ARTÍCULO Nº 558 (CVE: BOME-A-2020-558) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5782 - viernes, 14 de agosto de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 7 de agosto de 2020, relativa a la aprobación definitiva de expediente de transformación de usos de parcelas sita en C/ Mejico numeros 11, 13 y 15.
El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Ordinaria
celebrada el día 7 de agosto de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente
acuerdo:
PUNTO DÉCIMO PRIMERO.- APROBACION
DEFINITIVA EXPEDIENTE DE TRANSFORMACION DE USO EN PARCELA SITA EN C/ MEJICO.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, que literalmente dice:
“
ASUNTO: APROBACIÓN DEFINITIVA DE EXPEDIENTE DE TRANSFORMACION DE USOS DE
PARCELAS SITAS EN C/ MEJICO NUMS. 11, 13 Y 15
REF. CATASTRAL: 4661521WE0046S0001UL
PROMOTOR: D. ADELINO BUENO HORCAJADAS
Visto expediente tramitado VENGO EN PROPONER AL
CONSEJERO DE INFRAESTRUCTURAS, URBANSMO Y DEPORTE se remita expediente al
Consejo de Gobierno para la adopción del siguiente acuerdo:
.
1º.- La Aprobación definitiva del presente Expediente de Transformación de
Usos de la parcela sita en C/ MEJICO
NUMS. 11, 13, 15 (referencia catastral núm. 4661521WE0046S0001UL ),con
calificación tipológica de T5-Residencial Plurifamiliar o unifamiliar a T11 –
Equipamiento Secundario con alineación a fachada conformidad con el siguiente
detalle:
2º.- La parcela afectada tiene la
siguiente ordenación:
Resto de parámetros urbanísticos, según lo establecido
en el PGOUM: Normas generales y T11,teniendo en cuenta la ubicación en entorno
residencial (usos de Equipamiento Secundario resulten inocuos, respeten el
residencial característico del ámbito superior: manzana).
3º.- Al ser el valor de suelo para uso
residencial el mismo que para uso comercial, no se generarán plusvalías.
4º.- La publicación del presente
acuerdo en el B.O.C. de conformidad con lo dispuesto en el art. 70.2 de la
LBRL.
5º.- El documento que se aprueba es el
siguiente:
Tipo de documento: Memoria
CSV: 13075134173555164735
6º.- De conformidad con los artículos 123
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas (BOE núm. 236 de 2 de octubre) y 93 del
Reglamento de Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME extra. Núm. 2 de 30 de Enero de 2017) y demás concordantes, contra el
presente acuerdo, del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa,
cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su
publicación o notificación o bien podrá interponerse recurso contencioso
administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en
el plazo de dos meses desde la publicación o notificación.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso,
si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad. Lo que se hace público para conocimiento general
Melilla 12 de agosto de 2020,
El Secretario Accidental del Consejo de Gobierno,
Antonio Jesús García Alemany