ARTÍCULO Nº 500 (CVE: BOME-A-2020-500) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5777 - martes, 28 de julio de 2020 Ir al BOME

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 9 DE MALAGA - JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 9 DE MALAGA


Notificación de sentencia a Korsheworld, S.L., en procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 27/2020.

BOME-P-2020-1519 Descargar página

JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 9 DE MALAGA

C/ FISCAL LUIS PORTERO GARCIA,  (Ciudad de la Justicia de Málaga) Planta 3ª. (LOS JUICIOS  SE CELEBRAN EN LA SALA DE VISTAS QUE ESTA EN LA PLANTA BAJA)

Tlf: 951 93 90 89, Fax: 951939189

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales  27/2020 Negociado: 1

N.I.G.: 2906744420190008801

De: D. CARLOS DURAN DOMENECH

Abogado: FRANCISCO JOSE PEREZ CORPAS

Contra: KORSHEWORLD, S.L.

 

E D I C T O

 

D/Dª MARIA DOLORES FERNANDEZ DE LIENCRES RUIZ, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 9 DE MALAGA

 

En los Autos número  27/2020, a instancia de CARLOS DURAN DOMENECH contra KORSHEWORLD, S.L., en la que se ha dictado AUTO Y DECRETO DE EJECUCIÓN del tenor literal siguiente:

 

AUTO

 

En Málaga, a siete de mayo de dos mil veinte.

 

PRIMERO.- En los autos de referencia, seguidos a instancia de D. CARLOS DURAN DOMENECH contra KORSHEWORLD, S.L. se dictó sentencia 399/19 de fecha 30 de diciembre de 2019 cuyo fallo en su primer párrafo dice:”Que estimando la demanda interpuesta por D. Carlos Duran Domenech sobre despido contra la empresa Korsheworld SL, declaro IMPROCEDENTE el despido del actor y dada la imposibilidad de readmisión del trabajador , declaro extinguida, a esta fecha, la relación laboral que unía a las partes, condenando a la empresa demandada a que abone al trabajador la cantidad de 4410,18 € en concepto de indemnización ,todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al FONDO DE GARANTIA SALARIAL en los términos previstos en nuestro ordenamiento jurídico”.

SEGUNDO.- Dicha resolución judicial es firme.

TERCERO.- Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad líquida, objeto de la condena.

 

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

 

PRIMERO.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española, y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el articulo 237 LRJS,  las sentencias firmes y demás títulos, judiciales o extrajudiciales, a los que la presente Ley otorga eficacia para iniciar directamente un proceso de ejecución, se llevarán a efecto en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencias y títulos constituidos con intervención judicial, con las especialidades previstas en esta Ley  y del 239 LRJS la ejecución de las sentencias firmes se iniciará a instancia de parte, iniciada la ejecución, la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias.

TERCERO.-  Contra este auto cabe recurso de reposición en el que además de alegar las posibles infracciones en las que haya podido incurrir la resolución, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, articulo 239.4  LRJS. 

 

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

 

PARTE DISPOSITIVA

 

Se acuerda despachar ejecución a instancias de D. CARLOS DURAN DOMENECH contra 
BOME-P-2020-1520 Descargar página

KORSHEWORLD, S.L. en cuantía  suficiente a cubrir la suma de 4.410,18 euros en concepto de principal reclamado, más la de 882,82 euros presupuestados provisionalmente para intereses legales y costas, sin perjuicio de su ulterior y definitiva liquidación y tasación.

 

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la  misma  cabe recurso de reposición el plazo de tres días.

 

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. ROCIO ANGUITA MANDLY,  MAGISTRADO/JUEZ  del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 9 DE MALAGA. Doy fe.

 

LA  MAGISTRADO/JUEZ                 LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

 

D E C R E T O

 

Letrado de la Administración de Justicia Dª MARIA DOLORES FERNANDEZ DE LIENCRES RUIZ

 

En Málaga, a siete de mayo de dos mil veinte

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

Primero.- Que en esta fecha por la Magistrada-Juez se ha dictado auto despachando ejecución.

Segundo.- Dicha ejecución se sigue contra KORSHEWORLD, S.L.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.-  El artículo 551.3 de la L.E.C. establece que dictado el Auto por el Juez o Magistrado, el Secretario Judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil dictará decreto en el que se contendrán: 1º Las medidas ejecutivas concretas que resultaren procedentes incluido si fuera posible el embargo de bienes. 2º Las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado conforme a los previsto en el art. 589 y 590 L.E.C.

SEGUNDO.-  Encontrándose la ejecutada en paradero desconocido procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 de la L.R.J.S. librar oficio a los pertinentes organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes y derechos del deudor de los que tengan constancia y dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial a fin de que inste las diligencias que a su derecho interesen de conformidad con lo previsto en el artículo 276 de la L.R.J.S.

 

PARTE DISPOSITIVA

 

Se decreta el embargo de los bienes propiedad de la ejecutada.

 

Practíquese averiguación patrimonial de la ejecutada a través del punto neutro judicial y únase a los autos.

 

Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversiones, obligaciones, valores en general o cualquier otro producto bancario, que el demandado mantenga o pueda contratar  con diferentes entidades bancarias y liquidaciones a su favor con la AEAT, hasta cubrir el principal y costas, a tal efecto dese la orden telemática a través del Punto Neutro Judicial.             

 

Se decreta el embargo de los créditos por los que la demandada resulte acreedora frente a las empresas que consten en la base de datos de la AEAT en la investigación patrimonial que se practica, por cualquier concepto y en cuantía suficiente hasta cubrir las cantidades reclamadas en las presentes actuaciones, librándose los despachos oportunos.

 

Se requiere a la demandada a fin de que manifieste relación de bienes.

 

Se requiere al ejecutante para que señales bienes.

 

Recábese información del Servicio de Índices del Colegio de Registradores de la Propiedad a fin de que informe a este Juzgado si la demandada aparece con bienes de su titularidad inscritos, indicando, en su caso, los datos del registro que posibiliten la localización de las inscripciones.

 

Así  mismo por estar la demandada en paradero desconocido  se acuerda librar  edicto al Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla a  fin de quedar notificada  esta resolución.

 

Recábase informe de situación en seguridad social de la ejecutada y dese audiencia al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL para que en el plazo de  QUINCE DÍAS  inste las diligencias que a su derecho interesen previa su posible declaración de insolvencia a la vista del cierre de hoja registral que consta en la consulta del registro mercantil que antecede.

BOME-P-2020-1521 Descargar página

Notifíquese la presente resolución a las partes.

 

Así lo decreta la Letrada de la Administración de Justicia. Contra el presente DECRETO cabe de conformidad con el art. 551.3.5 recurso directo de revisión sin efecto suspensivo ante el Juez que ha dictado la orden directa de ejecución.

 

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”

 

Y para que sirva de notificación en legal forma a KORSHEWORLD, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto.

 

Dado en Málaga, a siete de mayo de dos mil veinte.

 

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA