ARTÍCULO Nº 535 (CVE: BOME-A-2020-535) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5780 - viernes, 7 de agosto de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Escuela Delfi Sport para la participación en el Rally Dakar 2020.
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ESCUDERÍA DELFI SPORT
PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL RALLY DAKAR 2020
En Melilla a 30 de julio de 2020.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Rachid Bussian Mohamed, Consejero de Infraestructuras , Urbanismo y Deporte de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, debidamente facultado para este acto por el ACUERDO
DE CONSEJO DE GOBIERNO de fecha 19 de diciembre de 2019, RELATIVO A LA
APROBACIÓN DEL DECRETO DE DISTRIBUCIÓN
DE COMPETENCIAS ENTRE CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD
DE MELILLA.
De otra, D. Juan Miguel Fidel Medero , con D.N.I:
45.298.440-D, domiciliado en Melilla, que actúa en nombre y representación del
CLUB DEPORTIVO ESCUDERÍA DELFI SPORT, entidad que preside.
INTERVIENEN
Las partes intervienen en la representación y con
las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose
recíprocamente la necesaria capacidad jurídica y legitimación para otorgar y
suscribir el presente Convenio y, al efecto,
EXPONEN
PRIMERO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 21.1.17 de la Ley Orgánica
2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene
competencias en materia de “promoción del
deporte y de la adecuada utilización del ocio”, en cuanto a las facultades
de administración, inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria
dentro del marco de la legislación general del Estado.
SEGUNDO.- El Club Deportivo Escudería
Delfi Sport, es una entidad privada y
deportiva, cuyo objeto de su actividad es el desarrollo de actividades
deportivas vinculadas a la modalidad del automovilismo y ala participación en
las mismas, por lo que la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, considera acorde con su política
de ayudas establecer el presente convenio para el mejor desarrollo de tales
fines.
TERCERO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla
tiene entre sus
objetivos prioritarios, el promover la práctica deportiva de todos los melillenses
y que la misma esté al alcance de todos sin excepción, dando para ello las
mayores facilidades para su acceso.
CUARTO.- Que
la Ciudad Autónoma de Melilla para alcanzar dichos objetivos, deberá establecer
los medios necesarios para ello, tanto económicos como materiales, y propiciará
los instrumentos que se precisen para facilitar el logro de la plena
satisfacción de los melillenses en dicha materia.
QUINTO.- Que la consecución de los objetivos citados, puede perseguirse mediante
las formas de colaboración legalmente establecidas, entre entes de carácter
público y/o privado. Fruto de ello, la Ciudad Autónoma de Melilla y el Club
Deportivo Escudería Delfi Sport han decidido colaborar para la promoción del
automovilismo en Melilla, y para la preparación y participación en el proyecto
Dakar 2020.
SEXTO.- Que con fecha 03 de abril de 2020 y número 12020000010502
se evacua informe de retención de crédito
definitiva por importe de TREINTA MIL EUROS (30.000,00 €) en la aplicación
presupuestaria 06/34153/48902 bajo el concepto "Convenio Escudería DELFI SPORT ".
SÉPTIMO.- Que el artículo 8 del Reglamento
de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla establece que “serán
subvencionables las actividades programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las áreas de: d) Deporte: Son
subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades
deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”.
OCTAVO.- Que estas subvenciones tienen el
carácter de directa y se instrumentalizarán
mediante convenios, que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 28 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es una fórmula
jurídica adecuada, puesto que se van a establecer nominativamente a cada
entidad los correspondientes importes en los Presupuestos Generales de la
Ciudad Autónoma de Melilla, en concordancia con lo estipulado en el artículo
19.1 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (“Podrán concederse directa y sin necesidad de
convocatoria pública, las siguientes subvenciones:
1. Las previstas nominativamente en el Presupuesto de la Ciudad en los términos
recogidos en los Convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones”).
NOVENO.- Que el presente convenio se
suscribe al amparo de lo estipulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, en concordancia con
lo dispuesto en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla, y en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
DÉCIMO.- Que el procedimiento de
subvenciones directas previstas “nominativamente en el presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla”, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento regulador de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla, consistirá en:
a)
La incoación de oficio por el
órgano competente.
b)
La solicitud debe reunir como
mínimo los requisitos establecidos en el artículo 12.1 del Reglamento regulador
de las Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
c)
Estas subvenciones nominativas
tendrán el contenido mínimo en el artículo 16 de la Ley General de
Subvenciones.
DECIMOPRIMERO.- Que, de acuerdo con lo
dispuesto en el Reglamento del Gobierno y
de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, el órgano facultado
para la ratificación de los convenios que se deriven de la concesión de
subvención directa, será el Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.
DECIMOTERCERO.- Que la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, es la competente para la tramitación de expedientes de subvenciones a
Clubes deportivos, así como el impulso del deporte de competición y fomentar la
imagen deportiva de la Ciudad de Melilla.
En virtud de lo expuesto, ambas partes otorgan y
suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, al amparo de lo dispuesto en
el apartado 1 del artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28.1 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se desarrollará con
arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.- El
objeto del presente Convenio es la preparación y participación del Club
Deportivo Escudería Delfi Sport en el Proyecto Dakar 2020, ofreciendo una alternativa seria y de nivel a
los deportistas melillenses de esta entidad que les permita tomar parte en el
mencionado proyecto, pudiendo establecer de forma detallada los siguientes
objetos:
A)
Entrenamientos
B)
Preparación para su participación en el
proyecto Dakar 2020
C)
Adquisición de los materiales necesarios para
poder llevar a cabo la preparación mencionada así como la participación en los
Campeonatos fijados en el apartado B) de la presente cláusula.
D)
Participación en el Dakar 2020
Segunda.
Ámbito territorial.- El ámbito
territorial de desarrollo del objeto del Convenio se identifica con el
territorio de la Ciudad de Melilla, el resto del territorio Nacional y el resto
de territorios por los que transcurre el Proyecto Dakar 2020.
Tercera. Compromisos asumidos por la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo
y Deporte.-Con independencia de las
obligaciones dimanantes del convenio, ésta asume las siguientes:
a.- La Ciudad Autónoma de Melilla en
relación al presente Convenio, se compromete a conceder al Club DELFI SPORT , la cantidad económica de TREINTA
MIL EUROS (30.000,00 €) en la aplicación presupuestaria 06/34153/48902 bajo el
concepto "Convenio Escudería DELFI SPORT ", para sufragar los gastos establecidos en el presente convenio, ocasionados por el desarrollo de la
actividad deportiva consistente en la preparación y participación en el
Proyecto Dakar 2020, constando en el
expediente informes de Retención de crédito Definitiva, 03 de abril de 2020 y
números de operación 1020000010502, para la financiación del presente convenio.
El ingreso de esta cantidad se efectuará mediante
las correspondientes órdenes de pago, de acuerdo con las directrices del área
económica-financiera de la Ciudad Autónoma de Melilla.
b.- Ejercer las labores de policía y
el ejercicio de las oportunas potestades sancionadoras en los casos de negligencia o incumplimiento de las obligaciones de
la Entidad. La Ciudad Autónoma de Melilla podrá, en cualquier momento,
supervisar por el personal técnico correspondiente el desarrollo del objeto del
presente Convenio, comprometiéndose el club a facilitar dicha labor.
Cuarta.- Compromisos asumidos por el Club DELFI SPORT .-
a.- El entrenamiento de los
componentes del Club Deportivo Escudería Delfi Sport para su participación en
el Dakar 2020.
b.-
La
preparación, adquisición de los materiales y los recursos humanos necesarios
para la preparación técnica necesaria para su participación en el Dakar 2020.
c.-
La
realización de todas las gestiones pertinentes ante las Federaciones y
entidades que sea preciso, que posibiliten la participación del Club Deportivo
Escudería Delfi Sport en la meritada competición.
d.- El Club se compromete a fomentar
la obtención de recursos económicos públicos y privados, que permitan aumentar el total del presupuesto de la
actividad y cumplir los objetivos programados.
e.- El Club debe ofrecer una adecuada
difusión del carácter público de la financiación recibida.
f.- El Club DELFI SPORT, se
compromete a que el presente convenio se
deberá aprobar por la Junta Directiva del Club y dar cuenta a la Asamblea
General del club, trámites de los que se dará traslado a la Administración de
la Ciudad Autónoma de Melilla. Dichos documentos se deberán presentar a la
Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, antes de la finalización
de la vigencia del mismo.
g.- El Club deberá cumplir las
especificaciones que desde la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y
Deporte, se dicten y en particular:
1. Someterse al ejercicio de los poderes de policía por parte de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
2. No poner impedimento alguno a que la Ciudad Autónoma de Melilla controle
y vigile el cumplimiento del objeto del Convenio, así como, asistir y
participar en las reuniones que a efectos de control, coordinación y
seguimiento se puedan convocar.
h.- El Club se
compromete a cumplir y acatar el REGLAMENTO DE USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS
Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS, publicado en BOME número 5441 de 09 de mayo de
2017.
i.- Conforme al ARTÍCULO 11, del PLAN ESTRATÉGICO
DE SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.- Para un mejor análisis de la
eficacia de la subvención otorgada, EL
CLUB DELFI SPORT deberá presentar informe motivado sobre el número de
acciones desarrolladas, número de ciudadanos a los que alcanza la subvención y
justificación de los objetivos alcanzados.
j.- El
Club se compromete a cumplir con lo
establecido en el Capítulo segundo del Título primero de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, de acuerdo con el apartado b) del artículo tercero del mencionado
texto legislativo.
k.-
El Club se compromete a la finalización del
convenio, y antes del 30 de septiembre de
2020, a justificar ente la Ciudad Autónoma de Melilla la cantidad económica
recibida, de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa jurídica de
aplicación y siguiendo las directrices establecidas por la Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla. En todo caso, la justificación de los gastos realizados
en ejecución del objeto del presente Convenio se realizará según el siguiente
protocolo:
1. El Club, al amparo de lo dispuesto en el objeto de la subvención,
únicamente podrá justificar gastos en los siguientes conceptos:
i.
Gastos de personal directamente
vinculado al cumplimiento del objeto del Convenio.
ii.
Gastos ocasionados por
desplazamientos (Billetes de desplazamientos, transportes, alojamiento y
manutención de los componentes del equipo).
iii.
Gastos en material deportivo y
suministros para el normal desarrollo de la actividad del Club.
iv.
Gastos financieros, los gastos de
asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los
gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de
administración específicos siempre y cuando estén directamente relacionados con
la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o
ejecución de la misma.
Todos estos gastos,
deberán haber sido devengados dentro del periodo de vigencia del presente convenio,
y pagados dentro del período de vigencia o de justificación del mismo.
En el caso de
adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se
deberán seguir las reglas inventariables y de destino del artículo 31.4 y 31.5,
y en su caso, de amortización del apartado 6º de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
2. EL Club deberá presentar una memoria
de actuación justificativa del cumplimiento del convenio y de las
condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las
actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
3.
Conforme al ARTICULO 23. Del Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla. La justificación del cumplimiento de las
condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la
concesión de la subvención, se documentará a través de la rendición de la
cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario,
en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los
justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que
permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. Esta cuenta
justificativa deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que
han sido financiadas con la subvención, y su coste, con desglose de cada uno de
los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás
documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa:
a. Una
relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del
documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha de
pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación ordenada por partidas de acuerdo
con los gastos justificables establecidos en punto k) del apartado 1 de esta
Cláusula Cuarta. No podrán aportarse gastos
derivados del desarrollo de las actividades durante el período en el que haya
estado vigente la declaración del Estado de Alarma, al no haberse podido llevar
a cabo actividad alguna, quedando exceptuado de este período aquellas fases de
la desescalada que sí hayan permitido la actividades contempladas en el
presente convenio.
b. Las
facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se
hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.
En todo caso, dichos documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio y razón
social del acreedor, con indicación del CIF, la factura deberá presentarse
sellada y firmada por la empresa. En el caso de
que los importes de dichas facturas o documentos probatorios equivalente en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa o la suma de las
mismas supere los MIL EUROS (1.000,00 Euros) a un mismo preceptor a lo largo de
la vigencia del presente convenio, el pago por parte de la entidad beneficiaria
de este convenio, se deberá realizar, obligatoriamente, mediante documento
bancario, debiendo aportar resguardo del mismo en la correspondiente
justificación de carácter obligado.
c. Si procede, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que
hayan financiado actuaciones del objeto de la presente subvención, con
indicación de su importe y procedencia.
d. Que el suministro, servicio, etc., se ha realizado para el
cumplimiento del objeto del convenio.
e. No se admitirá ningún tipo de gratificación en nómina o productividad
distinta a las retribuciones marcadas en las tablas salariales que se marque en
el convenio colectivo que resulte de aplicación. No obstante, se admitirá en la
justificación de subvenciones dietas a los voluntarios de las entidades con
objeto de compensar los gastos en que incurran en el desarrollo de sus labores
de voluntariado con el límite máximo de 1.500 € en cómputo anual por
voluntario, siempre y cuando se ajusten a los supuestos contemplados en la Ley
45/2015, del Voluntariado. Podrán realizarse contrataciones mercantiles, por
prestaciones de determinados servicios empresariales o profesionales,
practicándose las oportunas retenciones según se establece en la Ley del IRPF.
Se admitirá en la justificación la presentación de ticket de efectivo cuyo
importe unitario sea inferior a 300 euros (impuestos excluidos). Para los casos
en los que éstos ticket se realicen en desplazamientos, el límite admisible
será de 500 euros por cada desplazamiento.
f. Deberá
aportarse como justificación de gastos de personal:
1.
Copia del Contrato Laboral y/o
Profesional, en su caso.
2.
Copia del Convenio Colectivo de
aplicación, en el caso que exista.
3.
Recibo de nómina, que deberá
contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional,
número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del
trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.
4.
Boletines Acreditativos de
Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2).
5.
Impresos 110 y 190 de ingresos
por retenciones IRPF.
6.
En el caso de gastos en concepto
de gratificación, deberá contener:
a.
Nombre, apellidos y NIF/ NIE /
Pasaporte de la persona gratificada.
b.
Concepto por el cual se
gratifica.
c.
Periodo al que corresponde la
gratificación.
d.
Cantidad bruta a percibir.
e.
Porcentaje y cantidad
correspondiente a la obligatoria retención de IRPF.
f.
Cantidad Líquida a percibir.
g.
Fecha y firma de la persona a la
que se gratifica.
h.
Firma y sello de la entidad
pagadora.
i.
Acuerdo de incorporación conforme
al art. 12 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado .
Los
conceptos en gastos de personal se deberán efectuar mediante transferencia
bancaria o cheque nominativo, cuyo comprobante se deberá aportar a la Administración
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
g.-
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en
el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de
suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de
consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo
tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del
compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por
las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el
mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo
que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la
subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en
la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones). Compromiso para la prestación del Servicio o la
entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos
subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la concesión de la subvención. Además, en aquellos casos o supuestos de
gastos en los que incurra el beneficiario con cargo a la subvención a los que
les sea de aplicación lo recogido en la Instrucción 1/2019 de la OIRESCON,
deberán atenerse a lo dictado en la misma, en especial a lo concerniente a la
petición de tres ofertas en contratación menor, al tratarse del manejo de
fondos públicos.
4. El Club deberá presentar los estados contables aprobados por el órgano
competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de
Contabilidad vigente, si a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior han
percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o
superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), cualquiera que sea su
naturaleza jurídica.
5. El Club deberá presentar la justificación de los gastos con los
documentos originales a la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.
Quinta.- Otras subvenciones o ingresos del Club.-
La subvención prevista en este Convenio será compatible con cualesquiera otras
que, para la misma finalidad y objeto, puedan conceder cualquier entidad
pública, o persona física o jurídica de naturaleza privada, sin perjuicio, que
deban ajustarse a lo dispuesto en la normativa reguladora de subvenciones en
vigor. Queda exceptuado de lo anteriormente regulado, las convocatorias de
subvenciones llevadas a cabo por la Ciudad Autónoma de Melilla para la
Administración y Gestión y la Participación en el Campeonato Autonómico de
Clubes deportivos melillenses, y para el Desarrollo de Programas de Actividades
Físicas Saludables no Competitivas, no siendo compatibles las mismas con la
otorgada a través del presente convenio.
No obstante, el club deberá comunicar la obtención,
en su caso, de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien
las actividades subvencionadas por la Ciudad Autónoma de Melilla. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación de a los fondos percibidos. En
el caso de no haberlas obtenido, deberá presentar junto con la justificación,
certificación por parte del Secretario y el Tesorero, con el Visto Bueno del
Presidente de la entidad, en este concepto.
Sexta.-
Forma de pago.- La Ciudad Autónoma, a través de la Consejería
de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte , aportará, para la vigencia inicial
del convenio, la cantidad máxima de TREINTA MIL EUROS (30.000,00 €) en la
aplicación presupuestaria 06/34153/48902 bajo el concepto "Convenio
Escudería DELFI SPORT", para la financiación del presente convenio. Se
efectuará mediante orden de pago, procediéndose a la misma tras la firma del
convenio, tratándose de un pago anticipado conforme al artículo 34.4 de la Ley
General de Subvenciones, dado que de lo contrario no sería posible llevar a
cabo la actividad a subvencionar, al carecer la entidad beneficiaria de los
recursos necesarios para poder afrontar los gastos que conlleva.
Séptima.- Comisión Paritaria de Evaluación y Seguimiento del Convenio.- Para la evaluación y
seguimiento del presente Convenio podrá constituirse, en el caso de que se
considerara necesario, una Comisión integrada por tres representantes de la
Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Entidad, que se reunirán con la
periodicidad que las circunstancias lo aconsejen y con las siguientes
funciones:
1. El seguimiento del presente convenio.
2. Informe y evaluación periódica de las actividades realizadas.
3. Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.
4. Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del
presente convenio.
Octava.-Vigencia.- El presente convenio extenderá su
vigencia hasta el 30 de julio de 2020, dejando
sin efecto el convenio en dicha fecha, y en el mismo tienen cabida los gastos
devengados hasta el 30 de julio de 2020 y pagados hasta el 30 de septiembre de
2020, correspondientes a las actividades deportivas desarrolladas para los
fines expuestos durante el ejercicio 2020.
Novena.- Causas de Extinción.- El
incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes, será causa de extinción del mismo.El
incumplimiento por parte de la entidad, determinará para ésta la obligación de
restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla, las cantidades percibidas con
arreglo al presente convenio y no justificadas, todo ello al amparo de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
También será causa de resolución, el mutuo acuerdo
y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
Décima.- Régimen Jurídico.- El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la ley 9/2017 de 08 de
Noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al
ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014,
conforme a lo establecido en el artículo 4.1 d) de dicho texto legal e incluido
en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme
a lo dispuesto en su artículo 3.1.b). Se adecua al Plan Estratégico de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.- Esta subvención, se
encuentra recogida en el PLAN ESTRATEGICO DE SUBVENCIÓNES 2020/2022-BOME Extr.
Número 11 de 03 de abril de 2020, --LINEA DE SUBVENCIÓN 2.
Decimoprimera.- Interpretación.- Cualquier duda en la
interpretación del convenio será resuelta
por el Consejero de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte y el Presidente del Club. En el caso en que no se produjera
el mutuo acuerdo, regirá la postura de la Administración, hasta la finalización
del convenio.
Decimosegunda.- Jurisdicción competente.- Las
cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre
la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio,
serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, se firma por las
partes, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha
indicados ut supra.