ARTÍCULO Nº 474 (CVE: BOME-A-2020-474) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5775 - martes, 21 de julio de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.


Resolución nº 1918 de fecha 16 de julio de 2020, relativa al archivo por desistimiento de solicitudes de la segunda convocatoria de ayudas de la Ciudad Autónoma de Melilla para libros de texto, material y transporte escolar para Educación Segundaria Obligatoria del curso 2019 / 2020.

BOME-P-2020-1440 Descargar página

I.- Mediante Orden de la Consejera de Presidencia y Administración Pública registrada al número 1421 de 11 de mayo de 2020, se procede a la aprobación de la SEGUNDA CONVOCATORIA DE AYUDAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA LIBROS DE TEXTO, MATERIAL Y TRANSPORTE ESCOLAR PARA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA DEL CURSO 2019/2020, publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla (BOME) Extraordinario número 15 de 12 de mayo de 2020.

II.- El apartado 11 de la Convocatoria establece: “(…) El órgano instructor emitirá informe, que se incorporará al expediente, y en el que se hará constar que de la información que obra en su poder se desprende que los posibles beneficiarios de las ayudas cumplen todos los requisitos para acceder a las mismas (…)”.

 

Habiendo transcurrido en exceso el plazo otorgado mediante la citada publicación de requerimiento de aporte de documentación, sin que se haya cumplimentado en forma y plazo y en los términos legalmente establecidos.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 12398/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

PRIMERO.- Declarar el archivo de las actuaciones a las que hubiere dado lugar las solicitudes que se relacionan a continuación, al entender que el solicitante ha desistido de la misma, al haber transcurrido en exceso el plazo otorgado mediante requerimiento de aporte de documentación, sin que se haya cumplimentado en forma y plazo y en los términos legalmente establecidos, de lo cual ya había sido advertido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Expediente

Documento

495/2020/AYUESO

01663578B

407/2020/AYUESO

45355712B

 

SEGUNDO.- Dar traslado a los interesados de esta Resolución, mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla (BOME).

TERCERO.- La presente resolución no agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la misma, o desde que se produzca la desestimación por silencio administrativo, ante la Consejería de Presidencia y Administración Pública o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

 

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

 

No obstante, se podrá utilizar cualquier otro recurso si así se cree conveniente, bajo la responsabilidad del solicitante.

 

Melilla 16 de julio de 2020,

La Consejera de Presidencia y Administración Pública,

Gloria Rojas Ruiz