ARTÍCULO Nº 536 (CVE: BOME-A-2020-536) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5780 - viernes, 7 de agosto de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma De Melilla y D. José Luis García para el desarrollo de un equipo de regatas de vela de cruceros a través de la embarcación "Ciudad de Melilla" durante el ejercicio 2020.
En Melilla, a 30 de julio de 2020.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Rachid Bussian Mohamed, Consejero de Infraestructuras , Urbanismo y Deporte de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, debidamente facultado para este acto por el ACUERDO
DE CONSEJO DE GOBIERNO DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2019, RELATIVO A LA
APROBACIÓN DEL DECRETO DE DISTRIBUCIÓN
DE COMPETENCIAS ENTRE CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD
DE MELILLA
De otra, D. José Luis Pérez García, con DNI número 45.278.151 -
Y, domiciliado en Melilla, que actúa en nombre y representación propia.
INTERVIENEN
Las partes intervienen en la representación y con
las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose
recíprocamente la necesaria capacidad jurídica y legitimación para otorgar y
suscribir el presente Convenio y, al efecto,
EXPONEN
PRIMERO.- Que la Constitución Española señala en el apartado tercero del
artículo 43 que: “Los poderes públicos fomentarán la educación
sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la
adecuada utilización del ocio”.
SEGUNDO.- Que, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.17 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13
de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en
materia de “promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio”,
en cuanto a las facultades de administración, inspección y sanción, así como la
potestad reglamentaria dentro del marco de la legislación general del Estado.
TERCERO.- Que la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte señala en su
artículo primero que se reconocerá y estimulará las acciones organizativas y de
promoción desarrolladas por las asociaciones deportivas, así como que las
relaciones se ajustarán a los principios de colaboración responsable entre los
interesados.
CUARTO.-
Que el Real
Decreto 1383/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones
y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia
de cultura (BOE de 24 de septiembre), transfiere, según se establece en su
Anexo B) 4, la promoción y difusión del deporte, así como la gestión de
instalaciones propias, comprendiendo la vigilancia y control de las
instalaciones, organización de actividades, elaboración de presupuestos y
control de ingresos y gastos.
QUINTO.- Que el Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 19 de diciembre de
2019, atribuye a la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, entre
otras, la competencia en materia de “Promoción y Gestión del Deporte y de
las instalaciones deportivas”.
SEXTO.- Dentro de las prestaciones
básicas a desarrollar por las Administraciones Públicas en el ámbito del
deporte, es competencia de las Corporaciones Locales, y por tanto de la Ciudad
Autónoma de Melilla, por virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de su
Estatuto de Autonomía, en relación con el apartado 2 k) del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, las “actividades o
instalaciones culturales y deportivas”, y dentro de las actividades y
proyectos subvencionables que establece el artículo 8 del RGSCAM se encuentran los
englobados en el apartado “d)Deporte:
son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y
actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”, en función, en aplicación de lo
dispuesto en dicho artículo, de lo que
determine la respectiva convocatoria.
SÉPTIMO.- D. José Luis Pérez García, es propietario de una embarcación de vela de
crucero, siendo el objeto de su actividad el desarrollo de actividades
deportivas y formativas vinculadas a la modalidad de la vela de crucero, por
lo que la Consejería de Educación, Juventud y Deportes considera acorde con su
política de ayudas establecer el presente convenio para el mejor desarrollo de
tales fines.
OCTAVO.- Que el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Melilla, ha resaltado entre sus prioridades el ampliar la
oferta de ocio deportivo para la sociedad melillense, y para ello ha señalado
como preferentes las actividades deportivas que tengan una franca
aceptación social.
NOVENO.- Que la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte de la
Ciudad Autónoma de Melilla tiene entre sus objetivos prioritarios, el promover
la práctica deportiva de todos los melillenses y que la misma esté al alcance
de todos sin excepción, dando para ello las mayores facilidades para su acceso.
DÉCIMO.- La Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte de la Ciudad
Autónoma de Melilla para alcanzar dichos objetivos, deberá establecer los
medios necesarios para ello, tanto económicos como materiales, y propiciará los
instrumentos que se precisen para habilitar
el acceso de los melillenses a la práctica de las actividades
deportivas, que permitan lograr la plena satisfacción de éstos en dicha
materia.
UNDÉCIMO- Que D. José Luis Pérez García, tiene entre sus objetivos la difusión,
promoción y organización de actividades en su ámbito deportivo; todo ello bajo
la premisa de la optimización de las subvenciones que reciba.
DECIMOSEGUNDO.- Que la consecución de los
objetivos citados, puede perseguirse mediante las formas de colaboración
legalmente establecidas, entre entes de carácter público y/o privado.
DECIMOTERCERO.- Que de acuerdo con lo
expuesto, la Ciudad Autónoma de Melilla y D. José Luis Pérez García han
decidido colaborar para la promoción de la vela en Melilla, y para la
preparación y formación de jóvenes melillenses en la vela de crucero durante el
año 2020, ante las dificultades existentes en Melilla para formar a jóvenes en
una especialidad tan singular y que requiere tantos medios materiales como es
la vela de crucero.
DECIMOCUARTO.- Que con fecha 3 de abril de 2020 se evacua documento de la Intervención General
acerca de la existencia de la oportuna Retención de Crédito, con número de
operación 12020000010493, por importe de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS EUROS
(27.500,00 €), en concepto de “Convenio Barco Ciudad de Melilla”, con cargo a
la partida presupuestaria 2020 14 34137 48902 existente en los Presupuestos
Generales de la CAM bajo la denominación de "Convenio Barco Ciudad de
Melilla", certificando que existe crédito suficiente, quedando retenido el
mismo para la actividad que se describe, según lo establecido en el artículo 31
del RD 500/1990
DECIMOQUINTO.- Que el artículo 8 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla establece que “serán subvencionables las actividades
programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las áreas de: d)
Deporte: Son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y
actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”.
DECIMOSEXTO.- Que esta subvención tiene el carácter de directa, al amparo de lo
establecido en el artículo 22 párrafo a) del apartado 2 de la Ley 38/2003, de
17 de Noviembre, General de Subvenciones, y se instrumentalizará mediante
convenio, que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 28 de la mencionada
Ley 38/2003, es una fórmula jurídica adecuada, en concordancia con lo
estipulado en el artículo 19.1 del Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla (“Podrán concederse directa y sin necesidad de
convocatoria pública, las siguientes subvenciones: a) Las previstas
nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las comunidades
autónomas o de las entidades locales, en los términos recogidos en los
convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones”).
DECIMOSÉPTIMO.- Que el presente convenio se suscribe al amparo de lo estipulado en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, en concordancia con lo
dispuesto en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
DECIMOOCTAVO.- Que el procedimiento de subvenciones directas nominativas en
presupuesto, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 20.1 del Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, consistirá en:
a)
La incoación de
oficio por el órgano competente.
b)
La solicitud deberá
reunir como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 12.1 del
Reglamento regulador de las Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
c)
Estas subvenciones
nominativas tendrán el contenido mínimo previsto en el artículo 16 de la Ley
General de Subvenciones.
DECIMONOVENO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Gobierno y de
la Administración de la Ciudad Autónoma
de Melilla, el órgano facultado para la ratificación de los convenios que se
deriven de la concesión de subvención directa, será el Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte
VIGÉSIMO.- Que la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte es la
competente para la tramitación de expedientes de subvenciones a Entidades
Deportivas, así como el impulso de la actividad deportiva y fomentar la imagen
deportiva de la Ciudad de Melilla.
En virtud de lo expuesto, ambas partes otorgan y
suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, al amparo de lo dispuesto en
el apartado 1 del artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28.1 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se desarrollará con
arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.- El objeto del presente Convenio es la
promoción de la vela de crucero y la
preparación y formación de jóvenes deportistas melillenses en la
mencionada especialidad deportiva durante el año 2020, ofreciendo una alternativa seria y de nivel a
estos deportistas melillenses para su preparación deportiva, ante la
complejidad que para su formación existe en esta especialidad, pudiendo
establecer de forma detallada los siguientes objetos:
A)
Entrenamientos
B)
Preparación para su participación en el Campeonato
de España y Campeonato Autonómico de Melilla, así como en el resto de pruebas
organizadas en la Ciudad de Melilla, durante el año 2020.
C)
Adquisición de los materiales necesarios para
poder llevar a cabo la preparación mencionada así como la participación en los
Campeonatos fijados en el apartado B) de la presente cláusula.
Segunda. Ámbito
territorial.- El ámbito territorial de desarrollo del objeto del
Convenio se identifica con el territorio de la Ciudad de Melilla y el resto del
Estado Español.
Tercera. Compromisos
asumidos por la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.- Con
independencia de las obligaciones dimanantes del convenio, ésta asume las
siguientes:
a.-
La Ciudad Autónoma de Melilla en
relación al presente Convenio, se compromete a conceder a D. José Luis Pérez
García, la cantidad económica de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS EUROS (27.500,00
€), para sufragar los gastos establecidos en el presente convenio, ocasionados
por el desarrollo de la actividad deportiva vinculada a la puesta en marcha,
preparación, entrenamiento, formación de
los deportistas y participación en los Campeonatos de España y Melilla de la
embarcación “Ciudad de Melilla”, constando
en el expediente Reserva de Crédito con número de operación 12020000010493,
para la financiación del presente convenio.
El
ingreso de esta cantidad se efectuará mediante la correspondiente Orden de
pago, de acuerdo con las directrices del área económica-financiera de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
supervisar
por el personal técnico correspondiente el desarrollo del objeto del presente
Convenio, para ello el club se compromete a facilitar dicha labor.
Cuarta.- Compromisos asumidos por D. José Luis Pérez García .-
a.- El
entrenamiento y formación del equipo de
regatas , con al menos 10 alumnos , a través de su participación en la
embarcación “Ciudad de Melilla” a lo largo del ejercicio 2018.
b.- La
preparación, adquisición de los materiales y los recursos humanos necesarios
para la preparación técnica y deportiva de los alumnos para su participación en
los Campeonatos de España y Melilla.
c.- La
realización de todas las gestiones pertinentes ante las Federaciones Española y
Melillense de Vela o cualquier otra entidad que sea preciso, que posibiliten la
participación en los Campeonatos de España y Melilla.
d.- D.
José Luis Pérez García, a la finalización del Convenio, y en el plazo máximo de
tres meses, deberá presentar la justificación de la cantidad económica
recibida.
e.- D. José Luis Pérez García se compromete a
fomentar la obtención de recursos económicos públicos y privados, que permitan
aumentar el total del presupuesto de la actividad y cumplir los objetivos
programados.
f.-
D. José Luis Pérez García debe de ofrecer una
adecuada difusión del carácter público de la financiación recibida, debiendo
consignar en todas sus actividades la colaboración o patrocinio de la Ciudad
Autónoma de Melilla, mediante la inclusión de la imagen corporativa de la misma
en la embarcación empleada para lograr el objeto del presente convenio,
corriendo con todos los gastos que se deriven de la adquisición, instalación y
mantenimiento de la mencionada publicidad.
g.- D. José Luis Pérez García
deberá cumplir las especificaciones que desde la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deportes se dicten y en particular:
1.
Someterse al
ejercicio de los poderes de policía por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla.
2.
No poner impedimento alguno a que la Ciudad Autónoma de Melilla controle
y vigile el cumplimiento del objeto del Convenio, así como, asistir y participar en las reuniones que a efectos de
control, coordinación y seguimiento se puedan convocar.
h.- D. José
Luis Pérez García deberá presentar cuantos informes técnicos o informativos que
sean solicitados por la Ciudad Autónoma de Melilla.
i.- D. José
Luis Pérez García deberá dar
apoyo en los eventos deportivos que organice la Ciudad Autónoma de Melilla y
cuya colaboración sea requerida.
j.- D. José
Luis Pérez García se compromete a cumplir con lo establecido en el Capítulo segundo del Título
primero de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, de acuerdo con el apartado b) del artículo
tercero del mencionado texto legislativo.
k.- D. José
Luis Pérez García se compromete
a cumplir y acatar el REGLAMENTO DE USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS
SERVICIOS ANÁLOGOS, publicado en BOME número 5441 de 09 de mayo de 2017, en el
caso que le fuere de aplicación.
l.- Conforme al ARTÍCULO 11, del PLAN ESTRATÉGICO
DE SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.- Para un mejor análisis de la
eficacia de la subvención otorgada, D. José Luis Pérez García deberá presentar informe
motivado sobre el número de acciones desarrolladas, número de ciudadanos a los
que alcanza la subvención y justificación de los objetivos alcanzados.
m.- D.
José Luis Pérez García se compromete a la finalización del convenio, y antes del 31 de marzo de 2021, a justificar ente la Ciudad
Autónoma de Melilla la cantidad económica recibida, de acuerdo con los
criterios establecidos en la normativa jurídica de aplicación y siguiendo las
directrices establecidas por la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla. En todo caso, la justificación de los gastos realizados en ejecución
del objeto del presente Convenio se realizará según el siguiente protocolo:
1.
D. José Luis Pérez García, al amparo de lo dispuesto en el
objeto de la subvención, únicamente podrá justificar gastos en los siguientes
conceptos:
1) Gastos de personal directamente vinculado al cumplimiento del objeto
del Convenio.
2) Gastos en material deportivo y suministros para el normal desarrollo
de la actividad objeto del Convenio.
3) Gastos derivados del atraque de la embarcación “Ciudad de Melilla” en
los diferentes puertos en los que la embarcación se encuentre siempre y cuando
sean para la participación en alguna de las competiciones en las que participe,
incluyendo el puerto de Melilla.
4) Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de la tripulación
a las pruebas en las que tome parte relativas al Campeonato de España durante
el año 2020.
5) Gastos de arbitraje, inscripción y demás gastos indubitadamente
derivados de la participación en el Campeonato de España.
Todos estos gastos,
deberán haber sido devengados dentro del periodo de vigencia del presente
convenio, y pagados dentro del período de vigencia o de justificación del
mismo.
En el caso de
adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se
deberán seguir las reglas inventariables y de destino del artículo 31.4 y 31.5,
y en su caso, de amortización del apartado 6º de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
2. EL Club deberá presentar una memoria
de actuación justificativa del cumplimiento del convenio y de las
condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las
actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
acreditarán mediante facturas y
demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa:
a.
Una relación clasificada de los gastos, con
identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de
emisión, su importe y su fecha de pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación
ordenada por partidas de acuerdo con los gastos justificables establecidos en
punto m) del apartado 1 de esta Cláusula Cuarta. No
podrán aportarse gastos derivados del desarrollo de las actividades durante el
período en el que haya estado vigente la declaración del Estado de Alarma, al
no haberse podido llevar a cabo actividad alguna, quedando exceptuado de este
período aquellas fases de la desescalada que sí hayan permitido la actividades
contempladas en el presente convenio.
b.
Las facturas o
documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o
con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. En
todo caso, dichos documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio y razón
social del acreedor, con indicación del CIF, la factura deberá presentarse
sellada y firmada por la empresa. En el caso de que los importes de dichas
facturas o documentos probatorios equivalente en el tráfico jurídico mercantil
o con eficacia administrativa o la suma de las mismas supere los MIL EUROS
(1.000,00 Euros) a un mismo preceptor a lo largo de la vigencia del presente
convenio, el pago por parte de la entidad beneficiaria de este convenio, se
deberá realizar, obligatoriamente, mediante documento bancario, debiendo
aportar resguardo del mismo en la correspondiente justificación de carácter
obligado.
c.
Si procede, una relación
detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado actuaciones del
objeto de la presente subvención, con indicación de su importe y procedencia.
d.
Que el suministro, servicio,
etc., se ha realizado para el cumplimiento del objeto del convenio.
e.
No se admitirá ningún tipo de gratificación
en nómina o productividad distinta a las retribuciones marcadas en las tablas
salariales que se marque en el convenio colectivo que resulte de aplicación. No obstante, se admitirá en
la justificación de subvenciones dietas a los voluntarios de las entidades con
objeto de compensar los gastos en que incurran en el desarrollo de sus labores
de voluntariado con el límite máximo de 1.500 € en cómputo anual por
voluntario, siempre y cuando se ajusten a los supuestos contemplados en la Ley
45/2015, del Voluntariado. Podrán realizarse
contrataciones mercantiles, por prestaciones de determinados servicios
empresariales o profesionales, practicándose las oportunas retenciones según se
establece en la Ley del IRPF. Se admitirá en la justificación la presentación
de ticket de efectivo cuyo importe unitario sea inferior a 300 euros (impuestos
excluidos). Para los casos en los que éstos ticket se realicen en
desplazamientos, el límite admisible será de 500 euros por cada desplazamiento.
f.
Deberá aportarse como
justificación de gastos de personal:
1.
Copia del Contrato Laboral y/o
Profesional, en su caso.
2.
Copia del Convenio Colectivo de
aplicación, en el caso que exista.
3.
Recibo de nómina, que deberá
contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional,
número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del
trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.
4.
Boletines Acreditativos de
Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2).
5.
Impresos 110 y 190 de ingresos por
retenciones IRPF.
6.
En el caso de gastos en concepto
de gratificación, deberá contener:
a.
Nombre, apellidos y NIF/ NIE /
Pasaporte de la persona gratificada.
b.
Concepto por el cual se
gratifica.
c.
Periodo al que corresponde la
gratificación.
d.
Cantidad bruta a percibir.
e.
Porcentaje y cantidad
correspondiente a la obligatoria retención de IRPF.
f.
Cantidad Líquida a percibir.
g.
Fecha y firma de la persona a la
que se gratifica.
h.
Firma y sello de la entidad
pagadora.
i.
Acuerdo de incorporación conforme
al art. 12 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado .
7.
Los conceptos en gastos de
personal se deberán efectuar mediante transferencia bancaria o cheque
nominativo, cuyo comprobante se deberá aportar a la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
g.
Cuando el importe del gasto
subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por
ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de
equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia
técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos
proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la
prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales
características de los gastos subvencionables no exista en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el
gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La
elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones). Compromiso para la prestación del Servicio o la
entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos
subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la concesión de la subvención. Además, en aquellos casos o supuestos de
gastos en los que incurra el beneficiario con cargo a la subvención a los que
les sea de aplicación lo recogido en la Instrucción 1/2019 de la OIRESCON,
deberán atenerse a lo dictado en la misma, en especial a lo concerniente a la
petición de tres ofertas en contratación menor, al tratarse del manejo de
fondos públicos.
inmediatamente anterior han percibido en concepto de aportaciones y
subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000
€), cualquiera que sea su naturaleza jurídica.
5. D. José Luis Pérez García deberá presentar la justificación de los
gastos con los documentos originales a la Consejería de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte.
Quinta.- Otras subvenciones o ingresos de D. José Luis
Pérez García.- La subvención prevista en este Convenio será compatible con
cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, puedan conceder cualquier
entidad pública, o persona física o jurídica de naturaleza privada, sin
perjuicio, que deban ajustarse a lo dispuesto en la normativa reguladora de
subvenciones en vigor. Queda exceptuado de lo anteriormente regulado, las
convocatorias de subvenciones llevadas a cabo por la Ciudad Autónoma de Melilla
para la Administración y gestión y participación en el campeonato autonómico de
Melilla para clubes deportivos y la de Actividades Físicas saludables no
competitivas, no siendo compatibles las mismas con la otorgada a través del
presente convenio.
No obstante, D. José Luis Pérez García deberá
comunicar la obtención, en su caso, de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que financien las actividades subvencionadas por la Ciudad Autónoma de
Melilla. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en
todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de a los fondos
percibidos. En el caso de no haberlas obtenido, deberá presentar junto con la
justificación, certificación en este concepto.
Sexta.-
Forma de pago.- La Ciudad Autónoma, a través de la Consejería
de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte , aportará, para la vigencia inicial
del convenio, la cantidad máxima de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS EUROS (27.500,00
€) en la aplicación presupuestaria 06/34137/48902 bajo el concepto
"Convenio Barco Ciudad de
Melilla", para la financiación del presente convenio. Se efectuará
mediante orden de pago, procediéndose a la misma tras la firma del convenio,
tratándose de un pago anticipado conforme al artículo 34.4 de la Ley General de
Subvenciones, dado que de lo contrario no sería posible llevar a cabo la
actividad a subvencionar, al carecer el beneficiario de los recursos necesarios
para poder afrontar los gastos que conlleva.
Séptima.- Comisión Paritaria de Evaluación y Seguimiento del Convenio.- Para la evaluación y
seguimiento del presente Convenio podrá constituirse, en el caso de que se
considerara necesario, una Comisión integrada por dos representantes de la
Ciudad Autónoma de Melilla y el beneficiario, que se reunirán con la
periodicidad que las circunstancias lo aconsejen y con las siguientes
funciones:
1. El seguimiento del presente convenio.
2. Informe y evaluación periódica de las actividades realizadas.
3. Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.
4. Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del
presente convenio.
Octava.-Vigencia.- El presente convenio extenderá su
vigencia durante el ejercicio 2020 y hasta el 31de diciembre de 2020, dejando sin efecto el convenio en
dicha fecha, y en el mismo tienen cabida los gastos devengados hasta el 31 de
diciembre de 2020 y pagados hasta el 31 de marzo de 2021, correspondientes a
los gastos de los conceptos anteriormente expuestos con motivo de la organización,
gestión y desarrollo de una escuela de vela de cruceros en el año 2020.
En atención a lo anterior y conforme al Real Decreto del Estado de Alarma 463/2020 de 14 de marzo, y
debido a la paralización de las competiciones deportivas y las medidas de
distanciamiento social que deben ser adoptadas, si estas se prorrogaran mas
allá de la fecha indicada, el convenio abarcará el plazo paralizado.
Novena.- Causas de Extinción.- El
incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes, será causa de extinción del mismo.El
incumplimiento por parte del beneficiario, determinará para éste la obligación
de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla, las cantidades percibidas con
arreglo al presente convenio y no justificadas, todo ello al amparo de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
También será causa de resolución, el mutuo acuerdo
y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
Décima.- Régimen Jurídico.- El
presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la ley 9/2017 de 08 de Noviembre de Contratos del
Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de
26 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 4.1 d) de dicho
texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 3.1.b). Se adecua
al Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.- Esta subvención, se
encuentra recogida en el PLAN ESTRATEGICO DE SUBVENCIÓN 2017/2019-BOME
Extraordinario núm. 18 Miércoles, 25 de octubre de 2017 y PLAN ESTRATEGICO DE SUBVENCIÓNES
2020/2022-BOME Extr. Número 11 de 03 de abril de 2020, --LINEA DE SUBVENCIÓN 2.
Decimoprimera.- Interpretación.- Cualquier duda en la
interpretación del convenio será resuelta
por el Consejero de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte y el Presidente del Club. En el caso en que no se produjera
el mutuo acuerdo, regirá la postura de la Administración, hasta la finalización
del convenio.
Decimosegunda.- Jurisdicción competente.- Las
cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre
la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio,
serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, se firma por las
partes, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha
indicados ut supra.
El Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y
Deportes Rachid Bussian Mohamed |
Por la Embarcación "Ciudad de Melilla " . José Luis Pérez García |