ARTÍCULO Nº 488 (CVE: BOME-A-2020-488) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5776 - viernes, 24 de julio de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Extracto de la orden nº 2724 de fecha 16 de julio de 2020, relativa a convocatoria de subvenciones destinadas a empresas que obtengan o mejoren sus sistemas de calidad dentro del régimen de ayudas financieras a la inversión año 2020
TituloES:
Extracto de la Orden de la Consejería de Economía y Políticas Sociales nº
2020002724 de fecha 16 de julio de 2020, por el que se convocan subvenciones
destinadas a empresas que obtengan o mejoren sus sistemas de calidad dentro del
régimen de ayudas financieras a la inversión. Año 2020
TextoES:
BDNS(Identif.):516405
De
conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/516405)
Las
ayudas de la presente convocatoria se acogen al Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de
la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de minimis, publicado en el DOUE L352 de 24/12/2013
Primero.
Beneficiarios:
Serán
beneficiarios de este tipo de ayudas las Pymes, conforme a lo establecido en el
artículo 2.1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de
2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con
el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado;
publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014:
Se
define como Pyme aquella:
Que
ocupan hasta 249 personas.
Que
su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance
general anual no exceda de 43 millones de euros.
Así
mismo, las PYME deberán cumplir que el cómputo de efectivos y límites en caso
de empresas asociadas o vinculadas se efectúen como disponen los apartados 2 y
3 del artículo 3 del citado Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.
Se
entenderá igualmente como PYME, las que, cumpliendo con lo anterior, tengan
personalidad jurídica propia, incluso aquellas que, no teniéndola, como es el
caso de las Comunidades de Bienes, agrupaciones, etc., cumplan con lo dispuesto
en el artículo 11 de la ley General de Subvenciones, Ley 38/2003 de 17 de
noviembre.
Quedando
excluidas las señaladas en el apartado 2 del punto cuarto de la Orden de la
Economía y Políticas Sociales nº 2020002724 de fecha 16 de julio de 2020.
Segundo.
Objeto.
Esta
convocatoria tiene por objeto facilitar, mediante subvenciones
financieras, la ampliación, modernización y/o diversificación de
Pymes ubicadas en la Ciudad Autónoma de Melilla para la implantación de
sistemas de calidad normalizados, en el marco del Programa Operativo para
Melilla periodo 2014-2020; Objetivo Temático 3 “Mejorar la competitividad de
las pequeñas y medianas empresas”, Prioridad de Inversión 3.C “Apoyo a la
creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos
y servicios”.
Tercero.
Bases reguladoras.
Las
bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran en el Decreto número 42 de
fecha 6 de julio de 2015, relativo a la aprobación definitiva de las bases
reguladoras del régimen de ayudas financieras a la inversión. Se puede
consultar en la página web: http://www.melilla.es/mandar.php/n/9/2452/5251.pdf
Cuarto.
Cuantía.
Autónomos
y sus Sociedades Mercantiles para el año 2020. Aplicación Presupuestaria
03/43300/74000, Retención de crédito número 12020000008406.
La
cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) será del 80%,
según lo previsto en el citado programa.
El
crédito disponible queda fraccionado para cada uno de los periodos de
resolución previstos en la convocatoria de la siguiente forma:
1er.
Periodo: 100.000,00 €
2º
Periodo: 100.000,00 €
3er.
Periodo: 50.000,00 €
Los
remanentes presupuestarios de cada periodo de resolución quedarán incorporados
a los periodos sucesivos previstos en la presente convocatoria
Las
solicitudes presentadas se resolverán periódicamente conforme al procedimiento
de concurrencia competitiva previsto en el artículo 13 de las bases reguladoras
y considerando el límite presupuestario previsto.
Son
proyectos subvencionables:
Subvenciones
de capital para financiar parcialmente la correspondiente inversión fija.
Colaboraciones
externas, se fija un porcentaje fijo del 50% de los costes de tales servicios,
con un máximo de 4.000 €.
Subsidiación
parcial de los intereses de préstamos a largo plazo que obtengan los promotores
para la financiación de sus proyectos.
La
cuantía máxima de la subvención de capital es de hasta el 40% de la inversión
total subvencionable.
Para
la subsidiación de intereses se fija un máximo de hasta cinco puntos del tipo
de interés del prestamista, según lo señalado en el apartado 3 del punto Sexto
de la Orden de la Consejería de Economía y Políticas Sociales nº 2020002724 de
fecha 16 de julio de 2020.
Teniendo
el principal subsidiado dos límites:
-
25.000,00 euros.
-
El 75% de la inversión subvencionable.
Las
condiciones particulares de los préstamos subvencionables vendrán establecidas
en el convenio, que a estos efectos la Ciudad Autónoma de Melilla o su sociedad
instrumental Proyecto Melilla, S.A.U, firme con las entidades financieras
interesadas.
La
cuantía máxima por proyecto será:
40.000
euros por proyecto.
La
mitad del presupuesto establecido en cada plazo de la convocatoria.
La
establecida para las ayudas de minimis, recogidas en el Reglamento (UE)
1407/2013 de la Comisión, con carácter general 200.000 euros en un período de 3
años
Quinto.
Plazo de presentación de solicitudes.
La
presente convocatoria se publicará en la forma señalada en el art. 20.8 de la
Ley General de Subvenciones, estableciéndose los siguientes plazos de
presentación de solicitudes:
Primer
plazo 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto
de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Segundo
plazo, desde el día siguiente a la terminación del primer plazo hasta el
28/08/2020.
Tercer
plazo, desde el 29/08/2020 hasta el 27/11/2020 a las 13:00 horas.
Sexto.
Forma de las solicitudes.
Las
solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en las oficinas
de Proyecto Melilla S.A.U., así como en su página web www.promesa.net. que
reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
La
solicitud deberá acompañarse los documentos señalados en el apartado 5 del
punto Séptimo de la Orden de la Consejería de Economía y Políticas Sociales nº
2020002724 de fecha 16 de julio de 2020.
Lugar de la Firma: Melilla
Fecha de la Firma: 2020-07-16
Firmante: Consejero de Economía y Políticas
Sociales,
Mohamed Mohamed Mohand