ARTÍCULO Nº 484 (CVE: BOME-A-2020-484) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5776 - viernes, 24 de julio de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Extracto de la orden nº 2722 de fecha 16 de julio de 2020, relativa a convocatoria de subvenciones destinadas a PYMES dentro del régimen de ayudas a la inversión con creación de empleo en las pequeñas y medianas empresas. año 2020.
TituloES:
Extracto de la Orden de la Consejería de Economía y Políticas Sociales nº
2020002722 de fecha 16 de julio de 2020, por el que se convocan subvenciones
destinadas a Pymes dentro del régimen de ayudas a la inversión con creación de
empleo en las pequeñas y medianas empresas. Año 2020
TextoES:
BDNS(Identif.):516394
De
conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/516394)
La
presente Convocatoria se acoge a la exención de notificación en virtud del
Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que
se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado
interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Primero.
Beneficiarios:
Las
pequeñas y medianas empresas (PYMES), de acuerdo con lo establecido en el Anexo
I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por
el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado
común en aplicación de los artículo 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE
L187 de 26 de junio de 2014, o posterior que la sustituya, cualquiera que sea
su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en la Ciudad Autónoma de
Melilla. Se entenderá igualmente como PYME, las que, cumpliendo con lo
anterior, tengan personalidad jurídica propia, incluso aquellas que, no
teniéndola, como es el caso de las Comunidades de Bienes, agrupaciones, etc.,
cumplan con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley General de Subvenciones,
Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
Quedando
excluidas las señaladas en los apartados 2 y 3 del punto cuarto de la Orden de
la Consejería de Economía y Políticas Sociales nº 2020002722 de fecha 16 de
julio de 2020
Segundo.
Objeto.
Esta
convocatoria tiene por objeto fomentar la actividad empresarial, mediante
subvenciones financieras a los proyectos de inversión que generen empleo y que
pretendan poner en marcha en la ciudad de Melilla, tanto de creación de nueva
empresa, la ampliación y/o diversificación de actividad, dentro del Eje
Prioritario 3/OT “Mejorar la competitividad de las Pyme”, PI 3.A-OE 3.1.2
“Ayudas financieras a la creación de empresas” y PI 3.C - OE 3.3.1 “Ayudas
financieras a la ampliación de empresas”.
Son
proyectos subvencionables:
a)
Subvenciones de capital para financiar parcialmente el proyecto subvencionado
de inversión y empleo.
b)
Subsidiación parcial de los intereses de préstamos a largo plazo que obtengan
los promotores para la financiación de sus proyectos.
Tercero.
Bases reguladoras.
Las
bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran en el Decreto número 70 de
fecha 24 de septiembre de 2015, relativo a la aprobación definitiva de las
bases reguladoras del régimen de ayudas a la inversión con creación de empleo
en las pequeñas y medianas empresas. Se puede consultar en la página web:
http://www.melilla.es/mandar.php/n/9/3512/5273.pdf
Cuarto.
Cuantía.
Estas
ayudas se financiarán con cargo a los créditos del Programa Operativo FEDER
2014-2020 de Melilla, de acuerdo con el siguiente encuadre:
Eje
Prioritario 3 / OT3 “Mejorar la competitividad de las Pyme”, PI 3.A - OE 3.1.2
“Ayudas financieras a la creación de empresas”, cuando se trate de proyectos de
nueva creación,
Eje
Prioritario 3 / OT3 “Mejorar la competitividad de las Pyme”, PI 3.C - OE 3.3.1
“Ayudas financieras a la ampliación de empresas”, cuando se trate de proyectos
de ampliación o modernización.
presupuestaria
03/43300/74000 por importe máximo de 656.568,00-€, euros, Retención de crédito
número 12020000008407
El
crédito disponible queda fraccionado para cada uno de los periodos de
resolución previstos en la convocatoria de la siguiente forma:
1er.
Periodo: 300.000,00 €
2º
Periodo: 200.000,00 €
3er
Periodo: 156.568,00 €
Los
remanentes presupuestarios de cada periodo de resolución quedarán incorporados
a los periodos sucesivos previstos en la presente convocatoria
Las
solicitudes presentadas se resolverán periódicamente conforme al procedimiento
de concurrencia competitiva previsto en el artículo 15 de las bases reguladoras
y considerando el límite presupuestario previsto.
La
cuantía máxima total por proyecto se establece para el periodo 2020 del 35%
para medianas empresas y del 45% para pequeñas y microempresas.
La
cuantificación de la subvención total vendrá determinada por la aplicación de
la fórmula polinómica indicada en el Anexo I de la Convocatoria, aplicando las
cantidades y los límites establecidos en la misma.
Para
los contratos realizados con mujeres se incrementará los coeficientes
establecidos en la variable X4 de la fórmula del Anexo I de la Convocatoria en
un 10%.
Quinto.
Plazo de presentación de solicitudes.
Para
la presente convocatoria se publicará en la forma señalada en el art. 20.8 de
la Ley General de Subvenciones, estableciéndose los siguientes plazos de
presentación de solicitudes:
Primer
plazo 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto
de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Segundo
plazo, desde el día siguiente a la terminación del primer plazo hasta el
28/08/2020.
Tercer
plazo, desde el 29/08/2020 hasta el 27/11/2020 a las 13:00 horas
Sexto.
Forma de las solicitudes.
Las
solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en las oficinas
de Proyecto Melilla S.A.U, así como en su página web www.promesa.net. que
reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
La
solicitud deberá acompañarse los documentos señalados en el apartado 5 del
punto Octavo de la Orden de la Consejería de Economía y Políticas Sociales nº
2020002722 de fecha 16 de julio de 2020.
Lugar de la Firma: Melilla
Fecha de la Firma: 2020-07-16
Firmante: Consejero de Economía y Políticas
Sociales, Mohamed Mohamed Mohand