ARTÍCULO Nº 531 (CVE: BOME-A-2020-531) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5780 - viernes, 7 de agosto de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Orden nº 1230 de fecha 28 de julio de 2020, relativa a la aprobación de la constitución y los estatutos de la Federación Melillense de Bádminton y su inscripción en el libro de registro de asociaciones deportivas de Melilla.
El/
La Titular de la Consejería/ Viceconsejería, mediante Orden de 28/07/2020,
registrada al número 2020001230, en el Libro Oficial de Resoluciones de la
Consejería ha dispuesto lo siguiente:
ASUNTO: EXPEDIENTE DE CONSTITUCIÓN E INSCRIPCIÓN DE LA FEDERACIÓN
DEPORTIVA MELILLENSE DE BADMINTÓN Y SUS ESTATUTOS, EN EL REGISTRO DE
ASOCIACIONES DEPORTIVAS.-
Examinado
expediente en el que consta la documentación presentada por D. VICENTE PAUL
RAMÍREZ JIMÉNEZ, en representación de la Junta Gestora de la FEDERACIÓN
MELILLENSE DE BÁDMINTON, solicitando la aprobación de la constitución de dicha
Federación y de sus Estatutos y su inscripción en Registro de Entidades
Deportivas de la Ciudad Autónoma de Melilla, en aplicación de lo establecido en
el Reglamento por el que se crea el Registro de Asociaciones Deportivas de la
Ciudad Autónoma de Melilla, publicado en el BOME Extraordinario núm. 20, de 25
de junio de 1999 y, de conformidad con Informe de la Secretaría Técnica, en el
que consta que la documentación y el texto de los Estatutos de la Federación
presentados es conforme a la siguiente normativa:
- Ley 10/1990, de 15 de
octubre, del Deporte.
- Real Decreto 1835/1991, de
20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de
Asociaciones Deportivas.
- Real Decreto 1252/1999, de
16 de julio, de modificación parcial del R.D. 1835/1991, de 20 de diciembre,
sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas.
- Reglamento por el que se
crea el Registro de Asociaciones Deportivas de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME Extraordinario núm. 20, de 25 de junio de 1999)
- Orden del Consejero de
Cultura nº 380, de 29 de enero de 2001 (BOME nº 3749, 20-02-2001)
- Orden del Consejero de
Cultura nº 1982, de 8 de agosto de 2002 (BOME nº 3904, 20-082002)
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente
19397/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER:
1. La aprobación de la constitución
y los Estatutos de la FEDERACIÓN MELILLENSE DE BÁDMINTON y su inscripción en el
Libro de Registro de Asociaciones Deportivas de Melilla, en la Sección Tercera,
al núm. 37 .
2. La publicación de los Estatutos en el
Boletín Oficial de la Ciudad.
La
inscripción en Libro de Registro de Asociaciones Deportivas de Melilla está
sujeta a las siguientes condiciones:
1º.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º, apartado 4, la inscripción
de la Federación tendrá carácter provisional durante un plazo de tres años. Transcurrido este plazo se
producirá su elevación a definitiva salvo que, en razón a criterios de interés
deportivo y de ausencia de implantación real de la modalidad deportiva
correspondiente en la ciudad, pueda denegarse la inscripción definitiva o bien
ampliar la inscripción provisional por otro plazo igual.
2º.-
Según lo dispuesto en el artículo 3, apartado 5, del Reglamento por el que se
regulan los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Melillenses:
“Cuando se constituya una Federación Deportiva, deberá convocarse el proceso electoral en el plazo
máximo de seis meses desde su inscripción provisional en el Registro de
Asociaciones Deportivas de la Ciudad de Melilla.”
Lo
que se hace público para general conocimiento.
Melilla 5 de agosto de 2020,
La Secretaria Técnica de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte,
CAPÍTULO I
DE LA FEDERACIÓN
Artículo 1
La
Federación Melillense de Bádminton es una Entidad, con personalidad jurídica
propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que reúne
Asociaciones y Deportistas dedicadas a la práctica y promoción del deporte del
bádminton dentro del territorio de Melilla.
Artículo 2
La
Federación Melillense de Bádminton se regirá en todo aquello que haga
referencia a su constitución, inscripción, registro, homologación,
reglamentación, organización y funcionamiento, por sus propios Estatutos, por
los de la Federación Española de Bádminton y por las disposiciones vi9gentes
dictadas por la Ciudad Autónoma de Melilla; por la Ley 10/1990, de 15 de
Octubre, del Deporte; por el Real Decreto 1835/1991 de 20 de Diciembre sobre
Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas
(modificado por RD 1252/1999), y demás disposiciones vigentes de la legislación
deportiva española.
Artículo 3
La
Federación Melillense de Bádminton formará parte necesaria de la Federación Española de Bádminton, ostentando
su representación.
La
Federación Melillense de Bádminton, ordenará y dirigirá exclusivamente dentro
de la Ciudad de Melilla, sin perjuicio de las competencias de la Administración
del Estado, la actividad del deporte del bádminton en coordinación con la
Consejería competente en materia de Deportes.
Artículo 4
La
Federación Melillense de Bádminton tiene su domicilio social en la Ciudad
Autónoma de Melilla, Pabellón de Deportes “Miguel Fernández” debiendo, en caso
de variación, dar cuenta a la Consejería competente en materia de Deportes, así
como a la FESBA.
Artículo 5
Son
funciones propias de la Federación Melillense de Bádminton, las siguientes:
A)
Fomentar el desarrollo y práctica del deporte en general y en particular
y principalmente, del deporte del Bádminton, organizando los campeonatos y
competiciones que se consideren oportunos, regulando su funcionamiento, para lo
que colaborará con los Organismos oficiales en la regulación y ordenación de
cualquier actividad, que afecte a la modalidad deportiva del Bádminton y
publicando artículos, anuncios, boletines y propaganda, que puedan contribuir
al progreso y difusión de la referida modalidad deportiva.
B)
Formar el personal técnico y deportivo especializado con la colaboración
de la Consejería competente en materia de Deportes.
C)
Otorgar las titulaciones y grados correspondientes a los diferentes
estamentos que la componen.
D)
Expedir las oportunas licencias federativas a sus afiliados, tanto a
deportistas, entidades colectivas y técnicos.
E)
Ejercer la potestad disciplinaria y resolver cuando proceda, en los
términos establecidos en los presentes Estatutos o en los Reglamentos que se
dicten por esta Federación, por la Ley 10/1990, de 15 de Octubre, del Deporte y
sus disposiciones de desarrollo, y por
el Real Decreto 1591/1992, de 23 de Diciembre sobre Disciplina Deportiva.
F)
Ejercer el control de las prácticas ilegales en el rendimiento de los
deportistas y de las actividades no reglamentadas ni autorizadas.
G)
Cualquiera otra que legalmente le corresponda.
Artículo 6
La
Federación Melillense de Bádminton podrá participar en competiciones
internacionales amistosas, siempre que no lo haga la Federación Española de
Bádminton y previa autorización de ésta.
Artículo 7
La
Federación Melillense de Bádminton podrá celebrar convenios con el Gobierno de
la Asamblea de Melilla y los demás Entes Públicos de Melilla.
CAPÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS
DE REPRESENTACIÓN Y GOBIERNO
Artículo 8
La
Federación Melillense de Bádminton contará con los siguientes órganos de
Gobierno y Representación:
- El Presidente.
- La Junta Directiva.
- La Asamblea General, que
podrá reunirse en pleno o en Comisión Delegada.
- Los Comités, que serán los
siguientes:
o
Comité de Árbitros.
o
Comité de Competición.
o
Comité de Disciplina Deportiva.
Cualquier
otro que a juicio de la Federación se considere conveniente para el mejor
funcionamiento federativo.
DE LA ASAMBLEA
GENERAL
Artículo 9
El
órgano supremo de gobierno será la Asamblea General, que estará compuesta por
un total de diez representantes, y que se distribuirá en los siguientes
estamentos:
-
Deportistas: 4 representantes.
-
Asociaciones deportivas: 4 representantes.
-
Jueces y Árbitros: 1 representante.
-
Técnicos y entrenadores: 1 representante.
Artículo 10
Los
miembros de la Asamblea General serán elegidos, cada cuatro años, coincidiendo
con el ciclo olímpico, por sufragio libre y secreto, entre y por los
componentes de cada estamento de los referidos en el artículo anterior, de
acuerdo con lo que se establezca en el Reglamento Electoral.
Artículo 11
Corresponde
a la Asamblea General:
A)
Elegir al Presidente de la Federación mediante sufragio personal, libre,
directo y secreto de todos los miembros de la Asamblea.
B)
Elegir a la Comisión Delegada.
C)
La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.
D)
La aprobación del calendario deportivo que deberá especificar las
competiciones y actividades oficiales de ámbito local y estatal.
E)
Discutir y aprobar, si procede, la memoria anual, la liquidación del
ejercicio social, el balance y el rendimiento de cuentas.
F)
Conocer, discutir y aprobar, en su caso, la propuesta de la Junta.
G)
Examinar y considerar las propuestas formuladas por los miembros de la
Asamblea.
H)
Señalar las condiciones y formas de admisión de nuevos asociados, así
como acordar la cuantía de la cuota que han de satisfacer los asociados.
I)
Aprobar y modificar los Estatutos.
J)
Disponer y enajenar los bienes de la Federación. Tomar dinero a préstamo
y emitir títulos transmisibles representativos de deuda, con arreglo a lo
establecido en los Estatutos.
K)
Crear servicios en beneficio de los asociados.
L)
Conocer las altas y bajas de los asociados.
M)
Promover la moción de censura o el voto de confianza, en su caso, al
Presidente cuando así lo solicite la mitad más uno de la propia Asamblea. Para
prosperar requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de miembros de la
Asamblea.
N)
Cualquier otra función que le corresponda con arreglo a la normativa
vigente.
Artículo 12
Las
Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán
válidamente constituidas, en primera convocatoria, cuando concurran a ella la
mayoría de sus miembros y en segunda convocatoria, sea cual fuere el número de
asistentes.
La
convocatoria de las Asambleas se hará pública con ocho días naturales de
antelación a la fecha de su celebración, en el tablón de anuncios de la
Federación y mediante publicación en el Boletín Oficial de Melilla.
Artículo 13
La
Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año, en sesión plenaria, para
los fines de sus competencia. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario
y podrán ser convocadas a iniciativa del Presidente, la Comisión delegada, por
mayoría, o por un número de miembros de la Asamblea no inferior al 20 por 100.
Artículo 14
Los acuerdos para temas ordinarios y
extraordinarios, se aprobarán por mayoría simple.
DE LA COMISION DELEGADA
Artículo 15
La Comisión Delegada será elegida por la Asamblea
General, a quién corresponde, asimismo, su renovación, en la forma que
reglamentariamente se determine.
Artículo 16
Las funciones necesarias de la Comisión delegada
están recogidas en el artículo 16 del Real Decreto 1835/1991 de 20 de Diciembre
sobre Federaciones Deportivas Españolas, correspondiendo a dicha Comisión, con
independencia de lo que pueda serle asignado en los estatutos federativos:
a)
La modificación del calendario deportivo.
b)
La modificación de los presupuestos.
c)
La aprobación y modificación de los Reglamentos.
Las modificaciones no podrán
exceder de los límites y criterios que la propia Asamblea General establezca.
La propuesta sobre estos temas
corresponde exclusivamente al Presidente de la Federación o a dos tercios de
los miembros de la Comisión delegada.
Son también competencias de la
Comisión delegada, las siguientes:
·
La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.
·
El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Federación,
mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General, sobre la
Memoria de actividades y la liquidación del presupuesto.
Artículo 17
La forma de elección y la composición de la
Comisión delegada se recogen en el Reglamento por el que se regulan los
Procesos Electorales de las Federaciones Deportivas Melillenses (BOME Nº 4490,
de 28 de Marzo de 2008), en su artículo 19.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 18
La
Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno y de gestión de la
Federación y como tal ejecutará los acuerdos adoptados por la Asamblea General
y la Comisión Delegada ejercerá las funciones que los presentes Estatutos le
confieren, siendo sus miembros designados y nombrados libremente por el
Presidente de la Federación, que la presidirá.
Estará
formada por el Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos
vocales.
Artículo 19
Corresponde
a la Junta Directiva:
A)
Dirigir la gestión de la Entidad velando por el cumplimiento de su
objetivo social.
B)
Organizar todas las actividades deportivas y sociales de la Federación.
C)
Formular el inventario y balances anuales que hayan de ser sometidos a
la aprobación de la Asamblea General.
D)
Presentar los Reglamentos a la aprobación de la Comisión Delegada.
E)
Fijar las normas de uso de las instalaciones y tarifas correspondientes.
F)
Cualquier otra función que le corresponda con arreglo a la normativa
vigente.
Artículo 20
La
Junta Directiva será convocada por su Presidente con dos días de antelación,
como mínimo, a la fecha de su celebración.
La
Junta quedará válidamente constituida cuando asistan, al menos el Presidente y
la mitad del resto de sus miembros. También quedará válidamente constituida
cuando estén todos sus miembros, aunque no hubiera existido convocatoria
previa.
Artículo 21
Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean
de la Asamblea general tendrán acceso a la Asamblea General con derecho a voz,
pero si voto.
Artículo 22
Estará
compuesta por 6 miembros, que serán responsables ante la Asamblea General y se
reunirán con carácter ordinario una vez al mes, previéndose en todo caso la
existencia de un Vicepresidente que sustituirá al Presidente en caso de ausencia
y que deberá ser miembro de la Asamblea General.
Artículo 23
El
Secretario cuidará del archivo de la documentación, redactará cuantos
documentos afecten a la marcha administrativa de la Federación y llevará el
libro de Registro de Asociaciones Deportivas, así como el Libro de Actas.
Artículo 24
El
Tesorero será el depositario de la Federación, firmará los recibos, autorizará
los pagos con el VºBº del Presidente y llevará los Libros de Contabilidad.
Durante el primer mes de cada año formalizará el balance de situación y las
cuentas de ingresos y gastos, que se pondrán en conocimiento de todas las
Asociaciones.
DE LA PRESIDENCIA
Artículo 25
El
Presidente es el representante legal de la Federación y presidirá la Asamblea
General y la Comisión delegada, así como la Junta Directiva, decidiendo con su
voto de calidad en los casos de empate.
Ejercerá
las funciones específicas que los Estatutos, Reglamentos y Asamblea General le
confieren.
En
ausencia del Presidente podrá actuar el Vicepresidente.
DE LA ELECCIONES
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 26
La
Asamblea General, aprobará el Reglamento Electoral, cuyo contenido y el
procedimiento para su aprobación se ajustará a lo dispuesto en los artículos 4
y 5 del Reglamento por el que se regulan los procesos electorales de la
Federaciones Deportivas Melillenses (BOME Nº 4490, de 28 de Marzo de 2008), y
se someterá a la aprobación definitiva de la Consejería competente en materia
de Deportes.
El
referido Reglamento deberá regular, las siguientes cuestiones:
a)
Número de miembros de la Asamblea General y de la Comisión delegada, así
como la distribución de los mismos por estamentos.
b)
Régimen de la Junta Electoral Federativa.
c)
Régimen y contenido de la convocatoria electoral, así como de la
publicidad de la misma.
d)
Requisitos, plazos, forma de presentación y de proclamación de las
candidaturas electorales.
e)
Procedimiento de resolución de reclamaciones y recursos, legitimación,
plazo de interposición y de resolución.
f)
Composición, competencias y régimen de funcionamiento de las mesas
electorales.
g)
Reglas para la elección del Presidente de la Federación.
h)
Sistema de votación en las mismas elecciones, con especial referencia a:
·
La obligación de celebrar elecciones, sea cual sea el número de
candidatos, al menos en el caso del Presidente de la Federación.
·
El mecanismo de sorteo, que regirá siempre para la resolución de los
posibles empates.
j)
Sistemas y plazos para la sustitución de las bajas y vacantes, que podrá
realizarse a través de la designación de miembros suplentes en cada uno de los
estamentos o mediante la celebración de elecciones parciales.
Artículo 27
Una
vez convocadas nuevas elecciones, la Junta Directiva se disolverá, asumiendo
sus funciones la Comisión Gestora, que será el órgano encargado de administrar
y gestionar la federación durante el proceso electoral, no pudiendo realizar
más que actos ordinarios de mera administración y gestión, así como cuantos
fueren necesarios para garantizar el ordenado desenvolvimiento del proceso
electoral, de acuerdo con lo que se establezca en la normativa reguladora de los
procesos electorales.
Artículo 28
La
Comisión Gestora se constituirá de acuerdo con el Reglamento Electoral de la
Federación Melillense de Bádminton. Estando su composición reflejada en las
normativas legales mencionadas anteriormente, (Real Decreto 1835/1991 de 20 de
Diciembre sobre Federaciones Deportivas Españolas y BOME Nº 4490, de 28 de
Marzo de 2008).
Artículo 29
Serán
considerados como electores y elegibles los Clubes Deportivos inscritos en la
Federación Melillense de Bádminton, con licencia federativa de la presente
temporada y la anterior, y que hayan desarrollado en la temporada anterior
actividades competitivas o de promoción de las modalidades deportivas
vinculadas a la misma, que tengan carácter oficial y sean de ámbito autonómico
y continúen haciéndolo en la temporada en que se inicie el correspondiente
proceso electoral, y figuren inscritas en el Registro de Entidades Deportivas
de la Consejería competente en materia de Deportes.
Artículo 30
Los
representantes de los deportistas en la Asamblea General serán elegidos por y
entre los deportistas que en el momento de la convocatoria tengan la licencia
en vigor expedida y homologada por la Federación y la hayan tenido, como
mínimo, la temporada anterior, así como haber participado igualmente durante la
temporada anterior en competiciones o
actividades de sus modalidad deportiva, que fuesen de carácter oficial y de
ámbito, al menos, autonómico.
Artículo 31
Los
representantes de los técnicos-entrenadores serán elegidos por y entre los que
estén en posesión de licencia federativa en vigor expedida y homologada por la
Federación y la hayan tenido, como mínimo, la temporada anterior, así como
haber participado igualmente durante la temporada anterior en
competiciones o actividades de sus
modalidad deportiva, que fuesen de carácter oficial y de ámbito, al menos,
autonómico.
Artículo 32
Los
representantes de jueces o árbitros serán elegidos por y entre los que estén en
posesión de licencia federativa en vigor expedida y homologada por la
Federación y haberla tenido, al menos,
la temporada anterior, así como haber participado igualmente durante la
temporada anterior en competiciones o
actividades de sus modalidad deportiva, que fuesen de carácter oficial y de
ámbito, al menos, autonómico.
Artículo 33
El
censo electoral incluirá a quienes reúnan los requisitos para ser electores y
elegibles, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento por el que se regulan
los procedimientos electorales de la Federaciones Deportivas Melillenses (BOME
Nº 4474, de 1 de febrero de 2008).
La
Federación elaborará un censo electoral, que trasladará a la Consejería
competente en materia de Deporte. La Federación realizará las actuaciones y
operaciones necesarias para mantener el referido censo permanentemente
actualizado, comunicando las altas, bajas y restantes variaciones a la
Consejería cada cuatro meses desde su primera remisión y cada mes en el año en
que se celebren las elecciones. Además se remitirán las competiciones y
actividades de la respectiva modalidad deportiva de carácter oficial y ámbito
autonómico, de acuerdo al calendario deportivo aprobado por la Asamblea General
de la Federación.
El censo actualizado será expuesto públicamente, de
modo que sea fácilmente accesible a los electores en la Federación y en la
Consejería competente en materia de Deporte, durante un mes, pudiéndose
presentar reclamaciones al mismo durante dicho plazo, ante la Federación.
Contra las resoluciones federativas cabrá recurso ante la Junta de Garantías
Electorales en el plazo de cuatro días hábiles. El último censo actualizado por
la Federación de conformidad con este precepto será censo electoral provisional
y se publicará simultáneamente a la convocatoria del correspondiente proceso
electoral.”
Artículo 34
Para
poder ser candidato a Presidente de la Federación cualquier persona, española,
mayor de edad, que no incurra en causa de incapacidad o inelegibilidad.
Los candidatos deberán ser presentados, como
mínimo, por un 20% de los miembros de la Asamblea.
Cada miembro de la Asamblea no podrá presentar a
más de un candidato.
Las candidaturas se formalizarán, ante la Junta
Electoral Federativa, mediante escrito dirigido al efecto.
El Reglamento Electoral debe prever el sistema de
presentación de candidatos que deberá realizarse con la anticipación necesaria
para que los miembros de la Asamblea General puedan tener, por los cauces de
comunicación establecidos en aquél, el conocimiento suficiente de las
candidaturas presentadas.
En el caso de un candidato propuesto por un club
deportivo, deberá acompañarse también fotocopia del Documento Nacional de
Identidad o Pasaporte del interesado, escrito del Presidente y del Secretario
de la entidad proponiendo la candidatura.
Concluido el plazo de presentación de candidaturas,
la Junta Electoral Federativa proclamará la relación de candidatos,
determinando la relación de excluidos y el motivo de la exclusión. La admisión
y exclusión de candidaturas pueden ser impugnadas, durante los cinco días
siguientes a su publicación, ante la propia Junta Electoral federativa, la que,
en el plazo de tres días, resolverá lo que proceda.
Artículo 35
El
Presidente de la Federación será elegido mediante sufragio libre, directo,
igual y secreto entre los miembros de la Asamblea General presentes en el
momento de la elección.
El
voto por correo no podrá utilizarse en ningún caso para la elección del
Presidente.
Artículo 36
Para que se proceda válidamente a la elección de
Presidente será necesaria la presencia, en el momento de iniciarse la misma, de
al menos la mitad más uno del total de los miembros de la Asamblea.
Procederá elegir Presidente en la primera sesión
que celebre la nueva Asamblea General. En este caso, la elección de Presidente
precederá a la de la Comisión Delegada.
En el caso de que ninguno de los candidatos alcance
la mayoría absoluta en primera vuelta, se realizará una nueva votación por
mayoría simple entre los dos candidatos que hayan obtenido mayor número de
votos.
En caso de empate se suspenderá la sesión por un
espacio de tiempo no inferior a una hora ni superior a tres, celebrándose una
última votación, que se resolverá también por mayoría simple. De persistir el
empate, la Mesa Electoral llevará a cabo un sorteo, si no ha sido establecido
otro método de carácter objetivo, entre los candidatos afectados por el mismo,
que decidirá quién será el Presidente.
Articulo 37
1.
Para la Proclamación del candidato electo se
seguirá el siguiente procedimiento:
a)
Recibida la documentación electoral, con el
resultado de la votación, acreditado por la Mesa, la Junta Electoral Federativa
lo hará público, pudiéndose formular, en el plazo de tres días, ante ésta,
cuantas impugnaciones afecten a las votaciones efectuadas o a cualquier
incidencia relativa a las mismas. Tales reclamaciones serán resueltas, en tres
días, por la Junta Electoral, la que, en su caso, procederá a proclamar
Presidente al candidato electo.
b)
En el supuesto de que fuera elegido
Presidente o Presidenta un candidato propuesto por un club, dicho club carecerá
de mandato imperativo respecto de aquél.
2.
En caso de cese del Presidente o Presidenta
de la Federación, se seguirá el siguiente procedimiento:
a)
Cuando el Presidente o Presidenta de la
Federación cese por fallecimiento, dimisión, pérdida de una cuestión de
confianza, inhabilitación o cualquier otra causa legal o estatutaria, que no
sea la finalización del mandato o el haber prosperado una moción de censura, se
convocará, en los diez días siguientes al cese, una Asamblea General
extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes y en la cual se elegirá
nuevo titular de la Presidencia, conforme a lo dispuesto en los artículos
anteriores.
b)
De prosperar una moción de censura, para la
que se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea
General, el candidato alternativo se considerará investido de la confianza de
dicho órgano y elegido nuevo Presidente o Presidenta.
Artículo 38
Elegido
el Presidente, éste designará los miembros de la Junta Directiva, que también
podrán ser revocados por él libremente.
Artículo 39
Los
Comités Técnicos a que se hace referencia en el artículo octavo serán
designados por la Junta Directiva.
CAPÍTULO III
DEL RÉGIMEN
ECONÓMICO
Artículo 40
La
Federación Melillense de Bádminton se someterá al régimen de presupuesto y
patrimonio propios.
El
presupuesto anual de ingresos y gastos se formulará con arreglo a los
principios de claridad y publicidad, deberá ser equilibrado y recogerá,
diferenciando claramente en secciones separadas de los presupuestos, los
ingresos y gastos a cada una de las actividades deportivas. En ningún momento
se podrán aprobar presupuestos deficitarios (artículo 36.1 de la Ley del
Deporte).
Artículo 41
La
Federación sólo podrá destinar sus bienes a fines industriales, comerciales,
profesionales o de servicio, o ejercer actividades de igual carácter cuando los
posibles rendimientos se apliquen íntegramente a la conservación de su objetivo
social y sin que en ningún caso pueda repartirse beneficios entre sus
asociados.
La
totalidad de los ingresos de la Federación, deberá aplicarse exclusivamente al
cumplimiento de sus fines sociales. Cuando se trata de ingresos procedentes de
competiciones o manifestaciones deportivas dirigidas al público, estos
beneficios deberán aplicarse exclusivamente al fomento y desarrollo de las
actividades físicas y deportivas de los asociados.
Artículo 42
La Federación podrá grabar y enajenar sus bienes
inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles
representativos de deuda o parte alícuota patrimonial, siempre que se cumplan
los siguientes requisitos:
a)
Que sean aprobadas tales operaciones por mayoría en Asamblea General Extraordinaria.
b)
Que dichos actos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la
Federación o la actividad físico- deportiva que constituye su objetivo social,
para lo que podrá exigirse siempre que lo solicite un cinco por ciento, al
menos, de los asociados el oportuno dictamen económico actuarial.
c)
Cuando se trate de tomar dinero a préstamo en cuantía superior al 50 por
ciento del presupuesto anual de la Federación, o que represente un porcentaje
igual del valor del patrimonio, así como en los supuestos de comisión de
títulos, será preceptivo la aprobación de la Consejería competente en materia
de Deportes.
d)
En todo caso, el producto obtenido en la enajenación de instalaciones
deportivas o de los terrenos en que se encuentran deberá invertirse íntegramente
en la construcción o mejora de bienes de la misma naturaleza.
Artículo 43
Los
títulos de deuda o parte alícuota patrimonial que emita la Federación serán
nominativos. Los títulos se inscribirán en un libro que llevará al efecto la
Federación, en el que se anotarán las sucesivas transferencias. En todos los
títulos constará el valor nominal, la fecha de emisión y, en su caso, en
interés y plazo de amortización.
Artículo 44
Los
títulos de deuda sólo podrán ser suscritos por los socios y su posesión no
conferirá derecho especial alguno, salvo la percepción de los intereses
establecidos conforme a la legislación vigente.
Los
títulos de deuda de parte alícuota patrimonial serán asimismo suscritos por los
asociados, La condición de socio no estará limitada a quienes se encuentran en
posesión de tales títulos. En ningún caso estos títulos darán derecho a la
percepción de dividendos o beneficios.
Los
títulos de deuda o parte alícuota patrimonial serán transferibles de acuerdo
con los requisitos y condiciones que en cada caso establezca la Asamblea
General.
Artículo 45
Los
ingresos procederán entre otros de los siguientes conceptos:
a)
Las subvenciones que puedan recibirse del Estado, Administraciones
Territoriales e institucionales.
b)
Los derechos de toda clase de afiliación, inscripción, cuotas, tasas y
demás ingresos que se establezcan previa aprobación de la Asamblea General.
c)
La participación que corresponda o convenga en los ingresos de todo
orden que obtengan las Entidades Deportivas dependientes de la Federación.
d)
El importe de las sanciones, multas, etcétera, que se produzcan como
consecuencia de las competencias que correspondan a la Federación a sus
entidades y organismos en el ejercicio de la disciplina deportiva.
e)
Los beneficios que por cualquier concepto se produzcan en los actos,
encuentros y torneos que se organicen.
f)
Los donativos, subvenciones y demás ingresos que se deriven del
ejercicio de la actividad propia de la Federación.
g)
Cualquier otra cantidad a título lucrativo u oneroso se produzca o sea
aceptada por la Federación y en general que provenga de la explotación de
bienes o derechos de la Federación.
Artículo 46
Los
presupuestos se elaborarán por la Junta Directiva y serán sometidos a su
aprobación por la Asamblea General, previo informe de la Comisión Delegada.
Artículo 47
En
los presupuestos ordinarios o extraordinarios se hará constar con la debida
claridad y separación los conceptos numéricos correspondientes y además podrían
figurar normas que regulen la ordenación de pagos, traspasos de conceptos,
control de gastos, facultades y delegaciones para la obtención de créditos y
empréstitos.
En
cualquier caso, quedarán diferenciadas, claramente, en secciones separadas de
los presupuestos, los ingresos y gastos correspondientes a las actividades de
aficionados y profesionales.
Articulo 48
Frente
a los actos y acuerdos de los órganos de la Federación Melillense de Bádminton,
sus miembros, podrían acudir una vez agotados los recursos federativos, a la
jurisdicción ordinaria, sin perjuicio de las competencias del Comité de
Disciplina Deportiva.
CAPÍTULO IV
DEL RÉGIMEN
DOCUMENTAL
Artículo 49
Para
el cumplimiento de las obligaciones que proceden y con la finalidad de
conseguir una mayor claridad en las operaciones presupuestarias la Federación
llevará al día los libros que se especifican en el artículo siguiente:
Artículo 50
Integrará
en todo caso el régimen documental y contable de la Federación los siguientes
libros y documentación:
1)
El libro registro de Asociaciones Deportivas, en el que deberán constar
las denominaciones de éstas, su domicilio social y los nombres y apellidos de
los Presidentes y demás miembros de la Junta Directiva. Se consignará asimismo
las fechas de posesión y cese de los citados cargos.
2)
Los libros de actas que consignarán reuniones que celebre la Asamblea
General, la Junta Directiva y demás Órganos colegiados, con expresión de la
fecha de asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán
suscritas, en todo caso, por el Presidente y el Secretario del Órgano.
3)
Los libros de contabilidad, en los que figurarán además del patrimonio
de la Federación los ingresos y gastos de la misma, debiendo precisarse la
procedencia de aquéllos y la inversión o destino de éstos.
4)
El balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos, que la
Federación deberá formalizar durante el primer mes de cada año y, en el mismo
periodo, poner en conocimiento de la Consejería competente en materia de
Deportes.
CAPÍTULO V
DEL RÉGIMEN
DISCIPLINARIO
Artículo 51
Corresponde
a la Federación la competencia exclusiva en la potestad disciplinaria en
materia deportiva y la ejercerá sobre las personas físicas y jurídicas que
estén afiliadas y sobre los técnicos y otras personas que dependan de la misma,
y aplicarán sus normas estatutarias y reglamentos oportunos.
El
ámbito se extiende a toda conducta contraria a la disciplina y a las normas de
ética deportiva, a las infracciones cometidas en o como consecuencia de un
juego, competición o prueba dentro de territorio de la Ciudad Autónoma de
Melilla
Artículo 52
La
Federación desarrollará el régimen disciplinario en el correspondiente
reglamento que, deberá, ser aprobado por la Comisión Delegada y refrendado por
la Consejería competente en materia de Deportes, definirá las faltas y sanciones
que correspondan a las mismas, estableciendo el procedimiento que en cada caso
se haya de seguir.
Artículo 53
No
podrán ser sancionadas las acciones u omisiones no tipificadas en las
disposiciones estatutarias y reglamento del régimen disciplinario de la
Federación Melillense de Bádminton o Federación Española de Bádminton, en la
Ley 10/1990, de 15 de Octubre, del deporte y sus disposiciones de desarrollo, y
en el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre sobre Disciplina Deportiva o
aquellas que hayan sido cometidas antes de dictarse la normativa aplicable,
excepto en el caso de la nueva norma sea beneficiosa para el infractor.
CAPÍTULO VI
DE LA
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y EXTINCIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN
Artículo 54
Corresponde
a la Asamblea General la modificación, reforma y derogación de los presentes
Estatutos que se hará en Asamblea General Extraordinaria, convocada a tal
efecto y requerirá mayoría simple de los asistentes para su aprobación.
Le
corresponde a la Comisión Delegada la aprobación y modificación de los
Reglamentos.
Artículo 55
Son
causas para su extinción y disolución las siguientes:
a) Por las previstas en sus
propios estat5utos.
b) Por la revocación de sus
reconocimiento.
c) Por resolución judicial.
d) Por integración en otras
Federaciones.
e) Por la no ratificación a los
dos años de sus inscripción.
f) Por las demás causas
previstas en el ordenamiento jurídico general.
Artículo 56
La
Federación se disolverá a propuesta de la Junta Directiva por unanimidad de todos
sus miembros, mediante acuerdo en votación cualificada por los miembros de la
Asamblea General Extraordinaria que se celebre a tal fin y en los casos y por
los trámites que señalen las leyes.
Artículo 57
En
caso de disolución su patrimonio neto revertirá a la colectividad, a cuyo fin
se comunicará tal disolución a la Consejería competente en materia de Deportes,
que acordará el destino de dichos bienes para el fomento y desarrollo de las
actividades Físico- deportivas, en la forma que determinen las disposiciones
legales aplicables.
CAPÍTULO VII
DERECHOS Y
OBLIGACIONES
Artículo 58
1)
Los miembros de pleno derecho de la Federación Melillense de Bádminton,
tendrán, con carácter general, los siguientes derechos.
a)
A participar en la vida social de la Federación Melillense de Bádminton.
A
tal efecto podrán manifestar sus opiniones o propuestas por escrito a los
miembros de la Junta Directiva de la Federación o a los miembros que integran
la Asamblea General. Excepcionalmente los miembros integrados en la Federación
Melillense de Bádminton podrán participar directamente en las reuniones de la
Junta Directiva de la Federación, previa petición expresa del interesado y
contando con la autorización expresa del Presidente de la Federación o de la
Asamblea General de la Federación, previa petición expresa del interesado y contando, con la
autorización expresa de la Asamblea General.
b)
A participar en las actividades de la Federación Melillense de
Bádminton, de acuerdo con los requisitos y procedimiento, o reglamentos
específicos de las competiciones o actividades deportivas.
c)
A se elector y elegible para la Presidencia o Asamblea General de la
Federación Melillense de Bádminton de acuerdo y cumpliendo los requisitos
establecidos en el correspondiente Reglamento Electoral Federativo.
d)
A separarse libremente de la Federación Melillense de Bádminton.
e)
A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y
representación, de los Comités técnicos o de cualesquiera otro órgano de la
Federación Melillense de Bádminton.
f)
A conocer los Estatutos y reglamentos federativos.
g)
A solicitar el examen o consulta de los libros que integran el régimen
documental de la Federación. El acceso al régimen documental se autorizará
discrecionalmente por la Junta Directiva, de acuerdo con el procedimiento que
se establece en los presentes estatutos o reglamentariamente.
h)
A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación, que estime
contrarios a la ley o a los Estatutos, de acuerdo con el ordenamiento jurídico
vigente.
i)
A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias
contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas,
debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción, todo ello
de acuerdo con el régimen disciplinario de la Federación.
j)
A optar a las ayudas económicas o de cualquier otro tipo, prestaciones y
servicios que establezca la Federación Melillense de Bádminton, de acuerdo con
los requisitos y procedimiento que reglamentariamente se establezca.
3)
Los deportistas de pleno derecho, tendrán con carácter específico, los
siguientes derechos:
a.
Libertad para vincularse con un club o entidad deportiva, de acuerdo con
los Reglamentos deportivos y con respeto de los compromisos adquiridos.
b.
Asistir y participar en cuantas pruebas, cursos, fases de preparación,
Selecciones Autonómicas de Bádminton u otro tipo de concentraciones, sean
promovidas por la propia Federación, de acuerdo con los requisitos y
procedimiento, o reglamentos específicos de las correspondientes actividades
deportivas.
c.
Recibir la consideración y el respeto por su actividad deportiva.
d.
Cualesquiera otros, que en el ámbito federativo, les correspondan de
acuerdo con la Normativa Deportiva de la Ciudad Autónoma de Melilla o
reglamentariamente se establezca.
4)
Los entrenadores de pleno derecho, tendrán con carácter específico, los
siguientes derechos:
a.
Libertad para vincularse con un club o entidad deportiva, de acuerdo con
los Reglamentos deportivos y con respeto de los compromisos adquiridos.
b.
Asistir a las pruebas y cursos de preparación que sean promovidos por la
Federación Melillense de Bádminton, sin perjuicio de las obligaciones para con
su club o entidad deportiva, y de acuerdo con los requisitos y procedimiento, o
reglamentos específicos de las correspondientes actividades deportivas.
c.
Recibir la consideración y el respeto por su actividad deportiva.
d.
Cualesquiera otros, que en el ámbito federativo, les correspondan de
acuerdo con la Normativa Deportiva de la Ciudad Autónoma de Melilla o
reglamentariamente se establezca.
5)
Los árbitros de pleno derecho, tendrán con carácter específico, los
siguientes derechos:
a.
Asistir a las pruebas y cursos de perfeccionamiento, divulgación o
clasificación, promovidos por la Federación Melillense de Bádminton, de acuerdo
con los requisitos y procedimiento, o reglamentos específicos de las
correspondientes actividades deportivas.
b.
Percibir las cantidades por compensación de gastos, que se establezcan,
por el desempeño de sus cometido como árbitro.
c.
Ser clasificados en una de las categorías que se establezcan por la
Federación Melillense de Bádminton a través de los órganos federativos
competentes en materia arbitral.
d.
Recibir la consideración y el respeto por su actividad deportiva.
e.
Cualesquiera otros, que en el ámbito federativo, les correspondan de
acuerdo con la Normativa Deportiva de la Ciudad Autónoma de Melilla o
reglamentariamente se establezca.
Artículo 59
1)
Los miembros de pleno derecho de la Federación Melillense de Bádminton,
tendrán, con carácter general, las siguientes obligaciones.
a)
Compartir y respetar las finalidades de la Federación Melillense de
Bádminton, y colaborar para su consecución.
b)
Pagar las cuotas por la expedición o renovación de licencias, derramas y
otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos o reglamentos federativos,
puedan corresponder.
c)
Cumplir las obligaciones que resulten de las disposiciones estatuarias y
reglamentarias.
d)
Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de
gobierno y representación, comités disciplinarios y comités técnicos de la
Federación Melillense de Bádminton.
e)
No integrarse, no obtener licencia por otra Federación Territorial,
salvo en los casos que expresamente se establezcan en los reglamentos
específicos de competición y previa autorización expresa de la Junta Directiva
de la Federación Melillense de Bádminton.
f)
Mantener la disciplina deportiva evitando situaciones de violencia o
animosidad con otros miembros de la Federación Melillense de Bádminton.
g)
Comunicar cualquier cambio que se produzca en relación con los datos de
inscripción en la Federación Melillense de Bádminton.
El
incumplimiento de la obligación establecida en la letra b del presente apartado
dará lugar a la baja automática de la licencia federativa oficial, con la
pérdida de la condición de miembro de pleno derecho de la Federación melillense
de Bádminton.
El
incumplimiento de la obligación establecida en la letra e del presente apartado
dará lugar, previa audiencia al interesado, a la baja de la licencia federativa
oficial, con la pérdida de la condición de miembro de pleno derecho de la
Federación Melillense de Bádminton.
2)
Las entidades deportivas de pleno derecho tendrán, con carácter
específico, las siguientes obligaciones:
a)
Ceder a sus deportistas y técnicos para integrarse en las selecciones
autonómicas de Bádminton, de acuerdo con las convocatorias de la Federación
Melillense de Bádminton.
b)
Facilitar información a la Federación de sus actividades deportivas.
c)
Cualesquiera otras, que en el ámbito federativo, les correspondan de
acuerdo con la Normativa Deportiva de la Ciudad Autónoma de Melilla o
reglamentariamente se establezca.
3)
Los deportistas de pleno derecho tendrán, con carácter específico, las
siguientes obligaciones:
a)
Integrarse y asistir a las convocatorias de las selecciones autonómicas
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
b)
Someterse a los controles antidopaje durante los encuentros, pruebas o
competiciones oficiales o fuera de ellas, en los supuestos y condiciones que de
acuerdo con la Normativa vigente o reglamentariamente se establezcan.
c)
Cualesquiera otras, que en el ámbito federativo, les correspondan de
acuerdo con la Normativa Deportiva de la Ciudad Autónoma de Melilla o
reglamentariamente se establezca.
4)
Los entrenadores de pleno derecho tendrán, con carácter específico, las
siguientes obligaciones:
a)
Ejercer como entrenador en los entrenamientos y encuentros, pruebas o
competiciones que se determinen por los órganos federativos competentes en esta
materia.
b)
Cualesquiera otras, que en el ámbito federativo, les correspondan de
acuerdo con la Normativa Deportiva de la Ciudad Autónoma de Melilla o
reglamentariamente se establezca.
5)
Los entrenadores de pleno derecho tendrán, con carácter específico, las
siguientes obligaciones:
a)
Ejercer como árbitro en los encuentros, pruebas o competiciones que se
determinen por los órganos federativos competentes en esta materia.
b)
Cualesquiera otras, que en el ámbito federativo, les correspondan de
acuerdo con la Normativa Deportiva de la Ciudad Autónoma de Melilla o
reglamentariamente se establezca.
6)
Sin prejuicio de lo establecido en el apartado uno, del presente
artículo el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente
artículo podrá ser sancionado de acuerdo con lo establecido en el régimen de
disciplina federativa.
DISPOSICION
FINAL
Los
presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial de la Ciudad, una vez aprobada su inscripción en el Registro
de Entidades Deportivas de la Ciudad Autónoma de Melilla.
En
Melilla a veinticuatro de julio de dos mil veinte