ARTÍCULO Nº 544 (CVE: BOME-A-2020-544) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5781 - martes, 11 de agosto de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - ASAMBLEA - Secretaría General
Decreto nº 235 de fecha 6 de agosto de 2020, relativo a la renovación expresa de la delegación de competencias en los consejeros establecida con carácter general en materia sancionadora.
El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de
Melilla, por Decreto de fecha 06 de agosto de 2020, registrado al nº 235 del
Libro de resoluciones no Colegiadas, ha dispuesto lo siguiente:
“DECRETO DE LA PRESIDENCIA
RELATIVO A LA REVOCACIÓN EXPRESA DE LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN LOS
CONSEJEROS ESTABLECIDA CON CARÁCTER GENERAL EN MATERIA SANCIONADORA
Mediante Decreto del Presidente, número 0578, de 18 de noviembre de 2011 , se procedió a delegar con carácter general la competencia
sancionadora, que recaiga en el Presidente de la Ciudad conforme a la
legislación estatal, en cada uno de los Excmos. Srs. Consejeros sobre las
materias que les correspondan en los asuntos de su Departamento (BOME núm.
4877 , de 13 de diciembre de 2011). Esta
delegación fue ampliada a través del Decreto núm. 111, de fecha 13 de marzo de 2019, disponiendo
que
la delegación de competencia
comprende la facultad de resolver, mediante la oportuna Orden el Recurso Potestativo
de Reposición contra los actos dictados en ejercicio de la delegación
conferida. Y que las notificaciones serán realizadas por los Secretarios
Técnicos de cada Consejería. (BOME núm. 5635, de 19 de marzo de 2019). La
delegación general e inespecífica de las competencias sancionadoras que pudiera
tener el Presidente es susceptible de inducir a errores en la aplicación del
régimen sancionador establecido en la normativa propia de la Ciudad.
El sistema establecido por las normas de desarrollo
de la L.O. 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de autonomía de Melilla,
desarrollado a lo largo de sus más de 25 años de vigencia en base a la potestad
de autoorganización contemplada en el artículo 20 del propio Estatuto en
concordancia con el artículo 148.1.1ª de la Constitución, establece en el
vigente Reglamento del Gobierno y de la Administración de 2017 (REGA) un
sistema de distribución de competencias que, sin perjuicio de las que dispone
el Presidente (art. 10 del REGA) y de las señaladas para el Consejo de Gobierno
(art. 16 del REGA), atribuye a los Consejeros la potestad sancionadora como
competencia propia al señalar lo siguiente:
- Artículo 33 (De las atribuciones de los
Consejeros)
2. e). La gestión, impulsión,
administración, inspección y sanción
respecto de todos los asuntos de su Consejería, así como la de propuesta
cuando carezca de capacidad de resolver, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a otros órganos de conformidad con la normativa de desarrollo
estatutario
- Artículo 109.- De los órganos competentes ( de los órganos
competentes, potestad sancionadora)
1.
El ejercicio de la potestad
sancionadora corresponderá a los Consejeros, salvo que la normativa de desarrollo estatutario
se la atribuya expresamente al Consejo de Gobierno de la Ciudad.
2.
Los Consejeros serán los órganos competentes para ordenar la iniciación del procedimiento sancionador, salvo que la
norma sancionadora se la atribuya expresamente al Consejo de Gobierno.
3.
Los órganos competentes para
ordenar la iniciación del procedimiento sancionador serán asimismo los
competentes para disponer la realización de informaciones previas, la designación de
instructor y en su caso, secretario del procedimiento sancionador.
4.
Asimismo, el órgano competente
para resolver lo será también para la adopción de medidas de carácter
provisional a fin de asegurar la resolución final que pudiera recaer.
Con relación a la regulación anteriormente
expuesta, hay que significar que el artículo 25.2 de la Ley 40/2015 , de
Régimen Jurídico del Sector Público, establece que el ejercicio de la potestad
sancionadora corresponde a los órganos administrativos que la tengan
expresamente atribuida, por disposición de rango legal o reglamentario.
Por su parte,
el artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, atribuye al Alcalde la facultad para sancionar las faltas de
desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté
atribuida a otros órganos. Al
respecto, como se ha expuesto, el
Reglamento del Gobierno y de la Administración en los artículos señalados,
atribuye, mediante norma de carácter reglamentario, el ejercicio de la potestad sancionadora a los Consejeros respecto a
todos los asuntos de sus Consejerías y no al Presidente de la Ciudad, que
ostenta también la condición de Alcalde (art. 15 Estatuto de autonomía).
En consecuencia, los Consejeros, que disponen según
el Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla (norma esencial de desarrollo estatutario dictada por la Asamblea), de
las facultades para desarrollar la acción de gobierno en su área de
responsabilidad y al ostentar todas las atribuciones para la gestión,
impulsión, administración, inspección y sanción
respecto de todos los asuntos de su Consejería (art. 33.1 REGA) y tener atribuida expresamente la potestad
sancionadora (art. 109.1 REGA), serían los órganos competentes para establecer
sanciones como competencias propias. Asimismo, el vigente Decreto de
distribución de competencias entre las Consejerías, de 19 de diciembre de 2019
(BOME extraord. núm. 43, de 19 de diciembre de 2019), incide en las
competencias propias de los Consejeros al señalar que según determina el artículo 33.1 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración (BOME extraordinario nº 2 de 30 de Enero de 2017) a los
Consejeros les corresponde, en el ejercicio de las competencias propias que
ostentan y como titulares superiores de las mismas, la gestión de cada una de
las Áreas en que se divida la Administración de la Ciudad. Todo ello, sin
perjuicio de las posibles delegaciones concretas de las competencias delegables
que pueda hacer el Presidente conforme a lo establecido en el artículo 10 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración y del artículo 9 de la Ley
40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público, y de las eventuales avocaciones presidenciales de los asuntos
propios de los Consejeros, a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la
misma Ley 40/2015 y en el artículo 74 del propio Reglamento del Gobierno y de
la Administración.
Respecto a la potestad de autoorganización, ya
señalada, y a la articulación normativa de la Ciudad (Estatuto de autonomía –
normas de desarrollo propias), cabe hacer mención a la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración
local que establece en su Disposición Adicional Cuarta (especialidades de las Ciudades de Ceuta y
Melilla), apartado 1º, que “la organización y funcionamiento de las
instituciones de Gobierno de las Ciudades de Ceuta y Melilla se regularán de
acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto
de Autonomía de Ceuta, la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de
Autonomía de Melilla y por las normas de
desarrollo dictadas en virtud de la potestad reglamentaria de sus respectivas
Asambleas, no rigiéndose, en el citado ámbito, por lo dispuesto en la normativa
de régimen local”.
Asimismo, los Tribunales han reconocido el amplio
alcance de la potestad de autoorganización de la Ciudad desde su acceso al
régimen de autonomía conferido por su Estatuto (L.O. 2/1995) y el sistema de
fuentes normativas aplicables. Entre otras, puede citarse la Sentencia de la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, núm. 995/2017, de fecha 31 de mayo de 2017, que vino a señalar que
“el sistema de fuentes en la Ciudad
Autónoma está presidido por la Constitución española, el Estatuto de autonomía
de la Ciudad Autónoma, que consagra su régimen institucional especial
caracterizado por un grado de autonomía superior al de los Municipios”, y que
“por lo que se refiere a su organización institucional habrá de estarse a las
normas propias con las que se dote la propia Ciudad Autónoma” (...) La Ciudad
Autónoma disfruta de una competencia estatutaria que le habilita para regular
sus propias instituciones con la sola vinculación a la Constitución y a su
Estatuto de autonomía”
En virtud de lo anterior, para su adecuación a lo
establecido en los artículos 33 y 109 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración, norma esencial y propia de autogobierno de la Ciudad que
desarrolla el Estatuto de Autonomía y que atribuye a los Consejeros la potestad
sancionadora en los asuntos propios de su Área, de conformidad con lo
establecido en el artículo 9.6 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y en aras de la necesaria seguridad jurídica, VENGO EN DISPONER:
La expresa
revocación de los Decretos núm. 578, de 18 de noviembre de 2011, y núm. 111, de
13 de marzo de 2019.”
Lo que se publica para general conocimiento.
Melilla 6 de agosto
de 2020,
El Secretario,
José Antonio Jiménez
Villoslada