ARTÍCULO Nº 474 (CVE: BOME-A-2020-474) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5775 - martes, 21 de julio de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Resolución nº 1918 de fecha 16 de julio de 2020, relativa al archivo por desistimiento de solicitudes de la segunda convocatoria de ayudas de la Ciudad Autónoma de Melilla para libros de texto, material y transporte escolar para Educación Segundaria Obligatoria del curso 2019 / 2020.
I.- Mediante Orden de la Consejera de Presidencia y
Administración Pública registrada al número 1421 de 11 de mayo de 2020, se
procede a la aprobación de la SEGUNDA CONVOCATORIA DE AYUDAS DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA PARA LIBROS DE TEXTO, MATERIAL Y TRANSPORTE ESCOLAR PARA
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA DEL CURSO 2019/2020, publicada en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Melilla (BOME) Extraordinario número 15 de 12 de mayo
de 2020.
II.- El apartado 11 de la Convocatoria establece: “(…) El órgano instructor emitirá informe,
que se incorporará al expediente, y en el que se hará constar que de la
información que obra en su poder se desprende que los posibles beneficiarios de
las ayudas cumplen todos los requisitos para acceder a las mismas (…)”.
Habiendo transcurrido en
exceso el plazo otorgado mediante la citada publicación de requerimiento de
aporte de documentación, sin que se haya cumplimentado en forma y plazo y en
los términos legalmente establecidos.
De acuerdo con lo anterior, y
visto el expediente 12398/2020, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO
EN DISPONER
PRIMERO.- Declarar el archivo de las actuaciones a las que
hubiere dado lugar las solicitudes que se relacionan a continuación, al
entender que el solicitante ha desistido de la misma, al haber transcurrido en
exceso el plazo otorgado mediante requerimiento de aporte de documentación, sin
que se haya cumplimentado en forma y plazo y en los términos legalmente
establecidos, de lo cual ya había sido advertido, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Expediente |
Documento |
495/2020/AYUESO |
01663578B |
407/2020/AYUESO |
45355712B |
SEGUNDO.- Dar traslado a los interesados de esta Resolución,
mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla (BOME).
TERCERO.- La presente resolución no agotará la vía
administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso de alzada, en el
plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación
de la misma, o desde que se produzca la desestimación por silencio
administrativo, ante la Consejería de Presidencia y Administración Pública o
ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico
del que dictó la resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el
artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y
121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de
octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y
notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que
recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada
interpuesto.
No obstante, se podrá utilizar
cualquier otro recurso si así se cree conveniente, bajo la responsabilidad del
solicitante.
Melilla
16 de julio de 2020,
La
Consejera de Presidencia y Administración Pública,
Gloria
Rojas Ruiz