ARTÍCULO Nº 532 (CVE: BOME-A-2020-532) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5780 - viernes, 7 de agosto de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y La Salle El Carmen, para el uso de la piscina del centro por todos los melillenses.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL
COLEGIO LA SALLE-EL CARMEN PARA EL
USO DE LA PISCINA DEL CENTRO POR TODOS LOS MELILLENSES |
En Melilla, a 04 agosto
de 2020.
REUNIDOS
De
una parte, el Excmo. Sr. Rachid Bussian Mohamed , Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto del
Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma registrado al número 058, de 20 de
julio de 2015 (BOME extraordinario nº 28, de la misma fecha), debidamente
facultado para este acto por el Decreto del Consejo de Gobierno de distribución
de competencias de 24 de julio de 2015 (BOME extraordinario núm. 29, de la
misma fecha).
De otra, Don Próspero Bassets Artero , con
DNI número 45.284.227-X, domiciliado en Melilla, que actúa en nombre y
representación del Colegio La Salle- El Carmen con CIF:R-2900123G.
INTERVIENEN
Las partes intervienen en la representación y con
las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose
recíprocamente la necesaria capacidad jurídica y legitimación para otorgar y
suscribir el presente Convenio y, al efecto,
EXPONEN
PRIMERO.- Que la Constitución
Española, en el apartado tercero del artículo 43, señala que: “Los poderes
públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte.
Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio”.
SEGUNDO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 21.1.17 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de
Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de “promoción del
deporte y de la adecuada utilización del ocio”, en cuanto a las facultades de administración,
inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la
legislación general del Estado.
TERCERO.- Que la Ley 10/1990,
de 15 de octubre, del Deporte señala en su artículo primero que se reconocerá y
estimulará las acciones organizativas y de promoción desarrolladas por las
asociaciones deportivas, así como que las relaciones se ajustarán a los principios
de colaboración responsable entre los interesados.
CUARTO.- Que mediante el Real
Decreto 1383/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de
la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de cultura (BOE
de 24 de septiembre), se transfiere, según se establece en su Anexo B) 4, la
promoción y difusión del deporte, así como la gestión de instalaciones propias,
comprendiendo la vigilancia y control de las instalaciones, organización de
actividades, elaboración de presupuestos y control de ingresos y gastos.
QUINTO.- Que el
Consejo de Gobierno, mediante Decreto de
19 de diciembre de 2019 (BOME Extraordinario núm. 43, de la misma fecha
), atribuye a la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte , entre
otras, la competencia en materia de “Promoción y Gestión del Deporte y de las
instalaciones deportivas”.
SEXTO.- Dentro de las prestaciones
básicas a desarrollar por las Administraciones Públicas en el ámbito del
deporte, son competencia de las Corporaciones Locales y por tanto de la Ciudad
Autónoma de Melilla, por virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de su
Estatuto de Autonomía, en relación con el apartado 2 k) del artículo 25 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las
“actividades o instalaciones culturales y deportivas”, y dentro de las
actividades y proyectos subvencionables que establece el artículo 8 del RGSCAM
se encuentran los englobados en el apartado “d)Deporte: son subvencionables los
gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o
relacionadas con la promoción del deporte”, en función, en aplicación de lo
dispuesto en dicho artículo, de lo que determine la respectiva convocatoria.
SÉPTIMO.- El
Colegio La Salle- El Carmen, es una entidad privada, que tiene entre sus
objetivos el desarrollo de actividades deportivas, por lo que la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte considera acorde con su política de
ayudas establecer el presente convenio para el mejor desarrollo de tales fines.
Asimismo, dicha entidad posee una Piscina Cubierta, apta para el desarrollo de
actividades relacionadas con la práctica
de la natación.
OCTAVO.- Que el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Melilla, ha resaltado entre sus prioridades el ampliar la
oferta de ocio deportivo para la sociedad melillense, y para ello ha señalado
como preferentes las actividades deportivas que tengan una franca aceptación social.
NOVENO.- Que la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte de la Ciudad Autónoma de Melilla tiene
entre sus objetivos prioritarios, el promover la práctica deportiva de todos
los melillenses y que la misma esté al alcance de todos sin excepción, dando
para ello las mayores facilidades para su acceso
DÉCIMO.- La Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte de la Ciudad Autónoma de Melilla para
alcanzar dichos objetivos, deberá establecer los medios necesarios para ello,
tanto económicos como materiales, y propiciará los instrumentos que se precisen
para habilitar un parque de instalaciones deportivas en la Ciudad Autónoma, que
permita lograr la plena satisfacción de los melillenses en dicha materia.
UNDÉCIMO- Que en la Ciudad
Autónoma de Melilla , aún teniendo una
Piscina Municipal cubierta, la demanda en tan alta que se estima conveniente
ofrecer alternativa a los melillenses para facilitar el acceso a la práctica
deportiva relacionada con la actividad física.
DECIMOSEGUNDO.- Que de acuerdo con lo expuesto, la Ciudad
Autónoma de Melilla y el Colegio La Salle- El Carmen han decidido colaborar
para la promoción de la natación en Melilla y así aumentar el acceso de los
melillenses a las actividades deportivas ligadas a la piscina de dicho centro,
ubicada en la Plaza San Juan Bautista de la Salle sin número de Melilla.
DECIMOTERCERO.- Que de acuerdo con lo
expuesto, la Ciudad Autónoma de Melilla y
el Colegio La Salle- El Carmen han decidido colaborar para la
promoción de la natación en Melilla, y así
aumentar el acceso de los melillenses a las actividades
deportivas ligadas a la piscina de dicho centro, ubicada en la Plaza San Juan Bautista de la Salle sin número de
Melilla.
DECIMOCUARTO.- Que existe informe
favorable de Intervención, con cargo a los Presupuestos Generales del ejercicio
2020 en la aplicación presupuestaria 06/34114/48902 , creada para la
instalación conveniada, certificando que existe crédito suficiente, quedando
retenido el mismo para la actividad que se describe, según lo establecido en el
artículo 31 del RD 500/1990.
DECIMOQUINTO.- Que el artículo 8
del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla establece que
“serán subvencionables las actividades programadas en las convocatorias
específicas, y referidas a las áreas de: d) Deporte: Son subvencionables los
gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o
relacionadas con la promoción del deporte”.
DECIMOSÉXTO.- Que esta subvención tiene
el carácter de directa, al amparo de lo establecido en el artículo 22 párrafo
a) del apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de
Subvenciones, y se instrumentalizará mediante convenio, que de acuerdo con lo
estipulado en el artículo 28 de la mencionada Ley 38/2003, es una fórmula jurídica
adecuada, en concordancia con lo estipulado en el artículo 19.1 del Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (“Podrán concederse
directa y sin necesidad de convocatoria pública, las siguientes subvenciones:
a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de
las comunidades autónomas o de las entidades locales, en los términos recogidos
en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones”).
DECIMOSÉPTIMO.- Que el presente
convenio se suscribe al amparo de lo estipulado en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, de Subvenciones, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
DECIMOOCTAVO.- Que el
procedimiento de subvenciones directas nominativas en presupuesto, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento regulador de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla, consistirá en:
a)
La
incoación de oficio por el órgano competente
b)
La
solicitud debe reunir como mínimo los requisitos establecidos en el artículo
12.1 del Reglamento regulador de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla
c)
Estas
subvenciones nominativas tendrán el contenido mínimo previsto en el artículo 16
de la Ley General de Subvenciones
DECIMONOVENO.- Que, de acuerdo con
lo dispuesto en el Reglamento de Gobierno y Administración, el órgano facultado
para la ratificación de los convenios que se deriven de la concesión de
subvención directa, será el Consejero de Educación, Juventud y Deportes.
VIGÉSIMO.- Que la Consejería
de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte es la competente para la tramitación
de expedientes de subvenciones a Entidades , así como el impulso del deporte de
competición, la gestión de las instalaciones deportivas y fomentar la imagen
deportiva de la Ciudad de Melilla.
En
virtud de lo expuesto, ambas partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el
presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 19
del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en
relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.-
El objeto del presente Convenio es la utilización pública de la Piscina
Cubierta del Colegio La Salle- El Carmen, para mejorar la disponibilidad de la
realización de actividad física saludable y deportiva relacionadas con la
natación. En todo caso, la utilización pública de dicho bien privado deberá
ajustarse a los siguientes condicionantes:
Reserva de uso público de la Piscina
Cubierta del Colegio La Salle- El Carmen para la realización de actividades
físicas y deportivas organizadas, promocionadas, impulsadas o financiadas por
la Ciudad Autónoma de Melilla, en las siguientes franjas horarias:
Disponibilidad de toda la piscina de la
piscina de lunes a viernes en el siguiente
horario:
1. De 8:00h a 10:00h
2. De 14:00h a 16:00h
3. De 20:00h a 22:00h
Disponibilidad de dos(2) calles, de lunes a
viernes, en el siguiente horario:
1. De 16:00h a 18:00h
Disponibilidad de toda la piscina los
sábados en el siguiente horario:
2. De 10:00h a 13:00h
En las franjas horarias de 8:00h a 9:00h y
de 21:00h a 22:00h se respetarán los compromisos contraídos por el Colegio La
Salle- El Carmen, a través de su Club Deportivo, con sus afiliados, siempre que
ello no ocasione superar la capacidad legal en la piscina, en cuyo caso tendrán
prioridad los usuarios que provengan de actividades organizadas, promocionadas,
financiadas o impulsadas por la Ciudad Autónoma de Melilla.
En los períodos de vacaciones escolares de
Navidad, Semana Santa y
Verano(permanecerá abierta en períodos
de cierre de la Piscina Municipal), el horario se acordará entre ambas
partes, respetando unos mínimos para los grupos que utilicen de forma pública
dicha piscina.
Se facilitará la instalación de la Piscina
Cubierta de la Salle- El Carmen a las Federaciones Melillenses cuya actividad
sea en todo o parte en el medio acuático, cuando lo requiera para el desarrollo
de competiciones o concentraciones de carácter técnico, previa autorización del desarrollo de
competiciones o concentraciones de carácter técnico, previa autorización de la
Ciudad Autónoma de Melilla, y siempre que sea compatible con las actividades ya
programadas por parte del Colegio La Salle-El Carmen y el Club Natación La
Salle; respetando los horarios de apertura al público en general reflejados en el Apartado A)de la
presente Cláusula.
Segunda. Ámbito territorial.- El ámbito territorial
del convenio de desarrollo del objeto del Convenio se identifica con el
territorio de la Ciudad de Melilla.
Tercera. Compromisos asumidos por la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.-Con independencia de las obligaciones
dimanantes del convenio, ésta asume las siguientes:
a.-Hacer
buen uso de la instalación cedida para su uso público, respetando las normas de
funcionamiento interno de la misma, así como, en los casos que no se vaya a
proceder a efectuar uso en el horario reservado, y con el objetivo de mejorar
el rendimiento de las actividades efectuadas en la instalación, La Ciudad
Autónoma de Melilla, deberá comunicarlo al Colegio la Salle –El Carmen de forma fehaciente y con al menos cuarenta
y ocho (48) horas de antelación.
No
obstante, la Ciudad Autónoma de Melilla podrá utilizar dichas instalaciones,
así como sus medios materiales si se precisan, para actividades organizadas por
la misma.
b.- La Ciudad Autónoma de Melilla en relación al
presente Convenio, se compromete a conceder al COLEGIO LA SALLE EL CARMEN, , la
cantidad económica de 2020 06
3411448902, dotada con SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN
EUROS(63.751,00 €), para sufragar los gastos establecidos en el presente
convenio, ocasionados por el desarrollo de la actividad deportiva vinculada al
uso de la Piscina de la Salle por la Ciudad Autónoma de Melilla , constando en
el expediente informe favorable de Intervención, de retención de crédito con
cargo a los Presupuestos Generales del ejercicio 2020 en la aplicación
presupuestaria creada para la instalación conveniada para la financiación del
presente convenio.
El
ingreso de esta cantidad se efectuará mediante la correspondiente Orden de
pago, de acuerdo con las directrices del área económica-financiera de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
c.-
Ejercer las labores de policía y al ejercicio de las oportunas potestades
sancionadoras en los casos de negligencia o incumplimiento de las obligaciones
de la Entidad. La Ciudad Autónoma de Melilla podrá, en cualquier momento,
supervisar por el personal técnico correspondiente el desarrollo del objeto del
presente Convenio, para ello la federación se compromete a facilitar dicha
labor.
d.-
Podrá realizar las actuaciones de control de calidad de la instalación
deportiva que estimen convenientes, así como implantar sistemas de gestión de
calidad, por lo que la entidad deberá colaborar en la consecución de dicho fin.
Cuarta.- Compromisos asumidos por el Colegio la Salle – El Carmen.-
a.-
Facilitar el personal necesario para el desarrollo y asesoramiento de las
actividades programadas, necesarias para el desarrollo del objeto del Convenio.
b.-Poner
a disposición de los usuarios públicos el material necesario para el desarrollo
normal de la actividad.
c.-Mantener
las instalaciones en perfectas condiciones de uso, cumpliendo con toda la
normativa reguladora de este tipo de instalaciones.
d.- El Colegio La Salle- El Carmen debe
ofrecer una adecuada difusión del carácter público de la financiación recibida.
Debiendo consignar en todas sus actividades la colaboración o patrocinio de la
Ciudad Autónoma de Melilla, mediante la inclusión de la imagen corporativa que
se indique por la Administración.
e.-El
Colegio La Salle- El Carmen deberá cumplir las especificaciones que desde la Consejería de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte se dicten en particular:
·
Someterse al ejercicio de los poderes de policía por parte de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
·
No poner impedimento alguno a que la Ciudad Autónoma de Melilla controle
y vigile el cumplimiento del Objeto del Convenio, así como, asistir y
participar en las reuniones que a efectos de control, coordinación y
seguimiento se puedan convocar.
f- El Colegio La Salle- El Carmen deberá colaborar
con la Ciudad Autónoma de Melilla en todos los programas llevados a cabo por la
misma en los que su colaboración sea requerida, siempre que se realicen en la
instalación objeto del presente Convenio.
g.-El
Colegio La Salle – El Carmen deberá
presentar cuantos informes técnicos o informativos sean solicitados, y así se
soliciten por la Ciudad Autónoma de Melilla.
h.-
El Colegio La Salle- El Carmen se compromete a la finalización del convenio, y
antes del 31 de marzo del año 2021, a justificar ante la Ciudad Autónoma de
Melilla la cantidad económica recibida, de acuerdo con los criterios
establecidos en la normativa jurídica de aplicación y siguiendo las directrices
establecidas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. En todo
caso, la justificación de los gastos realizados en ejecución del objeto del
presente Convenio se realizará según el siguiente protocolo:
El Colegio La Salle- El Carmen , al amparo
de lo dispuesto en el objeto de la subvención, únicamente podrá justificar
gastos en los siguientes conceptos:
1) Gastos en material
deportivo y suministros para el normal desarrollo de la actividad de la
instalación.
2) Gastos del
mantenimiento de la instalación.
3) Gastos para la gestión
administrativa de la instalación deportiva.
Todos estos gastos, deberán haber sido devengados dentro del periodo de
vigencia del presente convenio, y pagados dentro del período de vigencia o de
justificación del mismo.
2. El Colegio la Salle El
Carmen deberá presentar una memoria de
actuación justificativa del cumplimiento del convenio y de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos.
3.
Conforme al ARTICULO 23. Del
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla. La
justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución
de los objetivos previstos en la concesión de la subvención, se documentará a
través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un
acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo
responsabilidad del declarante, los justificantes del gasto o cualquier otro
documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del
objeto de la subvención. Esta cuenta justificativa deberá incluir una
declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la
subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos. Estos
gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio
equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa:
a.
Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor
y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su
fecha de pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación ordenada por partidas de
acuerdo con los gastos justificables establecidos en punto g) del apartado 1 de
esta Cláusula Cuarta.
b.
Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a
que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa
del pago. En todo caso, dichos documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio
y razón social del acreedor, con indicación del CIF, la factura deberá
presentarse sellada y firmada por la empresa. En el caso de que los importes de
dichas facturas o documentos probatorios equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa o la suma de las mismas supere los MIL
EUROS (1.000,00 Euros) a un mismo preceptor a lo largo de la vigencia del
presente convenio, el pago por parte de la entidad beneficiaria de este
convenio, se deberá realizar, obligatoriamente, mediante documento bancario,
debiendo aportar resguardo del mismo en la correspondiente justificación de
carácter obligado.
c.
Si procede, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que
hayan financiado actuaciones del objeto de la presente subvención, con
indicación de su importe y procedencia.
d.
Que el suministro, servicio, etc., se ha realizado para el cumplimiento
del objeto del convenio.
e.
No se admitirá ningún tipo de gratificación en nómina o productividad
distinta a las retribuciones marcadas en las tablas salariales que se marque en
el convenio colectivo que resulte de aplicación. No obstante, se admitirá en la
justificación de subvenciones dietas a los voluntarios de las entidades con
objeto de compensar los gastos en que incurran en el desarrollo de sus labores
de voluntariado con el límite máximo de 1.500 € en cómputo anual por
voluntario, todo ello conforme al artículo 12 de la Ley 45/2015, de 14 de
octubre, de voluntariado, constriñéndose a los supuestos recogidos en la misma.
Podrán realizarse contrataciones mercantiles, por prestaciones de determinados
servicios empresariales o profesionales, practicándose las oportunas
retenciones según se establece en la Ley del IRPF. Se admitirá en la
justificación la presentación de ticket de efectivo cuyo importe unitario sea
inferior a 300 euros (impuestos excluidos). Para los casos en los que éstos
ticket se realicen en desplazamientos, el límite admisible será de 500 euros
por cada desplazamiento.
f.
Deberá aportarse como justificación de gastos de personal:
1. Copia del Contrato Laboral
y/o Profesional, en su caso.
2. Copia del Convenio Colectivo
de aplicación, en el caso que exista.
3. Recibo de nómina, que deberá
contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional,
número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del
trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.
4. Boletines Acreditativos de
Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2).
5. Impresos 110 y 190 de
ingresos por retenciones IRPF.
6. En el caso de gastos en
concepto de gratificación, deberá contener:
a.
Nombre, apellidos y NIF/ NIE / Pasaporte de la persona gratificada.
b.
Concepto por el cual se gratifica.
c.
Periodo al que corresponde la gratificación.
d.
Cantidad bruta a percibir.
e.
Porcentaje y cantidad correspondiente a la obligatoria retención de
IRPF.
f.
Cantidad Líquida a percibir.
g.
Fecha y firma de la persona a la que se gratifica.
h.
Firma y sello de la entidad pagadora.
i.
Acuerdo de incorporación conforme al art. 12 de la Ley 45/2015, de 14 de
octubre, de voluntariado.
7. Los conceptos en gastos de
personal se deberán efectuar mediante transferencia bancaria o cheque
nominativo, cuyo comprobante se deberá aportar a la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
g.
En el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de
servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá
solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores (Instrucción 1/2019
OIRESCON), con carácter previo a la contracción del compromiso para la
prestación del Servicio o la entrega del bien. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la
solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando
no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
4. El Colegio la Salle El Carmen deberá presentar los estados contables
aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con
el Plan General de Contabilidad vigente, si a lo largo del ejercicio
inmediatamente anterior han percibido en concepto de aportaciones y subvenciones
una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), cualquiera
que sea su naturaleza jurídica.
5. El Colegio la Salle El Carmen deberá presentar la justificación de los
gastos sufragados con el presente Convenio, en la Consejería de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte, dónde se comprobará el cumplimiento de la realización de
la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se
concedió la subvención.
de
Clubes deportivos melillenses, y para el Desarrollo de Programas de Actividades
Físicas Saludables no Competitivas, no siendo compatibles las mismas con la
otorgada a través del presente convenio.
No
obstante, el club deberá comunicar la obtención, en su caso, de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas por la Ciudad Autónoma de Melilla. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación de a los fondos percibidos. En el caso de no
haberlas obtenido, deberá presentar junto con la justificación, certificación
por parte del secretario y el Tesorero, con el Visto Bueno del presidente de la
entidad, en este concepto.
Sexta. - Forma de pago. - La
Ciudad Autónoma, a través de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y
Deporte,en relación al presente Convenio, se compromete a conceder al COLEGIO
LA SALLE EL CARMEN, , la cantidad económica de
2020 06 3411448902, dotada con SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA
Y UN EUROS(63.751,00 €), para sufragar los gastos establecidos en el presente
convenio, ocasionados por el desarrollo de la actividad deportiva vinculada al
uso de la Piscina de la Salle por la Ciudad Autónoma de Melilla , constando en
el expediente informe favorable de Intervención, de retención de crédito con
cargo a los Presupuestos Generales del ejercicio 2020 en la aplicación
presupuestaria creada para la instalación conveniada para la financiación del
presente convenio. El pago se efectuará
mediante Órdenes de pago a Justificar, por el importe total de la subvención,
conforma al Art. 34 de la LGS.
Séptima. - Comisión Paritaria de Evaluación y Seguimiento del Convenio. - Para la evaluación y
seguimiento del presente Convenio podrá constituirse, en el caso de que se
considerara necesario, una Comisión integrada por tres representantes de la
Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Entidad, que se reunirán con la
periodicidad que las circunstancias lo aconsejen y con las siguientes
funciones:
1. El seguimiento del presente
convenio.
2. Informe y evaluación
periódica de las actividades realizadas.
3. Recomendaciones sobre
actuaciones a realizar.
4. Informe sobre las dudas que
puedan plantearse durante la vigencia del presente convenio.
Octava. -Vigencia. - El presente convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, dejando sin efecto el convenio en dicha fecha, y en el mismo
tienen cabida los gastos devengados hasta el
31 de diciembre de 2020 y pagados hasta el 30 de marzo de 2021.
En
atención a lo anterior y conforme al
Real Decreto de Estado de Alarma 463/2020 de 14 de marzo, y debido a la
paralización de la actividad deportiva ,
no se admitirá justificación de gastos
durante el periodo de cese de actividad, motivado por el Estado de Alarma,, que
no se encuentren debidamente justificados al no llevarse durante ese período
actividad deportiva alguna.
Novena. - Causas de Extinción. - El incumplimiento de las cláusulas del presente
convenio por cualquiera de las
partes, será causa de extinción del mismo.
El
incumplimiento por parte de la entidad, determinará para ésta la obligación de
restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla, las cantidades percibidas con
arreglo al presente convenio y no justificadas, todo ello al amparo de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
También
será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de
cumplir las actividades descritas.
Décima.- Régimen Jurídico.- El presente Convenio se encuentra excluido del
ámbito de aplicación de la ley
9/2017 de 08 de Noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se
trasponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014,
conforme a lo establecido en el artículo 4.1 d) de dicho texto legal e incluido
en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme
a lo dispuesto en su artículo 3.1.b). Se adecua al Plan Estratégico de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla. - Esta subvención, se
encuentra recogida en el PLAN ESTRATEGICO DE SUBVENCIÓN 2017/2019-BOME
Extraordinario núm. 18 miércoles, 25 de octubre de 2017 y PLAN ESTRATEGICO DE
SUBVENCIÓNES 2020/2022-BOME Ext. Número 11 de 03 de abril de 2020, --LINEA DE
SUBVENCIÓN 3.
Décimo primera. - Interpretación. - Cualquier duda en la interpretación del convenio
será resuelta por el Consejero de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte y el director del Centro, como
representante del mimso. En el caso en que no se produjera el mutuo acuerdo,
regirá la postura de la Administración, hasta la finalización del convenio.
Décimo segunda. - Jurisdicción competente. - Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación, modificación,
resolución y efectos del presente Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Y
en prueba de conformidad, se firma por las partes, por triplicado ejemplar y a
un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.
Por la Ciudad
Autónoma de Melilla El Consejero de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte Rachid Bussian
Mohamed |
Por el Colegio La
Salle- El Carmen El Director Próspero Bassets Artero |