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BOME Nº 5780 - viernes, 7 de agosto de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y El Real Club Marítimo de Melilla para el fomento de los deportes náuticos en la ciudad de Melilla durante el año 2020.
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL REAL CLUB MARÍTIMO DE
MELILLA PARA EL FOMENTO DE LOS DEPORTES NÁUTICOS EN LA CIUDAD DE MELILLA
DURANTE EL AÑO 2020
En Melilla, a 30 de julio
de dos mil veinte.
REUNIDOS
De
una parte, el Excmo. Sr. D. Rachid
Bussian Mohamed, Consejero de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA,
debidamente facultado para este acto por el ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO DE
FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2019, RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE
CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD DE MELILLA
De otra, Don José Manuel
Calzado Puertas, con DNI número 45.265.686-F, domiciliado en Melilla, que actúa
en nombre y representación del Real Club Marítimo de Melilla, con CIF G -
29901550, entidad que preside y que consta inscrita en el Registro de
Asociaciones Deportivas de esta Ciudad Autónoma de Melilla en la Sección
PRIMERA al número 13.697.
INTERVIENEN
Las partes
intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos
cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente la necesaria capacidad
jurídica y legitimación para otorgar y suscribir el presente Convenio y, al
efecto,
EXPONEN
PRIMERO.- Que la Constitución Española señala en el apartado tercero del
artículo 43 señala que: “Los poderes públicos fomentarán la
educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo,
facilitarán la adecuada utilización del ocio”.
SEGUNDO.- Que, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.17 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13
de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en
materia de “promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio”,
en cuanto a las facultades de administración, inspección y sanción, así como la
potestad reglamentaria dentro del marco de la legislación general del Estado.
TERCERO.- Que la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte señala en su
artículo primero que se reconocerá y estimulará las acciones organizativas y de
promoción desarrolladas por las asociaciones deportivas, así como que las
relaciones se ajustarán a los principios de colaboración responsable entre los
interesados.
CUARTO.-
Que el Real
Decreto 1383/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones
y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia
de cultura (BOE de 24 de septiembre), transfiere, según se establece en su
Anexo B) 4, la promoción y difusión del deporte, así como la gestión de
instalaciones propias, comprendiendo la vigilancia y control de las
instalaciones, organización de actividades, elaboración de presupuestos y
control de ingresos y gastos.
QUINTO.- Que el Consejo de Gobierno, mediante Decreto de 19 de diciembre de 2019
(BOME Extraordinario de igual fecha), atribuye a la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deportes, entre otras, la competencia en materia
de “Promoción y Gestión del Deporte y de las instalaciones deportivas”.
SEXTO.- Dentro de las prestaciones
básicas a desarrollar por las Administraciones Públicas en el ámbito del
deporte, es competencia de las Corporaciones Locales, y por tanto de la Ciudad
Autónoma de Melilla, por virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de su
Estatuto de Autonomía, en relación con el apartado 2 k) del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, las “actividades o
instalaciones culturales y deportivas”, y dentro de las actividades y
proyectos subvencionables que establece el artículo 8 del RGSCAM se encuentran
los englobados en el apartado “d)Deporte:
son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y
actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”, en función, en aplicación de lo
dispuesto en dicho artículo, de lo que
determine la respectiva convocatoria.
SÉPTIMO.- El Real Club Marítimo de Melilla, es una
entidad privada y deportiva, cuya actividad principal es el desarrollo de
actividades deportivas en diversas disciplinas, destacando por encima de otras
las relacionadas con los deportes náuticos, por lo que la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deportes considera acorde con su política de
ayudas establecer el presente convenio para el mejor desarrollo de tales fines.
OCTAVO.- Que el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Melilla, ha resaltado entre sus prioridades el ampliar la
oferta de ocio deportivo para la sociedad melillense, y para ello ha señalado
como preferentes las actividades deportivas que tengan una franca
aceptación social.
NOVENO.- Que la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes de la
Ciudad Autónoma de Melilla tiene entre sus objetivos prioritarios, el promover
la práctica deportiva de todos los melillenses y que la misma esté al alcance
de todos sin excepción, dando para ello las mayores facilidades para su acceso.
DÉCIMO.- La Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes de la Ciudad
Autónoma de Melilla para alcanzar dichos objetivos, deberá establecer los
medios necesarios para ello, tanto económicos como materiales, y propiciará los
instrumentos que se precisen para habilitar el acceso de los melillenses a la
práctica de los deportes náuticos, que permitan lograr la plena satisfacción de
éstos en dicha materia.
UNDÉCIMO- Que el Real Club Marítimo de Melilla, tiene entre sus objetivos la difusión, promoción y organización de actividades
en su ámbito deportivo; todo ello bajo la premisa de la optimización de las
subvenciones que reciba.
DECIMOSEGUNDO.- Que la consecución de los
objetivos citados, puede perseguirse mediante las formas de colaboración
legalmente establecidas, entre entes de carácter público y/o privado.
DECIMOTERCERO.- Que de acuerdo con lo
expuesto, la Ciudad Autónoma de Melilla y el Real Club Marítimo de Melilla han
decidido colaborar para la promoción de los deportes náuticos en Melilla.
DECIMOCUARTO.- Que con fecha 3 de abril de 2020 se evacua documento de la Intervención General
acerca de la existencia de la oportuna Retención de Crédito, con número de
operación 12020000010492, por importe de TREINTA MIL EUROS (30.000,00 €) en
concepto de “Convenio Real Club Marítimo
de Melilla”, con cargo a la partida presupuestaria 2020 06
34135 48902 existente en los
Presupeustos Generales de la CAM bajo la denominación de "Convenio CLub
Marítimo", certificando que existe crédito suficiente, quedando retenido
el mismo para la actividad que se describe, según lo establecido en el artículo
31 del RD 500/1990.
DECIMOQUINTO.- Que el artículo 8 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla establece que “serán subvencionables las actividades
programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las áreas de: d)
Deporte: Son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y
actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”.
DECIMOSEXTO.- Que esta subvención tiene el carácter de directa, al amparo de lo
establecido en el artículo 22 párrafo c) del apartado 2 de la Ley 38/2003, de
17 de Noviembre, General de Subvenciones, y se instrumentalizará mediante
convenio, que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 28 de la mencionada
Ley 38/2003, es una fórmula jurídica adecuada, en concordancia con lo
estipulado en el artículo 19.1 del Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla (“Podrán concederse directa y sin necesidad de
convocatoria pública, las siguientes subvenciones: a) Las previstas
nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las comunidades
autónomas o de las entidades locales, en los términos recogidos en los
convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones”.).
DECIMOSÉPTIMO.- Que el presente convenio se suscribe al amparo de lo estipulado en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, en concordancia con lo
dispuesto en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
DECIMOOCTAVO.- Que el procedimiento de subvenciones directas nominativas en
presupuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento
regulador de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, consistirá en:
a)
La incoación de
oficio por el órgano competente
b)
La solicitud debe reunir
como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 12.1 del Reglamento regulador de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla
c)
Estas subvenciones
nominativas tendrán el contenido mínimo previsto en el artículo 16 de la Ley
General de Subvenciones
DECIMONOVENO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Gobierno y de
la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, el órgano facultado para la
ratificación de los convenios que se deriven de la concesión de subvención
directa, será el Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes.
VIGÉSIMO.- Que la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes es la
competente para la tramitación de expedientes de subvenciones a Entidades
Deportivas, así como el impulso del deporte y fomentar la imagen deportiva de
la Ciudad de Melilla.
En
virtud de lo expuesto, ambas partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el
presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 19
del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en
relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.- El objeto del presente Convenio es la
promoción y desarrollo de los deportes náuticos en la Ciudad de Melilla durante
el año 2020, pudiendo establecer de
forma detallada los siguientes objetos:
A)
Realización de cursos de formación e
introducción a los deportes náuticos dirigidos al conjunto de la población.
B)
Actividades de tecnificación entre los
componentes de las flotas de vela ligera y vela de crucero del Real Club
Marítimo de Melilla.
C)
Adquisición y mantenimiento de los materiales
necesarios para poder llevar a cabo las actividades anteriormente descritas.
D)
Colaboración con la Ciudad Autónoma de Melilla
en la organización de todas las pruebas de deportes náuticos que desde ésta se
promuevan.
Segunda.- Ámbito
territorial.- El ámbito territorial de desarrollo del objeto del
Convenio se identifica con el territorio de la Ciudad de Melilla.
Tercera.-
Compromisos asumidos por la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y
Deportes.-Con independencia de las obligaciones dimanantes del convenio,
ésta asume las siguientes:
a.-
La Ciudad Autónoma de Melilla en relación al
presente Convenio, se compromete a conceder al Real Club Marítimo de Melilla,
la cantidad económica de TREINTA MIL EUROS (30.000,00 EUROS), para
sufragar los gastos establecidos en el presente convenio, ocasionados por el
desarrollo de las actividades deportivas vinculadas a la promoción de los
deportes náuticos en la Ciudad de Melilla, constando en el expediente
Reserva de Crédito con número de operación 12020000010492, para la financiación
del presente convenio.
El
ingreso de esta cantidad se efectuará mediante la correspondiente Orden de
pago, de acuerdo con las directrices del área económica-financiera de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
b.- Poner a disposición del proyecto todo su potencial de
convocatoria en la captación de alumnos, bien sea mediante convenios paralelos
con otras instituciones u organismos, bien mediante cualquier otra que, siendo
factible, pudiera facilitar la consecución de los objetivos previstos en el
presente convenio.
c.-
Ejercer las
labores de policía y el ejercicio de las oportunas potestades sancionadoras en
los casos de negligencia o incumplimiento de las obligaciones de la Entidad. La
Ciudad Autónoma de Melilla podrá, en cualquier momento, supervisar por el
personal técnico correspondiente el desarrollo del objeto del presente
Convenio; para ello el club se compromete a facilitar dicha labor.
Cuarta.- Compromisos
asumidos por el Real Club Marítimo de Melilla.-
a.- Aportar todos los
inmuebles, embarcaciones y equipos náuticos del Real Club Marítimo de Melilla,
así como del resto de las instalaciones deportivas del Club, para la
consecución de los fines establecidos en el presente convenio.
b.- En el ámbito de formación:
·
Impartir de manera gratuita una cantidad anual mínima de 25 cursos
colectivos a todos aquellos interesados entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre. Estos cursos serán impartidos en alguna de las siguientes clases Optimist,
Láser, Gamba, Brenta 24, Snipe y Piragua, sin menoscabo de otras clases o
modalidades que pudieran surgir en un futuro.
·
Impartir un mínimo de 15 cursos, entre el 15 de junio y 15 de
septiembre, a un precio para el alumno inferior en un 50% a su coste real, esto
es 70 € por curso.
·
Estos cursos serán de la capacidad adecuada, que permita al monitor
tener control absoluto de la actividad y en condiciones de seguridad para los
participantes, y de una duración mínima de una semana.
·
En caso de exceso de demanda sobre lo ofertado, entre los meses no
vacacionales, se reservará un cupo mínimo del 75 % de las plazas de los cursos,
a personas no pertenecientes al Real Club Marítimo de Melilla.
Todo
ello, siempre y cuando las especiales circunstancias derivadas de la
declaración del Estado de Alarma,
permitan llevarlas a cabo, comprometiéndose el Real Club Marítimo a realizar el
número mayor posible de estas actividades.
c.- En el área de tecnificación, el Real Club Marítimo
se compromete a mantener el número de flotas existentes tanto de vela ligera,
como crucero.
A
tal efecto el Real Club Marítimo de Melilla dotará a las distintas flotas de
todos los medios disponibles, materiales y humanos, para el óptimo desarrollo
de las mismas, confeccionando programas de entrenamiento, de preparación
física, regatas locales y desplazamientos a regatas de Ámbito Nacional no
oficiales, así como la organización y asistencia a concentraciones y
clinics. Para pertenecer a las distintas
flotas sólo se necesitará estar inscrito como usuario en el Centro de
Actividades Náuticas del RCMM con objeto de contar con el necesario control y
continuidad en las actividades.
d.-
El Real
Club Marítimo de Melilla se encargará de la gestión y mantenimiento de
embarcaciones, vehículos y equipos, la contratación de personal, etc. asumiendo
las responsabilidades que de tales gestiones se deriven, sin que en ningún caso
se pueda considerar a la Ciudad de Melilla responsable subsidiaria.
El
Real Club Marítimo de Melilla se compromete además a colaborar con el proyecto
“Melilla Náutica” con la aportación de personal, materiales y
locales del RCMM. Los emolumentos derivados de los servicios específicos
que preste el personal del RCMM por el desarrollo de actuaciones en las
distintas pruebas del proyecto “Melilla Náutica”, no serán a cargo del Real
Club Marítimo de Melilla, asumiéndolos la empresa o entidad adjudicataria de
los servicios en concreto. Así mismo, el Real Club Marítimo de Melilla cederá
gratuitamente sus Salas (exposiciones, conferencias y polivalente), hasta un
máximo de 45 días al año.
e.-
Todos aquellos niños que vengan de cursos realizados por el
R.C.M.M. y quieran seguir navegando, podrán hacerlo durante un mes sin coste
alguno; pasado ese periodo de tiempo, para seguir navegando se tendrán que dar
de alta en el CAN.
f.-
El Real
Club Marítimo de Melilla, a la finalización del Convenio, deberá presentar la
justificación de la cantidad económica recibida antes del 31 de marzo de 2021.
g.- El
Real Club Marítimo de Melilla se compromete a
fomentar la obtención de recursos económicos públicos y privados, que permitan
aumentar el total del presupuesto de la actividad y cumplir los objetivos
programados.
h.-
El Real Club Marítimo de Melilla se compromete a que el presente convenio se deberá aprobar por la
Junta Directiva y dar cuenta a la Asamblea General de la misma, trámites de los
que se dará traslado a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
i.-
El Real Club Marítimo de Melilla debe de ofrecer una adecuada difusión del carácter público de la
financiación recibida, debiendo consignar en todas sus actividades la
colaboración o patrocinio de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante la
inclusión de la imagen corporativa que se indique por la Administración.
j.- El Real Club Marítimo de
Melilla deberá cumplir las
especificaciones que desde la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y
Deportes se dicten y en particular:
1.
Someterse al
ejercicio de los poderes de policía por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla.
2.
No poner impedimento alguno a que la Ciudad Autónoma de Melilla controle
y vigile el cumplimiento del objeto del Convenio, así como, asistir y participar en las reuniones que a efectos de
control, coordinación y seguimiento se puedan convocar.
k.- El Real
Club Marítimo de Melilla deberá colaborar con la Ciudad Autónoma de Melilla en
todos los programas llevados a cabo por la misma en los que su colaboración sea requerida.
l.- El Real
Club Marítimo de Melilla deberá presentar cuantos informes técnicos o
informativos que sean solicitados por la Ciudad Autónoma de Melilla.
m.- El Real
Club Marítimo de Melilla deberá dar apoyo en los eventos deportivos que
organice la Ciudad Autónoma de Melilla.
n.- El Real
Club Marítimo de Melilla se compromete
a cumplir con lo establecido en el Capítulo segundo del Título primero de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, de acuerdo con el apartado b) del artículo tercero del
mencionado texto legislativo.
ñ.- El
Club se compromete a cumplir y acatar el REGLAMENTO DE USO DE INSTALACIONES
DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS, publicado en BOME número 5441 de 09 de
mayo de 2017.
o.- Conforme al ARTÍCULO 11, del PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.- Para un mejor análisis de la eficacia de la
subvención otorgada, el Club deberá
presentar informe motivado sobre el número de acciones desarrolladas, número de
ciudadanos a los que alcanza la subvención y justificación de los objetivos alcanzados.
p.- El Real Club Marítimo de
Melilla se compromete a la finalización del convenio, y antes del 31 de marzo
de 2021, a justificar ente la Ciudad Autónoma de Melilla la cantidad económica
recibida, de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa jurídica de
aplicación y siguiendo las directrices establecidas por la Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla. En todo caso, la justificación de los gastos
realizados en ejecución del objeto del presente Convenio se realizará según el
siguiente protocolo:
1.
El Real Club Marítimo de Melilla, al amparo de
lo dispuesto en el objeto de la subvención, únicamente podrá justificar gastos
en los siguientes conceptos:
1) Gastos de personal deportivo directamente vinculado al cumplimiento
del objeto del Convenio.
2) Gastos en material deportivo y suministros para el normal desarrollo
de la actividad objeto del Convenio.
3) Gastos derivados del mantenimiento de las embarcaciones y vehículos
empleados para la consecución de los objetivos planteados en el presente Convenio.
Todos estos gastos,
deberán haber sido devengados dentro del periodo de vigencia del presente
convenio, y pagados dentro del período de vigencia o de justificación del
mismo.
En el caso de
adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se
deberán seguir las reglas inventariables y de destino del artículo 31.4 y 31.5,
y en su caso, de amortización del apartado 6º de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
2.
El Real Club Marítimo de Melilla deberá presentar
una memoria de actuación justificativa del cumplimiento del convenio y
de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación
de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
3.
El Real Club Marítimo de Melilla deberá
presentar una memoria económica justificativa del cumplimiento del coste
de las actividades realizadas, que se realizará siguiendo las directrices de la
Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la que, al menos, se incluyan
(sin perjuicio de la posibilidad de exigir por la Ciudad Autónoma de Melilla la
documentación que estime conveniente para la fiscalización de la justificación
de la subvención concedida) los siguientes apartados y documentos:
a. Una relación clasificada de los gastos, con identificación del
acreedor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su
importe y su fecha de pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación ordenada de
acuerdo con los gastos justificables establecidos en punto p) del apartado 1 de
esta Cláusula Cuarta. No podrán aportarse gastos derivados del desarrollo de
las actividades durante el período en el que haya estado vigente la declaración
del Estado de Alarma, al no haberse podido llevar a cabo actividad alguna,
quedando exceptuado de este período aquellas fases de la desescalada que sí
hayan permitido la actividades contempladas en el presente convenio.
b. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación
a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa
del pago. En todo caso, dichos documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio
y razón social del acreedor, con indicación del CIF, la factura deberá
presentarse sellada y firmada por la empresa. En el caso de que los importes de
dichas facturas o documentos probatorios equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa o la suma de las mismas supere los DOS
MIL QUINIENTOS EUROS (2.500,00 Euros) a un mismo preceptor a lo largo de la
vigencia del presente convenio, el pago por parte de la entidad beneficiaria de
este convenio, se deberá realizar, obligatoriamente, mediante documento
bancario, debiendo aportar resguardo del mismo en la correspondiente
justificación de carácter obligado.
c. Los tickets de compra aportados como documento con valor probatorio en
el tráfico jurídico no podrán superar el importe de TRESCIENTOS EUROS (300,00
Euros).
d. Si procede, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones
que hayan financiado actuaciones del objeto de la presente subvención, con
indicación de su importe y procedencia.
e. Que el suministro, servicio, etc., se ha realizado para el
cumplimiento del objeto del convenio.
f. En ningún caso será objeto de subvención gastos de carácter
protocolario.
g. No se admitirá ningún tipo de gratificación en nómina o productividad
distinta a las retribuciones marcadas en las tablas salariales que se marque en
el convenio colectivo que resulte de aplicación. No obstante, se admitirá en la
justificación de subvenciones dietas a los voluntarios de las entidades con
objeto de compensar los gastos en que incurran en el desarrollo de sus labores
de voluntariado con el límite máximo de 1.500 € en cómputo anual por
voluntario, siempre y cuando se ajusten a los supuestos contemplados en la Ley
45/2015, del Voluntariado. Podrán realizarse contrataciones
mercantiles, por prestaciones de determinados servicios empresariales o
profesionales, practicándose las oportunas retenciones según se establece en la
Ley del IRPF. Se admitirá en la justificación la presentación de ticket de
efectivo cuyo importe unitario sea inferior a 300 euros (impuestos excluidos).
h. Deberá aportarse como justificación de gastos de personal:
1.
Copia del Contrato Laboral y/o Profesional, en
su caso.
2.
Copia del Convenio Colectivo de aplicación, en
el caso que exista.
3.
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre,
apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a
la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y
sello de la entidad, etc.
4.
Boletines Acreditativos de Cotización a la
Seguridad Social (TC1, TC 2).
5.
Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones
IRPF.
6.
En el caso de gastos en concepto de
gratificación, deberá contener:
a.
Nombre, apellidos y NIF/ NIE / Pasaporte de la
persona gratificada.
b.
Concepto por el cual se gratifica.
c.
Periodo al que corresponde la gratificación.
d.
Cantidad bruta a percibir.
e.
Porcentaje y cantidad correspondiente a la obligatoria
retención de IRPF.
f.
Cantidad Líquida a percibir.
g.
Fecha y firma de la persona a la que se
gratifica.
h.
Firma y sello de la entidad pagadora.
i.
Acuerdo de incorporación conforme al art. 12 de
la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado, en el caso de que proceda .
7.
Los conceptos en gastos de personal se deberán
efectuar mediante transferencia bancaria o cheque nominativo, cuyo comprobante
se deberá aportar a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
i. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000
euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el
supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por
empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar
como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la
contracción del compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del
bien, salvo que por las especiales características de los gastos
subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la
solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando
no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). Además, en aquellos
casos o supuestos de gastos en los que incurra el beneficiario con cargo a la
subvención a los que les sea de aplicación lo recogido en la Instrucción 1/2019
de la OIRESCON, deberán atenerse a lo dictado en la misma, en especial a lo
concerniente a la petición de tres ofertas en contratación menor, al tratarse
del manejo de fondos públicos.
4. El Real
Club Marítimo de Melilla deberá presentar, si así lo estima la Intervención de
la Ciudad Autónoma de Melilla, los estados contables aprobados por el órgano
competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de
Contabilidad vigente.
5. El Real
Club Marítimo de Melilla deberá presentar la justificación de los gastos con
los documentos originales y una copia digitalizada a la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo
y Deportes.
Quinta.- Otras subvenciones
o ingresos del Real Club Marítimo de Melilla.- La subvención prevista en este
Convenio será compatible con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y
objeto, puedan conceder cualquier entidad pública, o persona física o jurídica
de naturaleza privada, sin perjuicio, que deban ajustarse a lo dispuesto en la
normativa reguladora de subvenciones en vigor.
No
obstante, el Real Club Marítimo de Melilla deberá comunicar la obtención, en su caso, de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas por la
Ciudad Autónoma de Melilla. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como
se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la
aplicación de a los fondos percibidos.
Sexta.- Forma de pago.- La Ciudad Autónoma, a
través de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes, aportará,
para la vigencia inicial del convenio, la cantidad máxima de TREINTA MIL
EUROS (30.000,00 €), con cargo al presupuesto de la Ciudad Autónoma de
Melilla, constando en el expediente Retención de Crédito por el importe
fijado, para la financiación del presente convenio. Se efectuará mediante orden
de pago, procediéndose a la misma tras la firma del convenio, tratándose de un
pago anticipadoconforme al artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones,
dado que de lo contrario no sería posible llevar a cabo la actividad a
subvencionar, al carecer la entidad beneficiaria de los recursos necesarios
para poder afrontar los gastos que conlleva.
Séptima.- Comisión Paritaria de
Evaluación y Seguimiento del Convenio.- Para la evaluación y seguimiento del presente
Convenio, en el caso de que fuera necesario, podrá constituirse una Comisión
integrada por tres representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la
Entidad, que se reunirán con la periodicidad que las circunstancias lo
aconsejen y con las siguientes funciones:
1.
El seguimiento del presente convenio.
2.
Informe y evaluación periódica de las actividades realizadas.
3.
Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.
4.
Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del
presente convenio.
Octava.-Vigencia.- El
presente convenio extenderá su vigencia entre el 1 de enero hasta el 31 de
diciembre 2020, dejando sin efecto el convenio en dicha fecha, y en el mismo
tienen cabida las actividades y actuaciones desarrolladas para los fines
expuestos durante todo el año 2020.
Novena.- Causas de Extinción.- El incumplimiento de las
cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes, será causa de
extinción del mismo.
El
incumplimiento por parte de la entidad, determinará para ésta la obligación de
restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla, las cantidades percibidas con
arreglo al presente convenio y no justificadas, todo ello al amparo de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la
imposibilidad sobrevenida de cumplir las
actividades descritas.
conforme
a lo establecido en el artículo 4.1 d) de dicho texto legal e incluido en el de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimaprimera.- Interpretación.- Cualquier duda en la
interpretación del convenio será resuelta por el Consejero de Infraestructuras,
Urbanismo y Deportes y el Presidente del Real Club Marítimo de Melilla. En el
caso en que no se produjera el mutuo acuerdo, regirá la postura de la Administración,
hasta la finalización del convenio.
Decimasegunda.-
Jurisdicción competente.- Las cuestiones litigiosas que puedan surgir
sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente
Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de
conformidad, se firma por las partes, por triplicado ejemplar y a un solo
efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.
El Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y
Deportes Rachid Bussian Mohamed |
Por el Real Club Marítimo de Melilla
José Manuel Calzado Puertas |