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BOME Nº 5776 - viernes, 24 de julio de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Convocatoria del régimen de ayudas financieras a la inversión, para empresas que obtengan o mejoren sus sistemas de calidad.
CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN DE AYUDAS FINANCIERAS A LA
INVERSION.
PARA EMPRESAS
QUE OBTENGAN O MEJOREN SUS SISTEMAS DE CALIDAD
CONVOCATORIA - AÑO 2020
Cofinanciada por el Fondo
Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)
El
Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto de fecha 06
de julio de 2015, registrado al número 42 del Libro Oficial de resoluciones no
Colegiadas de la Presidencia establece las bases reguladoras del régimen de
ayudas financieras a la Inversión (BOME nº 5251 de 14/07/2015) que, pretenden
establecer un marco normativo estable sin perjuicio de la necesaria aprobación
anual de las correspondientes convocatorias de subvenciones.
Por todo lo
anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, el Excmo. Sr. Consejero de Economía y
Políticas Sociales ha resuelto efectuar la convocatoria para el año 2020
destinada a financiar la ampliación, modernización y/o diversificación de
microempresas ubicadas en la Ciudad Autónoma de Melilla, en el marco del
Programa Operativo FEDER de Melilla 2014-2020.
Las ayudas de
la presente convocatoria se acogen al Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de la
Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos
107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
minimis, publicado en el DOUE L352 de 24/12/2013.
Primero:
Objeto y finalidad
Se
convoca para el año 2020 la concesión de subvenciones de conformidad con lo
establecido en el artículo 23 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 7 Reglamento
por el que se regula el Régimen General de subvenciones concedidas por la
Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su sociedad instrumental Proyecto
Melilla, S.A.U. (BOME nº 4.399 de 15/05/07), en régimen de concurrencia
competitiva.
Estas
subvenciones tienen como finalidad facilitar, mediante subvenciones
financieras, la ampliación, modernización y/o diversificación de Pymes ubicadas
en la Ciudad Autónoma de Melilla para la implantación de sistemas de calidad
normalizados.
Segundo:
Financiación
1.-
Estas ayudas se financiarán con cargo a los créditos del Programa Operativo
FEDER para Melilla 2014-2020; Objetivo Temático 3 “Mejorar la competitividad de las pequeñas y
medianas empresas”, Prioridad de Inversión 3.C “Apoyo a la creación y
ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y
servicios”.
La cuantía máxima estimada destinada a financiar esta
convocatoria es de 250.000,00 euros correspondiente al Presupuesto General Consolidado de la
Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades
Mercantiles para el año 2020. Aplicación Presupuestaria 03/43300/74000,
Retención de crédito
número 12020000008406.
La cofinanciación del
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) será del 80%, según lo previsto en
el citado programa.
2.-
El crédito disponible queda fraccionado para cada uno de los periodos de
resolución previstos en la convocatoria de la siguiente forma:
1er.
Periodo: 100.000,00
€
2º
Periodo: 100.000,00
€
3er.
Periodo: 50.000,00 €
Los remanentes presupuestarios de cada periodo de
resolución quedarán incorporados a los periodos sucesivos previstos en la
presente convocatoria
Las
solicitudes presentadas se resolverán periódicamente conforme al procedimiento
de concurrencia competitiva previsto en el artículo 13 de las bases reguladoras
y considerando el límite presupuestario previsto.
Tercero: Tipo y requisitos
de proyectos objeto de las ayudas
1.- Podrán ser objeto de
ayudas aquellos proyectos que se encuadren en al artículo 5.1.b) de las Bases
Reguladoras: que supongan el desarrollo de una
actividad empresarial ya establecida o la iniciación de otras, relacionadas o
no con la ya realizada por la empresa solicitante, que incluyan una
modernización y/o especialización de la empresa, debiendo estar de alta en el
IAE como mínimo doce meses desde la solicitud de ayudas.
2.- Los requisitos que deben cumplir los proyectos de inversión serán
los siguientes:
a)
Han de tener viabilidad técnica, económica y
financiera.
presente régimen.
Si las labores comienzan antes de haberse cumplido lo dispuesto en este apartado,
el proyecto no podrá optar a la ayuda. El órgano gestor, si lo estima oportuno,
podrá girar visita para comprobar que realmente el beneficiario no ha iniciado
el proyecto de inversión antes de emitir la carta de elegibilidad, elaborando
una hoja de visitas que compruebe dicho cumplimiento, en caso de no cumplir con
este compromiso se resolverá el expediente decayendo su derecho a percibir la
subvención solicitada.
c)
El beneficiario deberá aportar una contribución
financiera mínima del 25% de los costes subvencionables exenta de cualquier
tipo de ayuda pública, ya sea mediante recursos propios o mediante financiación
externa, conforme al artículo 14, punto 14, del Reglamento (UE) 651/2014.
d)
Siempre que sean para la obtención y mantenimiento de la Marca “Melilla
Calidad”, han de suponer la participación voluntaria de la empresa en el plan
de calidad sectorial aprobado, y, por tanto, la asunción de los compromisos
previstos en el mismo.
e)
Deberán acreditar ser usuarias de
la marca “Melilla Calidad”, las PYME que deseen el mantenimiento de dicha marca
y aquellas que deseen acceder a otros modelos superiores de Gestión de la
Calidad como son las normas UNE-EN ISO 9001, Q Icte, OHSAS, EFQM y otros
Sistemas de Gestión Acreditados por la Entidad Nacional de Acreditación en
España (ENAC).
Cuarto: Beneficiarios
1.- Serán beneficiarios de este tipo de ayudas las
Pymes, conforme a lo establecido en el artículo 2.1 del Reglamento (UE) nº
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26
de junio de 2014:
Se define como Pyme aquella:
a.
Que ocupan hasta 249 personas.
b.
Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo
balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
Así mismo, las
PYME deberán cumplir que el cómputo de efectivos y límites en caso de empresas
asociadas o
vinculadas se efectúen como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 3 del
citado Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.
Se entenderá igualmente como
PYME, las que, cumpliendo con lo anterior, tengan personalidad jurídica propia,
incluso aquellas que no teniéndola, como es el caso de las Comunidades de
Bienes, agrupaciones, etc., cumplan con lo dispuesto en el artículo 11 de la
ley General de Subvenciones, Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
2.- Quedan expresamente excluidas y no podrán ser beneficiarias
de estas ayudas aquellas empresas que:
a)
Aquellas empresas que pretendan constituirse para prestar la mayor
parte de sus servicios a la Administraciones públicas.
b)
Las empresas pertenecientes a los sectores excluidos del ámbito de
aplicación del Reglamento (UE) nº 1407/2013. Entre estos sectores se incluyen,
con las excepciones y puntualizaciones recogidas en su artículo 1: pesca y
acuicultura, producción primaria de productos agrícolas, transformación y
comercialización de productos agrícolas (en determinados casos) y actividades
relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros.
c)
Las personas o entidades en quienes concurra algunas de las
circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 27 del RD 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
3.- La aprobación de una subvención supone
la aceptación de la persona o entidad beneficiaria a aparecer en la lista
pública prevista en el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) nº
1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013
(lista pública de beneficiarios).
La persona o
entidad beneficiaria deberá dar la adecuada publicidad de la cofinanciación
europea en los términos previstos en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, apartado 2.2 del
Anexo II, con las acciones que se describen en el apartado siguiente.
Cuarto.bis. Obligaciones de los
beneficiarios en materia de comunicación de ayudas FEDER
Las personas o
entidades beneficiarias deberán reconocer el apoyo del FEDER a su proyecto de
la siguiente forma:
a) Haciendo
una breve descripción en su sitio de
Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, y destacando el
apoyo financiero de la Unión;
b) Colocando
al menos un cartel con información
sobre el proyecto (tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera
de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo, la entrada
de un edificio.
En ambos casos
deberán mostrar:
§
El emblema de la Unión Europea (de
conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de
ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4) y
una referencia a la misma.
§
Una referencia al fondo que da apoyo a la
operación (FEDER).
Las personas o entidades que no dispongan de
sitio de Internet ni de lugar físico en el que colocar un cartel, deberán
aceptar figurar en alguno de los contenidos de carácter informativo que
Proyecto Melilla, S.A.U. disponga al público al efecto, con carácter
substitutivo de las medidas anteriores.
En cualquier caso, Proyecto Melilla, S.A.U.
prestará la asistencia necesaria para el cumplimiento de estas obligaciones.
Quinto: Gastos subvencionables
Los gastos subvencionables
deberán cumplir las normas de subvencionabilidad establecidas en el Reglamento
(UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de
2013, así como la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, que determina los
gastos subvencionables por el FEDER, desarrollada a nivel nacional en virtud
del artículo 65, punto 1 de dicho Reglamento. Además, deberán cumplir lo
establecido en el artículo 7 de las Bases Reguladoras.
1.- Se
consideran inversiones subvencionables, las realizadas dentro de los
siguientes capítulos:
a.- Obra
civil: urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto,
oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal,
edificios de producción y/o comerciales, de almacenamiento de materias primas y
de productos terminados, de servicios industriales y otras obras vinculadas al
proyecto.
b.- Bienes de
equipo: maquinaria de proceso, instalaciones eléctricas, generadores térmicos,
instalaciones de agua, equipos de medida y control, equipos de seguridad y
otros bienes de equipo ligados al proyecto.
c.- Otras
inversiones en activos fijos materiales: elementos de transporte exterior e
interior, utillaje, mobiliario, equipos informáticos y cualquier otra inversión
en activos fijos materiales ligados al proyecto.
d.- Estudios
previos del proyecto, entre los que podrá incluirse: Estudios de mercado y
trabajos de planificación e ingeniería y de la dirección facultativa de los
proyectos, hasta el 50% del coste y hasta un máximo de 4.000,00 euros. Se
entiende incluido en este capítulo las colaboraciones externas, es
decir, los gastos de consultoría y certificación para la obtención de cualquier
de las marcas de gestión de calidad previstas en la convocatoria y otros
sistemas de gestión acreditados por la ENAC, cuando las PYME acrediten ser
usuarias de la marca “Melilla Calidad” .
e.- Inmovilizaciones inmateriales.
También
será coste subvencionable el lPSI y cualquier otro tributo pagado por la
adquisición de los bienes, derechos y servicios del proyecto, siempre que no
sea susceptible de recuperación por el beneficiario.
En
ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior
al valor de mercado.
Cuando
el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para el
contrato menor (40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obras o
de 15.000 euros para el resto de suministros de bienes de equipo o prestación
de servicios) el beneficiario deberá
solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter
previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio
o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en
el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o
suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la
subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberá
aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención,
se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga sobre la propuesta
económica más ventajosa.
Serán
subvencionables las adquisiciones de activos de segunda mano aprobadas, siempre
que se les
garantice un período de vida útil efectiva de tres años y cumplan las siguientes tres condiciones:
a) El vendedor
de los bienes deberá facilitar una declaración sobre su origen y confirmar que
durante los últimos siete años no han sido adquiridos con la ayuda de
subvenciones nacionales o comunitarias.
b) El precio no
deberá ser superior al valor de mercado y deberá ser inferior al coste de los
bienes nuevos similares.
c) Los bienes
deberán reunir las características técnicas necesarias para la operación y
cumplir las normas y criterios que sean de aplicación.
Se deberá
aportar certificado de valoración de los bienes de segunda mano, de tasador
independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro
oficial.
La
adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento será subvencionable
cuando el mismo haya cerrado o hubiera cerrado de no haber sido adquirido y no
exista vinculación entre el comprador y el vendedor. No obstante, cuando un
familiar del propietario inicial o un empleado del establecimiento se haga
cargo del mismo, no se aplicará lo anterior.
La elección
entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, o, en
su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios
de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la
elección cuando no recaiga sobre la propuesta económica más ventajosa.
El beneficiario
deberá mantener la autorización de uso de la marca “Melilla Calidad”, durante
un período mínimo de cinco años y
destinar los bienes al desarrollo de la actividad empresarial subvencionada,
permaneciendo estos en el patrimonio de la empresa durante tres años,
desde la terminación del proyecto subvencionado, contados a partir de la última
factura emitida o último pago realizado del proyecto de inversión objeto de la
subvención.
En el caso de
bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la
escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida,
debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público
correspondiente.
enajenación o el
gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del
mismo cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero
protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los
bienes con buena fe y justo titulo o en establecimiento mercantil o
industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.
No se
considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior
apartado cuando:
a) Tratándose de
bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que
sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y
este uso se mantenga hasta completar el periodo de tres años, siempre que la
sustitución haya sido autorizada por el órgano concedente.
b) Tratándose de
bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación
o gravamen sea autorizado por el órgano concedente, En este supuesto, el
adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el periodo
restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la
subvención.
Los costes de estudios
previos de proyectos relacionados con la inversión se podrán subvencionar
hasta el 50% de los mismos solamente serán válidos aquellos gastos que se
acrediten entre de los dos meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda
y la fecha final del periodo de justificación.
Aquellas
empresas solicitantes que vayan a suministrar sus propios productos o servicios
del proyecto de inversión o a través de empresas vinculadas a ella conforme al
artículo 16 del RDL 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, deberá solicitar como mínimo
tres ofertas de diferentes proveedores dos de ellas a empresas no incluidas en
las referidas anteriormente, con carácter previo a la contratación del
compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por
las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el
mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La
elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la
justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga sobre la propuesta
económica más ventajosa.
Las
inversiones de la presente solicitud deberán guardar relación directa con la
finalidad objeto de subvención, es por ello, que los elementos móviles como
portátiles, tablets, smartphone, etc. no serán subvencionables salvo que, por
la actividad que se desarrolle, sea necesario e implique que el dispositivo
tenga un software independiente y especifico para la actividad, debiendo
especificar en memoria dicho extremo y determinar la finalidad de los mismos
2.-
Quedan expresamente excluidos como inversiones subvencionables la adquisición de bienes inmuebles y terrenos
Sexto: Tipos y cuantificación de las ayudas
1. Son proyectos subvencionables:
-
Subvenciones de capital para financiar parcialmente la correspondiente
inversión fija.
-
Colaboraciones externas, se fija un porcentaje fijo del 50% de los
costes de tales servicios, con un máximo de 4.000 €.
-
Subsidiación parcial de los intereses de préstamos a largo plazo que
obtengan los promotores para la financiación de sus proyectos.
2. La
cuantía máxima de la subvención de capital es de hasta el 40% de la inversión
total subvencionable.
3.
Para la subsidiación de intereses se fija un máximo de hasta cinco puntos del tipo
de interés del prestamista, según lo siguiente:
-
Sectores prioritarios: Industria, Turismo, investigación y desarrollo, y
servicios que impliquen el uso de alta tecnología, así como servicios
empresariales de carácter innovador y los derivados de las ventajas económicas
y fiscales de Melilla, así como aquellas actividades encuadradas en los Nuevos
Yacimientos de Empleo. Mediante el uso de este coeficiente se pretende fomentar
la diversificación del aparato productivo local mediante la creación de empresas
en sectores en los que existen potencialidades derivadas, en primer lugar, de
su viabilidad en los mercados, y, en segundo lugar, de las ventajas económicas
instrumentadas para la inversión en la ciudad: Subsidiación de 5 puntos del
tipo de interés de los préstamos.
-
Otros Sectores: Agricultura, Comercio y Hostelería no complementaria de
la inversión turística y resto de los servicios; Subsidiación de 3 puntos.
Teniendo
el principal subsidiado dos límites:
-
25.000,00 euros.
-
El 75% de la inversión subvencionable.
Las
condiciones particulares de los préstamos subvencionables vendrán establecidas
en el convenio, que a estos efectos la Ciudad Autónoma de Melilla o su sociedad
instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., firme con las entidades financieras interesadas.
4. La cuantía máxima por proyecto será:
-
40.000 euros por proyecto.
-
La mitad del presupuesto establecido en cada plazo de la convocatoria.
-
La establecida para las ayudas de minimis, recogidas en el Reglamento (UE)
1407/2013 de la Comisión, con carácter general 200.000 euros en un período de 3
años
Séptimo: Forma y Plazos de presentación solicitudes
1.-
Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en las
oficinas de Proyecto Melilla S.A.U., así como en su página web www.promesa.net. que reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el
artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Deberá
señalar de forma expresa un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado
a notificar el interesado de forma expresa cualquier variación en el mismo al
órgano gestor.
2.- Las solicitudes podrán presentarse en los
registros y oficinas de Proyecto Melilla, S.A.U. y en todos aquellos a que se
refiere el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
3.-
Una empresa no podrá solicitar más de una ayuda en la convocatoria ni presentar
solicitud de subvención cuando tengan concedidas y/o solicitadas subvenciones
anteriores que estén pendientes de justificación, en caso de presentarse serán
desfavorables.
4.
La presente convocatoria se publicará en la forma señalada en el art. 20.8 de
la Ley General de Subvenciones, estableciéndose los siguientes plazos de presentación
de solicitudes:
·
Primer plazo 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación
del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
·
Segundo plazo, desde el día siguiente a la terminación del primer plazo
hasta el 28/08/2020.
·
Tercer plazo, desde el 29/08/2020 hasta el 27/11/08/2020 a las 13:00
horas.
5.- La solicitud deberá acompañarse de:
1.
Original y fotocopia o fotocopia compulsada del documento de
constitución y modificación, en su caso, de la empresa solicitante, debidamente
inscritas en el registro correspondiente, estatutos sociales y documento de
identificación fiscal. Cuando se actúe por representación, poder bastante en
derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud
para actuar en su nombre. En el caso de empresario persona física: D.N.I. del
solicitante. Asimismo, será necesario la presentación del D.N.I. de todos y
cada uno de los socios en el caso de empresas que se hayan constituido bajo la
forma de sociedad.
2.
Cuando la empresa solicitante haya iniciado su actividad, alta en el
Impuesto de Actividades Económicas, salvo en el caso de exención en el que se
presentará Declaración Censal de la actividad por la que se solicita la
subvención.
3.
Memoria del proyecto de inversión según modelo establecido
en la solicitud de ayudas.
4.
Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas o solicitadas de
cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de
la Unión Europea o de organismos internacionales y en su caso, la cuantía de
las mismas.
5.
Declaración de la empresa de que conoce las reglas de “minimis",
así como de las ayudas recibidas, durante los tres ejercicios fiscales anteriores
a la solicitud, en concepto de ayudas de “minimis".
6.
Documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra al
corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
7.
Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones
establecidas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de
beneficiario.
8.
En el caso de presentar certificación de estar inscrito en el Registro
de beneficiarios de subvenciones gestionadas por Promesa, queda excluido de
presentar la documentación señalada en dicha certificación.
9.
Toda aquella documentación que la sociedad pública Proyecto Melilla,
S.A.U., considere necesaria para la tramitación del expediente de concesión.
6.- La presentación de la solicitud supone la
aceptación expresa y formal, por parte de la entidad solicitante, de todos los
requisitos contenidos en las bases reguladoras.
7.- Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de
convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane
en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con indicación de que,
si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71
de la meritada Ley 30/1992.
Octavo: Evaluación
1. La selección de las solicitudes a subvencionar
se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del
proyecto, con arreglo a los siguientes criterios:
|
Criterios de Valoración |
Puntos (hasta 85) |
||
1 |
Volumen de inversión, recursos técnicos utilizados
(modernización y mejora) |
10 puntos inversiones hasta 30.000,00 |
Hasta 60 |
|
20 puntos inversiones más de 30.000,00 hasta
50.000,00 |
||||
40 puntos inversiones más de 50.000,00 hasta
62.500,00 |
||||
60 puntos inversiones superiores a 62.500,00 |
||||
2 |
Nueva empresa, incluidas empresas ya constituidas
que inicien nuevas actividades sin vinculación a las ya existentes. |
No
evaluable
|
||
3 |
Empresas consolidadas |
15 puntos con 10 años o mas de actividad |
Hasta 15 |
|
10 puntos entre 5 y 9 años de actividad |
||||
5 puntos entre 2 y 4 años de actividad |
||||
0 puntos menores de 2 años de actividad |
||||
4 |
Grado de Innovación y/o especialización del
proyecto. |
-
Aquellos proyectos que realicen inversiones en la compra de elementos que
supongan una forma claramente diferenciada a la que venían desarrollando en
la gestión, imagen, funcionamiento interno y/o atención al cliente – 6 puntos. -
Acciones que incorporen el enfoque de género para promover una participación
igualitaria de mujeres y hombres - 4
puntos |
Hasta 10 |
* Solo se valora hasta 85 puntos de los 100
indicados en las Bases Reguladoras
2.
En caso de empate en la puntuación se utilizarán los siguientes criterios para
dirimirlo según el siguiente orden de prioridad:
a.
Se dará prioridad al solicitante que tenga menos expedientes con
propuesta de aprobación de cualquier Régimen de Ayudas Públicas en el mismo
ejercicio y, en su caso, aprobados en la convocatoria del año anterior.
b.
De producirse un nuevo empate, el desempate vendrá dado por el proyecto
que implique un mayor volumen de inversión.
3.-
En el caso de que se agotase el crédito determinado en el plazo señalado en la convocatoria
o que la suma de los importes
solicitados por quienes reúnan los requisitos para acceder a las ayudas sea
superior al importe objeto de la convocatoria, y siempre que los proyectos
presentados reúnan un especial interés para el apoyo y fomento de la actividad
empresarial de las PYME de nuestra ciudad, aumentando el número de
beneficiarios con esta medida y por tanto la constitución de nuevas empresas
y/o la creación de empleo, dicho importe
podrá prorratearse entre las personas beneficiarias en proporción a los
presupuestos ajustados y aceptados,
siempre que no se alteren las condiciones, objeto y finalidad de la
subvención. Dicha excepcionalidad, será
motivada por el órgano colegido de evaluación, a que se refiere el artículo
22.1 párrafo 3º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
No
obstante, si la cantidad individualizada a percibir por persona beneficiaria o
proyecto resultara insuficiente para la eficacia de las ayudas no procederá aplicar el prorrateo.
4. Se exceptúa el requisito de
fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los
requisitos establecidos en las bases reguladoras para el caso en que el crédito
máximo consignado en la convocatoria fuese suficiente, atendiendo al número de
solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
Noveno:
Órganos competentes para la gestión de las ayudas prevista para esta convocatoria.
1.- De conformidad con el artículo 10.1 del Reglamento
por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla
(BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007) y las bases reguladoras en su
artículo 14.1, la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones
corresponde a la sociedad pública instrumental Proyecto Melilla SA. No
obstante, todas las actuaciones o cometidos que exterioricen una actividad de
la Administración que tenga una directa trascendencia para la situación jurídica
de otros sujetos de derecho, incluidas las propuestas de resolución,
corresponderán al Director General de la Consejería o funcionario que
corresponda, asistido y auxiliado por el Departamento correspondiente de la
entidad instrumental Proyecto Melilla.
2.-
La resolución del procedimiento corresponderá al Consejero de Economía y Políticas Sociales de conformidad con lo dispuesto en al apartado 1 del art. 15 de las
bases reguladoras.
Décimo: Propuesta de resolución y plazo de
alegaciones.
El
órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano
colegiado, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada,
que deberá notificarse a los interesados en los términos previstos en los
artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se concederá un plazo de
10 días para presentar alegaciones.
Undécimo:
Resolución, plazo y notificación
1.-
Transcurrido el plazo de alegaciones, el órgano instructor elevará la propuesta
definitiva de resolución.
2.-
El plazo máximo para resolución del procedimiento y su notificación no podrá
exceder de seis meses a contar desde el inicio del plazo de presentación de
solicitudes.
3.-
Si transcurrido dicho plazo, el órgano competente para resolver no hubiese
notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender
desestimada la solicitud.
4.- Las subvenciones concedidas se publicarán se
publicarán en la forma prevista en el art. 20.8 de la LGS y en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, con expresión de la convocatoria, el
programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad
concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
Decimosegundo: Justificación y pago
1. La justificación del cumplimiento del compromiso
de inversión, se realizará mediante rendición de cuenta justificativa, en la
forma y plazo previsto en el artículo 16 de las bases reguladoras, en la que se
deberá incluir bajo responsabilidad del beneficiario, los justificantes de
gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar su
cumplimiento.
2. La justificación de las ayudas se realizará en
el plazo máximo de SEIS meses desde la notificación de la resolución de
concesión, y el abono una vez justificado por el beneficiario el proyecto de
inversión, en la forma prevista en los artículos 16 y 17 de las bases
reguladoras y conforme a lo establecido en la resolución de concesión de las
ayudas.
Todos
los pagos que se realicen de las facturas entregadas para la justificación,
independientemente al importe de la misma, deberá acreditarse mediante cargo en
cuenta bancaria, quedando excluido la acreditación en efectivo. Se entenderá
por efectivo los medios de pago definidos en el
artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de
capitales y de la financiación del terrorismo.
3.
Podrá compensarse el exceso que se haya efectuado en determinados capítulos de
la inversión aprobada con otros en los cuales
no se alcance la cantidad presupuestada, con los límites del 25% del importe
aprobado para ese capítulo y que dichas modificaciones en su conjunto no
superen la inversión total aprobada en la resolución de concesión.
4. Las empresas beneficiarias deberán acreditar,
previamente al cobro de la subvención, que se encuentran al corriente de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social.
5. El beneficiario podrá elegir en el momento de
presentar la solicitud entre las siguientes modalidades, conforme a lo señalado
en el artículo 17 de las Bases Reguladoras:
Modalidad 1 .- No
se podrá elegir esta modalidad en la presente convocatoria.
Modalidad 2
a.
Pago a cuenta del
50%: El beneficiario podrá recibir el 50% de la subvención de capital concedida
una vez que acredite, la realización y pago del 50% de la inversión
subvencionable.
El
beneficiario dispondrá de dos meses desde la notificación de la resolución
aprobatoria de la ayuda para solicitar dicho pago, si no se realiza en dicho
plazo se procederá al pago según lo indicado en la modalidad 4 presente
artículo.
b.
El resto de la
subvención una vez se acredite la realización del proyecto de inversión en la
forma prevista en las presentes bases reguladoras y conforme a lo establecido
en la resolución de concesión de las ayudas.
Modalidad 3
Anticipo del 100%: Podrá percibir el total de la
subvención concedida, previa presentación de una garantía por el importe total
de la subvención concedida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso
podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos
en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la citada Ley.
Modalidad 4
Abono del 100% de la subvención concedida una vez
justificado por el beneficiario el proyecto de inversión en la forma prevista
en las bases reguladoras y conforme a lo establecido en la resolución de
concesión de las ayudas.
La
garantía presentada podrá ser liberada, cuando el beneficiario acredite haber
realizado los compromisos de inversión adquiridos conforme a lo aprobado en la
resolución de concesión y lo previsto en las bases reguladoras.
Decimotercero: Recursos
Contra
las resoluciones dictadas por el Consejero de de Economía y Políticas Sociales,
podrá interponerse ante la Presidencia como órgano competente para resolverlo o
ante el que lo dictó, que deberá elevarlo junto con su informe a la
Presidencia, recurso de alzada, en los términos recogidos en los artículos 121 y 122 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Contra el decreto de Presidencia por el que
se resuelva el recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo,
salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos en que proceda.
Contra
la resolución del recurso de alzada puede interponerse recurso
contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente, en el plazo de
dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la
resolución en alzada.
Decimocuarto: Normativa
aplicable
Las subvenciones a las que se refiere la presente
convocatoria, además de lo previsto por la misma, se regirán por las bases
reguladoras del régimen de ayudas financieras a la Inversión (BOME nº 5251 de
14/07/2015), el Reglamento por el que se regula el Régimen
General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y
gestionadas su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME nº 4.399 de
15/05/07),
Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por las normas comunitarias aplicables en cada momento, por la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones,
Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, por la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, el Reglamento por el que se regula el
Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y
gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., las
restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las
normas de derecho privado.
Conforme
a lo señalado en la disposición adicional segunda del Reglamento por el que se
regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de
Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., y Disposición
adicional cuarta de las Bases Reguladoras de la citada Ayuda, las referencias contenidas en las presente convocatoria se
entenderán hechas al Departamento que en cada momento tenga adscrito
funcionalmente a Proyecto Melilla, S.A.U., actualmente la Consejería de de
Economía y Políticas Sociales.
Decimoquinto:
Eficacia.
La presente convocatoria entrará en vigor a partir del día siguiente de
la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
Melilla 20 de
julio de 2020,
La Gerente de
Proyecto Melilla, S.A.U.,
Carolina
Gorge Luciañez