ARTÍCULO Nº 501 (CVE: BOME-A-2020-501) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5778 - viernes, 31 de julio de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.


Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 24 de julio de 2020, relativo a la aprobación de la oferta de empleo público para el año 2020.

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El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el 24 de julio de 2020, ha procedido a la aprobación de la propuesta de la Consejería de Presidencia y Administración Pública, adoptando el siguiente acuerdo registrado al número 2020000414:

 

El artículo 70 apdo. 1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE de 31 de octubre) preceptúa:

 

Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.”

 

Por otra parte el artículo 91 de la Ley 7/1985, de las Bases del Régimen Local, señala que las Corporaciones Locales formarán su oferta de empleo público ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal. Las leyes de Presupuestos del Estado han venido incluyendo tradicionalmente determinados preceptos con carácter básico que han impregnado de cierta rigidez la conformación de las ofertas de empleo público de las diferentes Administraciones Públicas.

 

El Consejo de Ministros, en su reunión de 28 de diciembre de 2018, adoptó el Acuerdo por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga para 2019 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público). Asimismo,  en su reunión de fecha 27 de Diciembre de 2019, adopta el Acuerdo por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga para 2020 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el año 2019 (Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero de 2020, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público (BOE 22 DE ENERO DE 2020)

 

Estas medidas cumplen con el artículo 134 de la Constitución Española, en el que se recoge que si al llegar el 1 de enero no hay una nueva Ley de Presupuestos, se considerarán automáticamente prorrogadas las cuentas públicas del ejercicio anterior.

 

Al no verse derogada ni modificada la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, publicada en el B.O.E. de 4/07/2018, en lo que es preceptivo, se considera sigue en vigor lo que establece el  TÍTULO III.- De los gastos de personal.- CAPÍTULO I: De los gastos del personal al servicio del sector público.

 

Por otra parte, el artículo 70.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que la Oferta de empleo público o instrumento similar podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.

 

En cuanto a la competencia para su aprobación corresponde al Consejo de Gobierno a tenor del Art. 16.1.28 del Reglamento del Gobierno y Administración BOME extraord. nº 2 de fecha 30/01/17.

 

En su virtud, y visto el Acuerdo de la Mesa General Común de Personal Funcionario y Laboral de la Ciudad Autónoma de Melilla en sesión celebrada el 5 de febrero de 2019, VENGO EN PROPONER AL CONSEJO DE GOBIERNO, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se apruebe la Oferta de Empleo Público para el año 2020, adjuntada como Anexo a la presente Propuesta.

 

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OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2020

ACCESO LIBRE

 

FUNCIONARIOS DE CARRERA

 

DENOMINACIÓN

SUBGRUPO

ESCALA

SUBESCALA

CLASE

PLAZAS

Técnico Economista

A1

Admón. Especial

Técnica

Téc. Sup.

1

Ingeniero Téc. Obras Públicas

A2

Admón. Especial

Técnica

Téc. Med.

1

Bombero-Conductor

C1

Admón. Especial

Serv. Especiales

Ext. Incendios

9

Auxiliar Administrativo

C2

Admón. General

Auxiliar

 

1

Oficial Sepulturero

C2

Admón. Especial

Serv. Especiales

Personal Oficios

2

Oficial de Mercados/Matadero

C2

Admón. Especial

Serv. Especiales

Personal Oficios

3

Oficial Lacero

C2

Admón. Especial

Serv. Especiales

Personal Oficios

1

Oficial Electromecánica

C2

Admón. Especial

Serv. Especiales

Personal Oficios

1

Agente de Movilidad

C2

Admón. Especial

Serv. Especiales

Com. Especiales

6

Agente Vig. y Control Importación

C2

Admón. Especial

Serv. Especiales

Personal Oficios

2

Operario de Servicios

E

Admón. Especial

Serv. Especiales

Personal Oficios

2

 

PERSONAL LABORAL

 

DENOMINACIÓN

GRUPO TITULACIÓN

PLAZAS

Ingeniero Técnico Industrial

A2

1

Maestro Educación Infantil

A2

1

Auxiliar de Biblioteca

C2

1

Oficial Fontanero

C2

1

Auxiliar de Hogar

E

2

 

PROMOCIÓN INTERNA

FUNCIONARIOS DE CARRERA

 

DENOMINACIÓN

SUBGRUPO

ESCALA

SUBESCALA

CLASE

PLAZAS

Inspector Policía Local

A2

Admón. Especial

Serv. Especiales

Policía Local

1

Subinspector Policía Local

A2

Admón. Especial

Serv. Especiales

Policía Local

2

Sargento Extinción Incendios

A2

Admón. Especial

Serv. Especiales

Serv.Ext.Incendios

2

Oficial de Mercados/Matadero

C2

Admón. Especial

Serv. Especiales

Personal Oficios

1

 

PERSONAL LABORAL

 

DENOMINACIÓN

GRUPO TITULACIÓN

PLAZAS

Asistente de Guardería

C2

8

 

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente Acuerdo del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación o notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación o notificación.

 

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Lo que se hace público para su conocimiento y efectos.

 

Melilla 29 de julio de 2020,

El Secretario Accidental del Consejo de Gobierno,

Antonio Jesús García Alemany