ARTÍCULO Nº 549 (CVE: BOME-A-2020-549) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5781 - martes, 11 de agosto de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Oxígeno Laboratorio Cultural para el año 2020.
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN OXÍGENO
LABORATORIO CULTURAL PARA EL AÑO 2020.
Melilla,
a 07 de julio de 2020
REUNIDOS
De
una parte la Excma. Sra. Dña. Elena Fernández Treviño, en su calidad de
Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de
Melilla, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo décimo del
Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
De
otra parte D. Francesco Bruno Bondanini, con N.I.E. nº X-8917780-J, en calidad
de Presidente de la Asociación “Oxígeno Laboratorio Cultural” con C.I.F.
G-52034238, domiciliada en la Calle Carlos Ramírez de Arellano, nº 28.
Reconociéndose
ambas partes la capacidad legal necesaria para firmar el presente Convenio de
colaboración que viene a regular las relaciones existentes entre esta
Consejería y ambas entidades.
EXPONEN
PRIMERO.- Que la Ciudad Autónoma de
Melilla ejercerá competencia en la promoción y fomento de la cultura en todas
sus manifestaciones y expresiones, según lo establecido en el artículo 21.1.15ª
de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla
(BOE nº 62 de 14 de marzo de 1995).
Entre
las competencias que le son encomendadas a la Consejería de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad tras Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 19 de
diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 43 de jueves 19 de diciembre de
2019) se encuentra la siguientes:
“5.2.2.
En materia de Cultura
El
fomento del teatro y la promoción de compañías y grupos teatrales, así como el
desarrollo y la promoción de toda clase de actividades teatrales, festivales,
certámenes, teatro infantil y vocacional y el apoyo de manifestaciones
cinematográficas en general.
La
promoción de la cinematografía (Semana de Cine, etc.) y el fomento de toda
clase de actividades de la creatividad artística en este campo de la cultura,
la ayuda a cineclubes y entidades culturales cinematográficas en general.
El
fomento de la creación literaria, la promoción del libro y de las ediciones
sonoras y audiovisuales, la promoción de los hábitos de lectura, muy en
particular en los sectores infantil y juvenil, el apoyo al autor y a su obra,
la difusión cultural a través de los libros y de las manifestaciones literarias
y la creación y sostenimiento de fonotecas y videoteca.”
SEGUNDO.- Que la asociación “Oxígeno
Laboratorio Cultural”, según lo establecido en el artículo 2 de sus Estatutos,
tiene como finalidad la realización de actividades culturales de distintos
ámbitos e interés para la colectividad, el desarrollo de programas con el fin
de promover la cultura en todos sus aspectos.
TERCERO.- Que la Ciudad Autónoma de
Melilla, a través de la Consejería de Cultura y Festejos, contempla en sus
presupuestos anuales partida presupuestaria para atender a esta asociación.
Asimismo, el presente convenio se encuentra incluido en el Plan Estratégico
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla para los años 2020,
2021 y 2022 (BOME extraordinario nº 11 de viernes, 03 de abril de 2020).
CUARTO.- Que la Asociación “Oxígeno
Laboratorio Cultural” tiene programado llevar a término el “Proyecto Kahina”,
que se basa en la puesta en marcha de actividades culturales (eventos,
talleres, encuentros) y en una metodología que pone el acento en la
participación activa de la ciudadanía. El proyecto comprende actividades
relacionadas con el descubrimiento, la difusión de la cultura y la formación
artística/audiovisual de los jóvenes.
Que
sobre las bases o antecedentes que proceden, las partes otorgan convenio de
colaboración, con base a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.-
OBJETO DEL CONVENIO.
El
objeto del presente convenio es instrumentar la ayuda de la Ciudad Autónoma de
Melilla a la Asociación “Oxígeno Laboratorio Cultural”, a través de ayudas
económicas para el desarrollo del “Proyecto Kahina”, consistente en el
descubrimiento de la ciudad, el fomento de la lectura, la difusión de la
cultura y la formación de los más jóvenes para que puedan incrementar sus
capacidades artísticas. Entre los gastos justificables se encuentran:
Gastos
relativos al material para las actividades:
-
Material de oficina y variados.
-
Material para la realización de laboratorios y talleres artísticos.
Gastos
relativos a personal y colaboradores del proyecto:
-
Coordinadores del proyecto.
-
Colaboradores del proyecto.
-
Escritores y artistas invitados.
-
Seguros.
SEGUNDA.-
OBLIGACIONES DE LA ASOCIACIÓN.
Se
establece como obligación de la Asociación Oxígeno Laboratorio Cultural la
realización de las tres partes del Proyecto, que consiste en:
1. Actividades y talleres con la
infancia y la juventud, que incluyen:
-
Laboratorio audiovisual sobre Fotografía.
-
Laboratorio audiovisual sobre Radio.
-
Talleres artísticos para la infancia.
2. Proyecto “Cloe”, que incluye el
desarrollo de los proyectos:
-
“Baraka” (evento que busca la creación de espacios de y para la infancia,
convirtiendo plazas anónimas en lugares de juego, intercambio y diversión).
-
“Explora”(consiste en visitas guiadas por las zonas menos turísticas de
Melilla).
-
“El piccolo cine ambulante” (que traslada el séptimo arte a los
barrios).
-
“Libros Libres” (constituido por recitales poéticos y musicales en
lugares alternativos).
-
“Cúrcuma” (evento que une la cultura local con la gastronomía)
3. La educación fuera del aula:
actividades para los jóvenes entre 12 y 17 años, que incluye:
-
Ciclo de encuentros de literatura juvenil, dirigidos en particular a
autores nacionales que han escrito una obra para un público joven.
-
Cineclub, con la iniciativa de acercar el mundo del cine a los jóvenes
estudiantes.
-
Taller “Cuando el arte baja a la calle: pintura, música y baile en los
contextos urbanos explicados a los estudiantes”.
-
Actividades en los museos y en la biblioteca.
Asimismo,
la asociación deberá respetar y acatar las medidas adoptadas por parte del
Estado y de la Ciudad Autónoma de Melilla ante la situación generada por el
COVID-19. Para ello deberá asegurarse de que se cumplan las medidas sanitarias,
higiénicas y de distanciamiento social, siendo la propia asociación la
responsable de que su cumplimiento. En el caso de que no se pueda asegurar el
cumplimiento de las medidas adoptadas por la Ciudad Autónoma de Melilla ante la
crisis sanitaria del COVID-19 no podrá realizarse la actividad planificada.
Además,
se establece como obligación que en todo material publicitario sobre el “Proyecto
Kahina” figure el Escudo de Melilla y se reseñe la colaboración de la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad.
TERCERA.-
OBLIGACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
Se
establece como obligación de la Ciudad Autónoma de Melilla la de conceder una
cantidad económica de CUARENTA MIL EUROS (40.000 €) a la Asociación, con cargo
a la partida presupuestaria 14-33411-48900..
CUARTA.-
DURACIÓN DEL CONVENIO.
La
duración del presente convenio será la del año natural 2020.
QUINTA.-
COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA.
La
cantidad referida en la cláusula Tercera, es compatible con la percepción de
otras ayudas, siempre que, conjunta o aisladamente éstas no superen el coste de
la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 38/2003 de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
SEXTA.-
OBLIGACIONES IMPUESTAS AL BENEFICIARIO.
Se
establecen como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el
artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
“Obligaciones
de los beneficiarios:
1. Son obligaciones del beneficiario:
a) Cumplir el objetivo,
ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que
fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano
concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los
requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el
cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la
subvención.
c) Someterse a las actuaciones
de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora,
en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero
que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como
comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de
las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano
concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a
dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo
establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
f) Disponer de los libros
contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en
los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al
beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros
específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la
finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación
y control.
g) Conservar los documentos
justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los
documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de
difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.
i) Proceder al reintegro de los
fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley.
2. La rendición de cuentas de los
perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley
7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se
instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al
órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención,
regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.”
SÉPTIMA.-
PLAZO Y MODO DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
Se
realizará un único pago a la cuenta bancaria facilitada por el beneficiario
tras la firma del convenio y posterior a su publicación en el BOME.
OCTAVA.-
PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN POR PARTE DEL BENEFICIARIO.
De
conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005), pasados tres meses tras la
finalización del plazo del presente convenio, la entidad está obligada a
justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los
objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en la
que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes
de los gastos mediante factura o cualquier otro documento de valor probatorio
equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa. No obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas
actuaciones de control financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo
causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento del deber de
justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las
actuaciones de comprobación y control financiero.
Asimismo,
el incumplimiento de alguna de las obligaciones de la cláusula segunda dará además
lugar a la devolución de las cantidades devengadas.
NOVENA.-
PUBLICIDAD DEL CONVENIO.
Se
dará publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín Oficial de
la Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005) y en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tras
la lectura del presente convenio, los otorgantes se ratifican en su contenido,
firmándolo en duplicado ejemplar.
Por la Ciudad Autónoma de Melilla
Elena Fernández Treviño
Por la Asociación “Oxígeno Laboratorio
Cultural”
Francesco Bruno Bondanini