ARTÍCULO Nº 521 (CVE: BOME-A-2020-521) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5778 - viernes, 31 de julio de 2020 Ir al BOMEMINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 - Juzgado de lo social Nº 1
Notificación de sentencia a D. Ali Al Faara, D. Mustapha Bouttamant, y otros en procedimiento de PMC pieza de medidas cautelares nº 2 / 2020.
PMC
PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES 0000002 /2020
Procedimiento
origen: IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000359 /2019
Sobre
SANCIONES
DEMANDANTE/S
D/ña OU FEI YA S.L. OU FEI YA S.L.
ABOGADO/A: FARID MOHAMED SAID
DEMANDADO/S
D/ña: ALI EL FAARA, MUSTAPHA BOUTTAMANT, MOHAMED EL HAKOUNI, ANOUAR ADDADI, DELEGACION
DEL GOBIERNO MELILLA
ABOCADO/A
: ABOGADO DEL ESTADO
EDICTO
D/ D a MARIA PURIFICACION
PRIETO RAMIREZ, Letrado Administración
de Justicia del Juzgado de Io Social nº 001
MELILLA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PIEZA
DE MEDIDAS CAUTELARES 0000002 / 2020 de este Juzgado de Io Social, seguido a
instancia de D/ D a OU FEI YA S.L. OU YA S.L. contra ALI EL FAARD., MUSTAPHA
BOUTTAMANT MOHAMED EL HAKOUNI, ANOUAR ADDADI Y DELEGACION DE GOBIERNO sobre
SANCIONES, se ha dictado -la siguiente resolución:
AUTO Nº 53/20
Magistrado / a — Juez
Sr/ Sra. D/ D. a ANGEL MOREIRA
PEREZ
En MELILLA, a veintiuno de
mayo de dos mil veinte.
Ángel Moreira Pérez, Juez
Titular del Juzgado de lo Social. Nº 1 de esta ciudad, ha visto los presentes
autos seguidos con el nº 2/20, incoados como pieza separada de Medida Cautelar
promovido a instancia de OU FEI YA S.L. , contra ALI EL FAARA, MUSTAPHA
BOUTTAMANT, MOHAMED EL HAKOUNI, ANOUAR ADDADI, DELEGACÍON DEL GOBIERNO MELILLA
Dada cuenta, y en atención a
los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO . - Por la parte actora,
en su escrito de demanda, se interesó la adopción de medida cautelar
consistente en -la suspensión de ejecución del acta I522019000000415, habiéndose
presentado alegaciones por el Abogado del Estado .
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO . - De Io establecido
en los arts 726 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (a la que se
remite el art. 79 LJS, al igual que los arts 129 y siguientes LJCA, se
desprende que, para que proceda la adopción de medidas cautelares, es preciso que
concurran los siguientes
1 las medidas cautelares interesadas deben ser algunas de
las previstas en la Ley u otras que reúnan los requisitos que en la misma se
señalan, siendo preciso en todo caso que la medida concreta sea idónea y congruente
con la pretensión que se quiere asegurar a través de su adopción;
2 la concurrencia de una apariencia de: buen derecho;
3 la concurrencia del peligro. de mora procesal;
4 la prestación de caución suficiente (que en el ámbito
laboral se excluye para las personas indicadas en el art. 79.1. párrafo tercero
LJS).
Todo ello (debiendo
interpretarse los requisitos establecidos por la Ley de modo flexible)' sin
olvidar que la finalidad última de la medida cautelar, cómo dice el art.
72 LEC, es asegurar la efectividad de la
tutela judicial que pudiera otorgarse en la Sentencia estimatoria, evitando que
ilusoria ejecución eventual Sentencia condenatoria.
SEGUNDO . - En relación con el
primero de los requisitos enumerados, es claro e indiscutido que l.as medidas
solicitadas se encuentran dentro de las enumeradas en la Ley (en concreto
suspensión de la resolución recurrida, arts 727.11ª LEC Y específicamente en el
art. 152.1 LJS) , y que la misma es idónea y congruente con la pretensión cuya
efectividad trata de asegurar (que no es otra que evitar que la ejecución del
acto impugnado pudiera hacer perder su finalidad legítima a la demanda,
garantizando así la efectividad de la hipotética Sentencia estimatoria) en aras
a no conculcar su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 79.1 LJS) . En
este sentido la demandada se opone a la medida negando acreditación de posible
perjuicio para la adopción de la medida interesada. Este juzgador, por
contrario, disiente de lo anterior, considerándose que concurre dicha circunstancia,
atendiendo la situación de crisis
económica actual ( hecho este notorio ) y a las consecuencias que se pueden
generarse para sancionado y personas
vinculadas a éste a nivel administrativo por la ejecutividad del acto impugnado.
TERCERO . - Sentada
concurrencia de lo anterior (presupuesto lógico para entrar a valorar la
concurrencia de los restantes requisitos) , procede ahora analizar si el solicitante
ha acreditado suficientemente la apariencia
buen derecho que le exige la Ley.
En este sentido, el art. 728.
2 LEC establece solicitante debe aportar documento que conduzca a fundar prejuzgar
el fondo del asunto, ‘’un juicio provisional e indiciario favorable al
fundamento de su pretensión" este que, en defecto de justificación documental,
podrá ser probado por otros medios. La Ley no hace sino exigir la concurrencia del fumus bonus iruis, esto
es, la probabilidad de que la pretensión que sustenta la solicitud vaya a tener
respaldo en un proceso posterior.
En el presente caso, aportado
el expediente administrativo y atendiendo a las alegaciones formuladas en el
escrito de demanda, en cuanto al fondo y corrección procedimental de la actuación
administrativa impugnada, se considera concurren indicios de la existencia de
causa para la ejercitada, por lo que (sin perjuicio de lo que resulte en acto
del juicio) la apariencia de buen derecho existe.
CUARTO. — Pasando ya a la siguiente
cuestión, será para adoptar la medida cautelar, que se acredite que existen
razones para pensar que, mientras sustancie el correspondiente litigio pueden
darse circunstancias impidan o dificulten la efectividad de la tutela que pudiera
otorgarse en una eventual Resolución estimatoria.
Esto es el llamado peligro por
mora procesal (periculum in mora) , consistente en la existencia de un riesgo
inminente de que, durante la pendencia del litigio, puedan darse situaciones
fácticas que pudieran poner en peligro el objeto del proceso, haciendo a la
postre inútil los pronunciamientos de una eventual estimación de las
pretensiones cuya tutela se interesará.
Peligro que -se conforma según
nuestro Derecho desde una doble vertiente: posibles actuaciones del demandado (
vertiente subjetiva ) que llevan a temer que la tardanza del proceso (vertiente
objetiva) haga devenir infructuoso el contenida
una eventual Sentencia en cuanto al fondo de la cuestión.
Lo anterior (entroncando con
los expuesto en el Fundamento 2º de la presente), estima este juzgador, se da en
el presente supuesto; y ello es, así pues, en vista de las cantidades
reclamadas por la Administración ascendiendo la sanción a 40.121,81 euros hacen
pensar que el propio devenir del presente procedimiento que puede hacer fútil
la eventual estimación de la demanda.
QUINTO . - Por último, y en lo
referente a la eventual caución a prestar por el solicitante (al no ser una de las
partes exentas ex lege y de conformidad con lo establecido el art. 728.3 LEC y
133 de la LJCA) , este juzgador considera que, en vista de la propia naturaleza
de la medida cautelar interesada, de la materia del objeto del presente proceso,
de la ausencia de perjuicio al interés general o a tercero, no es precisa las
fijación -de caución o garantía alguna.
Vistos los artículos citados,
y demás preceptos de pertinente-aplicación
PARTE DISPOSITIVA
RESUELVO:
Acceder a Io solicitado por la
parte actora OU FEI YA SL, en consecuencia, acordar la adopción de la medida
cautelar de suspensión de la ejecución del acta de infracción de Inspección de
Trabajo I522019000000415.
Notifíquese la presente
Resolución a las partes. Conforme establece el art. 248.4 LOPJ, se indica que
la presente Resolución, no es firme, y que contra la misma cabe interponer
Recurso de Reposición ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar
desde aquel en que se. produzca su notificación.
Así lo acuerda, manda, y firma
Ángel Moreira Pérez, Juez Titular del Juzgado de Io Social nº 1 de Melilla. Doy
fe.
Notifíquese a las partes,
haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2
de la LJS, primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o
interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio
y datos completos para practica de actos de comunicación. El domicilio y los
datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las
notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean
facilitados otros alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus
representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los
cambios relativos a su número de teléfono, dirección electrónica o similares,
siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación
con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN : Mediante
recurso de reposición a interponer en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes
a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a
juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos
suspensivos con respecto a la resolución recurrida (arts. 186 y 187 LUS) .
Así lo acuerda y firma SSª.
Doy fe.
EL/ LA JUEZ EL/ LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN. DE
JUSTICIA
Y para que sirva de
NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ALI EL FAARA, MUSTAPHA BOUTTAMANT, MOHAMED EL
HAKOUNI, ANOUAR ADDADI, en ignorado paradero, expido el presente inserción en
el Boletín Oficial de MELILLA.
Se advierte al destinatario
que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de
la cédula en tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la
comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia,
o cuando se trate de emplazamiento.
En MELILLA, a dos de julio de
dos mil veinte.
EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA