ARTÍCULO Nº 548 (CVE: BOME-A-2020-548) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5781 - martes, 11 de agosto de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la consejería de educación, cultura, festejos e igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla y la confederación nacional de mujeres en igualdad, para el mantenimiento de un Centro de Acogida de Mujeres Víctimas de la Violencia de Genero en Melilla.
Con
fecha 21 de julio de 2020, ha sido firmado Convenio de Colaboración cuyo tenor
literal es el siguiente:
“CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA CONFEDERACIÓN NACIONAL MUJERES EN
IGUALDAD, PARA EL MANTENIMIENTO
DE UN CENTRO DE ACOGIDA DE MUJERES VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN
MELILLA
En
Melilla, a 21 de julio de 2020
REUNIDOS
De
una parte, la Excma. Sra. Da. Elena Fernández Treviño, Consejera de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por
Decreto del Presidente, núm. 377, de 13 de diciembre de 2019 (BOME
extraordinario nº 42, del viernes 13 de diciembre de 2019), debidamente
facultada mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.
Y
de otra parte, Dª. Carmen Fúnez de Gregorio, titular del D.N.I. núm. 5.916.885
C, Secretaria General de la Confederación Nacional de Mujeres en Igualdad, con
domicilio en Madrid, calle Génova, 13, y CIF. núm. G 80409105.
Ambas
partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del
presente Convenio y, en consecuencia
EXPONEN
El
artículo 19.1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género, establece que “Las mujeres
víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de
atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral. La
organización de estos servicios por parte de las Comunidades Autónomas y las
Corporaciones Locales, responderá a los principios de atención permanente,
actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad
profesional, añadiendo en su apartado 3. que “Los servicios adoptarán fórmulas
organizativas que, por la especialización de su personal, por sus
características de convergencia e integración de acciones, garanticen la
efectividad de los indicados principios”.
En
dicho ámbito de actuación la Ciudad Autónoma ha asumido el compromiso de
desarrollar programas y prestar servicios a las víctimas de violencia de
género, en régimen de cofinanciación con el Ministerio de Igualdad, con
utilización del Fondo previsto a tales efectos, cuyos criterios de distribución
han sido aprobados por la Conferencia Sectorial celebrada el día 04 de mayo de
2020.
El
Estatuto de Autonomía de Melilla,
aprobado por Ley Orgánica 2/1995, de 14 de marzo, establece en su artículo 21.
1. 18ª que la Ciudad de Melilla ejercerá competencias en materia de asistencia
social, en cuyo ámbito y por virtud del Real Decreto 1385/1997, de 29 de
agosto, sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del
Estado a la Ciudad de Melilla, fueron transferidos a la Ciudad las funciones y
servicios del Estado en materia de Igualdad.
Por
su parte, la Confederación Nacional Mujeres en Igualdad asume entre sus
cometidos la atención a mujeres solas o con hijos con problemas de malos tratos.
En
consecuencia, ambas instituciones comparten el deseo de establecer fórmulas de
colaboración que permitan proporcionar asistencia inmediata y efectiva a las
mujeres víctimas de la violencia de género, para lo que deciden suscribir el
presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-
Objeto.- Constituye el objeto de este convenio la
articulación de la colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Confederación
Nacional Mujeres en Igualdad, para efectuar el acogimiento residencial de
mujeres víctimas de violencia de género y sus hijas/os a cargo.
La finalidad del presente Convenio es la de
posibilitar el alojamiento temporal alternativo de mujeres víctimas de
violencia procurando los apoyos
necesarios para el desarrollo afectivo, psicológico, intelectual y social de
las mismas.
Segunda.- Compromisos asumidos por la Ciudad Autónoma
de Melilla.-
a)
Aportar la cantidad de 140.000 € para financiar gastos propios de la
ejecución del Convenio, que se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria
14/23103/47000, RC número de operación 12020000027053.
b)
Derivar a Casa de Acogida de la Confederación Nacional Mujeres en
Igualdad los casos de violencia de género debidamente informados por escrito.
c)
Facilitar el acceso a los diversos recursos que ofrece la Ciudad
Autónoma de Melilla para las mujeres e hijos/as acogidas que lo necesiten.
a)
Colaborar en la formación y reciclaje de las profesionales que trabajan
atendiendo a este colectivo.
b)
Establecer la coordinación y colaboración necesaria para el desarrollo
de actuaciones, que sean objeto del Convenio.
La aportación económica por parte de la Ciudad
Autónoma de Melilla se abonará, mediante un pago total anticipado, a la firma
del presente convenio, dispensándose de la constitución de garantía en atención
al objeto de la subvención.
La percepción de esta subvención es compatible con
los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria,
procedentes de cualesquiera otras personas o entidades tanto públicas como
privadas, si bien su importe no podrá superar el coste total de las plazas en
cómputo anual, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad
correspondiente.
Tercera.- Compromisos
asumidos por la Confederación Nacional Mujeres en Igualdad. Son los que a continuación
se relacionan:
a) A mantener el recurso de
acogida de 18 plazas para mujeres víctimas de violencia de género y sus
hijos/as menores de 18 años, garantizando los medios materiales y humanos
necesarios.
b) Establecer las normas de
funcionamiento y convivencia, el régimen de horarios, los derechos y
obligaciones tanto de las usuarias del centro, como de los profesionales, así
como los protocolos de actuación en los casos de enfermedad infecto –
contagiosa y psiquiátrica, drogodependencia, o hijos mayores de 14 años.
c) La prestación de los
servicios de todo el personal adscrito al centro de acogida, se realizará en
jornada y horario flexibles y se fijará de acuerdo con la necesidad de
garantizar la atención continua y permanente a las mujeres acogidas y sus
hijos/as, en el marco de lo dispuesto en la legislación laboral.
d) Profesionalización de los
recursos, debiendo contar la plantilla del centro con los perfiles idóneos y
suficientes, de tal manera que los profesionales dispongan de la cualificación
técnica correspondiente a las funciones que desempeñan.
e) Abonar todos aquellos gastos
que se deriven del funcionamiento del recurso, tales como recibos de comunidad
de propietarios, seguro de hogar, etc.
f) Asumir las obligaciones
establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
g) Así como deberá dar la
adecuada publicidad del carácter publico de la financiación del programa
subvencionado.
h) La entidad subvencionada se
obliga, respecto de la contratación del personal, a cumplir con lo dispuesto en
el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como lo recogido en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003.
Se creará como órgano de seguimiento del Convenio
una Comisión Técnica de Seguimiento, compuesta por dos representantes de la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, y dos representantes de
la Confederación Nacional Mujeres en Igualdad, con las siguientes funciones:
a) Revisar la situación de las
mujeres acogidas.
b) Analizar las actuaciones objeto
del Convenio.
c) Tener conocimiento de las
incidencias que se produzcan durante su vigencia.
En la ejecución del Convenio se observará el
siguiente protocolo de actuación:
a) Se considerará que el
ingreso en el Centro de Acogida se realizará siempre por derivación del centro
de Acogida de Cruz Roja, o del Centro de Información y Asesoramiento de la
Mujer de la Ciudad Autónoma de Melilla.
b) El período de estancia
máximo en el Centro de Acogida será de seis meses, prorrogables hasta otros
seis por circunstancias excepcionales.
c) La dirección del centro de
Acogida informará por escrito a los/as
técnicos/as del Centro de Información a la Mujer de la Ciudad Autónoma de
Melilla de las altas y bajas que tengan lugar en la Casa de Acogida, dichas
altas y bajas serán ratificadas por el Centro de Información y Asesoramiento de
la Mujer de la Ciudad Autónoma de Melilla. Igualmente derivarán a las usuarias
a dicho Centro para la recogida de la información que consideren necesaria.
Cuarta.- Justificación. La aportación económica se
recibe con el carácter de subvención total anticipada a justificar.
La justificación se documentará a través de la
rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del
beneficiario, en la que se deberán incluir, bajo responsabilidad del
declarante, los justificantes originales del gasto o cualquier otro documento
con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la
subvención.
La cuenta justificativa comprenderá el coste total
del compromiso asumido por el beneficiario y la totalidad de ingresos y los
justificantes de gastos imputados a sufragarlo durante el periodo de vigencia
del convenio.
La justificación se verificará en el plazo de tres
meses a partir de expiración de la vigencia del convenio, o de su prórroga, en
su caso, y se presentará en la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad, Dirección General de Educación e Igualdad, quien, una vez conformada, la remitirá a los
efectos oportunos, si así se le requiere, a la Intervención General de Fondos
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Cuando dentro de los gastos a justificar se
incluyan los derivados del pago de retribuciones al personal de la entidad
vinculado al programa mediante contrato laboral, deberá aportarse la siguiente
documentación:
·
Copia del Contrato Laboral.
·
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, Apellidos y NIF del
trabajador /a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador /a, firma y sello de la
empresa, etc.
En el caso de que se produzca la resolución de los
contratos laborales del personal sujeto al presente convenio de colaboración,
deberán justificarse mediante documentación suficiente las cantidades
satisfechas a los trabajadores en concepto de liquidación de los referidos
contratos.
Deberán reputarse como gastos generales, de
reparación y mantenimiento ordinario, aquellos que sean necesarios para el
normal funcionamiento del programa convenido, considerándose como tales los de
agua, gas, teléfono, seguros, alarma,…vestuario, y aquellos otros que se
requieran y que tengan relación con el desarrollo del Convenio, debiéndose
aportar en los casos contemplados en el presente apartado las oportunas
facturas normalizadas con las condiciones exigibles por la normativa de
aplicación.
Cuando se acometan gastos que igualen o superen la cuantía de 40.000 euros
en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto
de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de
consultoría o asistencia técnica, la entidad deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del
compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por
las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el
mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo
que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la
subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en
la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa (art. 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones).
Cuando las actividades hayan sido financiadas,
además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o
recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y
aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Quinta.-
Vigencia.-
El presente convenio de colaboración tendrá vigencia por el plazo de un año a
computar desde el día 5 de mayo de 2020.
Sexta.-
Causas de Extinción.- El incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del
presente Convenio será causa de
extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la
imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El
incumplimiento de alguna de las Cláusulas por parte de la entidad beneficiaria,
determinará la obligación de restituir las cantidades que ya hubiera obtenido
por tal fin. El incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma determinará el
pago de los daños causados a la otra parte.
Séptima.-
Régimen Jurídico.- El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la
vigente Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido
en dicho texto legal y se regirá por la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de
desarrollo y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla,
aprobado por Decreto nº 498, de 7 de septiembre de 2005, y publicado en el BOME
4224 de 9 de septiembre de 2005, sujetándose a las bases reguladoras de la
concesión de ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de concesión
directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, Juventud y
Deportes, publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015.
Octava.-
Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, previo informe de la
Dirección General de Educación e Igualdad oída la entidad beneficiaria.
Novena.-
Jurisdicción competente.- El presente documento tiene naturaleza administrativa, por ello las
partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación así
como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución y en
ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales competentes de la
ciudad de Melilla.
Décima.- La Ciudad Autónoma a través de los órganos que determine podrá
supervisar el programa objeto del convenio, previo conocimiento de los responsables
de la entidad beneficiaria.
Y
en prueba de conformidad, se firma por las partes, por duplicado ejemplar, en
el lugar y fecha que consta en su encabezamiento.”
Lo
que se publica en el Boletín Oficial de Melilla para general conocimiento.
Melilla 6 de agosto de 2020,
El Secretario Técnico de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad,
Joaquín M. Ledo Caballero