ARTÍCULO Nº 521 (CVE: BOME-A-2020-521) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5778 - viernes, 31 de julio de 2020 Ir al BOME

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 - Juzgado de lo social Nº 1


Notificación de sentencia a D. Ali Al Faara, D. Mustapha Bouttamant, y otros en procedimiento de PMC pieza de medidas cautelares nº 2 / 2020.

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PMC PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES 0000002 /2020

Procedimiento origen: IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000359 /2019

Sobre SANCIONES

 

DEMANDANTE/S D/ña OU FEI YA S.L. OU FEI YA S.L.

ABOGADO/A: FARID MOHAMED SAID

DEMANDADO/S D/ña: ALI EL FAARA, MUSTAPHA BOUTTAMANT, MOHAMED EL HAKOUNI, ANOUAR ADDADI, DELEGACION DEL GOBIERNO MELILLA

ABOCADO/A : ABOGADO DEL ESTADO

 

EDICTO

 

D/ D a MARIA PURIFICACION PRIETO RAMIREZ, Letrado  Administración de Justicia del Juzgado de Io Social nº 001  MELILLA, HAGO SABER:

 

Que en el procedimiento PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES 0000002 / 2020 de este Juzgado de Io Social, seguido a instancia de D/ D a OU FEI YA S.L. OU YA S.L. contra ALI EL FAARD., MUSTAPHA BOUTTAMANT MOHAMED EL HAKOUNI, ANOUAR ADDADI Y DELEGACION DE GOBIERNO sobre SANCIONES, se ha dictado -la siguiente resolución:

 

AUTO Nº 53/20

 

Magistrado / a — Juez

Sr/ Sra. D/ D. a ANGEL MOREIRA PEREZ

 

En MELILLA, a veintiuno de mayo de dos mil veinte.

 

Ángel Moreira Pérez, Juez Titular del Juzgado de lo Social. Nº 1 de esta ciudad, ha visto los presentes autos seguidos con el nº 2/20, incoados como pieza separada de Medida Cautelar promovido a instancia de OU FEI YA S.L. , contra ALI EL FAARA, MUSTAPHA BOUTTAMANT, MOHAMED EL HAKOUNI, ANOUAR ADDADI, DELEGACÍON DEL GOBIERNO MELILLA

 

Dada cuenta, y en atención a los siguientes

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

ÚNICO . - Por la parte actora, en su escrito de demanda, se interesó la adopción de medida cautelar consistente en -la suspensión de ejecución del acta I522019000000415, habiéndose presentado alegaciones por el Abogado del Estado .

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO . - De Io establecido en los arts 726 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (a la que se remite el art. 79 LJS, al igual que los arts 129 y siguientes LJCA, se desprende que, para que proceda la adopción de medidas cautelares, es preciso que concurran los siguientes

 

1             las medidas cautelares interesadas deben ser algunas de las previstas en la Ley u otras que reúnan los requisitos que en la misma se señalan, siendo preciso en todo caso que la medida concreta sea idónea y congruente con la pretensión que se quiere asegurar a través de su adopción;

2             la concurrencia de una apariencia de: buen derecho;

3             la concurrencia del peligro. de mora procesal;

4             la prestación de caución suficiente (que en el ámbito laboral se excluye para las personas indicadas en el art. 79.1. párrafo tercero LJS).

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Todo ello (debiendo interpretarse los requisitos establecidos por la Ley de modo flexible)' sin olvidar que la finalidad última de la medida cautelar, cómo dice el art. 72  LEC, es asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse en la Sentencia estimatoria, evitando que ilusoria ejecución eventual Sentencia condenatoria.

 

SEGUNDO . - En relación con el primero de los requisitos enumerados, es claro e indiscutido que l.as medidas solicitadas se encuentran dentro de las enumeradas en la Ley (en concreto suspensión de la resolución recurrida, arts 727.11ª LEC Y específicamente en el art. 152.1 LJS) , y que la misma es idónea y congruente con la pretensión cuya efectividad trata de asegurar (que no es otra que evitar que la ejecución del acto impugnado pudiera hacer perder su finalidad legítima a la demanda, garantizando así la efectividad de la hipotética Sentencia estimatoria) en aras a no conculcar su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 79.1 LJS) . En este sentido la demandada se opone a la medida negando acreditación de posible perjuicio para la adopción de la medida interesada. Este juzgador, por contrario, disiente de lo anterior, considerándose que concurre dicha circunstancia, atendiendo  la situación de crisis económica actual ( hecho este notorio ) y a las consecuencias que se pueden generarse para  sancionado y personas vinculadas a éste a nivel administrativo por la ejecutividad del acto impugnado.

 

TERCERO . - Sentada concurrencia de lo anterior (presupuesto lógico para entrar a valorar la concurrencia de los restantes requisitos) , procede ahora analizar si el solicitante ha acreditado suficientemente la apariencia  buen derecho que le exige la Ley.

 

En este sentido, el art. 728. 2 LEC establece solicitante debe aportar documento que conduzca a fundar prejuzgar el fondo del asunto, ‘’un juicio provisional e indiciario favorable al fundamento de su pretensión" este que, en defecto de justificación documental, podrá ser probado por otros medios. La Ley no hace sino exigir  la concurrencia del fumus bonus iruis, esto es, la probabilidad de que la pretensión que sustenta la solicitud vaya a tener respaldo en un proceso posterior.

 

En el presente caso, aportado el expediente administrativo y atendiendo a las alegaciones formuladas en el escrito de demanda, en cuanto al fondo y corrección procedimental de la actuación administrativa impugnada, se considera concurren indicios de la existencia de causa para la ejercitada, por lo que (sin perjuicio de lo que resulte en acto del juicio) la apariencia de buen derecho existe.

 

CUARTO. — Pasando ya a la siguiente cuestión, será para adoptar la medida cautelar, que se acredite que existen razones para pensar que, mientras sustancie el correspondiente litigio pueden darse circunstancias impidan o dificulten la efectividad de la tutela que pudiera otorgarse en una eventual Resolución estimatoria. 

 

Esto es el llamado peligro por mora procesal (periculum in mora) , consistente en la existencia de un riesgo inminente de que, durante la pendencia del litigio, puedan darse situaciones fácticas que pudieran poner en peligro el objeto del proceso, haciendo a la postre inútil los pronunciamientos de una eventual estimación de las pretensiones cuya tutela se interesará.

 

Peligro que -se conforma según nuestro Derecho desde una doble vertiente: posibles actuaciones del demandado ( vertiente subjetiva ) que llevan a temer que la tardanza del proceso (vertiente objetiva) haga devenir infructuoso el contenida  una eventual Sentencia en cuanto al fondo de la cuestión.

 

Lo anterior (entroncando con los expuesto en el Fundamento 2º de la presente), estima este juzgador, se da en el presente supuesto; y ello es, así pues, en vista de las cantidades reclamadas por la Administración ascendiendo la sanción a 40.121,81 euros hacen pensar que el propio devenir del presente procedimiento que puede hacer fútil la eventual estimación de la demanda.

 

QUINTO . - Por último, y en lo referente a la eventual caución a prestar por el solicitante (al no ser una de las partes exentas ex lege y de conformidad con lo establecido el art. 728.3 LEC y 133 de la LJCA) , este juzgador considera que, en vista de la propia naturaleza de la medida cautelar interesada, de la materia del objeto del presente proceso, de la ausencia de perjuicio al interés general o a tercero, no es precisa las fijación -de caución o garantía alguna.

 

Vistos los artículos citados, y demás preceptos de pertinente-aplicación

 

PARTE DISPOSITIVA

RESUELVO:

 

Acceder a Io solicitado por la parte actora OU FEI YA SL, en consecuencia, acordar la adopción de la medida cautelar de suspensión de la ejecución del acta de infracción de Inspección de Trabajo I522019000000415. 

 

Notifíquese la presente Resolución a las partes. Conforme establece el art. 248.4 LOPJ, se indica que la presente Resolución, no es firme, y que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde aquel en que se. produzca su notificación.

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Así lo acuerda, manda, y firma Ángel Moreira Pérez, Juez Titular del Juzgado de Io Social nº 1 de Melilla. Doy fe.

 

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para practica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

 

MODO DE IMPUGNACIÓN : Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida (arts. 186 y 187 LUS) .

 

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

 

EL/ LA JUEZ        EL/ LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN. DE JUSTICIA

 

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ALI EL FAARA, MUSTAPHA BOUTTAMANT, MOHAMED EL HAKOUNI, ANOUAR ADDADI, en ignorado paradero, expido el presente inserción en el Boletín Oficial de MELILLA.

 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

 

En MELILLA, a dos de julio de dos mil veinte.

 

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA