ARTÍCULO Nº 488 (CVE: BOME-A-2020-488) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5776 - viernes, 24 de julio de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES


Extracto de la orden nº 2724 de fecha 16 de julio de 2020, relativa a convocatoria de subvenciones destinadas a empresas que obtengan o mejoren sus sistemas de calidad dentro del régimen de ayudas financieras a la inversión año 2020

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TituloES: Extracto de la Orden de la Consejería de Economía y Políticas Sociales nº 2020002724 de fecha 16 de julio de 2020, por el que se convocan subvenciones destinadas a empresas que obtengan o mejoren sus sistemas de calidad dentro del régimen de ayudas financieras a la inversión. Año 2020

TextoES: BDNS(Identif.):516405

 

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/516405)

 

Las ayudas de la presente convocatoria se acogen al Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE L352 de 24/12/2013

 

Primero. Beneficiarios:

Serán beneficiarios de este tipo de ayudas las Pymes, conforme a lo establecido en el artículo 2.1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014:

 

Se define como Pyme aquella:                         

 

Que ocupan hasta 249 personas.

 

Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

 

Así mismo, las PYME deberán cumplir que el cómputo de efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúen como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 3 del citado Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

 

Se entenderá igualmente como PYME, las que, cumpliendo con lo anterior, tengan personalidad jurídica propia, incluso aquellas que, no teniéndola, como es el caso de las Comunidades de Bienes, agrupaciones, etc., cumplan con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley General de Subvenciones, Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

 

Quedando excluidas las señaladas en el apartado 2 del punto cuarto de la Orden de la Economía y Políticas Sociales nº 2020002724 de fecha 16 de julio de 2020.

 

Segundo. Objeto.

Esta convocatoria tiene por objeto facilitar, mediante subvenciones financieras,  la ampliación, modernización y/o diversificación  de Pymes ubicadas en la Ciudad Autónoma de Melilla para la implantación de sistemas de calidad normalizados, en el marco del Programa Operativo para Melilla periodo 2014-2020; Objetivo Temático 3 “Mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas”, Prioridad de Inversión 3.C “Apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y servicios”.

 

Tercero. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran en el Decreto número 42 de fecha 6 de julio de 2015, relativo a la aprobación definitiva de las bases reguladoras del régimen de ayudas financieras a la inversión. Se puede consultar en la página web: http://www.melilla.es/mandar.php/n/9/2452/5251.pdf

 

Cuarto. Cuantía.

Estas ayudas se financiarán con cargo a los créditos del Programa Operativo FEDER para Melilla 2014-2020; Objetivo Temático 3 “Mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas”, Prioridad de Inversión 3.C “Apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y servicios La cuantía máxima estimada destinada a financiar esta convocatoria es de 250.000,00 euros correspondiente al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos 
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Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año 2020. Aplicación Presupuestaria 03/43300/74000, Retención de crédito número 12020000008406.

La cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) será del 80%, según lo previsto en el citado programa.

 

El crédito disponible queda fraccionado para cada uno de los periodos de resolución previstos en la convocatoria de la siguiente forma:

 

1er. Periodo:    100.000,00 €

2º Periodo:     100.000,00 €

3er. Periodo:      50.000,00 €

 

Los remanentes presupuestarios de cada periodo de resolución quedarán incorporados a los periodos sucesivos previstos en la presente convocatoria

 

Las solicitudes presentadas se resolverán periódicamente conforme al procedimiento de concurrencia competitiva previsto en el artículo 13 de las bases reguladoras y considerando el límite presupuestario previsto.

 

Son proyectos subvencionables:

Subvenciones de capital para financiar parcialmente la correspondiente inversión fija.

Colaboraciones externas, se fija un porcentaje fijo del 50% de los costes de tales servicios, con un máximo de 4.000 €.

Subsidiación parcial de los intereses de préstamos a largo plazo que obtengan los promotores para la financiación de sus proyectos.

 

La cuantía máxima de la subvención de capital es de hasta el 40% de la inversión total subvencionable.

 

Para la subsidiación de intereses se fija un máximo de hasta cinco puntos del tipo de interés del prestamista, según lo señalado en el apartado 3 del punto Sexto de la Orden de la Consejería de Economía y Políticas Sociales nº 2020002724 de fecha 16 de julio de 2020.

 

Teniendo el principal subsidiado dos límites:

- 25.000,00 euros.

- El 75% de la inversión subvencionable.

 

Las condiciones particulares de los préstamos subvencionables vendrán establecidas en el convenio, que a estos efectos la Ciudad Autónoma de Melilla o su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U, firme con las entidades financieras interesadas.

 

La cuantía máxima por proyecto será:

40.000 euros por proyecto.

La mitad del presupuesto establecido en cada plazo de la convocatoria.

La establecida para las ayudas de minimis, recogidas en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, con carácter general 200.000 euros en un período de 3 años

 

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

La presente convocatoria se publicará en la forma señalada en el art. 20.8 de la Ley General de Subvenciones, estableciéndose los siguientes plazos de presentación de solicitudes:

 

Primer plazo 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Segundo plazo, desde el día siguiente a la terminación del primer plazo hasta el 28/08/2020.

Tercer plazo, desde el 29/08/2020 hasta el 27/11/2020 a las 13:00 horas.

 

Sexto. Forma de las solicitudes.

Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en las oficinas de Proyecto Melilla S.A.U., así como en su página web www.promesa.net. que reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

La solicitud deberá acompañarse los documentos señalados en el apartado 5 del punto Séptimo de la Orden de la Consejería de Economía y Políticas Sociales nº 2020002724 de fecha 16 de julio de 2020.

 

Lugar de la Firma: Melilla

Fecha de la Firma: 2020-07-16

Firmante: Consejero de Economía y Políticas Sociales,

Mohamed Mohamed Mohand