ARTÍCULO Nº 477 (CVE: BOME-A-2020-477) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5775 - martes, 21 de julio de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E. y la CAM, para el desarrollo de la innovación y el desarrollo tecnológico en la Ciudad Autónoma de Melilla.
CONVENIO ENTRE EL CENTRO
PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL, E.P.E. Y LA CONSEJERÍA DE
PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, PARA EL
FOMENTO DE LA INNOVACIÓN Y EL DESARROLLO TECNOLÓGICO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA
En Madrid, a 4 de marzo de
2020
REUNIDOS:
De
una parte, Dña. Teresa Riesgo Alcaide, en su calidad de Presidenta del CENTRO
PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL, E.P.E., en adelante CDTI, Entidad de
Derecho Público creada por RDL 8/1983, de 30 de noviembre, actuando en nombre y
representación de esta Entidad en virtud de la competencia que tiene atribuida
por el artículo 10 del Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, por el que se
aprueba su Reglamento.
De
otra parte, Doña Gloria Rojas Ruiz, en su calidad de Consejera de Presidencia y
Administración Pública, actuando en virtud de nombramiento efectuado mediante
Decreto n.º 377 de fecha 13 de diciembre de 2019, por el que se dispone su
nombramiento, publicado en el Boletín Oficial de Melilla extraordinario núm. 42 de fecha 13 de diciembre de
2019 y actuando en nombre y representación de la Ciudad Autónoma de Melilla,
según el artículo 33.5 j) del Reglamento de Gobierno y Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de
2017).
EXPONEN:
Primero.-
Que el CDTI es una Entidad Pública Empresarial adscrita al Ministerio de
Ciencia e Innovación, cuyas funciones se encuentran reguladas en el Real
Decreto 1406/1986, de 6 de junio, por el que se aprueba su Reglamento de
actuación. El título competencial tiene su fundamento en el artículo 149.1.15ª
de la Constitución Española.
Según
el citado Real Decreto, entre otras, son funciones del CDTI:
·
Identificar áreas tecnológicas prioritarias.
·
Promover la colaboración entre la industria y las Instituciones y Organismos
de investigación y desarrollo tecnológico.
·
Participar a riesgo y ventura o mediante créditos privilegiados en
programas y proyectos de desarrollo tecnológico o de diseño industrial.
·
Desarrollar un programa de gestión de apoyo a la innovación tecnológica.
·
En relación con el Plan nacional de Investigación Científica y
Desarrollo Tecnológico, es destacable la función de colaborar con la Comisión
Interministerial de Ciencia y Tecnología en la obtención de los adecuados
retornos científicos, tecnológicos e industriales de los Programas
Internacionales con participación española y gestionar los que, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 8 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y
Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica aquélla le
encomiende.
Segundo.- Que,
en virtud de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Melilla, aprobado por
Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, la competencia exclusiva que en materia de investigación, desarrollo e
innovación científica y tecnológica tiene atribuida la Ciudad Autónoma,
corresponde en la actualidad a la Consejería de Presidencia y Administración
Pública a través de la Dirección General de la Sociedad de la Información del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, según lo dispuesto en el Acuerdo del
Consejo de Gobierno de fecha 24 de julio de 2015 (BOME Extraordinario núm. 29
de 24 de julio de 2015), por el que se aprueba la estructura orgánica de la
Ciudad Autónoma y atribuyen en concreto las competencias de impulso y gestión
de iniciativas de investigación, desarrollo e innovación en tecnologías de la
información y las comunicaciones en la Ciudad de Melilla.
Tercero.-
Que, de acuerdo con lo expuesto, las entidades firmantes están interesadas en
formalizar la cooperación con el fin de complementar sus actuaciones dirigidas
a la promoción, difusión y apoyo de la tecnología y la innovación,
contribuyendo con ello a la mejora de las condiciones tecnológicas del tejido
industrial de Melilla, lo que llevan a efecto con arreglo a las siguientes
CLAUSULAS:
PRIMERA.- OBJETIVOS
El
CDTI y la Consejería de Presidencia y Administración Pública de la Ciudad
Autónoma de Melilla resuelven colaborar activamente en la promoción, difusión y
apoyo de la tecnología y la innovación en Melilla para la consecución de los
siguientes objetivos básicos:
·
Facilitar la transferencia de tecnologías desarrolladas en los
organismos de investigación y en los centros tecnológicos de Melilla para la
explotación industrial de las mismas.
·
Estimular la presentación de propuestas tecnológicas innovadoras a los
programas existentes de ayudas públicas, tanto en el ámbito de Melilla como en
el nacional, por parte de las empresas de Melilla.
·
Facilitar la participación de las empresas y demás entidades de Melilla
en los programas internacionales que gestiona CDTI.
·
Promover la difusión, valoración y transferencia de tecnologías
desarrolladas por las empresas de Melilla a través de proyectos financiados por
ambas entidades.
SEGUNDA.- PLAN DE ACTUACION
Para
el cumplimiento de los objetivos básicos descritos en la cláusula anterior este
Convenio establece las bases generales de la cooperación entre el CDTI y el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Dirección General de
la Sociedad de la Información, siendo necesaria la elaboración de un posterior
documento denominado Plan de Actuación, en el que se detallarán las actuaciones
concretas.
Este
Plan de Actuación, tanto el inicial como sus posibles renovaciones, será
elaborado por la Comisión Mixta prevista en la cláusula Cuarta y será suscrito
por los mismos representantes que han firmado el presente Convenio o por las
personas en quienes éstos delegaran.
TERCERA.- AMBITO DE COOPERACIÓN
La
cooperación entre las partes se concretará en las siguientes actuaciones:
a) El CDTI y la Consejería de
Presidencia y Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla,
adquieren los siguientes compromisos conjuntos:
a.1.)
Asesoramiento recíproco, apoyo e intercambio de información, con especial
atención a las necesidades del sector empresarial de Melilla, tanto desde la
perspectiva nacional como internacional.
a.2.)
Coordinación para la cofinanciación de proyectos de I+D+i que se consideren de
interés, de forma que se asegure su viabilidad financiera a través de un
mecanismo de complementariedad. Para ello, cada una de las entidades firmantes,
en función de su disponibilidad presupuestaria y de acuerdo con sus normas
internas, aportará, en su caso, la financiación que considere más adecuada de
entre las distintas modalidades existentes.
b) El CDTI adquiere los siguientes
compromisos:
b.1.)
Prestación de asistencia y apoyo a la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, en las
actuaciones de promoción de la investigación, desarrollo e innovación tecnológica
referidas en el apartado c.1.) de la presente cláusula, así como en los
servicios previstos en el apartado c.2).
b.2.)
Información a la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, de la situación del proceso de
evaluación de todos aquellos proyectos que hayan sido presentados al CDTI
procedentes de Melilla a los efectos descritos en el apartado c.2.) de la
presente cláusula.
c) La
Consejería de Presidencia y Administración Pública de la Ciudad Autónoma
de Melilla adquiere los siguientes
compromisos:
c.1.)
Organización y ejecución de actividades comunes relacionadas con la promoción
de la investigación, desarrollo e innovación tecnológica en Melilla, así como
de los instrumentos financieros y programas de ayudas existentes, tanto
nacionales como internacionales.
c.2.)
Prestación de un servicio de asesoramiento a las empresas sobre propuestas de
proyectos de I+D, tanto nacionales como internacionales.
CUARTA.- COMISION MIXTA
Dentro del plazo de
treinta días hábiles a contar desde la fecha de la publicación en BOE de este
Convenio deberá constituirse una Comisión Mixta integrada por un mínimo de dos
y un máximo de cuatro representantes por cada una de las partes. Esta Comisión
Mixta fijará sus propias normas de funcionamiento, debiendo reunirse con
carácter ordinario al menos una vez al año o, de forma extraordinaria, cuando
lo solicite justificadamente cualquiera de las partes.
QUINTA.- FUNCIONES
DE LA COMISION MIXTA
Corresponden
a la Comisión Mixta las siguientes funciones:
a) Planificar y elaborar el Plan de
Actuación inicial y, en su caso, los sucesivos que irán detallando las formas
de cooperación necesarias para el cumplimiento de los objetivos del presente
Convenio. La estructura de los planes de actuación se adjunta como Anexo al
presente Convenio.
b) Realizar el seguimiento de las
acciones emprendidas, velando por el cumplimiento de lo pactado en el presente
Convenio, así como resolver todas aquellas cuestiones suscitadas entre las
partes por la interpretación del mismo.
c)
Preparar un informe anual de las actuaciones realizadas, que incluya la
valoración de los resultados obtenidos.
d)
Elevar a los órganos competentes de las dos entidades las propuestas de
mejora, adaptación o modificación del presente Convenio que se consideren
pertinentes a la vista del informe anual.
SEXTA.- CONFIDENCIALIDAD DE
LA INFORMACIÓN
La
información que las partes se entreguen para el desarrollo del presente
Convenio tendrá carácter confidencial, a menos que las mismas acuerden lo
contrario o que obligaciones legales o regulatorias y/o acuerdos con terceros
lo impidan. Mantendrá dicho carácter confidencial incluso una vez rescindido el
Convenio.
Cada
una de las partes se compromete a guardar la más absoluta confidencialidad,
secreto profesional y reserva de todos los datos e informaciones
intercambiados, así como de la documentación derivada que pudiera generarse.
El
carácter confidencial de la información intercambiada implica la prohibición de
realizar cualquier acción con una finalidad distinta a la del presente
Convenio, especialmente en los documentos, informaciones, etc., que pudieran
hallarse protegidos por derechos de propiedad industrial y/o intelectual, o
informaciones estratégicas o de especial sensibilidad.
Asimismo,
dicho carácter confidencial implica tratar la referida información de acuerdo
al nivel de confidencialidad y de criticidad de la misma, y a tal fin, aplicar
las medidas suficientes de protección física, lógica y de cualquier otra índole
necesarias y una vez finalizado el objeto del presente Convenio, conservar o
destruir la información siguiendo los procedimientos de seguridad de la información
establecidos por cada parte.
En
caso de cesión o acceso por terceros deberá informarse del carácter
confidencial de la información cedida/accedida y de las medidas e implicaciones
de esta calificación.
SÉPTIMA.- PROTECCION DE
DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Las
partes se comprometen a cumplir durante la vigencia de este Convenio, e
inclusive una vez finalizada su vigencia por la causa que sea, lo dispuesto en
el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, y resto de normativa europea y nacional de
protección de datos.
Tanto el CDTI, como la Consejería de
Presidencia y Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla,
garantizan que la cesión de los datos se produce dentro de la legítima
finalidad de dar cumplimiento al presente Convenio suscrito entre ambas
entidades, y que se encuentra dentro de los fines legítimos del CDTI y la
Consejería de Presidencia y Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla,
-es decir, la promoción de la innovación y el desarrollo tecnológico- de manera
que tanto si actúan como cedentes o como cesionarios de los datos garantizarán
que los datos de carácter
OCTAVA.- TRATAMIENTO DE
DATOS
Los
datos personales del/los compareciente/s utilizados para la firma del presente
Convenio, así como los datos de los posibles usuarios de la la Consejería de
Presidencia y Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla
autorizados a acceder al sistema/s de información del CDTI serán tratados,
gestionados y conservados por el CDTI con la finalidad de llevar a cabo la
gestión, desarrollo, cumplimiento y control de la presente relación y
proporcionar el acceso, así como la realización de remisiones de obligado
cumplimiento. Los datos serán tratados y protegidos conforme a lo dispuesto en
el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y resto de normativa europea y
nacional de protección de datos.
El/los titular/es de los datos podrá ejercer
los derechos de acceso, rectificación y supresión, de
limitación del tratamiento y de oposición dirigiéndose por escrito al CDTI a través del
correo electrónico dpd@cdti.es,
con la referencia "Derecho
RGPD", o a la
dirección del domicilio social en la calle Cid nº 4 (28001 Madrid). Y se
informa de su derecho a presentar reclamación por el tratamiento de sus datos
ante la Agencia Española de Protección de Datos, y de la conservación de los
datos durante el tiempo necesario para la relación jurídica y de los plazos
legales que regulen ésta.
NOVENA.- MODIFICACIÓN E INTERPRETACION DEL CONVENIO
A
lo largo de su vigencia, el Convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso
entre las partes, mediante la suscripción de la correspondiente Adenda, a fin
de incorporar las propuestas de mejora que se consideren pertinentes para el
logro de los objetivos previstos.
Todas
las cuestiones que se susciten entre las partes por la interpretación del
presente Convenio serán resueltas de común acuerdo entre ellas en el seno de la
Comisión Mixta. Caso de no ser posible tal acuerdo, tales cuestiones serán
resueltas de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
DECIMA.- ENTRADA
EN VIGOR Y DURACION DEL CONVENIO
El
presente Convenio tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento
antes de la finalización del plazo previsto de cuatro años, las partes podrán
acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años
adicionales.
Entrará
en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, una vez
inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Previamente y con carácter facultativo,
se podrá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma que corresponda a
la otra Administración firmante.
UNDECIMA.- DENUNCIA
Y EXTINCIÓN DEL CONVENIO
Sin
perjuicio de lo anteriormente expuesto, cualquiera de las partes podrá denunciar
el presente Convenio comunicándolo por escrito a la otra parte con una
antelación de, al menos, tres meses a la fecha en que vaya a darlo por
finalizado.
El
presente Convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o bien por incurrir en alguna de las siguientes causas
de resolución:
a)
Transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b)
Acuerdo unánime de todos los firmantes.
c)
Incumplimiento de obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los
firmantes. En este caso se estará a lo dispuesto en el artículo 51, 2. c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
d)
Decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e)
Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio
o en otras leyes.
Por
la Comisión Mixta prevista en este Convenio se adoptarán las medidas oportunas
para que, en caso de resolución del Convenio por causas distintas a la
finalización de su vigencia, se determine la forma de finalizar las actuaciones
en curso de ejecución, todo ello de conformidad a lo previsto en el art. 52.3
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
DUODECIMA.- NATURALEZA Y
RÉGIMEN JURÍDICO
El
presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto
en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Y
en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por duplicado en el lugar
y fecha arriba indicados.
POR LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA |
|
POR EL CENTRO PARA EL DESARROLLO
TECNOLÓGICO INDUSTRIAL, E.P.E. (CDTI) |
Dña. Gloria Rojas Ruiz |
|
Dña. Teresa Riesgo Alcaide |
ANEXO AL CONVENIO PARA EL FOMENTO DE LA INNOVACIÓN Y EL DESARROLLO
TECNOLÓGICO EN LA CIUDAD AUTONÓMA DE MELILLA,
ESTRUCTURA DEL PLAN DE ACTUACIÓN
ACTIVIDADES:
1. Asesoramiento recíproco, apoyo e intercambio de información y
procedimientos.
El Plan de actuación describirá en detalle las
modalidades de cooperación en materia de asesoramiento, así como los canales de
comunicación e intercambio de información que se habiliten y los contenidos
mínimos y periodicidad de los informes que se prevean recíprocamente. Como en
todos los puntos siguientes, se concretaran las tareas de cada parte, junto con
la distribución de los gastos asociados a las actividades conjuntas.
2. Coordinación de financiación de actuaciones.
Un aspecto clave del plan de actuación será la
cuantificación de los objetivos en cuanto al número de propuestas de proyectos
que se prevé movilizar en la Ciudad Autónoma y serán presentados a los
correspondientes programas nacionales que gestiona el CDTI. Las líneas de
actuación para alcanzar estos objetivos son:
2.1.
Complementariedad en las ayudas.
2.2.
Cofinanciación.
2.3.
(A definir)
3. Captación de proyectos de I+D+i en el ámbito internacional
Un aspecto clave del plan de actuación será la
cuantificación de los objetivos en cuanto al número de propuestas de proyectos
que se prevé movilizar en la Ciudad Autónoma y serán presentados a los
correspondientes programas internacionales que gestiona el CDTI. Las líneas de
actuación para alcanzar estos objetivos son:
3.1.
Promoción y gestión de propuestas en el Programa Marco de Investigación
e Innovación de la Unión Europea, Horizonte 2020 o el Programa que lo
sustituya.
3.2.
Servicios de la Red Exterior.
3.3.
(A definir)
4. Promoción
Se especificaran las actividades de promoción
necesarias para alcanzar los objetivos previstos, entre las que podrán
complementarse: visitas a empresas, organización de jornadas y seminarios de
difusión, participación en ferias sectoriales, publicación de informativos periódicos,
o cualquier otro medio que sea considerado de interés. En el plan de actuación
se fijará también un programa de
calendario de estas actividades.