores:
400,00 €/mes para empresas o autónomos que no tengan trabajadores
contratados,
600,00 €/mes para las empresas o autónomos que tengan entre 1 y 5
trabajadores.
800,00 €/mes para las empresas o autónomos que tengan entre 6 y 19
trabajadores
1.000,00 €/mes para las empresas o autónomos que
tengan 20 y 49 trabajadores.
d.- Subsidiación de intereses de pólizas de créditos en vigor. Se podrán
subvencionar hasta el 100% de los puntos de interés, en proporción a la
duración del estado de alarma, con un máximo de 100 euros/mes
e.-
Subsidiación de intereses
de créditos hipotecarios en vigor de locales comerciales. Se podrá subvencionar
hasta el 100% de los puntos de interés, en proporción a la duración del estado
de alarma, con un
máximo de 100,00 euros/mes.
f.-
Coste de los avales
exigibles para IPSI Importación de mercancías en los sectores no alimenticios o
farmacéuticos, en proporción a la duración del estado de alarma hasta un máximo de 100,00 euros/mes.
g.-
Autónomos, cantidad fija del 75% del Salario Mínimo Interprofesional/mes (831,25 euros/mes),
aprobado por Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el
salario mínimo interprofesional para 2020, en proporción al tiempo de duración
del estado de alarma.
Esta
cantidad será incompatible con la prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos prevista en el Real
Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo.
h.-
Ayuda específica para
“establecimientos de hostelería y restauración”. Hasta 500,00 euros por la pérdida alimentos
perecederos (carne, pescados, frutas, etc.), siempre que se acredite
documentalmente. Se hace extensivo a los establecimientos como floristerías o
cualesquiera otros asimilables a los anteriores que acrediten documentalmente
la pérdida de bienes perecederos por la suspensión de actividad.
Los
bienes perecederos incluidos en este concepto son todos aquellos que se hayan
adquirido posteriormente al 14 de febrero de 2020 y hasta la entrada en vigor
de la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020).
2.
Línea 2ª: Plan Sostiene.
Ayuda
Impulsa.
Esta subvención tendrá una duración máxima de cinco meses a contar desde la reanudación de la actividad. Podrán acceder a una
ayuda periódica por entidad beneficiaria de hasta un máximo de 500 euros/mes, siendo su pago cada dos
meses, previa justificación documental de los gastos subvencionables.
3.
Límites máximos de ayudas por
entidad beneficiaria y Linea.
Para
la Línea 1” la cantidad máxima que podrá percibir cada entidad beneficiaria
será de 15.000,00
euros/beneficiario, según el número de trabajadores:
2.500,00 € para empresas o autónomos que no tengan trabajadores
contratados,
6.000,00 € para las empresas o autónomos que tengan entre 1 y 5
trabajadores.
8.000,00 € para las empresas o autónomos que tengan entre 6 y 19
trabajadores
15.000,00 € para las empresas o autónomos que tengan 20 y 49
trabajadores.
Para
la Línea 2” la cantidad máxima que podrá percibir cada entidad beneficiaria
será de 2.500,00
euros/beneficiario.
Artículo
9. Acumulación de ayudas e
incompatibilidades
Las
ayudas previstas pueden acumularse con las ayudas que entren en el ámbito de
aplicación del Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión relativo a las
ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013).
Cuando
la ayuda concedida en este régimen se acumule con otra ayuda compatible relativa
a los mismos gastos subvencionables, dada por la misma u otra autoridad
competente, conforme a este mismo régimen o conforme a la Comunicación de la
Comisión Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a
respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, se
respetarán los importes de ayuda máxima establecidos en la mencionada
Comunicación de la Comisión.
En
caso de que se establezcan medidas estatales de ayudas para los conceptos
subvencionados, éstas no podrán ser acumuladas.
No
se podrán conceder, ni acumular ayudas por un importe máximo de 800.000 euros
por empresa o autónomo, en forma de subvenciones directas, anticipos
reembolsables o ventajas fiscales o de pago. Este importe máximo se considerará
como importe bruto, es decir, antes de impuestos y otras retenciones.
Artículo
10. Presentación de solicitudes.
a)
Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en
las oficinas de Proyecto Melilla S.A.U., así como en su página web www.promesa.net. que reflejará, en todo caso, el contenido
mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Deberá
señalar de forma expresa un correo electrónico a efectos de las notificaciones
que se puedan realizar de forma personal, un número de teléfono, así como un
domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el
interesado de forma expresa cualquier variación al órgano gestor.
b)
Las solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas de
Proyecto Melilla, S.A.U. y en todos aquellos a que se refiere el artículo 16.4
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Así mismo se podrán presentar por medios
electrónicos, al amparo del art. 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se deberá
realizar a través del Registro Electrónico de la Ciudad Autónoma de Melilla, o
en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que
se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para
la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer
de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma
electrónica, que sean válidos para los sistemas de registro de Ciudad Autónoma
de Melilla.
justificativos de los gastos subvencionables. En su
consecuencia, el beneficiario podrá optar por solicitar las ayudas
correspondientes a la Línea 1 y línea 2 de ayudas, ambas, o bien optar por una
u otra.
d)
Para la presente convocatoria se establece un único plazo
de presentación de solicitudes de 22 días hábiles desde el día siguiente de la
publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
Artículo
11. Documentación.
Cada
solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación, salvo que ya se
encuentre en poder de la Administración o se autorice su petición a efectos de
este procedimiento, según proceda, y que se indicarán en la solicitud:
a.
Documento de constitución de la empresa solicitante,
debidamente inscrita en el registro correspondiente, estatutos sociales, en su
caso.
b.
Documento de identificación fiscal.
c.
Cuando se actúe por representación, poder bastante en
derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud
para actuar en su nombre o modelo de representación.
d.
En el caso de empresario persona física: D.N.I. del
solicitante. Asimismo, será necesario la presentación del D.N.I. de todos y
cada uno de los socios en el caso de empresas que se hayan constituido bajo la
forma de sociedad, cuando no se hayan aportado con las escrituras de
constitución.
e.
Alta y/o baja, en su caso, en el Impuesto de Actividades
Económicas, salvo en el caso de exención en el que se presentará alta y/o baja,
en su caso, de la Declaración
Censal de la actividad por la que se solicita la subvención
f.
Modelos 130 ó 131 presentados del periodo último trimestre
de 2019 y primer trimestre de 2020.
g.
Informe de vida laboral de los trabajadores por cuenta propia
(autónomos) que acredite las requisitos y condiciones establecidas en las
presentes bases.
h.
Informe de vida laboral del autónomo colaborador que
acredite el tiempo trabajado y nóminas de los meses de enero y febrero de 2020.
i.
Informe de Vida Laboral de la Empresa (VILEM) de todas las
cuentas de cotización, emitido por la Seguridad Social desde el 01 de enero de
2020 hasta la fecha de la solicitud de ayudas.
j.
Pequeña Memoria en la que se reflejen los antecedentes
empresariales, situación actual, una breve descripción económica de disminución
de ingresos, (facturación anterior y actual, personal anterior y actual,
posibles ERTES, etc.) en su caso.
k.
Declaración responsable firmada por el solicitante que
indique que cumple cada uno de los requisitos necesarios para obtener la
condición de beneficiario.
l.
Declaración responsable donde se indique la disminución de
su actividad y las causas que motivan dicha disminución (confinamiento de los
clientes, falta de abastecimiento…).
m.
Declaración responsable en la que se hagan constar las
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas o
solicitadas de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y en su caso,
la cuantía de las mismas, así como, cualesquiera otras “ayudas temporales” relativas a los
mismos gastos subvencionables en aplicación de este régimen, o en aplicación de
la Comunicación de la Comisión del Marco
Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la
economía en el contexto del actual brote de COVID-19, haya recibido durante el
ejercicio fiscal en curso.
n.
Declaración responsable del compromiso de inicio de
actividad dentro de los seis meses siguiente a la finalización del estado de alarma para
aquellos autónomos/empresas que hayan cesado su actividad o reanudación de
actividad, según las fases del Plan estatal para la transición hacia una nueva normalidad.
o.
Declaración de no hallarse incurso en alguna de las
prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la
condición de beneficiario.
p.
Autorizaciones y/o certificados de encontrarse al corriente de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Se considerará que una
persona está al corriente de obligaciones tributarias con la Ciudad Autónoma de
Melilla cuando hubiera presentado las declaraciones y autoliquidaciones
correspondientes a los tributos locales y no mantenga deudas o sanciones
tributarias en periodo
ejecutivo
con la misma, salvo
que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida, de conformidad con el
artículo 18.1 letra e) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. En los
casos en que sea necesario acreditar dicha situación, el órgano instructor
recabará directamente informe al Servicio de Recaudación.
q.
Declaración responsable de encontrarse al corriente en el pago de
obligaciones por reintegro
de subvenciones, a tenor de los señalado en el artículo 25 del RD 887/2006 de 21 de
julio. Se considerará que los beneficiarios o las entidades colaboradoras se
encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de
subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración concedente por
reintegros de subvenciones en
periodo ejecutivo. Asimismo, se considerará que los beneficiarios o las entidades
colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por
reintegro de subvenciones cuando
las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la
impugnación de la correspondiente resolución de reintegro (artículo 21 RLGS).
r.
Certificado de la entidad financiera de la cuenta a la que
se hará la transferencia de la subvención, con indicación de la entidad y su
código, la sucursal con domicilio y código, número y titular/es de la cuenta
bancaria.
s.
Recibos pagados durante el estado de alarma y posteriores,
según proceda, del alquiler del local de negocio donde se refleje la cantidad
abonada al arrendador, la cuantía a pagar mensual, fianza, el arrendador y el
arrendatario, así como domicilio del local arrendado.
t.
Recibos pagados durante el estado de alarma y posteriores,
según proceda, del local de negocio de los gastos de funcionamiento, tales como
electricidad,
agua, seguros, asesoramiento externo, mantenimiento de maquinaria,
instalaciones y equipos,
gastos preparatorios para la reanudación de la
actividad, tales como la adquisición de mamparas y otros elementos de seguridad
o protección de carácter sanitario necesarios para la reanudación de la
actividad.
u.
Recibos pagados durante el estado de alarma, y
posteriores, según proceda de la póliza de crédito suscrita con la entidad
bancaria.
v.
Recibos pagados durante el estado de alarma, y posteriores,
según proceda del crédito hipotecario del local de negocios afectos a la
actividad.
w.
Recibos pagados durante el estado de alarma, y posteriores,
según proceda del aval presentado en el Ipsi Importación.
x. Facturas y justificantes de pago de los gastos de las
mercaderías compradas (bienes y productos perecederos, no refrigerados), que se
han perdido durante el estado de alarma y que se hayan comprado posteriormente
al 14 de febrero de 2020 y hasta el 14 de marzo.
y.
Declaración responsable donde se indique qué documentos no
se aportan junto a la solicitud por imposibilidad material de obtenerlos, e
indicados en este apartado. Se incluirá una relación detallada donde se refleje
la realidad de los gastos no aportados: mensualidad, cantidades de los recibos
en su caso, etc. Estos documentos deberán aportarse en el periodo de
justificación.
z.
Toda aquella documentación que el órgano instructor
considere necesaria para la tramitación del expediente de concesión.
La
presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal, por parte
de la entidad solicitante, de todos los requisitos contenidos en las presentes
bases reguladoras y convocatoria.
Toda
documentación acreditativa de los gastos subvencionables deberá ser de
titularidad del solicitante. En caso contrario, no se tendrá en cuenta para el
cálculo de la subvención.
Subsanación
de errores. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de
convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane
en un plazo máximo e improrrogable de 5 días hábiles, con indicación de que, si
así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Las
notificaciones efectuadas como se dispone en este punto se le dará la máxima
publicidad posible, utilizando para ello, entre otros, los medios electrónicos
que indiquen los solicitantes
Artículo
12. Órganos competentes para la gestión de las ayudas prevista para esta
convocatoria.
1.
De conformidad con el artículo 10.1 del Reglamento por el que se regula
el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla (BOME núm. 4399 de 15 de
mayo de 2007), en la interpretación dada por la Orden núm. 1232 de fecha 10 de
abril de 2019, del Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas
(BOME núm. 5643de 16 de abril de 2019),
corresponde a la sociedad pública instrumental Proyecto Melilla SAU la
gestión de estas ayudas. No obstante, todas las actuaciones o cometidos que
exterioricen una actividad de la Administración que tenga una directa
trascendencia para la situación jurídica de otros sujetos de derecho, incluida
la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones y las
propuestas de resolución resultantes, corresponderán al Director General de
Economía, Competitividad e Innovación, o funcionario competente, asistido y
auxiliado por la entidad instrumental Proyecto Melilla.
2.
La resolución del procedimiento corresponderá al Consejero de Economía y Políticas Sociales, de conformidad con el
Apartado 4.2.2 letra d) ( mecanismos de apoyo empresarial y fomento del
desarrollo económico) ; Apartado 4.2.8 ( adscripción de la entidad Proyecto
Melilla a la Consejería de Economía y Políticas Sociales), ambos del Decreto
del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019 de Distribución de
competencias entre las Consejerías ( BOME núm. 43 extra de 19 de
diciembre), Disposición Adicional 2ª del
“Reglamento por el
que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla “( BOME núm. 4399 de 15 de
mayo de 2007) y el propio “ Plan de Medidas de apoyo económico destinado
a las empresas y familias melillenses en relación al impacto producido por el
COVID-19”,
aprobado mediante Acuerdo del Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de
Melilla de fecha 21 de mayo de 2020, publicado en el BOME núm. extra de 22 de
mayo.
4. De esta Orden se dará conocimiento al
Consejo de Gobierno de la Ciudad.
Artículo
13. Procedimiento de concesión.
1.
El procedimiento será el de concurrencia no competitiva, al amparo de lo señalado en el artículo 17.3 letra d) de la Ley
General de Subvenciones, la cual habilita a que las bases reguladoras
determinen “el
procedimiento de concesión de subvención”. Se trata por tanto de una concesión directa con convocatoria pública, en libre concurrencia no
competitiva.
2.
El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará
siempre a solicitud de la persona o entidad interesada, y se tramitarán y
resolverán en régimen de concurrencia no competitiva, siguiendo el orden
riguroso de incoación, en función de la fecha de su presentación.
Se considera, como fecha de presentación, aquella en la que las
solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas, en su
caso, las omisiones o defectos que, en la misma se hubieran apreciado por el
órgano gestor, siendo esta fecha la que se tomará como fecha para determinar el
orden de la solicitud presentada.
En
caso de no resolver adecuadamente la subsanación en el plazo establecido, se le
tendrá por desistido del expediente de acuerdo con
lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
No
serán admitidas las presentadas fuera de plazo, salvo aquellas que presentado
la solicitud en plazo y solicitada su subsanación, ésta se presente, en tiempo
y forma, posteriormente a la finalización del plazo de presentación de la
solicitud establecido en la convocatoria.
3.
Se tramitará en atención a la mera concurrencia de determinada situación
de la entidad o persona perceptora, comprobando
el cumplimiento, por parte de los interesados, de los requisitos que señalan
las bases,
sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la
prelación entre las mismas, hasta agotamiento del crédito existente. Por tanto,
el único criterio que se tendrá en cuenta será la fecha de presentación de la
solicitud y el mero cumplimiento acreditado de los requisitos establecidos en
las bases para acceder a las ayudas.
caso, en que alguno de los solicitantes pierda su derecho a la
percepción de la ayuda pueda ocupar su lugar, siempre y cuando se haya liberado
el crédito suficiente para efectuar el nuevo reconocimiento.
4.
El órgano instructor realizará de oficio cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse propuesta de
resolución.
5.
Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Evaluación como órgano
colegiado en base a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley General de
Subvenciones establecerá, que solicitudes cumplen los requisitos necesarios
para la obtención de la subvención dentro del crédito presupuestario
disponible. En todo lo relativo al funcionamiento de la Comisión se aplicará lo
dispuesto en la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público. En
aplicación del artículo 17 de la citada Ley, se podrá realizar sus convocatorias
y sesiones de forma presencial o telemática. Este órgano se integra en la
Consejería de Economía y Políticas Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla.
La Comisión de Evaluación será eminentemente técnica y estará
compuesta por:
Presidente/a: Director/a General de Economía, Competitividad e
Innovación o funcionario en quien delegue.
Secretario/a: Secretario/a Técnica de Economía o funcionario en
quien delegue, con voz y voto.
Vocales: Gerente, Jefe/a del Departamento de Ayudas y un/a
técnico/a de Proyecto Melilla, SAU o personas a quien deleguen.
El órgano instructor a la vista del expediente y del Acta del
órgano colegiado, formulará una propuesta de resolución provisional,
debidamente motivada, con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de
las condiciones y requisitos para la obtención de la ayuda, conforme a lo
dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
6.
Este acto, integrante de un procedimiento de libre
concurrencia, tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo
que se notificará mediante su publicación en el Tablón de Anuncios y en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Complementariamente se publicará
también en la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla y en la de la entidad
gestora www.promesa.net. Estas
publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO
3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá
sus mismos efectos. El solicitante deberá, en el plazo de 5 días naturales
exponer las alegaciones que estime oportunas.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los
interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva que se elevará
con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.
7.
La propuesta de resolución provisional y definitiva no crearán derecho
alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras
no se le haya notificado la resolución de concesión
Artículo
14. Resolución.
1.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución
del procedimiento será de tres meses a contar desde la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de que se adopten todas
las medidas necesarias para acortar los plazos de resolución y notificación en
función del criterio establecido por el Plan aprobado por el Pleno.
2.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la
resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
3.
La resolución, que agota la vía administrativa, será
notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Este acto, integrante de un
procedimiento de libre concurrencia tiene como destinatario una pluralidad de
solicitantes, por lo que se notificará mediante su publicación en el Tablón de
Anuncios y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Complementariamente
se publicará también en la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla y en la
de la entidad gestora www.promesa.net. Estas
publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO
3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá
sus mismos efectos.
4.
De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto
887/2006 de 21 de julio, la resolución de concesión pone fin a la vía
administrativa. En su consecuencia, las resoluciones dictada por el
Consejero de Economía y Políticas
Sociales u órgano que tenga atribuida las competencias, podrá ser recurrida
potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, o
ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional
Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
5.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para
determinar la subvención a conceder y, en todo caso, la obtención concurrente
por el beneficiario de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad
otorgadas por otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o
privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión de la subvención.
6.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma deberá remitir
a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas con
indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se
imputen, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención, los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas
y de los reintegros que se soliciten, con respeto a lo señalado en la
disposición adicional 7ª de la LOPD.
Artículo
15. Pagos y justificación de las ayudas.
1.
Las ayudas concedidas a través de la presente convocatoria
se pagarán previa
presentación de la justificación de los requisitos, realización acreditada del
gasto o actividad subvencionable y compromisos adquiridos conforme a lo
establecido en las presentes bases.
22/2003,
de 9 de julio, Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación
fijado en la sentencia de calificación del concurso.
2.
Justificación de la subvención:
La
justificación se realizará de forma previa al reconocimiento de la subvención,
salvo para aquellos documentos que no se hubieren podido aportar junto con la
solicitud o en el período de subsanación, por imposibilidad material de su
obtención, por la naturaleza del gasto subvencionable u otros motivos
justificados.
La justificación posterior se realizará mediante la
forma de rendición de
cuenta justificativa, que incluirá la declaración del
cumplimiento de los compromisos y de las obligaciones señaladas en las
presentes bases y que se realizará mediante la presentación en la forma
señalada en el artículo 30 de la LGS en el plazo máximo de tres meses a contar
desde la reanudación de la actividad (
Línea 1) o de la realización del gasto imputable a la subvención ( Línea 2) ,
en su caso, y bajo responsabilidad del
beneficiario, de
los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que
permitan acreditar su cumplimiento.
Los
documentos generales que se debe presentar para las líneas de subvención, según
proceda, y que se indicarán en la solicitud, serán los siguientes:
a.
Documentos acreditativos que no se aportaron en el periodo
de solicitud por imposibilidad material, incluidos en la declaración
responsable.
b.
Informe de vida laboral de los trabajadores por cuenta
propia (autónomos) actualizada.
c.
Informe de Vida Laboral de la Empresa (VILEM) de todas las
cuentas de cotización, emitido por la Seguridad Social desde el 01 de enero de
2020 hasta la fecha de presentación justificación.
d.
Certificados de encontrarse al corriente de sus
obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica, así como con la
Seguridad Social.
e.
Alta, en su caso, en el Impuesto de Actividades Económicas,
salvo en el caso de exención en el que se presentará alta, en su caso, de la
Declaración Censal de la actividad por la que se solicita la subvención, en el
caso de reinicio de la actividad.
f.
Recibos mensuales de los meses que correspondan de los gastos
imputables a la subvención de los pagos mensuales referidos a alquileres de los
locales, intereses, electricidad, agua, seguros, cuotas mensuales al Régimen
Especial de Autónomos y seguridad social de los empleados de los negocios
afectados, así como mutualidades de profesionales liberales, asesoramiento externo,
mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos de las empresas
beneficiarias que continúen con su actividad.
g.
Proyecto Melilla, S.A.U., podrá requerir al beneficiario
cualquier otra documentación que considere necesaria para la justificación de
los compromisos adquiridos.
Los
gastos se justificarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio
equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa, en original o fotocopia compulsada previo estampillado del
original, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de
los fondos. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el
el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Deberá
acreditar el pago de dichas facturas, mediante cargo en cuenta bancaria,
quedando excluido la acreditación en efectivo. Se entenderá por efectivo los
medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril,
de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Asimismo,
deberá aportarse una relación de dichos justificantes según modelo de cuenta
justificativa. Esta relación deberá incluir el desglose de cada uno de los
gastos incurridos, incluyendo una declaración sobre que, respecto de los
justificantes aportados, no se han producido anulaciones o rectificaciones
distintas de las especificadas en la misma.
El
beneficiario deberá justificar, en su caso, los gastos y documentos que
acrediten los requisitos necesarios para la obtención de la subvención, así
como los documentos no aportados junto a la solicitud objeto de subvención para
el caso de la línea 1.
Para
la justificación de la línea 2, en los meses establecidos según se vayan
ejecutando.
4.
De la comprobación de la justificación referida, se extenderá un Informe
en el que se precisará el grado de cumplimiento de las condiciones y requisitos
exigidos en las presentes bases.
5.
Si lo realmente ejecutado por el beneficiario fuese inferior a lo concedido,
siempre que se cumplan los mínimos establecidos en las presentes bases y
convocatoria, el Consejero de Economía y Políticas Sociales procederá en el plazo máximo de un mes, una vez
presentada la documentación justificativa, a modificar la resolución de
concesión. Si lo justificado fuese superior a lo aprobado en la resolución de
concesión, sólo se abonará hasta el límite de la subvención concedida.
6.
Cuando no se hubiera presentado la documentación justificativa, la
documentación presentada fuese insuficiente o no se cumple el mínimo de
ejecución del proyecto subvencionado establecido en las presentes bases, para
considerar correctamente justificada la subvención concedida, tales
insuficiencias observadas se pondrán en conocimiento de los beneficiarios para
que en el plazo de 15 días sean subsanadas.
7.
Examinada la documentación aportada para la subsanación de las
insuficiencias detectadas, o transcurrido dicho plazo sin que se hubieren
presentado, el órgano concedente dictará el acuerdo de iniciación del
procedimiento de reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o se procederá
al archivo del expediente.
8.
No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la empresa no se
encuentre al corriente en sus obligaciones con la Hacienda Estatal, Seguridad
Social y Ciudad Autónoma de Melilla y sea deudora por resolución firme de
procedencia de reintegro, salvo que realice o garantice las devoluciones de las
cantidades debidas.
9.
El incumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidas en la
resolución, así como en las presentes bases y convocatoria, conllevará el
inicio del procedimiento de reintegro.
Artículo
16.- Reintegro de las subvenciones.
1.
Las subvenciones otorgadas al amparo de las presentes bases podrán ser
objeto de reintegro total o parcial comprendido el interés de demora, desde el
momento del abono de aquéllas hasta la fecha en que se acuerde la procedencia
del reintegro, en los supuestos establecidos en el artículo 27 del Reglamento
por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la
Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto
Melilla, S.A.U. y en los de incumplimiento de las obligaciones establecidas en
las presentes bases reguladoras.
2.
Si durante los procedimientos de control se apreciase la existencia de
alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado anterior, se
procederá a iniciar de oficio el correspondiente procedimiento de reintegro de
la subvención concedida.
3.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de
derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el
Titulo V del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones
concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad
instrumental Proyecto Melilla, S.A.U.
4.
La obligación de reintegro establecida en el presente apartado se
entenderá sin perjuicio de lo previsto en el Titulo VI del Reglamento por el
que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad
Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto
Melilla, S.A.U., “Infracciones y sanciones administrativas en materia de
subvenciones”
5.
El domicilio a efectos de notificaciones en el procedimiento de
reintegro será el señalado por el interesado en la solicitud de participación
en el procedimiento para la concesión de la subvención a que estas bases y
convocatoria se refieren, salvo que el interesado señalare de forma expresa y
formalmente un domicilio a efectos de notificaciones diferente en el
procedimiento de reintegro.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.
- Estas
ayudas se regirán además de por las presentes bases reguladoras, por la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/ 2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, por al Marco temporal relativo a las ayudas
de estado, que permite a las autoridades españolas (a nivel nacional, regional
y local) conceder ayudas directas para apoyar a las empresas afectadas por el
brote de coronavirus (Acuerdo de la Comisión Europea de 2 de abril de 2020,
publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea DOUE» núm.112, de 4 de abril
de 2020; DOUE-Z-2020-70028, por las Bases de Ejecución del Presupuesto de la
Ciudad Autónoma de Melilla, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el
Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas
por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental
Proyecto Melilla, S.A.U ( ( BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007), las restantes
normas de derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las normas de
derecho privado.
Segunda.
Todo lo
referente a la normativa de aplicación que se indique en las presentes bases
reguladoras será actualizada automáticamente conforme a los cambios,
modificaciones, prórrogas y sustituciones que se vayan aplicando en las normas
referidas en las presentes bases reguladoras.
Tercera.
Las
referencias contenidas en las presentes bases y convocatoria a la Consejería de
Economía y Políticas Sociales se entenderán hechas al Departamento que en cada
momento tenga adscrito funcionalmente a Proyecto Melilla, S.A.U., como ente
instrumental de la misma, de conformidad con la potestad de autoorganización de
la Ciudad Autónoma de Melilla, y de conformidad con la Disposición Adicional
Segunda del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones
concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad
instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., aprobado por unanimidad por la Excma.
Asamblea de Melilla con fecha 8 de marzo de 2007 (publicado en el B.O.M.E. núm.
4399 de 15 de mayo de 2007), así como a los órganos directivos de asesoramiento
y fe pública en las que se estructura la referida Consejería y aprobados por la
Ciudad Autónoma de Melilla.
Cuarta.
La
interpretación de las presentes bases y convocatoria, así como las
discrepancias que pudieran surgir por la aplicación de las mismas, serán
resueltas por el Consejero de Economía y Políticas Sociales.
Quinta.
La
información contenida en las comunicaciones realizadas por los solicitantes y
beneficiarios a los órganos competentes, así como la obtenida o utilizada en
las actuaciones de evaluación, seguimiento y control al amparo de las presentes
bases reguladoras y convocatoria, quedará sometida a la normativa vigente en
materia de protección de datos.
DISPOSICION FINAL
Única.
- Las presentes bases y convocatoria entrarán en vigor el día siguiente a la
publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla”.
De
conformidad con el artículo 93 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla las presentes bases y
convocatoria ponen fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurridas
potestativamente en reposición, o ser impugnadas directamente ante el Orden
Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Melilla 13 de julio de 2020,
La Gerente de Proyecto Melilla, S.A.U.,
Carolina Gorge Luciáñez