ARTÍCULO Nº 561 (CVE: BOME-A-2020-561) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5782 - viernes, 14 de agosto de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 7 de agosto de 2020, relativo a la promulgación de las bases que han de regir las subvenciones a asociaciones domiciliadas en Melilla para la realización de actividades culturales y festivas.
El
Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el día 7 de agosto
de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
PUNTO DÉCIMO SÉPTIMO.- PROPUESTA DE LA CONSEJERÍA
DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD AL CONSEJO DE GOBIERNO RELATIVA A LA
PROMULGACIÓN DE LAS BASES QUE HAN DE REGIR LAS SUBVENCIONES A ASOCIACIONES
DOMICILIADAS EN MELILLA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES Y
FESTIVAS.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, haciendo constar que de conformidad con el art. 5 del Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4224 de 9 de septiembre de 2005)
se atribuye al Consejo de Gobierno la competencia para aprobar las bases que se
dicten para cada modalidad de subvención correspondiendo al Consejero
competente por razón de la materia la de convocar y adjudicar, y que
literalmente dice:
“
PROPUESTA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN,
CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD |
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercerá
competencia en la promoción y fomento de la Cultura en todas sus
manifestaciones y expresiones, según lo establecido en el artículo 21.1.15ª de la Ley Orgánica de 2/1995 de 13
de marzo, de Estatuto de Autonomía (BOE nº 62 de 14 de marzo de 1995).
SEGUNDO.- Entre las competencias que le son encomendadas a
la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad tras Acuerdo de
Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm.
43 de jueves 19 de diciembre de 2019) se encuentra la siguientes:
“5.2.2. En materia de Cultura
p)
El fomento de la música, la
promoción de la creatividad y difusión de la misma, así como la ayuda a
sociedades de conciertos, asociaciones musicales, entidades musicológicas,
orquestas y conjuntos instrumentales, corales y coreográficos, y la
organización y promoción de manifestaciones musicales, entidades musicológicas,
orquestas y conservación del folklore.
q)
El fomento del teatro y la
promoción de compañías y grupos teatrales, así como el desarrollo y la
promoción de toda clase de actividades teatrales, festivales, certámenes,
teatro infantil y vocacional y el apoyo de manifestaciones cinematográficas en
general.
r)
La promoción de la cinematografía
(Semana de Cine, etc.) y el fomento de toda clase de actividades de la
creatividad artística en este campo de la cultura, la ayuda a cineclubes y
entidades culturales cinematográficas en general.
s)
La promoción de actividades
divulgativas sobre nuestra historia, costumbres, tradiciones, (cursos de
verano, jornadas literarias, de historia, etc.).
t)
El fomento de la creación
literaria, la promoción del libro y de las ediciones sonoras y audiovisuales,
la promoción de los hábitos de lectura, muy en particular en los sectores
infantil y juvenil, el apoyo al autor y a su obra, la difusión cultural a través
de los libros y de las manifestaciones literarias y la creación y sostenimiento
de fonotecas y videoteca.”
“5.2.5. En materia de Festejos.
a) Fomento y conservación de fiestas populares y/o
religiosas y atendiendo a la diversidad de nuestra Ciudad.”
TERCERO.- El Plan Estratégico General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla en vigor (publicado en el BOME Extraordinario nº 11
de viernes, 03 de abril de 2020), en materia de cultura y festejos, establece
lo siguiente:
“LÍNEA DE SUBVENCIÓN 1ª:
Objetivo estratégico: facilitar medios para el
desarrollo de sus actividades y estructura interna a las organizaciones cuyo
objeto social sea el fomento de la cultura en cualquiera de sus manifestaciones
o la práctica de actividades relacionadas con la música, teatro, danza,
cinematografía, literatura, pintura, escultura, fotografía etc, así como
impartir conferencias, charlas o cursos sobre cualquier aspecto relacionado con
la cultura, o bien facilitar los medios a entidades que tengan entre sus fines
el fomento, la conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico,
artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico y
etnológico para la realización de las actividades que le son propias, en
aplicación de lo establecido al artículo 21.1.14 y 15 de la Ley Orgánica 2/95,
de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla.
Se pretende que tenga especial incidencia la
promoción del patrimonio cultural inmaterial, concebido como el conjunto de
“usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas con las
comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconocen como parte
integrante de su patrimonio cultural”, así como en la promoción de las
denominadas industrias culturales, entendidas como aquel sector de la economía
que se desarrolla en torno a bienes culturales y servicios culturales, tales
como el arte, el entretenimiento, el diseño, la arquitectura, la publicidad, la
gastronomía y el turismo.
Para el cumplimiento de estos objetivos, el citado
Plan prevé, entre otras acciones, una convocatoria pública, en régimen de
concurrencia competitiva, de subvenciones a asociaciones de índole cultural
domiciliadas en Melilla para la realización de actividades culturales y festivas,
con cargo a la partida 14/33401/48900, con un importe total de 75.000,00 €.”
Por
todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente,
vengo en proponer al Consejo de Gobierno
lo siguiente.
ÚNICO.- La aprobación de las “BASES QUE RIGEN LA
CONVOCATORIA DE CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DOMICILIADAS EN MELILLA PARA LA REALIZACIÓN DE
ACTIVIDADES CULTURALES Y FESTIVAS (2020)”, por un presupuesto de setenta y
cinco mil euros (75.000 €), en aplicación del artículo 5, párrafo segundo del
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº
4213, de martes 02 de agosto de 2005) .
Si
así se acuerda, Excmos. Sres., deberá publicarse la aprobación de las bases
referidas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, para su
exposición pública en el plazo de un mes a efectos de reclamaciones en
aplicación del artículo 77.2 del Reglamento de la Asamblea (BOME extraordinario
nº 10 de 19 de mayo de 2012).
BASES QUE HAN DE REGIR LAS SUBVENCIONES A ASOCIACIONES
DOMICILIADAS EN MELILLA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES Y
FESTIVAS (2020)
La
Ciudad Autónoma de Melilla, consciente de su responsabilidad en materia
cultural y de celebración de festividades y reconociendo la labor que vienen
desarrollando Asociaciones y Entidades que prestan servicios de tal carácter,
estima necesario el mantenimiento e incluso aumento de su actividad, mediante
la concesión de subvenciones a los indicados fines, en aplicación de la vigente
legislación, tanto estatal como autonómica.
Asimismo, en virtud de la Declaración para un Pacto
por la Interculturalidad en la Ciudad Autónoma de Melilla, aprobado por el
Pleno de la Excma. Asamblea de Melilla el día 21 de junio de 2014, se otorgará
una especial y prioritaria consideración a aquellas propuestas que contengan en
su formulación acciones sensibles a la singularidad y pluralidad cultural del
territorio melillense, que contribuyan con su desarrollo a los principios y valores
propugnados en el citado documento, que indica en el punto 1 del capítulo II
que “Melilla declara, como seña irrenunciable de su identidad, su carácter y
vocación de Ciudad Intercultural".
El
artículo 8.1) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
(LGS) establece que:
“Los órganos de las Administraciones públicas o
cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con
carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los
objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para
su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación,
supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria”.
Con
fecha 03 de abril de 2020 se publica en el Boletín Oficial de la Ciudad, el
Plan Estratégico General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla para
los años 2020, 2021 y 2022 (BOME extraordinario núm. 11). El citado plan abarca
el establecimiento de todas las subvenciones de previsible ejecución para los
ejercicios presupuestarios 2020, 2021 y 2022 en la Ciudad de Melilla con
consignación adecuada y suficiente que habrán de ajustarse al citado plan,
salvo supuestos plurianuales cuyas previsiones estarán condicionadas a la
aprobación del correspondiente presupuesto.
Relacionadas
todas las áreas o Consejerías con sus organismos adscritos y las líneas
subvencionales con su correspondiente importe y partida presupuestaria en el
Anexo, las subvenciones del Plan tienen por objeto la promoción y fomento de
aquellas actividades que contribuyan a satisfacer las necesidades y
aspiraciones de la Ciudad y de acuerdo con la distribución competencial
(Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019, relativo a la
Aprobación del Decreto de Distribución de Competencias entre Consejerías de la
Ciudad de Melilla).
En
dicho Plan Estratégico se marcaban los siguientes objetivos para dos de sus
líneas de subvención:
Por lo que se refiere al fomento de la cultura
(Línea de subvención 1ª):
Objetivo estratégico: facilitar medios para el desarrollo de sus
actividades y estructura interna a las organizaciones cuyo objeto social sea el
fomento de la cultura en cualquiera de sus manifestaciones o la práctica de
actividades relacionadas con la música, teatro, danza, cinematografía,
literatura, pintura, escultura, fotografía etc, así como impartir conferencias,
charlas o cursos sobre cualquier aspecto relacionado con la cultura, o bien
facilitar los medios a entidades que tengan entre sus fines el fomento, la
conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico, artístico, monumental,
arquitectónico, arqueológico, paleontológico y etnológico para la realización
de las actividades que le son propias, en aplicación de lo establecido al
artículo 21.1.14 y 15 de la Ley Orgánica 2/95, de 13 de marzo, que aprueba el
Estatuto de Autonomía de Melilla.
Se
pretende que tenga especial incidencia la promoción del patrimonio cultural
inmaterial, concebido como el conjunto de “usos, representaciones, expresiones,
conocimientos y técnicas con las comunidades, los grupos y en algunos casos los
individuos, reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural”, así
como en la promoción de las denominadas industrias culturales, entendidas como
aquel sector de la economía que se desarrolla en torno a bienes culturales y
servicios culturales, tales como el arte, el entretenimiento, el diseño, la
arquitectura, la publicidad, la gastronomía y el turismo.
Para
el cumplimiento de estos objetivos, el citado Plan prevé, entre otras acciones,
una convocatoria pública, en régimen de concurrencia competitiva, de
subvenciones a asociaciones de índole cultural domiciliadas en Melilla para la
realización de actividades culturales y festivas, con cargo a la partida 14/33401/48900, con un importe total de 75.000,00
€.
Por
todo ello, se establecen las siguientes:
BASES
PRIMERA.- OBJETO, FINALIDAD Y PRIORIDADES
1.- Se convoca concurso público para la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia competitiva, con destino a las actividades culturales a
desarrollar en el 2020 en la Ciudad de Melilla y que podrán tener el siguiente
carácter:
a)
Proyectos específicos, es decir, en los que se prevea la realización de
actividades concretas en materia de cultura.
b)
Programaciones anuales, es decir, las que se desarrollen durante todo el
ejercicio económico.
La
partida presupuestaria y cantidad a las que se vinculan a la presente
convocatoria es la siguiente:
Subvenciones
entidades culturales: Clasificación Funcional 33401, Clasificación Económica
48900 (subvenciones entidades culturales): por importe de 75.000 € (SETENTA Y CINCO MIL EUROS), Retención de Crédito 12020000039086.
En materia de cultura, el objeto de la Ciudad
Autónoma es el fomento de la cultura en todas sus manifestaciones, con especial
y prioritaria atención a aquellas acciones que tengan en cuenta la especial
pluralidad y diversidad de expresiones culturales de Melilla, en aras a
favorecer las directrices establecidas en la Agenda Europea para la Cultura.
Por tanto, se dará prioridad a las programaciones o actividades que contengan
este principio en su formalización y que supongan:
1.1-
El fomento de la música, la formación de la creatividad y difusión de la
misma, así como el mantenimiento y la creación de sociedades de conciertos,
asociaciones musicales, entidades musicológicas, orquestas y conjuntos
instrumentales, corales y coreográficos, y la organización y la promoción de
manifestaciones musicales de todo género.
1.2-
El fomento del teatro y la promoción de todas las compañías y grupos
teatrales, así como el desarrollo y la promoción de toda clase de actividades
teatrales, festivales, certámenes, teatro infantil, juvenil y vocacional, el
apoyo a la creatividad escénica y su difusión, y la ayuda a entidades teatrales
y asociaciones de espectadores.
1.3-
La promoción de la cinematografía y el fomento de toda clase de
actividades y de la creatividad artística en este campo de la cultura, la ayuda
a cineclubes y entidades culturales cinematográficas y el apoyo a
manifestaciones cinematográficas en general.
1.4-
El fomento de la creación literaria, la promoción del libro y de las
ediciones sonoras y audiovisuales, la promoción de los hábitos de lectura, muy
en particular en los sectores infantil y juvenil, el apoyo al autor y a su
obra, la difusión cultural a través del libro y de las manifestaciones
literarias y la creación y sostenimiento de fonotecas y videotecas.
1.5-
La difusión del conocimiento del patrimonio cultural, histórico y
arqueológico, monumental, arquitectónico y científico de interés para la Ciudad,
así como la protección de este patrimonio a través de restauración del mismo a
cargo de personal especializado o acciones tendentes a su conservación.
1.6-
El fomento de las artes plásticas o cualquier forma de expresión
artística no numerada en los apartados anteriores.
1.7-
La difusión de la cultura en general, a través de cursos formativos.
1.8-
La difusión, promoción y salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial,
con especial atención a manifestaciones catalogadas por la UNESCO como
Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad y en general en atención al
cumplimiento a Ley 10/2015, de 26 de mayo de Salvaguarda del Patrimonio
Cultural Inmaterial.
SEGUNDA.- BENEFICIARIOS.
De
acuerdo con el art. 6 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla (RGSCAM) y el Plan Estratégico General de Subvenciones
(BOME extraordinario nº 11, de 03 de abril de 2020):
·
Podrán solicitar las subvenciones o ayudas económicas reguladas en la Base Primera:
- Asociaciones que carezcan de
ánimo de lucro, con domicilio fiscal en Melilla.
- Asociaciones que hayan sido
constituidas antes del 01 de enero de 2019 y que hayan mantenido su actividad
como mínimo hasta el 31 de diciembre de 2019.
- Asociaciones cuyo objeto
social sea el fomento de la cultura en cualquiera de sus manifestaciones o la
práctica de actividades relacionadas con la música, teatro, danza,
cinematografía, literatura, pintura, escultura, fotografía etc, así como
impartir conferencias, charlas o cursos sobre cualquier aspecto relacionado con
la cultura, así como el fomento, la conservación o enriquecimiento del
patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico,
paleontológico y etnológico.
Para
ser beneficiarios, las asociaciones deberán hallarse al corriente de las
obligaciones con la Seguridad Social y con la Hacienda Local y Estatal. Además
de no estar pendiente de justificar subvención alguna otorgada por la Ciudad
Autónoma.
TERCERA.- PERSONAS QUE NO PUEDAN TENER LA CONDICIÓN
DE BENEFICIARIO.
No
podrán solicitar las subvenciones de la presente convocatoria aquellas
Asociaciones y Entidades cuyos proyectos han sido subvencionados en cantidad
que sobrepase el 50 % del total de las actividades programadas por cualquier
otra Administración o Entidad particular o sean objeto de alguna otra
convocatoria de subvenciones o le haya sido concedida una ayuda económica
concreta por la misma.
Tampoco
podrán ser beneficiarios de las subvenciones de la presente convocatoria, quien
lo haya sido, durante el año 2020, mediante concesión directa, de cualquier
subvención en materia de cultura, mediante convenio o cualquier otro
instrumento.
Quedan
expresamente excluidas de la presente convocatoria las Asociaciones de Vecinos
y las Federaciones de esta índole.
CUARTA.- PUBLICACIÓN DE LAS BASES.
Las
presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma, la
presentación de solicitudes finalizará en el plazo de treinta días naturales, a
contar desde el día siguiente de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma.
QUINTA.- SOLICITUD DE CONCESIÓN.
Las
solicitudes se formalizarán mediante instancia dirigida a la Excma. Sra.
Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma y se
presentarán en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como
en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, debiéndose ajustar tales solicitudes al modelo que aparece en el
Anexo I de estas Bases, debiendo presentar junto a la expresada instancia la
documentación que se indica.
SEXTA.- TRÁMITES PARA LA CONCESIÓN.
Las
solicitudes deberán contener la siguiente documentación que se indica en el
referido Anexo I.
Subsanación de errores.
Si
la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la
convocatoria, el instructor requerirá al interesado para que subsane en el
plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se
le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Órgano de Instrucción.
La
instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponderá al
Secretario Técnico de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,
que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe formularse la propuesta de resolución.
Órgano Colegiado.
El
órgano colegiado competente para la propuesta de concesión estará compuesto
como mínimo, por el Director General de Cultura y Festejos y dos empleados
públicos de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad.
Propuesta de resolución provisional.
El
órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano
colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente
motivada, que deberá notificarse a los interesados mediante su publicación en
el Boletín Oficial de la Ciudad, de acuerdo con lo previsto en los Art. 40 a 42
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, concediéndose un plazo de diez días para
presentar alegaciones. De existir éstas, el órgano colegiado deberá, en todo
caso, pronunciarse sobre las mismas antes de formular la propuesta definitiva.
El
expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano
instructor en el que deberá constar que la información que obra en su poder se
desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para
acceder a las mismas.
Órgano concedente.
La
propuesta de concesión se formulará al órgano concedente, que será la Consejera
de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, por el órgano colegiado a través
del órgano instructor.
Resolución.
Una
vez examinado el expediente, se resolverá mediante Orden de la Consejera de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad. La resolución deberá relacionar a los
beneficiarios a quienes se concede la subvención para la realización de
actividades relacionadas con actividades en materia de Cultura y hará constar
de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
El
plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá
exceder de seis meses y se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que
la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
El
vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a
los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la
solicitud de concesión de la subvención.
SÉPTIMA.- PUBLICIDAD DE LA CONCESIÓN DE LAS
SUBVENCIONES.
Se
publicará en el BOME las subvenciones concedidas, cualquiera que sea su
cuantía, con expresión de la presente convocatoria, el programa y crédito
presupuestario a que se imputen, beneficiario y la finalidad de la subvención,
todo ello de acuerdo con el artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
OCTAVA.- CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN.
Serán
criterios para la valoración de las solicitudes y que se tendrán en cuenta para
la adjudicación de las ayudas económicas, los siguientes:
a)
Grado de adecuación del proyecto a las prioridades establecidas en la
base 1 de la presente convocatoria (hasta un máximo de 80 puntos)
b)
El nivel de participación y trascendencia que alcancen las actividades
culturales o festivas previstas (hasta 10 puntos).
c)
Las actividades programadas que tuvieren una continuidad en el tiempo,
respecto de las sean meramente ocasionales (hasta 5 puntos).
d)
La trayectoria del solicitante en cuanto a las actividades ya
desarrolladas en la materia cultural para la que se solicita la ayuda (hasta 5
puntos).
El
criterio especificado en la letra a), referente a la adecuación del proyecto a
las prioridades establecidas en la Base Primera, se graduará atendiendo a lo
siguiente:
-
En materia de música, teatro, cinematografía y difusión del conocimiento
del patrimonio cultural y artístico, tendrán prioridad aquellas actividades que
impliquen la celebración de conciertos y exposiciones, exhibición al público de
obras teatrales o cinematográficas sobre otro tipo de actividades y proyectos
relacionados con las respectivas materias.
-
En el ámbito de la promoción del libro y la creatividad literaria, se
priorizará el fomento de los hábitos de lectura en el sector infantil y
juvenil.
-
En materia de artes plásticas u otras formas de expresión artística, se
considerará prioritaria la exposición de estas expresiones en forma de
concursos, certámenes o exposiciones.
Valoradas
las solicitudes, se otorgará la puntuación aplicando los criterios más arriba
descritos. Esta puntuación será el porcentaje a aplicar sobre la valoración del
proyecto o la actividad. Si la suma de las cantidades a asignar excediere la
cuantía vinculadas a las subvenciones, se aplicará la siguiente fórmula:
Q’ = 75.000 · q / Q
Donde
Q’ es la cantidad a conceder a cada asociación, q es la
cantidad resultante de aplicar los criterios de valoración al proyecto o
actividad a subvencionar y Q es la suma de las puntuaciones resultantes
de todos los proyectos que se consideren subvencionables.
NOVENA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA
Conforme
a lo dispuesto en el artículo 14 de la LGS, 7 del RGSCAM, y en las Bases, son
obligaciones de la entidad beneficiaria:
9.1-
Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el
comportamiento que fundamenta la
concesión de la subvención, en el plazo, forma y plazos establecidos en el
Programa.
9.2-
Justificar ante la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad el
cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la
actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la
subvención.
9.3-
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, así como cualesquiera otras de
comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de
estas actuaciones y que estén relacionadas con la concesión de la subvención.
9.4-
Comunicar a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad la
obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las
actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como
se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la
aplicación dada a los fondos percibidos.
9.5-
Disponer de los libros contables, registro diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y
sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de
garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
9.6-
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
9.7-
Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de
Programas/Proyectos o actuaciones de la subvención, incorporando de forma
visible, para la difusión de los programas subvencionados, el logotipo que
figura como Anexo IV, a las presentes, conforme a lo dispuesto en el
apartado 4 del artículo 18 de la LGS.
9.8-
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en
el artículo 37 de la LGS (causas de reintegro).
9.9-
Ingresar el importe total de la subvención concedida en una cuenta bancaria
abierta por la Entidad.
9.10-
Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el
contenido principal de los Programas/Proyectos para los que solicitan la
subvención, a excepción de aquellas actividades que, por su propia naturaleza y
mediando siempre autorización, deban ser subcontratadas.
9.11-
Tener suscrita póliza de seguro de accidentes, enfermedad, y de responsabilidad
civil a favor del personal adscrito y que participe en los Programas/Proyectos
subvencionados.
9.12-
En el caso de que el proyecto subvencionado incluya la elaboración de material
informativo de difusión, tanto escrito como audiovisual, previamente a su
difusión deberá contar con la aprobación de la Dirección General de Cultura y
Festejos.
9.13-
Las entidades beneficiarias que deban formular cuentas anuales conforme al
marco normativo de información financiera que le sea aplicable, que durante un
ejercicio social hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los
presupuestos de la Ciudad Autónoma de Melilla o de sus Organismos Autónomos,
Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total
acumulado superior a 600.000 euros, estarán obligadas a someter a auditoría las
cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio y a los ejercicios en que se
realicen las operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes a las
citadas subvenciones o ayudas.
DÉCIMA.- COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE
EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD Y LAS ENTIDADES BENEFICARIAS.
La
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, en aras de promover y
fomentar aquellas actividades o proyectos organizadas por las entidades
beneficiarias de la presente ayuda y con el objetivo de llegar a un mayor
número de personas, pone a disposición de estas entidades los canales de
comunicación de los que dispone, tales como:
Perfil en Facebook |
@culturamelilla |
Perfil en Instagram |
@culturamelilla |
Perfil en Twitter |
@cultura_melilla |
Aquellas
entidades que deseen utilizar el servicio de cobertura de estas Redes Sociales
con la finalidad de dar difusión y publicidad a sus actividades o proyectos
deberán solicitarlo a través de la dirección de e-mail en la Dirección General
de Cultura y Festejos.
En
lo sucesivo, las entidades que vengan usando los canales de comunicación de la
Consejería para promover las actividades para las que se solicita subvención,
obtendrán una puntuación mayor en los criterios para la valoración de
solicitudes en futuras convocatorias de la ayuda, concretamente el criterio que
valora “El nivel de participación y trascendencia que alcancen las actividades
culturales o festivas previstas (hasta 10 puntos)”.
DECIMOPRIMERO.- FORMA, SECUENCIA DEL PAGO Y
REQUISITOS EXIGIDOS PARA EL ABONO.
Dadas
las características de los programas y actuaciones que se pretende subvencionar y de las
entidades a las que van dirigidas las presentes subvenciones, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el pago de la subvención se
efectuará mediante un único pago, en función de la naturaleza de la misma,
suponiendo entregas de fondos con carácter previo a su justificación, como
financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a
los programas y actuaciones subvencionadas, sin que se requiera la constitución
de garantías al beneficiario.
A
los efectos del pago, será de aplicación el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29
de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de
adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las
actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, no siendo, por tanto,
pagaderas en efectivo las subvenciones, en las que el beneficiario actúe en
calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500
euros o su contravalor en moneda extranjera, con todas las matizaciones que se
señalan en la citada norma.
DECIMOSEGUNDA.- PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN.
Las
Entidades subvencionadas quedan obligadas, conforme a lo dispuesto en el
artículo 189.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004. de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y
en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de
Melilla, a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida.
El
plazo para dicha justificación se establece en un
(1) mes, a
contar desde la fecha de conclusión de la actividad subvencionada, y siempre antes de la fecha que se establezca en la convocatoria. La documentación acreditativa
de los gastos efectuados con cargo a la subvención se presentará por cada uno
de los Programas/Proyectos subvencionados, debiendo ir acompañada de una
relación de justificantes por cada concepto de gasto autorizado.
La
entidad beneficiaria estará obligada a presentar la justificación de la ayuda
mediante la presentación de la Cuenta Justificativa (cuyo modelo aparece en los
ANEXOS VI y VII) como se indica en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. Además. se
establece la obligación de presentar la justificación completa en formato
digital (con la
totalidad de la documentación para la justificación).
12.1.- Documentación a aportar con carácter
general:
12.1.1. Certificado del/la representante legal de
la entidad en la que conste:
a)
La realización de las actividades o adquisiciones realizadas.
b)
La obtención o no de otra subvención por otras Administraciones
Públicas, entes públicos o privados, tanto nacionales como internacionales,
para cada uno de los Programas/Proyectos subvencionados y, en caso positivo,
importe obtenido y finalidad de la misma, aportándose documentación
acreditativa de dichas subvenciones.
c)
Los ingresos obtenidos en los Programas/Proyectos, así como los
intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto, con
indicación de los Programas/Proyectos a los que se hayan imputado aquellos.
d)
Memoria justificativa de cumplimiento de la finalidad para la que la
subvención fue concedida, con indicación pormenorizada de las actividades
realizadas que deberán ajustarse estrictamente al Programa presentado objeto de
subvención.
12.1.2. Documentación específica para la justificación
de los distintos tipos de gastos, debiendo tenerse en cuenta lo siguiente:
1.-
Documentación:
En
aquellos casos en se financien gastos de personal:
-
Cuando se trate de personal con contrato laboral: Copia del contrato y los
recibos de las nóminas firmados por las personas que hayan trabajado en los
Programas/Proyectos, adjuntando relación bancaria de los ingresos realizados,
así como los justificantes correspondientes a las cotizaciones de la Seguridad
Social. Modelos RLC (Recibo de Liquidación de Cotizaciones) y RNT (Relación
Nominal de Trabajadores), así como documento acreditativo de los ingresos por
IRPF modelo 111 y 190.
En
aquellos casos en que se financien compra de bienes o servicios:
supuestos de exención del artículo 82 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
b)
En los casos de adquisición de bienes inmuebles: deberá constar la
incorporación de las adquisiciones realizadas al inventario de la Entidad, así
como la escritura pública de compraventa.
c)
Facturas o recibos originales: referentes a los restantes gastos
efectuados en el cumplimiento del programa subvencionado, preferentemente
mediante domiciliación bancaria. Se establece la obligación de acreditar que
las compras de bienes o materiales que superen los 400 € en
factura se han abonado mediante transferencia, tarjeta bancaria o cheque y
nunca mediante pago en efectivo.
d)
En analogía con anteriores convocatorias de subvenciones, cuando el
importe del gasto supere las cuantías establecidas para los contratos menores
establecidos en la legislación de contratos del sector público, tanto de obras
como de servicios o suministros, justificación de haber solicitado, como mínimo tres (3) ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la
contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del
bien, con las salvedades que en dicha legislación se establecen.
Cualquier
otra documentación que se prevea en la correspondiente convocatoria o
instrucciones encaminadas a la mejor justificación del gasto.
12.2.- Si, vencido el plazo de justificación, la entidad
no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que
los aporte en el plazo de veinte (20) días hábiles, comunicándole que,
transcurrido el mismo sin atender el requerimiento , se entenderá por
incumplida la obligación de justificar, iniciándose el procedimiento de
reintegro y procedimiento sancionador establecido en el artículo Título III y
IV del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
DECIMOTERCERA.- RESPONSABILIDAD Y RÉGIMEN
SANCIONADOR.
Las
Entidades subvencionadas quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen
sancionador establecido en el Capítulo IX del RGSCAM, en el Titulo IV de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Capítulo III de la
Ley 40/2015, de 01 de octubre, en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto,
por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la
Potestad Sancionadora y demás normativa de aplicación.
13.1- Reintegros.
13.1.1.-
Conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 36 de la LGS, la
declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la orden de
concesión llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.
Procederá
el reintegro de las cantidades, así como la exigencia del interés de demora
desde el momento del pago de la subvención en los supuestos previstos en el
artículo 37 de la LGS y, en concreto en los siguientes casos:
a)
Incumplimiento de la obligación de justificación.
b)
Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c)
Incumplimiento de la finalidad para que la subvención fue concedida.
13.1.2.-
Igualmente procederá el reintegro de la cantidad correspondiente en el supuesto
de reducción previsto en el último párrafo del articulo decimotercero de las
presentes.
13.1.3.-
El procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el artículo 25
del RGSCAM, en relación con el Título II de la LGS.
13.2. Inspección.
Los
servicios competentes de la Consejería de Cultura y Festejos podrán, en uso de
su facultad inspectora, comprobar de oficio la veracidad de los datos alegados
por las entidades y el destino dado a los fondos obtenidos.
DECIMOCUARTA.- CARÁCTER GENERAL DE LA DISPOSICIÓN.
Conforme
a lo dispuesto en el artículo quinto c) del Reglamento de Organización
Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla, contra el presente Decreto por
el que se aprueban las Bases que regirán la concesión de
subvenciones a asociaciones domiciliadas en Melilla para la realización de
actividades culturales y festivas (2020), por su carácter de disposición administrativa de
carácter general, no cabrá recurso en vía administrativa, salvo que el recurso
se interponga contra un acto administrativo dictado en su aplicación,
fundamentado únicamente en la nulidad de dicha disposición general, revistiendo
la forma de recurso potestativo de reposición e interponiéndose directamente
ante el Consejo de Gobierno, como órgano que dictó dicha disposición, de
conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre.
DECIMOQUINTA.- SUMINISTRO DE INFORMACIÓN AL SISTEMA
NACIONAL DE PUBLICACIÓN DE SUBVENCIONES.
De
acuerdo con el artículo 20 de la Ley General de Subvenciones, por la Ciudad
Autónoma de Melilla se remitirán al Sistema Nacional de Publicidad de
Subvenciones la referencia de las Bases Reguladoras de la Subvención,
identificación de los beneficiarios con la subvención otorgada y efectivamente
percibidas, resoluciones de reintegro y sanciones impuestas. Igualmente,
contendrá la identificación de las personas incursas en alguna de las
prohibiciones contempladas en el artículo 13 de la Ley.
ANEXO I
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA ACTIVIDADES CULTURALES
Y FESTIVAS (2020)
de
Melilla nº _________, de la convocatoria de subvenciones para actividades
culturales y festivas, y estando interesado en la obtención de una ayuda
económica, con cargo a los créditos que destine a tal fin esa Corporación, le
adjunto la siguiente documentación:
1.-
Memoria explicativa de las actividades que se pretenden llevar a cabo con la
ayuda solicitada, detallando el contenido de las actividades así como, en su
caso, del correspondiente presupuesto y la adecuación de los gastos efectuados
con la finalidad de la concesión de la subvención. Esta memoria deberá contener un presupuesto detallado por actividades y
partidas.
En
la memoria se hará constar la fecha y hora en que se pretende realizar la
actuación objeto de la subvención. En caso de no ser posible la determinación
de la fecha y hora exacta en el momento de la presentación de la solicitud,
dichos datos deberán facilitarse mediante escrito dirigido a la Consejería de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, con una antelación mínima de 15 días
naturales a la celebración del evento.
Si las actividades ya han sido realizadas, por ser
la fecha del evento, el desarrollo del programa o la festividad anterior a la
fecha de convocatoria de esta subvención, deberá concretarse el día, la hora y
el contenido concreto de la actividad.
2.-
Acreditación, mediante las correspondientes certificaciones, de hallarse al
corriente de las obligaciones tributarias y fiscales ante la Agencia Tributaria
y Ciudad Autónoma), así como de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
Las
certificaciones anteriores podrán sustituirse por una autorización expresa a la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de
Melilla para poder recabar los datos necesarios de la Administración
correspondiente, según el modelo del ANEXO II
3.-
Declaración responsable de no tener deudas ni estar pendiente de justificar subvención
alguna otorgada por la Ciudad Autónoma. Declaración formal de no haber
percibido subvenciones para las mismas actividades. En el caso de haber
solicitado otras subvenciones de órganos o entidades distintas para las mismas
actividades, que estén pendientes de otorgar o bien que hayan sido denegadas
deberá hacerse constar, especificándose el importe total de la actividad así
como la cuantía otorgada. Número de asociados o componentes con que cuenta la
Asociación o Entidad a 31 de diciembre de 2019. Declaración responsable en la
que se expresa si la actividad para la que se solicita la ayuda es una
actividad meramente ocasional o si se ha llevado a cabo en ejercicios
anteriores. De ser así, deberá indicar cuándo se llevaron a cabo actividades
similares y una valoración sobre el resultado de las mismas. Declaración
responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13
de la Ley General de Subvenciones. (ANEXO
III).
4.-
En caso de tratarse de solicitud de subvenciones para subvenciones o
programaciones anuales o proyectos en materia de cultura, se deberá aportar
copia certificada de la escritura de constitución de la asociación, de la que
se desprenda, de manera indubitada, que el objeto social de dicha asociación es
el fomento de la cultura en cualquiera de sus manifestaciones o la práctica de
actividades relacionadas con la música, teatro, danza, cinematografía,
literatura, pintura, escultura, fotografía etc, así como impartir conferencias,
charlas o cursos sobre cualquier aspecto relacionado con la cultura o bien el
fomento, la conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico, artístico,
monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico y etnológico o
cualquier otro documento del que se pueda desprender que es éste el objeto
social del solicitante.
5.-
Representación del que firma (documento societario o certificación): documento
en el que conste que el/la Presidente (o similar) actúa como representante
legal de la entidad y que está autorizado/a para realizar los trámites
necesarios para la concesión de la subvención otorgada por la Ciudad Autónoma,
tras acuerdo de la Junta de Gobierno, siendo necesaria la firma del
Secretario/a para que así conste.
6.-
Fotocopia del DNI del/la Presidente de la entidad.
7.-
Estatutos de la entidad compulsados: incluidas las posibles modificaciones.
8.-
CIF: documento de la Agencia Tributaria donde comunique el NIF/CIF de la
entidad.
9.-
Certificado de la Entidad Bancaria: donde se especifique el Código Cuenta
Cliente de la entidad solicitante.
Por
ello,
SOLICITA
La
concesión, previos los trámites pertinentes, de una ayuda económica por importe
de ___________________ €, al objeto de poder realizar las actividades arriba
indicadas.
Melilla,
______ de _________________ de 2.020
Fdo.:
________________________________________________________
EXCMA.
SRA. CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD.
ANEXO II
AUTORIZACIÓN
PARA LA CONSULTA DE DATOS.
D./Dª
_______________________________________________________ con DNI número ______________________
en calidad de ______________________ de la entidad
_______________________________________________________, con C.I.F. nº
______________ .
AUTORIZO
A la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad a solicitar de la Agencia
de Administración Tributaria y a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de
los datos tributarios de justificación de las subvenciones previas que en ella
obren y a la Tesorería General de la Seguridad Social, certificaciones de estar
al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con estos organismos, en
caso de ser necesarios estos datos en algún momento de la tramitación y pago de
la subvención, para constatar que se cumplen los requisitos establecidos en la
normativa reguladora del presente procedimiento.
Melilla,
a ____ de ___________ de 2.020
Fdo:
_______________________________
EXCMA.
SRA. CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD.
ANEXO III – DECLARACIONES RESPONSABLES
D./Dña
........................................................................................................
con DN.I. núm ..........................., en calidad de
....................................., representando a la Asociación
peticionaria, denominada
..............................................................................................................................................................................,
con C.I.F. núm .................................., y con sede social en Melilla
y domiciliada a efectos de notificaciones
en..........................................................................................................................................................................,
Código
Postal ....................., teléfono de contacto ........................,
dirección email ..........................................,
DECLARO
BAJO MI RESPONSABILIDAD QUE:
(marque
con una X cuando proceda)
La entidad peticionaria no ha percibido subvenciones para las mismas
actividades.
El número de asociados o componentes con los que cuenta la entidad a 31
de diciembre de 2019 es de
..............................
socios/as.
Las actividades para las que se solicita la ayuda son meramente
ocasionales. En el caso de haberse llevado a cabo en ejercicios anteriores
deberá indicar cuándo se llevaron a cabo actividades similares y una valoración
del resultado de las mismas.
AÑO |
ACTIVIDAD/ES |
VALORACIÓN |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
La entidad peticionaria no concurre en las prohibiciones a las que se
refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
La entidad peticionaria no tiene pendiente de justificar subvención
otorgada por la Ciudad Autónoma de Melilla (por cualquier Consejería).
Y
para que conste y surta sus efectos oportunos en virtud del artículo 69, de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En
Melilla, a de del año 2020.
Fdo.:
ANEXO IV
LOGOTIPO
El
logotipo que deberá utilizarse para la difusión de los programas o actividades
subvencionados por la Ciudad Autónoma de Melilla para esta convocatoria será el
siguiente, que deberá reproducirse de acuerdo con las siguientes indicaciones:
PARA
LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES O FESTIVAS
Normas
para la reproducción: para la reproducción del logotipo se utilizará la imagen
institucional a la que los beneficiarios podrán tener acceso en la Página Web
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
La
leyenda “PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES O FESTIVAS” se
reproducirá en color negro, fuente “Times New Roman” pudiéndose aplicar sobre
fondo blanco o, en su caso, de color y trama según convenga.
ANEXO – V – SUBCONTRATACIÓN
DECLARACIÓN
DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7 D) DE LA LEY
38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES, DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE
LUCRO QUE SEAN BENEFICIARIAS DE SUBVENCIONES OTORGADAS POR LA CONSEJERÍA DE
CULTURA Y FESTEJOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2019.
Don/Doña
_______________________________________________ con DNI _____________ con
domicilio en _________________________________________________________________
en representación de
______________________________________________________________
(Entidad que solicita subvención) con domicilio
en_____________________________________
__________________________________________________ (domicilio de la Entidad que
solicita subvención) con C.I.F.
____________________ (de la Entidad que solicita subvención).
DECLARO
QUE:
|
La
entidad beneficiaria no tiene vinculación con las entidades contratadas para la
realización de las actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como
se definen en el Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el
Reglamento CE 800/2008 art. 3.3
O DECLARO QUE:
|
La entidad ha contratado, para la realización de
las actuaciones para las que se solicita la ayuda, con empresas o entidades
vinculadas con el beneficiario:
DECLARACIÓN DE
VINCULACIÓN CON TERCEROS (ART. 29.7.d DE LA Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones). |
Persona o entidad
Vinculación Importe contratado
( €) |
En
Melilla a , de de 2020
( firma )
ANEXO VI – CUENTA JUSTIFICATIVA
BENEFICIARIO:
(Nombre
de la entidad)
CIF:
Domicilio
Social:
Representante de la entidad
Nombre Primer
Apellido
Segundo Apellido
DNI/Pasaporte
|
|
|
|
Dirección a efectos de notificación
Tipo de Vía
Nombre de la Vía Número Esc/Piso
Pta./Letra Código Postal
|
|
|
|
|
|
Población
Municipio
Provincia o País
|
|
|
Otros medios de Contacto
Teléfono Fijo Teléfono
Móvil
Dirección Correo Electrónico Fax
|
|
|
|
Conforme
a lo establecido en la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, AUTORIZO a la Consejería
de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, en relación con la presente
solicitud, a que me envíe:
|
Comunicaciones
mediante llamadas al teléfono móvil especificado como medio de contacto.
|
Comunicaciones
mediante mensajes a la dirección de correo electrónico especificada como medio
de contacto.
El
abajo firmante, beneficiario de una subvención:
EXPONE:
Que
habiéndole sido concedida por esa Consejería una subvención con el numero de
expediente .
en su convocatoria del Año
2020 presenta la correspondiente justificación.
Por
lo que SOLICITA:
Que
se realice la verificación de la ejecución del proyecto subvencionado conforme
a los documentos aportados junto a esta cuenta justificativa, a fin de proceder
a liberar la cantidad correspondiente, mediante ingreso en el siguiente número
de cuenta corriente:
Nombre Entidad Bancaria
IBAN ENTIDAD OFICINA D.C. Nº CUENTA
816868161868gsgsgnspngpshfh44fh465+141829829648934943949854494949349493494394949494898439843943
Y
para que conste ante la Consejería de Cultura y Festejos a los efectos de la
justificación de la subvención concedida, suscribo a presente, en:
MELILLA ,a de de 20 4
|
Fdo:
DOCUMENTACIÓN APORTADA
|
|
|
|
|
Declaración
responsable (Anexo VII)
Relación
de facturas
Memoria
del proyecto subvencionado
Documentos
a presentar junto a la Cuenta Justificativa
Otros........................................................................................................................................................................................................................
ANEXO VII -
CUENTA JUSTIFICATIVA - DECLARACION RESPONSABLE
NUMERO
DE EXPEDIENTE 233232323232323232323
D./
Dña. con DNI/NIE/Pasaporte como titular, o en representación de la
entidad con CIF
,y domicilio en , en relación a la justificación de la subvención concedida con
el número de expediente arriba referenciado:
DECLARO
BAJO MI RESPONSABILIDAD que:
1.-
El proyecto justificado cuenta con todas las licencias y autorizaciones
legalmente establecidas.
2.-
La entidad beneficiaria no concurre en las circunstancias a que se refiere el
articulo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
3.-
Que no se han producido anulaciones o rectificaciones distintas especificadas
en la relación de facturas presentada.
4.-
Conoce y acata lo dispuesto en el Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla BOME Nº 4213 del 2
de
agosto de 2005. Y lo dispuesto en las bases de la presente ayuda publicadas en
el BOME ..................................................................
SE
COMPROMETE :
A
comunicar a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, en el
momento de presentar la presente justificación, o posteriormente si
sobreviniera dicha circunstancia, la modificación de cualquier situación de la
entidad, compromiso (Actividad, Inversión, Empleo, etc.) y/o la existencia de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, durante el periodo de mantenimiento de los compromisos adquiridos.
MELILLA, a de de 20 2
Fdo:
( A TÍTULO INFORMATIVO )
ARTICULO 29 DE Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones:
Subcontratación de las
actividades subvencionadas por los beneficiarios.
1.A los efectos de esta Ley, se
entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la
ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la
subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en
que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por el mismo de la
actividad subvencionada.
TRATAMIENDO
DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
En
cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de
Datos de Carácter Personal (LOPD), la Ciudad Autónoma de Melilla, informa a los
peticionarios de las siguientes consideraciones: Los datos de carácter personal
que le solicitamos, quedarán incorporados a un fichero cuya finalidad es el
control de las subvenciones concedidas y constancia de datos de las entidades
solicitantes para ulteriores actuaciones con la Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad. Los campos indicados en los anexos I y IV son de
cumplimentación obligatoria, siendo imposible realizar la finalidad expresada
si no aporta esos datos. Queda igualmente informado de la posibilidad de
ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, de
sus datos personales en la sede de la Consejería de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad, sita en el Palacio de la Asamblea, Plaza de España, s/n.
Melilla,
a de de 2020
La
Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad
Fdo:
Elena Fernández Treviño