ARTÍCULO Nº 472 (CVE: BOME-A-2020-472) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5774 - viernes, 17 de julio de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - DELEGACIÓN DE GOBIERNO EN MELILLA - Área de Trabajo e Inmigración
Resolución de fecha 13 de julio de 2020, por la que se registra y publica el acta nº 4 en la que contiene el acuerdo sobre la modificación de las condiciones de trabajo de los trabajadores, concretamente las de carácter salarial del convenio colectivo Carmelo Martínez Rodríguez S.L.
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MELILLA
ÁREA TRABAJO E INMIGRACIÓN
Resolución de fecha 13 de julio de 2020 del Área de Trabajo
e Inmigración de la Delegación del Gobierno en Melilla por la que se registra y
publica el Acta nº 4 en la que se contiene el acuerdo sobre la modificación de
las condiciones de trabajo de los trabajadores, concretamente las de carácter
salarial del Convenio Colectivo CARMELO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ SL.
Visto el texto del Acta nº 4 en la que se contiene el
acuerdo sobre la modificación de las condiciones de trabajo de los trabajadores,
concretamente las de carácter salarial del Convenio Colectivo CARMELO MARTÍNEZ
RODRÍGUEZ SL (código de convenio nº 52000662012002) que fue suscrito con fecha
9 de julio de 2020, de una parte D. Jose Luis Martínez Lázaro, D. Antonio Pérez
de Ureta y D. Salvador Ruiz Menacho, en representación de la empresa, y, de
otra la comisión ad hoc, formada por los trabajadores, por D. Manuel González
López, D. Javier Palomo Gómez y D. Oscar Pozo Martínez, en representación de
los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados
2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto
713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos
Colectivos de Trabajo,
La Delegada del Gobierno en Melilla, es competente para
resolver el presente expediente a tenor de lo dispuesto en el REAL DECRETO
2725/1998, de 18 de diciembre, artículo 4 apartado 2: "Los Delegados del
Gobierno en la ciudades de Ceuta y Melilla asumirán
las competencias resolutorias o de emisión
de propuestas de resolución de los respectivos Directores de Trabajo e
Inmigración de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno".
Por Resolución del Delegado del Gobierno en Melilla, de
fecha 11 de mayo de 2000, BOME 15 de abril, se delegó en el Director del Área
de Trabajo y Asuntos Sociales, hoy Área de Trabajo e Inmigración de esta Delegación
del Gobierno en su ámbito territorial de actuación, la competencia de resolver:
Expedientes de Regulación de Empleo, Registro y Depósito de Convenios
Colectivos y Registro e Inscripción de Cooperativas.
ACUERDA
Primero.-
Ordenar la inscripción de la citada Acta en el
correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con
notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de
Melilla
Melilla, 13 de julio de 2020,
La Directora del Área de Trabajo e
Inmigración,
Elena Nieto Delgado
ACTA N O 4
Siendo
las 18,00 horas del día 9 de junio de 2020, mediante el programa de
videoconferencias zoom se procede a dar inicio del periodo de consultas del
procedimiento de modificación de condiciones de trabajo, concretamente de
salarios, instado por la empresa CARMELO MARTINEZ RODRGUEZ S.L en base al
art.82.3 y 41 del ET.
Por
la empresa comparecen:
D.
José Luis Martínez Lázaro, con dni 45266575-E
D.
Antonio Pérez de Ureta, con dni 24243329-H
D.
Salvador Ruiz Menacho con dni 25078334-P.
Por
los trabajadores, la comisión ad hoc, formada por los siguientes trabajadores:
D.
Manuel González López, con dni 45281468-B
D.
Javier Palomo Gómez, con dni 45295195-F
D.
Oscar Pozo Martínez, con dni 45311302-Z
Comienza
la reunión fijada para el día de hoy como parte del periodo de consultas,
tomando la palabra los tres miembros de la comisión ad hoc, manifestando que
los trabajadores aceptan la modificación propuesta por la empresa en los
términos alcanzados como preacuerdo por las partes en la sesión anterior.
En
su virtud, ambas partes alcanzan el siguiente
ACUERDO:
QUE
LA EMPRESA PROCEDERÁ A MODIFICAR LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES,
CONCRETAMENTE LAS DE CARÁCTER SALARIAL, EN LOS TÉRMINOS CONVENIDOS POR LAS
PARTES, QUE SON LOS QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN:
1 0
.-Que la reducción de salarios se realizará sobre la subida previa del
IPC más 0,5% del año 2018 y 2019, es decir una vez actualizadas las nóminas;
pero quiere aclarar que en el año 2021 no se subirían las nóminas según IPC.
20
.-Que se abonará la ayuda social (por niños).
30
.- Que en caso de extinciones por causas objetivas, sean individuales o
colectivas, al amparo del art.52.c o por el art.41 del ET se tendrá en cuenta
la base salarial anterior a la modificación realizada en el 2018.
40
.- Que la medida permanecerá en vigor hasta el
31 .12.2021 .
50
.- Que las tablas salariales de la empresa quedarán tal y como viene
reflejada a continuación:
Que
por todo lo anterior, se levanta la sesión, siendo las 1845 horas de la tarde,
procediendo los trabajadores a trasladar el presente a los trabajadores para su
ratificación definitiva.
Diligencia
primera.-Se aprueba el acta tras su lectura previa, habiendo tenido acceso las
partes a ella con anterioridad, siendo las 13.00 horas del día 15 de junio de
2020.