ARTÍCULO Nº 544 (CVE: BOME-A-2020-544) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5781 - martes, 11 de agosto de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - ASAMBLEA - Secretaría General


Decreto nº 235 de fecha 6 de agosto de 2020, relativo a la renovación expresa de la delegación de competencias en los consejeros establecida con carácter general en materia sancionadora.

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El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto de fecha 06 de agosto de 2020, registrado al nº 235 del Libro de resoluciones no Colegiadas, ha dispuesto lo siguiente:

 

DECRETO DE LA PRESIDENCIA RELATIVO A LA REVOCACIÓN EXPRESA DE LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN LOS CONSEJEROS ESTABLECIDA CON CARÁCTER GENERAL EN MATERIA SANCIONADORA

 

Mediante Decreto del Presidente, número 0578,  de 18 de noviembre de 2011 , se procedió a delegar con carácter general la competencia sancionadora, que recaiga en el Presidente de la Ciudad conforme a la legislación estatal, en cada uno de los Excmos. Srs. Consejeros sobre las materias que les correspondan en los asuntos de su Departamento (BOME núm. 4877 , de 13 de diciembre de 2011). Esta delegación fue ampliada a través del Decreto núm. 111,  de fecha 13 de marzo de 2019,  disponiendo que la delegación de competencia comprende la facultad de resolver, mediante la oportuna Orden el Recurso Potestativo de Reposición contra los actos dictados en ejercicio de la delegación conferida. Y que las notificaciones serán realizadas por los Secretarios Técnicos de cada Consejería. (BOME núm. 5635, de 19 de marzo de 2019). La delegación general e inespecífica de las competencias sancionadoras que pudiera tener el Presidente es susceptible de inducir a errores en la aplicación del régimen sancionador establecido en la normativa propia de la Ciudad.

 

El sistema establecido por las normas de desarrollo de la L.O. 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de autonomía de Melilla, desarrollado a lo largo de sus más de 25 años de vigencia en base a la potestad de autoorganización contemplada en el artículo 20 del propio Estatuto en concordancia con el artículo 148.1.1ª de la Constitución, establece en el vigente Reglamento del Gobierno y de la Administración de 2017 (REGA) un sistema de distribución de competencias que, sin perjuicio de las que dispone el Presidente (art. 10 del REGA) y de las señaladas para el Consejo de Gobierno (art. 16 del REGA), atribuye a los Consejeros la potestad sancionadora como competencia propia al señalar lo siguiente:

 

- Artículo  33 (De las atribuciones de los Consejeros)

 2. e). La gestión, impulsión, administración, inspección y sanción respecto de todos los asuntos de su Consejería, así como la de propuesta cuando carezca de capacidad de resolver, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de conformidad con la normativa de desarrollo estatutario

 

- Artículo 109.- De los órganos competentes ( de los órganos competentes, potestad sancionadora)

1.     El ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá a los Consejeros, salvo que la normativa de desarrollo estatutario se la atribuya expresamente al Consejo de Gobierno de la Ciudad.

2.     Los Consejeros serán los órganos competentes para ordenar la iniciación del procedimiento sancionador, salvo que la norma sancionadora se la atribuya expresamente al Consejo de Gobierno.

3.     Los órganos competentes para ordenar la iniciación del procedimiento sancionador serán asimismo los competentes para disponer la realización de informaciones previas, la designación de instructor y en su caso, secretario del procedimiento sancionador.

4.             Asimismo, el órgano competente para resolver lo será también para la adopción de medidas de carácter provisional a fin de asegurar la resolución final que pudiera recaer.

 

Con relación a la regulación anteriormente expuesta, hay que significar que el artículo 25.2 de la Ley 40/2015 , de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, por disposición de rango legal o reglamentario.

 

Por su parte, el artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye al Alcalde la facultad para sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.  Al respecto, como se ha expuesto, el Reglamento del Gobierno y de la Administración en los artículos señalados, atribuye, mediante norma de carácter reglamentario, el ejercicio de la potestad sancionadora a los Consejeros respecto a todos los asuntos de sus Consejerías y no al Presidente de la Ciudad, que ostenta también la condición de Alcalde (art. 15 Estatuto de autonomía).

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En consecuencia, los Consejeros, que disponen según el Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (norma esencial de desarrollo estatutario dictada por la Asamblea), de las facultades para desarrollar la acción de gobierno en su área de responsabilidad y al ostentar todas las atribuciones para la gestión, impulsión, administración, inspección y sanción respecto de todos los asuntos de su Consejería (art. 33.1 REGA) y tener atribuida expresamente la potestad sancionadora (art. 109.1 REGA), serían los órganos competentes para establecer sanciones como competencias propias. Asimismo, el vigente Decreto de distribución de competencias entre las Consejerías, de 19 de diciembre de 2019 (BOME extraord. núm. 43, de 19 de diciembre de 2019), incide en las competencias propias de los Consejeros al señalar que según determina el artículo 33.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración (BOME extraordinario nº 2 de 30 de Enero de 2017) a los Consejeros les corresponde, en el ejercicio de las competencias propias que ostentan y como titulares superiores de las mismas, la gestión de cada una de las Áreas en que se divida la Administración de la Ciudad. Todo ello, sin perjuicio de las posibles delegaciones concretas de las competencias delegables que pueda hacer el Presidente conforme a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento del Gobierno y de la Administración y del artículo 9 de la Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público, y de las eventuales  avocaciones presidenciales de los asuntos propios de los Consejeros, a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la misma Ley 40/2015 y en el artículo 74 del propio Reglamento del Gobierno y de la Administración.

 

Respecto a la potestad de autoorganización, ya señalada, y a la articulación normativa de la Ciudad (Estatuto de autonomía – normas de desarrollo propias), cabe hacer mención a la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración local que establece en su Disposición Adicional Cuarta (especialidades de las Ciudades de Ceuta y Melilla), apartado 1º, que “la organización y funcionamiento de las instituciones de Gobierno de las Ciudades de Ceuta y Melilla se regularán de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla y por las normas de desarrollo dictadas en virtud de la potestad reglamentaria de sus respectivas Asambleas, no rigiéndose, en el citado ámbito, por lo dispuesto en la normativa de régimen local”.

 

Asimismo, los Tribunales han reconocido el amplio alcance de la potestad de autoorganización de la Ciudad desde su acceso al régimen de autonomía conferido por su Estatuto (L.O. 2/1995) y el sistema de fuentes normativas aplicables. Entre otras, puede citarse la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, núm. 995/2017, de fecha 31 de mayo de 2017, que vino a señalar que “el sistema de fuentes en la Ciudad Autónoma está presidido por la Constitución española, el Estatuto de autonomía de la Ciudad Autónoma, que consagra su régimen institucional especial caracterizado por un grado de autonomía superior al de los Municipios”, y que “por lo que se refiere a su organización institucional habrá de estarse a las normas propias con las que se dote la propia Ciudad Autónoma” (...) La Ciudad Autónoma disfruta de una competencia estatutaria que le habilita para regular sus propias instituciones con la sola vinculación a la Constitución y a su Estatuto de autonomía”

 

En virtud de lo anterior, para su adecuación a lo establecido en los artículos 33 y 109 del Reglamento del Gobierno y de la Administración, norma esencial y propia de autogobierno de la Ciudad que desarrolla el Estatuto de Autonomía y que atribuye a los Consejeros la potestad sancionadora en los asuntos propios de su Área, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.6 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en aras de la necesaria seguridad jurídica, VENGO EN DISPONER:

 

 La expresa revocación de los Decretos núm. 578, de 18 de noviembre de 2011, y núm. 111, de 13 de marzo de 2019.”

 

Lo que se publica para general conocimiento.

 

Melilla 6 de agosto de 2020,

El Secretario,

José Antonio Jiménez Villoslada