ARTÍCULO Nº 492 (CVE: BOME-A-2020-492) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5776 - viernes, 24 de julio de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Resolución nº 1186 de fecha 22 de julio de 2020, relativa a relación de solicitantes a los que se reconoce la ampliación de la subvención durante la anualidad 2020, de la convocatoria de subvenciones a alquiler joven 2019.
El titular de la Consejería, mediante
Orden/Resolución de 22/07/2020,
registrada al número 2020001186, en el Libro Oficial de Resoluciones de la
Consejería ha dispuesto lo siguiente:
PRÓRROGA SUBVENCIÓN ALQUILER JOVEN 2020
PRIMERO.- Por Resolución del Consejero de Fomento, de 06 de febrero de 2019 (BOME
n.º 5626, de 15 de febrero), se convocaron las subvenciones para el pago del
alquiler de viviendas privadas para Jóvenes, convocatoria de 2019, al amparo de
lo dispuesto en el artículo 8.m del Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
SEGUNDO.- Al amparo de la citada convocatoria, mediante resolución nº 999 del
Consejero de Fomento (actual Infraestructuras, Urbanismo y Deporte), de fecha
03/05/2019, se aprobó la lista de Beneficiarios a los que se otorgó la
subvención al alquiler durante el período enero a diciembre de 2019 y con
posibilidad de prórroga durante 2020 (BOME de 07/05/2019).
TERCERO.- En el punto decimocuarto de la Convocatoria, apartado 3, se establecía
la posibilidad de ampliar el reconocimiento de la subvención a los meses de
enero a diciembre de 2020, sujetándolo al cumplimiento de determinados
requisitos. Entre los requisitos exigidos, además de los de carácter general,
se sometía la ampliación a que los ingresos de la Unidad de Convivencia durante
el año 2019 no hubiesen sufrido un aumento en más de un 20 por 100 con respecto
a los considerados en el 2018, y a que los miembros de la Unidad de convivencia
no tengan edades superiores a 35 años.
Con
carácter general, los requisitos que se deben cumplir para la ampliación de la
ayuda, son los siguientes:
·
Estar al corriente en el pago del alquiler, es decir, justificar el pago
hasta el mes de diciembre de 2019.
·
Mantener el contrato de alquiler de la vivienda objeto de subvención.
·
No ser titular de ningún bien inmueble apto para destinarlo a morada
humana.
·
No tener pendiente de justificar ninguna subvención anterior.
·
Estar al corriente en las obligaciones fiscales y laborales con el
Estado y con la CAM.
CUARTO.- Con fecha 29 de mayo, se dictó una primera Orden del Consejero de
Infraestructuras, Urbanismo y Deportes, registrada con el número 2020000846. En
la que se resolvían los 20 expedientes que habían solicitado a la fecha.
QUINTO.- Con fecha 15 de junio, se dictó una segunda Orden del Consejero de
Infraestructuras, Urbanismo y Deportes, registrada con el número 2020000964. En
la que se resolvían otros 19 expedientes que habían solicitado hasta la fecha.
SEXTO.- A fecha de hoy, han solicitado la ampliación de la subvención otros 2 expedientes.
SÉPTIMO.-
Tras la tramitación de los expedientes, se ha emitido informe sobre el
cumplimiento de los requisitos que dan derecho a la prórroga de la subvención,
y sobre la pérdida de los requisitos en aquellos que han dejado de cumplir
dichos requisitos.
OCTAVO.-
El reconocimiento de la prórroga de la subvención a los solicitantes que
cumplen los requisitos para ello, cuenta con cobertura presupuestaria a través
del RC 12020000044428, de fecha 14/07/2020.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Según establece el párrafo tercero del artículo 5 del Reglamento General
de subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla: “La competencia para convocar
y adjudicar la subvención corresponde al Consejero competente por razón de la
materia.” Por ello, también tiene competencia para la concesión de la presente
ampliación.
SEGUNDO.-
Presentadas las solicitudes de ampliación de la subvención, y verificados el
cumplimiento de los requisitos necesarios para otorgarla, se comprueba, según
las relaciones anexas, que los 2 expedientes cumplen los requisitos
para la ampliación solicitada.
TERCERO.-
El importe del gasto a que asciende el reconocimiento de la ampliación de la
subvención se ha cuantificado en 5.166,00
€, cálculo efectuado en función del importe de la Renta del Alquiler y con
el límite mensual de 300,00 €. El período de subvención reconocido es del mes
de enero a diciembre de 2020, o los meses de alquiler efectivo, no siendo
posible su prórroga durante el año 2021.
CUARTO.- Los solicitantes perceptores de la subvención al alquiler quedan
obligados a:
1.
Acreditar ante la Ciudad Autónoma de Melilla la íntegra aplicación de la
subvención concedida a la finalidad prevista en la convocatoria presentando
para ello los recibos del alquiler correspondientes a los meses objeto de
Subvención del año 2020.
2.
Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Ciudad
Autónoma de Melilla presentando aquellos documentos que se les requieran.
3.
Comunicar a la EMVISMESA la obtención de otras subvenciones o ayudas
para el pago del alquiler, procedentes de cualesquiera administraciones o entes
públicos nacionales o internacionales.
4.
Comunicar las variaciones significativas que en el nivel de ingresos se
produzcan en el año 2020 con respecto de los ingresos correspondientes al año
2019, computados para la ampliación.
5.
Reintegrar, en su totalidad o en parte, las cantidades percibidas junto
con el interés de demora fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado
para el año en curso, en los siguientes casos:
5.1.
Cuando incumpla la obligación de justificación.
5.2.Cuando se haya obtenido la subvención sin reunir las condiciones
requeridas para ello.
5.3.Cuando incumpla la finalidad para la cual se otorgó la subvención.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente
3653/2019, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
PRIMERO.- La aprobación de la relación que se detalla
de solicitantes a los que se reconoce la ampliación de la subvención durante la
anualidad de 2020, de la Convocatoria de Subvenciones a Alquiler Joven 2019.
Las
subvenciones aprobadas se otorgarán con cargo a la partida presupuestaria 2019.06.33440/48900, habiéndose efectuado, con
fecha 14/07/2020, la correspondiente
retención de crédito con cargo a la misma por un importe de 5.166,00 €.
SEGUNDO.-
El pago de la
subvención reconocida se fraccionará en pagos trimestrales, siendo necesario
para el pago material de cada uno de los trimestres, la presentación, al menos,
de dos recibos de alquiler correspondientes al trimestre subvencionado. El pago
correspondiente a los sucesivos trimestres no se efectuará si previamente no se
ha justificado completamente el trimestre anterior.
El
pago de los primeros dos Trimestres se efectuarán previa la presentación de los
recibos correspondientes, al menos, a los recibos de enero a mayo de 2020.
TERCERO.- Según el criterio decimoquinto de la convocatoria, el plazo para la
presentación de los recibos correspondientes a las mensualidades objeto de subvención
será el siguiente:
a)
Para las mensualidades de enero a mayo de 2020, treinta días naturales
contados a partir de la publicación de la lista de beneficiarios.
b)
Para la mensualidad de junio de 2020, hasta el 31 de julio de 2020.
c)
Para las mensualidades de Julio, agosto y septiembre de 2020, hasta el
31 de octubre de 2020.
d)
Para las mensualidades de octubre, noviembre y diciembre de 2020, hasta
el día 10 de enero del año 2021.
Transcurrido
dichos plazos, comenzará el procedimiento de reintegro de la subvención.
CUARTO.- Ordenar la publicación de esta Orden, en el Tablón de Anuncios del
órgano instructor y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, de
conformidad con lo dispuesto en el criterio tercero de la Convocatoria y en el
artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, esta
publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
Relación
de Subvenciones Concedidas
N |
FAM |
APELLIDO (1) |
APELLIDO (2) |
NOMBRE |
DNI/NIE |
Vivienda Subvencionada |
Cod. Postal |
Suvb. Mensual |
Renta |
SUBVENCION ANUAL |
1 |
2 |
BOSCH |
SANCHA |
ANGELA Mª |
4531… |
CARLOS RAMIREZ
ARELLANO 18 E1 - 3º B |
52004 |
175,00 |
350,00 |
2.100,00 |
2 |
1 |
PEREZ |
AGUILERA |
ARANCHA |
3099… |
CEUTA NÚM. 7 1º A |
52006 |
255,50 |
511,00 |
3.066,00 |
|
|
|
|
|
|
|
430,50 |
|
|
5.166,00 |
Contra esta ORDEN, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a
partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta
Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior
jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo
establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2
de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE
número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la
resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga
resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso,
si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos
oportunos.
Melilla 22 de julio
de 2020,
La Secretaria Técnica
de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte,
Inmaculada Merchán
Mesa