ARTÍCULO Nº 558 (CVE: BOME-A-2020-558) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5782 - viernes, 14 de agosto de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE


Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 7 de agosto de 2020, relativa a la aprobación definitiva de expediente de transformación de usos de parcelas sita en C/ Mejico numeros 11, 13 y 15.

BOME-P-2020-1711 Descargar página

El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el día 7 de agosto de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

 

PUNTO            DÉCIMO PRIMERO.- APROBACION DEFINITIVA EXPEDIENTE DE TRANSFORMACION DE USO EN PARCELA SITA EN C/ MEJICO.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, que literalmente dice:

ASUNTO: APROBACIÓN DEFINITIVA DE EXPEDIENTE DE TRANSFORMACION DE USOS DE PARCELAS SITAS EN C/ MEJICO NUMS. 11, 13 Y 15

REF. CATASTRAL: 4661521WE0046S0001UL

PROMOTOR: D. ADELINO BUENO HORCAJADAS

 

Visto expediente tramitado VENGO EN PROPONER AL CONSEJERO DE INFRAESTRUCTURAS, URBANSMO Y DEPORTE se remita expediente al Consejo de Gobierno para la adopción del siguiente acuerdo:

.

1º.- La Aprobación definitiva del presente Expediente de Transformación de Usos de la parcela sita en C/ MEJICO NUMS. 11, 13, 15 (referencia catastral núm. 4661521WE0046S0001UL ),con calificación tipológica de T5-Residencial Plurifamiliar o unifamiliar a T11 – Equipamiento Secundario con alineación a fachada conformidad con el siguiente detalle:

2º.- La parcela afectada tiene la siguiente ordenación:

 

 

Resto de parámetros urbanísticos, según lo establecido en el PGOUM: Normas generales y T11,teniendo en cuenta la ubicación en entorno residencial (usos de Equipamiento Secundario resulten inocuos, respeten el residencial característico del ámbito superior: manzana).

 

3º.- Al ser el valor de suelo para uso residencial el mismo que para uso comercial, no se generarán plusvalías.

4º.- La publicación del presente acuerdo en el B.O.C. de conformidad con lo dispuesto en el art. 70.2 de la LBRL.

5º.- El documento que se aprueba es el siguiente:

 

Tipo de documento: Memoria

CSV: 13075134173555164735

BOME-P-2020-1712 Descargar página

6º.- De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236 de 2 de octubre) y 93 del Reglamento de Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. Núm. 2 de 30 de Enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente acuerdo, del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación o notificación o bien podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación o notificación.

 

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad. Lo que se hace público para conocimiento general

 

Melilla 12 de agosto de 2020,

El Secretario Accidental del Consejo de Gobierno,

Antonio Jesús García Alemany