ARTÍCULO Nº 561 (CVE: BOME-A-2020-561) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5782 - viernes, 14 de agosto de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD


Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 7 de agosto de 2020, relativo a la promulgación de las bases que han de regir las subvenciones a asociaciones domiciliadas en Melilla para la realización de actividades culturales y festivas.

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El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el día 7 de agosto de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

 

PUNTO DÉCIMO SÉPTIMO.- PROPUESTA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD AL CONSEJO DE GOBIERNO RELATIVA A LA PROMULGACIÓN DE LAS BASES QUE HAN DE REGIR LAS SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DOMICILIADAS EN MELILLA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES Y FESTIVAS.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, haciendo constar que  de conformidad con el art. 5 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4224 de 9 de septiembre de 2005) se atribuye al Consejo de Gobierno la competencia para aprobar las bases que se dicten para cada modalidad de subvención correspondiendo al Consejero competente por razón de la materia la de convocar y adjudicar, y que literalmente dice: 

 

PROPUESTA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD

 

ANTECEDENTES

 

PRIMERO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercerá competencia en la promoción y fomento de la Cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, según lo establecido en el artículo  21.1.15ª de la Ley Orgánica de 2/1995 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía (BOE nº 62 de 14 de  marzo de 1995).

SEGUNDO.- Entre las competencias que le son encomendadas a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad tras Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 43 de jueves 19 de diciembre de 2019) se encuentra la siguientes: 

 

“5.2.2. En materia de Cultura

 

p)             El fomento de la música, la promoción de la creatividad y difusión de la misma, así como la ayuda a sociedades de conciertos, asociaciones musicales, entidades musicológicas, orquestas y conjuntos instrumentales, corales y coreográficos, y la organización y promoción de manifestaciones musicales, entidades musicológicas, orquestas y conservación del folklore.

q)             El fomento del teatro y la promoción de compañías y grupos teatrales, así como el desarrollo y la promoción de toda clase de actividades teatrales, festivales, certámenes, teatro infantil y vocacional y el apoyo de manifestaciones cinematográficas en general. 

r)              La promoción de la cinematografía (Semana de Cine, etc.) y el fomento de toda clase de actividades de la creatividad artística en este campo de la cultura, la ayuda a cineclubes y entidades culturales cinematográficas en general.

s)             La promoción de actividades divulgativas sobre nuestra historia, costumbres, tradiciones, (cursos de verano, jornadas literarias, de historia, etc.). 

t)              El fomento de la creación literaria, la promoción del libro y de las ediciones sonoras y audiovisuales, la promoción de los hábitos de lectura, muy en particular en los sectores infantil y juvenil, el apoyo al autor y a su obra, la difusión cultural a través de los libros y de las manifestaciones literarias y la creación y sostenimiento de fonotecas y videoteca.”

 

“5.2.5. En materia de Festejos.

 

a) Fomento y conservación de fiestas populares y/o religiosas y atendiendo a la diversidad de nuestra Ciudad.”

 

TERCERO.- El Plan Estratégico General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla en vigor (publicado en el BOME Extraordinario nº 11 de viernes, 03 de abril de 2020), en materia de cultura y festejos, establece lo siguiente:

 

“LÍNEA DE SUBVENCIÓN 1ª:

 

Objetivo estratégico: facilitar medios para el desarrollo de sus actividades y estructura interna a las organizaciones cuyo objeto social sea el fomento de la cultura en cualquiera de sus manifestaciones o la práctica de actividades relacionadas con la música, teatro, danza, cinematografía, literatura, pintura, escultura, fotografía etc, así como impartir conferencias, charlas o cursos sobre cualquier aspecto relacionado con la cultura, o bien facilitar los medios a entidades que tengan entre sus fines el fomento, la conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico y etnológico para la realización de las actividades que le son propias, en aplicación de lo establecido al artículo 21.1.14 y 15 de la Ley Orgánica 2/95, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla.

 

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Se pretende que tenga especial incidencia la promoción del patrimonio cultural inmaterial, concebido como el conjunto de “usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas con las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural”, así como en la promoción de las denominadas industrias culturales, entendidas como aquel sector de la economía que se desarrolla en torno a bienes culturales y servicios culturales, tales como el arte, el entretenimiento, el diseño, la arquitectura, la publicidad, la gastronomía y el turismo.

 

Para el cumplimiento de estos objetivos, el citado Plan prevé, entre otras acciones, una convocatoria pública, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a asociaciones de índole cultural domiciliadas en Melilla para la realización de actividades culturales y festivas, con cargo a la partida 14/33401/48900, con un importe total de 75.000,00 €.”

 

Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en  proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.

 

ÚNICO.- La aprobación de las “BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA DE CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES  DOMICILIADAS EN MELILLA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES Y FESTIVAS (2020)”, por un presupuesto de setenta y cinco mil euros (75.000 €), en aplicación del artículo 5, párrafo segundo del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213, de martes 02 de agosto de 2005) .

 

Si así se acuerda, Excmos. Sres., deberá publicarse la aprobación de las bases referidas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, para su exposición pública en el plazo de un mes a efectos de reclamaciones en aplicación del artículo 77.2 del Reglamento de la Asamblea (BOME extraordinario nº 10 de 19 de mayo de 2012).

 

BASES QUE HAN DE REGIR LAS SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DOMICILIADAS EN MELILLA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES Y FESTIVAS (2020)

 

La Ciudad Autónoma de Melilla, consciente de su responsabilidad en materia cultural y de celebración de festividades y reconociendo la labor que vienen desarrollando Asociaciones y Entidades que prestan servicios de tal carácter, estima necesario el mantenimiento e incluso aumento de su actividad, mediante la concesión de subvenciones a los indicados fines, en aplicación de la vigente legislación, tanto estatal como autonómica.

 

Asimismo, en virtud de la Declaración para un Pacto por la Interculturalidad en la Ciudad Autónoma de Melilla, aprobado por el Pleno de la Excma. Asamblea de Melilla el día 21 de junio de 2014, se otorgará una especial y prioritaria consideración a aquellas propuestas que contengan en su formulación acciones sensibles a la singularidad y pluralidad cultural del territorio melillense, que contribuyan con su desarrollo a los principios y valores propugnados en el citado documento, que indica en el punto 1 del capítulo II que “Melilla declara, como seña irrenunciable de su identidad, su carácter y vocación de Ciudad Intercultural".

 

El artículo 8.1) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) establece que:

 

“Los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”.

 

Con fecha 03 de abril de 2020 se publica en el Boletín Oficial de la Ciudad, el Plan Estratégico General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla para los años 2020, 2021 y 2022 (BOME extraordinario núm. 11). El citado plan abarca el establecimiento de todas las subvenciones de previsible ejecución para los ejercicios presupuestarios 2020, 2021 y 2022 en la Ciudad de Melilla con consignación adecuada y suficiente que habrán de ajustarse al citado plan, salvo supuestos plurianuales cuyas previsiones estarán condicionadas a la aprobación del correspondiente presupuesto.

 

Relacionadas todas las áreas o Consejerías con sus organismos adscritos y las líneas subvencionales con su correspondiente importe y partida presupuestaria en el Anexo, las subvenciones del Plan tienen por objeto la promoción y fomento de aquellas actividades que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la Ciudad y de acuerdo con la distribución competencial (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019, relativo a la Aprobación del Decreto de Distribución de Competencias entre Consejerías de la Ciudad de Melilla).

 

En dicho Plan Estratégico se marcaban los siguientes objetivos para dos de sus líneas de subvención:

 

Por lo que se refiere al fomento de la cultura (Línea de subvención 1ª): 

 

Objetivo estratégico: facilitar medios para el desarrollo de sus actividades y estructura interna a las organizaciones cuyo objeto social sea el fomento de la cultura en cualquiera de sus manifestaciones o la práctica de actividades relacionadas con la música, teatro, danza, cinematografía, literatura, pintura, escultura, fotografía etc, así como impartir conferencias, charlas o cursos sobre cualquier aspecto relacionado con la cultura, o bien facilitar los medios a entidades que tengan entre sus fines el fomento, la conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico y etnológico para la realización de las actividades que le son propias, en aplicación de lo establecido al artículo 21.1.14 y 15 de la Ley Orgánica 2/95, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla.

 

Se pretende que tenga especial incidencia la promoción del patrimonio cultural inmaterial, concebido como el conjunto de “usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas con las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural”, así como en la promoción de las denominadas industrias culturales, entendidas como aquel sector de la economía que se desarrolla en torno a bienes culturales y servicios culturales, tales como el arte, el entretenimiento, el diseño, la arquitectura, la publicidad, la gastronomía y el turismo.

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Para el cumplimiento de estos objetivos, el citado Plan prevé, entre otras acciones, una convocatoria pública, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a asociaciones de índole cultural domiciliadas en Melilla para la realización de actividades culturales y festivas, con cargo a la partida 14/33401/48900, con un importe total de 75.000,00 €.

 

Por todo ello, se establecen las siguientes:

 

BASES

 

PRIMERA.- OBJETO, FINALIDAD Y PRIORIDADES

 

1.- Se convoca concurso público para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, con destino a las actividades culturales a desarrollar en el 2020 en la Ciudad de Melilla y que podrán tener el siguiente carácter:

 

a)             Proyectos específicos, es decir, en los que se prevea la realización de actividades concretas en materia de cultura.

b)             Programaciones anuales, es decir, las que se desarrollen durante todo el ejercicio económico.

 

La partida presupuestaria y cantidad a las que se vinculan a la presente convocatoria es la siguiente:

 

Subvenciones entidades culturales: Clasificación Funcional 33401, Clasificación Económica 48900 (subvenciones entidades culturales): por importe de 75.000 € (SETENTA Y CINCO MIL EUROS), Retención de Crédito 12020000039086.

 

En materia de cultura, el objeto de la Ciudad Autónoma es el fomento de la cultura en todas sus manifestaciones, con especial y prioritaria atención a aquellas acciones que tengan en cuenta la especial pluralidad y diversidad de expresiones culturales de Melilla, en aras a favorecer las directrices establecidas en la Agenda Europea para la Cultura. Por tanto, se dará prioridad a las programaciones o actividades que contengan este principio en su formalización y que supongan:

 

1.1-               El fomento de la música, la formación de la creatividad y difusión de la misma, así como el mantenimiento y la creación de sociedades de conciertos, asociaciones musicales, entidades musicológicas, orquestas y conjuntos instrumentales, corales y coreográficos, y la organización y la promoción de manifestaciones musicales de todo género.

1.2-               El fomento del teatro y la promoción de todas las compañías y grupos teatrales, así como el desarrollo y la promoción de toda clase de actividades teatrales, festivales, certámenes, teatro infantil, juvenil y vocacional, el apoyo a la creatividad escénica y su difusión, y la ayuda a entidades teatrales y asociaciones de espectadores.

1.3-               La promoción de la cinematografía y el fomento de toda clase de actividades y de la creatividad artística en este campo de la cultura, la ayuda a cineclubes y entidades culturales cinematográficas y el apoyo a manifestaciones cinematográficas en general.

1.4-               El fomento de la creación literaria, la promoción del libro y de las ediciones sonoras y audiovisuales, la promoción de los hábitos de lectura, muy en particular en los sectores infantil y juvenil, el apoyo al autor y a su obra, la difusión cultural a través del libro y de las manifestaciones literarias y la creación y sostenimiento de fonotecas y videotecas.

1.5-               La difusión del conocimiento del patrimonio cultural, histórico y arqueológico, monumental, arquitectónico y científico de interés para la Ciudad, así como la protección de este patrimonio a través de restauración del mismo a cargo de personal especializado o acciones tendentes a su conservación.

1.6-               El fomento de las artes plásticas o cualquier forma de expresión artística no numerada en los apartados anteriores.

1.7-               La difusión de la cultura en general, a través de cursos formativos.

1.8-               La difusión, promoción y salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial, con especial atención a manifestaciones catalogadas por la UNESCO como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad y en general en atención al cumplimiento a Ley 10/2015, de 26 de mayo de Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial.

 

SEGUNDA.- BENEFICIARIOS.

De acuerdo con el art. 6 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (RGSCAM) y el Plan Estratégico General de Subvenciones (BOME extraordinario nº 11, de 03 de abril de 2020):

 

·          Podrán solicitar las subvenciones o ayudas económicas reguladas en la Base Primera:

 

-       Asociaciones que carezcan de ánimo de lucro, con domicilio fiscal en Melilla.

-       Asociaciones que hayan sido constituidas antes del 01 de enero de 2019 y que hayan mantenido su actividad como mínimo hasta el 31 de diciembre de 2019.

-       Asociaciones cuyo objeto social sea el fomento de la cultura en cualquiera de sus manifestaciones o la práctica de actividades relacionadas con la música, teatro, danza, cinematografía, literatura, pintura, escultura, fotografía etc, así como impartir conferencias, charlas o cursos sobre cualquier aspecto relacionado con la cultura, así como el fomento, la conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico y etnológico.

 

Para ser beneficiarios, las asociaciones deberán hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Hacienda Local y Estatal. Además de no estar pendiente de justificar subvención alguna otorgada por la Ciudad Autónoma.

 

TERCERA.- PERSONAS QUE NO PUEDAN TENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO.

 

No podrán solicitar las subvenciones de la presente convocatoria aquellas Asociaciones y Entidades cuyos proyectos han sido subvencionados en cantidad que sobrepase el 50 % del total de las actividades programadas por cualquier otra Administración o Entidad particular o sean objeto de alguna otra convocatoria de subvenciones o le haya sido concedida una ayuda económica concreta por la misma.

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Tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones de la presente convocatoria, quien lo haya sido, durante el año 2020, mediante concesión directa, de cualquier subvención en materia de cultura, mediante convenio o cualquier otro instrumento.

 

Quedan expresamente excluidas de la presente convocatoria las Asociaciones de Vecinos y las Federaciones de esta índole. 

 

CUARTA.- PUBLICACIÓN DE LAS BASES.

Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma, la presentación de solicitudes finalizará en el plazo de treinta días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma.

 

QUINTA.- SOLICITUD DE CONCESIÓN.

Las solicitudes se formalizarán mediante instancia dirigida a la Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma y se presentarán en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiéndose ajustar tales solicitudes al modelo que aparece en el Anexo I de estas Bases, debiendo presentar junto a la expresada instancia la documentación que se indica. 

 

SEXTA.- TRÁMITES PARA LA CONCESIÓN.

Las solicitudes deberán contener la siguiente documentación que se indica en el referido Anexo I.

 

Subsanación de errores.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el instructor requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Órgano de Instrucción.

La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponderá al Secretario Técnico de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

 

Órgano Colegiado.

El órgano colegiado competente para la propuesta de concesión estará compuesto como mínimo, por el Director General de Cultura y Festejos y dos empleados públicos de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad.

 

Propuesta de resolución provisional.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, de acuerdo con lo previsto en los Art. 40 a 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concediéndose un plazo de diez días para presentar alegaciones. De existir éstas, el órgano colegiado deberá, en todo caso, pronunciarse sobre las mismas antes de formular la propuesta definitiva.

 

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que deberá constar que la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

 

Órgano concedente.

La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente, que será la Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, por el órgano colegiado a través del órgano instructor.

 

Resolución.

Una vez examinado el expediente, se resolverá mediante Orden de la Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad. La resolución deberá relacionar a los beneficiarios a quienes se concede la subvención para la realización de actividades relacionadas con actividades en materia de Cultura y hará constar de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

 

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses y se computará a partir de la publicación  de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

 

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

 

SÉPTIMA.- PUBLICIDAD DE LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES.

Se publicará en el BOME las subvenciones concedidas, cualquiera que sea su cuantía, con expresión de la presente convocatoria, el programa y crédito presupuestario a que se imputen, beneficiario y la finalidad de la subvención, todo ello de acuerdo con el artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

OCTAVA.- CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN.

Serán criterios para la valoración de las solicitudes y que se tendrán en cuenta para la adjudicación de las ayudas económicas, los siguientes:

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a)             Grado de adecuación del proyecto a las prioridades establecidas en la base 1 de la presente convocatoria (hasta un máximo de 80 puntos)

b)             El nivel de participación y trascendencia que alcancen las actividades culturales o festivas previstas (hasta 10 puntos).

c)             Las actividades programadas que tuvieren una continuidad en el tiempo, respecto de las sean meramente ocasionales (hasta 5 puntos).

d)             La trayectoria del solicitante en cuanto a las actividades ya desarrolladas en la materia cultural para la que se solicita la ayuda (hasta 5 puntos).

 

El criterio especificado en la letra a), referente a la adecuación del proyecto a las prioridades establecidas en la Base Primera, se graduará atendiendo a lo siguiente:

 

-       En materia de música, teatro, cinematografía y difusión del conocimiento del patrimonio cultural y artístico, tendrán prioridad aquellas actividades que impliquen la celebración de conciertos y exposiciones, exhibición al público de obras teatrales o cinematográficas sobre otro tipo de actividades y proyectos relacionados con las respectivas materias.

-       En el ámbito de la promoción del libro y la creatividad literaria, se priorizará el fomento de los hábitos de lectura en el sector infantil y juvenil.

-       En materia de artes plásticas u otras formas de expresión artística, se considerará prioritaria la exposición de estas expresiones en forma de concursos, certámenes o exposiciones.

 

Valoradas las solicitudes, se otorgará la puntuación aplicando los criterios más arriba descritos. Esta puntuación será el porcentaje a aplicar sobre la valoración del proyecto o la actividad. Si la suma de las cantidades a asignar excediere la cuantía vinculadas a las subvenciones, se aplicará la siguiente fórmula:

 

Q’ = 75.000 · q / Q 

 

Donde Q’ es la cantidad a conceder a cada asociación, q es la cantidad resultante de aplicar los criterios de valoración al proyecto o actividad a subvencionar y Q es la suma de las puntuaciones resultantes de todos los proyectos que se consideren subvencionables.

 

NOVENA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA

Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la LGS, 7 del RGSCAM, y en las Bases, son obligaciones de la entidad beneficiaria:

 

9.1- Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta  la concesión de la subvención, en el plazo, forma y plazos establecidos en el Programa.

9.2- Justificar ante la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

9.3- Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con la concesión de la subvención.

9.4- Comunicar a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

9.5- Disponer de los libros contables, registro diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

9.6- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

9.7- Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de Programas/Proyectos o actuaciones de la subvención, incorporando de forma visible, para la difusión de los programas subvencionados, el logotipo que figura como Anexo IV, a las presentes, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS.

9.8- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS (causas de reintegro).

9.9- Ingresar el importe total de la subvención concedida en una cuenta bancaria abierta por la Entidad.

9.10- Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de los Programas/Proyectos para los que solicitan la subvención, a excepción de aquellas actividades que, por su propia naturaleza y mediando siempre autorización, deban ser subcontratadas.

9.11- Tener suscrita póliza de seguro de accidentes, enfermedad, y de responsabilidad civil a favor del personal adscrito y que participe en los Programas/Proyectos subvencionados.

9.12- En el caso de que el proyecto subvencionado incluya la elaboración de material informativo de difusión, tanto escrito como audiovisual, previamente a su difusión deberá contar con la aprobación de la Dirección General de Cultura y Festejos.

9.13- Las entidades beneficiarias que deban formular cuentas anuales conforme al marco normativo de información financiera que le sea aplicable, que durante un ejercicio social hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de la Ciudad Autónoma de Melilla o de sus Organismos Autónomos, Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, estarán obligadas a someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio y a los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes a las citadas subvenciones o ayudas.

 

DÉCIMA.- COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD Y LAS ENTIDADES BENEFICARIAS.

 

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La Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, en aras de promover y fomentar aquellas actividades o proyectos organizadas por las entidades beneficiarias de la presente ayuda y con el objetivo de llegar a un mayor número de personas, pone a disposición de estas entidades los canales de comunicación de los que dispone, tales como:

 

Perfil en Facebook

@culturamelilla

Perfil en Instagram

@culturamelilla

Perfil en Twitter

@cultura_melilla

 

Aquellas entidades que deseen utilizar el servicio de cobertura de estas Redes Sociales con la finalidad de dar difusión y publicidad a sus actividades o proyectos deberán solicitarlo a través de la dirección de e-mail en la Dirección General de Cultura y Festejos.

 

En lo sucesivo, las entidades que vengan usando los canales de comunicación de la Consejería para promover las actividades para las que se solicita subvención, obtendrán una puntuación mayor en los criterios para la valoración de solicitudes en futuras convocatorias de la ayuda, concretamente el criterio que valora “El nivel de participación y trascendencia que alcancen las actividades culturales o festivas previstas (hasta 10 puntos)”.

 

DECIMOPRIMERO.- FORMA, SECUENCIA DEL PAGO Y REQUISITOS EXIGIDOS PARA EL ABONO.

Dadas las características de los programas y actuaciones  que se pretende subvencionar y de las entidades a las que van dirigidas las presentes subvenciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el pago de la subvención se efectuará mediante un único pago, en función de la naturaleza de la misma, suponiendo entregas de fondos con carácter previo a su justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a los programas y actuaciones subvencionadas, sin que se requiera la constitución de garantías al beneficiario.

 

A los efectos del pago, será de aplicación el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, no siendo, por tanto, pagaderas en efectivo las subvenciones, en las que el beneficiario actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera, con todas las matizaciones que se señalan en la citada norma.

 

DECIMOSEGUNDA.- PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN.

Las Entidades subvencionadas quedan obligadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 189.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004. de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla, a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida.

 

El plazo para dicha justificación se establece en un (1) mes, a contar desde la fecha de conclusión de la actividad subvencionada, y siempre antes de la fecha que se establezca en la convocatoria. La documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención se presentará por cada uno de los Programas/Proyectos subvencionados, debiendo ir acompañada de una relación de justificantes por cada concepto de gasto autorizado. 

 

La entidad beneficiaria estará obligada a presentar la justificación de la ayuda mediante la presentación de la Cuenta Justificativa (cuyo modelo aparece en los ANEXOS VI y VII) como se indica en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además. se establece la obligación de presentar la justificación completa en formato digital (con la totalidad de la documentación para la justificación).

 

12.1.- Documentación a aportar con carácter general:

12.1.1. Certificado del/la representante legal de la entidad en la que conste:

 

a)             La realización de las actividades o adquisiciones realizadas.

b)             La obtención o no de otra subvención por otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados, tanto nacionales como internacionales, para cada uno de los Programas/Proyectos subvencionados y, en caso positivo, importe obtenido y finalidad de la misma, aportándose documentación acreditativa de dichas subvenciones.

c)             Los ingresos obtenidos en los Programas/Proyectos, así como los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto, con indicación de los Programas/Proyectos a los que se hayan imputado aquellos.

d)             Memoria justificativa de cumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida, con indicación pormenorizada de las actividades realizadas que deberán ajustarse estrictamente al Programa presentado objeto de subvención.

 

12.1.2. Documentación específica para la justificación de los distintos tipos de gastos, debiendo tenerse en cuenta lo siguiente:

 

1.- Documentación:

En aquellos casos en se financien gastos de personal:

 

- Cuando se trate de personal con contrato laboral: Copia del contrato y los recibos de las nóminas firmados por las personas que hayan trabajado en los Programas/Proyectos, adjuntando relación bancaria de los ingresos realizados, así como los justificantes correspondientes a las cotizaciones de la Seguridad Social. Modelos RLC (Recibo de Liquidación de Cotizaciones) y RNT (Relación Nominal de Trabajadores), así como documento acreditativo de los ingresos por IRPF modelo 111 y 190.

 

En aquellos casos en que se financien compra de bienes o servicios:

 

a)   Copia de dichos contratos y recibo de la cantidad abonada por el servicio prestado, dichos servicios deberán ser abonados mediante transferencias bancarias, así como copia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas, si procede, y justificante de haber abonado el último período exigible de ese impuesto, caso de no estar incluidos en los 
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   supuestos de exención del artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

b)             En los casos de adquisición de bienes inmuebles: deberá constar la incorporación de las adquisiciones realizadas al inventario de la Entidad, así como la escritura pública de compraventa.

c)             Facturas o recibos originales: referentes a los restantes gastos efectuados en el cumplimiento del programa subvencionado, preferentemente mediante domiciliación bancaria. Se establece la obligación de acreditar que las compras de bienes o materiales que superen los 400 € en factura se han abonado mediante transferencia, tarjeta bancaria o cheque y nunca mediante pago en efectivo.

d)             En analogía con anteriores convocatorias de subvenciones, cuando el importe del gasto supere las cuantías establecidas para los contratos menores establecidos en la legislación de contratos del sector público, tanto de obras como de servicios o suministros, justificación de haber solicitado, como mínimo tres (3) ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, con las salvedades que en dicha legislación se establecen.

 

Cualquier otra documentación que se prevea en la correspondiente convocatoria o instrucciones encaminadas a la mejor justificación del gasto.

 

12.2.- Si, vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que los aporte en el plazo de veinte (20) días hábiles, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento , se entenderá por incumplida la obligación de justificar, iniciándose el procedimiento de reintegro y procedimiento sancionador establecido en el artículo Título III y IV del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

 

 

DECIMOTERCERA.- RESPONSABILIDAD Y RÉGIMEN SANCIONADOR.

Las Entidades subvencionadas quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador establecido en el Capítulo IX del RGSCAM, en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Capítulo III de la Ley 40/2015, de 01 de octubre, en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora y demás normativa de aplicación.

 

13.1- Reintegros.

13.1.1.- Conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 36 de la LGS, la declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la orden de concesión llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

 

Procederá el reintegro de las cantidades, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos previstos en el artículo 37 de la LGS y, en concreto en los siguientes casos: 

 

a)             Incumplimiento de la obligación de justificación.

b)             Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c)             Incumplimiento de la finalidad para que la subvención fue concedida.

 

13.1.2.- Igualmente procederá el reintegro de la cantidad correspondiente en el supuesto de reducción previsto en el último párrafo del articulo decimotercero de las presentes.

13.1.3.- El procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el artículo 25 del RGSCAM, en relación con el Título II de la LGS.

 

13.2. Inspección.

Los servicios competentes de la Consejería de Cultura y Festejos podrán, en uso de su facultad inspectora, comprobar de oficio la veracidad de los datos alegados por las entidades y el destino dado a los fondos obtenidos.

 

DECIMOCUARTA.- CARÁCTER GENERAL DE LA DISPOSICIÓN.

Conforme a lo dispuesto en el artículo quinto c) del Reglamento de Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla, contra el presente Decreto por el que se aprueban las Bases que regirán la concesión de subvenciones a asociaciones domiciliadas en Melilla para la realización de actividades culturales y festivas (2020), por su carácter de disposición administrativa de carácter general, no cabrá recurso en vía administrativa, salvo que el recurso se interponga contra un acto administrativo dictado en su aplicación, fundamentado únicamente en la nulidad de dicha disposición general, revistiendo la forma de recurso potestativo de reposición e interponiéndose directamente ante el Consejo de Gobierno, como órgano que dictó dicha disposición, de conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre.

 

DECIMOQUINTA.- SUMINISTRO DE INFORMACIÓN AL SISTEMA NACIONAL DE PUBLICACIÓN DE SUBVENCIONES.

De acuerdo con el artículo 20 de la Ley General de Subvenciones, por la Ciudad Autónoma de Melilla se remitirán al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones la referencia de las Bases Reguladoras de la Subvención, identificación de los beneficiarios con la subvención otorgada y efectivamente percibidas, resoluciones de reintegro y sanciones impuestas. Igualmente, contendrá la identificación de las personas incursas en alguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 13 de la Ley.

                                                                               ANEXO I

 

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA ACTIVIDADES CULTURALES Y FESTIVAS (2020)

 

D. _____________________________________________________________________ con D.N.I. nº _____________, en calidad de __________________ representando a la Asociación peticionaria, denominada ___________________________________________________ y con sede social en Melilla y domiciliada a efectos  de notificaciones en ____________________________________________________, código postal __________, C.I.F. nº ______________, teléfono de contacto _______________, e-mail de contacto ______________________________________enterado de la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma 
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de Melilla nº _________, de la convocatoria de subvenciones para actividades culturales y festivas, y estando interesado en la obtención de una ayuda económica, con cargo a los créditos que destine a tal fin esa Corporación, le adjunto la siguiente documentación:

 

1.- Memoria explicativa de las actividades que se pretenden llevar a cabo con la ayuda solicitada, detallando el contenido de las actividades así como, en su caso, del correspondiente presupuesto y la adecuación de los gastos efectuados con la finalidad de la concesión de la subvención. Esta memoria deberá contener un presupuesto detallado por actividades y partidas.

 

En la memoria se hará constar la fecha y hora en que se pretende realizar la actuación objeto de la subvención. En caso de no ser posible la determinación de la fecha y hora exacta en el momento de la presentación de la solicitud, dichos datos deberán facilitarse mediante escrito dirigido a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, con una antelación mínima de 15 días naturales a la celebración del evento.

 

Si las actividades ya han sido realizadas, por ser la fecha del evento, el desarrollo del programa o la festividad anterior a la fecha de convocatoria de esta subvención, deberá concretarse el día, la hora y el contenido concreto de la actividad.

 

2.- Acreditación, mediante las correspondientes certificaciones, de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y fiscales ante la Agencia Tributaria y Ciudad Autónoma), así como de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

 

Las certificaciones anteriores podrán sustituirse por una autorización expresa a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla para poder recabar los datos necesarios de la Administración correspondiente, según el modelo del ANEXO II

 

3.- Declaración responsable de no tener deudas ni estar pendiente de justificar subvención alguna otorgada por la Ciudad Autónoma. Declaración formal de no haber percibido subvenciones para las mismas actividades. En el caso de haber solicitado otras subvenciones de órganos o entidades distintas para las mismas actividades, que estén pendientes de otorgar o bien que hayan sido denegadas deberá hacerse constar, especificándose el importe total de la actividad así como la cuantía otorgada. Número de asociados o componentes con que cuenta la Asociación o Entidad a 31 de diciembre de 2019. Declaración responsable en la que se expresa si la actividad para la que se solicita la ayuda es una actividad meramente ocasional o si se ha llevado a cabo en ejercicios anteriores. De ser así, deberá indicar cuándo se llevaron a cabo actividades similares y una valoración sobre el resultado de las mismas. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. (ANEXO III).

4.- En caso de tratarse de solicitud de subvenciones para subvenciones o programaciones anuales o proyectos en materia de cultura, se deberá aportar copia certificada de la escritura de constitución de la asociación, de la que se desprenda, de manera indubitada, que el objeto social de dicha asociación es el fomento de la cultura en cualquiera de sus manifestaciones o la práctica de actividades relacionadas con la música, teatro, danza, cinematografía, literatura, pintura, escultura, fotografía etc, así como impartir conferencias, charlas o cursos sobre cualquier aspecto relacionado con la cultura o bien el fomento, la conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico y etnológico o cualquier otro documento del que se pueda desprender que es éste el objeto social del solicitante.

5.- Representación del que firma (documento societario o certificación): documento en el que conste que el/la Presidente (o similar) actúa como representante legal de la entidad y que está autorizado/a para realizar los trámites necesarios para la concesión de la subvención otorgada por la Ciudad Autónoma, tras acuerdo de la Junta de Gobierno, siendo necesaria la firma del Secretario/a para que así conste.

6.- Fotocopia del DNI del/la Presidente de la entidad.

7.- Estatutos de la entidad compulsados: incluidas las posibles modificaciones.

8.- CIF: documento de la Agencia Tributaria donde comunique el NIF/CIF de la entidad.

9.- Certificado de la Entidad Bancaria: donde se especifique el Código Cuenta Cliente de la entidad solicitante.

 

Por ello, 

 

SOLICITA

 

La concesión, previos los trámites pertinentes, de una ayuda económica por importe de ___________________ €, al objeto de poder realizar las actividades arriba indicadas.

 

Melilla, ______ de _________________ de 2.020

 

 

 

 

Fdo.: ________________________________________________________

 

 

 

 

 

EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD.

                                                                                   

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ANEXO II

 

AUTORIZACIÓN PARA LA CONSULTA DE DATOS.

 

 

D./Dª _______________________________________________________ con DNI número ______________________ en calidad de ______________________ de la entidad _______________________________________________________, con C.I.F. nº ______________ .

 

AUTORIZO

 

A la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad a solicitar de la Agencia de Administración Tributaria y a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos tributarios de justificación de las subvenciones previas que en ella obren y a la Tesorería General de la Seguridad Social, certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con estos organismos, en caso de ser necesarios estos datos en algún momento de la tramitación y pago de la subvención, para constatar que se cumplen los requisitos establecidos en la normativa reguladora del presente procedimiento.

 

 

Melilla, a ____ de ___________ de 2.020

 

 

 

 

Fdo: _______________________________

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD.


 

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ANEXO III – DECLARACIONES RESPONSABLES

 

D./Dña ........................................................................................................ con DN.I. núm ..........................., en calidad de ....................................., representando a la Asociación peticionaria, denominada

.............................................................................................................................................................................., con C.I.F. núm .................................., y con sede social en Melilla y domiciliada a efectos de notificaciones

en..........................................................................................................................................................................,

Código Postal ....................., teléfono de contacto ........................, dirección email ..........................................,

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD QUE:

(marque con una X cuando proceda)

 

La entidad peticionaria no ha percibido subvenciones para las mismas actividades.

El número de asociados o componentes con los que cuenta la entidad a 31 de diciembre de 2019 es de

.............................. socios/as.

Las actividades para las que se solicita la ayuda son meramente ocasionales. En el caso de haberse llevado a cabo en ejercicios anteriores deberá indicar cuándo se llevaron a cabo actividades similares y una valoración del resultado de las mismas.

 

AÑO

ACTIVIDAD/ES

VALORACIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La entidad peticionaria no concurre en las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La entidad peticionaria no tiene pendiente de justificar subvención otorgada por la Ciudad Autónoma de Melilla (por cualquier Consejería).

 

Y para que conste y surta sus efectos oportunos en virtud del artículo 69, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

En Melilla, a           de                del año 2020.

 

Fdo.:

                                                                                  

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ANEXO IV

 

LOGOTIPO

 

El logotipo que deberá utilizarse para la difusión de los programas o actividades subvencionados por la Ciudad Autónoma de Melilla para esta convocatoria será el siguiente, que deberá reproducirse de acuerdo con las siguientes indicaciones:

 

 

PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES O FESTIVAS

 

 

Normas para la reproducción: para la reproducción del logotipo se utilizará la imagen institucional a la que los beneficiarios podrán tener acceso en la Página Web de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

La leyenda “PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES O FESTIVAS” se reproducirá en color negro, fuente “Times New Roman” pudiéndose aplicar sobre fondo blanco o, en su caso, de color y trama según convenga.

 


 

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ANEXO – V – SUBCONTRATACIÓN

 

DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7 D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES, DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SEAN BENEFICIARIAS DE SUBVENCIONES OTORGADAS POR LA CONSEJERÍA DE CULTURA Y FESTEJOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2019.

 

Don/Doña _______________________________________________ con DNI _____________ con domicilio en _________________________________________________________________ en representación de ______________________________________________________________

(Entidad que solicita subvención) con domicilio en_____________________________________ __________________________________________________ (domicilio de la Entidad que

solicita subvención) con C.I.F. ____________________ (de la Entidad que solicita subvención).

 

DECLARO QUE:

 

 

 

La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las entidades contratadas para la realización de las actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008 art. 3.3

 

O DECLARO QUE:

 

 

 

La entidad ha contratado, para la realización de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:

 

DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS (ART. 29.7.d DE LA Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

 

Persona o entidad                                     Vinculación Importe  contratado ( €)

 

En Melilla a ,    de                   de 2020

 

 

 

 

( firma )

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ANEXO VI – CUENTA JUSTIFICATIVA

 

BENEFICIARIO:

(Nombre de la entidad)                                                                           

 

CIF:

 

Domicilio Social:

 

Representante de la entidad

Nombre                                        Primer Apellido                            Segundo Apellido                        DNI/Pasaporte

 

 

 

 

 

Dirección a efectos de notificación

Tipo de Vía        Nombre de la Vía                                               Número   Esc/Piso  Pta./Letra  Código Postal

 

 

 

 

 

 

Población                                                       Municipio                                                      Provincia o País

 

 

 

Otros medios de Contacto

Teléfono Fijo                               Teléfono Móvil                             Dirección Correo Electrónico               Fax

 

 

 

 

 

Conforme a lo establecido en la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, AUTORIZO a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, en relación con la presente solicitud, a que me envíe:

 

 

Comunicaciones mediante llamadas al teléfono móvil especificado como medio de contacto.

 

 

Comunicaciones mediante mensajes a la dirección de correo electrónico especificada como medio de contacto.

 

El abajo firmante, beneficiario de una subvención:

 

EXPONE:

Que habiéndole sido concedida por esa Consejería una subvención con el numero de expediente        .                 en su convocatoria del Año 2020 presenta la correspondiente justificación.

 

Por lo que SOLICITA:

Que se realice la verificación de la ejecución del proyecto subvencionado conforme a los documentos aportados junto a esta cuenta justificativa, a fin de proceder a liberar la cantidad correspondiente, mediante ingreso en el siguiente número de cuenta corriente:

 

Nombre Entidad Bancaria  

     IBAN                  ENTIDAD              OFICINA                   D.C.                    Nº CUENTA

816868161868gsgsgnspngpshfh44fh465+141829829648934943949854494949349493494394949494898439843943

     

Y para que conste ante la Consejería de Cultura y Festejos a los efectos de la justificación de la subvención concedida, suscribo a presente, en:

 

            

 

MELILLA ,a                              de                          de 20             4              

 

 

 

Fdo: 

 

 

DOCUMENTACIÓN APORTADA

 

 

 

 

 

 

Declaración responsable (Anexo VII)

Relación de facturas

Memoria del proyecto subvencionado

Documentos a presentar junto a la Cuenta Justificativa

Otros........................................................................................................................................................................................................................

 


 

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ANEXO VII -  CUENTA JUSTIFICATIVA - DECLARACION RESPONSABLE

 

NUMERO DE EXPEDIENTE 233232323232323232323                                                                                           

D./ Dña.                                                                                                 con DNI/NIE/Pasaporte                                                 como titular, o en representación de la entidad                                                                     con CIF                                                      ,y domicilio en                                                                                                                                                                 , en relación a la  justificación de la subvención concedida con el número de expediente arriba referenciado:

 

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD que:

 

1.- El proyecto justificado cuenta con todas las licencias y autorizaciones legalmente establecidas.

2.- La entidad beneficiaria no concurre en las circunstancias a que se refiere el articulo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 

3.- Que no se han producido anulaciones o rectificaciones distintas especificadas en la relación de facturas presentada.

4.- Conoce y acata lo dispuesto en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla BOME Nº 4213 del 2

de agosto de 2005. Y lo dispuesto en las bases de la presente ayuda publicadas en el BOME ..................................................................                   

 

SE COMPROMETE :

 

A comunicar a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, en el momento de presentar la presente justificación, o posteriormente si sobreviniera dicha circunstancia, la modificación de cualquier situación de la entidad, compromiso (Actividad, Inversión, Empleo, etc.)  y/o la existencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, durante el periodo de mantenimiento de los compromisos adquiridos.

 

 

MELILLA, a                          de                                de 20            2                         

 

 

Fdo:   

 

( A TÍTULO INFORMATIVO )

 

ARTICULO 29 DE Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

 

Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.

 

1.A los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por el mismo de la actividad subvencionada.

 

TRATAMIENDO DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

 

En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), la Ciudad Autónoma de Melilla, informa a los peticionarios de las siguientes consideraciones: Los datos de carácter personal que le solicitamos, quedarán incorporados a un fichero cuya finalidad es el control de las subvenciones concedidas y constancia de datos de las entidades solicitantes para ulteriores actuaciones con la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad. Los campos indicados en los anexos I y IV son de cumplimentación obligatoria, siendo imposible realizar la finalidad expresada si no aporta esos datos. Queda igualmente informado de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, de sus datos personales en la sede de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, sita en el Palacio de la Asamblea, Plaza de España, s/n.

 

 

Melilla, a    de                      de 2020

La Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad

Fdo: Elena Fernández Treviño