ARTÍCULO Nº 508 (CVE: BOME-A-2020-508) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5778 - viernes, 31 de julio de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE


Resolución nº 1176 de fecha 20 de julio de 2020, relativa a la habilitación del mes de agosto como hábil para los procesos electorales de la Federación Melillense de Ciclismo.

BOME-P-2020-1587 Descargar página

El/La titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 20/07/2020, registrada al número 2020001176, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

 

PRIMERO: El Excmo. Sr. Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, mediante Orden registrada al número 20200000055 de 15/01/2020, del Libro Oficial de Resoluciones, publicado en BOME  número 5722 de 17 de enero de 2020, vino en resolver lo siguiente:

 

I.- La Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla, en su artículo 21.1.17, establece que “la Ciudad de Melilla ejercerá competencias sobre las materias....promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio”.

II.- El artículo 21.2 de la precitada Ley Orgánica, establece que en relación a las materias anteriormente citadas, la competencia de la Ciudad de Melilla comprenderá las facultades de administración, inspección y sanción, y en los términos que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria.

III.- Mediante el Real Decreto 1383/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de cultura (BOE de 24 de septiembre), se transfiere, según se establece en su Anexo apartado  B) 4 a), entre las funciones que asume la Ciudad de Melilla,  la promoción y difusión del deporte.

IV.- En el Anexo apartado B) 4 b) del meritado Real Decreto se establece que se traspasa a la Ciudad de Melilla las funciones de Asociaciones deportivas. La autorización, constitución e inscripción de las asociaciones deportivas cuyo ámbito de actuación no exceda del propio de la Ciudad. Sin perjuicio de la independencia de las federaciones españolas y demás asociaciones cuyo ámbito exceda de propio de la Ciudad, ésta velará por el estricto cumplimiento en su territorio de los fines deportivos para los que aquéllas han sido creadas.

V.- La Comisión Permanente de Cultura, Festejos, Deporte y Juventud, en sesión extraordinaria celebrada el 20 de diciembre de 2007, acordó informar favorablemente la aprobación inicial del “Reglamento por el que se regulan los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Melillenses”.

VI.- La Excma. Asamblea de Melilla, en sesión celebrada el 28 de Enero de 2008, acordó aprobar el expediente del mencionado Reglamento por el que se regulan los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Melillenses (BOME nº 4474, de fecha 1 de Febrero de 2008).

VII.- El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, por acuerdo adoptado el  19 de diciembre de 2019 (BOME Extraordinario  número 43, de 19 de diciembre de 2019) atribuye a esta Consejería la competencia, entre otras, en materia de “Promoción y Gestión del Deporte y de las instalaciones deportivas”.

VIII.- El anteriormente citado Reglamento establece en su artículo 3.1 que “Las Federaciones Deportivas Melillenses procederán a la elección de sus respectivas Asambleas Generales, Presidentes y Comisiones Delegadas cada cuatro años. En el artículo 3.3 (...) Los procesos electorales para la elección de los citados órganos se realizarán coincidiendo con el año de celebración de los Juegos Olímpicos de Verano. Asimismo, en el apartado 4 del mismo artículo (...) Tales procesos deberán iniciarse a partir de la fecha que establezca la Consejería de Deporte y Juventud (o el órgano con competencia en materia de actividad física y deporte), y con anterioridad al 15 de Noviembre del año en que se deban celebrar. 

 

En virtud de lo anteriormente expuesto y, al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 in fine del Reglamento por el que se regulan los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Melillenses, VENGO EN PROPONER que se adopte la siguiente:

 

1.- El establecimiento del periodo para la celebración de los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Melillenses, quedando fijado el mismo desde el  01 de febrero de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020 , debiendo todas las Federaciones Deportivas Melillenses haber comenzado los mencionados procesos antes de la finalización del periodo fijado.

2.- De acuerdo con el artículo 4 del Reglamento que regula los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Melillenses, 1.- Las Federaciones Deportivas Melillenses elaborarán y someterán a la aprobación definitiva de la Consejería de Deporte y Juventud un Reglamento Electoral, que deberá estar aprobado antes de iniciarse el correspondiente proceso electoral. (...) 3.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, las Federaciones Deportivas Melillenses, por acuerdo de su Comisión Delegada, podrán adoptar el modelo de Reglamento que se contiene en el anexo 1 del presente Reglamento y someter al mismo la realización de los correspondientes procesos electorales.

 

Lo que mando publicar, para su general conocimiento y efectos, advirtiéndose que contra esta Orden, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente.

 

Dicho recurso podrá presentarse ante este Consejero o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el art. 92.1 del Reglamento de Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 01 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

 

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

 

BOME-P-2020-1588 Descargar página

No obstante, se podrá utilizar cualquier otro recurso, si así se cree conveniente, bajo la responsabilidad del recurrente."

 

SEGUNDO: El  Ministerio de Cultura y Deporte, el pasado  CUD/614/2020, de 3 de Julio, emitió orden publicada en  BOE núm. 186  de 7 de Julio de 2020, expresando en la misma, la necesidad de habilitar el mes de agosto a los efectos de presentación de candidaturas o celebración de votaciones en los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas a celebrar en 2020, motivado por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, que provocó la declaración del estado de alarma por Real Decreto 463/2020 de 14 de Marzo y las propias medidas de contención adoptadas, restringiendo, entre otros aspectos, la movilidad, que han afectado de manera directa a la celebración de los procesos electorales de las federaciones deportivas españolas que se habían iniciado o estaban pendientes de iniciarse durante el año 2020, al requerir estos procedimientos la celebración de reuniones de un elevado número de personas, circunstancia expresamente prohibida por el citado Real Decreto. Caso extrapolable a la Ciudad Autónoma de Melilla, dónde a través de Orden de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes , registrada al número 650 de fecha 19 de marzo de 2020 publicada en BOME 5740 de 20 de marzo de 2020, se produjo la suspensión de los plazos electorales para las federaciones deportivas melillenses, por la situación de pandemia ocasionada por el COVID-19.

 

En base a lo anterior, a la vista de la demora que la situación del estado de alarma ha generado en el desarrollo de estos procesos en relación al adecuado cumplimiento del calendario electoral, se hace necesario habilitar, con carácter excepcional, el mes de Agosto del presente año 2020 a los efectos de presentación de candidaturas o celebración de votaciones. En otro caso, se produciría un retraso en la puesta en funcionamiento en los órganos de las federaciones deportivas melillenses que podría redundar negativamente en el deporte  de nuestra Ciudad.

 

TERCERO: La Federación Melillense de Ciclismo ,  ha solicitado la habilitación del mes de agosto, en base a lo indicado en el Reglamento en el que se Regulan los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Melillenses,  que en su Disposición Final  Primera punto 2, habilita a la Consejería  competente en materia de deporte en  materia normativa y de interpretación del mismo , estableciendo lo siguiente: "Asimismo podrá aprobar, excepcionalmente, y previa solicitud  fundada de alguna Federación Deportiva Melillense, los cambios en alguno de los criterios contenidos en el Presente Reglamento , cuando aprecie la imposibilidad o grave dificultad de su cumplimiento ".

CUARTO: El Comité de Disciplina Deportiva, en funciones de JUNTA DE GARANTÍA ELECTORAL , ha informado por unanimidad de sus miembros: "Que de conformidad con lo establecido en la Disposición  Adicional Segunda del Reglamento por el que se regulan los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Melillenses (BOME nº 4990 de3 28 de marzo de 2008), el Mes de Agosto  no se considera hábil a los efectos de presentación de candidaturas o celebración de votaciones.

 

Sin perjuicio  de lo anterior la Disposición Adicional Primera en su  apartado segundo del precipitado Reglamento habilita a que la Consejería de Deportes y Juventud (hoy  Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte) pueda aprobar "excepcionalmente y previa solicitud fundada de alguna Federación Deportiva Melillense , los cambios en alguno de los criterios en el presente Reglamento", cuando aprecie la imposibilidad o grave dificultad de su cumplimiento."

 

Por tanto el mes de agosto es considerado inhábil a efectos electorales, salvo que, a petición fundada de la entidad federativa, lo habilite la Consejería competente en materia de Deportes de la Ciudad tomando en consideración las circunstancias excepcionales previstas en la norma de aplicación debiéndose garantizar el ejercicio del derecho al voto en las elecciones y, con ello , salvaguardados los principios de democracia y representatividad inherentes al proceso electoral".

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 8033/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

PRIMERO:  QUE SE HABILITE EL MES DE AGOSTO COMO HÁBIL,  tras petición en base a lo indicado en el Reglamento en el que se Regulan los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Melillenses,  que en su Disposición Final  Primera punto 2, habilita a la Consejería  competente en materia de deporte en  materia normativa y de interpretación del mismo , estableciendo lo siguiente: "Asimismo podrá aprobar, excepcionalmente, y previa solicitud  fundada de alguna Federación Deportiva Melillense, los cambios en alguno de los criterios contenidos en el Presente Reglamento , cuando aprecie la imposibilidad o grave dificultad de su cumplimiento ". realizada por   la Federación Melillense de CICLISMO , tomando en consideración lo informado por la JUNTA DE GARANTÍA ELECTORAL, y debiendo garantizar el ejercicio del derecho al voto en las elecciones y, con ello, salvarguadados los principios de democracia y representatividad inherentes al proceso electoral.

 

Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

 

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

 

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

 

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 21 de julio de 2020,

La Secretaria Técnica de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte,

Inmaculada Merchán Mesa