ARTÍCULO Nº 509
(CVE: BOME-A-2020-509)
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BOME Nº 5778 - viernes, 31 de julio de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Resolución nº 1177 de fecha 20 de julio de 2020, relativa a habilitación del mes de agosto como hábil, para la celebración de los procesos electorales de la Federación Melillense de Tiro Olímpico.
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El/La titular de la Consejería/Viceconsejería,
mediante Orden/Resolución de 20/07/2020, registrada al número 2020001177, en el
Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
PRIMERO: El Excmo. Sr. Consejero de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, mediante Orden registrada al número
20200000055 de 15/01/2020, del Libro Oficial de Resoluciones, publicado en
BOME número 5722 de 17 de enero de 2020,
vino en resolver lo siguiente:
I.-
La Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla, en
su artículo 21.1.17, establece que “la Ciudad de Melilla ejercerá competencias
sobre las materias....promoción del deporte y la adecuada utilización del
ocio”.
II.-
El artículo 21.2 de la precitada Ley Orgánica, establece que en relación a las
materias anteriormente citadas, la competencia de la Ciudad de Melilla
comprenderá las facultades de administración, inspección y sanción, y en los
términos que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la
potestad normativa reglamentaria.
III.-
Mediante el Real Decreto 1383/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones
y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia
de cultura (BOE de 24 de septiembre), se transfiere, según se establece en su
Anexo apartado B) 4 a), entre las
funciones que asume la Ciudad de Melilla,
la promoción y difusión del deporte.
IV.-
En el Anexo apartado B) 4 b) del meritado Real Decreto se establece que se
traspasa a la Ciudad de Melilla las funciones de Asociaciones deportivas. La
autorización, constitución e inscripción de las asociaciones deportivas cuyo
ámbito de actuación no exceda del propio de la Ciudad. Sin perjuicio de la
independencia de las federaciones españolas y demás asociaciones cuyo ámbito
exceda de propio de la Ciudad, ésta velará por el estricto cumplimiento en su
territorio de los fines deportivos para los que aquéllas han sido creadas.
V.-
La Comisión Permanente de Cultura, Festejos, Deporte y Juventud, en sesión
extraordinaria celebrada el 20 de diciembre de 2007, acordó informar
favorablemente la aprobación inicial del “Reglamento por el que se regulan los
procesos electorales de las Federaciones Deportivas Melillenses”.
VI.-
La Excma. Asamblea de Melilla, en sesión celebrada el 28 de Enero de 2008,
acordó aprobar el expediente del mencionado Reglamento por el que se regulan
los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Melillenses (BOME nº
4474, de fecha 1 de Febrero de 2008).
VII.- El
Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, por acuerdo adoptado
el 19 de diciembre de 2019 (BOME
Extraordinario número 43, de 19 de
diciembre de 2019) atribuye a esta Consejería la competencia, entre otras, en
materia de “Promoción y Gestión del Deporte y de las instalaciones deportivas”.
VIII.- El anteriormente citado Reglamento
establece en su artículo 3.1 que “Las Federaciones Deportivas Melillenses
procederán a la elección de sus respectivas Asambleas Generales, Presidentes y
Comisiones Delegadas cada cuatro años. En el artículo 3.3 (...) Los procesos
electorales para la elección de los citados órganos se realizarán coincidiendo
con el año de celebración de los Juegos Olímpicos de Verano. Asimismo, en el
apartado 4 del mismo artículo (...) Tales procesos deberán iniciarse a partir
de la fecha que establezca la Consejería de Deporte y Juventud (o el órgano con
competencia en materia de actividad física y deporte), y con anterioridad al 15
de Noviembre del año en que se deban celebrar.
En
virtud de lo anteriormente expuesto y, al amparo de lo dispuesto en el artículo
3 in fine del Reglamento por el que se regulan los procesos electorales de las
Federaciones Deportivas Melillenses, VENGO EN PROPONER que se adopte la siguiente:
1.- El establecimiento del periodo para la celebración de los procesos
electorales de las Federaciones Deportivas Melillenses, quedando fijado el
mismo desde el 01 de febrero de 2020
hasta el 30 de septiembre de 2020 , debiendo todas las Federaciones Deportivas
Melillenses haber comenzado los mencionados procesos antes de la finalización
del periodo fijado.
2.- De acuerdo con el artículo 4 del Reglamento que regula los procesos
electorales de las Federaciones Deportivas Melillenses, 1.- Las Federaciones Deportivas
Melillenses elaborarán y someterán a la aprobación definitiva de la Consejería
de Deporte y Juventud un Reglamento Electoral, que deberá estar aprobado antes
de iniciarse el correspondiente proceso electoral. (...) 3.- Sin perjuicio de
lo dispuesto en el apartado 1, las Federaciones Deportivas Melillenses, por
acuerdo de su Comisión Delegada, podrán adoptar el modelo de Reglamento que se
contiene en el anexo 1 del presente Reglamento y someter al mismo la
realización de los correspondientes procesos electorales.
Lo
que mando publicar, para su general conocimiento y efectos, advirtiéndose que
contra esta
Orden, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el
plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente.
Dicho
recurso podrá presentarse ante este Consejero o ante el Excmo. Sr. Presidente
de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la resolución
recurrida, de conformidad con lo establecido en el art. 92.1 del Reglamento de
Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley
39/2015, de 01 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El
plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.
Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
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No
obstante, se podrá utilizar cualquier otro recurso, si así se cree conveniente,
bajo la responsabilidad del recurrente."
SEGUNDO: El Ministerio de Cultura y Deporte, el pasado CUD/614/2020, de 3 de Julio, emitió orden
publicada en BOE núm. 186 de 7 de Julio de 2020, expresando en la
misma, la necesidad de habilitar el mes de agosto a los efectos de presentación
de candidaturas o celebración de votaciones en los procesos electorales en las
federaciones deportivas españolas a celebrar en 2020, motivado por la situación
de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, que provocó la
declaración del estado de alarma por Real Decreto 463/2020 de 14 de Marzo y las
propias medidas de contención adoptadas, restringiendo, entre otros aspectos,
la movilidad, que han afectado de manera directa a la celebración de los
procesos electorales de las federaciones deportivas españolas que se habían
iniciado o estaban pendientes de iniciarse durante el año 2020, al requerir
estos procedimientos la celebración de reuniones de un elevado número de
personas, circunstancia expresamente prohibida por el citado Real Decreto. Caso
extrapolable a la Ciudad Autónoma de Melilla, dónde a través de Orden de la
Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes , registrada al número 650
de fecha 19 de marzo de 2020 publicada en BOME 5740 de 20 de marzo de 2020, se
produjo la suspensión de los plazos electorales para las federaciones
deportivas melillenses, por la situación de pandemia ocasionada por el
COVID-19.
En base a lo anterior, a la vista de la demora que
la situación del estado de alarma ha generado en el desarrollo de estos
procesos en relación al adecuado cumplimiento del calendario electoral, se hace
necesario habilitar, con carácter excepcional, el mes de Agosto del presente año
2020 a los efectos de presentación de candidaturas o celebración de votaciones.
En otro caso, se produciría un retraso en la puesta en funcionamiento en los órganos
de las federaciones deportivas melillenses que podría redundar negativamente en
el deporte de nuestra Ciudad.
TERCERO: La Federación Melillense de TIRO OLÍMPICO , ha solicitado la habilitación del mes de
agosto, en base a lo indicado en el Reglamento en el que se Regulan los
procesos electorales de las Federaciones Deportivas Melillenses, que en su Disposición Final Primera punto 2, habilita a la
Consejería competente en materia de
deporte en materia normativa y de
interpretación del mismo , estableciendo lo siguiente: "Asimismo podrá aprobar,
excepcionalmente, y previa solicitud
fundada de alguna Federación Deportiva Melillense, los cambios en alguno
de los criterios contenidos en el Presente Reglamento , cuando aprecie la
imposibilidad o grave dificultad de su cumplimiento ".
CUARTO: El Comité de Disciplina Deportiva, en funciones de JUNTA DE GARANTÍA
ELECTORAL , ha informado por unanimidad de sus miembros: "Que de
conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Reglamento por el que
se regulan los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Melillenses
(BOME nº 4990 de3 28 de marzo de 2008), el Mes de Agosto no se considera hábil a los efectos de
presentación de candidaturas o celebración de votaciones.
Sin
perjuicio de lo anterior la Disposición
Adicional Primera en su apartado segundo
del precipitado Reglamento habilita a que la Consejería de Deportes y Juventud
(hoy Consejería de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte) pueda aprobar "excepcionalmente y previa solicitud
fundada de alguna Federación Deportiva Melillense , los cambios en alguno de
los criterios en el presente Reglamento", cuando aprecie la imposibilidad
o grave dificultad de su cumplimiento."
Por
tanto el mes de agosto es considerado inhábil a efectos electorales, salvo que,
a petición fundada de la entidad federativa, lo habilite la Consejería
competente en materia de Deportes de la Ciudad tomando en consideración las
circunstancias excepcionales previstas en la norma de aplicación debiéndose
garantizar el ejercicio del derecho al voto en las elecciones y, con ello ,
salvaguardados los principios de democracia y representatividad inherentes al
proceso electoral".
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente
6744/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
PRIMERO: QUE SE HABILITE EL MES
DE AGOSTO COMO HÁBIL,
tras petición en base a lo indicado en el Reglamento en el que se
Regulan los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Melillenses, que en su Disposición Final Primera punto 2, habilita a la
Consejería competente en materia de
deporte en materia normativa y de
interpretación del mismo , estableciendo lo siguiente: "Asimismo podrá aprobar,
excepcionalmente, y previa solicitud
fundada de alguna Federación Deportiva Melillense, los cambios en alguno
de los criterios contenidos en el Presente Reglamento , cuando aprecie la
imposibilidad o grave dificultad de su cumplimiento ".
realizada por
la Federación Melillense de Tiro Olímpico , tomando en consideración lo
informado por la JUNTA DE GARANTÍA ELECTORAL, y debiendo garantizar el
ejercicio del derecho al voto en las elecciones y, con ello, salvarguadados los
principios de democracia y representatividad inherentes al proceso electoral.
Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a
partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería
o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico
del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el
artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y
121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de
octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la
resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga
resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso,
si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos
oportunos.
Melilla 21 de julio de 2020,
La Secretaria Técnica de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte,
Inmaculada Merchán Mesa