ARTÍCULO Nº 540 (CVE: BOME-A-2020-540) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5780 - viernes, 7 de agosto de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad y Colegio "Enrique Soler" de Melilla ( Co.Ma.Mel.), para gastos de mantenimiento del centro educativo durante el año 2020.
Con
fecha 04 de agosto de 2020 ha sido firmado Convenio de Colaboración que
seguidamente se transcribe:
“CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA
DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD Y
COLEGIO “ENRIQUE SOLER” DE MELILLA ( CO.MA.MEL.) PARA GASTOS DE MANTENIMIENTO DEL CENTRO
EDUCATIVO DURANTE EL AÑO 2020
Melilla,
a 04 de Agosto de 2020
REUNIDOS
De
una parte, la Excma. Sra. Da. Elena Fernández Treviño, Consejera de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por
Decreto del Presidente, núm. 377, de 13 de diciembre de 2019 (BOME
extraordinario nº 42, del viernes 13 de diciembre de 2019).
Y
de otra parte, D Álvaro González Rico, titular del D.N.I. núm. 45.267.728 W,
Presidente de Comamel, titular del Ceip “Enrique Soler”, con domicilio en
Melilla, calle Escultor Mustafa Arruf nº 8, y CIF. núm. F29953296.
Ambas
partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del
presente Convenio y, en consecuencia
EXPONEN
El
Presupuesto General de la Ciudad recoge la aplicación presupuestaria 2020
14/32303/47000, con la denominación “SUBVENCIÓN GASTOS MANTENIMINETO DEL
COLEGIO ENRIQUE SOLER”, RC nº de operación 120200000010421, habiéndose
tramitado expediente con sujeción al reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla y las bases reguladoras de la concesión de ayudas y
subvenciones publicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de
actuación de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad (antes
Educación y Colectivos Sociales), publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero
de 2015, para la concesión de una subvención nominativa por importe de
20.215,98 euros, a cuyo efecto ambas partes otorgan y suscriben de mutuo
acuerdo el presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el apartado 10 de
las referidas bases reguladoras, que se desarrollará con arreglo a las
siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.- La subvención deberá destinarse a sufragar
los siguientes gastos, sin perjuicio de que, tratándose de estimaciones,
determinados apartados requieran una mayor aportación que se atendería
detrayendo cantidades previstas para los otros, previa autorización de la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad:
Actuación |
Importe estimado / € |
Reparación montaje grupo de presión de agua |
8.840,00 € |
Arreglos de suelo del patio de educación infantil
de segundo ciclo. |
11.375,98 € |
TOTAL |
20.215,98 € |
Una
vez abonada la subvención, se podrá autorizar la modificación del objeto
siempre que no dañe derechos de tercero y no suponga un cambio sustancial de la
finalidad de la subvención, ni incida en los presupuestos tomados en
consideración para decidir su concesión.
El
centro deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la
financiación de las actuaciones subvencionadas.
A
la vista de la instrucción 1/2019 de la OIRESCON en lo concerniente a la
petición de tres ofertas en contratación menor, y al tratarse de fondos
públicos el centro, salvo imposibilidad, efectuará petición de tres o más
ofertas al contratar los servicios externos objeto de la subvención.
Segunda,- Forma de pago.-
La
aportación económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará,
mediante un pago total anticipado a justificar, a la firma del presente
convenio, dispensándose de la constitución de garantía en atención al objeto de
la subvención.
Tercera.- Justificación. La aportación económica se
recibe con el carácter de subvención a justificar.
La
justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta
justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que
se deberán incluir, bajo la responsabilidad del declarante, los justificantes
originales del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que
permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
La
cuenta justificativa comprenderá el coste total del compromiso asumido por el
beneficiario y la totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados
a sufragarlo durante el periodo de vigencia del convenio.
La
justificación se verificará en el plazo de tres meses a partir de expiración de
la vigencia del convenio, o de su prórroga, en su caso, y se presentará en la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad quien, una vez
conformada, la remitirá a los efectos oportunos, si así se le requiere, a la
Intervención General de Fondos de la Ciudad Autónoma.
Cuando
se acometan gastos que igualen o superen la cuantía de 40.000 euros en el
supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de
suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, la entidad deberá
solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter
previo a la contracción del compromiso para la prestación del Servicio o la
entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos
subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la
solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando
no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (art. 31.3 de la ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
Cuando
las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos
propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación
el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades
subvencionadas.
De
conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no podrán
pagarse en efectivo las operaciones en las que algunas de las partes
intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe
igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
Cuarta.-
Vigencia.- El
presente convenio de colaboración tendrá vigencia durante la totalidad de la
anualidad 2020.
Quinta.-
Compatibilidad.- La percepción de la subvención es compatible con los ingresos que para
el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de
cualesquiera personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su
importe no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada, en cuyo
caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.
Sexta.-
Subcontratación y contratación de personal. El beneficiario podrá subcontratar totalmente
la actividad subvencionada, en los términos y condiciones establecidos en la Ley General de Subvenciones.
La
entidad subvencionada se obliga, en el caso de darse contratación del personal, a cumplir con lo
dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, así como lo recogido en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003.
Séptima.-
Causas de la Extinción.- Será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida
de cumplir las actividades descritas. El incumplimiento de las condiciones
impuestas con motivo de la concesión determinará el reintegro total o parcial
de la cantidad percibida, en la cuantía que previo procedimiento contradictorio
se determine por la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, en
función proporcional de la minoración económica que dicho incumplimiento
represente respecto de la cuantía total del objeto para el que se concedió la
subvención.
Octava.-
Régimen Jurídico.- El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la vigente Ley de Contratos del Sector Público, en
virtud de lo establecido en el art. 6 de dicho texto legal y se regirá por la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de
desarrollo y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla,
aprobado por Decreto nº 498, de 7 de septiembre de 2005, y publicado en el BOME
4224 de 9 de septiembre de 2005, sujetándose a las bases reguladoras de la
concesión de ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de concesión directa
en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero
de 2015.
Novena.-
Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, previo informe de la
Dirección General de Educación e Igualdad oída la entidad beneficiaria.
Décima.-
Jurisdicción competente.- Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación,
modificación, resolución y efectos del presente Convenio, serán sometidas a la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Undécima.-
La Ciudad
Autónoma a través de los órganos que determine podrá supervisar el programa
objeto del convenio, previo conocimiento de los responsables de la entidad
beneficiaria.
Y
en prueba de conformidad, se firma por las partes, por duplicado ejemplar, en
el lugar y fecha que consta en su encabezamiento.”
Lo
que se publica en el Boletín Oficial de Melilla para general conocimiento.
Melilla 4 de agosto de 2020,
El Secretario Técnico de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad,
Joaquín M. Ledo Caballero