ARTÍCULO Nº 485 (CVE: BOME-A-2020-485) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5776 - viernes, 24 de julio de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Convocatoria del régimen de ayudas a la inversión con creación de empleo en las pequeñas y medianas empresas. año 2020.
CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN DE AYUDAS A LA INVERSION CON CREACIÓN DE EMPLEO
EN LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. AÑO 2020
El
Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto de fecha 24
de septiembre de 2015, registrado al número 70 del Libro Oficial de
resoluciones no Colegiadas de la Presidencia establece las bases reguladoras
del régimen de ayudas a la inversión con creación de empleo en las pequeñas y
medianas empresas (BOME N.º 5273 de 29/09/2015) pretenden establecer un marco
normativo estable sin perjuicio de la necesaria aprobación anual de las
correspondientes convocatorias de subvenciones.
Por todo lo anterior, y de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y artículo 8 del Reglamento por el que se regula el Régimen
General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y
gestionadas su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME N.º 4.399
de 15/05/07), el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Políticas Sociales ha resuelto efectuar la convocatoria para el año 2020 destinadas a
financiar proyectos
de inversión que generen empleo y que pretendan poner en marcha en la ciudad de
Melilla, tanto de creación de nueva empresa, la ampliación y/o diversificación
de actividad.
Las
presente Convocatoria se acoge a la exención de notificación en virtud del
Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que
se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado
interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Primero:
Objeto y finalidad
Se
convoca para el año 2020 la concesión de subvenciones de conformidad con lo
establecido en el artículo 23 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 7 Reglamento
por el que se regula el Régimen General de subvenciones concedidas por la
Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su sociedad instrumental Proyecto
Melilla, S.A.U. (BOME N º 4.399 de 15/05/07), en régimen de concurrencia
competitiva.
Estas subvenciones tienen
como finalidad fomentar la actividad empresarial, mediante subvenciones
financieras a los proyectos de inversión que generen empleo y que pretendan
poner en marcha en la ciudad de Melilla, tanto de creación de nueva empresa, la
ampliación y/o diversificación de actividad, dentro del Eje Prioritario 3/OT
“Mejorar la competitividad de las Pyme”, PI 3.A-OE 3.1.2 “Ayudas financieras a
la creación de empresas” y PI 3.C - OE 3.3.1 “Ayudas financieras a la
ampliación de empresas”, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo
Regional en un 80% y por la Ciudad Autónoma en el restante 20%.
Segundo: Financiación
1.-. Estas ayudas se
financiarán con cargo a los créditos del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de
Melilla, de acuerdo con el siguiente encuadre:
-
Eje Prioritario 3 / OT3 “Mejorar la competitividad de las Pyme”, PI 3.A
- OE 3.1.2 “Ayudas financieras a la creación de empresas”, cuando se trate de
proyectos de nueva creación,
-
Eje Prioritario 3 / OT3 “Mejorar la competitividad de las Pyme”, PI 3.C
- OE 3.3.1 “Ayudas financieras a la ampliación de empresas”, cuando se trate de
proyectos de ampliación o modernización.
Estas
ayudas se financiarán con cargo al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus
Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año 2020, aplicación presupuestaria 03/43300/74000
por
importe máximo de 656.568,00-€, euros, Retención de crédito número
12020000008407
2.-
El crédito disponible queda fraccionado para cada uno de los periodos de
resolución previstos en la convocatoria de la siguiente forma:
2º
Periodo: 200.000,00 €
3er
Periodo: 156.568,00 €
Los remanentes presupuestarios de cada periodo de
resolución quedarán incorporados a los periodos sucesivos previstos en la
presente convocatoria
Las
solicitudes presentadas se resolverán periódicamente conforme al procedimiento
de concurrencia competitiva previsto en el artículo 15 de las bases reguladoras
y considerando el límite presupuestario previsto.
Tercero: Tipo y requisitos
de proyectos objeto de las ayudas
1.- Podrán ser objeto de
ayudas los proyectos de inversión siguientes:
a)
Creación de nuevas empresas: Aquellas empresas que realicen una
inversión en activos materiales o inmateriales para la creación de un nuevo
establecimiento, y que impliquen el inicio de una actividad empresarial.
b)
Ampliación y/o diversificación: La ampliación de un establecimiento
existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos
productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción
de un establecimiento existente, que generen inversión y empleo.
Se considerará Ampliación
y/o diversificación las inversiones que supongan el desarrollo de una actividad
ya establecida o la iniciación de otras, siempre que se creen nuevos puestos de
trabajo:
a) En el caso del desarrollo
de una actividad ya establecida, las inversiones deberán consistir en:
a.
Ampliación de la capacidad de un establecimiento.
b.
La ampliación de la producción de un establecimiento en producto que no se producían
en el mismo.
c.
La transformación fundamental en el proceso global de la producción en el
establecimiento existente.
b) En el caso de iniciación
de una nueva actividad económica las inversiones deberán consistir en:
a.
La creación de un nuevo establecimiento.
b.
La diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre y cuando la
nueva actividad no sea la misma o similar a la realizada previamente en el
establecimiento.
2.-
Los requisitos que deben cumplir los proyectos de inversión serán los
siguientes:
a)
Han de tener viabilidad técnica, económica y financiera.
b)
La ejecución por parte del
beneficiario del proyecto de subvencionable “inicio de inversiones” deberá
efectuarse una vez se haya presentado la solicitud de ayudas y el responsable
del Órgano Instructor haya confirmado por escrito que, en espera de una
verificación detallada, el proyecto cumple las condiciones de admisibilidad
establecidas en el presente régimen. Si las labores comienzan antes de haberse
cumplido lo dispuesto en este apartado, el proyecto no podrá optar a la ayuda.
El órgano gestor, si lo estima oportuno, podrá girar visita para comprobar que
realmente el beneficiario no ha iniciado el proyecto de inversión antes de
emitir la carta de elegibilidad, elaborando una hoja de visitas que compruebe
dicho cumplimiento, en caso de no cumplir con este compromiso se resolverá el
expediente decayendo su derecho a percibir la subvención solicitada.
Por
“inicio de inversiones” se entiende, o bien, el inicio de los trabajos de
construcción en la inversión, o bien, el primer compromiso de firma para el
pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta
fecha es anterior. Cualquier pago anterior a dicha carta de elegibilidad de las
inversiones objeto del proyecto, excepto los trabajos previos, dará lugar a la
desestimación de la ayuda. El solicitante deberá presentar junto con la
solicitud declaración responsable de “no inicio de las inversiones” conforme al
modelo normalizado.
c)
El beneficiario deberá aportar una contribución financiera mínima del
25% de los costes subvencionables exenta de cualquier tipo de ayuda pública, ya
sea mediante recursos propios o mediante financiación externa, conforme al
artículo 14, punto 14, del Reglamento (UE) 651/2014.
d)
Se debe generar obligatoriamente puestos de trabajo, ya sea a través de
contrataciones a trabajadores por cuenta ajena o bien establecerse como
trabajadores por cuenta propia. Este requisito, siempre que se cumplan los
mínimos de ejecución, será condición indispensable para el abono de la
subvención, en caso contrario decaerá su derecho a cobro.
Cuarto: Beneficiarios
1. Las pequeñas y medianas
empresas (PYMES), de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014, o posterior que la sustituya,
cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en la
Ciudad Autónoma de Melilla. Se entenderá igualmente como PYME, las que
cumpliendo con lo anterior, tengan personalidad jurídica propia, incluso
aquellas que no teniéndola, como es el caso de las Comunidades de Bienes,
agrupaciones, etc., cumplan con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley
General de Subvenciones, Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
2. Quedan expresamente
excluidas y no podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas empresas que:
a)
Sean representativas del sector de la construcción, incluidas la
promoción y edificación, conforme a la clasificación de actividades contenida
en el Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, por el que se aprueba la
Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-93).
b)
Aquellas empresas que pretendan constituirse para prestar la mayor
parte de sus servicios a las Administraciones públicas.
c)
Igualmente no podrán obtener la
condición de beneficiarios las personas o entidades en quiénes concurra algunas
de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2 y 3, de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en especial, haber
sido excluidos de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de
empleo por infracciones según refleja el artículo 46.2 del Real Decreto
Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, o normas que la sustituyan.
3. Así mismo quedan expresamente excluidos los
contratos por cuenta ajena siguientes:
- Contrato de duración determinada de Interinidad.
- Contrato de trabajo temporal de Relevo. Este tipo de contrato no podrá
subvencionarse incluso cuando se pueda establecer con carácter indefinido
- Contratos de Alta Dirección previstos en el artículo 2.1 del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto de Trabajadores.
de
una subvención supone la aceptación de la persona o entidad beneficiaria a
aparecer en la lista pública prevista en el artículo 115, apartado 2, del
Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013 (lista pública de beneficiarios).
Quinto:
Gastos Subvencionables.
Los gastos subvencionables
deberán cumplir las normas de subvencionabilidad establecidas en el Reglamento
(UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de
2013, así como las normas desarrolladas a nivel nacional en virtud del artículo
65, punto 1 de dicho Reglamento, actualmente la Orden HFP/1979/2016, de 29 de
diciembre, por la que se aprueba las normas sobre los gastos subvencionables de
los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el
periodo 2014-2020 (BOE nº 315 de 30/12/2016). Así mismo deberán cumplir lo
establecido en el artículo 7 de las Bases Reguladoras.
1.
Inversiones, las realizadas dentro de los siguientes capítulos:
a)
Adquisición de bienes inmuebles y terrenos.
b)
Obra civil: urbanización y obras exteriores
adecuadas a las necesidades del proyecto, oficinas, laboratorios, servicios
sociales y sanitarios del personal, edificios de producción y/o comerciales, de
almacenamiento de materias primas y de productos terminados, de servicios
industriales y otras obras vinculadas al proyecto.
c)
Bienes de equipo: maquinaria de proceso,
instalaciones eléctricas, generadores térmicos, instalaciones de agua, equipos
de medida y control, equipos de seguridad y otros bienes de equipo ligados al
proyecto.
d)
Otras inversiones en activos fijos materiales:
elementos de transporte exterior e interior, utillaje, mobiliario, equipos
informáticos y cualquier otra inversión en activos fijos materiales ligados al
proyecto.
e)
Estudios previos del proyecto, entre los que
podrá incluirse: Estudios de mercado y trabajos de planificación e ingeniería y
de la dirección facultativa de los proyectos, hasta el 50% del coste.
f)
Inmovilizaciones inmateriales.
También será coste subvencionable el lPSI y cualquier otro
tributo pagado por la adquisición de los bienes, derechos y servicios del
proyecto, siempre que no sea susceptible de recuperación por el beneficiario.
Asimismo, será coste subvencionable los gastos notariales y registrales pagados
por la adquisición de los bienes y derechos incluidos en el proyecto.
Se
considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del período de justificación de la subvención.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos
subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las
cuantías establecidas en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014 para el contrato menor (40.000 euros en el supuesto de coste
por ejecución de obras o de 15.000 euros para el resto de suministros de bienes
de equipo o prestación de servicios) el
beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra,
la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los
realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con
anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberá
aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención,
se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga sobre la propuesta
económica más ventajosa.
El beneficiario deberá
destinar los bienes al desarrollo de la actividad empresarial subvencionada,
permaneciendo estos en el patrimonio de la empresa, al menos, durante tres
años, contados a partir de la última factura emitida o último pago realizado
del proyecto de inversión objeto de la subvención, salvo los bienes
inscribibles en registro público que deberán permanecer durante un período
mínimo de cinco años, desde la fecha de formalización de la escritura.
En el caso de bienes
inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura
esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo
ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público
correspondiente.
El incumplimiento de la
obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo
caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro,
quedando el bien afecto al pago del mismo cualquiera que sea su poseedor, salvo
que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se
justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo titulo o en
establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no
inscribibles.
No se considerará incumplida
la obligación de destino referida en el anterior apartado cuando:
a) Tratándose de bienes no
inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en
condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se
mantenga hasta completar el periodo de tres años, siempre que la sustitución
haya sido autorizada por el órgano concedente.
b) Tratándose de bienes
inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o
gravamen sea autorizado por el órgano concedente, En este supuesto, el
adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el periodo
restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la
subvención.
Los costes de estudios
previos de proyectos relacionados con la inversión se podrán subvencionar
hasta el 50% de los mismos solamente serán válidos aquellos gastos que se
acrediten entre de los dos meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda
y la fecha final del periodo de justificación.
través de empresas vinculadas a ella conforme al artículo 16
del RDL 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Impuesto sobre Sociedades, deberá solicitar como mínimo tres ofertas de
diferentes proveedores dos de ellas a empresas no incluidas en las referidas
anteriormente, con carácter previo a la contratación del compromiso para la
prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales
características de los gastos subvencionables no exista en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
La elección entre las
ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, o, en su caso,
en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la
elección cuando no recaiga sobre la propuesta económica más ventajosa.
Las
inversiones de la presente solicitud deberán guardar relación directa con la
finalidad objeto de subvención, es por ello, que los elementos móviles como
portátiles, tablets, smartphone, etc. no serán subvencionables salvo que, por
la actividad que se desarrolle, sea necesario e implique que el dispositivo
tenga un software independiente y especifico para la actividad, debiendo
especificar en memoria dicho extremo y determinar la finalidad de los mismos
2. Empleo:
2.1.
Se podrá subvencionar:
a.-
Las contrataciones por cuenta ajena ligadas al proyecto de inversión aprobado,
siendo los tipos de contrato subvencionados:
Los
contratos indefinidos y los indefinidos bonificados en las cuotas de la
seguridad social (aquellos contratos que se acojan a la Orden TAS/471/2004, de 26 de Febrero para las Ciudades de Ceuta y Melilla se consideraran como
indefinidos sin bonificación).
Como
consecuencia de la/s contratación/es que se fomentan ha de incrementarse la
plantilla neta de trabajadores de la cuenta de cotización de Melilla de modo que supere la media aritmética de
los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de las
ayudas
A los efectos de cómputo de plantilla no se
tendrán en cuenta las bajas que se hubiesen producido por muerte, jubilación,
incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas.
Incremento
de plantilla es la diferencia de plantilla del cálculo que se efectúa de la
media aritmética de la plantilla de los doce meses anteriores a la fecha de
entrada de la solicitud de ayudas y la plantilla del mes de la fecha de
contratación del último contrato subvencionado, en el caso de darse de alta el
día uno del mes o, del mes siguiente a la fecha de la última contratación
subvencionada en el resto de casos.
b.-
Los trabajadores por cuenta propia en empresas de nueva creación,
considerándose a aquellas que inicien su actividad con posterioridad a la fecha
de entrega de la solicitud de ayudas. El beneficiario no habrá estado de alta
en el régimen especial de trabajadores autónomos durante los seis meses
anteriores al inicio de actividad y no podrá estar de alta en más de un régimen
de la Seguridad Social durante al menos tres años desde dicha fecha.
2.2.
El empleo subvencionado deberá cumplir los requisitos y los condicionamientos
establecidos en el artículo 8 de las Bases Reguladoras
2.3
Se entiende por ciudadano comunitario el trabajador que, en el momento de la
presentación de la justificación de la subvención, tiene la nacionalidad de uno
de los países miembros de la Unión Europea
3. Préstamo:
Siempre
que se indique en la solicitud de la subvención, se podrá subvencionar el
préstamo solicitado cuando esté ligado a la financiación del proyecto de
inversión aprobado, debiendo cumplir los requisitos y condicionamientos
establecidos en las bases reguladoras, la presente convocatoria y el convenio
en vigor que a estos efectos la Ciudad Autónoma de Melilla o su sociedad
instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. firme con las entidades financieras
interesadas. Por tanto, aquellos
préstamos que se presenten que se hayan solicitado/formalizado con entidades no
firmantes del convenio anteriormente indicado no se consideraran
subvencionables.
Sexto:
Tipos y cuantificación de las ayudas
1. Son proyectos subvencionables:
a)
Subvenciones de capital para financiar parcialmente el proyecto subvencionado
de inversión y empleo.
b)
Subsidiación parcial de los intereses de préstamos a largo plazo que obtengan
los promotores para la financiación de sus proyectos.
2.
Para las subvenciones de capital se fijará el máximo de 45.000,00 euros por
empleo creado con contrato de trabajo de duración indefinida y a jornada
completa.
3.
Para la determinación de la variable X6 establecida en la fórmula especificada
en el Anexo I de las Bases Reguladoras, se establece una cantidad máxima de
5.000,00 euros por empleo creado con contrato de trabajo de duración indefinida
y a jornada completa.
4.
Para el cálculo de la subsidiación de intereses se establecerá el límite máximo
de 36.000,00 euros por empleo creado a jornada completa para determinar el
tramo de préstamo subvencionado, estableciéndose un tipo de interés nominal
máximo del 10%
5.
Para la subsidiación de intereses se fija un máximo de hasta cinco puntos del
tipo de interés del prestamista. Las condiciones particulares de los préstamos
subvencionables vendrán establecidas en el convenio, que a estos efectos la
Ciudad Autónoma de Melilla o su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U.,
firme con las entidades financieras interesadas.
6.
La cuantía máxima total por proyecto se establece para el periodo 2018 del 35%
para medianas empresas y del 45% para pequeñas y microempresas.
7.
La cuantificación de la subvención total vendrá determinada por la aplicación
de la fórmula polinómica indicada en el Anexo I de las Bases Reguladoras,
aplicando las cantidades y los límites establecidos en la presente convocatoria
(Anexo I).
8.- Para los contratos realizados con mujeres se incrementará los
coeficientes establecidos en la variable X6 de la formula adjunta en ANEXO I en
un 10%.
Séptimo:
Compatibilidad y Concurrencia de ayudas.
1.- Las ayudas reguladas en
las presentes Bases serán compatibles con cualesquiera otras ayudas, ingresos o
recursos -estatales o comunitarios- que tengan la misma finalidad, siempre que
estos otros instrumentos o regímenes permitan tal compatibilidad, pudiéndose
acumular como máximo hasta lo señalado por la Comisión Europea para la Ciudad
Autónoma de Melilla en el mapa nacional de ayudas regionales vigente.
2.- No obstante, la
acumulación de las ayudas descritas en las presentes bases (subvención de
capital más subsidiación de intereses), siempre que dichas ayudas sean
financiadas con Fondos Europeos, no podrá superar el porcentaje sobre la
inversión aprobada que, expresado en términos de equivalente de subvención
bruto (ESB), tenga establecido la Comisión Europea para la Ciudad Autónoma de
Melilla en el mapa nacional de ayudas regionales vigente
3.- En cualquier caso, estas
ayudas serían incompatibles con cualquier otro régimen de ayudas gestionado por
Proyecto Melilla, S.A.U. para los mismos gastos subvencionables.
Octavo: Forma y Plazos de
presentación solicitudes
1.
Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en las
oficinas de Proyecto Melilla S.A.U., así como en su página web www.promesa.net. que reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el
artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Deberá
señalar de forma expresa un domicilio a efectos de notificaciones, estando
obligado a notificar el interesado de forma expresa cualquier variación en el
mismo al órgano gestor.
2. Las solicitudes podrán presentarse en los
registros y oficinas de Proyecto Melilla, S.A.U. y en todos aquellos a que se
refiere el 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en el/los plazos/s establecido/s en la
convocatoria.
3.- Una empresa no podrá solicitar más de
una ayuda por convocatoria ni presentar solicitud de subvención cuando tengan
concedidas y/o solicitadas subvenciones anteriores que estén pendientes de
justificación, en caso de presentarse serán desfavorables.
4.
La presente convocatoria se publicará en la forma señalada en el art. 20.8 de
la Ley General de Subvenciones, estableciéndose los siguientes plazos de presentación
de solicitudes:
·
Primer plazo 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación
del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
·
Segundo plazo, desde el día siguiente a la terminación del primer plazo
hasta el 28/08/2020.
·
Tercer plazo, desde el 29/08/2020 hasta el 27/11/2020 a las 13:00 horas
5.
La solicitud deberá acompañarse de:
1.
Original y fotocopia o fotocopia compulsada del documento de
constitución y modificación, en su caso, de la empresa solicitante, debidamente
inscritas en el registro correspondiente, estatutos sociales y documento de
identificación fiscal. Cuando se actúe por representación, poder bastante en
derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud
para actuar en su nombre. En el caso de empresario persona física: D.N.I. del
solicitante. Asimismo, será necesario la presentación del D.N.I. de todos y
cada uno de los socios en el caso de empresas que se hayan constituido bajo la
forma de sociedad.
2.
Cuando la empresa solicitante haya iniciado su actividad, alta en el
Impuesto de Actividades Económicas, salvo en el caso de exención en el que se
presentará Declaración Censal de la actividad por la que se solicita la
subvención.
3.
Memoria del proyecto de inversión según modelo establecido en la
solicitud de ayudas.
4.
Informe de cuenta de código de cotización del centro de trabajo de
Melilla o justificantes de las cotizaciones de la Seguridad Social del periodo
indicado en el punto Quinto.2.1.a de la presente convocatoria.
5.
Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas o solicitadas de
cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de
la Unión Europea o de organismos internacionales y en su caso, la cuantía de
las mismas.
6.
En el caso que corresponda, declaración de la empresa de que conoce las
reglas de “minimis", así como de las ayudas recibidas, durante los tres
ejercicios fiscales anteriores a la solicitud, en concepto de ayudas de
“minimis".
7.
Documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra al
corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
8.
Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones establecidas
en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.
9.
En el caso de presentar certificación de estar inscrito en el Registro
de beneficiarios de subvenciones gestionadas por Promesa, queda excluido de
presentar la documentación señalada en dicha certificación.
10.
Toda aquella documentación que la sociedad pública Proyecto Melilla,
S.A.U., considere necesaria para la tramitación del expediente de concesión.
6. La presentación de la solicitud supone la
aceptación expresa y formal, por parte de la entidad solicitante, de todos los
requisitos contenidos en las presentes bases reguladoras.
7. Subsanación de errores. Si la solicitud no reúne
los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano instructor
requerirá al interesado para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable
de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá
por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Noveno: Evaluación
1.
La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta
la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a los siguientes
criterios:
|
Criterios de Valoración |
Puntos (hasta 100) |
1 |
Volumen de inversión, recursos técnicos
utilizados. A.
Volumen de inversión, hasta 35 puntos:
inversiones hasta 12.000,00 euros: 3 puntos Inversiones, desde más de 12.000 euros hasta
30.000 euros: 5 puntos. Inversiones, desde más de 30.000 euros hasta
75.000 euros: 10 puntos Inversiones, desde más de 75.000 euros hasta
150.000 euros: 15 puntos Inversiones, desde más de 150.000 euros hasta 300.000
euro: 20 puntos. Inversiones, desde más de 300.000 euros hasta
600.000 euro: 25 puntos. Inversiones, desde más de 600.000 euros: 35
puntos B. Recursos Técnicos, hasta 15 puntos: Bienes de
equipo nuevos :10 puntos Bienes de
equipo usados: 5 puntos |
Hasta 50 ptos. |
2 |
Puntos por puesto de trabajo Trabajadores
autónomos: 5 puntos Trabajadores por
cuenta ajena equivalencia a jornada completa
Contratos Indefinidos: 5 puntos por contrato |
Hasta 30 ptos. |
3 |
Empresas de nueva creación y las constituidas que
inicien nuevas actividades que no sea una actividad idéntica o similar a las
realizadas anteriormente por la empresa. |
10 puntos. |
4 |
Empresas nuevas o ya constituidas que innoven en
sus procesos
comerciales o productivos y/o
de gestión Cuando se trata de un proyecto innovador, ya sea
por el proceso o por el producto: 10 puntos. Cuando se trata de empresas que introduzcan
innovaciones en los sistemas de gestión y organización a través de la
utilización de nuevas tecnologías: 5 puntos Cuando se trate de un proyecto de especialización
ya sea por el producto o servicio: 5 puntos. |
Hasta 10 ptos. |
2.
En caso de empate en la puntuación se utilizarán los siguientes criterios para
dirimirlo según el siguiente orden de prioridad:
a.
Se dará prioridad al solicitante que tenga menos expedientes con
propuesta de aprobación de cualquier Régimen de Ayudas Públicas en el mismo
ejercicio y, en su caso, aprobados en la convocatoria del año anterior.
b.
En caso de empate los criterios a emplear a efectos de determinar el
orden de los beneficiarios serán del 1 al 4 en grado de importancia, siendo el
criterio 1 el más importante y el 5 el menos.
c.
En caso de un nuevo empate, el desempate vendrá dado por orden de
entrada de la solicitud de ayudas
3.
En el caso de que se agotase el crédito determinado en el plazo señalado en la
convocatoria o que la suma de los
importes solicitados por quienes reúnan los requisitos para acceder a las
ayudas sea superior al importe objeto de la convocatoria, y siempre que los
proyectos presentados reúnan un especial interés para el apoyo y fomento de la
actividad empresarial de las Pyme de nuestra ciudad, aumentando el número de
beneficiarios con esta medida y por tanto la constitución de nuevas empresas
y/o la creación de empleo, dicho importe
podrá prorratearse entre las personas beneficiarias en proporción a los
presupuestos ajustados y aceptados,
siempre que no se alteren las condiciones, objeto y finalidad de la
subvención. Dicha excepcionalidad, será
motivada por el órgano colegido de evaluación, a que se refiere el artículo
22.1 párrafo 3º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
No
obstante, si la cantidad individualizada a percibir por persona beneficiaria o
proyecto resultara insuficiente para la eficacia de las ayudas no procederá
aplicar el prorrateo.
4. Se exceptúa el
requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que
reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases para el caso en que
el crédito máximo consignado en la convocatoria fuese suficiente, atendiendo al
número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
Décimo:
Órganos competentes para la gestión de las ayudas prevista para esta
convocatoria.
1.
De conformidad con el artículo 10.1 del Reglamento por el que se regula el
Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla (BOME núm. 4399 de 15 de
mayo de 2007) y las bases reguladoras en su artículo 16.1, la instrucción
del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la sociedad
pública instrumental Proyecto Melilla SA. No obstante, todas las actuaciones o
cometidos que exterioricen una actividad de la Administración que tenga una
directa trascendencia para la situación jurídica de otros sujetos de derecho,
incluidas las propuestas de resolución, corresponderán al Director General de
la Consejería o funcionario que corresponda, asistido y auxiliado por el
Departamento correspondiente de la entidad instrumental Proyecto Melilla.
2. La resolución del procedimiento
corresponderá al
Consejero de Economía y Políticas Sociales de
conformidad con lo dispuesto en al apartado 1 del art. 16 de las bases
reguladoras.
Undécimo:
Propuesta de resolución y plazo de alegaciones.
El
órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano
colegiado, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada,
que deberá notificarse a los interesados en los términos previstos en los
artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se concederá un plazo de
10 días para presentar alegaciones.
Decimosegundo:
Resolución, plazo y notificación
1. Transcurrido el plazo de alegaciones, el
órgano instructor elevará la propuesta definitiva de resolución.
2. El plazo máximo para resolución del
procedimiento y su notificación no podrá exceder de seis meses a contar desde
el inicio del plazo de presentación de solicitudes.
3. Si transcurrido dicho plazo, el órgano
competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los
interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.
4.
Las
subvenciones concedidas se publicarán en la forma prevista en el art. 20.8 de
la LGS y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, con expresión
de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen,
beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
Decimotercero: Justificación y pago
1.
La justificación del cumplimiento de los compromisos de inversión y empleo, se
realizará mediante rendición de cuenta justificativa, en la forma y plazo
previsto en el artículo 18 de las bases reguladoras, en la que se deberá
incluir bajo responsabilidad del beneficiario, los justificantes de gasto o
cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar su
cumplimiento.
2. La justificación de las ayudas se realizará en el plazo de DOCE meses
desde la notificación de la resolución de concesión, pudiéndose ampliar este
plazo siempre que la complejidad del proyecto subvencionado lo requiera, hasta
el tiempo máximo de VEINTICUATRO meses, debiendo reflejarse el tiempo de
justificación en la resolución de concesión, y el abono una vez justificado por
el beneficiario el proyecto de inversión, así como la realización de las
contrataciones subvencionadas, en la forma prevista en el artículo 18 y 19 de
las bases reguladoras y conforme a lo establecido en la resolución de concesión
de las ayudas.
Todos los pagos que se realicen de las
facturas entregadas para la justificación, independientemente al importe de la
misma, deberá acreditarse mediante cargo en cuenta bancaria, quedando excluido
la acreditación en efectivo. Se entenderá por efectivo los medios de pago
definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención
del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
3.
Podrá compensarse el exceso que se haya efectuado en determinados
capítulos de la inversión aprobada con otros
en los cuales no se alcance la cantidad presupuestada, con los límites
del 25% del importe aprobado para ese capítulo y que dichas modificaciones en
su conjunto no superen la inversión total aprobada en la resolución de
concesión.
4.
Las empresas beneficiarias deberán acreditar, previamente al cobro de la
subvención, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social.
5.
El beneficiario podrá elegir en el momento de presentar la solicitud entre las
siguientes modalidades de pago:
Modalidad 1.- No se podrá elegir esta modalidad en
la presente convocatoria.
Modalidad 2
a.
Pago
a cuenta del 50%: El beneficiario podrá recibir el 50% de la subvención de
capital concedida una vez que acredite, la realización y pago del 50% de la
inversión subvencionable.
El
beneficiario dispondrá de tres meses desde la notificación de la resolución
aprobatoria de la ayuda para solicitar dicho pago, si no se realiza en dicho
plazo se procederá al pago según lo indicado en la modalidad 4 presente
artículo.
b.
El
resto de la subvención una vez se acredite la realización del proyecto de inversión
y empleo, así como la acreditación del préstamo subsidiado, en la forma
prevista en las presentes bases reguladoras y conforme a lo establecido en la
resolución de concesión de las ayudas.
Modalidad 3
Anticipo del 100%: Podrá percibir el
total de la subvención concedida, previa presentación de una garantía por el
importe total de la subvención concedida de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los
supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la
citada Ley.
Modalidad 4
Abono del 100% de la subvención
concedida una vez justificado por el beneficiario el proyecto de inversión y
empleo en la forma prevista en las presentes bases reguladoras y conforme a lo
establecido en la resolución de concesión de las ayudas.
La garantía presentada podrá ser
liberada, cuando el beneficiario acredite haber realizado los compromisos de
inversión adquiridos conforme a lo aprobado en la resolución de concesión y lo
previsto en las presentes bases.
El incumplimiento de los compromisos y
obligaciones establecidas en la resolución, así como en las presentes bases,
conllevará el inicio del procedimiento de reintegro y, en su caso, la
incautación de la garantía presentada.
La garantía exigida se
constituirá a disposición del órgano concedente en las modalidades y con las
características y requisitos establecidos en el RD 161/1997 de 7 de febrero,
por el que se aprueba el reglamento de la Caja general de Depósitos, de
conformidad con el artículo 48 y concordantes del Reglamento de la Ley general
de Subvenciones.
6. Subsidiación de intereses: La Ciudad Autónoma de Melilla, abonará a
la entidad prestamista la cuantía de la ayuda, una vez justificado el proyecto
subvencionado, de forma que las anualidades para el prestatario a tipo de
interés subsidiado, coincidan con las del prestamista a tipo de interés
contratado, aunque calculadas sobre una cuantía del préstamo reducida con la
subvención percibida.
Decimocuarto: Recursos
del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra el
decreto de Presidencia por el que se resuelva el recurso de alzada no cabrá
ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión
en los casos en que proceda.
Contra
la resolución del recurso de alzada puede interponerse recurso
contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente, en el plazo de
dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la
resolución en alzada.
Decimoquinto: Normativa aplicable
Las
subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria, además de lo
previsto por la misma, se regirán por las
Bases Reguladoras del régimen de ayudas a la inversión con creación de
empleo en las pequeñas y medianas empresas (BOME nº 5273 de 29/09/2015), el Reglamento por el que se regula el Régimen
General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y
gestionadas su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME nº 4.399 de
15/05/07), el Reglamento (CE)
651/2014, por
las normas comunitarias aplicables, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, por el RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
, por las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, por la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, las restantes normas de derecho administrativo, y en
su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.
Conforme
a lo señalado en la disposición adicional segunda del Reglamento por el que se
regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de
Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., y
Disposición adicional cuarta de las Bases Reguladoras de la citada Ayuda, las
referencias contenidas en las presente convocatoria se entenderán hechas al
Departamento que en cada momento tenga adscrito funcionalmente a Proyecto
Melilla, S.A.U., actualmente la Consejería de Economía y Políticas Sociales.
Decimosexto: Eficacia.
La presente convocatoria entrará en vigor a partir
de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
Lo que se
comunica para su conocimiento general y efectos oportunos.
ANEXO I:
CRITERIOS PARA LA
DETERMINACION DE LAS AYUDAS:
A) CÁLCULO DE LA SUBVENCIÓN DE CAPITAL A PROYECTOS DE INVERSIÓN:
Para este apartado se utilizará una fórmula polinómica que tenga en cuenta
los siguientes aspectos:
Variable X1 de la fórmula:
Prioridad del sector de cara al desarrollo
económico de la ciudad, que tenga en cuenta los aspectos de valor añadido en la
misma, creación de empleo indirecto, posibilidad de consolidación, etc.
Para tener en cuenta esta cuestión se han previsto unos coeficientes en
tanto por uno, con un máximo del 0,30 (sector de máxima prioridad) y un mínimo
del 0,20 (sector de menor prioridad), relacionados por sectores económicos, que
se ha elaborado según los siguientes criterios:
-
Coeficiente 0,30 a la Industria, Turismo, investigación y desarrollo, y
servicios que impliquen el uso de alta tecnología, así como servicios
empresariales de carácter innovador y los derivados de las ventajas económicas
y fiscales de Melilla, así como aquellas actividades encuadradas en los Nuevos
Yacimientos de Empleo. Mediante el uso de este coeficiente se pretende fomentar
la diversificación del aparato productivo local mediante la creación de
empresas en sectores en los que existen potencialidades derivadas, en primer
lugar, de su viabilidad en los mercados, y, en segundo lugar, de las ventajas
económicas instrumentadas para la inversión en la ciudad.
-
Coeficiente 0,20 a la Agricultura, Comercio y Hostelería no complementaria de
la inversión turística y resto de los servicios.
Variable X2 de la fórmula:
Prioridad urbanística de la localización de la empresa:
-
Coeficiente 1,10 (máxima prioridad) a la localización en zonas industriales y
turísticas aprobadas previamente por la Ciudad Autónoma de Melilla, las cuales
son:
a)
Zona Industrial: Puerto Comercial, Polígonos Industriales y Parques
Empresariales
b)
Zona Turística: Puerto Deportivo y el Recinto Histórico-Artístico,
exclusivamente la zona conocida como "El Pueblo".
c)
Comercios incluidos dentro de los límites del centro Comercial Abierto
“El Centro” de Melilla
-
Coeficiente 1 (Neutralidad por la localización) por el resto.
Variable X3 de la fórmula:
Programas de incentivos para que determinados
colectivos accedan a la condición de empresarios:
-
Coeficiente 1,10 para emprendedores que inicien su actividad bien a través de
autónomo o bien como sociedades.
-
Coeficiente 1 (neutral) para el resto de los emprendedores.
Variable X4 de la fórmula:
Formas contractuales previstas: Esta cuestión se hace
necesaria ya que no debe subvencionarse de igual manera un contrato indefinido
sin bonificación que un contrato indefinido con bonificación de la seguridad social
ya sea a jornada completa o a jornada parcial, ya que implican costes y riesgos
empresariales diferentes, por ello, se proponen los siguientes coeficientes:
· Contrato de Trabajo
Indefinido -- Coeficiente 1.
· Trabajadores autónomos que
se vayan a dedicar, exclusivamente, a la dirección de la empresa y que
permanezcan a jornada completa en la misma. --Coeficiente 0,9
· Contrato de Trabajo
Indefinido con derecho a bonificación de las cuotas de la seguridad social,
excepto las establecidas para Ceuta y Melilla (estos últimos serán considerados
no bonificados) -- Coeficiente 0,8.
Contrato de trabajo a tiempo
parcial, en función a la jornada pactada con relación a la máxima legal del
sector.
Si son varios tipos de
contrato su cálculo debe hacerse como media ponderada de los mismos.
Variable X5 de la fórmula:
Número
de empleos netos generados
Variable X6 de la fórmula:
Importe fijo por empleo neto
generado, que se establece en 5.000,00 euros.
Variable X7 de la fórmula :
Ayudas otorgadas por otras administraciones
públicas.
· Coeficiente 1 (neutral)
cuando no existe tal compatibilidad.
· Coeficiente 0,8 si puede
acogerse, a otro régimen de ayudas
Teniendo en cuenta que,
además:
· S es la subvención de
capital a calcular.
· V es el volumen de inversión
subvencionable.
La fórmula
polinómica es:
S = [ (V. (X1.
X2.
X3) + (X4. X5. X6.)] * X7
Por ejemplo, supongamos una inversión subvencionable de 360.607,26 €,
en el sector turístico, que se va a realizar en el "Puerto Deportivo”, que no solicita ninguna otra ayuda, promovida por una sociedad de tres jóvenes
promotores, y que, en su puesta en marcha, va a generar los siguientes empleos:
3 trabajadores
autónomos a jornada completa que serían los promotores.
1 contrato indefinido no
bonificado a jornada completa.
2 contratos indefinido
bonificado a ½ jornada.
Suponiendo que en la
correspondiente convocatoria se establecen como límites máximos los siguientes:
- Límite máximo por empleo:
45.000,00 euros por empleo generado a jornada completa
- Límite máximo de
subsidiación de intereses: 36.000,00 euros por empleo generado a jornada
completa.
- Importe de la variable X6 =
5.000,00 euros
- Límite máximo de subvención
por proyecto: 45% de la inversión subvencionable al ser una pequeña empresa,
así como el resto de límites establecidos en las presentes bases.
Entonces, si V= 360.607,26
X1= 0,30
X2= 1,10
X3= 1,10
X4= [ ( 3x1x0,90)
+(1x1)+( 2x0,50x0,80) ] =
0,90
[3+1+(2x0,50)]
X5= [3+1+(2x0,50) ] = 5
X6 = 5.000,00
X7=
1
Luego:
S = [ (V. (X1. X2. X3) + (X4. X5. X6.)] * X7
S = [(V. (X1. X2.
X3) + (X4. X5. 5.000))]. X7 = [ (360.607,26 x (0,30
x 1,10 x 1,10) + (0,90 x 5 x 5.000))] x 1
= 153.400,44 Euros, sería
la subvención correspondiente.
Límites
Límites por Empleo : [( 3x0,9x1 ) + (1x1x1) +
(2x0,8x0,5) ] x 45.000,00 = 202.500,00.-€
Límite por Inversión, como máximo 45% de la
inversión subvencionable: Si se establece el máximo: (360.607,26 x 0,45= 162.273,27.-€)
Por tanto la subvención total que se le
concedería sería de S = 153.400,44.-€)
B) CÁLCULO
DE LA SUBVENCIÓN DE INTERESES A PROYECTOS DE INVERSIÓN:
La cuantía máxima
subvencionable del principal del préstamo se estable en 36.000,00 € por empleo generado
a jornada completa.
Para el cálculo de la subsidiación de
intereses se utilizará la siguiente escala:
1.
Sectores prioritarios, según lo explicado en
el punto 1 del sistema de cálculo de la subvención de capital: Subsidiación de
5 puntos del tipo de interés de los préstamos.
2.
Otros Sectores: Subsidiación de 3 puntos.
En
función de lo anterior, la determinación de la subsidiación a abonar a la
entidad de préstamo se hará de la forma prevista en el convenio, actualmente en
vigor, con las entidades radicadas en Melilla para la instrumentación de estas
ayudas.
REGLAS PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS
CRITERIOS:
Las
empresas se encuadrarán en los sectores específicos atendiendo a la
clasificación del CNAE-93, o, en caso necesario, mediante la utilización de la
analogía, la cual extenderá sus efectos, en general, a cualquier otro aspecto
no previsto explícitamente en los presentes criterios.
En cualquier caso, las subvenciones calculadas
mediante el uso de estos criterios para la determinación de las ayudas tendrán
como límites los explicitados en la normativa aplicable.
Melilla 20 de julio de 2020,
La Gerente de Proyecto
Melilla, S.A.U.,
Carolina Gorge Luciáñez