ARTÍCULO Nº 538 (CVE: BOME-A-2020-538) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5780 - viernes, 7 de agosto de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Convenio entre El Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad Autónoma de Melilla para la creación y funcionamiento de escuelas infantiles dependientes del gobierno de la ciudad de Melilla 2020.
El pasado día 09 de julio de 2020, ha sido firmado
Convenio de Colaboración que se trascribe:
“CONVENIO
ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL Y LA CIUDAD DE MELILLA
PARA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ESCUELAS INFANTILES DEPENDIENTES DEL
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MELILLA 2020
En
Madrid 09 de julio de 2020
DE
UNA PARTE, la Sra. doña María Isabel Celaa Diéguez, Ministra de Educación y
Formación Profesional, en virtud del Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, y en
uso de la competencia establecida en el artículo 61.k de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).
DE
OTRA, el Sr. D. Eduardo de Castro González, Presidente de la Ciudad de Melilla,
nombrado por Real Decreto 389/2019, de 18 de junio, en representación de la
Ciudad de Melilla, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 14
de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla.
EXPONEN
1.
El artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos
a la educación asignada a los poderes públicos la obligación de garantizar este
derecho. Por su parte el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre establece que
el Estado debe promover programas de cooperación territorial con el fin, entre
otros, de alcanzar objetivos educativos de carácter general y contribuir a la
solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de
desigualdades. Estos programas podrán llevarse a cabo mediante convenios o
acuerdos entre las diferentes Administraciones educativas competentes. El
artículo 11 de esa misma Ley asigna al Estado la obligación de promover
acciones destinadas a favorecer que todos los alumnos pueden elegir las
opciones educativas que deseen, con independencia de su lugar de residencia, de
acuerdo con los requisitos académicos establecidos en cada caso.
2.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional tiene atribuida la
competencia en materia educativa en las ciudades de Ceuta y de Melilla,
formando parte ambos territorios del ámbito de gestión directa del
Departamento.
3.
La Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local y
sus posteriores modificaciones, reconoce a los municipios “su derecho a
intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses,
atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características
de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la
Entidad Local, de conformidad con los principios de descentralización,
proximidad, eficacia y eficiencia, y con estricta sujeción a la normativa de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera”.
4.
El artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público (BOE de 2 de octubre), establece los principios de las
relaciones interadministrativas.
5.
El Capítulo I del Título I de la citada Ley Orgánica 2/2006 establece el
carácter educativo de la educación infantil. La escolarización temprana
adquiere especial relevancia para este tipo de alumnos ya que el primer ciclo
de educación infantil se configura como un periodo decisivo para asentar los
cimientos educativos que permitirán tanto los posteriores aprendizajes como la
efectiva integración social, así como un factor compensador de desigualdades.
Considerando estas reflexiones se insta a las Administraciones públicas a
promover un incremento progresivo de la oferta de plazas en el primer ciclo de
la educación infantil, así como coordinar las políticas de cooperación entre ellas
y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. El
Ministerio de Educación y Formación Profesional viene desarrollando un Plan de
actuaciones para las ciudades de Ceuta y Melilla por el que pretende prestar
atención preferente a los requerimientos y necesidades de ambas ciudades en
materia de educación, contando con la participación activa de la ciudadanía a
través de la apertura de los centros a la sociedad y la adopción de las medidas
necesarias que mejoren la oferta y los rendimientos educativos.
6.
La demanda de plazas en el primer ciclo de Educación Infantil, por parte
de las familias ha crecido considerablemente en los últimos años, de modo que
actualmente la oferta de puestos escolares es insuficiente para atender todas
las peticiones. Una vez completada la oferta de escolarización de niños de 3 a
6 años en el segundo ciclo de Educación Infantil, y de acuerdo con el artículo
15 de la citada Ley 2/2006, las Administraciones públicas deben promover un
incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de la
Educación Infantil y coordinar las políticas de cooperación entre ellas y con
otras entidades para asegurar la oferta educativa de este ciclo. A tal fin,
determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las
Corporaciones locales, otras Administraciones y entidades privadas sin fines de
lucro.
En
consecuencia, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Gobierno
de la Ciudad de Melilla, conscientes de la importancia de los fines señalados
anteriormente, consideran conveniente establecer fórmulas eficaces de
colaboración que permitan su alcance, mediante el fomento de iniciativas que
promuevan la creación y el funcionamiento de escuelas infantiles sostenidas con
fondos públicos dependientes del Gobierno de la Ciudad de Melilla. Por ello,
ambas Administraciones en sus respectivos ámbitos competenciales consideran
conveniente colaborar activamente en aras de consecución de los objetivos
reseñados.
Contando
con los informes preceptivos, acuerdan suscribir el presente convenio con
arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.-
Objeto
El
objeto del presente convenio es dar respuesta a la demanda de puestos escolares
en el primer ciclo de Educación Infantil garantizando la implantación,
coordinación, funcionamiento y financiación de escuelas infantiles públicas de
primer ciclo de la Ciudad de Melilla.
SEGUNDA.-
Actuaciones acogidas al Convenio
El
crédito que se especifica en la cláusula tercera, se destinará a la
financiación de los gastos de personal y de funcionamiento que se produzcan
durante el año 2020, siendo estos los correspondientes a las siguientes
actuaciones:
-
Servicios de apoyo socioeducativo para la gestión de las Escuelas de
Educación Infantil “Virgen de la Victoria”, “Infanta Leonor”, “San Francisco de
Asís” y “Doña Josefa Calles Alcalde”.
-
Suministros de bienes para el funcionamiento ordinario, incluido
servicios de comedor, de las Escuelas de Educación Infantil “Virgen de la
Victoria”, “Infanta Leonor”, “San Francisco de Asís” y “Doña Josefa Calles
Alcalde”.
TERCERA.- Aportación
económica
El
Ministerio de Educación y Formación Profesional transferirá a la Consejería de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad de Melilla en el presente
año 2020, la cantidad de 561.000,00 €, (quinientos sesenta y un mil euros) de
la aplicación presupuestaria 18.04.322A.450.01, “Convenios para la extensión
del primer ciclo de la educación infantil en Ceuta y Melilla”, para el
cumplimiento de los compromisos especificados en este convenio.
Por
su parte, la Ciudad de Melilla, a través de su Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad, aportará el resto del coste previsto de las
actuaciones objeto del presente convenio, 1.479.437,15 euros (un millón
cuatrocientos setenta y nueve mil cuatrocientos treinta y siete euros con
quince céntimos), de las aplicaciones presupuestarias 14.32101.22798,
14.32101.22199 y 14.32101.48900.
El
coste total de las actuaciones es de 2.040.437,15 € (dos millones cuarenta mil
cuatrocientos treinta y siete euros con quince céntimos).
CUARTA.- Compromisos
de la Ciudad de Melilla
La
Ciudad de Melilla asumirá la creación de las escuelas infantiles que sean
necesarias, así como su mantenimiento y gestión, siendo asimismo responsable de
cumplir los requisitos en cuanto a instalaciones, organización, funcionamiento,
titulación y número de profesionales con los que debe contar los centros que
impartan el primer ciclo de la Educación Infantil, programas y planes de estudio
que se impartan según la normativa vigente, así como lo establecido para los
centros sostenidos con fondos públicos en lo referido a la admisión de alumnos,
los órganos de gobierno, la participación en el gobierno de los centros, el
calendario y horario escolar. Todo ello sin perjuicio de las competencias en
materia de educación que la Ley otorga al Ministerio de Educación y Formación
Profesional y al amparo de los artículos 12 a 15 de la Ley Orgánica 2/2006, de
Educación.
La
gestión de las escuelas infantiles que se creen en el presente convenio podrá
ser directa o indirecta a través de la contratación/subvención del servicio
correspondiente. En el supuesto de gestión indirecta, esta solamente podrá ser
desarrollada por entidades sin fines de lucro, manteniéndose en cualquier caso,
el carácter público de las plazas creadas.
El
carácter público de los puestos escolares vendrá determinado por la titularidad
de las instalaciones y por la financiación del funcionamiento de la escuela
infantil.
El
funcionamiento de las plazas creadas debe financiarse parcial o totalmente por
las Administraciones. La financiación parcial será de al menos un tercio del
coste total.
La
oferta de plazas debe ser abierta a toda la población, aplicándose los
criterios de admisión establecidos con carácter general para los centros
sostenidos con fondos públicos, sin perjuicio de la introducción en el
correspondiente baremo de méritos propios de la función asistencial y de
conciliación de la vida familiar y laboral en virtud de obligaciones
reconocidas.
Las
plazas que se creen deberán ser de titularidad pública vinculadas a la
Administración de la Ciudad de Melilla.
QUINTA.-
Compromisos del Ministerio de Educación y Formación Profesional
El
Ministerio de Educación y Formación Profesional velará por el cumplimiento de
la normativa que afecta a la ordenación académica, organización y
funcionamiento de estas escuelas, orientar y supervisar el acondicionamiento de
las instalaciones. Del mismo modo, asesorará en la contratación de equipos
educativos e informará a la Ciudad de Melilla sobre el plan de actuación anual
y memoria en lo que afecte a estas escuelas infantiles.
SEXTA.-
Instrumentación del pago y justificación del gasto
Las
partes asumirán con cargo a sus respectivos presupuestos la realización de las
acciones que se acuerden en el presente convenio.
El
pago que el Ministerio de Educación y Formación Profesional hará a la Ciudad de
Melilla se formalizará con posterioridad a la ejecución y certificación de las
actuaciones previstas en la cláusula segunda y no podrá ser superior a los
gastos derivados de la ejecución del convenio conforme al artículo 48.6 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2
de octubre).
La
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad de Melilla
justificará los fondos recibidos de acuerdo con el artículo 30 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
meses,
desde la finalización de las actuaciones, deberá aportar la siguiente
documentación: certificado de control de fondos y certificado de remanentes,
que deberá contar con el visto bueno de la Intervención, y la correspondiente
memoria que incluirá declaración de las actividades realizadas que han sido
financiadas y su coste; así como, cuando se produzca el libramiento,
certificación expedida por los servicios competentes de haber sido ingresado en
su contabilidad el importe correspondiente.
El
Gobierno de la Ciudad de Melilla procederá a un adecuado control de la
aportación económica que se reciba, que asegure la correcta obtención, disfrute
y destino de estos fondos.
SÉPTIMA.-
Comisión de seguimiento
Esta
comisión se constituirá en el plazo de un mes desde la firma de este convenio.
Estará integrada por dos representantes del Ministerio de Educación y Formación
Profesional, tres representantes de la Consejería de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad de la Ciudad de Melilla y un representante de la Delegación
del Gobierno en Melilla, correspondiendo la presidencia de la misma a uno de
los representantes del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Cuando
sea preciso, se incorporarán a esta comisión los asesores o técnicos que se
consideren necesarios a propuesta de las partes.
En
todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma
presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la
identidad de sus representantes. A tal efecto, se consideran como medios
electrónicos válidos, además de los medios telefónicos: el correo electrónico,
las audioconferencias y las videoconferencias.
Las
funciones de la comisión serán las siguientes:
-
Velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en este convenio.
-
Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la
ejecución del presente convenio.
-
Garantizar la ejecución y cumplimiento del convenio.
-
Revisar y aprobar si procede la memoria anual.
-
Estudiar las propuestas de adendas o acuerdos específicos que puedan
firmarse con carácter anual.
-
Resolver los eventuales problemas de interpretación y ejecución que
pudieran derivarse.
La
comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las
reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en los artículos 15 y
siguientes de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector
Público que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
Para
conformar la comisión de seguimiento, se considerará la presencia equilibrada
en su composición, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres.
OCTAVA.- Vigencia y Régimen de modificación
El
presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y
publicado en el “Boletín Oficial del Estado,” de conformidad con lo previsto en
el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector
Público y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de
la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro
años adicionales o su extinción.
Igualmente,
las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio, en
cualquier momento y de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.
Esta adenda deberá seguir la tramitación prevista en el artículo 50 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público y la
modificación se incorporará como parte inseparable del texto del convenio.
NOVENA.-
Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento
El
presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento o por resolución.
Serán
causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
a)
El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.
b)
El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c)
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá
notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un
determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la comisión
de seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si
trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La
resolución del convenio, por esta causa, podrá conllevar la indemnización de
los perjuicios causados, si así se hubiera previsto.
d)
La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e)
Por otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En
cualquier caso, ninguno de estos supuestos de resolución anticipada del
convenio podrá afectar a las actividades que se encuentren en curso, que
deberán ser finalizadas en los términos establecidos.
En
caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas,
en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo
establecido en la normativa que resulte de aplicación.
DÉCIMA.-
Régimen jurídico, naturaleza y resolución de controversias
El
presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En todo
caso, las controversias que puedan surgir sobre la interpretación,
modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio
se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación
para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para
conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden
contencioso administrativo.
La
formalización de este convenio no limita la capacidad de las partes
intervinientes para dictar las normas generales ni las disposiciones internas
de organización y funcionamiento de los servicios cuya competencia tiene
atribuida y que ejercerán de acuerdo a las mismas.
Ninguna
cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el
ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a las partes.
UNDÉCIMA.-
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En
la información pública que cada una de las partes elabore en relación con las
actuaciones derivadas de la ejecución del presente convenio, se consignará con
carácter obligatorio el epígrafe “Programa o actuación, cofinanciada entre el
Ministerio de Educación y formación Profesional y la Ciudad de Melilla”, así
como los correspondientes logotipos institucionales.
Y
en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente documento en
dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados en
el encabezamiento.
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y EL PRESIDENTE DE LA
FORMACIÓN PROFESIONAL, CIUDAD
DE MELILLA,
María Isabel Celaa Diéguez Eduardo
de Castro González”
Lo
que se publica en el Boletín Oficial de Melilla para general conocimiento.
Melilla 4 de agosto de 2020,
El Secretario Técnico de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad,
Joaquín M. Ledo Caballero