ARTÍCULO Nº 533 (CVE: BOME-A-2020-533) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5780 - viernes, 7 de agosto de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y Aspanies Melilla para el fomento de la actividad física como medio de mejora de la calidad de vida de personas con discapacidad intelectual durante el año 2020.
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y ASPANIES MELILLA PARA EL
FOMENTO DE LA ACTIVIDAD FÍSICA COMO MEDIO DE MEJORA DE LA CALIDAD DE VIDA DE
PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL DURANTE EL AÑO 2020
En Melilla, a 30 de julio de dos mil veinte.
REUNIDOS
De
una parte, el Excmo. Sr. D. Rachid
Bussian Mohamed, Consejero de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA,
debidamente facultado para este acto por el ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO DE
FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2019, RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE
CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD DE MELILLA.
De otra, Don Carlos
Benigno Esteban Pérez, con DNI número 45.275.217-Q, domiciliado en Melilla, que
actúa en nombre y representación de Aspanies Melilla, con CIF G - 29950813,
entidad que preside y que consta inscrita en el Registro de Asociaciones
Deportivas de esta Ciudad Autónoma de Melilla en la Sección PRIMERA al número
84.
INTERVIENEN
Las partes
intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos
cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente la necesaria capacidad
jurídica y legitimación para otorgar y suscribir el presente Convenio y, al
efecto,
EXPONEN
PRIMERO.- Que la Constitución Española señala en el apartado tercero del
artículo 43 señala que: “Los poderes públicos fomentarán la
educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo,
facilitarán la adecuada utilización del ocio”.
SEGUNDO.- Que, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 21.1.17 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de
marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en
materia de “promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio”,
en cuanto a las facultades de administración, inspección y sanción, así como la
potestad reglamentaria dentro del marco de la legislación general del Estado.
TERCERO.- Que la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte señala en su
artículo primero que se reconocerá y estimulará las acciones organizativas y de
promoción desarrolladas por las asociaciones deportivas, así como que las
relaciones se ajustarán a los principios de colaboración responsable entre los
interesados.
CUARTO.-
Que el Real
Decreto 1383/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones
y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia
de cultura (BOE de 24 de septiembre), transfiere, según se establece en su
Anexo B) 4, la promoción y difusión del deporte, así como la gestión de
instalaciones propias, comprendiendo la vigilancia y control de las
instalaciones, organización de actividades, elaboración de presupuestos y
control de ingresos y gastos.
QUINTO.- Que el Consejo de Gobierno, mediante Decreto de 19 de diciembre de 2019
(BOME Extraordinario de igual fecha), atribuye a la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deportes, entre otras, la competencia en materia
de “Promoción y Gestión del Deporte y de las instalaciones deportivas”.
SEXTO.- Dentro de las prestaciones
básicas a desarrollar por las Administraciones Públicas en el ámbito del
deporte, es competencia de las Corporaciones Locales, y por tanto de la Ciudad
Autónoma de Melilla, por virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de su
Estatuto de Autonomía, en relación con el apartado 2 k) del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, las “actividades o
instalaciones culturales y deportivas”, y dentro de las actividades y
proyectos subvencionables que establece el artículo 8 del RGSCAM se encuentran
los englobados en el apartado “d)Deporte:
son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y
actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”, en función, en aplicación de lo
dispuesto en dicho artículo, de lo que
determine la respectiva convocatoria.
SÉPTIMO.- Aspanies Melilla, es una entidad privada y
deportiva, cuya objetivo principal es mejorar la calidad de vida de las
personas con discapacidad intelectual y/o trastornos del desarrollo, empleando
para ello múltiples procedimientos, y destancando, entre otros, la práctica de
la actividad física como medio de mejora de la calidad de vida de sus usuarios
y familiares. Estando ampliamente demostrado que la actividad física regular y
sistemática conlleva notables mejoras de la calidad de vida, es por ello que la
Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes considera acorde con su
política de ayudas establecer el presente convenio para el mejor desarrollo de
tales fines.
OCTAVO.- Que el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Melilla, ha resaltado entre sus prioridades el ampliar la
oferta de ocio deportivo para la sociedad melillense, y para ello ha señalado
como preferentes las actividades deportivas que tengan una franca
aceptación social.
NOVENO.- Que la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes de la
Ciudad Autónoma de Melilla tiene entre sus objetivos prioritarios, el promover
la práctica deportiva de todos los melillenses y que la misma esté al alcance de
todos sin excepción, dando para ello las mayores facilidades para su acceso.
instrumentos
que se precisen para habilitar el acceso
de todos los melillenses a la práctica de la actividad física, que permitan
lograr la plena satisfacción de éstos en dicha materia.
UNDÉCIMO- Que Aspanies Melilla, tiene entre sus objetivos la difusión,
promoción y organización de actividades en su ámbito deportivo; todo ello bajo
la premisa de la optimización de las subvenciones que reciba.
DECIMOSEGUNDO.- Que la consecución de los
objetivos citados, puede perseguirse mediante las formas de colaboración
legalmente establecidas, entre entes de carácter público y/o privado.
DECIMOTERCERO.- Que de acuerdo con lo
expuesto, la Ciudad Autónoma de Melilla y Aspanies Melilla han decidido
colaborar para la promoción de la actividad física y deportiva entre las
personas con discapacidad intelectual y/o trastornos del desarrollo en Melilla.
DECIMOCUARTO.- Que con fecha 3 de abril de 2020 se
evacua documento de la Intervención General acerca de la existencia de la
oportuna Retención de Crédito, con número de operación 12020000010494, por
importe de TREINTA MIL EUROS (30.000,00 €) en concepto de “Convenio Deportes Aspanies”, con cargo a la partida
presupuestaria 2020 14 34141
48902 existente en los Presupuestos Generales de la CAM bajo la
denominación de "Convenio Deportes Aspanies", certificando que existe
crédito suficiente, quedando retenido el mismo para la actividad que se
describe, según lo establecido en el artículo 31 del RD 500/1990.
DECIMOQUINTO.- Que el artículo 8 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla establece que “serán subvencionables las actividades
programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las áreas de: d)
Deporte: Son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y
actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”.
DECIMOSEXTO.- Que esta subvención tiene el carácter de directa, al amparo de lo
establecido en el artículo 22 párrafo c) del apartado 2 de la Ley 38/2003, de
17 de Noviembre, General de Subvenciones, y se instrumentalizará mediante
convenio, que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 28 de la mencionada
Ley 38/2003, es una fórmula jurídica adecuada, en concordancia con lo
estipulado en el artículo 19.1 del Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla (“Podrán concederse directa y sin necesidad de
convocatoria pública, las siguientes subvenciones: a) Las previstas
nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las comunidades
autónomas o de las entidades locales, en los términos recogidos en los
convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones”.).
DECIMOSÉPTIMO.- Que el presente convenio se suscribe al amparo de lo estipulado en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, en concordancia con lo
dispuesto en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
DECIMOOCTAVO.- Que el procedimiento de subvenciones directas nominativas en
presupuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento
regulador de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, consistirá en:
a)
La incoación de
oficio por el órgano competente
b)
La solicitud debe
reunir como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 12.1 del Reglamento regulador de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla
c)
Estas subvenciones
nominativas tendrán el contenido mínimo previsto en el artículo 16 de la Ley General
de Subvenciones
DECIMONOVENO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Gobierno y de
la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, el órgano facultado para la
ratificación de los convenios que se deriven de la concesión de subvención
directa, será el Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes.
VIGÉSIMO.- Que la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes es la
competente para la tramitación de expedientes de subvenciones a Entidades
Deportivas, así como el impulso del deporte de competición y fomentar la imagen
deportiva de la Ciudad de Melilla.
En
virtud de lo expuesto, ambas partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el
presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 19
del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en
relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.- El objeto del presente Convenio es la
promoción y desarrollo de actividades físicas y deportivas destinadas a
personas con discapacidad intelectual y/o trastornos del desarrollo en la
Ciudad de Melilla durante el año 2020,
pudiendo establecer de forma detallada los siguientes objetos:
A)
Realización de talleres que utilicen la
actividad física y el deporte como medio principal de actividad.
B)
Realización de sesiones prácticas de actividad
física en el medio acuático de manera regular y continua a lo largo del espacio
temporal de vigencia del presente convenio.
C)
Realización de sesiones prácticas de actividad
física y de desarrollo psicomotor en el medio terrestre de manera regular y
continua a lo largo del espacio temporal de vigencia del presente convenio.
D)
Adquisición y mantenimiento de los materiales
necesarios para poder llevar a cabo las actividades anteriormente descritas.
E)
Participación en los Juegos Deportivos
"Special Olimpics", incluyendo traslados, estancias y materiales
necesarios para la participacion en los mismos.
Segunda. Ámbito
territorial.- El ámbito territorial de desarrollo del objeto del
Convenio se identifica con el territorio de la Ciudad de Melilla y el resto del
Estado Español.
Tercera. Compromisos
asumidos por la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes.-Con
independencia de las obligaciones dimanantes del convenio, ésta asume las
siguientes:
Ciudad
de Melilla, constando en el expediente Reserva de Crédito con número de
operación 12020000010494, para la financiación del presente convenio.
El
ingreso de esta cantidad se efectuará mediante la correspondiente Orden de
pago, de acuerdo con las directrices del área económica-financiera de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
b.-
Ejercer las
labores de policía y el ejercicio de las oportunas potestades sancionadoras en
los casos de negligencia o incumplimiento de las obligaciones de la Entidad. La
Ciudad Autónoma de Melilla podrá, en cualquier momento, supervisar por el
personal técnico correspondiente el desarrollo del objeto del presente
Convenio; para ello el club se compromete a facilitar dicha labor.
Cuarta.- Compromisos
asumidos por Aspanies Melilla.-
a.- Aportar todos los
inmuebles, materiales y personal de Aspanies Melilla, para la consecución de
los fines establecidos en el presente convenio.
b.- Aspanies Melilla, a la finalización del Convenio,
deberá presentar la justificación de la cantidad económica recibida antes del
31 de marzo de 2021.
c.- Aspanies
Melilla se compromete a fomentar la obtención de recursos
económicos públicos y privados, que permitan aumentar el total del presupuesto
de la actividad y cumplir los objetivos programados.
d.-
Aspanies Melilla
se compromete a que el presente convenio se deberá aprobar por su Junta
Directiva.
e.-
Aspanies Melilla
debe de ofrecer una adecuada difusión del carácter público de la financiación
recibida, debiendo consignar en todas sus actividades la colaboración o
patrocinio de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante la inclusión de la imagen
corporativa que se indique por la Administración. Los gastos de la inclusión de
esta imagen, será por cuenta de Aspanies.
f.- Aspanies Melilla deberá cumplir las especificaciones que
desde la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes se dicten y en
particular:
1.
Someterse al
ejercicio de los poderes de policía por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla.
2.
No poner impedimento alguno a que la Ciudad Autónoma de Melilla controle
y vigile el cumplimiento del objeto del Convenio, así como, asistir y participar en las reuniones que a efectos de
control, coordinación y seguimiento se puedan convocar.
g.- Aspanies
Melilla deberá presentar cuantos informes técnicos o informativos que sean
solicitados por la Ciudad Autónoma de Melilla.
h.- Aspanies
Melilla se compromete a cumplir con lo
establecido en el Capítulo segundo del Título primero de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, de acuerdo con el apartado b) del artículo tercero del mencionado
texto legislativo.
i.- La entidad se compromete a cumplir y acatar el REGLAMENTO DE USO DE
INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS, publicado en BOME número
5441 de 09 de mayo de 2017.
j.- Conforme al ARTÍCULO 11, del PLAN ESTRATÉGICO
DE SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, para un mejor análisis de la
eficacia de la subvención otorgada, la entidad deberá presentar informe
motivado sobre el número de acciones desarrolladas, número de ciudadanos a los
que alcanza la subvención y justificación de los objetivos alcanzados.
k.- Aspanies Melilla se
compromete a la finalización del convenio, y antes del 31 de marzo de 2021, a
justificar ente la Ciudad Autónoma de Melilla la cantidad económica recibida,
de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa jurídica de
aplicación y siguiendo las directrices establecidas por la Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla. En todo caso, la justificación de los gastos
realizados en ejecución del objeto del presente Convenio se realizará según el
siguiente protocolo:
1.
Aspanies Melilla, al amparo de lo dispuesto en
el objeto de la subvención, únicamente podrá justificar gastos en los
siguientes conceptos:
1) Gastos de personal deportivo directamente vinculado al cumplimiento
del objeto del Convenio.
2) Gastos en material deportivo y suministros para el normal desarrollo
de la actividad objeto del Convenio.
3) Gastos derivados de la asistencia a los Juegos Deportivos
"Special Olimpics", incluyendo traslados, estancias y materiales que
sean precisos para su participación.
Todos estos gastos,
deberán haber sido devengados dentro del periodo de vigencia del presente
convenio, y pagados dentro del período de vigencia o de justificación del
mismo.
En el caso de
adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se
deberán seguir las reglas inventariables y de destino del artículo 31.4 y 31.5,
y en su caso, de amortización del apartado 6º de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
2.
Aspanies Melilla deberá presentar una memoria
de actuación justificativa del cumplimiento del convenio y de las
condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las
actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
3.
Aspanies Melilla deberá presentar una memoria
económica justificativa del cumplimiento del coste de las actividades
realizadas, que se realizará siguiendo las directrices de la Intervención de la
Ciudad Autónoma de Melilla, en la que, al menos, se incluyan (sin perjuicio de
la posibilidad de exigir por la Ciudad Autónoma de Melilla la documentación que
estime conveniente para la fiscalización de la justificación de la subvención
concedida) los siguientes apartados y documentos:
la declaración del Estado de Alarma, al no haberse podido llevar a
cabo actividad alguna, quedando exceptuado de este período aquellas fases de la
desescalada que sí hayan permitido la actividades contempladas en el presente
convenio, salvo que la actividad en sí haya podido ser desarrollada por medios
telemáticos haciendo posible que los usuarios las desarrollaran desde sus casa,
debiendo acreditar con pruebas fehacientes el hecho de haberlas desarrollado
telemáticamente.
b. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la
relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación
acreditativa del pago. En todo caso, dichos documentos deberán incorporar:
Nombre, domicilio y razón social del acreedor, con indicación del CIF, la
factura deberá presentarse sellada y firmada por la empresa. En el caso de que
los importes de dichas facturas o documentos probatorios equivalente en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa o la suma de las
mismas supere los DOS MIL QUINIENTOS EUROS (2.500,00 Euros) a un mismo
preceptor a lo largo de la vigencia del presente convenio, el pago por parte de
la entidad beneficiaria de este convenio, se deberá realizar, obligatoriamente,
mediante documento bancario, debiendo aportar resguardo del mismo en la
correspondiente justificación de carácter obligado.
c. Los tickets de compra aportados como documento con valor probatorio en
el tráfico jurídico no podrán superar el importe de TRESCIENTOS EUROS (300,00
Euros).
d. Si procede, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones
que hayan financiado actuaciones del objeto de la presente subvención, con
indicación de su importe y procedencia.
e. Que el suministro, servicio, etc., se ha realizado para el
cumplimiento del objeto del convenio.
f. En ningún caso será objeto de subvención gastos de carácter protocolario.
g. No se admitirá ningún tipo de gratificación en nómina o productividad
distinta a las retribuciones marcadas en las tablas salariales que se marque en
el convenio colectivo que resulte de aplicación. No obstante, se admitirá en la
justificación de subvenciones dietas a los voluntarios de las entidades con
objeto de compensar los gastos en que incurran en el desarrollo de sus labores
de voluntariado con el límite máximo de 1.500 € en cómputo anual por
voluntario, siempre y cuando se ajusten a los supuestos contemplados en la Ley
45/2015, del Voluntariado. Podrán realizarse contrataciones
mercantiles, por prestaciones de determinados servicios empresariales o
profesionales, practicándose las oportunas retenciones según se establece en la
Ley del IRPF. Se admitirá en la justificación la presentación de ticket de
efectivo cuyo importe unitario sea inferior a 300 euros (impuestos excluidos).
h. Deberá aportarse como justificación de gastos de personal:
1.
Copia del Contrato Laboral y/o Profesional, en
su caso.
2.
Copia del Convenio Colectivo de aplicación, en
el caso que exista.
3.
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre,
apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a
la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y
sello de la entidad, etc.
4.
Boletines Acreditativos de Cotización a la
Seguridad Social (TC1, TC 2).
5.
Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones
IRPF.
6.
En el caso de gastos en concepto de
gratificación, deberá contener:
a.
Nombre, apellidos y NIF/ NIE / Pasaporte de la
persona gratificada.
b.
Concepto por el cual se gratifica.
c.
Periodo al que corresponde la gratificación.
d.
Cantidad bruta a percibir.
e.
Porcentaje y cantidad correspondiente a la
obligatoria retención de IRPF.
f.
Cantidad Líquida a percibir.
g.
Fecha y firma de la persona a la que se
gratifica.
h.
Firma y sello de la entidad pagadora.
7.
Los conceptos en gastos de personal se deberán
efectuar mediante transferencia bancaria o cheque nominativo, cuyo comprobante
se deberá aportar a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
i. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000
euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el
supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por
empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar
como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la
contracción del compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del
bien, salvo que por las especiales características de los gastos
subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la
solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando
no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). Además, en aquellos
casos o supuestos de gastos en los que incurra el beneficiario con cargo a la
subvención a los que les sea de aplicación lo recogido en la Instrucción 1/2019
de la OIRESCON, deberán atenerse a lo dictado en la misma, en especial a lo
concerniente a la petición de tres ofertas en contratación menor, al tratarse
del manejo de fondos públicos.
4. Aspanies
Melilla deberá presentar, si así lo estima la Intervención de la Ciudad
Autónoma de Melilla, los estados contables aprobados por el órgano competente
en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad
vigente.
5. Aspanies
Melilla deberá presentar la justificación de los gastos con los documentos
originales y una copia digitalizada a la
Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes.
Quinta.- Otras subvenciones
o ingresos de Aspanies Melilla.- La
subvención prevista en este Convenio será compatible con cualesquiera otras
que, para la misma finalidad y objeto, puedan conceder cualquier entidad
pública, o persona física o jurídica de naturaleza privada, sin perjuicio, que
deban ajustarse a lo dispuesto en la normativa reguladora de subvenciones en
vigor.
No
obstante, Aspanies Melilla deberá comunicar la obtención, en su caso, de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas por la
Ciudad Autónoma de Melilla. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como
se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la
aplicación de a los fondos percibidos.
Sexta.- Forma de pago.- La Ciudad Autónoma, a
través de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes, aportará,
para la vigencia inicial del convenio, la cantidad máxima de TREINTA MIL
EUROS (30.000,00 €), con cargo al presupuesto de la Ciudad Autónoma de
Melilla, constando en el expediente Retención de Crédito por el importe
fijado, para la financiación del presente convenio. Se efectuará mediante orden
de pago, procediéndose a la misma tras la firma del convenio, tratándose de un
pago anticipado conforme al artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones,
dado que de lo contrario no sería posible llevar a cabo la actividad a
subvencionar, al carecer la entidad beneficiaria de los recursos necesarios
para poder afrontar los gastos que conlleva.
Séptima.- Comisión Paritaria de
Evaluación y Seguimiento del Convenio.- Para la evaluación y seguimiento del presente
Convenio, en el caso de que fuera necesario, podrá constituirse una Comisión
integrada por tres representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la
Entidad, que se reunirán con la periodicidad que las circunstancias lo
aconsejen y con las siguientes funciones:
1.
El seguimiento del presente convenio.
2.
Informe y evaluación periódica de las actividades realizadas.
3.
Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.
4.
Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del
presente convenio.
Octava.-Vigencia.- El
presente convenio extenderá su vigencia entre el 01 de enero hasta el 31 de
diciembre 2020, dejando sin efecto el convenio en dicha fecha, y en el mismo
tienen cabida las actividades y actuaciones desarrolladas para los fines
expuestos durante todo el año 2020.
Novena.- Causas de Extinción.- El incumplimiento de las
cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes, será causa de
extinción del mismo.
El
incumplimiento por parte de la entidad, determinará para ésta la obligación de
restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla, las cantidades percibidas con
arreglo al presente convenio y no justificadas, todo ello al amparo de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la
imposibilidad sobrevenida de cumplir las
actividades descritas.
Décima.- Régimen Jurídico.- El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 e incluido en el de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimaprimera.- Interpretación.- Cualquier duda en la
interpretación del convenio será resuelta por el Consejero de Infraestructuras,
Urbanismo y Deportes y el Presidente de Aspanies Melilla. En el caso en que no
se produjera el mutuo acuerdo, regirá la postura de la Administración, hasta la
finalización del convenio.
Decimasegunda.-
Jurisdicción competente.- Las cuestiones litigiosas que puedan surgir
sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente
Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de
conformidad, se firma por las partes, por triplicado ejemplar y a un solo
efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.
Por la Ciudad Autónoma de Melilla El Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y
Deportes Rachid Bussian Mohamed |
Por Aspanies Melilla Carlos B. Esteban Pérez |