ARTÍCULO Nº 487 (CVE: BOME-A-2020-487) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5776 - viernes, 24 de julio de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Convocatoria del régimen de ayudas para el fomento del empleo y autoempleo en Melilla. año 2020.
CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN DE
AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y
AUTOEMPLEO EN MELILLA.
AÑO 2020
El
Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto de fecha 06
de julio de 2015, registrado al número 43 del Libro Oficial de resoluciones no
Colegiadas de la Presidencia establece las bases reguladoras del régimen de
ayudas para el fomento del empleo y el autoempleo en Melilla (BOME nº 5251 de
14/07/2015), pretenden establecer un marco normativo estable sin perjuicio de
la necesaria aprobación anual de las correspondientes convocatorias de
subvenciones.
Por todo lo anterior, y de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 23 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Políticas Sociales ha
resuelto efectuar la convocatoria para el año 2020 destinadas a financiar el fomento y posterior
mantenimiento del empleo por cuenta ajena y el autoempleo, incentivando
sectores de población menos desfavorecidos como puede ser, personas
desempleadas, jóvenes de entre 16 y 25 años, menores de 35 años, mayores de 45
años o
mujeres
Las ayudas de la
presente convocatoria se acogen al Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de la Comisión
de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis,
publicado en el DOUE L352 de 24/12/2013.
La
presente convocatoria está cofinanciada por el Fondo Social Europeo (FSE).
Primero:
Objeto y finalidad
Se
convoca para el año 2020 la concesión de subvenciones de conformidad con lo
establecido en el artículo 23 de la Ley
28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 7 Reglamento
por el que se regula el Régimen General de subvenciones concedidas por la
Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su sociedad instrumental Proyecto
Melilla, S.A.U. (BOME nº 4.399 de 15/05/07), en régimen de concurrencia
competitiva y convocatoria abierta.
Estas subvenciones tienen como finalidad el
fomento y posterior mantenimiento del empleo por cuenta ajena y el autoempleo,
incentivando sectores de población más desfavorecidos como puede ser, personas
desempleadas, jóvenes de entre 16 y 25 años, menores de 35 años, mayores de 45
años o
mujeres, en el marco del Programa Operativo FSE para Melilla periodo
2014-2020; Eje Prioritario 1 “Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo
y favorecer la movilidad laboral.”, Objetivo específico 8.1.3 -“Ayudas a la
contratación y el autoempleo”.
Segundo: Financiación
Estas
ayudas se financiarán con cargo al Programa Operativo FSE 2014-2020 de Melilla, dentro del Eje Prioritario 1 “Promover la
sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral.”,
Objetivo específico 8.1.3 -“Ayudas a la contratación y el autoempleo”, que se
encuentra incluida en los presupuestos de la sociedad instrumental Proyecto
Melilla, S.A.U., por importe máximo de 120.000,00 euros, cofinanciado
por el Fondo Social Europeo en un 80% y por la Ciudad Autónoma de Melilla en el
restante 20%, con cargo a la partida presupuestaria 08/24103/44900, retención de crédito 12020000028020
2.-
El crédito disponible queda fraccionado para cada uno de los periodos de resolución
previstos en la convocatoria de la siguiente forma:
1er.
Periodo: 60.000,00-€
2º
Periodo: 40.000,00-€
3er.Periodo: 20.000,00-€
Los remanentes presupuestarios de cada periodo de
resolución quedarán incorporados a los periodos sucesivos previstos en la
presente convocatoria
Las
solicitudes presentadas se resolverán periódicamente conforme al procedimiento
de concurrencia competitiva previsto en el artículo 13 de las bases reguladoras
y considerando el límite presupuestario previsto.
Tercero: Tipo y requisitos
de proyectos objeto de las ayudas
1. Las
empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que operen efectiva y
materialmente en la Ciudad Autónoma de Melilla, y efectúen contratos laborales
dentro de las modalidades que se relacionan en el artículo 5 de las Bases
Reguladoras.
2. Los requisitos que deben cumplir el empleo
objeto de la subvención serán los siguientes:
2.1
Para la contratación de personas por cuenta ajena
a. Las contrataciones subvencionables serán las realizadas con personas
que tengan la residencia legal en la Unión Europea. Asimismo, deberán estar
desempleadas e inscritas en la oficina de empleo en el momento de la
contratación.
b. Los tipos de contrato objeto de subvención son:
1. Los contratos indefinidos excepto los de alta dirección y los de
servicio del hogar familiar.
2. Los contratos temporales con una duración
mínima de 24 meses, excepto los
contratos de interinidad en cualquiera de sus modalidades, los de relevo, los
de servicio del hogar familiar, los de alta dirección y los de sustitución.
c. Los contratos a tiempo parcial se computarán en función
al número de horas de trabajo pactadas en relación a la jornada prevista en el
convenio de aplicación o, en su defecto la jornada máxima legal.
d. La contratación se deberá realizar con posterioridad a la fecha de
solicitud de la subvención.
e. Como consecuencia de la contratación que se fomenta ha de incrementarse
la plantilla de personal de la empresa de modo que supere la media aritmética
de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de las
ayudas, en el caso de empresas ya existentes.
A los efectos de cómputo de plantilla no se
tendrán en cuenta las bajas que se hubiesen producido por muerte, jubilación,
incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente
reconocidas así mismo no se tendrán en cuenta, en el caso de que existiera, la
cuenta de cotización del régimen de empleadas de hogar.
Plantilla (plantilla media) es la media
aritmética del computo de número de trabajadores por jornada laboral en un
periodo de tiempo determinado de todas las cuentas de cotización de la
empresa/empresario.
Incremento de plantilla es la diferencia de
plantilla del cálculo que se efectúa de la media aritmética de la plantilla de
los doce meses anteriores a la fecha de entrada de la solicitud de ayudas y la
plantilla del mes de la fecha de contratación del último contrato subvencionado,
en el caso de darse de alta el día uno del mes o, del mes siguiente a la fecha
de la última contratación subvencionada en el resto de casos.
f. Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la plantilla
al menos durante dos años, computándose a estos efectos desde la fecha de
inicio del contrato de trabajo.
g. En el supuesto de extinción de la relación
laboral de la persona contratada para la que se concediera la subvención, se
realizará la cobertura del puesto con una nueva contratación, que deberá reunir
los mismos requisitos que la anterior y esta tendrá que realizarse dentro del
mes siguiente al de la baja, hecho que deberá ser comunicado por la empresa
beneficiaria dentro de los 10 días siguientes a la sustitución. Esta nueva
contratación en ningún caso dará lugar a una nueva ayuda. Esta obligación se
mantendrá durante, al menos, el periodo que reste para cumplir el compromiso
adquirido en la resolución de concesión de la subvención.
h. La empresa beneficiaria deberá realizar las
contrataciones objeto de subvención en el plazo comprendido entre la fecha de
entrega de la solicitud de ayudas y un mes después de la notificación de la
resolución aprobatoria de las ayudas.
i. Además, se excluyen de las ayudas
establecidas en las presentes bases los contratos celebrados con el/la cónyuge,
ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad,
hasta el segundo grado inclusive, de la persona titular de la empresa o de
quienes tengan al menos el 25% de la propiedad social, o de los que ostenten cargos de dirección o sean miembros
de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica
de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
j. No será considerado creación de empleo la
contratación de personas que hayan trabajado con la empresa beneficiaria o en
empresas vinculadas a la beneficiaria, conforme al artículo 18 de la Ley
27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades, en los dos últimos
años.
2.2. Para el empleo por cuenta propia
a.
Las empresas serán de nueva creación; a estos efectos se consideran empresas de
nueva creación aquellas que inicien su actividad desde el 01 de enero de 2020.
b.
Estar en situación de desempleo en el momento del alta.
c.
La actividad se desarrollará de manera individual o mediante la constitución de
sociedades mercantiles o cooperativas de trabajo asociado siempre que ostenten
funciones de dirección y gerencia en las mismas.
d.
Tener residencia legal en la UE.
e.
Presentar un proyecto empresarial que una vez evaluado resulte ser técnica,
financiera y económicamente viable.
f.
El planteamiento de la actividad se realizará con carácter indefinido.
g.
Darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, a excepción de
las personas que formen parte de cooperativas de trabajo asociado, que podrán
optar por la asimilación a trabajadores/as por cuenta ajena, entre el plazo
establecido en el apartado a) anterior y el mes siguiente a la notificación de
resolución de concesión de la subvención.
h.
No haber estado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos
durante al menos un año anterior al inicio de la actividad.
i.
No estar de alta en más de un régimen de la Seguridad Social desde el inicio de
la actividad y durante al menos dos años.
j.
Poner en conocimiento de Proyecto Melilla, S.A.U., en su caso, la baja en el
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ó de su simultaneidad con otros
regímenes de la Seguridad Social durante la vigencia del compromiso.
k.
Para computar la fecha de inicio de actividad se tendrá en cuenta la fecha de
alta en el Impuesto de Actividades Económicas ó de entrada de la Declaración
Censal de la actividad en el caso de exención del impuesto.
2.3. Para la conversión de contratos en
indefinidos
a. Las conversiones de los contratos serán las realizadas
con personas que tengan la residencia legal en la Unión Europea.
b. Los tipos de contrato que podrán subvencionarse será las conversiones de
contratos temporales cualquiera que sea su modalidad, debiendo ser la
conversión con posterioridad a la fecha de solicitud de la subvención.
c. Los contratos a tiempo parcial se computarán en función
al número de horas de trabajo pactadas en relación a la jornada prevista en el
convenio de aplicación o, en su defecto la jornada máxima legal.
d.
Como consecuencia de la conversión que se fomenta ha de mantenerse la plantilla
de personal de la empresa de modo que mantenga la media aritmética de los doce
meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de las ayudas, en
el caso de empresas ya existentes. A los efectos de
cómputo de plantilla no se tendrán en cuenta las bajas que se hubiesen
producido por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o
gran invalidez legalmente reconocidas, así mismo no se tendrán en cuenta, en el
caso de que existiera, la cuenta de cotización del régimen de empleadas de
hogar.
Plantilla (plantilla media) es la media
aritmética del computo de número de trabajadores por jornada laboral en un
periodo de tiempo determinado de todas las cuentas de cotización de la
empresa/empresario.
Incremento de plantilla es la diferencia de
plantilla del cálculo que se efectúa de la media aritmética de la plantilla de
los doce meses anteriores a la fecha de entrada de la solicitud de ayudas y la
plantilla del mes de la fecha de la conversión del último contrato
subvencionado, en el caso de producirse la conversión el día uno del mes o, del
mes siguiente a la fecha de la última contratación subvencionada en el resto de
casos.
e. Las empresas beneficiarias
estarán obligadas a mantener la plantilla durante el periodo de dos años,
computándose a estos efectos desde la fecha de conversión del contrato de
trabajo.
f. En el supuesto de extinción de la relación
laboral del trabajador con el contrato convertido, se realizará la cobertura
del puesto con una nueva contratación y/o conversión a indefinido, que deberá
reunir los mismos requisitos que la anterior y esta tendrá que realizarse
dentro del mes siguiente al de la baja, hecho que deberá ser comunicado por la
empresa beneficiaria dentro de los 10 días siguientes a la sustitución. Esta
nueva contratación en ningún caso dará lugar a una nueva ayuda. Esta
obligación se mantendrá durante el periodo que reste para cumplir el compromiso
adquirido en la resolución de concesión de la subvención.
g. La empresa beneficiaria deberá realizar las
conversiones objeto de subvención en el plazo máximo de un mes a contar desde
la notificación de la resolución aprobatoria de las ayudas
h. Se excluyen la conversión de contratos
celebrados con ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad
o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la persona titular de la
empresa o de quienes tengan al menos el 25% de la propiedad social, o de los
que ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de
administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así
como las que se produzcan con estos últimos.
i. Solamente se subvencionarán contratos
establecidos con personas que lleven trabajando con el beneficiario de forma
ininterrumpida con contrato temporal un mínimo de seis meses a contar desde la
fecha de inicio del contrato a convertir hasta la fecha de solicitud de ayuda.
3. Quedan expresamente excluidos los contratos
por cuenta ajena siguientes:
- Contrato de duración determinada de Interinidad.
-
Contrato de trabajo
temporal de Relevo.
- Contratos de Alta Dirección previstos en el artículo 2.1 del Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto de Trabajadores.
Cuarto: Acumulación
de ayudas e incompatibilidades
1.
Las ayudas previstas en estas bases serán incompatibles con otras que, por los
mismos conceptos, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de
fomento de empleo o ligadas a la creación de empleo, salvo incentivos que se
materializan bajo la fórmula de bonificaciones a la Seguridad Social.
2. En caso de compatibilidad con otras ayudas que cubran
objetivos diferentes, la concurrencia no puede dar como resultado una ayuda que
supere el límite siguiente:
En el caso de ayudas de minimis, el establecido en el
Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, que con carácter general será de
200.000 euros en un período de 3 años -100.000 € si se trata de empresas que
operan en el sector del transporte.
Quinto:
Cuantificación de la subvención.
1. Ayudas a la contratación por cuenta ajena.
a. Para los contratos Indefinidos se establece
la cantidad de 7.000,00 euros por contrato generado a jornada completa, en el
caso de contratos bonificados en las cuotas de la seguridad social, salvo a los
que se le aplique la Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero para las Ciudades de
Ceuta y Melilla que se consideraran indefinidos sin bonificar, será de 6.000,00
euros.
b. Para los contratos Temporales con una
duración de 24 meses o superior se subvencionará con una ayuda de 5.000,00
euros por contrato generado a jornada completa, en el caso de contratos
bonificados en las cuotas de la seguridad social, salvo los incluidos en la
Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero para las Ciudades de Ceuta y Melilla, será
de 4.000,00 euros.
Para los contratos realizados con mujeres se
aumentarán los límites establecidos anteriormente en un 10%.
Para contratos parciales las cuantías máximas
establecidas se reducirán de forma proporcional a la jornada de trabajo
efectiva.
2. Ayudas al empleo por cuenta propia.
a.
Se subvencionará con una ayuda de 5.000,00 euros, por el establecimiento como
trabajador/a autónomo/a o por cuenta propia, en caso de sociedades mercantiles
o cooperativas de trabajo asociado siempre que ostenten cargos directivos en
las mismas.
b.-
En el caso de mujeres menores de 35 años, paradas de larga duración y mayores
de 45 años se subvencionará con una cuantía fija de 7.000,00 euros,
considerándose como subvención máxima, incluyendo los conceptos señalados en el
apartado anterior.
En
los casos anteriores el/la beneficiario/a deberá realizar una inversión mínima
en inmovilizado material necesario para el desarrollo de su actividad por una
cuantía no inferior a 3.000,00 euros durante los tres meses anteriores o posteriores a su alta en el régimen especial
de trabajadores autónomos. En caso de no presentar dicha inversión, o
esta fuese insuficiente, decaerá su derecho al cobro de la totalidad de la
subvención. Los activos subvencionados deberán ser nuevos, quedando
expresamente excluidos los bienes inmuebles, activos de 2ª mano y activos que
se financien a través de arrendamiento financiero (leasing, renting, ....)
3.
Ayudas a la conversión de contratos a indefinidos.
Se
establece una cuantía de 6.000,00 euros por conversión de contratos.
Para conversiones parciales la cuantía máxima
establecida se reducirá de forma proporcional a la jornada de trabajo efectiva.
El límite máximo por beneficiario, para este
tipo de ayudas no podrá exceder de:
- La mitad del presupuesto
establecido para cada convocatoria.
- En el caso que, para la
misma unidad económica, coexistan varias personas subvencionables como
trabajadoras por cuenta propia, el límite máximo se entenderá establecido para
cada una de ellas, con un límite de tres empleos por cuenta propia para una
misma empresa. Teniendo en cuenta la especificidad que, para las cooperativas
de trabajo asociado, podrá subvencionarse el régimen general de la Seguridad
Social.
-
En
el caso de ayudas de minimis, el establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013 de
la Comisión, de 200.000 euros en un período de 3 años con carácter general
-100.000 € si se trata de empresas que operan en el sector del transporte-,
tanto de forma individual como en concurrencia con otras ayudas de minimis.
Sexto: Beneficiarios
1. Las pequeñas y medianas
empresas (PYMES), de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) nº
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio
de 2014, o posterior que la sustituya, cualquiera que sea su
forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en la Ciudad Autónoma de
Melilla. Se entenderá igualmente como PYME, las que, cumpliendo con lo
anterior, tengan personalidad jurídica propia, incluso aquellas que no
teniéndola, como es el caso de las Comunidades de Bienes, agrupaciones, etc.,
cumplan con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley General de Subvenciones,
Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
2. Quedan expresamente
excluidas aquellas empresas que:
a)
Sean representativas del sector de la construcción, incluidas la
promoción y edificación, conforme a la clasificación de actividades contenida
en el Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, por el que se aprueba la
Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-93).
b)
Que pretendan constituirse para prestar la mayor parte de sus servicios
a la Administraciones públicas.
c)
Las pertenecientes a los sectores excluidos del ámbito de aplicación del
Reglamento (UE) nº 651/2014 (artículos 1 y 13) o del Reglamento (UE) nº
1407/2013 (artículo 1), según si se trata de un régimen de ayudas acogido a la
exención de notificación a la Comisión o de un régimen de minimis,
respectivamente. Entre estos sectores se incluyen, con las excepciones y
puntualizaciones recogidas en los citados Reglamentos: pesca y acuicultura,
producción agrícola primaria, acero, carbón, construcción naval, fibras
sintéticas, transportes, producción y distribución de energía e
infraestructuras energéticas.
3.
Igualmente no podrán obtener la condición de beneficiarios
las personas o entidades en quiénes concurra algunas de las circunstancias a
que se refiere el artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en especial, haber sido excluidos de los
beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por infracciones
según refleja el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de
agosto por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y
Sanciones en el Orden Social, o normas que la sustituyan.
4. Los beneficiarios deberán dar la adecuada
publicidad de la cofinanciación europea en los términos previstos en el
Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, apartado 2.2 del Anexo II, para cuyas tareas se podrá contar
con la asistencia de Proyecto Melilla, S.A.U. Asimismo, la concesión de una
subvención supone la aceptación de la persona o entidad beneficiaria a aparecer
en la lista pública prevista en el artículo 115, apartado 2, del Reglamento
(UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de
2013 (lista pública de beneficiarios).
Séptimo: Forma y Plazos de presentación
solicitudes
1.
Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en las
oficinas de Proyecto Melilla S.A.U., así como en su página web www.promesa.net. que reflejará, en todo
caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Deberá
señalar de forma expresa un domicilio a efectos de notificaciones, estando
obligado a notificar el interesado de forma expresa cualquier variación en el
mismo al órgano gestor.
2. Las solicitudes podrán presentarse en los
registros y oficinas de Proyecto Melilla, S.A.U. y en todos aquellos a que se
refiere el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
3.-
Una empresa no podrá solicitar más de una ayuda por convocatoria ni presentar
solicitud de subvención cuando tengan concedidas y/o solicitadas subvenciones
anteriores que estén pendientes de justificación, en caso de presentarse serán
desfavorables.
4.
Para la presente convocatoria se establecen los plazos de presentación de
solicitudes siguientes:
·
Primer plazo 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación
del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
·
Segundo plazo, desde el día siguiente a la terminación del primer plazo
hasta el 28/08/2020.
·
Tercer plazo, desde el 29/08/2020 hasta el 27/11/2020 a las 13:00 horas
5-
La solicitud deberá acompañarse de:
representación del firmante de la solicitud para actuar en su nombre. En
el caso de empresario persona física: D.N.I. del solicitante. Asimismo, será
necesario la presentación del D.N.I. de todos y cada uno de los socios en el
caso de empresas que se hayan constituido bajo la forma de sociedad o comunidad
de bienes
b)
Cuando la empresa solicitante haya iniciado su actividad, alta en el
Impuesto de Actividades Económicas, salvo en el caso de exención en el que se
presentará Declaración Censal de la actividad por la que se solicita la
subvención e informe de vida laboral de las personas subvencionadas que acredite
las condiciones establecidas en el artículo 5 de las bases reguladoras.
c)
Memoria del proyecto empresarial,
financiero y de gestión.
d)
Los justificantes de las cotizaciones de la Seguridad Social de los doce
meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud en el caso de
empresas ya existentes.
e)
Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas o solicitadas de cualesquiera
otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales y en su caso, la cuantía de las mismas.
f)
Declaración de la empresa de que conoce las reglas de “minimis",
así como de las ayudas recibidas, durante los tres ejercicios fiscales
anteriores a la solicitud, en concepto de ayudas de “minimis".
g)
Certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias
y con la Seguridad Social.
h)
Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones
establecidas en el artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.
i)
Certificado de la entidad financiera de la cuenta a la que se hará la
transferencia de la subvención, con indicación de la entidad y su código, la
sucursal con domicilio y código, número y titular/es de la cuenta bancaria.
j)
En el caso de presentar certificación de estar inscrito en el Registro
de beneficiarios de subvenciones gestionadas por Promesa, queda excluido de
presentar la documentación señalada en dicha certificación.
k)
Toda aquella documentación que la sociedad pública Proyecto Melilla, S.A.U.,
considere necesaria para la tramitación del expediente de concesión.
6. La presentación de la solicitud supone la
aceptación expresa y formal, por parte de la entidad solicitante, de todos los
requisitos contenidos en las bases reguladoras.
7. Si la solicitud no reúne los requisitos
establecidos en la norma de convocatoria, el órgano instructor requerirá al
interesado para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de diez días
hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octavo: Evaluación
1.
La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta
la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a los
siguientes criterios:
|
Criterios de Valoración |
Puntos (hasta 100) |
1 |
Número de puestos de trabajo a crear y/o
conversiones: 10 por empleo creado (*) |
hasta 50
puntos |
2 |
Contratación a jóvenes menores de 35 años: 10 por empleo
creado (*). Nueva
contratación :10 puntos por
empleo Conversión en
indefinido: 10 puntos por empleo |
hasta 30 puntos |
3 |
Empresa de nueva creación |
15 puntos |
4 |
Diversificación de la actividad empresarial / ampliación
de la ya existente |
5 puntos |
(*)
El empleo creado se entenderá a jornada completa, los contratos a tiempo
parcial se computarán en función al número de horas de trabajo en relación a la
jornada completa.
2.
En caso de empate en la puntuación, los criterios a emplear a efectos de determinar
el orden de los beneficiarios serán del 1 al 4 en grado de importancia, siendo
el criterio 1 el más importante y el 4 el menos.
3.
En el caso de que se agotase el crédito determinado en el plazo señalado en la
convocatoria o que la suma de los importes
solicitados por quienes reúnan los requisitos para acceder a las ayudas sea
superior al importe objeto de la convocatoria, y siempre que los proyectos
presentados reúnan un especial interés para el apoyo y fomento de la actividad
empresarial de las Pyme de nuestra ciudad, aumentando el número de
beneficiarios con esta medida y por tanto la constitución de nuevas empresas
y/o la creación de empleo, dicho importe
podrá prorratearse entre las personas beneficiarias en proporción a los
presupuestos ajustados y aceptados,
siempre que no se alteren las condiciones, objeto y finalidad de la
subvención. Dicha excepcionalidad, será
motivada por el órgano colegido de evaluación, a que se refiere el artículo
22.1 párrafo 3º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
No
obstante, si la cantidad individualizada a percibir por persona beneficiaria o
proyecto resultara insuficiente para la eficacia de las ayudas no procederá
aplicar el prorrateo.
4. Se exceptúa el
requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que
reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases para el caso en que
el crédito máximo consignado en la convocatoria fuese suficiente, atendiendo al
número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
Noveno:
Órganos competentes para la gestión de las ayudas prevista para esta
convocatoria.
corresponderán
al Director General de la Consejería o funcionario que corresponda, asistido y
auxiliado por el Departamento correspondiente de la entidad instrumental
Proyecto Melilla.
2.- La resolución del procedimiento
corresponderá al Consejero de Economía y Políticas Sociales de conformidad con lo dispuesto en al apartado 1 del art. 12 de las
bases reguladoras.
Décimo:
Propuesta de resolución y plazo de alegaciones.
El
órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano
colegiado, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada,
que deberá notificarse a los interesados en los términos previstos en los
artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se concederá un plazo de
10 días para presentar alegaciones.
Decimoprimero: Resolución, plazo y notificación
1.- Transcurrido el plazo de alegaciones, el
órgano instructor elevará la propuesta definitiva de resolución.
2.- El plazo máximo para resolución del
procedimiento y su notificación no podrá exceder de seis meses a contar desde
el inicio del plazo de presentación de solicitudes.
3.- Si transcurrido dichos plazos, el órgano
competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los
interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.
4.- Las subvenciones concedidas se publicarán se
publicarán en la forma prevista en el art. 20.8 de la LGS y en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, con expresión de la convocatoria, el
programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad
concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
Decimosegundo:
Justificación y pago
1.
La justificación del cumplimiento de los compromisos de empleo, se realizará en
el plazo y forma previsto en el artículo 14 de las bases reguladoras.
2.
El abono de las ayudas se realizará, una vez justificado por el beneficiario el
cumplimiento de la creación de empleo objeto de la subvención, teniendo un
plazo de seis meses desde la notificación de la resolución de la ayuda para
justificar el proyecto de empleo subvencionado.
3.
Las empresas beneficiarias deberán acreditar, previamente al cobro de la
subvención, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social.
Decimotercero:
Recursos
Contra
las resoluciones dictadas por el Consejero de Economía y Políticas Sociales,
podrá interponerse ante la Presidencia como órgano competente para resolverlo o
ante el que lo dictó, que deberá elevarlo junto con su informe a la
Presidencia, recurso de alzada, en los términos recogidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra el decreto de
Presidencia por el que se resuelva el recurso de alzada no cabrá ningún otro
recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los
casos en que proceda.
Contra
la resolución del recurso de alzada puede interponerse recurso
contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente, en el plazo de
dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución
en alzada.
Decimocuarto: Normativa aplicable
Las subvenciones a las que se refiere la presente
convocatoria, además de lo previsto por la misma, se regirán por las bases
reguladoras del régimen de ayudas para el fomento del empleo y autoempleo en Melilla
(BOME nº 5251 de 14/07/2015), Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de la Comisión de
18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por las normas comunitarias aplicables en cada momento, por la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones,
Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, por la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, el Reglamento por el que se regula el Régimen
General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y
gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME nº
4.399 de 15/05/07), las restantes normas de derecho administrativo, y en su
defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.
Conforme
a lo señalado en la disposición adicional segunda del Reglamento por el que se
regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de
Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., y
Disposición adicional cuarta de las Bases Reguladoras de la citada Ayuda, las
referencias contenidas en las presente convocatoria se entenderán hechas al Departamento
que en cada momento tenga adscrito funcionalmente a Proyecto Melilla, S.A.U.,
actualmente la Consejería de Economía y Políticas Sociales.
Decimoquinto: Eficacia.
La
presente convocatoria entrará en vigor a partir de la publicación del extracto
de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Lo
que se comunica para su conocimiento general y efectos oportunos.
Melilla 20 de julio de 2020,
La Gerente de Proyecto Melilla, S.A.U.,
Carolina Gorge Luciáñez