ARTÍCULO Nº 500 (CVE: BOME-A-2020-500) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5777 - martes, 28 de julio de 2020 Ir al BOMEMINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 9 DE MALAGA - JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 9 DE MALAGA
Notificación de sentencia a Korsheworld, S.L., en procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 27/2020.
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO
9 DE MALAGA
C/ FISCAL LUIS PORTERO
GARCIA, (Ciudad de la Justicia de
Málaga) Planta 3ª. (LOS JUICIOS SE
CELEBRAN EN LA SALA DE VISTAS QUE ESTA EN LA PLANTA BAJA)
Tlf: 951 93 90 89, Fax:
951939189
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 27/2020 Negociado: 1
N.I.G.: 2906744420190008801
De: D. CARLOS DURAN DOMENECH
Abogado: FRANCISCO JOSE
PEREZ CORPAS
Contra: KORSHEWORLD, S.L.
E D I C T O
D/Dª MARIA DOLORES FERNANDEZ
DE LIENCRES RUIZ, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA del JUZGADO DE LO
SOCIAL NUMERO 9 DE MALAGA
En los Autos número 27/2020, a instancia de CARLOS DURAN DOMENECH
contra KORSHEWORLD, S.L., en la que se ha dictado AUTO Y DECRETO DE EJECUCIÓN
del tenor literal siguiente:
“AUTO
En Málaga, a siete de mayo de dos mil veinte.
PRIMERO.- En los autos de referencia, seguidos a instancia de D. CARLOS DURAN
DOMENECH contra KORSHEWORLD, S.L. se dictó sentencia 399/19 de fecha 30 de
diciembre de 2019 cuyo fallo en su primer párrafo dice:”Que estimando la
demanda interpuesta por D. Carlos Duran Domenech sobre despido contra la
empresa Korsheworld SL, declaro IMPROCEDENTE el despido del actor y dada la
imposibilidad de readmisión del trabajador , declaro extinguida, a esta fecha,
la relación laboral que unía a las partes, condenando a la empresa demandada a
que abone al trabajador la cantidad de 4410,18 € en concepto de indemnización
,todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al
FONDO DE GARANTIA SALARIAL en los términos previstos en nuestro ordenamiento
jurídico”.
SEGUNDO.- Dicha resolución judicial es firme.
TERCERO.- Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de
apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la
cantidad líquida, objeto de la condena.
RAZONAMIENTOS
JURIDICOS
PRIMERO.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar
lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados
y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y
procedimiento que las mismas establezcan, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 117.3 de la Constitución Española, y artículo 2 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial.
SEGUNDO.- De conformidad
con lo dispuesto en el articulo 237 LRJS,
las sentencias firmes y demás títulos, judiciales o extrajudiciales, a
los que la presente Ley otorga eficacia para iniciar directamente un proceso de
ejecución, se llevarán a efecto en la forma establecida en la Ley de
Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencias y títulos constituidos con
intervención judicial, con las especialidades previstas en esta Ley y del 239 LRJS la ejecución de las sentencias
firmes se iniciará a instancia de parte, iniciada la ejecución, la misma se
tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias.
TERCERO.- Contra este auto cabe recurso de
reposición en el que además de alegar las posibles infracciones en las que haya
podido incurrir la resolución, podrá deducirse la oposición a la ejecución
despachada, articulo 239.4 LRJS.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente
aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
KORSHEWORLD, S.L. en cuantía
suficiente a cubrir la suma de 4.410,18 euros en concepto de principal
reclamado, más la de 882,82 euros presupuestados provisionalmente para
intereses legales y costas, sin perjuicio de su ulterior y definitiva
liquidación y tasación.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que
contra la misma cabe recurso de reposición el plazo de tres
días.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña.
ROCIO ANGUITA MANDLY,
MAGISTRADO/JUEZ del JUZGADO DE LO
SOCIAL NUMERO 9 DE MALAGA. Doy fe.
LA MAGISTRADO/JUEZ LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
D E C R E T O
Letrado de la Administración
de Justicia Dª MARIA DOLORES FERNANDEZ DE LIENCRES RUIZ
En Málaga, a siete de mayo
de dos mil veinte
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Que en esta fecha por la Magistrada-Juez se ha dictado auto despachando
ejecución.
Segundo.- Dicha ejecución se sigue contra KORSHEWORLD, S.L.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 551.3 de la L.E.C. establece que dictado el Auto por el Juez
o Magistrado, el Secretario Judicial responsable de la ejecución, en el mismo
día o en el día siguiente hábil dictará decreto en el que se contendrán: 1º Las
medidas ejecutivas concretas que resultaren procedentes incluido si fuera
posible el embargo de bienes. 2º Las medidas de localización y averiguación de
los bienes del ejecutado conforme a los previsto en el art. 589 y 590 L.E.C.
SEGUNDO.- Encontrándose la ejecutada en paradero
desconocido procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 de la
L.R.J.S. librar oficio a los pertinentes organismos y registros públicos a fin
de que faciliten la relación de todos los bienes y derechos del deudor de los
que tengan constancia y dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial a fin de
que inste las diligencias que a su derecho interesen de conformidad con lo
previsto en el artículo 276 de la L.R.J.S.
PARTE DISPOSITIVA
Se decreta el embargo de los bienes
propiedad de la ejecutada.
Practíquese averiguación patrimonial
de la ejecutada a través del punto neutro judicial y únase a los autos.
Se decreta el embargo sobre
cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes a plazo, de crédito,
libretas de ahorros, fondos de inversiones, obligaciones, valores en general o
cualquier otro producto bancario, que el demandado mantenga o pueda
contratar con diferentes entidades
bancarias y liquidaciones a su favor con la AEAT, hasta cubrir el principal y
costas, a tal efecto dese la orden telemática a través del Punto Neutro
Judicial.
Se decreta el embargo de los
créditos por los que la demandada resulte acreedora frente a las empresas que
consten en la base de datos de la AEAT en la investigación patrimonial que se
practica, por cualquier concepto y en cuantía suficiente hasta cubrir las
cantidades reclamadas en las presentes actuaciones, librándose los despachos
oportunos.
Se requiere a la demandada a fin de
que manifieste relación de bienes.
Se requiere al ejecutante para que
señales bienes.
Recábese información del Servicio
de Índices del Colegio de Registradores de la Propiedad a fin de que informe a
este Juzgado si la demandada aparece con bienes de su titularidad inscritos,
indicando, en su caso, los datos del registro que posibiliten la localización de
las inscripciones.
Así
mismo por estar la demandada en paradero desconocido se acuerda librar edicto al Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Melilla a fin de quedar
notificada esta resolución.
Recábase informe de situación en
seguridad social de la ejecutada y dese audiencia al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL
para que en el plazo de QUINCE DÍAS inste las diligencias que a su derecho
interesen previa su posible declaración de insolvencia a la vista del cierre de
hoja registral que consta en la consulta del registro mercantil que antecede.
Notifíquese la presente resolución
a las partes.
Así lo decreta la Letrada de la
Administración de Justicia. Contra el presente DECRETO cabe de conformidad con
el art. 551.3.5 recurso directo de revisión sin efecto suspensivo ante el Juez
que ha dictado la orden directa de ejecución.
EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”
Y para que sirva de
notificación en legal forma a KORSHEWORLD, S.L., cuyo actual domicilio o
paradero se desconocen, libro el presente Edicto.
Dado en Málaga, a siete de
mayo de dos mil veinte.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA