ARTÍCULO Nº 482 (CVE: BOME-A-2020-482) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5775 - martes, 21 de julio de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la Asociación Banda de Música, Orquesta Sinfónica y Coro "Ciudad de Melilla" y la Ciudad Autónoma de Melilla durante el año 2020.
Con
fecha 17 de julio de 2020 ha sido firmado Convenio de Colaboración cuyo tenor
literal es el siguiente:
“CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA ASOCIACIÓN BANDA DE MÚSICA, ORQUESTA SINFÓNICA Y CORO
“CIUDAD DE MELILLA” Y LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2.020
Melilla,
a 17 de julio de 2020
REUNIDOS
De
una parte la Excma. Sra. Dña. Elena Fernández Treviño, en su calidad de
Consejera de Educación, Cultura Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de
Melilla, con domicilio social en el Palacio de la Asamblea de Melilla, Plaza de
España s/n C.P. 52001 y C.I.F. S-7900010-E en representación de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
Y
de otra parte, D. Sergio Rincón Carro, con DNI núm. 45294670B, Presidente de la
Asociación Banda de Música, Orquesta Sinfónica y Coro “Ciudad de Melilla” (con
C.I.F.: G-29959145 y domiciliada en C/ Doctor Agustín Herrera Yllera s/n).
Reconociéndose
ambas partes la capacidad legal necesaria para firmar el presente convenio de
colaboración, que viene a regular las relaciones existentes entre la Ciudad
Autónoma de Melilla y ambas partes.
EXPONEN
PRIMERO: Que la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercerá
competencia en la promoción y fomento de la Cultura en todas sus
manifestaciones y expresiones, según lo establecido en el artículo 21.1.15ª de
la Ley Orgánica de 2/1995 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía (BOE nº 62
de 14 de marzo de 1995).
Y
de acuerdo, también con lo establecido en el Real Decreto 1383/1997 de 29 de
agosto sobre traspaso de funciones y servicio de la Administración del Estado a
la Ciudad de Melilla, en materia de cultura, con especial referencia al fomento
de la música, la promoción de la creatividad y difusión de la misma, así como
la ayuda a sociedades de conciertos, asociaciones musicales, entidades
musicológicas, orquestas y conjuntos instrumentales, corales y coreográficos, y
la organización y la promoción de manifestaciones musicales de todo género, así
como la conservación del folclore.
Asimismo,
el presente convenio se encuentra incluido en el Plan
Estratégico General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla para los
años 20202023 con publicación en BOME extraordinario nº 11 del día 03 de abril
de 2020.
SEGUNDO: Que la Asociación Banda de Música, Orquesta
Sinfónica y Coro “Ciudad de Melilla”, según lo establecido en el artículo 2 de
sus Estatutos, tiene como finalidad el fomento y perfección de la música entre
sus socios, así como la difusión de la misma a nivel popular.
TERCERO:
Que la
Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad, contempla
en sus presupuestos anuales partidas presupuestarias para subvencionar a esta
Asociación Musical.
CUARTO:
Que la
Ciudad Autónoma de Melilla considera que la mejor manera de difundir la música
como expresión cultural entre los sectores más jóvenes de la población es
inculcarles su enseñaza e integrar a estos jóvenes en bandas, orquestas y coros
de carácter juvenil y que estas acciones pueden constituir un refuerzo muy
positivo para el aprecio hacia esta forma de manifestación artística,
constituye una alternativa de ocio altamente beneficiosa, a la vez que mejora
las posibilidades de los jóvenes de obtener titulaciones académicas
relacionadas con esta disciplina.
QUINTO:
Que, con
carácter anual, la Ciudad Autónoma ha ido firmando un convenio de colaboración
con la Banda y la Orquesta Ciudad de Melilla cuyo objetivo era “por un lado, el fomento de la música como
expresión cultural y, por otro, convenir la participación de la Asociación en
aquellos actos públicos en los que sea necesaria la concurrencia de estas
entidades”.
SEXTO: Que la Asociación Banda de Música, Orquesta
Sinfónica y Coro “Ciudad de Melilla”, tiene programado llevar a término varios
cursos de formación musical continua y con carácter académico en las
disciplinas de canto, iniciación a la música, lenguaje musical y en diversos
instrumentos, así como impartir clases para niños con necesidades específicas
de apoyo educativo.
SÉPTIMO: Que la Asociación Musical, antes indicada, según
lo establecido en el artículo 14 de sus Estatutos obtendrán, los recursos de los siguientes conceptos:
-
Cuotas de los socios numerarios y protectores.
-
Ayudas económicas y aportaciones que puedan realizar la Ciudad Autónoma
de Melilla y otros organismos oficiales, así como Asociaciones, etc.
-
Ingresos por matriculaciones de los alumnos por las distintas
especialidades formativas.
La
Asociación expresa que las cuotas de socios para la presente anualidad no están
establecidas, por lo que no se recibe ningún ingreso por el momento.
Así
como que el importe que se genera por matrículas es reinvertido en la
Asociación con el fin de hacer frente a
gastos no subvencionables.
CLÁUSULAS
PRIMERA: El objeto del presente convenio es instrumentar
la ayuda de la Ciudad Autónoma de Melilla a la Asociación Banda de Música,
Orquesta Sinfónica y Coro “Ciudad de Melilla”, a través de ayudas económicas
para el desarrollo de programas formativos en este campo de la cultura entre
los sectores infantiles y juveniles, por un
lado, dotando de una formación musical de estos sectores de carácter
continuado y, por otro lado, el fomento de la música a través de actividades de
ocio relacionadas con aspectos más lúdicos de la música.
SEGUNDA: Son obligaciones de la Asociación:
1. Ofertar al público melillense las siguientes especialidades formativas
relacionadas con la música:
-
Mantenimiento de grupos corales.
-
Iniciación a la música.
-
Lenguaje musical, tanto para el público juvenil como para adultos.
-
Canto.
-
Formación musical para los siguientes instrumentos:
•
Clarinete.
•
Flauta.
•
Saxofón.
•
Trompeta.
•
Violonchelo.
•
Viola.
•
Violín.
•
Percusión.
-
Dirección de bandas, orquestas y coros de índole juvenil o amateur con
los alumnos de las distintas disciplinas.
2.
Contratación de los músicos y de Director/es que sean necesarios para la
consecución del cometido asignado, sin que la Ciudad Autónoma de Melilla asuma
relación contractual alguna con estos trabajadores. A este efecto, la
Asociación se compromete a aportar a la Ciudad Autónoma de Melilla los
contratos laborales de profesores de música y directores, así como el alta de
los mismos a la Seguridad Social.
3.
En todo el material publicitario (programas, carteles, etc.) deberá
figurar el Escudo de la Ciudad Autónoma de Melilla y reseñar el carácter público de la colaboración de la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad.
La
entidad subvencionada se obliga, respecto de la contratación del personal, a
cumplir con lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, así como lo recogido en el artículo 68.2 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la citada Ley 38/2003.
TERCERA: Son obligaciones de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA:
Conceder
una cantidad económica de TRESCIENTOS TREINTA MIL EUROS (330.000 €) a la
Asociación, con cargo a la partida presupuestaria 04-33409-48900, denominada
CONVENIO AÑO 2020 CON ASOCIACIÓN BANDA, ORQUESTA SINFÓNICA Y CORO “CIUDAD DE
MELILLA” R.C. Nº 12020000011226.
CUARTA: La duración del presente convenio será la del año
natural 2020.
QUINTA: La cantidad referida en cláusula Tercera,
apartado 2) es compatible con la percepción de otras ayudas, siempre que,
conjunta o aisladamente éstas no superen el coste de la actividad
subvencionada, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 38/2003 de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
SEXTA:
Plazo y
modo de pago de la subvención.
Se
realizará un único pago anticipado, con carácter a justificar, a la cuenta
bancaria facilitada por el beneficiario tras la firma del convenio y posterior
a su publicación en el BOME,
dispensándose
la constitución de garantía en atención al objeto de la subvención.
SÉPTIMA: De conformidad con el artículo 23 del Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213, de 02
de agosto de 2005), pasados tres meses
tras la finalización del plazo del presente convenio, la entidad está obligada
a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de
los objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en
la que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los
justificantes de los gastos mediante factura o cualquier otro documento de
valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa. No obstante, la entidad está obligada a someterse a
cuantas actuaciones de control financiero realice la Intervención de la Ciudad,
siendo causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento del deber de
justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las
actuaciones de comprobación y control financiero.
No
se considerarán gastos a justificar las cantidades percibidas por los socios
directivos u otro tipo de gratificaciones al resto de los músicos.
La
subvención se concede con carácter de “a justificar”, debiendo destinarse a
sufragar los siguientes gastos, sin perjuicio de que tratándose de estimaciones
determinados apartados requieran una mayor aportación que se atendería
detrayendo cantidades previstas para los otros previa autorización por la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad:
1º.-
Relativos a Recursos Humanos: 310.000 euros.
-
Nóminas del personal contratado (contemplando aquellas retribuciones de
carácter obligatorio según el Convenio Colectivo, excluyendo así las
gratificaciones).
-
Seguridad Social.
-
Seguros Sociales.
2º.-
Relativos a servicios y suministros necesarios: 20.000 euros.
-
Servicios de accesoria.
-
Servicios de indumentaria y atuendos.
-
Servicios de telefonía ( máximo un 20 % de su importe total).
OCTAVA:
Se establecen como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el
artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
“Obligaciones
de los beneficiarios:
1.
Son obligaciones del beneficiario:
a)
Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o
adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b)
Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su
caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización
de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o
disfrute de la subvención.
c)
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano
concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras
de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información
le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d)
Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas.
Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e)
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de
concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que
se
determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la
disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
f)
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos
estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases
reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g)
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
h)
Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo
18 de esta ley.
i)
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de esta ley.
2.
La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se
refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la
obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su
caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este
artículo.”
NOVENA: Es causa de rescisión del presente convenio,
además del transcurso del plazo, el incumplimiento de alguna de las
obligaciones establecidas en las cláusulas Segunda y Tercera, así como la
deficiente gestión de la Asociación de manera notoria y reiterada. El
incumplimiento de alguna de las obligaciones de la cláusula Segunda dará además
lugar a la devolución de las cantidades devengadas.
DÉCIMA: Se dará publicidad del presente convenio de
colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad tal y como indica el artículo
18 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4213 de 02 de
agosto de 2005) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como
estipulan los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Tras
la lectura del presente convenio, los otorgantes se ratifican en su contenido,
firmándolo en duplicado ejemplar.
Por la Ciudad Autónoma de
Melilla.
Fdo.: Elena Fernández
Treviño.
Por la Asociación Banda de
Música, Orquesta Sinfónica y Coro “Ciudad de Melilla”.
Fdo.: Sergio Rincón Carro.”
Lo que se publica en el
Boletín Oficial de Melilla para general conocimiento.