ARTÍCULO Nº 564 (CVE: BOME-A-2020-564) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5782 - viernes, 14 de agosto de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - INMUSA - INMUSA
Decreto de fecha 10 de agosto de 2020, relativa a publicación integra del texto de la modificación y refundición estatutarias.
Con fecha 7 de agosto de 2020, se publicó en el
BOME Nº 5780, el Decreto de presidencia de fecha 30 de julio de 2020, relativo
a la aprobación definitiva de las modificaciones estatutarias de INMUSA
(Información Municipal Melilla, S.A.), observándose un error de la no publicación integra del texto estatutario de conformidad
a lo establecido en el artículo 84.2, apartado f, del Reglamento de la
Asamblea.
En
virtud a lo dispuesto el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede
a la publicación integra del texto de la modificación y refundición
estatutarias.
En Melilla a diez de agosto de dos mil veinte
EL PRESIDENTE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA
PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL DE INFORMACIÓN MUNICIPAL
MELILLA SAU
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DE INFORMACIÓN
MUNICIPAL MELILLA SAU, EN ANAGRAMA “INMUSA”
INFORME JUSTIFICATIVO DE LAS PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN DE
LOS ESTATUTOS SOCIALES DE INFORMACIÓN MUNICIPAL MELILLA S.A. QUE FORMULA SU
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
1. OBJETO DEL
INFORME
El presente
informe (el “Informe”) tiene por objeto justificar la propuesta de modificación
de los siguientes artículos de los Estatutos Sociales (los “Estatutos Sociales”)
de Información Municipal Melilla S.A.U (“Inmusa” o la “Sociedad”, según el caso),
modificándose el contenido de algunos de ellos, añadiendo nuevos artículos y
cambiando la numeración de los mismos.
De acuerdo
con lo previsto en el artículo 286 de la Ley de Sociedades de Capital, aprobada
por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la “Ley de Sociedades de
Capital”) y concordantes del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el
Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio (el “Reglamento del Registro
Mercantil”), la presente propuesta de acuerdo a la Junta General requiere la
formulación por el Consejo de Administración del presente Informe.
2.
JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA
2.1 Aspectos
generales
Con carácter
general, la propuesta de modificación de los Estatutos Sociales viene
justificada por (i) la adecuación del texto estatutario a la normativa vigente
de aplicación, en especial, la adaptación a las modificaciones introducidas por
la Ley de Sociedades de Capital, en su redacción vigente resultante de las
modificaciones introducidas en virtud del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de
diciembre y la Ley 25/2011, de 1 de agosto, eliminando las referencias a la
normativa derogada, y (ii) la inclusión en la redacción de los Estatutos
Sociales de mejoras de carácter técnico y organizativo de la vida societaria.
2.2 Aspectos
particulares
A
continuación se detalla la justificación de la modificación de los Estatutos
Sociales que se propone para cada artículo individualmente considerado.
2.2.1
Modificación del artículo 1.- Denominación
Se propone modificar
el artículo 1 de los Estatutos sociales con el propósito de (i) cambiar la
denominación actual de la empresa por la de “RADIO TELEVISIÓN MELILLA, S.A.U.;
(ii) actualizar la normativa por la que deberá regirse la Sociedad.
2.2.2
Modificación del artículo 3.- Objeto Social
El Consejo de
Administración ha creído oportuno definir de forma precisa las actividades que
integran el objeto social, sin que la modificación que se propone suponga en
ningún caso sustitución o modificación sustancial del objeto social a efectos
de lo dispuesto en el artículo 346 de la Ley de Sociedades de Capital, que
regula las causas legales de separación de socios.
2.2.3
Modificación del artículo 4.- Domicilio
Se propone
modificar el artículo 4 de los Estatutos Sociales, pasando este artículo a
denominarse “Función y objetivos generales del servicio público”, encontrándose
el motivo de este cambio en la necesidad de justificación del carácter de
servicio esencial de interés económico general y de servicio público prestado
por la Sociedad.
2.2.4 Modificación
del artículo 5.- Fecha de comienzo de las operaciones
Se propone
modificar el artículo 5 de los Estatutos, cambiándose la denominación del mismo
a “Domicilio”, coincidiendo su contenido con el artículo 4.- Domicilio, de los
Estatutos actuales que pretenden modificarse.
2.2.5
Modificación del artículo 6.- Regulación Legal
Se propone
modificar el artículo 6 de los Estatutos, pasando este artículo a denominarse
“Inicio de operaciones”, coincidiendo su contenido con el artículo 5.- Fecha de
comienzo de las operaciones de los Estatutos actuales que pretenden
modificarse.
2.2.6
Modificación del artículo 7.- Capital Social
Se propone
modificar el artículo 7 de los Estatutos, cambiándose la denominación del mismo
a “Regulación Legal”, actualizándose en su contenido la normativa legal que
regula la Sociedad.
2.2.7
Modificación del artículo 8.- La acción como título; su transmisión
Se propone
modificar el artículo 8 de los Estatutos, pasando este artículo a denominarse
“Capital Social”, sustituyendo únicamente en su contenido las referencias a la
Ley de Sociedades Anónimas por la Ley de Sociedades de Capital.
2.2.8
Modificación del artículo 9.- Órganos Sociales
Se propone
modificar el artículo 9 de los Estatutos, modificándose la denominación del
presente a “La acción como título; su transmisión”, no realizándose ningún
cambio en cuanto a su contenido.
2.2.9
Modificación del artículo 10.- La Junta General, composición, requisitos,
Presidencia y Secretaría de la Junta General de Accionistas
Se propone
modificar el artículo 10 de los Estatutos, siendo la nueva denominación de este
artículo “Órganos Sociales”, sin ningún cambio en cuanto a su contenido.
2.2.10
Modificación del artículo 11.- Clases de Juntas
Se propone
modificar el artículo 11 de los Estatutos, siendo la denominación nueva “La
Junta General, composición, requisitos, Presidencia y Secretaría de la Junta
General de Accionistas”. En cuanto a su contenido, este ha sido actualizado y
ampliado para cumplir con la normativa de la Ley de Sociedades de Capital.
2.2.11
Modificación del artículo 12.- Competencias de la Junta General
Se propone la
modificación del artículo 12 de los Estatutos para adecuar su denominación a la
de “Clases de Juntas”, sin modificaciones en cuanto al contenido.
2.2.12
Modificación del artículo 13.- Órgano de Administración
Se propone
modificar el artículo 13 de los Estatutos, convirtiéndose su denominación en la
de “Competencias de la Junta General” y además modificándose su contenido en
el sentido de ampliar las competencias del órgano en adecuación de las
previsiones contenidas en la Ley de Sociedades de Capital.
2.2.13
Modificación del artículo 14.- Facultades del Órgano de Administración
Se propone
modificar el artículo 14 de los Estatutos, siendo su denominación propuesta la
de “Órgano de Administración. El Consejo de Administración”, en cuanto a su
contenido, se ha dividido el artículo en varios subapartados:
I.
Consideraciones generales y elección de los miembros del Consejo
de Administración.
II.
Motivos de cese de los miembros del Consejo de Administración
de conformidad con las disposiciones de la Ley de Sociedades de Capital.
III.
Estatuto personal de los miembros del Consejo de
Administración. Un Estatuto que es novedoso en cuanto a su inclusión en los
Estatutos de la Sociedad y que viene a regular el ejercicio de su cargo.
IV.
Competencias y funciones. Facultades del Consejo de
Administración. Estas competencias se han ampliado para adecuarlas tanto a las
disposiciones de la Ley de Sociedades de Capital como para asegurar el correcto
y mejor funcionamiento de la Sociedad; se introduce de igual manera que
competencias son indelegables según el artículo 249 de la Ley de Sociedades de
Capital.
Se ha
regulado la designación y destitución del Secretario para hacer frente al vacío
normativo que se encuentra en los actuales Estatutos que se pretenden reformar.
2.2.14
Modificación del artículo 16.- La Gerencia. Nombramiento y Funciones
Se propone
modificar el artículo 16 de los Estatutos exclusivamente en cuanto a su
contenido, justificándose en la necesidad de describir de forma exhaustiva el
proceso de elección del cargo de Gerente así como las condiciones para su
elección.
2.2.15
Modificación del artículo 18.- Cuentas, Elaboración, Verificación, Depósito y
Publicidad
Se propone
modificar el artículo 18 de los Estatutos para que su denominación sea la de
“Cuentas Anuales. En cuanto al contenido
el cambio viene motivado por la necesidad de establecer la normativa y los
principios reguladores de las Cuentas Anuales de la Sociedad.
2.2.16
Modificación del artículo 19.- Aplicación de Resultados
Se propone la
modificación del artículo 19 de los Estatutos, siendo su nueva denominación
“Depósito y publicidad de las Cuentas Anuales” introduciéndose de esta manera
las disposiciones legales referentes a la materia en los Estatutos de la
Sociedad.
2.2.17
Modificación del artículo 20.- Disolución
Se propone la
modificación del artículo 20 de los Estatutos para que su denominación sea la de
“Aplicación del Resultado”, modificándose en cuanto a su contenido las referencias
a la Ley de Sociedades Anónimas por la Ley de Sociedades de Capital.
2.2.18
Modificación del artículo 21.- Liquidación y cancelación
Se propone la
modificación del artículo 21 de los Estatutos de manera que su nombre sea el de
“Fusión, Escisión y Disolución”, recogiendo el contenido en cuanto a la
Disolución en el artículo 20 de los actuales Estatutos y añadiendo de
conformidad con las disposiciones de la Ley de Sociedades de Capital, las
reglas relativas a la Fusión y Escisión de la Sociedad.
2.2.19
Modificación del artículo 22.- Control, Contabilidad, Presupuestos y Programas
Anuales
Se propone la
modificación del artículo 22 de los Estatutos de la Sociedad siendo su título
nuevo el de “Forma de Liquidación”, cuyo contenido ha sido ampliado con respecto
a los Estatutos actuales para dotar de una mayor seguridad jurídica ante un
eventual proceso de liquidación y cancelación de la Sociedad.
2.2.20
Adición del artículo 23.- Aumento y Reducción del Capital Social y
Modificaciones Estatutarias
La adición de
este nuevo artículo viene reflejada en la necesidad de plasmar en los Estatutos
de la Sociedad el procedimiento a seguir ante las situaciones que dan título al
presente artículo.
2.2.21
Adición del artículo 24.- Función Inspectora, Contabilidad, Previsión de
Ingresos y Gastos, Programas Anuales de Actuación, Inversiones y Financiación,
Y Funciones de Control y Fiscalización
Se añade este
nuevo artículo debido a los cambios introducidos en los artículos precedentes y
en cuanto a su contenido viene a ser exactamente el mismo que el recogido en el
artículo 22 de los Estatutos a modificar.
2.3 Propuesta
de Acuerdo
El texto
íntegro de la propuesta de acuerdo que se somete a la aprobación de la Junta
General Extraordinaria de Accionistas a celebrar el día diez de febrero de dos
mil veinte, como punto primero del orden del día, es el siguiente:
1.- Aprobar
la modificación y refundición de los Estatutos Sociales, que dispondrá, en lo
sucesivo, de la siguiente redacción que se aporta a los señores accionistas y
se da por reproducido a continuación…”
ESTATUTOS
SOCIALES DE: RADIO TELEVISION MELILLA, S.A.U.
I.- LA
SOCIEDAD COMO PERSONA JURIDICA.
1.-
Denominación: Con el nombre de RADIO TELEVISIÓN MELILLA, S.A.U.(en
adelante, "Radio Televisión Melilla" o, RTVM, o la
"Sociedad") se pasa a denominar la Empresa Pública mercantil, con
forma de sociedad anónima, hasta ahora denominada Información Municipal Melilla
S.A, cuyo capital está participado íntegramente
y de forma directa por la Ciudad Autónoma de Melilla, que se regirá por los
presentes Estatutos, por la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación
Audiovisual y la restante normativa básica estatal en materia de comunicación
audiovisual; por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de
Autonomía de Melilla, en lo que sea de aplicación y la restante normativa
autonómica de aplicación y, en defecto de la normativa anterior, por la
legislación mercantil vigente.
2.- Duración. – Indefinida.
3.- Objeto
Social: Constituye el objeto social la prestación del servicio público
de comunicación audiovisual en la Ciudad Autónoma de Melilla, y en particular:
a) La
producción, edición y difusión de canales de radio, de televisión y de
servicios de información en línea con programaciones diversas y equilibradas
para todo tipo de público, que cubrirán los distintos géneros, destinados a
satisfacer las necesidades de información, cultura, educación y entretenimiento
de los ciudadanos, a impulsar la sociedad de la información, y a promover el
pluralismo en los medios de comunicación, garantizando el acceso de los grupos
sociales y políticos significativos.
b) La
producción de contenidos y la edición y difusión de canales generalistas y
temáticos, así como la oferta de servicios conexos o interactivos.
tecnologías
aplicadas y los canales o medios de comunicación o distribución, así como la
ejecución y la explotación de servicios y obras de toda especie.
d) La gestión
y la explotación de todos los bienes patrimoniales de la sociedad.
e) La
distribución, comercialización, venta y explotación de todo tipo de productos
promocionales de los programas audiovisuales o radiofónicos de la sociedad, así
como de los derechos de explotación de las producciones y obras audiovisuales
de los que la sociedad sea titular, ya sean de forma íntegra o fraccionada,
incluyéndose los formatos de las referidas obras.
f) La adquisición
o pérdida de la participación mayoritaria de Radio Televisión Melilla en el
capital social de dichas sociedades requerirá la autorización al Consejo previa
de la Junta general, del Consejo de Administración y del Consejo de Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Melilla.
g) Para la
mejor consecución de las funciones de servicio público detalladas
anteriormente, Radio Televisión Melilla SAU, podrá suscribir convenios y
acuerdos de colaboración con la Corporación de Radio Televisión Española, con
la Federación de Organismos y Entidades de Radio y Televisión Autonómicos y
otras entidades de servicio público de noticias, radio y televisión, con las
Administraciones Públicas y sus organismos y con otras entidades.
4.- (Modificado.
Antes “Domicilio”) Función y objetivos generales del servicio público.
I. El servicio
público de radio y televisión es un servicio esencial de interés general, que
pone a disposición de los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Melilla, un
conjunto de contenidos audiovisuales y aquellos servicios que se determinen en
los presentes estatutos y en las normas y directrices que lo desarrollen.
II. Los
objetivos generales del servicio público son los siguientes:
a) Promover
la convivencia cívica, el desarrollo plural y democrático de la sociedad y el
conocimiento y respeto a todas las opciones políticas, sociales, culturales y
religiosas desde el máximo respeto al principio de igualdad consagrado en la
Constitución Española.
b) Garantizar
el acceso de los ciudadanos a la información, la cultura, la educación y el
entretenimiento.
c) Garantizar
el respeto a la intimidad, el honor y la propia imagen.
d) Garantizar
la libertad de expresión y el derecho de los ciudadanos a recibir una
información objetiva, veraz e imparcial.
e) Ofrecer
una programación innovadora y de calidad.
f)
Diferenciar entre informaciones y opiniones, identificando quiénes sustentan
estas últimas, protegiendo la libre expresión de las mismas.
g) Promover y
fomentar el acceso y utilización de las nuevas tecnologías y nuevas vías de
difusión con el fin de impulsar la sociedad de la información.
h) Promover
la difusión y conocimiento de las producciones melillenses.
i) Impulsar
el desarrollo del sector audiovisual melillense y así contribuir a la
dinamización económica y la creación de empleo en la Ciudad Autónoma de
Melilla.
j) Difundir y
proteger la diversidad lingüística de la Ciudad de Melilla y promover la
cultura, el deporte y la identidad propia de la Ciudad Autónoma de Melilla.
k) Defender y
difundir los valores recogidos en la Constitución Española y en el Estatuto de
Autonomía de Melilla, atendiendo en la elaboración y difusión de contenidos a
los principios que definen el ordenamiento jurídico vigente.
l) Apoyar la
integración social de las minorías y atender a grupos con necesidades
específicas, así como a la protección de la juventud y de la infancia y la
igualdad entre hombres y mujeres.
m) El fomento
de la producción propia.
III.- La
función de servicio público comprende la producción de contenidos y la edición
y difusión de los mismos a través de canales generalistas y temáticos, en
abierto, de ámbito autonómico e internacional, así como ofertas de servicios
conexos, en su caso.
IV.-
Lo dispuesto en el apartado anterior no excluye la posibilidad de que
Radiotelevisión Melilla, SAU pueda externalizar la producción y edición de contenidos,
así como la provisión de medios materiales, técnicos y humanos que requiera la
prestación del servicio, respetando en todo caso los límites que a tal efecto
se establezcan en la legislación básica estatal, y en ningún caso pudiendo
externalizarse los servicios de informativos.
Radiotelevisión
Melilla, SAU producirá y difundirá contenidos de calidad en todos los géneros
y, en especial, aquéllos que tengan carácter informativo, educativo, cultural,
divulgativo y de integración social, dirigidos a la consecución de los
objetivos de servicio público.
A fin de
cumplir los objetivos de servicio público encomendados a Radiotelevisión
Melilla, SAU, y en la medida en que el espectro radioeléctrico y la tecnología
disponibles lo posibiliten y se disponga de los medios personales y materiales
necesarios, se irá tendiendo a la difusión por medio de canales digitales
temáticos específicos con atención preferente al público infantil y juvenil,
así como a los contenidos educativos, culturales y de ocio. La difusión por
medio de canales digitales temáticos asegurará una mayor participación y acceso
al espacio público de la comunicación de la pluralidad política, social y
cultural representativa de la sociedad melillense.
Radiotelevisión
Melilla, S.A.U, en el ejercicio de estos principios inspiradores de su función
de servicio público, atenderá la existencia del idioma Tamazight como
parte de la realidad social de la ciudad de Melilla.
5.- Domicilio. -Sin cambios
a) La Sociedad fija su domicilio en Melilla, Plaza de España
s/n. Palacio de la Asamblea.
b) Corresponderá al Consejo de Administración el cambio
de domicilio social, siempre que consista en su traslado dentro del término
municipal de Melilla, pudiendo éste Consejo de Administración crear sucursales,
agencias o delegaciones en todo el territorio nacional.
c) El acuerdo consistente en transferir al extranjero
el domicilio de la sociedad sólo se podrá adoptarse en Junta General de
Accionistas, siempre y cuando exista un convenio internacional vigente en
España que lo permita, con mantenimiento de su misma personalidad jurídica.
6.- Inicio de
operaciones. - Sin cambios.
-La misma del otorgamiento de la escritura
fundacional.-
7.-
Regulación Legal. - Radiotelevisión Melilla, SAU filiales se regirán por sus
estatutos sociales, las normas reguladoras de las empresas públicas de la
Ciudad Autónoma de Melilla en lo que les sea de aplicación, la normativa
económico-financiera de aplicación al sector público empresarial, así como por
la legislación mercantil y la normativa aplicable en materia audiovisual.
Los Estatutos
Sociales de Radiotelevisión Melilla, SAU se ajustarán a lo dispuesto en la ley,
en general, a la legislación mercantil y a la normativa económico-financiera
del sector público empresarial.
Se regirá
también, especialmente de la Ley de Bases de Régimen Local; Texto Refundido de
legislación en materia local, RD 781/86; Ley de Sociedades de Capital y Ley de
Contratos del Sector Público.
Las funciones
que se atribuyen a Radiotelevisión Melilla, SAU se entenderán sin perjuicio de
las que corresponden al Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, a
la Asamblea de esta y a las que en período electoral corresponden a las juntas
electorales.
II. – CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES.
8. – Capital
Social – Sin cambios. Solo la referencia a la Ley de Sociedades de
Capital.
CAPITAL
SOCIAL. El capital social se fija en CIENTO OCHENTA MIL TRESCIENTOS TRES EUROS
y se divide en CIEN ACCIONES NOMINATIVAS, de SEISCIENTOS ÚN EUROS Y
ÚN CÉNTIMO de valor nominal cada una, y de DOSCIENTAS ACCIONES
NOMINATIVAS de SEISCIENTOS ÚN EUROS Y ÚN CÉNTIMO de valor nominal
cada una totalmente desembolsadas e inscritas en su totalidad por la Ciudad
Autónoma de Melilla, de serie única, y numeradas del uno al cien, las cien
primeras y del ciento uno al trescientos las doscientas segundas. Las acciones
estarán representadas en la forma que determina la Ley de Sociedades de Capital
y se podrán admitir títulos múltiples.
9. – La acción
como título; su transmisión. - Sin cambios.
La acción confiere a su titular legítimo la
condición de socio, y le atribuye los derechos y obligaciones establecidos en
la Ley. Su transmisión es libre, con las
limitaciones que para los bienes de titularidad municipal establecen las leyes
de régimen local.
III. – FUNCIONAMIENTO DE LA SOCIEDAD.
10. – Órganos
sociales. – La dirección y administración de la sociedad estará a cargo
de los siguientes órganos:
1)
La Junta General.
2)
El Consejo de Administración.
3)
La Gerencia.
11. – LA
JUNTA GENERAL, COMPOSICIÓN, REQUISITOS, PRESIDENCIA Y SECRETARÍA DE LA JUNTA
GENERAL DE ACCIONISTAS.
El Pleno de
la Asamblea asumirá las funciones y competencias de la Junta General.
Serán de
directa aplicación los preceptos de la vigente Ley de Sociedades de Capital y
las disposiciones que en cada momento estuvieran vigentes en material de
régimen local del Pleno de la Asamblea en cuanto a los plazos y forma de
convocar y constituir las Juntas Generales, y en cuanto a la forma de adoptar
acuerdos.
Todos sus
miembros, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión,
quedarán sometidos a los acuerdos de la Junta General, sin perjuicio de los
derechos y acciones que la Ley les reconoce.
Serán
Presidente y Secretario de las Juntas Generales, quienes ostenten el cargo de
Presidente y Secretario del Pleno de la Asamblea.
Corresponde
al Presidente de la Junta dirigir las deliberaciones, conceder el uso de la
palabra y determinar el tiempo de duración de las sucesivas intervenciones.
La Junta se
entenderá convocada y quedará válidamente constituida, con el carácter de
Universal, para tratar cualquier asunto, siempre que esté presente o
representado al menos los socios que representen el 25% del capital suscrito
con derecho a voto y los asistentes acepten por unanimidad la celebración de la
Junta y el Orden del Día de la misma.
A las Juntas
Generales podrán asistir, con voz pero sin voto, los miembros del Consejo de
Administración que no pertenezcan al Pleno de la Asamblea, así como aquellas
personas que sean expresamente autorizadas por la propia Junta General a
propuesta del Consejo de Administración.
La sociedad
se regirá por los acuerdos de la Junta General de accionistas, correspondiendo
la administración y representación a un Consejo de Administración.
12. – CLASES DE JUNTAS.- Sin cambios.
Junta General Ordinaria: La Junta
General se reunirá obligatoriamente y con carácter de ordinaria una vez al año
dentro del primer semestre, en el día y hora que determine su Presidente a
propuesta del Consejo de Administración de la Sociedad, para censurar la
gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y
resolver sobre la aplicación del resultado.
Junta
General Extraordinaria: La
Junta General Extraordinaria se reunirá a convocatoria de su Presidente a
propuesta del Consejo de Administración de la Sociedad o a petición por escrito
de los miembros de la Junta General de Accionistas, que según la legislación
del régimen local aplicable puedan solicitar reuniones extraordinarias de la
misma.
El Consejo de Administración podrá proponer, en su caso, la
publicidad de las sesiones de la Junta General de Accionistas.
13. –
COMPETENCIAS DE LA JUNTA GENERAL.
La Junta General
Ordinaria o Extraordinaria, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 12 de
estos Estatutos, tendrá las siguientes competencias:
a)
Designación y separación de los miembros del Consejo de
Administración, liquidadores y auditores así como ejercer la acción de
responsabilidad contra éstos.
b)
Aprobación de las cuentas anuales, decidir sobre la
aplicación del resultado y aprobar la gestión social, así como la aprobación
del balance final de liquidación.
c)
Modificar sus Estatutos Sociales.
d)
Aumentar o disminuir su Capital Social.
e)
Transformación, fusión, escisión, cesión global del activo y
del pasivo.
f)
Disolución de la sociedad y adquisición, enajenación o
aportación a otra sociedad de activos esenciales.
g)
Emitir obligaciones u otros títulos que creen deuda.
h)
Fijar las retribuciones y dietas de los miembros del Consejo
de Administración.
i)
Aprobar a propuesta del Consejo de Administración los
Reglamentos de Servicio y Régimen Interior que puedan ser necesarios.
j)
Cualquiera otra que la Ley de Sociedades de Capital 1/2010,
atribuya en exclusiva a la Junta General.
LIBRO DE
ACTAS
De las
reuniones de la Junta General se extenderá acta en un libro llevado a tal
efecto. El acta será aprobada y constará en los términos y manera en que lo
sean los acuerdos del Pleno de la Asamblea, debiendo ir firmada por el
Presidente y el Secretario de la Junta General.
Los acuerdos
adoptados por la Junta General serán inmediatamente ejecutivos, salvo
disposición legal en contrario.
14.- ÓRGANO
DE ADMINISTRACIÓN. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
I.- El
Consejo de Administración es el máximo órgano de gobierno y administración de
Radio Televisión Melilla, S.A.U.
El Consejo de
Administración de Radio Televisión Melilla, S.A.U, estará compuesto por un
mínimo de tres y un máximo de once consejeros, todos ellos personas físicas,
estos serán elegidos por la Junta General de Accionistas de entre los
propuestos por los distintos grupos políticos que conformen la Asamblea de la
Ciudad.
La Junta
General de Accionistas elegirá a los consejeros a propuesta de los grupos
políticos por mayoría simple. Los candidatos podrán ser presentados por los
distintos grupos políticos separada o conjuntamente.
El mandato de
los consejeros será por un periodo no superior al mandato de la Junta General
que los nombró, que coincidirá con el mandato de los miembros del Pleno de la
Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla, el cual no podrá exceder de cinco
años.
Las vacantes
que puedan producirse durante un mandato serán cubiertas en la forma que
determinan las disposiciones relativas a la elección de los miembros del
Consejo de Administración del presente artículo. El mandato de este nuevo miembro
finaliza en la fecha en que habría finalizado el mandato del miembro a quien
sustituye.
Agotado el
mandato, los miembros del Consejo de Administración continuarán en el ejercicio
de sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros.
II.- Los
miembros del Consejo de Administración cesarán en su cargo por:
a)
Expiración del plazo de su mandato.
b)
Renuncia expresa notificada formalmente al Consejo de
Administración.
c)
Defunción.
d)
Condena firme de inhabilitación para el desempeño del cargo,
o por cualquier delito que implique la suspensión de empleo o cargo público.
e)
Incurrir en incumplimiento grave en el ejercicio de sus
funciones o en alguna de las incompatibilidades no subsanables establecidas
legalmente.
f)
Cualesquiera otras causas legalmente establecidas.
Los miembros
del Consejo de Administración también cesarán en virtud de separación aprobada
por la Junta General de Accionistas por mayoría simple, a propuesta del Consejo
de Administración, por causa de condena firme por cualquier delito doloso,
incompatibilidad sobrevenida o incumplimiento de los deberes inherentes al
ejercicio del cargo, previa instrucción del correspondiente expediente.
III.-
Estatuto personal.
1.
Los miembros del Consejo de Administración deberán actuar
con plena independencia y neutralidad y no están sometidos a instrucción o
indicación alguna en el ejercicio de sus funciones.
2.
Los miembros del Consejo de Administración ajustan su
actuación a los principios de legalidad, objetividad y buen gobierno, y están
sujetos a los deberes de diligencia, fidelidad, lealtad, secreto y
responsabilidad en el ejercicio de sus funciones, quedando sujetos al régimen
de incompatibilidades establecido en la legislación mercantil para los
administradores.
3.
Los miembros del Consejo de Administración no pueden tener
intereses directos ni indirectos, a través de personas vinculadas, en empresas
audiovisuales, discográficas, de cine, de vídeo, de prensa, de publicidad, de informática,
de telecomunicaciones, de servicios de la sociedad de la información, o
cualquier otro tipo de entidades relacionadas con el suministro o la dotación
de material o de programas a Radio Televisión Melilla, SAU. Se entiende por
personas vinculadas las consideradas como tales en el artículo 231 de la Ley de
Sociedades de Capital.
4.
Sin perjuicio de las obligaciones derivadas de la
legislación mercantil en relación con las situaciones de conflicto de intereses
de los administradores y de las prohibiciones de competencia, si un miembro del
Consejo de Administración se encuentra en alguno de los supuestos de
incompatibilidad especificados por el presente artículo, dispone de tres meses
para adecuar su situación a lo que establece la ley. Transcurrido dicho plazo
sin haber llevado a término la referida adecuación, el consejero cesará en su
cargo de manera automática.
5.
Los miembros del Consejo de Administración percibirán las
retribuciones fijadas por la Junta General de acuerdo con lo que establezcan
los Estatutos Sociales.
IV.-
Competencias y funciones. Facultades
1.
El Consejo de Administración de Radio Televisión Melilla,
SAU será el responsable del cumplimiento de los objetivos generales fijados a
la misma, del cumplimiento de los principios de programación que se establezcan
para la misma y de la buena administración y gobierno de la sociedad.
2.
El Consejo de Administración de Radio Televisión Melilla,
SAU tendrá entre sus competencias, funciones y facultades, las siguientes:
a)
El gobierno y dirección estratégica de Radio Televisión
Melilla, SAU.
b)
Fijar las directrices generales de actuación de Radio
Televisión Melilla, SAU en el cumplimiento de sus funciones, en materia de
producción, publicidad y programación.
c)
Ejecutar los acuerdos y seguir las directrices fijadas por
la Junta General.
d)
Acordar el ejercicio y desistimiento de acciones y cuantas
materias no estén expresamente reservadas a la Junta General o al Presidente.
e)
Nombrar y separar discrecionalmente, de entre sus miembros,
al presidente del Consejo de Administración.
f)
Actuar como órgano de contratación de Radio Televisión Melilla,
SAU, salvo en aquellos contratos cuyo valor estimado no exceda de seis mil
euros, (6.000.-euros), en los que será órgano de contratación la Gerencia, con
el Visto Bueno de la Presidencia, previa información.
g)
El nombramiento y cese del Gerente a propuesta del
Presidente del Consejo de Administración. El acuerdo de nombramiento contendrá
las delegaciones de facultades del Consejo que sean necesarias para el
desenvolvimiento eficaz de su cargo, así como su remuneración, términos de
contrato y causas de resolución.
h)
Requerir los asesoramientos técnicos que sean necesarios, en
cada ocasión, para la mejor marcha de la Sociedad, con arreglo a los preceptos
legales en vigor.
i)
Delegar todas o parte de sus facultades, salvo las que
legalmente no pueden ser objeto de delegación, determinando en todo caso, bien
la enumeración particularizada de las facultades que se delegan, bien la
expresión de que se delegan todas las facultades legal y estatutariamente
delegables, sin que puedan ser delegadas la rendición de cuentas de la gestión
social, la presentación de balances a la Junta General, ni las facultades que
ésta conceda al consejo, salvo que fuese expresamente autorizada por ella.
j)
Autorizar toda clase de contratos, adquisiciones y
suministros, fijando las condiciones generales que hayan de regir tales
contrataciones.
k)
Contratar con cualquier entidad u organismo estatal o
particular los empréstitos, operaciones de préstamos, créditos etc., que puedan
ser necesarios para el desarrollo de las actividades encomendadas a la Sociedad.
l)
Celebrar toda clase de actos y contratos, adquirir, comprar,
permutar, vender y arrendar bienes, muebles e inmuebles, y constituir y
cancelar derechos reales e hipotecas.
m)
Autorizar el otorgamiento y formalización de las escrituras
y documentos que sean necesarios para la consecución del fin social, con las
cláusulas y requisitos que estime oportunos.
n)
Llevar a la práctica los acuerdos de la Junta General por sí
o a través de la Gerencia.
o)
Aprobar la organización y las directrices básicas en materia
de recursos humanos de Radio Televisión Melilla, SA, incluyendo la aprobación
de las plantillas del personal y su régimen retributivo, a propuesta de la
Presidencia.
p)
Aprobar el reglamento interno y demás normas de
funcionamiento del propio Consejo de Administración por mayoría.
q)
Aprobar aquellos convenios, acuerdos, negocios jurídicos y
adoptar medidas necesarias en relación con el patrimonio de Radio Televisión
Melilla, SAU, sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora del
régimen económico-financiero del sector público empresarial de Melilla, por
mayoría simple
r)
Aprobar el informe anual sobre la gestión de Radio
Televisión Melilla, SA y sobre el cumplimiento de los objetivos de servicio
público encomendados.
s)
Aprobar la propuesta de programa de actuación general anual,
elaborada por la Presidencia.
t)
Formular las cuentas anuales del ejercicio y proponer la
aplicación de resultados.
u)
Aprobar el anteproyecto de los presupuestos anuales de
explotación y capital de Radio Televisión Melilla, SAU, así como formular el
programa de actuación plurianual de la misma.
v)
Designar y cesar al Secretario no consejero a propuesta del
Presidente.
w)
Otorgar poderes para pleitos con facultad de absolver
posiciones en juicio.
x)
Someter a juicio de árbitros cualesquiera cuestiones en que
esté interesada la Sociedad.
y)
Aprobar la modalidad de contratación pública, objeto de la
licitación, cuantías, y, en especial, los Pliegos de Condiciones Administrativas
y los de condiciones Técnicas que, en cada caso, se sometan a su consideración para
las licitaciones de obras, servicios o suministros que la empresa licite.
z)
Ejercer todas las atribuciones que se desprenden de los
Estatutos y de los acuerdos que adopte la Junta General, así como entender en
todo aquello que efectúe a la marcha de la Sociedad, cuya administración se le
encomienda.
En
particular, el Consejo de Administración podrá delegar también con carácter permanente,
sus facultades representativas en tres Consejeros Delegados, los cuales
actuarán con carácter mancomunado de dos cualesquiera de ellos.
No serán
delegables las competencias determinadas como indelegables según la Ley de
Sociedades de Capital, art. 249, bis), como son:
a) La
supervisión del efectivo funcionamiento de las comisiones que hubiera
constituido y de la actuación de los órganos delegados y de los directivos que
hubiera designado.
b) La
determinación de las políticas y estrategias generales de la sociedad.
c) La
autorización o dispensa de las obligaciones derivadas del deber de lealtad
conforme a lo dispuesto en el artículo 230 LSC
d) Su propia
organización y funcionamiento.
e) La
formulación de las cuentas anuales y su presentación a la junta general.
f) La
formulación de cualquier clase de informe exigido por la ley al órgano de
administración siempre y cuando la operación a que se refiere el informe no
pueda ser delegada.
g) El
nombramiento y destitución de los consejeros delegados de la sociedad, así como
el establecimiento de las condiciones de su contrato.
h) El
nombramiento y destitución de los directivos que tuvieran dependencia directa
del consejo o de alguno de sus miembros, así como el establecimiento de las
condiciones básicas de sus contratos, incluyendo su retribución.
i) Las
decisiones relativas a la remuneración de los consejeros, dentro del marco estatutario
y, en su caso, de la política de remuneraciones aprobada por la junta general.
j) La
convocatoria de la junta general de accionistas y la elaboración del orden del
día y la propuesta de acuerdos.
k) La
política relativa a las acciones o participaciones propias.
l) Las
facultades que la junta general hubiera delegado en el consejo de
administración, salvo que hubiera sido expresamente autorizado por ella para
subdelegarlas.
Cuando un
miembro del consejo de administración sea nombrado consejero delegado o se le
atribuyan funciones ejecutivas en virtud de otro título, será necesario que se
celebre un contrato entre este y la sociedad que deberá ser
aprobado previamente por el Consejo de Administración con conforme a lo
establecido en la vigente Ley de Sociedades de Capital.
El contrato
aprobado deberá incorporarse como anejo al acta de la sesión, conforme a la Ley
de Sociedades de Capital, art. 249.3
La precedente
enumeración de facultades no limita las que competen al Consejo de Administración
para dirigir y gobernar el negocio social, en todo cuanto no esté expresamente
reservado por la Ley o por estos Estatutos, a la competencia privativa de la
Junta General de Accionistas.
Asimismo, el
Consejo de Administración podrá nombrar uno o varios directores o apoderados
para la mejor y más procedente dirección, administración y representación de la
sociedad.
Funcionamiento.
1. El Consejo
de Administración se reúne en sesión ordinaria al menos una vez al mes y la
iniciativa de la convocatoria corresponde:
a). En
primer término, al propio presidente del consejo o «a quien
haga sus veces».
La sustitución
del presidente por otro consejero «que haga sus veces» requiere que el
presidente se halle impedido de forma efectiva para el ejercicio de las funciones
propias del cargo (DGRN Resol 15-12-95; 6-4-99).
b). De
forma excepcional, el consejo puede ser convocado directamente por
los consejeros, indicando el orden del día para su celebración en la
localidad donde radica el domicilio social, si concurre la circunstancia que
dichos consejeros constituyan, al menos, un tercio de
los miembros del consejo.
Los acuerdos
del Consejo de Administración se adoptan por mayoría de los miembros asistentes
siempre y cuando estén presentes, como mínimo, la mitad más uno de sus
miembros, excepto en los supuestos en que los Estatutos Sociales o las leyes
exijan mayoría cualificada. A los efectos de adoptar acuerdos, el Presidente
dirimirá con su voto los empates.
2. El Consejo
de Administración podrá aprobar un reglamento de funcionamiento interno para
regular los derechos y los deberes de sus miembros, las actividades que les
corresponden, y todo aquello relativo al funcionamiento del Consejo de
Administración que no esté expresamente contemplado en la presente ley o en los
estatutos sociales.
Presidencia
del Consejo
El Consejo de
Administración elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente.
El Presidente del Consejo de Administración es el órgano ejecutivo del mismo,
pudiendo comparecer sin necesidad de poder especial y previo ante toda clase de
jueces y tribunales, corporaciones o entidades jurídicas públicas o privadas,
así como ante las entidades financieras a que hubiere lugar.
Funciones del
Presidente
Son funciones
del Presidente:
a)
Ordenar y convocar las reuniones periódicas del Consejo, así
como fijar el orden del día de las mismas;
b)
c)
Presidir las reuniones que se celebren, dirigir y moderar
los debates y mantener el orden de los mismos;
d)
Actuar en nombre del Consejo, llevando a su representación
en toda clase de pleitos y procedimientos y en los recursos judiciales y administrativos
pertinentes, así como otorgar poderes a Letrados y Procuradores necesarios para
estos fines.
e)
Proponer al Consejo de Administración el nombramiento y
separación de la Gerencia.
f)
Preparar, en unión de la Gerencia y del Secretario, las
propuestas, memorias, cuentas, informes e inventarios que hayan de ser
aprobados por el Consejo.
g)
Firmar las actas que se levanten de cada sesión;
h)
Observar y velar por el cumplimiento y aplicación de los
acuerdos y resoluciones adoptadas por el Consejo de Administración en el marco
de sus competencias.
i)
Delegar todas o alguna de sus funciones en el Vicepresidente,
o en otro órgano societario, de forma debidamente justificada y autorizada por
el Consejo de administración.
Sin perjuicio
de lo anterior, el Vicepresidente podrá sustituir o hacer las veces del
Presidente del Consejo de Administración en caso de vacante, ausencia,
enfermedad o imposibilidad.
El Secretario
del Consejo de Administración.-
La
designación y la destitución del Secretario corresponden al Consejo de
Administración, así como su relevo temporal en los supuestos de vacante, ausencia
o enfermedad de acuerdo a lo establecido en los presentes Estatutos.
El Secretario
del Consejo de Administración no podrá tener la condición de miembro del
Consejo de Administración y actuará con voz pero sin voto.
Al Secretario
le será aplicable el régimen de incompatibilidades y deberes previsto para los
miembros del Consejo de Administración.
Funciones del
Secretario
a)
Asistir a las reuniones del Consejo de Administración con
voz pero sin voto;
b)
Levantar acta de las reuniones del Consejo y certificaciones
de los acuerdos adoptados;
c)
Custodiar la documentación a su cargo y organizar el archivo
del Consejo;
d)
Proporcionar a los miembros del Consejo la información que
le soliciten sobre materias de su competencia que vayan a ser debatidas en
alguna sesión del Consejo.
e)
Convocar las sesiones del Consejo de Administración cuando
así se lo indique el Presidente del referido órgano colegiado, elaborando,
preparando y adjuntando cuanta documentación fuera necesaria para el análisis
del Orden del Día de cada sesión;
15.- RETRIBUCIONES
Y DIETAS DE ASISTENCIA DE LOS CONSEJEROS:
“Con carácter general , las remuneraciones de
los miembros que formen parte y asistan
a la Junta General, así como de los miembros del Consejo de Administración
consistirán en dietas, que dentro de los límites establecidos por la Ley ( Ley
53/84, Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas, Real Decreto 2568/86, R.O.F.), será idéntica a la que se fija por
Asistencia a Pleno de la Ciudad Autónoma de Melilla para los asistentes a la
Junta General, o bien para los Administradores la fijada por asistencia a las
Comisiones Informativas de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Además, el
Consejo de Administración podrá acordar que el cargo de Presidente sea retribuido,
fijándose como límite máximo la retribución equivalente a la fijada para los
miembros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, incluyendo todos los
conceptos retributivos, actualizaciones y mejoras a los que estos tengan derecho,
en el momento de la adopción del acuerdo sobre retribución y siempre que tenga
Dedicación Exclusiva para dicho cargo.”
16. – LA
GERENCIA. – NOMBRAMIENTO Y FUNCIONES:
El Consejo de
Administración podrá nombrar, si así lo entiende justificadamente, un Gerente a
propuesta del Presidente del Consejo de Administración.
El acuerdo de
nombramiento contendrá las delegaciones de las facultades del Consejo que
sean necesarias, para el desarrollo eficaz de sus cargos, así como su
remuneración, fecha de contrato y causas de disolución del mismo.
Se presumirá
que el candidato posee suficiente cualificación y experiencia profesional
cuando se trate de una persona con formación superior o de reconocida
competencia que haya desempeñado funciones de administración, alta dirección, control
o asesoramiento, o en funciones de similar responsabilidad, en entidades
públicas o privadas, y también sí tiene méritos relevantes de carácter
profesional, docentes o de investigación en ámbitos relacionados con la
comunicación.
El Gerente
podrá asistir con voz, pero sin voto a las reuniones del Consejo
de Administración siempre que sea citado para ello y en caso de que el
Consejo lo estime oportuno, a las de las Juntas Generales ordinarias y
extraordinarias.
El Gerente
tendrá como mínimo, las atribuciones que le vienen conferidas por el Artículo
75 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. Sin perjuicio
de lo anterior, podrá ejercer las siguientes facultades:
a)
Dirigir y supervisar la ejecución de los acuerdos del Consejo
y ejecutarlos.
b)
Firmar los contratos autorizados por el Consejo.
c)
Proponer al Presidente del Consejo de Administración los
Asuntos a incluir en el Orden del Día de las reuniones del Consejo.
d)
Establecer políticas y directrices sobre las actividades
básicas de la Empresa, que someterán a la aprobación del Consejo de
Administración.
e)
Establecer la política de personal que considere más
adecuada con los criterios que marque el Consejo de Administración.
f)
Establecer directrices para la elaboración de los presupuestos
y programas de actuación de la Sociedad.
g)
Proponer al Consejo las líneas generales de política
comercial y financiera de la Empresa.
h)
Vigilar el desarrollo de las actividades de la Sociedad.
i)
Ejercer la Jefatura directa e inmediata de todo el personal al
servicio de la Sociedad.
j)
Organizar, dirigir y vigilar la realización de las
actividades y distribuir el trabajo, con plenas facultades para encomendar a
cada empleado las funciones que considere convenientes en cada caso, de acuerdo
con su situación laboral.
k)
Acordar la apertura o cancelación de las cuentas corrientes,
generales en cualquier entidad bancaria, señalando los requisitos para la
apertura de dichas cuentas, así como la disposición de fondos.
l)
Preparar la información necesaria acerca de los asuntos de
que deba tratar el Consejo.
m)
Llevar la firma de la correspondencia, recibos, talones,
transferencias, facturas y, en general, cuantos documentos sean necesarios para
el desarrollo de sus funciones.
n)
Sin perjuicio de que el Consejo de Administración organizará
y estructurará el organigrama general de la Sociedad, será competencia de la
Gerencia la provisión de puestos nominales de dichos departamentos atendiendo a
los criterios de eficiente dirección, administración y representación de la
Sociedad, y en todo caso, con respeto a las normas comprendidas en el Convenio
Colectivo de aplicación y a las competencias de la CIVE
o)
Cualquiera otra atribuida por el Consejo.
TÍTULO IV.- EJERCICIO SOCIAL Y CUENTAS ANUALES
17.-
Ejercicio social
Los
ejercicios sociales comenzarán el 1 de enero y finalizarán el 31 de diciembre
de cada año natural.
El primer ejercicio
social, por excepción, comenzará el día en que la Sociedad inicie sus operaciones
y terminará el 31 de diciembre de ese mismo año.
18.- Cuentas
anuales
Las cuentas
anuales de Radio Televisión Melilla SAU se regirán por los principios y normas
de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad y deberán ser
revisadas por un auditor de cuentas conforme a lo dispuesto en la legislación
mercantil.
Las cuentas
anuales serán formuladas por el Consejo de Administración de Radio Televisión
Melilla en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre de cada
ejercicio social y serán sometidas, junto con la propuesta de distribución de
resultados, a la aprobación de la Junta General de Accionistas de conformidad
con la legislación mercantil.
19.- Depósito
y publicidad de las Cuentas Anuales
Cuando las
cuentas anuales sean aprobadas por la Junta General éstas serán presentadas
para su depósito, con la certificación del acuerdo de la Junta, en el Registro
Mercantil correspondiente, en el plazo y forma legales y reglamentarios.
20.-
Aplicación del resultado
Junto con las
cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión, el Consejo de Administración
formulará la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio, que habrá de
ser sometida a la consideración de la Junta General, respetando en todo caso
los límites legales, contenidos en la Ley de Sociedades de Capital, y
estatutarios.
TÍTULO V.- OPERACIONES DE FUSIÓN, ESCISIÓN, DISOLUCIÓN,
LIQUIDACIÓN.
AUMENTO Y REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL Y MODIFICACIONES
ESTATUTARIAS
21.- Fusión,
Escisión y Disolución
Las operaciones
de fusión o escisión de Radio Televisión Melilla SA requerirán el acuerdo
favorable de la Junta General con los requisitos establecidos en la Ley y por
las causas previstas en la misma.
La disolución
de Radio Televisión Melilla requerirá el acuerdo favorable de la Junta General,
respetándose los requisitos de la Ley de Sociedades de Capital.
Cuando la
Sociedad deba disolverse por causa legal que exija acuerdo de la Junta General,
el Consejo de Administración deberá convocarla en el plazo de dos meses desde
que concurra dicha causa para que adopte el acuerdo de disolución, cualquiera
que fuere su causa.
Cuando la
disolución deba tener lugar por haberse reducido el patrimonio, a una cantidad
inferior a la mitad del Capital Social, aquella podrá evitarse mediante acuerdo
de aumento o reducción de Capital en la medida suficiente. Dicha regularización
será eficaz siempre que se haga antes de que se decrete la disolución judicial
de la Sociedad.
En todos los
demás aspectos, las operaciones de fusión, escisión y disolución se realizarán
conforme a la legislación mercantil que les resulte aplicable.
22.- Forma de
liquidación
Acordada la
disolución de la Sociedad, el Consejo de Administración ejercerá las funciones
de la comisión liquidadora.
El número de
miembros de la Comisión liquidadora deberá ser impar. En caso de ser número par,
cesará en su cargo, al constituirse dicha Comisión, el Consejero últimamente
nombrado y, si hubiese varios en la misma situación, cesará el de mayor edad.
La comisión
liquidadora ostentará las atribuciones señaladas en la Ley de Sociedades de
Capital y las demás de que hayan sido investidos por la Junta General de
accionistas al acordar su nombramiento.
En la
liquidación de la Sociedad se observarán las normas establecidas en la ley y
las que complementando éstas, pero sin contradecirlas, haya acordado, en su
caso, la junta general que hubiere adoptado el acuerdo de disolución.
Aprobado el Balance
final, los liquidadores solicitarán del Registrador Mercantil la cancelación de
los asientos referentes a la Sociedad extinguida y depositarán en dicho Registro
los Libros de Comercio y documentos relativos a su tráfico.
23.- Aumento
y reducción del capital social y modificaciones estatutarias
General de la
Ciudad Autónoma de Melilla, para su conocimiento e, informe, en su caso, previo
a su aprobación por la Junta general.
Toda la cuestión
o divergencia que suscite en la interpretación o aplicación de estos estatutos
entre los accionistas como tales entre sí, o con la Sociedad, o sus
Órganos de Administración, será resuelta por árbitros de equidad nombrados
en la forma establecida por la Ley 60/ 2003, de 23 de diciembre, de
Arbitraje, salvo aquellos casos en los que la Ley señala un procedimiento determinado.
VI. – FUNCIÓN
INSPECTORA, CONTABILIDAD, PREVISIÓN DE INGRESOS Y GASTOS, PROGRAMAS ANUALES DE
ACTUACIÓN, INVERSIONES Y FINANCIACIÓN, Y FUNCIONES DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN: Sin cambios.
24. - Control, Contabilidad, Presupuestos y Programas Anuales:
La Sociedad
en cuanto tal y su órgano quedan sujetos a la normativa local específica
relativa a las funciones inspectoras, de control y fiscalización, contabilidad,
previsiones de ingresos y gastos, y programas anuales de actuación, inversiones
y financiación, y especialmente a lo previsto para tales casos por la Ley
39/1988 de 28 de Diciembre, Ley Reguladora de las Haciendas Locales y por el
Real Decreto 500/1990, de 20 de Abril que la desarrolla. Los órganos sociales
deberán velar el cumplimiento de las obligaciones y exigencias que se deriven
de la referida normativa legal.
EL PRESIDENTE
EL
SECRETARIO
Mohamed
Mohamed Mohand Carlos
Lisbona Moreno